Convenio Colectivo de Empresa de DSV ROAD SPAIN, S.A.U. de Cataluña
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Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
11/01/2012

Acuerdo Profesional. Convenio Colectivo de Empresa de DSV ROAD SPAIN, S.A.U. de Cataluña

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 15 de Octubre de 2009 en adelante

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RESOLUCION EMO/3028/2011, de 1 de diciembre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de interes profesional de los trabajadores autonomos economicamente dependientes del transporte de mercancias por carretera de la empresa DSV Road Spain SAU. (Diario Oficial de Cataluña num. 6042 de 11/01/2012)

Resuelvo:

Disponer que el texto citado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a las partes firmantes del Acuerdo.

Barcelona, 1 de diciembre de 2011

Ramon Bonastre i Bertran

Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

Transcripción literal del texto firmado por las partes

ACUERDO de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes del transporte de mercancías por carretera de la empresa DSV Road Spain SAU

Prólogo

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador Autónomo aglutina un conjunto de medidas beneficiosas para los empresarios y trabajadores autónomos, destacando la importancia que tiene el Acuerdo de Interés profesional, como instrumento que permite a las organizaciones sindicales establecer acuerdos colectivos con los cargadores. Por ello, y amparados en los derechos, obligaciones y preceptos legales que recoge la citada Ley, resulta oportuno formalizar un Acuerdo de Interés profesional que fije las condiciones generales que regirán la relación profesional de los transportistas autónomos económicamente dependientes con el empresario cargador.

Es por ello que, las partes firmantes del presente documento reconocen que el presente Acuerdo de Interés profesional se establece de conformidad y en virtud de lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo por lo que el presente Acuerdo de Interés profesional es fuente del régimen profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes de la empresa DSV Road Spain, S.A.U. (en adelante DSV)

Asimismo y, de conformidad con lo establecido en el precitado artículo, en virtud de lo anteriormente mencionado, sólo será de aplicación el presente Acuerdo de Interés profesional a los trabajadores autónomos económicamente dependientes afiliados a la agrupación sindical firmante del mismo y en la medida en que hayan prestado su consentimiento.

Los integrantes de la Comisión negociadora del Acuerdo de Interés profesional, formada en la parte empresarial por representantes de la empresa DSV Road Spain, con domicilio en Polígono Industrial Molí de la Bastida, Sector W, C/Pagesia, s/n, 08191 Rubí, Barcelona, y en parte de los transportistas autónomos por la Agrupación Sindical de Transportistas Autónomos de Catalunya (ASTAC), con domicilio en C/Santander nº 93-95 planta 1ª 80830 de Barcelona, se reconocen representatividad y legitimación suficiente para la negociación y suscripción del presente Acuerdo de Interés profesional.

Las referencias contenidas en este Acuerdo de Interés profesional a la Ley se refieren a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo y las referidas al Reglamento se refieren al Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del trabajo autónomo en materia del contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro.

Capítulo 1

Disposiciones generales

Sección 1ª

Ámbito

Artículo 1

Ámbito territorial

Las disposiciones del presente Acuerdo de Interés profesional serán de aplicación al transporte de mercancías por carretera en territorio nacional asignado a la flota del centro de DSV Road Spain S.A.U. en Rubí.

Artículo 2

Ámbito personal

El presente Acuerdo de Interés profesional es de naturaleza mercantil y afectará a la empresa DSV Road Spain S.A.U. y a los transportistas que cumplan, de forma simultánea, los siguientes requisitos:

Realizar para la empresa el servicio de transporte de mercancías.

Ser poseedor y titular, en su caso, de la autorización administrativa necesaria para la realización del correspondiente servicio de transporte.

No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar ni subcontratar parte o toda la actividad del servicio contratado con terceros, tanto respecto de la actividad contratada como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.

Tener la condición de Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) frente a la empresa, por percibir de ella el 75% de sus ingresos por rendimiento de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Estar afiliados a la Asociación sindical ASTAC Catalunya.

Haber prestado su consentimiento expreso.

Este Acuerdo de Interés profesional será igualmente de aplicación a los transportistas individualmente considerados que se encuentren integrados en una cooperativa de trabajo o sociedad jurídica de cualquier naturaleza a los solos efectos de disponer o ser titular de la autorización administrativa necesaria para el efectivo desarrollo de la actividad del transporte contratado.

En lo sucesivo, a los efectos de una mejor identificación de las partes, se denominará cargador a la empresa DSV Road Spain, S.A.U y transportista a las personas que realizan servicios de transporte para la primera.

Respecto de aquellos transportistas que comiencen a prestar servicios para el cargador con posterioridad a la firma del presente Acuerdo, la aplicación del mismo estará supeditada a los mismos requisitos expuestos anteriormente.

Artículo 3

Objeto del Acuerdo

El presente acuerdo de Interés profesional (en lo sucesivo, el Acuerdo) tiene como objeto la regulación de las condiciones generales para la realización del transporte nacional de mercancías por carretera, que por su propia cuenta realizará el transportista utilizando los medios personales y materiales de que disponga, tanto propios como ajenos (a excepción de los medios del operador de transportes) en los términos previstos en el artículo 54 de la LOTT y en sus normas de desarrollo.

Los contenidos pactados en este acuerdo tendrán el carácter de mínimos, pudiendo ser mejorados en los contratos o pactos individuales de ámbito inferior.

Sección 2ª

Vigencia, duración, prórroga y denuncia para su revisión o rescisión

Artículo 4

Vigencia y ámbito temporal

El presente Acuerdo entrará en vigor en fecha de su firma y finalizará su vigencia el próximo día 31 de diciembre de 2011, sin que tenga efectos retroactivos.

Para cada uno de los transportistas, las condiciones fijadas en el presente Acuerdo entrarán en vigor el día en que presten su consentimiento, sin que tenga en ningún caso efectos retroactivos.

Artículo 5

Denuncia del Acuerdo

A fin de evitar el vacío normativo a la terminación de la vigencia inicial de este Acuerdo o la de cualquiera de sus prórrogas, el mismo continuará rigiendo en su totalidad hasta que sea sustituido por otro.

La denuncia del presente Acuerdo habrá de formalizarse por escrito y notificarse de forma fehaciente con una antelación de 60 días a la fecha de su expiración a todas las partes que lo han suscrito.

Artículo 6

Revisión del presente Acuerdo

El presente Acuerdo se revisará de forma ordinaria al final de cada año natural y de forma extraordinaria cuando se hayan producido cambios en las condiciones de realización de los servicios de transporte o en los costes de explotación que soportan el transportista y el cargador.

Sección 3ª

Prelación de normas

Artículo 7

Prelación de normas

Este Acuerdo regula con carácter general las relaciones entre el cargador y sus transportistas en todas las materias comprendidas en su contenido, aplicándose de forma subsidiaria lo previsto en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo y su reglamento de desarrollo, así como en la normativa de transporte vigente.

Artículo 8

Garantía personal

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente acuerdo tienen la consideración de mínimas en tanto en cuanto se haya prestado su consentimiento al mismo y por lo tanto se entenderán nulas y sin efectos las cláusulas del contrato individual o de cualquier otro pacto de un transportista cuando contravenga lo dispuesto en el mismo.

Sección 4ª

Comisión paritaria

Artículo 9

Comisión paritaria interpretadora del presente Acuerdo

Se constituye una Comisión paritaria para la interpretación del presente Acuerdo.

1. Estará compuesta por 6 vocales, tres de ellos representantes del sindicato ASTAC Catalunya y tres representantes del cargador. En cada reunión se nombrará un secretario entre los componentes.

En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto.

2. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o la aplicación de este Acuerdo que tenga carácter de conflicto que pudiera afectar a todo el colectivo de transportistas que lo hayan ratificado podrá ser sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación.

La Comisión paritaria se reunirá por lo menos una vez cada año, a partir de la fecha de vigencia del Acuerdo, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus resoluciones requerirán para tener validez, la mitad más uno de los vocales representantes del sindicato presentes, así como la mitad más uno de los vocales representantes de la empresa presentes.

3. Las funciones de la Comisión paritaria serán las de interpretar este Acuerdo de Interés profesional, vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado, analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes así como, en la medida de lo posible, solucionar los conflictos que pudieran surgir como consecuencia de la interpretación de este Acuerdo. Ambas partes acuerdan poner en conocimiento de la Comisión paritaria, las dudas, discrepancias y conflictos que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Acuerdo de Interés profesional.

Para que dicha Comisión emita un informe y actúe en la forma reglamentaria prevista, se requerirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente.

4. Los componentes de la Comisión paritaria serán elegidos por sus respectivas representaciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Acuerdo de Interés profesional. Dicha Comisión paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de 48 horas. La Comisión estará presidida por el Presidente que nombren los miembros de la misma.

5. Se acuerda fijar como domicilio de la Comisión paritaria del Convenio, a todos los efectos, cualquiera de las sedes de las organizaciones firmantes y que son las siguientes: ASTAC Catalunya, Calle Santander nº 93-95 planta 1ª C.P. 08030 Barcelona y DSV Road Spain, con domicilio en Polígono Industrial Molí de la Bastida, Sector W, C/Pagesia, s/n 08191 Rubí, Barcelona.

6. Las partes afectadas por este Acuerdo se remiten expresamente en cuanto al cumplimiento del mismo al Código Civil, al de Comercio, a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, y su desarrollo reglamentario, a la Ley de Ordenación de los transportes terrestres y sus normas de desarrollo, y demás normas complementarias de las anteriores cuyo contenido pueda afectar al cumplimiento de las condiciones pactadas en el presente contrato en materia de transporte.

Sección 5ª

El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente. Duracion, forma y contenido

Artículo 10

Duración del contrato

El contrato tendrá una duración indefinida para todos los transportistas que a la entrada en vigor de la Ley 20/2007, de 11 de julio, el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del trabajo autónomo o el presente Acuerdo vinieran prestando servicios de transporte para el cargador.

Para aquellos transportistas que se incorporen a la empresa con posterioridad a la firma del Acuerdo, el contrato tendrá la duración que las partes acuerden en el mismo.

Artículo 11

Forma y contenido del contrato

1. El contrato para la realización de la actividad del transportista se formalizará siempre por escrito y, sobre la base de lo establecido por el artículo 12 de la Ley y artículo 4 de su Reglamento, según lo establecido en el presente Acuerdo.

2. En el contrato deberán constar necesariamente los siguientes extremos:

a) La identificación de las partes que lo conciertan.

b) La precisión de los elementos que configuran la condición de económicamente dependiente del transportista respecto del cargador, en los términos recogidos en el artículo siguiente.

c) El objeto y causa del contrato, precisando para ello, en todo caso, el contenido de la prestación del transportista, la contraprestación económica asumida por la empresa cargadora en función del resultado, incluida, en su caso, la periodicidad y el modo de ambas prestaciones.

d) El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si esta se computa por mes o año. Si el transportista es víctima de violencia de género, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Estatuto del trabajador autónomo deberá contemplarse también la correspondiente distribución semanal y la adaptación del horario de la actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

e) La vinculación del transportista al presente Acuerdo de Interés profesional.

f) La duración y vigencia del contrato.

2. Las partes podrán incluir en el contrato cualquier otra estipulación que consideren oportuna y sea conforme a derecho. En particular, en el contrato se podrá estipular:

a) La duración del preaviso con que el transportista autónomo económicamente dependiente o el cliente han de comunicar a la otra parte su desistimiento o voluntad de extinguir el contrato respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 15.1 d) y f) del Estatuto del trabajador autónomo, así como, en su caso otras causas de extinción o interrupción de conformidad con el artículo 15.1 b) y 16.2 del Estatuto del trabajador autónomo respectivamente.

b) La manera en que las partes mejorarán la efectividad de la prevención de riesgos laborales, más allá del derecho del transportista autónomo económicamente dependiente a su integridad física y a la protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo, así como su formación preventiva de conformidad con el artículo 8 del Estatuto del trabajador autónomo.

c) Las condiciones contractuales aplicables en caso de que el transportista autónomo económicamente dependiente deje de cumplir con el requisito de económicamente dependiente.

d) La cuantía de la indemnización a que tenga derecho el transportista autónomo dependiente o el cargador por extinción del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 15 del Estatuto del trabajo autónomo y en el presente acuerdo.

Artículo 12

Precisiones específicas del contrato

El contrato deberá incluir una declaración del transportista sobre los siguientes extremos:

a) Que los ingresos derivados de las condiciones económicas pactadas en el contrato representan, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

b) Que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena.

c) Que no va a contratar ni subcontratar con terceros parte o toda la actividad contratada con la empresa cargadora ni las actividades que pudiera contratar con otros clientes.

d) Que comunicará por escrito a la empresa cargadora las variaciones en la condición de transportista económicamente dependiente que se produzcan durante la vigencia del contrato.

En el supuesto que el transportista esté integrado en una cooperativa de trabajo o sociedad jurídica de cualquier naturaleza con el fin de disponer de la autorización administrativa necesaria para realizar la actividad de transporte, el contrato deberá incluir una declaración expresa del transportista sobre esta situación, identificando la cooperativa de trabajo o sociedad y la fecha desde la que está integrado en la misma.

Artículo 13

Motivos por los que quedará resuelto el contrato

Serán motivos de extinción del contrato de transporte, además de los establecidos por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, los siguientes:

1. Por mutuo acuerdo de las partes.

2. Por finalización del tiempo estipulado en el contrato, estableciéndose un preaviso obligatorio para el cargador de 30 días.

3. Por incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en el contrato.

4. Por desistimiento del transportista, debiendo mediar un preaviso de 30 días naturales.

5. Por desistimiento del cargador por causa justificada mediante preaviso de 30 días naturales.

6. Por cualquier otra causa legalmente establecida en derecho.

No obstante todo ello se establece que si la empresa cargadora no preavisa al transportista en un plazo de 30 días con anterioridad a la finalización del contrato, éste se prorrogará de forma automática por el mismo periodo de tiempo que el contrato inicial.

Artículo 14

Penalizaciones

En aras de asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato, el cargador podrá penalizar las acciones u omisiones en que incurra el transportista mediante, la suspensión del servicio contratado o la resolución del contrato para el caso de las faltas muy graves, de acuerdo con la graduación que se establece en el presente texto.

Para los incumplimientos leves, la suspensión máxima será de 2 días, para los incumplimientos graves la suspensión máxima será de 5 días y para los incumplimientos muy graves podrá suspenderse el servicio con un máximo de 10 días, o podrá penalizarse con la resolución del contrato.

14.1 Se considerarán leves:

1. Descuidos o negligencias en la conservación del material.

2. No comunicar por cualquier medio y con antelación, la no asistencia al servicio indicado por el cargador así como la causa, a no ser que se pruebe la imposibilidad de efectuarlo.

14.2 Se considerarán graves:

1. No cumplir las instrucciones recibidas por el cargador en el ejercicio regular de sus facultades técnicas, así como no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el transportista autónomo.

2. La reiterada negligencia o desidia en la realización de los servicios de transporte que afecte a la buena marcha del mismo.

3. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas del cargador o de sus clientes.

14.3 Se considerarán muy graves:

1. La competencia desleal al cargador.

2. La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño de los servicios, el fraude o deslealtad en los servicios de transporte encomendados, el hurto o robo, tanto a la empresa como a sus clientes.

3. La embriaguez o toxicomanía en los servicios de transporte.

4. La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro para él mismo o terceros.

La penalización que, en su caso se acuerde por la cargadora, requerirá comunicación escrita al transportista haciendo constar la fecha y hechos que la motivan y asimismo será comunicada a los representantes sindicales.

Artículo 15

Registro del contrato

El contrato se registrará en el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo a lo previsto en el Real decreto 197/2009, de 23 de febrero, asimismo serán objeto de comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal las modificaciones del contrato que se produzcan y la terminación del contrato, en los mismos términos y plazos señalados por el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero.

Capítulo 3

Retribuciones económicas de los transportistas

Artículo 16

Condiciones económicas

Las retribuciones económicas que percibirá el transportista por cada uno de los servicios de transporte que le encomiende la empresa cargadora, serán las que se establecen en el presente Acuerdo y las que figuran en la tarifa de precios que a tal efecto se ha acordado entre las partes firmantes del mismo.

Dicha tarifa se adjunta como Anexo 1.

Artículo 17

Facturación mínima exigible

Se establece una facturación mínima exigible que la empresa deberá garantizar al transportista. Dicha facturación la recibirá el transportista cuando la facturación mensual del mismo por producción y aplicando la tarifa de precios establecida, sea inferior a las cantidades que surjan de multiplicar el precio fijo al día por los días laborables de trabajo que tenga el mes.

El precio fijo día será el que a continuación se determina para cada tipo de vehículo:

Características

Importe mínimo por día

vehículo (Kg.)

trabajado (euro/día)

Furgonetas

160,00 €

Furgones hasta 3.000 Kg

170,00 €

Hasta 5.000 Kg.

177,00 €

Hasta 7.000 Kg.

209,00 €

Hasta 10.000 Kg.

241,00 €

Hasta 16.000 Kg.

264,00 €

Hasta 25.000 Kg.

315,00 €

Artículo 18

Indemnización por hora de paralización

Al amparo de lo establecido en la Ley 29/2003, de 8 de octubre, y en virtud de su artículo primero que modifica el artículo 22 de la LOTT. Cuando en las operaciones de carga y de descarga de un vehículo se produzca más de 1 hora y media de tiempo de demora, la empresa cargadora pagará al transportista la cantidad de 20 euros por cada hora o fracción de tiempo transcurrido hasta que se dé por iniciada la carga o descarga.

Artículo 19

Plus por uso de plataforma elevadora

Cuando en las operaciones de carga y descarga de las mercancías el vehículo que las transporte estuviera equipado con plataforma elevadora, el precio del servicio se verá incrementado en 3 euros por servicio.

Artículo 20

Plus de peligrosidad

Los servicios en los cuáles se transporten productos inflamables, tóxicos, explosivos, y toda clase de ácidos, el precio del transporte realizado se incrementará en un 10% sobre el precio total que corresponda para cada caso de acuerdo con la tarifa de precios vigente, y asimismo la cargadora abonará los gastos de autopista siempre y cuando se aporte el justificante.

En el caso del transporte de 16 Tn a 25 Tn con ADR la cargadora abonará un importe de 315 euros por servicio más los gastos de autopista siempre y cuando se aporte el justificante.

Artículo 21

Plus de nocturnidad

El transportista que realice servicios de transporte, entre las 22 y las 6 horas del día, percibirá por el concepto de nocturnidad un plus consistente en el 10% sobre la tarifa de precios.

Artículo 22

Plus por servicios de guardia

Se considerarán a todos los efectos servicios de guardia aquellos que tengan que ser realizados en sábados, domingos y días festivos del centro de Rubí. Los servicios de guardia, serán voluntarios, y los realizarán aquellos transportistas autónomos que lo soliciten.

El precio de los servicios de guardia tendrá un incremento del 20% sobre el precio total que corresponda de acuerdo con la tarifa vigente de precios.

Artículo 23

Plus por derechos de imagen

Cuando la empresa cargadora utilizara los vehículos de transporte de los transportistas como unidades exponentes publicitarios de su imagen corporativa, ésta estará obligada en el momento en que ésta lo requiera, a pagar al transportista los gastos que se generen por el pintado y despintado de los logotipos y rótulos que fueran fijados en los vehículos. El pintado y despintado se llevará a cabo en el taller que designe la cargadora.

Artículo 24

Plus por carga y descarga de las mercancías

La carga y descarga de las mercancías que sean objeto de un transporte serán por cuenta de la empresa cargadora. No obstante cuando el transportista realice la carga y descarga en la empresa, ésta proporcionará al transportista los medios necesarios para la realización de dichas operaciones de carga y descarga, (es decir, palés, transpaletas, carretillas, etc.). Igualmente la cargadora asignará un ayudante para realizar las operaciones de carga y descarga en caso que sea solicitado por el transportista.

Artículo 25

Incremento y revisión de los precios del transporte

Para 2009, rigen las tarifas de precios que se establecen en el anexo 1 y las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, que, en su caso, serán revisadas de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del presente Acuerdo.

Artículo 26

Facturación de los servicios de transporte

El transportista presentará a la empresa una factura que comprenderá todos los servicios de transporte realizados durante el mes anterior, dicha factura se confeccionará de acuerdo con las condiciones económicas pactadas en este acuerdo, y será liquidada el día 15 del mes corriente. Cuando el pago se realice mediante confirming, el plazo máximo de pago será de 60 días desde la fecha de la factura.

Asimismo ambas partes acuerdan que la forma de pago habitual será mediante confirming.

Con el fin de agilizar el trámite de la facturación de los servicios, la cargadora entregará al transportista cada miércoles no festivo el listado con los servicios realizados por el transportista la semana anterior, así en los dos días siguientes se solventarán las divergencias que pudieran surgir y entre el día 1 y 3 de cada mes la cargadora entregará al transportista el listado definitivo de los servicios de transporte con los que el transportista presentará su correspondiente factura.

Capítulo 3

Tiempo de prestación de servicios, descansos e interrupciones de su actividad

Artículo 27

Tiempo de prestación de servicios y descansos

Con carácter general el tiempo de prestación de servicios será el pactado con cada transportista según el régimen de descansos e interrupción regulado en el Reglamento 561/2006 sobre los tiempos de conducción y descanso 2006.

En todo caso, los transportistas que hayan cumplido su jornada profesional diurna, quedarán excluidos de realizar seguidamente servicios nocturnos, y a la inversa, respetándose lo previsto por el Reglamento 561/2006 que regula los tiempos de conducción y descanso.

El descanso mínimo entre jornada y jornada de trabajo será de 11 horas.

El transportista adaptará su jornada laboral a las necesidades de prestación de los servicios solicitados por el cargador, pero sin sobrepasar la jornada máxima que por desarrollo reglamentario de la LETA se establezca y sin que la misma impida conciliar la vida personal, familiar y profesional del transportista, y a su vez, sin perjudicar la realización del servicio pactado con el cargador, en cuanto a tiempos de recogida y entrega de las mercancías.

Artículo 28

Interrupción de la actividad anual en concepto de vacaciones

El transportista tendrá derecho a efectuar una interrupción anual de su actividad profesional de un mínimo de 24 días hábiles al año cuyo tiempo de disfrute deberá ser acordado con la cargadora.

La interrupción de la actividad anual en concepto de vacaciones podrá ser tomada en uno o más periodos, preavisando al cargador con una antelación mínima de 1 mes a su realización, y en caso que se pacte su fraccionamiento necesariamente 15 días deberán disfrutarse en el mes de agosto y el resto en el periodo navideño, siempre salvo pacto en contrario entre ambas partes.

El cargador no podrá obligar al transportista a interrumpir su actividad anual por vacaciones.

En ningún caso, los periodos de interrupción de la actividad serán retribuidos.

Artículo 29

Interrupciones justificadas

Se considerarán interrupciones justificadas de la actividad, además de las establecidas por la Ley 20/2007, de 11 de julio, las siguientes:

1. Las pactadas de mutuo acuerdo entre la empresa cargadora y el transportista.

2. Las necesarias para atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles del transportista.

3. Las debidas a un riesgo grave e inminente para la vida o salud del transportista.

4. Las derivadas de Incapacidad temporal, maternidad o paternidad del transportista.

5. Por fuerza mayor.

6. Por decisión del transportista en los casos de ser víctima de violencia de género para recibir asistencia social o sus derechos a protección.

7. Por avería del vehículo hasta su reparación.

Todas estas interrupciones en ningún caso serán retribuidas.

Capítulo 4

Asignación de servicios y normas de trabajo

Artículo 30

Asignación de los servicios de transporte y normas de trabajo

La empresa cargadora pondrá en marcha un sistema operativo de reparto de los servicios de transporte que garantice al transportista la máxima agilidad en las operaciones de carga y descarga de los vehículos, los principios de igualdad de oportunidades en el trabajo y equidad para el conjunto de los transportistas.

Además, dicho sistema tendrá en cuenta el fomento del ahorro y la mejora del rendimiento económico de los transportistas de acuerdo con un sistema de rutas de reparto adecuado.

Artículo 31

De la anulación de servicios de transporte

1. Para el caso de las entregas

Cuando el cargador haya asignado un servicio de transporte al transportista que haya requerido que éste se desplace al lugar de entrega, y el servicio fuese suspendido o anulado por causas imputables al cargador o al cliente, el cargador pagará el 100% del servicio.

2. Para el caso de las recogidas

Cuando el cargador haya asignado un servicio de transporte al transportista que haya requerido que éste se desplace al lugar de recogida, y el servicio fuese suspendido o anulado por causas imputables al cargador o al cliente, el cargador pagará el 50% del servicio.

Artículo 32

Organización del trabajo

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa cargadora, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la ley, en el presente acuerdo y en las normas y pactos que sean de aplicación.

1. Corresponde al transportista seguir las indicaciones que le dé el empresario para el ejercicio regular de los servicios de transporte, debiendo ejecutar los mismos con interés y la diligencia de un buen profesional. Entre tales trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el correcto desempeño de su cometido principal.

Las relaciones entre la empresa y los transportistas han de estar siempre presididas por la recíproca lealtad y buena fe.

2. El transportista se obliga a poner a disposición del cargador o de sus clientes las mercancías transportadas en el lugar y plazo de tiempo que razonablemente determine el cargador. Asimismo el transportista se compromete a realizar las labores de carga y descarga de las mercancías puestas a disposición por el cargador de acuerdo con las disposiciones del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y su reglamentación de desarrollo y la Ley 20/20007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo.

Artículo 33

Contratación de nuevos transportistas

Cuando la cargadora decidiera la incorporación de nuevos transportistas, por necesidades de cubrir bajas por cese de algún transportista, por enfermedad temporal o por resolución del contrato, ésta lo hará informando a los representantes sindicales de los transportistas.

El incremento de tareas de la cargadora por cualquier causa podrá cubrirlo con la incorporación de nuevos transportistas, informando previamente a los representantes sindicales de los transportistas, con el compromiso de la empresa de prescindir de los servicios de los mismos en cuanto se regularice la situación extraordinaria de incremento de tareas, todo ello con el fin de proporcionar un servicio óptimo a los clientes que redunde en el beneficio de todos. De igual modo podrá proceder la empresa cuando alguno de sus clientes requiera de manera temporal y específica un servicio determinado que no se pueda cubrir con los medios humanos existentes.

Artículo 34

Paro técnico

Se entenderá por paro técnico los días laborables que el transportista no le sean asignados servicios de transporte por decisión de la cargadora.

El paro técnico, lo fijará la empresa cargadora, cuando existan razones objetivas que así lo aconsejaran por pérdida grave de volumen de trabajo.

El paro técnico se aplicará de forma excepcional y será rotativo, con un máximo de 3 días por mes para todos los transportistas.

El importe de las cantidades correspondientes a los días de paro técnico se descontará al transportista únicamente de la facturación mínima exigible, es decir, sólo cuando la facturación por producción sea inferior a la facturación mínima exigible.

El importe a deducir en concepto de paro técnico será el establecido por día para cada tipo de vehículo en el artículo 17.1.

Capítulo 5

Derechos sindicales de los transportistas economicamente dependientes

Artículo 35

Derechos sindicales

Los transportistas afiliados a un sindicato de autónomos, además de los derechos que establece la Ley de libertad sindical, dispondrán de los siguientes derechos:

a) Realizar las funciones sindicales, nombrar delegados y constituir secciones sindicales.

b) Tratar las discrepancias en relación con las funciones realizadas por los transportistas autónomos en la Comisión paritaria del Convenio.

c) Reunirse en asamblea fuera de las horas de trabajo y en los locales de la empresa, a petición de los representantes de los trabajadores autónomos o centrales sindicales más representativas del sector, previa autorización de la empresa, que deberá conceder, cuando se haya avisado con el tiempo suficiente y no exista impedimento grave o justificación.

d) Ejercer en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales y se respeten las normas de higiene y buen uso de las instalaciones.

e) Ejercer el derecho de manifestación pública y huelga.

La empresa no obstaculizará ni impedirá de forma alguna el ejercicio de la actividad sindical de los representantes sindicales de los transportistas que le fueran comunicados por el sindicato ASTAC.

El periodo de tiempo dedicado a la representación sindical en ningún caso será retribuido.

Artículo 36

Canon negociación Acuerdo

El importe del canon de negociación a que se refiere el artículo 11 de la LOLS será de 30 euros, como gastos de gestión de los sindicatos representados en la Comisión negociadora del Convenio.

Será abonado por los transportistas al sindicato ASTAC en el momento que los transportistas presten su consentimiento en someterse a este Acuerdo.

Artículo 37

Obligaciones de Seguridad Social y tributarias

La empresa cargadora y los transportistas estarán obligados a estar y permanecer dadas de alta y al corriente de pago de sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social. La empresa cargadora no proporcionará servicios a aquellos transportistas que no cumplan con las obligaciones de Seguridad Social y tributarias para el ejercicio de la actividad del transporte.

Serán por cuenta del transportista los gastos y desembolsos que pudieran producirse para la realización material del transporte contratado, tales como combustible, amortización del vehículo, etc., así como todo tipo de impuestos, tasas, o gravámenes derivados del ejercicio de su actividad.

En aplicación del Código de Comercio, en la ejecución del transporte el transportista será responsable del buen fin del mismo y entrega de las mercancías en el lugar designado con anterioridad al inicio del transporte por el cliente.

Artículo 38

Requisitos legales y documentales

1. Tanto la empresa cargadora, como el transportista, están obligados a cumplir los requisitos legalmente establecidos para el ejercicio de sus respectivas actividades.

2. El vehículo en los que se realice el servicio se ajustará en todo momento a las necesidades del tipo de servicios, debiendo encontrarse en perfectas condiciones técnicas de funcionamiento y al corriente de sus revisiones, siendo en definitiva, totalmente apto y útil para el fin a que se destine, siendo obligatoria su sustitución cuando dejen de ser adecuados para el servicio. Se presupondrá que los vehículos son aptos en tanto sean considerados aptos por la ITV.

3. Dicho vehículo deberá estar amparado por la correspondiente autorización de transporte y al corriente de los visados reglamentarios. Asimismo deberá hallarse al corriente de pago de las pólizas de seguros de suscripción obligatoria en relación con los mismos y de la cuota sindical.

Artículo 39

Zonas de estacionamiento

Como medida de mejora de la seguridad de los vehículos y las mercancías, la cargadora proporcionará a los transportistas un espacio libre y en condiciones de higiene y salud laboral en el cual los vehículos puedan permanecer estacionados. Asimismo la cargadora velará para que los transportistas dispongan de un espacio donde puedan permanecer durante los tiempos de descanso y espera.

Artículo 40

Datos personales

A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos, el transportista autoriza el tratamiento automatizado de sus datos personales facilitados al cargador durante su relación con la empresa, todos ellos necesarios para la prestación de servicios relacionados con su carrera profesional, teniendo el derecho de acceder, rectificar, y en su caso cancelar el registro de datos personales, una vez finalizada la relación contractual, mediante petición escrita dirigida al cargador.

Artículo 41

Salud laboral de los transportistas

La protección de la salud de los transportistas constituye un objetivo básico y prioritario de las partes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de la actividad preventiva referida a las tareas desarrolladas por el colectivo de transportistas, adoptando para ello las medidas necesarias, tanto en la corrección de los riesgos que pudieran existir como en la evolución técnica y organizativa del cargador.

Con tal objetivo se pretende, no sólo dar cumplimiento a las obligaciones legales y a la exigencia de las responsabilidades de los actores implicados en la actividad del cargador, sino también fomentar una nueva cultura de prevención que avance en el desarrollo de la misma.

La Comisión paritaria podrá emitir informe, en el plazo de 2 meses, de aquellos temas que en torno a seguridad e higiene le plantearan algunas de las partes.

Artículo 42

Responsabilidad Civil de los transportistas

El transportista autónomo estará obligado a contratar las pólizas de seguro de los vehículos de transporte, así como las pólizas de seguros que cubra cualquier tipo de siniestro o, daño que sufran las mercancías durante su transporte, a fin de cubrir las posibles responsabilidades en las que pueda incurrir por pérdida, avería o menoscabo de las mercancía transportada, incluido el mínimo legal exigible y establecido por el artículo 3 del RD 1225/2006 de 27 de octubre que modifica el ROTT.

Artículo 43

Cumplimiento de la Ley de prevención de riesgos laborales

Las partes se obligan en este acto, y de conformidad con lo establecido en los números 1 y 2 del artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales, Ley 31/1995 y cuando el transportista desarrolle su actividad profesional en los centros de trabajo del cargador y los centros de trabajo de clientes del cargador coincidiendo con trabajadores de otras empresas, incluidos otros autónomos, a establecer los medios de coordinación y cooperación que sean necesarios para la protección y prevención de riesgos laborales. Igualmente, se obligan a trasmitirse la información necesaria, así como las medidas de protección y prevención correspondientes, así como las medidas de emergencia aplicar.

Capítulo 6

Indemnización por extinción de contrato

Artículo 44

Indemnización por extinción contractual

1. Cuando el contrato suscrito entre las partes se resuelva por incumplimiento de una de ellas, quien resuelva el contrato fundado en el incumplimiento de la otra tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios causados y probados.

No obstante se fijan las siguientes cantidades como mínimos:

2. Cuando el contrato suscrito entre las partes se resuelva por voluntad del cargador sin causa justificada, se establece a favor del transportista el siguiente régimen de indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados:

2.1. El transportista que acredite una prestación de servicios para la cargadora de 6 a 12 meses, tendrá derecho a percibir una mensualidad.

2.2 El transportista que acredite una prestación de servicios para la cargadora de 12 a 24 meses, tendrá derecho a percibir dos mensualidades.

2.3 El transportista que acredite una prestación de servicios para la cargadora de 24 a 36 meses, tendrá derecho a percibir tres mensualidades.

2.4 El transportista que acredite una prestación de servicios para la cargadora de más de 36 meses, tendrá derecho a percibir cuatro mensualidades.

Transcurridos los 36 meses de prestación de servicios para la empresa cargadora, se devengará una mensualidad adicional transcurridos cinco años de prestación de servicios y otra mensualidad en caso de superar otros cinco años de prestación de servicios.

En ningún caso la indemnización regulada en el presente apartado será superior a seis mensualidades.

En todos los casos anteriores, la mensualidad base del cálculo será la resultante del importe medio mensual de la facturación percibida por el transportista durante el ejercicio inmediatamente anterior.

A estos efectos se adjunta como Anexo 2, el tiempo de prestación de servicios de los transportistas que vienen prestando sus servicios actualmente para la empresa. Para los nuevos transportistas que inicien su prestación de servicios con posterioridad a la firma de este acuerdo, la antigüedad se acreditará en el contrato individual.

3. Cuando el contrato suscrito entre las partes se resuelva por desistimiento del transportista, la Empresa tendrá derecho a una indemnización cuando dicho desistimiento le ocasione un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad que, en ningún caso podrá ser superior al 25 por ciento del total de la facturación que realizara el transportista en los dos últimos meses.

4. Cuando el contrato suscrito entre las partes se resuelva por desistimiento del transportista por incumplimiento del cargador, se establece a favor del transportista el régimen de indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados establecido en el apartado 2 de este artículo.

5. La extinción del contrato por expiración del plazo convenido siempre que medie el preaviso estipulado no conllevará derecho a ninguna de las partes a reclamar de la otra indemnización alguna.

Artículo 45

Servicios especiales de transporte

Se considerarán servicios especiales de transporte aquellos que las mercancías por su naturaleza requieran condiciones especiales para ser transportadas, o permisos especiales y titulaciones específicas que lo autoricen.

Artículo 46

Formación

Las partes firmantes del presente acuerdo valoran la importancia del Acuerdo Nacional de Formación Contínua, por ello promoverán y fomentarán la formación para los transportistas.

Artículo 47

Competencia jurisdiccional

Con anterioridad a acudir a los órganos jurisdiccionales competentes, en aplicación de lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, ambas partes acuerdan que, de común acuerdo, podrán instituir un órgano específico de solución de conflictos, que, en su defecto, será el órgano administrativo que asuma las funciones de conciliación o mediación.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

Las partes firmantes del presente Acuerdo de Interés profesional favorecerán en todo momento las condiciones que permitan el entendimiento y la buena relación entre ambas, impulsando para ello, medidas de ayuda y cooperación entre las partes.

Disposición adicional segunda

Ambas partes se convocan para próximas reuniones para acordar el modelo de contrato individual de trabajadores autónomos económicamente dependiente que se incluirá en este acuerdo como anexo 3.

Disposición final

Los acuerdos que en sus deliberaciones fueran adoptados por la Comisión paritaria con respecto de algún punto de este acuerdo, pasarán a formar parte íntegra del presente Acuerdo de Interés profesional.

Y en prueba de conformidad, los otorgantes firman por duplicado el presente Acuerdo de interés profesional en Rubí, a quince de octubre de dos mil nueve.

Tarifa distribución capilar Barcelona

Fracciones peso

Zona 1

Zona 2

Zona 3

10

2,31

2,98

4,31

20

2,98

3,64

4,96

30

3,64

4,96

6,29

40

4,31

5,63

7,61

50

4,96

6,62

8,61

75

5,29

7,61

9,95

100

5,63

8,27

11,27

150

6,29

9,27

12,26

200

7,61

10,60

13,26

250

8,27

11,93

14,24

300

9,27

13,26

15,57

350

10,60

14,24

17,56

400

11,93

15,23

19,56

450

12,93

16,23

21,54

500

14,57

17,23

23,87

600

15,57

18,23

25,52

700

16,90

19,22

27,17

800

17,56

20,21

29,51

900

18,89

21,21

31,16

1000

19,89

22,54

33,49

1100

20,87

23,87

34,79

1200

21,87

25,19

36,47

1300

23,21

26,19

38,12

1400

24,85

27,83

39,78

1500

25,85

29,16

41,43

1600

27,50

30,17

43,10

1700

28,83

31,16

44,75

Fracciones

peso

Zona TD1

Zona TD2

Zona TD3

1800

30,07

32,16

46,41

1900

30,83

33,15

48,06

2000

31,49

34,11

49,73

2100

32,82

35,13

51,38

2200

33,80

35,96

52,71

2300

34,13

36,80

54,02

2400

35,13

37,79

55,35

2500

36,13

38,63

56,69

2600

37,12

39,45

58,01

2700

38,12

40,44

59,67

2800

38,78

41,27

61,33

2900

39,45

42,10

62,99

3000

40,11

42,93

64,31

3500

40,47

43,44

65,97

4000

42,10

44,08

67,62

4500

44,41

48,20

73,38

5000

47,40

49,73

76,25

5500

51,72

55,70

82,88

6000

53,70

60,01

87,51

6500

56,36

65,97

93,49

7000

60,76

67,95

98,79

7500

63,65

74,25

102,11

8000

67,62

76,85

106,75

8500

70,62

79,50

112,05

9000

71,94

81,22

114,04

10000

73,50

84,20

118,02

10000

0,006

0,007

0,00856

TD1 Área de 15 km. de Barcelona

TD2 Área de 50 km. de Barcelona

TD3 Área de 105 km. de Barcelona

Condiciones generales de servicio

Los precios indicados son en euros por envío hasta 10 toneladas.

Envíos de más de 10 tonas precios expresados en euros por kilo.

Relación peso/volumen = 250 kg/m³ - 1 Ldm = 1320 kg

Entregas con servicio mozo: 10,45 euros (identificadas como tal, o con la aprobación del Responsable)

En caso de más de una entrega/recogida por cliente se agrupará el total de la misma.

Envíos fuera de zona a valorar.

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