Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
23/05/2016

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de EDITORIAL PRENSA CANARIA de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 114-133)

Convenio Colectivo de la entidad Editorial Prensa Canaria, S.A. para el año 2016 (Boletín Oficial de Las Palmas num. 61 de 20/05/2016)

ACUERDA

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de la entidad 'EDITORIAL PRENSA CANARIA, S.A.' para el año 2016, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el número 2814 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Depositar los textos originales del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO, Ana Isabel Fernández Manchado.

CONVENIO COLECTIVO EDITORIAL PRENSA CANARIA, S.A

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. ÁMBITO TERRITORIAL. El presente convenio colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo de la provincia de Las Palmas, donde Editorial Prensa Canaria, S.A. desarrolla sus actividades.

Artículo 2º. ÁMBITO PERSONAL. Afecta a todo el personal que preste sus servicios en la empresa mediante contrato laboral, cualesquiera que fuesen sus funciones. Quedan expresamente excluidos: a) El personal a que se refiere los artículos 1, tres, c) y 2, uno, a) del Estatuto de los Trabajadores. b) Profesionales Liberales vinculados con contratos civiles de prestación de servicios.

c) Asesores d) Los corresponsales y colaboradores que tengan formalizado un contrato civil con la empresa. e) Los colaboradores a la pieza, independientemente de que mantengan una relación continuada con la empresa. f) Los agentes comerciales o publicitarios que trabajen para la empresa , con libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o diferente actividad.. g) El personal perteneciente a empresas concesionarias que tengan formalizado un contrato civil de prestación de servicios con Editorial Prensa Canaria, SA.

Artículo 3º. ÁMBITO TEMPORAL Y ABSORCIÓN. La vigencia de este convenio será de un año, a contar desde el 1º de Enero de 2016, finalizando su vigencia el 31 de Diciembre del 2016. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

Artículo 4º. DENUNCIA Y VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD. La denuncia se realizará por escrito con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento. En el caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes con la antelación mínima referida, el convenio se considerará prorrogado en sus propios términos de año en año. Si las deliberaciones se prolongaran por plazo que excediera de la vigencia del convenio se entenderá éste prorrogado, manteniendo su tenor normativo y obligacional mientras no se firme y alcance vigor el que lo sustituya, sin perjuicio de que el nuevo convenio tenga efectos retroactivos. Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, por lo que ambas partes se obligan al respeto de la totalidad de las estipulaciones.

ORGANIZACIÓN Y CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 5º. PRINCIPIO GENERAL. La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa. En la sección de redacción esta función será privativa del Director, o de la persona en quien éste delegue, que en cada caso dictará las normas pertinentes con sujeción a la legislación vigente.

El Comité de Empresa tiene atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquélla adopte en los casos de implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo, todo ello sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación.

Artículo 6º. JORNADA DE TRABAJO. La jornada laboral será de 36 horas de trabajo semanales.

Artículo 7º. TURNOS Y HORARIOS DE TRABAJO. Las diferentes horas de llegada de la información y material para publicación obligan a establecer horarios organizados o no en turnos escalonados para el personal de las distintas secciones. Los diferentes horarios y turnos deberán ser consensuados entre el Comité y la Empresa y en su defecto deberá acudirse a una solución jurisdiccional.

El personal de jornada partida tendrá el horario que fije su contrato de trabajo individual o el que se establezca de mutuo acuerdo, interviniendo el Comité de Empresa.

Artículo 8º. ACTIVIDAD Y RENDIMIENTO. Ambas partes convienen que el incremento de la producción constituye uno de los medios principales para la elevación del nivel económico social de cuantas personas integran la plantilla de Editorial Prensa Canaria, S.A., por ello, tanto el personal como la Empresa aportarán los medios precisos para el aumento de la productividad: el personal, dedicando plenamente su atención al trabajo que efectúe, y la Empresa poniendo a la disposición de aquél los medios a su alcance que contribuyan a tal fin.

Al personal adscrito a Redacción y Talleres corresponde en su jornada laboral la realización de una tarea encomendada, terminada ésta concluirá su jornada laboral.

La fijación de la tarea deberá hacerse de común acuerdo entre la Dirección de la Empresa y la representación del Comité. Durante la vigencia del presente convenio, en casos especiales, y siempre por razones que afecten a la productividad, la empresa podrá convenir pactos de grupo con los trabajadores, interviniendo para ello el Comité. Las relaciones nacidas de dichos pactos se regirán por el contenido de los mismos, en la extensión, forma y tiempo que en ellos se establezca. Otros trabajos, publicaciones o suplementos podrán ser pactados por grupos de trabajadores y la Empresa, de común acuerdo y con intervención del Comité.

Artículo 9º. CAMBIOS TECNOLÓGICOS. Al respecto de los expuesto en el párrafo 1º del artículo anterior, la Empresa expresa su propósito de que los cambios tecnológicos no afecten a los derechos del personal en plantilla, y especialmente en lo que se refiere a lo que pudiera perjudicar a su ambiente de trabajo y a la salud, si no fuera para mejorarlo. En consecuencia, y durante la vigencia de este convenio, renuncia además a la posibilidad de proceder a despidos basados en reducción de plantilla por causas tecnológicas.

Artículo 10º. PERIODO DE PRUEBA. Se establecen los siguientes períodos de prueba, dentro de los que ambas partes pueden resolver el contrato sin obligación de indemnización ni previo aviso: Técnicos de grado superior y medio y personal de similar categoría (Redactor, Redactor B), tres meses. Personal administrativo y personal cualificado (Oficiales 1ª, 2ª y3ª), un mes.

Personal no cualificado, quince días laborables. La incapacidad temporal que afecte al trabajador, durante el periodo de prueba, interrumpe el cómputo del mismo. El periodo de prueba ha de constar en el contrato de trabajo.

Artículo 11º. PERMISOS RETRIBUIDOS Y NO RETRIBUIDOS.

A) Todos los trabajadores acogidos al presente convenio tendrán derecho a los permisos retribuidos que define el artículo 37 del vigente Estatuto de los Trabajadores con las siguientes variaciones: Por nacimiento de hijos: tres días naturales. Por nupcialidad: quince días naturales. Por fallecimiento de: Padre, madre, cónyuge e hijos: tres días naturales.

Hermanos, suegros y yernos: dos días naturales. Nietos y abuelos: dos días naturales. El resto de familiares contemplados en el Estatuto de los Trabajadores: un día natural. Por enfermedad grave del cónyuge o hijos, debidamente justificada: tres días naturales. Por enfermedad grave de los padres, siempre que suponga hospitalización, debidamente justificada: tres días naturales. Por traslado de domicilio: tres días. Además se facilitará permisos por el tiempo necesario para la tramitación de documentos y otras obligaciones, si coincidiera con el horario de trabajo, tales como documentos de identidad o de conducir, asistencia a juicios, exámenes, actos legales y otros de carácter propio o relacionado con los familiares directos del trabajador, que se justifiquen debidamente. El Comité de Empresa expresará su criterio sobre la justificación aportada por el trabajador, siendo este criterio vinculante para la decisión de la Dirección de la Empresa.

B) La Empresa concederá licencias de descanso o permisos no retribuidos, por un periodo máximo de seis meses, a los trabajadores que lo soliciten con un preaviso mínimo de dos meses y que tengan, en el momento de la solicitud, una antigüedad superior a tres años, sin que ello suponga ninguna pérdida de antigüedad. La concesión de tales permisos se verá restringida, como máximo, a un total de cuatro trabajadores y siempre que ninguno de ellos preste servicios en la misma sección.

Artículo 12º. VACANTES. La Empresa anunciará en los tablones de anuncios y comunicará al Comité de Empresa, las vacantes a cubrir, bien sean con carácter fijo como de personal contratado temporalmente, con indicación de los centros de trabajo y departamento donde se produzcan, detallando: Número y categoría de los puestos a cubrir.

Características del puesto. Requisitos. Condiciones de trabajo. Fecha del examen, si lo hubiera.

Plazo para solicitar la vacante. Fecha, lugar y horario del cursillo de formación, si lo hubiera, así como la fecha de inscripción en él. Tiene preferencia para ocupar la vacante anunciada: el personal de la plantilla de la Empresa, y, dentro de éste, el de la misma categoría que la del puesto a cubrir, siempre que, a juicio de la Empresa, reúna los requisitos exigidos para el mismo. La Empresa designará, entre los solicitantes, la persona que ocupará la vacante o establecerá las pruebas o exámenes que estime conveniente. El orden de prioridad, además de los trabajadores de la Empresa, se extiende a los hijos, cónyuges y familiares de éstos. Un representante del comité de Empresa asistirá a la realización de las pruebas a que se refiere este artículo, siempre que tengan lugar, participando en la calificación de las mismas. La Empresa no discriminará las solicitudes de personas minusválidas que reúnan las características del puesto a cubrir. Lo previsto en este artículo no se aplicará a las vacantes correspondientes a los cargos de confianza ni a Redacción, aunque en este último caso se comunicará previamente al Comité.

Artículo 13º. EXCEDENCIAS. Las excedencias que se concedan por la Empresa se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente y las normas siguientes: a) Concluida la excedencia, si ésta ha sido de carácter forzoso, según lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa incorporará al trabajador a su centro de trabajo, y en el puesto que ocupaba previamente. De común acuerdo, ambas partes podrán pactar la incorporación al puesto o centro que más convenga a las mismas. Si la excedencia no reúne el carácter de forzosa ya descrito se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

b) Quien se halle disfrutando de una excedencia podrá solicitar su reincorporación a la Empresa, una vez transcurrido, al menos, la mitad del período concedido. La reincorporación se realizará en el plazo máximo de dos meses, a partir de la solicitud de ingreso. La Empresa podrá rebajar ambos plazos. c) La excedencia solicitada en base a la elección para un cargo sindical o público tendrá la duración del mismo y la reelección prolongará igualmente la excedencia. d) Por acuerdo entre Empresa y trabajador, la excedencia podrá prorrogarse en los mismos términos en que fue concedida. e) En todos los casos, la reincorporación a la Empresa deberá solicitarse por escrito con, al menos, un mes de antelación.

Artículo 14º. ESCALAFONES. En el mes de marzo de cada año, se publicará el escalafón del personal, expresivo de las situaciones al 31 de diciembre anterior. Simultáneamente se dará a conocer las vacantes si las hubiera. Ante la proximidad de la firma de un convenio o pacto similar, y previa petición del Comité negociador, se suministrará a éste, estudios sobre horas extras, suplementos, dietas, etc., con formato igual al requerido, siempre que sea factible. En ningún caso este formato contendrá datos individuales, tales como nombre, domicilio, número identificador o número de DNI.

Artículo 15º. TRABAJO DE DIFERENTE CATEGORÍA. Cuando por necesidades de la Empresa, a un trabajador se le encomienden, en forma continuada, funciones correspondientes a categoría profesional superior a la que tiene asignada, el trabajador tendrá derecho a percibir la diferencia de salarios existentes entre ambas, desde el primer día en que empezó a realizar estas funciones. Transcurrido dos meses ininterrumpidos, se estimará creada la vacante, en cuyo caso, si le corresponde el ascenso al trabajador que venía ocupando dicha plaza, se considerará consolidado en la misma, a todos los efectos, desde el día en que empezó a realizar estos trabajos. Caso de no corresponderle el ascenso, la vacante se cubrirá según las normas reglamentarias, en tiempo y forma, debiendo volver entonces el que interinamente realizó aquellos trabajos a su anterior situación y sueldo. Lo anteriormente establecido no será aplicable a los casos de sustitución por servicio militar, enfermedad, accidente de trabajo, permisos u ocupación de cargos oficiales que no produzcan excedencia forzosa, pues en estos casos la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado, si bien el trabajador que desempeñe estas funciones percibirá la retribución correspondiente a las mismas. La Empresa comunicará al trabajador que debe realizar un trabajo de categoría superior, señalando la fecha de comienzo del mismo. Igualmente, la Empresa abonará por nómina la diferencia del salario de tablas, incluyendo la parte proporcional de pagas extras y beneficios que pueda corresponderle al trabajador sustituto en la referida diferencia.

Artículo 16º. VACACIONES. El personal afectado por este convenio disfrutará de 35 días naturales de vacaciones. El calendario de vacaciones deberá elaborarse durante el primer trimestre de cada año.

A estos efectos la antigüedad se computará sobre el 1º de enero de cada año, considerando como año entero de servicio aquel en que se ingresó, cualquiera que fuese la fecha en que se comenzó a prestar servicios. No obstante, el primer año natural de colocación sólo dará derecho al trabajador a disfrutar de vacaciones proporcionalmente al tiempo trabajado en dicho primer año.

Se establece como criterio de prioridad para elegir turno de vacaciones, aquellos trabajadores que tengan menor puntuación penalizadora en relación con las fechas en que hubieran disfrutado sus vacaciones en el año anterior inmediato, tomando como referencia la siguiente tabla de penalización: Puntos penalización

MESES por cada día.

Enero..................................... 0

Febrero................................... 0

Marzo..................................... 2

Abril....................................... 4

Mayo...................................... 5

Junio...................................... 7

Julio....................................... 11

Agosto................................... 12

Septiembre (1ª quincena)...... 10

Septiembre (2ª quincena)....... 9

Octubre.................................. 6

Noviembre............................. 0

Diciembre (1ª quincena)........ 3

Diciembre (2ª quincena)........ 8

Pueden establecerse acuerdos entre compañeros del mismo departamento.

Con el fin de que la mayor parte del personal pueda disfrutar su permiso de vacaciones en período más propicio, o sea en época de verano, la Empresa y el Comité estudiarán las propuestas de vacaciones de las distintas secciones La Empresa proveerá las correspondientes sustituciones en forma suficiente para que no signifique una sobrecarga de trabajo para el personal mientras alguien disfruta sus vacaciones.

Cuando ambos cónyuges trabajen en la Empresa, tendrán preferencia para disfrutar sus vacaciones simultáneamente. El trabajador que interrumpa sus vacaciones a petición de la Empresa, podrá exigir su disfrute de nuevo íntegramente, y una indemnización igual a los gastos de ida y vuelta del trabajador y de su esposa e hijos, siempre que se hubiera desplazado fuera de la isla donde presta sus servicios. La nueva fecha de disfrute no podrá perjudicar a otros compañeros que estén disfrutando sus turnos de vacaciones o tengan previsto hacerlo. La Incapacidad Temporal en el transcurso del año no dará lugar a descuento de días de vacaciones.

Artículo 17º. FESTIVOS. Dada la especial característica del trabajo en prensa , los trabajadores de las secciones que corresponda prestar su servicio en alguno o algunos de los días declarados fiestas Oficiales en el Calendario Laboral, disfrutarán de dos días naturales de descanso por cada festivo trabajado. El disfrute de estos días de descanso podrá incrementar o no el periodo de vacaciones anuales, de acuerdo con las necesidades de la empresa y una vez oído el trabajador. En caso de prestación de servicios los días: 25 de Diciembre, 1 de Enero y Viernes Santo, los trabajadores afectados, además del derecho a disfrutar de dos días naturales de descanso por cada festivo trabajado, percibirán una compensación económica de 166,28 euros por día trabajado.

Artículo 18º. PERSONAL EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES.- El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un minusválido físico o psíquico y siempre que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, de al menos un tercio y un máximo de la mitad de su duración, con la disminución proporcional del salario correspondiente. Este derecho sólo podrá ser ejercido por uno delos cónyuges. Asimismo, al personal con hijos minusválidos físicos o psíquicos, la empresa facilitará el cambio de horario que sea necesario cuando dichos trabajadores quieran asistir a cursillos de orientación pedagógica para la educación de sus hijos, siempre y cuando coincida con la jornada laboral, debiendo solicitarlo a la empresa con la debida antelación.

Artículo 19º. INFRACCIONES Y ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN CON VEHÍCULOS DE LA EMPRESA. El personal que utilice vehículos de la Empresa no está obligado al pago de las infracciones de circulación cometidas en misiones de servicio, ni a responder de indemnizaciones en caso de accidente, siempre que unas y otros se produzcan de manera inevitable.

Artículo 20º. MOVILIDAD FUNCIONAL. La movilidad funcional de los trabajadores, contemplada en el Art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, podrá ser también de forma permanente, dirigida a recolocar al personal dentro de la Empresa en puestos de trabajo estables, siempre que por su categoría y formación tengan aptitud para realizarlo y que no suponga una vejación o menoscabo de su formación profesional o un riesgo para el trabajador o para otras personas, respetándoseles en todo caso las condiciones de categoría, salario y horario de trabajo, y previo informe al Comité de Empresa.

SEGURIDAD Y PROMOCIÓN EN EL TRABAJO

Artículo 21º. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. A estos efectos se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas de aplicación.

Artículo 22º. PROMOCIÓN. Ambas partes están convencidas de que la formación es el instrumento mas importante en orden a la promoción y bienestar de los trabajadores y a la consecución del mas alto grado de productividad. De acuerdo con dicho criterio, el personal quedará obligado a participar en cuantos cursos se convoquen como antecedente exigible a determinadas promociones. El trabajador está obligado a asistir a los cursos que se impartan en horas de trabajo y previa inscripción voluntaria a aquellos que se impartan fuera de la jornada de trabajo.

Se tendrá en cuenta la participación en los cursos de formación organizados por la Empresa como mérito para ascensos.

Teniendo en cuenta el principio de igualdad de oportunidades, el tiempo de asistencia a las enseñanzas que se impartan fuera del horario de trabajo, de cada uno, será retribuido por la Empresa de acuerdo con el Comité.

Artículo 23º. COMISIÓN DE FORMACIÓN. De acuerdo con el artículo anterior, se constituye una Comisión de Formación y Promoción de carácter consultivo, cuya composición y funciones serán las siguientes: Composición. En nombre de la Empresa, participarán los que determinen la Dirección Gerencia en representación de las distintas ramas de actividad. Los representantes de los trabajadores, en número de tres, serán designados por y entre los miembros del Comité de Empresa. Funciones:

Estudio, análisis y colaboración en las políticas de formación. Propuesta para el establecimiento de criterios en las políticas de formación. Asesorar e informar sobre los problemas de formación.

Periodicidad de las reuniones: semestral, salvo en el caso de que haya que tratar asuntos de urgencia.

DERECHOS SINDICALES.

Artículo 24º. Editorial Prensa Canaria reconoce a los Sindicatos, debidamente implantados en la Empresa, como elementos de interés para el debido tratamiento de las relaciones con sus trabajadores. La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar fondos o cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa; no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical o actividad inherente, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficientes y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores, existirán tablones de anuncios en los que los Sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, dirigiendo copias de las mismas previamente a la Dirección o titularidad del Centro. El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal, deberá acreditarlo ante la Empresa, de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado Delegado su condición de representante del Sindicato a todos los efectos.

El Delegado Sindical deberá ser trabajador en activo de la Empresa, y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quien representa.

FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES:

1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representan y de los afiliados del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de la Empresa.

2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Comités Paritarios de Interpretación, con voz y sin voto, y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.

3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y Convenios Colectivos a los miembros de Comités de Empresa.

4. Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general, y a los afiliados al Sindicato.

5. Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo:

a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.

b) En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revistan carácter colectivo, o del centro de trabajo en general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición del Sindicato cuya representación ostente el Delegado, un tablón de anuncios que deberá establecer dentro de la Empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.

8. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.

9. Los Delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son propias.

10. Cuota Sindical: A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales o Sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorros de Banco o Caja de Ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año. La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la Empresa si la hubiera.

11. Excedencias: Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretariado del Sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.

12. Participación en las negociaciones de Convenios Colectivos: A los Delegados Sindicales o cargos de relevancia nacional de las Centrales reconocidas, implantadas nacionalmente, y que participen en la Comisiones negociadoras de Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores activos en la Empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por la Empresa, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de antedicha negociación, siempre que la Empresa este afectada por la negociación en cuestión.

COMITÉ DE EMPRESA.

Artículo 25. COMPETENCIAS.

1. El Comité de Empresa tendrá las siguientes competencias:

1.1. Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa. 1.2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

1.3. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.

b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Planes de formación profesional de la empresa.

d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.

e) Estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

1.4. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del 'status' jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

1.5. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

1.6. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

1.7. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

1.8. Ejercer una labor: a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 de esta Ley. 1.9. Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

1.10. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.

1.11. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número 1 en cuanto directa o indirectamente tengan o pueden tener repercusión en las relaciones laborales. 2. Los informes que deban emitir el Comité, a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 1.3. y 1.4. del número 1 anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días. Capacidad y sigilo profesional. 1. Se reconoce al Comité de Empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros. 2. Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los números 1,2,3 y 4 del apartado 1 del artículo anterior, aun después de dejar de pertenecer al comité de empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documentos entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para fines distintos de los que motivaron su entrega.

Artículo 26. GARANTÍAS. Los miembros del Comité de Empresa y los delegados de personal como representantes legales de los trabajadores tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías: a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal. b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de los dos años siguientes a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación. d) Expresar colegialmente, si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

Delegados de Personal o miembros de Comité de Empresa:

Hasta...... 100 trabajadores…….. 15 horas.

De 101 a 250 trabajadores…… 20 horas.

De 251 a 500 trabajadores…… 30 horas.

De 501 a 750 trabajadores…… 35 horas.

De 751 en adelante................... 40 horas.

f) El cómputo de horas mensuales que correspondan a todos los miembros del Comité es acumulable en uno o varios miembros, designados o comisionados por el Comité de Empresa para trabajos o gestiones propias de su cometido. Durante la negociación del Convenio Colectivo no será computable ni limitado el crédito de horas.

PREVISIÓN SOCIAL.

Artículo 27. JUBILACIÓN. La jubilación de los trabajadores se producirá de forma obligatoria, al cumplir el trabajador la edad de 65 años, no podrá permanecer por más tiempo prestando sus servicios a la Empresa, con el fin de implantar nuevas tecnologías, permitiendo la reconversión y modernización de la plantilla, comprometiéndose la Empresa a sustituir al trabajador jubilado obligatoriamente por otro trabajador con contrato Indefinido, preferentemente para área de las Redacciones. Esta jubilación obligatoria tendrá lugar siempre que el afectado tenga derecho al percibo de la correspondiente pensión de jubilación en cuantía del 100% de la base reguladora. En otro caso, la baja se producirá en el momento de alcanzar el citado 100% de la base reguladora.

Artículo 28. INCAPACIDAD TEMPORAL. Los trabajadores en situación de IT (Incapacidad Temporal) derivada de enfermedad común o accidente, percibirán el 100% de su salario real, siempre que presenten en el término legal la correspondiente baja médica. El Comité de Empresa velará por la autenticidad de la causa de la baja, emitiendo informe al respecto siempre que le sea requerido por la Empresa. En los casos de pluriempleo, la Empresa abonará al trabajador que pase a la situación de baja, exclusivamente la indemnización de la Seguridad Social.

Artículo 29. AYUDAS AL ESTUDIO. La Empresa distribuirá entre su personal de plantilla un fondo de 10.200 euros al año, que se asignará a través del Comité de Empresa en base a los siguientes criterios de proporcionalidad:

Guardería Infantil y primaria……………....………3 puntos.

ESO Y FP…………................…………………….. 4 puntos.

Bachiller y Universitarios…….......………………. 5 puntos.

El Comité seleccionará en el mes de Octubre y a continuación emitirá un informe a la Empresa, que abonará este concepto en el mes de Noviembre. Con independencia de estas ayudas, la Empresa destinará una cantidad de 5.100 euros para la creación de becas de formación superior y profesional con destino a los hijos de los trabajadores, con el fin de que en el futuro puedan integrarse en la plantilla de la Empresa con valores de:

a) Formación Profesional (Administrativos)……………………….…………………………215,63 Euros.

b) Estudios de grado medio (Empresariales, Económicas, ADE)….…………………………359,39 Euros.

c) Estudios superiores (Periodismo)…………………………………………………………1.543,84 Euros.

Este beneficio se hace extensivo a los propios trabajadores, incluyendo para los mismos una beca de la categoría b) para los Máster en Periodismo. Todo ello debidamente justificado.

Artículo 30. FONDO SOCIAL. La Empresa destinará 2.063,36 euros/año para mantener un fondo social a disposición del Comité de Empresa de 6.328,07 euros como mínimo, reponiendo cada año las cantidades que haya librado el Comité para que el importe de seis mil euros permanezca constante, siendo la cantidad máxima a reponer por la Empresa de 2.351,57 euros /año.

Artículo 31. ANTICIPOS. Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos sobre el salario y las pagas extras devengadas, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 32. AYUDAS POR HIJOS MINUSVÁLIDOS. La Empresa concederá una ayuda a los trabajadores de 82,79 euros mensuales por cada hijo minusválido. A

rtículo 33. SEGURO COLECTIVO DE VIDA. Se mantendrá vigente el Seguro Colectivo de Vida pactado en anterior convenio con indemnización de 22.802,49 euros por fallecimiento e invalidez, incluido el fallecimiento por accidente, y 33.596,28 euros en caso de accidente de circulación.

Artículo 34. DETENCIÓN GUBERNATIVA. Cuando el trabajador sea detenido por y en el ejercicio de su profesión, la Empresa se compromete a seguir abonándole el total de los salarios y devengos extraordinarios durante el plazo de su detención hasta el momento de su incorporación a su puesto laboral, y a proporcionarle los servicios jurídicos necesarios para su defensa así como las fianzas correspondientes, siempre que se cumplan las instrucciones del director de la publicación.

PREMIOS, FALTAS Y SANCIONES

Artículo 35. PREMIOS. Los comportamientos excepcionales o especialmente meritorios en el desempeño del trabajo podrán ser premiados por la Dirección en una o varias de las formas siguientes: a) Mención honorífica, que deberá constar en el expediente personal, llevando anexa la anulación de posibles notas desfavorables de sanciones. b) Becas, asistencia a seminarios, conferencias, ferias profesionales o viajes de estudio.

Artículo 36. FALTAS Y SUS CLASES. El buen comportamiento laboral se entiende inherente a la realización del trabajo. Bajo este principio, los actos u omisiones contrarios a la disciplina y al buen orden laboral que debe existir en la Empresa tendrán la consideración de faltas laborales, las cuales en atención a su trascendencia, se clasifican en leves, graves y muy graves. De conformidad con esta clasificación por niveles de gravedad, se relacionan los artículos siguientes, a título meramente enunciativo, algunas de estas posibles infracciones, sin que ello implique que existan otras que por analogía puedan ser encuadradas en dicha clasificación.

Artículo 37. FALTAS LEVES. Serán faltas leves las siguientes:

1. Hasta tres faltas de puntualidad en la entrada o salida del trabajo, durante un periodo de un mes, superiores a diez minutos e inferiores a treinta.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se compruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. En abandono sin causa justificada del servicio, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa, o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como falta grave o muy grave, según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material.

5. Falta de aseo y limpieza personal. Esta falta, en caso de personal que realice tares de atención al público podrá ser considerada grave.

6. No atender al público, personal o telefónicamente, con la corrección o diligencia debida.

7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, así como los cambios de las cuentas bancarias en las que estuviera domiciliada la nómina.

8. Faltar al trabajo un día, en un mes, sin causa justificada,

Artículo 38. FALTAS GRAVES. Se clasifican como faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de asistencia en el trabajo cometidas durante un periodo de treinta días.

2. Faltar dos días al trabajo, en un mes, sin causa justificada.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situación familiar que puedan afectar a la Seguridad Social o al tipo de retención IRPF. La falta maliciosa en estos casos podrá considerarse muy grave.

4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sea, estando de servicio.

5. La simulación de enfermedad o accidente.

6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada muy grave.

7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él. 8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

9. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para terceros o peligro de avería para las instalaciones se considerará muy grave.

10. La reincidencia en faltas leves, aunque se trate de infracciones de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un periodo de un mes.

11. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un periodo de seis meses, y veinte durante un año.

Artículo 39. FALTAS MUY GRAVES. Se consideran como tales las siguientes:

1. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos ajenos a la empresa durante la jornada o emplear para usos particulares herramientas de ésta, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.

2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o cualquier otra persona dentro de las dependencias de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar. 3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa.

4. La continua y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

5. La embriaguez o cualquier tipo de intoxicación de drogas durante el servicio. 6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de sus trabajadores. 7. Revelar a elementos extraños de la empresa datos de reserva obligada.

8. Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatible. 9. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave del respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, así como a terceras personas, siempre que en este último caso se produzcan dentro de las dependencias de la empresa.

10. Acoso sexual. 11. Causar accidente grave por imprudencia o negligencia inexcusables. 12. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

13. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo. 14. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 15. La reincidencia en falta grave, aunque se trate de infracciones de distinta naturaleza siempre que se cometan dentro de un periodo de seis meses

Artículo 40. SANCIONES. Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las siguientes: a) Por faltas leves: Amonestación por escrito b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a catorce días. c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días o despido.

Artículo 41. TRAMITACIÓN. La valoración de las faltas y las sanciones a aplicar en cada caso corresponderá a la Dirección de la Empresa, sin más trámite que la comunicación escrita al trabajador, haciéndole constar los hechos constitutivos de la falta, la sanción impuesta y su fecha de efectos, debiendo mediar en los casos de sanciones graves y muy graves, comunicación previa al comité de Empresa.

Artículo 42. PRESCRIPCIÓN. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 43. GRUPOS PROFESIONALES.- Los trabajadores que presten sus servicios en esta empresa serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa de acuerdo con la actividad profesional que desarrollen y con las definiciones que se especifican. La clasificación se realizará en grupos y categorías profesionales. Los factores que influyen e indican la pertenencia a una determinada categoría profesional, son los siguientes:

' Conocimientos. - Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimientos y experiencias adquiridos, así como la dificultad de la adquisición de dichos conocimientos o experiencias. ' Iniciativa.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones. ' Autonomía. - Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas y funciones que se desarrollen.

' Responsabilidad. - Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre el resultado e importancia de las consecuencias de la gestión, sobre las personas, los productos o la maquinaria.

' Mando. - Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando. ' Complejidad. - Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado. El personal sujeto al presente Convenio se clasificará en los siguientes grupos:

1º. - TÉCNICOS

2º. - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN

3º. - PERSONAL DE PUBLICIDAD

4º. - PERSONAL DE REDACCIÓN

5º. - PERSONAL DE TALLER

6º. - SERVICIOS COMUNES

Artículo 44. DEFINCIONES DE GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES.TÉCNICOS. Son aquellos que poseyendo un título del grado correspondiente, han sido contratados en virtud del mismo, realizando en la empresa las funciones a las que su titularidad les faculta de manera normal y regular. ' Técnicos titulados de grado superior. Es aquel que poseyendo título universitario o de enseñanza técnica superior o similar, se encuentra unido a la empresa en virtud de relación laboral, concertada en razón del título poseído. ' Técnicos titulados de grado medio. Es aquel que, con título facultativo, reconocido oficialmente como de grado medio o similar, se encuentra unido a la empresa en virtud de relación al título poseído.

' Técnicos no titulados. Es aquel que, poseyendo o no título facultativo desempeña funciones de carácter técnico inferiores a los niveles anteriores.

PERSONAL ADMINISTRATIVO.

Son aquellos que poseyendo conocimientos de mecánica administrativa, técnicos y contables realicen habitual y principalmente aquellas funciones correspondientes a la gestión administrativa, y económica de la empresa. ' Jefe de sección. Es aquel que, provisto o no de poderes, lleva con la máxima confianza y responsabilidad, la dirección de una o más secciones, estando encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia que tenga a su cargo, así como distribuir el trabajo entre las distintas categorías profesionales que tenga bajo sus órdenes y dependiendo siempre de la Dirección, Gerencia o Administración de la empresa. ' Jefe de negociado. Es la persona con un sector de tareas a su cargo que, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a su cargo, ejecuta, bajo la dependencia de un jefe o categoría superior una o varias de las siguientes funciones: manejo o custodia de los caudales principales de la empresa (cajero de cobro y pago); plantea, calcula y extiende las facturas con complejidad; realización de estadísticas en las que intervengan cálculos de importancia; redacción de asientos contables; recapitulación de operaciones de diarios múltiples; formulación de asientos en libros de cuentas corrientes o similares; redacción de correspondencia, con plena y propia iniciativa, en los asuntos que excedan a los de mero trámite. Y el que presta otros servicios, cuyo mérito, importancia, iniciativa y responsabilidad tengan analogía con los citados, de carácter estrictamente indicativo. ' Oficial de 1. Es la persona que, con iniciativa, responsabilidad y subordinación a otros niveles superiores, si los hubiera, efectúa una o varias de las siguientes operaciones: estadística y contabilidad que requieran cálculos complejos: manejo y utilización de ficheros y archivos complejos; redacción de correspondencia con iniciativa propia en asuntos que excedan a los de trámite; conocimientos amplios en programas informáticos de tratamiento de textos, hojas de cálculo y bases de datos; así como un amplio conocimiento de los programas propios de la empresa. Y el que presta otros servicios, cuyo mérito, importancia, iniciativa y responsabilidad tengan analogía con los citados, de carácter estrictamente indicativo. ' Oficial de 2. Es la persona que, con responsabilidad e iniciativa limitada y subordinación a otras categorías superiores, si las hubiera, efectúa una o varias de las siguientes operaciones: estadística y contabilidad que requieran cálculos medios: manejo y utilización de ficheros y archivos; redacción de correspondencia con iniciativa limitada en asuntos que excedan a los de trámite; conocimientos medios en programas informáticos de tratamiento de textos, hojas de cálculo y bases de datos, así como un conocimiento medio, de los programas propios de la empresa. Y el que presta otros servicios, cuyo mérito, importancia, iniciativa y responsabilidad tengan analogía con los citados, de carácter estrictamente indicativo. ' Auxiliar. Es el que, sin iniciativa y responsabilidad limitada, realiza operaciones auxiliares de administración y, en general, repetitivas, como son, a título orientativo: Los trabajadores de mecanografía, realizados con pulcritud y corrección, que no alcancen los niveles previstos en los niveles superiores: la facturación simple que no requiera cálculos complejos; la gestión de búsqueda y clasificación en ficheros y archivos, que sólo requieran anotaciones simples y preestablecidas, y otras similares como la introducción de datos en los distintos programas informáticos, listados, etc...

PERSONAL DE PUBLICIDAD.

Son aquellos que poseyendo conocimientos de mecánica administrativa, técnicos y de atención al público realizan habitual y principalmente aquellas gestiones correspondientes a la gestión publicitaria (Recepción, contratación de contado, picado, archivo, iluminación y facturación). ' Jefe de sección. Es aquel que, provisto o no de poderes, lleva con la máxima confianza y responsabilidad, la dirección de una o más secciones, estando encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia que tenga a su cargo, así como distribuir el trabajo entre las distintas categorías profesionales que tenga bajo sus órdenes y dependiendo siempre de la Dirección, Gerencia o Administración de la empresa. ' Jefe de negociado. Es la persona con un sector de tareas a su cargo que, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a su cargo, puede ejecutar bajo la dependencia de un jefe o categoría superior cualquiera de las funciones propias del departamento, con plenos conocimientos en cada una de ellas; plantea, calcula y extiende las facturas con complejidad; realización de estadísticas en las que intervengan cálculos de importancia; redacción de correspondencia, con plena y propia iniciativa, en los asuntos que excedan a los de mero trámite. Y el que presta otros servicios, cuyo mérito, importancia, iniciativa y responsabilidad tengan analogía con los citados, de carácter estrictamente indicativo.

' Oficial de 1. Es la persona que, con iniciativa, responsabilidad y subordinación a otros niveles superiores, si los hubiera, efectúa con amplios conocimientos las tareas propias del departamento: recepción de anuncios publicitarios, picado, iluminación y archivo de anuncios, así como la contratación de contado y facturación de los mismos; redacción de correspondencia con iniciativa propia en asuntos que excedan a los de trámite; conocimientos amplios en programas informáticos de tratamiento de textos, hojas de cálculo y bases de datos, así como un amplio conocimiento de los programas propios de la empresa. Y el que presta otros servicios, cuyo mérito, importancia, iniciativa y responsabilidad tengan analogía con los citados, de carácter estrictamente indicativo. ' Oficial de 2. Es la persona que, con responsabilidad e iniciativa limitada y subordinación a otras categorías superiores, si las hubiera, efectúa varias de las siguientes operaciones: recepción de anuncios publicitarios, picado, iluminación y archivo de anuncios, así como la contratación de contado y facturación de los mismos; redacción de correspondencia con iniciativa limitada en asuntos que excedan a los de trámite; conocimientos medios en programas informáticos de tratamiento de textos, hojas de cálculo y bases de datos, así como un conocimiento medio de los programas propios de la empresa. Y el que presta otros servicios, cuyo mérito, importancia, iniciativa y responsabilidad tengan analogía con los citados, de carácter estrictamente indicativo. ' Auxiliar. Es el que, sin iniciativa y responsabilidad limitada, realiza operaciones auxiliares de gestión publicitaria y, en general, repetitivas, como son , a título orientativo: Los trabajos de picado, realizados con pulcritud y corrección, que no alcancen los niveles previstos en los niveles superiores: la facturación simple que no requiera cálculos complejos; la gestión de búsqueda y clasificación en ficheros y archivos, que sólo requieren anotaciones simples y preestablecidas, y otras similares como la introducción de datos en los distintos programas informáticos, listados, etc... ' Promotor comercial. Personal que realiza labores relacionadas con la venta tanto de inserciones publicitarias como también con suscripciones, promociones y puntos de venta.

PERSONAL DE REDACCIÓN.

Es el que crea, selecciona, prepara, redacta o confecciona la información literaria o gráfica de los distintos medios informativos, manteniendo la jornada de trabajo que se señala en este convenio. ' Subdirector. Es el periodista que bajo las órdenes del director asiste a éste en sus funciones y le sustituye en caso de ausencias o enfermedad, suspensión o cese. Asimismo le podrán ser encomendadas por el director tareas de redacción no inferiores a las correspondientes a un redactor jefe, si lo hubiese. Recaerán sobre él, durante las suplencias, las atribuciones y responsabilidades señaladas para los directores en la legislación vigente. Sus relaciones con la empresa se regularán por las normas laborales. ' Redactor Jefe. Es el periodista que coordina la edición y la redacción literaria, informativa y gráfica con responsabilidad ante el director y estará facultado para asignar los trabajos al personal de redacción.

' Jefe de sección. Es el periodista que asume la responsabilidad de una sección en la que supervisa y coordina el trabajo de una o más personas de redacción.

' Redactor. Es el periodista que realiza un trabajo de tipo fundamentalmente intelectual, de modo literario, gráfico, de diseño, de edición y de cierre de la publicación o de documentación periodística, que lleva a cabo normalmente según tarea dentro de los límites de tiempo que señala su jornada. Su tarea concluye cuando esté lista para su edición. Su trabajo puede desarrollarse tanto en la mesa como en la calle.

' Redactor B. Es el periodista que realiza un trabajo de tipo fundamentalmente intelectual, de modo literario, gráfico, de diseño, de edición y de cierre de la publicación o de documentación periodística, que lleva a cabo normalmente según tarea dentro de los límites de tiempo que señala su jornada. Su tarea concluye cuando esté lista para su edición. Su trabajo puede desarrollarse tanto en la mesa como en la calle. La duración máxima en esta categoría profesional será de tres años, cumplidos los cuales, si continua en la Empresa, pasarán a la categoría de Redactor

PERSONAL DE TALLERES.

Son aquellos que con conocimientos generales de las actividades que constituyen la industria de prensa, realizan funciones para la producción de páginas, en tareas previas a la impresión, aplicando la tecnología disponible en cada momento,. Comprende; Composición (tratamiento de textos y anuncios publicitarios, montajes y ajustes), fotomecánica (integración de imágenes y tratamiento de fotos, realización de publicidad y escaneado de originales) y corrección (personal cualificado que supervisa y corrige los textos). ' Jefe de taller. Es aquel que, provisto o no de poderes, lleva con la máxima confianza y responsabilidad, la dirección de toda la producción, dirigiendo el proceso de trabajo, con la responsabilidad de controlar, orientar, distribuir técnicamente y dar unidad a todo el trabajo que realicen las distintas secciones.

' Jefe de sección. Es la persona que, bajo las órdenes de regente o jefe de taller o directamente dependientes de la dirección de la empresa, trabajan en su sección controlando al personal a sus órdenes, cuidando de los talleres y buena ejecución del trabajo y aplicando las órdenes recibidas en lo que se refiere a la realización de las tareas. Se responsabilizará de la calidad y productividad del trabajo del personal a su cargo. ' Primer Oficial de Taller. Es la persona que, con iniciativa, responsabilidad y subordinación a otros niveles superiores, si los hubiera, efectúa con amplios conocimientos las tareas propias de la producción de páginas, pudiendo realizar cualquier tarea previa a las impresión, con amplios conocimientos tanto en composición como en fotomecánica, aplicando los medios disponibles en cada momento. Estando perfectamente capacitado para sustituir a los jefes de sección en caso de ausencia. ' Segundo Oficial de Taller. Es la persona que, con cocimientos menos completos que el oficial de primera y con cierta iniciativa, le ayuda en sus funciones, le sustituye en casos necesarios y efectúa el trabajo con arreglo a las instrucciones que le han sido dadas previamente. Es requisito imprescindible para pasar a primer oficial de taller permanecer en la categoría de segundo oficial de taller al menos cinco años. Las sustituciones de categorías entre oficiales de taller no generan diferencias salariales. ' Tercer Oficial de Taller. Es la persona que, con cocimientos menos completos que el oficial de segunda y con menos iniciativa, le ayuda en sus funciones, le sustituye en casos necesarios y efectúa el trabajo con arreglo a las instrucciones que le han sido dadas previamente. A los tres años de permanencia en esta categoría profesional pasará automáticamente a Segundo Oficial de Taller. ' Corrector. Es la persona que, con iniciativa, responsabilidad y subordinación a otros niveles superiores, si los hubiera, efectúa con amplios conocimientos las tareas propias de la corrección de páginas en todos sus aspectos gramaticales.

RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 45. REMUNERACIONES. El personal incluido en el presente Convenio Colectivo percibirá doce pagas anuales en la cuantía fijada en el Anexo I para cada categoría profesional, más dos extraordinarias, del importe de una mensualidad cada una, correspondiente a los meses de junio y diciembre, que se percibirán respectivamente con la mensualidad de junio y 15 de diciembre.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, la remuneración anual en función de las horas de trabajo es la que figura en el expresado Anexo I de este Convenio.

Artículo 46. PAGA EXTRA DE FEBRERO. La Empresa abonará, a cada trabajador, en concepto de 'Paga Extraordinaria de Febrero' la cuantía fijada en el Anexo I para cada categoría profesional. Para aquellos trabajadores que venían cobrando mayor cuantía, continuarán percibiendo tal exceso, incrementándoseles cada año el porcentaje negociado.

Artículo 47. PREMIO DE ANTIGÜEDAD. Los trabajadores que lleven 20 años de permanencia continuada en la empresa percibirán un premio de una mensualidad de su salario real y otra de la misma cuantía a los 30 años.

Artículo 48. PAGAS EXTRAS DE OCTUBRE Y VACACIONES. La Empresa abonará, a cada trabajador en concepto de paga extra de Octubre y paga extra de Vacaciones la cuantía fijada en el Anexo I para cada categoría profesional Dichas pagas se harán efectivas el día 31del mes de octubre y el día 31 de julio, respectivamente.

Artículo 49. PAGA EXTRA DE ABRIL. La empresa distribuirá, en partes iguales, en el mes de Abril, la cantidad de 80.294,37 euros entre todos aquellos trabajadores que figuren de alta en el momento del reparto, que hubiesen prestado servicios ininterrumpidos durante el año inmediatamente anterior, independientemente de la fecha de antigüedad, y que su categoría profesional se encuentre incluida en la tabla salarial del anexo I, del presente convenio colectivo. Dicho importe no será compensable ni absorbible.

Artículo 50. PLUS DE NOCTURNIDAD. Al personal que trabaje en horario nocturno se le abonará un plus del 25% sobre la tabla del ANEXO I.

Artículo 51. CONTRATOS EN PRÁCTICAS. La retribución del trabajador contratado en prácticas será, durante el primer año el 60% y durante el segundo año el 80% de la retribución fijada en el anexo I del presente convenio colectivo para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Artículo 52. PLUS DE ANTIGÜEDAD. El personal de plantilla percibirá un plus de antigüedad del 5% sobre la tabla ANEXO I de este Convenio por cada uno de los dos primeros trienios y siguientes quinquenios de antigüedad en la Empresa.

Artículo 53. PREMIOS DE NUPCIALIDAD Y NATALIDAD. El personal que contraiga matrimonio durante la vigencia del presente Convenio percibirá un premio de 260,76 euros. Asimismo, por cada hijo nacido se percibirá un premio de 185,32 euros.

Artículo 54. COMPLEMENTO PERSONAL. Dicho concepto será de carácter personal, consolidado, no absorbible y se incrementará con la subida que se acuerde en cada convenio.

Artículo 55. RETRIBUCIÓN POR TRABAJO DOMINICAL. El personal que preste toda o parte de su jornada laboral en domingo percibirá por cada domingo trabajado, y según las secciones y el tiempo desarrollado en dicha jornada dominical, las siguientes compensaciones: Primero: El personal de Redacción y codificación y Jefes de Sección de Fotocomposición: 127,57 Euros. Segundo: El personal de Fotocomposición, Corrección, montaje y Fotomecánica: 102,06 Euros.

Artículo 56. AYUDAS PARA GAFAS. Todo el personal de la Empresa podrá someterse semestralmente a revisión oftalmológica que facilitará la Empresa, quien abonará también del valor de los cristales de gafas prescritos por un facultativo de la especialidad, con receta médica y siempre que se produzcan alteraciones en la visión del trabajador. A tal efecto, la empresa dispondrá de un fondo de 4.000 euros anuales para sufragar el coste de los cristales, previa presentación de la receta médica y la correspondiente factura. Si la suma total de facturas presentadas a lo largo del año superase el límite máximo de 4.000 euros, se abonará la parte proporcional de cada factura hasta alcanzar el límite máximo. Dicha ayuda se abonará en el mes de enero de cada año.

Artículo 57. DERECHO A ESQUELA. Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a esquela gratuita, caso de fallecimiento de familiar de primer grado, y con reducción en cuantía del 30% en los casos de los familiares de segundo y tercer grado.

Artículo 58. KILOMETRAJE. El pago de kilometraje, para redactores, se establece en 0,28 euros/km.

Artículo 59. HORAS EXTRAORDINARIAS. El precio de las horas extraordinarias se mantiene sin incremento respecto a la cantidad que se venía percibiendo en 2.008.

Artículo 60. HOMOLOGACIÓN DE CONTRATOS ADICIONALES.

Se establecen tres modelos de contratos adicionales, que se podrán pactar por las partes con el simple consentimiento y con carácter voluntario, pudiendo cualquiera de ellas rescindirlo con el simple preaviso de un mes de antelación. Las características de estos contratos son las siguientes:

1º) Dedicación Exclusiva, dotado con 610,50 euros y compromiso de no trabajar en ningún otro empleo ni ejercer actividad lucrativa alguna sin previo conocimiento y autorización por parte de la empresa.

2º) Disponibilidad, dotado con 380,18 euros y con el compromiso de estar a disposición de la Empresa y poder ser llamado en cualquier momento, sin que ello implique aumento de jornada. Dicho complemento requiere la disponibilidad horaria habitual y las alteraciones constantes de horarios o sufrir modificaciones en su jornada laboral con carácter temporal.

3º) Extensión de jornada, dotado con 268,25 euros y compromiso de ampliar la jornada hasta el máximo de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual.

Artículo 61. PLUS DE TITULACIÓN. Este complemento se abonará exclusivamente a los periodistas que estén en posesión del título de periodismo que les faculta para el ejercicio activo de su profesión. Dicho Importe será de 108,18 euros. Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio Colectivo en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 2.016.

ANEXO I TABLA SALARIAL 2016 EPC

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