Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
10/02/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de EDITORIAL LEONCIO RODRIGUEZ, S.A. de Tenerife

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Diciembre de 2007 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 15-26)

Texto del Convenio Colectivo de la Editorial Leoncio Rodriguez, S.A. (Boletín Oficial de Tenerife num. 26 de 10/02/2009)

Ref.: CN 24.

Visto el texto del acuerdo del Convenio Colectivo Provincial de Editorial Leoncio Rodríguez, S. A., presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95). Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1°.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2°.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3°.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Pedro Tomás Pino Pérez, Director General de Trabajo.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2009.

Acta de reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Editorial Leoncio Rodríguez, S. A.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2008.

Reunidos: Por la parte social, los miembros del Comité de Empresa, compuesto por siete miembros:

- Don José Domingo Méndez (CCOO).

- Don Francisco Martínez (CCOO).

- Doña María Adoración Merino (CCOO).

- Don Domingo González (CCOO).

- Don Cristóbal Cañadillas (CCOO).

Por la parte empresarial, comparece en representación de la Empresa arriba indicada, representada por:

- Don Salvador Santana Santana, Jefe de RR. HH.

- Doña Paula González Acosta.

- Doña Isabel Santos Batista.

Manifiestan. Que mutuamente se reconocen con capacidad legal necesaria y legitimación suficiente para la negociación del Convenio Colectivo de esta Empresa, y a tal fin, se han reunido para constituir la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo tras la denuncia del mismo a instancias de la parte social del Convenio Colectivo de Empresa con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2007.

Tras las oportunas negociaciones se acuerda:

I.- Constituir la mesa de negociación del Convenio Colectivo de alempresa Editorial Leoncio Rodríguez, S. A., que estará integrada por los siguientes miembros:

- Por los representantes de los trabajadores: Podrán asistir los ocho Miembros del Comité de Empresa, con un mínimo de cuatro para quedar válidamente constituida la mesa en cada una de las sesiones de negociación y para la adopción de acuerdos.

A dichas sesiones podrán asistir con Asesores externos con voz sin voto.

- Por la Empresa: Los tres representantes designados por la Dirección Empresa: don Salvador Santana Santana, Jefe de RR. HH, doña Paula González Acosta, doña Isabel Santos Batista. Deberán asistir los tres o en su caso sus sustitutos, para quedar válidamente constituida la mesa en cada una de las sesiones de negociación y para la adopción de acuerdos.

II.- Calendario de negociaciones: se fija como fechas próximas para las siguientes reuniones el día 9, 16 y 23 de abril, miércoles, de 2008 a las 12: 00 horas, en la sala de Juntas de Personal de la Empresa. Se levanta la sesión a las 14 horas del día. Acta final de la negociadora Comisión Negociadora del Convenio Colectivo empresa de Editorial Leoncio Rodríguez, S. A.”

Asisten:

Por la Empresa:

Salvador Santana Santana.

Paula González Acosta.

Isabel Santos Batista.

Por el Comité de Empresa:

José Domingo Méndez Perera.

Mª Adoración Merino Arribas.

Francisco A. Martínez Delgado.

Domingo González González.

Cristóbal Cañadillas Barreto.

Juan Fco. Hdez. Plasencia.

Pedro Pablo Peña Núñez.

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, siendo las doce horas del día veinte de junio del año dos mil ocho, se reúnen en los locales de la Avenida Buenos Aires, número 71, de esta capital, los señores al margen relacionados en representación de la Empresa Editorial Leoncio Rodríguez, S. A. y los representantes de los trabajadores.

Motiva esta reunión proceder a la firma del Convenio Colectivo de Empresa como integrantes de la Comisión Negociadora. Tras la lectura final se procede a la firma, acordando las partes remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Trabajo de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que firmamos los asistentes.

Por la empresa.- Por el Comité de Empresa. Ala Dirección General de Trabajo de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Adjunto venimos en remitirle el texto del Convenio Colectivo negociado entre la Empresa "Editorial Leoncio Rodríguez, S. A." y los representantes de los trabajadores, con domicilio social, a efectos de notificación, en Avenida Buenos Aires, número 71, Santa Cruz de Tenerife, Tfno. 922- 23.83.00.

Hacemos constar que estando el Convenio debidamente cumplimentado y después de un período de deliberaciones que ha culminado en el acuerdo, pedimos a V. I. el registro del mismo y la correspondiente publicación, si procediese, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife, 23 de junio de 2008.

Por la Empresa.- Por el Comité de Empresa.

Texto del Convenio Colectivo de Empresa de Editorial Leoncio Rodríguez, S. A.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1º.- Ámbito territorial.- Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación a todos los centros de trabajo de la Empresa “Editorial Leoncio Rodríguez, S. A.” constituidos y que se puedan constituir en el futuro durante el tiempo de su vigencia. Se entenderá por centro de trabajo todas aquellas unidades de producción y servicios dedicadas a la edición de los periódicos El Día y Jornada Deportiva.

Artículo 2º.- Ámbito personal.- El presente Convenio afectará a todo el personal de plantilla que preste sus servicios en la Empresa, así como al que ingrese durante el período de vigencia del mismo.

Artículo 3º.- Ámbito temporal.- La vigencia de este Convenio será de dos años, a partir del 1 de diciembre de 2007, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 4º.- Prórroga.- Al cumplirse la fecha de vencimiento del Convenio (30 de noviembre de 2009) y en el caso de que no mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes con, al menos, un mes de antelación a su extinción, este Convenio se considerará prorrogado en sus propios términos, de año en año, conforme a la legislación vigente.

Artículo 5º.- Revisión.- Corresponderá a la Empresa el derecho a solicitar la revisión del Convenio antes de que expire su término, si por circunstancias suficientemente demostradas, de carácter económico, no le fuera posible mantener las mejoras que voluntariamente se establecen. Por parte de los trabajadores se podrá igualmente pedir la revisión antes del término, en el caso de que estuviera justificada por la existencia de una situación económica o de trabajo que hiciera necesaria dicha revisión.

Artículo 6º.- Absorción.- Las mejoras económicas de toda índole que figuran en el presente Convenio serán compensadas o absorbidas con los aumentos retributivos que directa o indirectamente y cualquiera que sea su carácter o naturaleza, se establezcan por Convenio Colectivo de mayor ámbito o por disposiciones legales; sólo se aplicarán en el caso de que las variaciones económicas, consideradas globalmente y en el cómputo anual, resulten más favorables a los trabajadores que las contenidas en este Convenio.

Artículo 7º.- Rescisión.- La denuncia del Convenio se realizará por escrito, en el plazo determinado en el artículo 4º y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. Si las deliberaciones se prolongaran por plazo que excediera de la vigencia del Convenio, se entenderá éste prorrogado provisionalmente hasta finalizar la negociación. Sin perjuicio de ello, el nuevo Convenio habrá de tener efectos retroactivos obligatoriamente en el caso de que las negociaciones mencionadas sobrepasaran los plazos previstos.

Artículo 8º.- Vinculación a la totalidad.- Las representaciones convienen que, siendo lo pactado un todo orgánico indivisible, considerarán el Convenio nulo o sin efecto alguno en el supuesto de que por las autoridades administrativas competentes no fuera aprobado algún pacto fundamental a juicio de cualquiera de las partes, con lo que quedaría desvirtuado el contenido del Convenio y se sometería nuevamente al estudio de la Comisión deliberadora.

Capítulo II. Organización del trabajo.

Artículo 9º.- Principio general.- La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, quien se obliga a llevarla a cabo de tal forma que, mediante ella, se obtengan las finalidades propuestas con la colaboración del personal.

Artículo 10º.- Condiciones de trabajo.- Las especificaciones, normas de procedimiento y hojas de control, en las tareas que tengan asignadas, se ajustarán a unas condiciones habituales de trabajo, sin que supongan perjuicios físicos o psíquicos al trabajador, se relacionarán con los estudios para el cómputo de la jornada y se emplearán con el objeto prioritario de una óptima distribución de las cargas del trabajo y de la plena ocupación de todos los productores, de forma que se consigan los mejores índices de productividad y calidad. Los sistemas de racionalización, mecanización y división del trabajo que se adopten no podrán nunca perjudicar la formación profesional a que el personal tiene derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica diaria.

Artículo 11º.- Cometidos asignados.- Al ser enunciativos los cometidos asignados a cada categoría, todo trabajador de «Editorial Leoncio Rodríguez, S. A.» está obligado a ejecutar cuantos trabajos u operaciones le ordenen sus superiores dentro de las funciones generales propias de su competencia profesional, encuadradas en el ámbito de la Prensa.

Artículo 12º.- Identificación de los trabajadores.- La Empresa facilitará a todos los trabajadores que lo soliciten una tarjeta de identificación con su fotografía y puesto de trabajo que desempeña.

Artículo 13º.- Cursos de interés profesional.- Cuando por circunstancias que impliquen nuevos conocimientos y conlleven la necesidad de asistir a cursos profesionales, todos los trabajadores del departamento o sección afectados tendrán opción a la asistencia a éstos, sin que quepa ningún tipo de discriminación en razón al cargo ocupado, informando al Comité de Empresa previamente y, en todo caso, estableciendo una rotación entre el personal para garantizar la continuidad de los servicios.

Capítulo III. Régimen de PersonalPlantilla.

Artículo 14º.- Admisión de personal.- Corresponde a «Editorial Leoncio Rodríguez, S. A.», con carácter exclusivo la admisión e ingreso del personal a través de la contratación externa, sin perjuicio de que se cumplan las disposiciones legales sobre empleo. No obstante lo anterior, para la cobertura de plazas de plantilla que la Empresa estime que deben ser cubiertas y que no afecten a superiores a la categoría de jefe de sección, se efectuará, como regla general, el oportuno concurso interno, de acuerdo con los principios que rigen este sistema, para lo cual se publicará la vacante en el tablón de anuncios. Sólo en el supuesto de que no resulten cubiertas aquéllas por el procedimiento aludido o existieran razones de aumento de plantilla, se llevará a cabo la contratación externa con conocimiento del Comité de Empresa.

Artículo 15º.- Plantilla.- La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla de «Editorial Leoncio Rodríguez, S. A.» corresponde a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con sus necesidades y en función de la innovación técnica, la racionalización del trabajo, el sistema de organización adoptado y el respeto a las normas legales que regulan la materia.

Artículo 16º.- Clasificación del personal.- En base a sus categorías profesionales se atendrá a las que se consignan en el anexo de la tabla salarial del presente Convenio, debiéndose tener en cuenta, no obstante, que las relaciones de categorías son meramente enunciativas y no suponen la obligación por parte de «Editorial Leoncio Rodríguez, S. A.» de tenerlas todas provistas, si las necesidades y volumen de la industria no lo requieren.

Artículo 17º.- Adaptación del personal.- Se entiende por trabajador con capacidad disminuida aquél que deja de estar en condiciones físicas o psíquicas para continuar desarrollando eficazmente la tarea que venía desempeñando en función de su categoría, sea ello debido a accidente, enfermedad o cualquier otra causa, aunque no haya necesitado obtener la baja de la Seguridad Social. Declarada facultativamente, previo los dictámenes y asesoramientos oportunos, aquella situación, y de acuerdo con sus indicaciones, se procurará asignar a este trabajador una tarea conforme con su capacidad disminuida, sin que ello suponga pérdida de retribuciones.

Artículo 18º.- Reconversión profesional.- En el caso de que un cambio de puesto de trabajo viniera impuesto por el proceso técnico o necesidades de rentabilidad o de racionalización de la organización y exigiera, al mismo tiempo, una variación o aumento de los conocimientos profesionales del trabajador, se procederá a su reconversión profesional, dejando a salvo el derecho de la Empresa a actuar conforme a la Ley si realizadas las operaciones de reconversión no se lograra la adaptación al puesto. Las operaciones de reconversión se realizarán con la asistencia de los técnicos en la materia que se designen por la Empresa, oído el Comité de Empresa.

Los trabajadores reconvertidos no perderán la categoría y retribución alcanzadas.

Capítulo IV. Seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 19º.- Servicio de Prevención.- La Mutua de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales Asepeyo, mediante contrato suscrito con la Empresa, será la encargada de llevar a cabo la vigilancia y salud, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dando cumplimiento a lo que esta Ley establece en su artículo 39 relativo a la acción preventiva.

Artículo 20º.- El Comité de Seguridad y Salud.- Estará integrado por tres miembros en representación de los trabajadores elegidos por los representantes sindicales y tres representantes de la Empresa. Darán cumplimiento a las funciones que les asigna la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente desde el 10 de febrero de 1996.

Artículo 21º.- Medicina Preventiva.- En cumplimiento del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Empresa, a través de la Mutua Asepeyo, como servicio médico externo, realizará controles periódicos de la salud de los trabajadores, prestando especial atención a los riesgos de la actividad de la Empresa. En base a ello se realizarán un control oftalmológico anual, por especialistas, a todo el personal que trabaje ante pantalla de visualización de datos, un control audiométrico a todo el personal que trabaje en rotativa y un reconocimiento médico general y completo a toda la plantilla. El Comité de Seguridad y Salud propondrá todas aquellas otras actividades de carácter preventivo que quiera incluir (vacunaciones, cursos formativos, etc.).

Artículo 22º.- Puestos, equipos de trabajo y medios de protección personal.- Una vez al año, en el mes de enero, la Empresa proveerá al personal de mantenimiento, rotativa y fotomecánica, así como a todo el que por el tipo de trabajo que realice así lo precisa, de la ropa y calzado adecuados y de los medios de protección personal necesarios. Se adoptarán las necesarias medidas para que los puestos de trabajo cumplan las normas de seguridad e higiene vigentes.

Capítulo V. Condiciones económicas.

Artículo 23º.- Aumento salarial primer año.- Las partes acuerdan producir una elevación salarial del 4,20% sobre cada uno de los conceptos retributivos acreditados en nómina. De acuerdo con esta elevación salarial, los sueldos bases mensuales correspondientes a cada categoría son los que figuran en la tabla salarial anexa a este Convenio.

Artículo 24º.- Aumento salarial segundo año.- Una vez finalizado el primer año de vigencia, se negociará la elevación salarial para el segundo año, aplicándose a partir del 1 de diciembre de 2008. La cuantía de lo que se pacte se efectuará sobre todos aquellos conceptos salariales acreditados en nómina que sean de aplicación.

Artículo 25º.- Pagas extraordinarias.- Como complementos de vencimientos superior al mes, en cada uno de los meses de junio, septiembre y diciembre la Empresa abonará a su personal un complemento equivalente al salario base, más el Complemento Adicional (C. A.), incrementados con las retribuciones correspondientes por título, antigüedad y nocturnidad a que haya lugar en cada caso. La Participación en Beneficios o Gratificación Extraordinaria de marzo, se establece en el abono a cada trabajador del 8% sobre el salario real percibido durante el año anterior, es decir, sobre doce mensualidades, más las gratificaciones de junio y Navidad, y se harán efectivas en el mes de marzo de cada año.

Artículo 26º.- Complementos.- Se respetarán en todo caso las situaciones personales que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose con carácter estrictamente «ad personam». El porcentaje de mejora que supone el presente Convenio se aplicará en su caso al exceso más beneficioso. Las cantidades que figuran en nómina como «Complemento Adicional» (C. A.) y el denominado «Plus de Titulación» de los periodistas, se considerarán como parte de los haberes a los efectos de aplicación de las mejoras contempladas en este Convenio. El C. A. queda fijado en 44,46 euros y el «Plus de Titulación» en 290,70 euros.

Artículo 27º.- Kilometraje.- En concepto de kilometraje, en los casos en que los desplazamientos por motivos de trabajo se efectúen en vehículo propiedad particular del trabajador, la Empresa abonará la cantidad de 0,16 euros por kilómetro, cifra que se incrementará en el mismo tanto por ciento en que lo pueda hacer el precio de la gasolina «súper» durante el período de vigencia del presente Convenio. Estos desplazamientos han de ser previamente autorizados.

Artículo 28º.- Plus de compensación de desplazamiento.- Se mantiene, con carácter «ad personam», y a disposición de los trabajadores que lo vienen percibiendo, este plus, que compensa los posibles desplazamientos que el indicado personal realice, como consecuencia de su trabajo. El mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.2º del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aparte de tener carácter extrasalarial, y por compensar desplazamientos, está excluido de cotización a la Seguridad Social.

Capítulo VI. Jornadahorariosvacacionespermisos.

Artículo 29º.- Jornada.- La jornada para todo el personal afectado por este Convenio será de seis horas diarias, reconociéndose el mantenimiento en esta Empresa de turnos de cinco horas para el personal que consuetudinariamente ha venido disfrutándolo.

Artículo 30º.- Horarios.-

a) Los horarios de trabajo de los diferentes tipos de turnos adaptados a las necesidades de la producción y los servicios, son los vigentes en 1 de diciembre de 2007. En los supuestos recogidos en los artículos 14 y 15 de este Convenio, y a efectos de asignación de turno de trabajo, tendrán preferencia a elegir turno los trabajadores de plantilla que conserven mayor antigüedad, siempre que a juicio de la dirección técnica esta preferencia no signifique disminución de la eficacia en el rendimiento

b) Dada la especial característica del trabajo en Prensa, se trabajará en las festividades señaladas por el Calendario Oficial, compensándose con 17 días de libranza anuales, pudiéndose de mutuo acuerdo abonarse económicamente o ser acumulado al período de vacaciones que, para no entorpecer los turnos de vacaciones anuales, se tomarán preferentemente entre los meses de eneromayo y octubrediciembre. El disfrute de estos días podrá dividirse en tres períodos como máximo

c) Ante la prohibición de fumar en los centros de trabajo, según lo estipulado en la Ley 28/2005 de 26 de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, la Empresa podrá exigir la recuperación del tiempo perdido de los trabajadores fumadores que se ausenten, con el correspondiente permiso, de su puesto de trabajo.

Artículo 31º.- Jornada intensiva.- En las fechas comprendidas entre el 16 de junio al 15 de septiembre, el Departamento de Administración realizará jornada intensiva, de 8.00 a las 14.00 horas, sin perjuicio de que se puedan establecer turnos para garantizar el servicio por la tarde.

Artículo 32º.- Vacaciones.- Todo el personal de «Editorial Leoncio Rodríguez, S. A.» disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales e ininterrumpidos, que se concederán, siempre que ello sea posible, entre los meses de junio y octubre, ambos inclusive. No obstante lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, los turnos se establecerán por departamentos o secciones, de mutuo acuerdo entre la Empresa y los trabajadores.

En aquellos casos en que no sea posible un entendimiento entre el personal que forma un departamento o sección en cuanto al sistema a emplear, la distribución de las vacaciones se realizará con carácter rotatorio, de tal manera que los que elijan en primer lugar las vacaciones anuales sean los últimos en la elección del período vacacional por compensación de los festivos trabajados. Para iniciar el sistema rotatorio, que deberá constar por escrito, se primará la antigüedad en la Empresa. En los casos de incorporaciones de trabajadores de otras secciones se fijará una posición proporcional a la que le correspondiera en su antigua sección, resolviéndose por criterios de antigüedad posiciones iguales.

Artículo 33º.- Excedencia voluntaria.- El trabajador con al menos una antigüedad de un año en la Empresa tendrá derecho a pasar a la situación de excedencia voluntaria por un período máximo de 5 años. Para acogerse a otra excedencia deberá cubrir un nuevo período de al menos cuatro años de servicio efectivo. La petición de excedencia habrá de formularse por escrito y con una antelación de un mes, y en igual período la de reingreso, volviendo automáticamente el interesado a un puesto de trabajo de la categoría que ocupaba antes de solicitar la excedencia. Transcurrido el plazo de excedencia sin reingresar, el excedente perderá todos sus derechos. El tiempo de excedencia voluntaria no será computado a ningún efecto.

Artículo 34º.- Permisos.- Se considerarán permisos reglamentarios los que se otorguen obligatoriamente por la Empresa, como son

a) Por contraer matrimonio se disfrutará de 15 días naturales ininterrumpidos abonables, que se podrán disfrutar con una antelación de dos días a la fecha señalada para la celebración de la ceremonia. Si ésta coincidiera con día no laborable, el cómputo comenzará a partir del primer día laborable siguiente.

b) Por alumbramiento de esposa se concederán tres días naturales abonables, a elección del interesado

c) Por matrimonio de hijos o hermanos se concederá un día natural de permiso abonable que habrá de coincidir con la fecha de celebración de aquél.

d) Por enfermedad grave, accidente u hospitalización de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se concederán dos días naturales de permiso abonable

e) Por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos, se tendrán tres días naturales de permiso abonable, y dos días naturales abonables si el fallecimiento fuera de familiares de 2º grado de consanguinidad o afinidad. Por defunción de tíos se dispondrá de un día.

f) Para el cumplimiento de deberes públicos y sindicales se dará permiso de acuerdo con las disposi ciones legales vigentes y por el mismo tiempo preciso para ello, según las mismas. Para los actos de carácter profesional formalmente convocados se darán dos días al año de permiso abonables y será potestativo de la Empresa el conceder más días de permiso, que en todo caso no serán retribuidos.

g) Por el traslado del domicilio habitual se concederá un día natural de permiso abonable

h) Para disfrutar de derechos educativos generales y de la formación profesional se concederá el tiempo establecido en las leyes laborables vigentes, en los supuestos y en la forma que regulan las mismas.

i) Se abonará el oportuno permiso para asistir a consulta de especialidades médicas, cuando ésta haya sido dispuesta por los facultativos de la Seguridad Social, aún cuando tales especialidades no estén incluidas en el cuadro de prestaciones de esta última

j) Para poder asistir a Bautizos y Primeras Comuniones de hijos se tendrá el oportuno permiso que deberá coincidir con el día de celebración. Esta petición será atendida salvo causa de fuerza mayor. En el caso previsto en el apartado b) el permiso podrá ampliarse hasta cinco días naturales cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento fuera de la isla donde radique el centro de trabajo, así como. enlos apartados d) y e) cuando los familiares sean en primer grado de consanguinidad o afinidad, y cuatro días cuando sean de segundo grado.

En los demás supuestos no mencionados en este Convenio, se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. La Empresa podrá exigir los justificantes oportunos de los hechos que den lugar a la concesión de estos permisos.

Capítulo VII. Mejoras sociales.

Artículo 35º.- Jubilación, prejubilación, jubilación parcial, jubilación anticipada.-

1) Aquellos trabajadores que opten por acogerse de forma voluntaria a la jubilación anticipada o jubilación parcial, siempre que ésta se inste para una reducción de la jornada de trabajo y de su salario entre un setenta y cinco y un ochenta y cinco por ciento, obtendrán la colaboración de la Empresa, aceptando la solicitud de jubilación del trabajador.

2) En la medida en que la legislación vigente en cada momento lo permita, la jubilación parcial estará comprendida entre los sesenta y los sesenta y cuatro años de edad. Una vez que se decida a ejercer el trabajador dicho derecho deberá solicitarlo mediante comunicación fehaciente a la Empresa con tres meses de antelación, con el fin de poder proceder a formalizar el correspondiente contrato a tiempo parcial, que se simultaneará con el correspondiente contrato de relevo. Siempre que reúna las condiciones generales para acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad.

3) Prima: Los trabajadores que accedan a la jubilación parcial y con la antigüedad que se expresa en el siguiente cuadro tendrán derecho a percibir las cuantías que se indican:

 

Antigüedad

Edad

Cuantía

Entre 20- 30 años

60

20.000 euros

61

16.000 euros

62

12.000 euros

63

8.000 euros

64

4.000 euros

Más de 30 años

60

25.000 euros

61

20.000 euros

62

15.000 euros

63

10.000 euros

64

5.000 euros

El cobro de dicha prima se devengará en el momento del acceso a la situación de jubilación parcial y/o anticipada y se abonará en el plazo máximo de 1 mes. 4) La jornada residual del quince al veinticinco por ciento, en su caso, a la que queda obligado el trabajador se ejecutará en las fechas y calendario que determine la Empresa, de forma continuada o fraccionada, con un tope máximo de 4 fracciones anuales. Dependiendo de la antigüedad que certifique en la empresa, se procederá de la siguiente manera:

a) Si el personal que se adhiera tuviera entre seis y quince años de antigüedad en la Empresa, trabajará la jornada residual de la forma en que se acuerde en el momento de obtener la jubilación, siendo decisión de la Dirección de la Empresa a lo largo de cada ejercicio (año natural) de referencia cuando comience la prestación de los siguientes períodos de trabajo

b) Si el personal que se adhiera tuviera entre dieciséis y veinte años de antigüedad trabajará la jornada residual de igual modo que en el apartado a) pero sólo en los dos ejercicios siguientes a la jubilación parcial

c) Si el trabajador tuviera más de veinte años de antigüedad ejecutará su período de trabajo residual que le corresponda realizar sólo durante el primer año desde la concesión de la jubilación parcial. En los casos b) y c) en que el trabajador queda exento de la realización de cualquier otro período en años sucesivos se considerará en situación de permiso retribuido hasta la finalización del derecho por su pase a la jubilación total. Una vez que cumpla los se senta y cinco años causará baja definitiva obligatoria por jubilación en la empresa.

5) Los trabajadores de esta Empresa jubilados acogidos a la modalidad vigente en Convenios Colectivos anteriores mantendrán las mismas condiciones pactadas en el momento de su jubilación. 6) Todos los trabajadores de la Empresa cesarán en su vida laboral y no la prolongarán más allá de los 65 años, causando baja definitiva por jubilación en la Empresa.

Artículo 36º.- Ayuda a estudios.- Durante el período de vigencia del presente Convenio, la Empresa concederá un fondo de 13.330 euros para ayuda de estudios de los trabajadores y sus hijos, dividido en bloques de 6.665 euros para cada año de vigencia del Convenio. Este fondo será entregado al Comité de Empresa en 31 de agosto de 2008 y 2009, quien para la dotación de las correspondientes becas aplicará el Reglamento de Concesión aprobado en Asamblea de Trabajadores de fecha 18 de noviembre de 1988 y modificado el 29 de septiembre de 1998.

Artículo 37º.- Seguro de vida.- La Empresa seguirá abonando la totalidad de la prima del seguro de vida colectivo para todo su personal concertada con Compañía de Seguros. Este seguro de vida garantiza el pago de 16.500 euros en las siguientes contingencias: en caso de fallecimiento por cualquier causa e invalidez absoluta y permanente. El Comité de Empresa dispondrá de una copia de dicho seguro colectivo, comunicando la Empresa las variaciones que se produzcan.

Artículo 38º.- Gratificación por nupcialidad y natalidad.- Atodo trabajador de plantilla que contraiga matrimonio, la Empresa le satisfará una gratificación de 520 euros. Asimismo, por cada hijo que nazca percibirá la misma cantidad.

Artículo 39º.- En todos los casos en que un trabajador/a en activo falleciera por cualquier causa, la Empresa abonará a sus herederos una gratificación equivalente al importe de dos mensualidades de su salario, que le será abonada dentro de la semana siguiente a la fecha en que se aporte a la Empresa el certificado de defunción del trabajador/a.

Capítulo VIII. De Redacción.

Artículo 40º.- Cobertura de riesgo físico y profesional.- En los casos concretos de los periodistas e informadores, la Empresa se compromete expresamente a garantizar la cobertura del riesgo físico que pudiera sobrevenirles en el ejercicio de su labor informativa. Esta misma previsión será aplicable al personal no periodista que, con ocasión de colaborar en una función informativa, pueda tener el mismo riesgo que los informadores, y será de aplicación a cualquier trabajador que ejecute funciones encomendadas por la Empresa fuera del centro de trabajo.

Artículo 41º.- Garantías salariales y jurídicas.- Cuando el trabajador fuera detenido en el ejercicio de su profesión, y sólo en el caso de que se encontrara cumpliendo tareas para la Empresa «Editorial Leoncio Rodríguez, S. A.», la Empresa se compromete a seguir abonándole el total del salario y devengos extraordinarios durante el plazo de su detención hasta la reincorporación a su puesto laboral, y a proporcionarle los servicios jurídicos necesarios para su defensa, así como las fianzas correspondientes. En todo caso, la Empresa quedaría liberada de esta obligación en los supuestos de actuaciones personales que puedan caer en el campo delictivo o de las faltas.

Artículo 42º.- Cuando por las características de la tarea asignada a un redactor éste requiera periódicamente dedicar un tiempo habitual de trabajo superior a la jornada establecida, lo comunicará a la empresa a través de su superior jerárquico, y ésta lo compensará en la forma que corresponda legalmente.

Artículo 43º.- Mejoras técnicas. –

a) Cuando el redactor tenga que desplazarse de su centro de trabajo para cubrir una información, aunque sea dentro de la isla, dispondrá de ordenador portátil cuando la tarea así lo requiera

b) Para facilitar la labor de los redactores se instalará una biblioteca que sirva de consulta y trate de los temas más amplios posibles. Asimismo, se aumentará el número de terminales con conexión a internet.

Capítulo IX. Productividad.

Artículo 44º.- Productividad.- En función del aumento salarial concedido por la Empresa, durante la vigencia del presente Convenio el personal de «Editorial Leoncio Rodríguez, S. A.» se obliga a realizar los trabajos necesarios para la confección de los Suplementos del periódico que se programen en cada uno de los dos años de duración del Convenio, y siempre planificándolos con la antelación suficiente.

Los trabajos precisos para estos suplementos se harán dentro de la jornada laboral en todas las secciones, siempre que lo permita la elaboración diaria del periódico y de acuerdo con una planificación de los mismos preparada conjuntamente por los jefes de sección y la dirección de la Empresa, dejando a salvo en todo caso las competencias del Comité de Empresa. Esta planificación debe hacerse con el tiempo suficiente para asegurar la realización de los suplementos sin necesidad de que ningún personal tenga que trabajar en ello fuera de su horario establecido. En caso de que por incumplimiento de la planificación establecida de antemano se tenga que trabajar fuera de la jornada laboral a fin de asegurar la confección de dichos suplementos, estos trabajos se considerarán especiales y se realizarán de acuerdo con lo que estipula el artículo 45 de este Convenio.

En aquellas secciones en que por sus características específicas se precise hacer tales trabajos fuera de la jornada laboral, también se realizarán de acuerdo con lo que se indica en el mencionado artículo 45 de este Convenio. Ante la introducción de nueva maquinaria y tecnología diferente a la existente en el momento de pactar este artículo, y una vez entren en funcionamiento los nuevos equipos con regularidad, o sea, a pleno rendimiento, se renegociará entre las partes firmantes el contenido total del presente artículo. Navidad, Año Nuevo, ViernesSanto.- 1) Se adelantará el trabajo de la edición del periódico para los días 26 de diciembre, 2 de enero y Sábado Santo en los días anteriores a dichas fechas. 2) Para efectuar los trabajos para el cierre de las citadas ediciones, siguiendo criterios de racionalidad y organización, la Empresa designará a aquel personal que, con carácter voluntario, se comprometiese a realizar el trabajo esos días y repartiéndolos en dichos días, si fuese el caso. Si este tipo de trabajos no pudiese, en su totalidad, ser cubierto con personal voluntario, se hará con el personal necesario, dentro del mínimo de servicios que se acordare por la Dirección de la Empresa, en orden a la garantía de publicación de los periódicos en las fechas señaladas.

3) Los trabajadores que efectúen su labor los días 25 de diciembre, 1 de enero y Viernes Santo tendrán una compensación por su esfuerzo consistente en la libranza de tres días por cada uno de los días trabajados, mencionados en este apartado, que podrán ser disfrutados de mutuo acuerdo con la Dirección de la Empresa.

Artículo 45º.- Trabajos especiales.- La realización de trabajos especiales o extraordinarios fuera de la jornada laboral será de libre aceptación de los trabajadores y su retribución será objeto de acuerdo entre las partes, en cada caso. La remuneración de la hora extra no podrá ser inferior a 11,12 euros la diurna y 13,58 la nocturna.

Artículo 46º.- Libre disponibilidad.- Los trabajadores que previo pacto por escrito con la empresa, además del cometido asignado, estén a disposición de la empresa en todo momento para cubrir necesidades derivadas de eventos imprevisibles cobrarán un plus de libre disposición consistente en un 35% del salario base. Del cobro de este plus no se deducirá la prolongación de la jornada, sino su distinta distribución.

Capítulo X. Nocturnidadantigüedadpremio de permanencia. Como excepción a lo establecido en el artículo 2º del presente Convenio, se conviene en que para todo el personal de plantilla de esta Empresa a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, se le reconocen los siguientes derechos:

Artículo 47º.- Nocturnidad.- Se establece un plus del 25% del salario ordinario, que corresponderá a los trabajadores que de modo continuo o periódico presten sus servicios en período comprendido entre las 22.00 y las 06.00 horas. En aquellos casos en que solamente se realice parte de la jornada durante el período citado, si se trabajan una hora y menos de tres, el 25% se abonará exclusivamente sobre las horas trabajadas entre las 22.00 y las 06.00 horas; si se realizan tres o más horas en período nocturno, se aplicará el 25% al salario ordinario de toda la jornada, y si se trabaja en menos de una hora no se percibirá el complemento de trabajo por nocturnidad.

Artículo 48º.- Antigüedad.- Se establece un plus de antigüedad del 5% sobre el salario base por cada uno de los dos primeros trienios y siguientes quinquenios de antigüedad en la Empresa.

Artículo 49º.- Premio de Permanencia.- Los trabajadores que cumplan 20 años de permanencia continuada en la Empresa percibirán un premio de una mensualidad de su salario real, otra igual a los 30 años y otra de la misma cuantía a los 40 años. Estos beneficios no serán de aplicación al personal que se incorpore a la Empresa con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Convenio, el cual se regirá en lo referente a este Capítulo por sus propias condiciones de contratación, respetando siempre la normativa legal vigente en cada momento.

Capítulo XI. Faltas y sanciones.

Artículo 50º.- Como consecuencia del vacío legal dejado por la derogación de la Ordenanza Laboral de Trabajo en Prensa, en la materia objeto del presente capítulo, y sin perjuicio de la publicación y entrada en vigor de una futura norma legal reguladora de las Faltas y Sanciones, se conviene que todo acto u omisión de un trabajador contra la disciplina o régimen de trabajo se clasificará, en atención a su trascendencia, importancia o malicia, en: leve, grave y muy grave. La determinación de faltas de cada uno de los indicados grupos que se efectúa en los artículos siguientes es meramente enunciativa y no implica que no puedan existir otras, las cuales serán clasificadas según la analogía que guarden con aquéllas. Cualquier sanción requerirá tramitación de expediente en el que será oído el trabajador afectado.

Artículo 51º.- Faltas leves.- Se considerarán faltas leves las siguientes:

1) La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos. Tres faltas cometidas dentro del período de un mes serán consideradas leves.

2) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3) El abandono sin causa justificada del servicio, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de consideración a la Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como «muy grave», según los casos.

4) Pequeños descuidos en la conservación del material.

5) Falta ostensible de aseo y limpieza personal.

6) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.

8) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la Empresa o durante actos de servicio.

9) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

Artículo 52º.- Faltas graves.- Se consideran faltas graves las siguientes:

1) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad al trabajo durante un período de treinta días. Cuando se tuviese que relevar a un compañero bastará con una sola falta de puntualidad para que ésta se considere como grave.

2) Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta sin causa justificada.

3) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos casos se considerará «muy grave».

4) Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.

5) La simulación de enfermedad o accidente.

6) La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia de servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada «muy grave».

7) Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por aquél.

8) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

9) La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada «muy grave».

10) La reincidencia en faltas leves, aunque las correspondientes infracciones sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de un mes, a partir de la primera falta de la citada graduación.

11) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un período de seis meses, y veinte durante un año.

12) Incurrir los correctores reiteradamente en erratas y omisiones de corrección, siempre que las circunstancias en que se desarrolló su trabajo no justifiquen tales erratas u omisiones.

Artículo 53º.- Faltas muy graves.- Se considerarán como tales las siguientes:

1) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada; emplear para usos propios herramientas de la Empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, trabajar para otra Empresa, infringiendo lo dispuesto en este Convenio.

2) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.

3) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa. 4) La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la Empresa, o por cualquier otra clase de hecho que pueda implicar para esta desconfianza respecto a su autor, y, en todo caso, las de duración superior a seis años dictados por los Tribunales de Justicia.

5) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

6) La embriaguez durante el servicio o fuera del mismo, siempre que este segundo caso fuese habitual.

7) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa.

8) Revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligada.

9) Dedicarse a actividades que la Empresa hubiera declarado incompatibles en su Reglamento de Régimen Interior.

10) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados.

11) La blasfemia habitual.

12) Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia inexcusables.

13) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

14) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor.

15) El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

16) La reincidencia en falta grave, aunque las correspondientes infracciones sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de seis meses a partir de la primera falta de la citada graduación.

Artículo 54º.- Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las siguientes

a) Por faltas leves: Amonestación por escrito

b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.

c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de once días a treinta días. Traslado forzoso. Despido.

Capítulo XII. Derechos sindicales.

Artículo 55º.- Comité de Empresa.-

a) Se reconoce a la representación legal de los trabajadores, de acuerdo con el artículo 68 del Estatuto de los Traba jadores, la acumulación en uno o varios de sus componentes de las horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones representativas.

b) El Comité de Empresa deberá ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.

Artículo 56º.- Derecho de reunión.- Avisando con la debida antelación, se podrán reunir los trabajadores en asamblea en horas de trabajo con un máximo de 4 veces al año de una hora de duración cada una. No se computará a tales efectos las debidas a la negociación de este Convenio. Estas horas no serán acumulables, y en todo caso siempre que se respeten los servicios mínimos indispensables para la salida de los periódicos y de atención al público no sufran retraso.

Artículo 57º.- Documentación del Convenio.- Una vez publicado el presente Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia, la Empresa facilitará un ejemplar del mismo a cada uno de los trabajadores a los que afectan las normas que en él se recogen.

Capítulo XIII. Cláusulas finales.

Artículo 58º.- Comisión Paritaria.- Las partes acuerdan la creación de una Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del mismo. Esta Comisión estará compuesta por tres representantes de los trabajadores y tres de la Empresa. Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:

a) Interpretación del Convenio

b) Conciliación de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes o en el supuesto previsto concretamente en el presente texto.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Las decisiones se tomarán en el plazo de 10 días, contados a partir de la fecha en la que le fue sometido un asunto y los acuerdos de que consten aquéllas serán tomados por mayoría simple. Si el acuerdo no se produjera, se remitirá lo actuado a la autoridad laboral correspondiente dentro del plazo de 3 días, a contar desde el siguiente de la fecha en que se hubiese adoptado la decisión.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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