Convenio Colectivo de Empresa de EMPRESA CONCESIONARIA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA ...1452011986) de Cádiz
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...) de Cádiz

Última revisión
28/06/2016

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de EMPRESA CONCESIONARIA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL HOSPITAL PUERTA DEL MAR DE CADIZ (11001452011986) de Cádiz

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

Tiempo de lectura: 55 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2016-06-27
Boletín:
Boletín Oficial de Cádiz
F. Vigor:
2015-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2018-06-21
Boletín:
Boletín Oficial de Cádiz
F. Vigor:
2018-06-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2018-04-10
Boletín:
Boletín Oficial de Cádiz
F. Vigor:
2019-01-01
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2017-08-23
Boletín:
Boletín Oficial de Cádiz
F. Vigor:
2017-07-12

Convenio colectivo de la UTE Lisan, servicio de limpieza del hospital universitario Puerta del Mar. . (Boletín Oficial de Cádiz num. 120 de 27/06/2016)

ACTA DE REUNION DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA UTE LISAN Y SU PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO PUERTA DEL MAR Código del convenio: 11001452011986 Reunidos los al margen indicados, miembros de la comisión paritaria, de las Secciones Sindicales de CC.OO. y UGT, y de la Empresa, el 20 de Abril de 2016 a las 13:00 horas, en las Instalaciones del Sindicato CC.OO, Cádiz, para tratar los siguientes ASUNTOS Por la empresa: Jose Manuel Avila Lafuente, Estefanía Jiménez Pastor Por los trabajadores:Francisco Sánchez García (UGT), Francisco de Paula Moreno Sauco (UGT), Juan Manuel Heredia Reina (CC.OO.) , Marcos Botubol Trechera (CC.OO.) Asesores: Josefina Romero Sánchez (UGT), Agustín González Bornes (CC.OO.) PRIMERO: Se reúne la Comisión Paritaria por el requerimiento efectuado por la Delegación Territorial de Empleo de Cádiz, al objeto de Subsanar la redacción dada al Art.15º y Cláusula Adicional Cuarta del Convenio Colectivo registrado en esa Delegación.

SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que el mencionado Art. 15º y la mencionada Cláusula quedan redactados del siguiente literal:

Artículo 15º.- PRENDAS DE TRABAJO.-

Todo trabajador/a tendrá derecho a dos uniformes completos y a dos pares de zapatos cada año, que serán adecuados para el trabajo que desarrollen. Además, a aquellos que trabajen en el exterior se les facilitará una prenda de abrigo y una ropa de agua cada dos años.

Los trabajadores/as que lo prefieran, y así lo solicite, podrá sustituir las dos batas por dos pijamas, uno cada seis meses.

Se entregará cada dos años una rebeca o una chaquetilla o polar, a elección de los trabajadores/as.

A los conductores se les proporcionará una banda reflectante para los pantalones.

El trabajador/a que realice trabajo en el exterior llevará prendas reflectantes según normativa aplicable.

A aquellos trabajadores/as que lo soliciten se les entregarán anualmente un par de zuecos de goma azules, a cambio de dos pares de los que habitualmente entrega la empresa.

De todo el calzado ortopédico, plantillas, etc, prescrito por un facultativo y previo informe con las especificaciones técnicas adecuadas prescrito por la mutua, la empresa asumirá la obligación de proveer al trabajador/a de los citados elementos, sin repercutirle coste alguno.

La empresa queda obligada a la entrega de las prendas de trabajo (ropa y calzados), que estén deterioradas, estropeadas, etc, del trabajador/a que así lo solicite y tendrá que entregar a requerimiento de la empresa las prendas deterioradas. La entrega de las prendas deterioradas no podrá demorarse en su reposición más de 7 días, salvo causas ajenas a la empresa.

CLAUSULA ADICIONAL CUARTA: PARA PROMOVER LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DE LAS PERSONAS TRABAJADOR/AAS.- El Parlamento ha reformado algunos artículos del Estatuto de los Trabajadores/as en materia de Licencias y Permisos para atención y cuidados de hijos.

A continuación, a título informativo, se enumeran algunos de los aspectos más importantes de esta reforma:

- REDUCCIÓN DE JORNADA (Art. 37,6): La reducción de jornada prevista en los casos de cuidado directo de hijos menores de 12 años de edad, o minusválidos físicos, psíquicos o sensorial, se podrá solicitar también en caso de cuidado directo de un familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción podrá ser de al menos un octavo y un máximo de la mitad de la jornada.

- EXCEDENCIA (Art. 46.3): Aquello trabajadores/as que tengan a su cargo un familiar en las mismas condiciones que en el apartado de reducción de jornada anterior, tendrán derecho a una excedencia de duración no superior a tres años. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Con respecto al derecho a las excedencias se estará también a lo regulado en el Art.30º del presente Convenio Colectivo, como condición más beneficiosa.

- SUSPENSIÓN POR MATERNIDAD/PATERNIDAD (Art. 48.4): La trabajadora tendrá derecho a una suspensión por maternidad de 16 semanas, aumentándose en caso de dos semanas más en caso de parto múltiple, debiendo disfrutar obligatoriamente las seis semanas inmediatamente posteriores al parto. En el caso de que ambos cónyuges trabajen, el padre podrá disfrutar de un máximo de diez semanas de forma interrumpida.

Este período de descanso podrá ser disfrutado de forma simultánea por el padre y la madre, siempre que la suma de ambos períodos no exceda de las 16 semanas.

Esta suspensión se amplía también a los casos de adopción y acogimiento preadoptivo de un menor de seis años según legislación vigente, y de menores de más de seis años, cuando se den las circunstancias fijadas en el apartado d del punto 1 del Art 45 del E.T.

-LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (Art. 26.5): Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prevención al parto, previo aviso del empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

TERCERO:En prueba de conformidad firman las partes en el lugar y fecha arriba indicados, y acuerdan su presentación en el Registro Público, por las personas ,que en su día, fueron autorizadas para ello.

CONVENIO COLECTIVO DE CENTRO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO LIMPIEZA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO 'PUERTA DEL MAR' DE CADIZ.

Artículo 1º.- AMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL.-

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores/as de

limpieza del Centro de Trabajo Hospital Universitario 'Puerta del Mar' de Cádiz, y a UTE LISANactual empresa concesionaria del servicio de limpieza del mencionado centro de trabajo.

Artículo 2º.- AMBITO FUNCIONAL Y DE APLICACIÓN.- Las normas comprendidas en este Convenio Colectivo se aplicarán a todos los trabajadores/as encuadrados en los grupos profesionales que figuran en la tabla salarial del mismo, así como cuantos trabajadores/as puedan incorporarse a la empresa, por cualquier modalidad de contratación.

Artículo 3º.- AMBITO TEMPORAL.- El presente convenio tendrá una vigencia decuatro años, comenzando el día 1 de Enero de 2015 y finalizando el día 31 de diciembre de 2018, siendo aplicable a partir del momento de su firma, independientemente de la publicación en el BOP.

Dicho convenio se prorrogará de año en año en todo su contenido si no es denunciado por cualquiera de las partes con dos meses de antelación.

En el supuesto que no mediara denuncia por ninguna de las partes, los conceptos económicos y salariales se incrementarán en el mismo porcentaje en que se haya aumentado el salario mínimo interprofesional del año en que se produzca la terminación de la vigencia de convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, el convenio se aplicará en todo su contenido a los trabajadores/as, mientras tanto no se negocie un nuevo convenio.

El presente Convenio servirá, en su globalidad, como base para las negociaciones del convenio siguiente.

Artículo 4º.- INCREMENTOS SALARIALES.- Los salarios que regirán para los años2015 y 2016 son los que figuran en las Tablas de Salarios que se acompañan al presente Convenio como Anexo V Las subidas salariales pactadas son las siguientes:

- Año 2017: Para el año 2017 se incrementarán todos los conceptos salariales un 0,5%, tomando como referencia la Tabla Salarial de 2016.

- Año 2018: Para el año 2018 se incrementarán todos los conceptos salariales un 1,05%, tomando como referencia la Tabla Salarial de 2017.

Las Tablas de Salarios para los años 2017 y 2018, resultante de los mencionados incrementos, se incluyen en el presente Convenio como Anexo V.

Artículo 5º.- VINCULACION A LA TOTALIDAD.- Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica, deberán ser consideradas globalmente.

Artículo 6º.- ORDENACION DE LAS RETRIBUCIONES.- 1º) Tendrán la consideración de salario, sin otras excepciones que las señaladas en el punto siguiente, las percepciones económicas de los trabajadores/as, en dinero, por la prestación profesional de los servicios laborales prestados por cuenta ajena.

En la estructura de las retribuciones del trabajo, se distinguirá el salario base y los complementos del mismo.

Es salario base la parte de la retribución del trabajador/a, fijada por unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias que expresan los párrafos siguientes. Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base por alguno o algunos de los conceptos que se indican a continuación.

Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna o algunas de las modalidades siguientes:

A) Personales: Tales como antigüedad.

B) De puesto de trabajo: tales como el plus de toxicidad, peligrosidad y penosidad, y el plus de nocturnidad.

C) Por calidad o cantidad de trabajo: tales como la prima de asistencia al trabajo y las horas extraordinarias.

D) De vencimiento periódico superior al mes: tales como las gratificaciones extraordinarias.

Las retribuciones relativas al trabajo por unidad de obra y los complementos por calidad o cantidad de trabajo se aplicarán sin variación, referido tanto a la actividad laboral realizada en jornada normal como a la efectuada en horas extraordinarias, sin perjuicio de que los trabajadores/as perciban durante las horas extraordinarias que realicen los incrementos que les corresponderían si estuviesen remunerados exclusivamente a tiempo.

2º) En cuanto a las retribuciones extra salariales, se estará a lo establecido en Estatuto de los Trabajadores/as, quedando expresamente incluidos en éstas, el Plus de Transporte del presente convenio.

3º)Recibo de Salarios: El recibo individual justificativo del pago de salarios deberá consignar, en primer término, el importe total correspondiente al período de tiempo a que se refiera, que no podrá exceder de un mes, y en segundo lugar la especificación de lo que corresponde al salario base y a los complementos del mismo, adecuadamente diferenciados, así como las deducciones que legalmente procedan.

Articulo 7º.- REVISIONES SALARIALES Durante la vigencia del presente convenio, se estará a los incrementos económicos regulados en el artículo 4º .

Artículo 8º.- PLUS DE ANTIGÜEDAD.- Al objeto de premiar la vinculación a la empresa, se establece un Plus cuya cuantía será equivalente al 4 por ciento del salario base del trabajador/a por cada tres años de servicios en la empresa.

La antigüedad tendrá un tope máximo del 24%, excepto para las personas de contratación posterior al 01.06.96, para las que el tope queda establecido en un 18%, es decir, en el último trienio se devengaría solo un 2%.

Aquellas personas que, antes del día 30.06.98, hubieran cumplido un 28% de antigüedad, percibirán a partir del momento del vencimiento de ese trienio, en concepto de complemento personal, el 4% del salario base diario vigente el día 31.05.96, quedando esta cantidad congelada a partir de ese momento y sin que, por tanto, sufra incremento alguno. Este complemento se abonará en las doce mensualidades del año, así como en pagas extras.

Artículo 9º.- PRIMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO.- Se establece una prima de asistencia y asiduidad al trabajo, por día trabajado, para todo el personal. La cuantía de la prima de asistencia al trabajo, conforme a los incrementos lineales, de los porcentajes pactados, en el artículo 4º de este convenio, durante cada

anualidad serán las siguientes:

Años 2015 y 2016.............................................................................................1,89 € Año 2017.........................................................................................................1,90 € Año 2018.........................................................................................................1,92 € Artículo 10º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.- Se establecen cuatro gratificaciones extraordinarias y fijas a razón de treinta días de salario base más antigüedad, pagaderas los días 15 de cada uno de los meses de julio, diciembre, marzo y septiembre. Las fechas de devengo de las pagas extraordinarias serán las siguientes:

- Paga de julio: del 1 de Enero al 30 de Junio.

- Paga de diciembre: del 1 de Julio al 31 de Diciembre.

- Paga de marzo: del 1 de Enero al 31 de Diciembre.

- Paga de septiembre: del 1 de octubre del ejercicio anterior al 30 de septiembre del ejercicio en la que se abone.

Artículo 11º.- PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS.- A los trabajadores/as que, por razones de necesidad del servicio, tuvieran que prestar el suyo en períodos nocturnos, se les abonará un Plus de Nocturnidad consistente en un 25 por ciento de su salario base.

Se considerará período nocturno el comprendido entre las 22 horas de un día y las 6 de la mañana del siguiente.

Artículo 12º.- PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD.- En concepto de plus de toxicidad, peligrosidad y penosidad, se abonará a todo el personal una cantidad por día efectivo de trabajo. Dicha cantidad,conforme a los incrementos pactados en el artículo 4º de este convenio, durante cada anualidad serán las siguientes:

Años 2015 y 2016...............................................................................................4,73€ Año 2017...........................................................................................................4,75€ Año 2018...........................................................................................................4,80€ La extensión a toda la plantilla del centro de trabajo del anteriormente citado plus no prejuzga que todos los puestos de trabajo del mismo merezcan la calificación de tóxicos, peligrosos o penosos, sino que ha sido resultado de un acuerdo transaccional que incluye el reconocimiento de las facultades de movilidad funcional de la empresa en el marco del artículo 39 de Estatuto de los Trabajadores/as.

Artículo 13º.- INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE.- La empresa cubrirá el 100% del salario base, antigüedad, plus toxico y asistencia del total de días en lo que los trabajadores/as se encuentren en situación de IT derivada de ingresos hospitalarios superiores a 24 horas o en los casos de bajas que conlleven intervenciones quirúrgicas con convalecencia domiciliaria prescrita médicamente.

Para los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la empresa estará a lo que establece la legislación vigente en esta materia y además abonará un complemento hasta alcanzar el 100% del salario base, antigüedad, plus de toxicidad y plus de asistencia del total de días de IT por estos supuestos.

En los casos de accidente laboral y enfermedad profesional, así como en los casos de ingreso en un centro hospitalario, durante el tiempo que dure dicho internamiento, se abonará el 100% del salario base más antigüedad en las pagas extraordinarias.

Artículo 14º.- PLUS DE TRANSPORTE.- Se abonará un plus de transporte, de naturaleza extrasalarial y cotizable a seguridad social, a los trabajadores/as sin distinción de grupo profesional, por día de trabajo efectivo. Dicho importe será conforme a los porcentajes pactados en el artículo 4º de este convenio, en cada anualidad serán las siguientes:

Años 2015 y 2016.............................................................................................1,30 €

Año 2017.........................................................................................................1,31 €

Año 2018.........................................................................................................1,32 €

Artículo 15º.- PRENDAS DE TRABAJO.- Todo trabajador/a tendrá derecho a dos uniformes completos y a dos pares de zapatos cada año, que serán adecuados para el trabajo que desarrollen. Además, a aquellos que trabajen en el exterior se les facilitará una prenda de abrigo y una ropa de agua cada dos años.

La trabajadora que lo prefiera, y así lo solicite, podrá sustituir las dos batas por dos pijamas, uno cada seis meses.

Se entregará cada dos años una rebeca para el personal femenino y una chaquetilla o polar para el personal masculino.

A los conductores se les proporcionará una banda reflectante para los pantalones.

El trabajador/a que realice trabajo en el exterior llevará prendas reflectantes según normativa aplicable.

A aquellos trabajadores/as que lo soliciten se les entregarán anualmente un par de zuecos de goma azules, a cambio de dos pares de los que habitualmente entrega la empresa.

De todo el calzado ortopédico, plantillas, etc, prescrito por un facultativo y previo informe con las especificaciones técnicas adecuadas prescrito por la mutua, la empresa asumirá la obligación de proveer al trabajador/a de los citados elementos, sin repercutirle coste alguno.

La empresa queda obligada a la entrega de las prendas de trabajo (ropa y calzados), que estén deterioradas, estropeadas, etc, del trabajador/a que así lo solicite y tendrá que entregar a requerimiento de la empresa las prendas deterioradas. La entrega de las prendas deterioradas no podrá demorarse en su reposición más de 7 días, salvo causas ajenas a la empresa.

Artículo 16º.- LICENCIAS.- Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio Colectivo tendrán derecho a los permisos retribuidos que se relacionan a continuación:

a) 17 días naturales por matrimonio del trabajador/a.

b) 5 días naturales por fallecimiento del cónyuge.

c) 4 días naturales por nacimiento de hijos.

d) 3 días naturales por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad.

Cuando el familiar lo sea de hasta 2º grado de afinidad, el trabajador/a tendrá derecho a disfrutar de un día natural de permiso retribuido por esta causa, que podrá elegir a su voluntad entre el día del fallecimiento del familiar o el día del entierro.

e) 3 días naturales por enfermedad grave de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad. Se considerarán graves aquellas enfermedades que requieran ingreso hospitalario de más de 24 horas, en caso contrario tendrá derecho al mismo tiempo en que el ingreso coincida con el horario del turno del trabajador/a. También tendrán la consideración de graves las intervenciones quirúrgicas con anestesia general.

A estos efectos se entenderá como ingreso hospitalario cuando el familiar este en planta y con habitación asignada, o bien en observación y a la espera de asignación de cama.

Los días de licencia mencionados en este apartado e) podrán ser adaptados a libre voluntad del trabajador/a/ra, mientras permanezca vigente el hecho causante del que deriven.

f) 2 días naturales por traslado de domicilio habitual.

g) Por intervención quirúrgica menor (sin necesidad de que conlleve ingreso hospitalario y aún cuando la misma se realice o no en quirófano) los trabajadores/as tendrán derecho a licencia retribuida de 3 días naturales. El familiar del trabajador/a que lo sea de primer grado de consanguinidad y/o cónyuge tendrá derecho a un día natural de permiso retribuido.

h) 1 día natural por primera comunión de hijos/as, hermanos/as y nietos/as, siempre que se produzca dentro de dicho día natural.

i) 1 día natural en caso de matrimonio de hijos/as, hermanos/as o padres, siempre que se produzca dentro de dicho día natural.

j) 1 día natural por nacimiento de nietos/as, siempre que ocurra dentro de dicho día natural.

Los casos mencionados se ampliarán en 2 días naturales más siempre y cuando el hecho causante ocurra a 50km. de distancia de donde habitualmente resida el trabajador/a/a, excepto en los supuestos h), i) y j).

Tendrán derecho los trabajadores/as al tiempo indispensable en caso de cumplimiento de deber público de inexcusable presencia.

Por asistencia a consulta médica el trabajador/a/a tendrá derecho una hora antes y una hora después de la misma. Y en aquellos casos en que el trabajador/a/a tenga que desplazarse fuera de la localidad del centro de trabajo, una hora y media antes y una hora y media después de la misma (el trabajador/a/a entregará justificante de la asistencia a la empresa una vez producida ésta). Debiéndose incorporar a su puesto de trabajo si la misma finaliza antes de la terminación de su jornada laboral.

Por asistencia a la consulta médica de los hijos/as hasta 16 años de edad, una hora antes y una hora después de la misma. En caso de que ambos cónyuges sean trabajadores/as de la empresa, solo uno de ellos podrá disponer de dicho permiso.

A los efectos de las licencias previstas en el presente artículo, las parejas de hecho acreditadas mediante certificado de convivencia, empadronamiento o registro creado a tal efecto, se asimilará al cónyuge.

En el supuesto del derecho a la reducción de jornada para el cuidado directo de hijos/ as menores de 6 años, se amplía hasta que el hijo/a cumpla los 12 años de edad.

Artículo 17º.- AYUDA POR HIJOS DISMINUIDOS.- Los trabajadores/as con hijos disminuidos percibirán una ayuda, cuya cuantía anual, en cada anualidad serán las siguientes :

Años 2015 y 2016...........................................................................................93,72 €

Año 2017........................................................................................................94,19 €

Año 2018........................................................................................................95,18 €

Artículo 18º.- VACACIONES.- Los trabajadores/as afectados por el presente convenio disfrutarán de 31 días naturales consecutivos de vacaciones retribuidas, al año, a razón de salario base más antigüedad.

Se establece una bolsa de vacaciones cuyo importe, en cada anualidad, será de las siguientes cuantías:

Años 2015 y 2016.........................................................................................105,53 €

Año 2017.....................................................................................................106,06 €

Año 2018......................................................................................................107,17 €

Se disfrutarán preferentemente en verano, en los meses de julio a septiembre, ambos inclusive, y por turno rotativo. Cuando dos trabajadores/as sean familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad y presten servicios en la misma empresa, ésta tendrá la obligación de conceder a ambos familiares las vacaciones en el mismo mes, previa solicitud, con objeto de facilitar la conciliación familiar y laboral.

Previo acuerdo individual entre trabajador/a y empresa, las vacaciones se podrán fraccionar, así como disfrutar fuera del periodo indicado. Las fracciones serán como mínimo de 7 días, independientemente de las quincenas.

En el caso de que los días previstos para las vacaciones de un trabajador/a coincidieran con una baja por incapacidad temporal del trabajador/a por cualquier supuesto, se estará a lo regulado en el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores/as.

La empresa tendrá de plazo para exponer los listados de vacaciones hasta el 1 de marzo de cada año y los retirará el 30 de mayo. En este periodo los trabajadores/as podrán hacer los cambios que estimen oportunos con otros compañeros previo aviso mediante escrito firmado entre ambas partes y que se le entregará a la empresa a tal efecto.

Artículo 19º.- JORNADA LABORAL.- La jornada laboral ordinaria queda establecida en 35 horas semanales de promedio y 1554 horas anuales, prestadas a lo largo de cinco días en cada semana.

La jornada de 35 horas semanales de promedio establecida en el párrafo anterior, es el resultado de descansar, además del descanso semanal correspondiente, y los festivos reglamentarios anuales, los siguientes días:

a) Cuatro días de asuntos propios retribuidos a razón de salario base más antigüedad, si bien se acuerda que no podrán coincidir en licencia por este concepto el mismo día más de seis personas, que se distribuirán de forma que tres personas sean de turno de mañana y otras tres personas de turno de tarde y turnillo. Tales días de asuntos propios no podrán ser disfrutados ni el día anterior al de inicio de las vacaciones ni el posterior a la finalización de las mismas.

El trabajador que pretenda disfrutar de sus días de asuntos propios deberá preavisarlo,salvo en los casos,en que justifique la urgencia, por lo menos con 48 horas de antelación.

Sin perder su carácter de día laborable, el 24 y 31 de diciembre trabajarán el 50% de la plantilla cada uno de tales días. En el caso que alguno de estos días coincida con sábado o domingo se negociara con la empresa que el disfrute de dichos días se realice con anterioridad o posterioridad a los mismos.

El personal de fin de semana se le dará en proporción a su jornada laboral.

Los supuestos de I.T no tendrán penalización en el disfrute de los días de asuntos propios.

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas.

La media hora de bocadillo que realizan los trabajadores/as en jornada ordinaria, será considerada como tiempo efectivo de trabajo.

Entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores/as, y en el primer mes de cada año, se confeccionará el calendario laboral, sirviendo como modelo el que se adjunta al presente convenio como Anexo I.

Artículo 20º.- DESCANSO SEMANAL.- Los trabajadores/as afectados por el presente convenio prestarán sus servicios a jornada completa de lunes a viernes y en jornada parcial de sábados, domingos y festivos.

Los de jornada completa descansarán los sábados y domingos.

Artículo 21º.- INGRESO Y PERIODOS DE PRUEBA.- Para las personas de nueva contratación, el periodo de prueba será de 15 dias

Artículo 22º.- E.T.T.- La posible contratación de Empresa de Trabajo Temporal se regirá por lo establecido al efecto, en el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Cádiz.

Artículo 23º.- JUBILACION ORDINARIA Y ANTICIPADA.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 24º.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.- Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, de carácter paritario que se reunirá una vez al mes, con las funciones y facultades que se establecen en las disposiciones legales vigentes en esa materia (Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Estatuto de los Trabajadores/as, Convenios Internacionales y Directiva de la Comunidad Económica Europea, siempre que estas normas sean de obligado cumplimiento en España) y fundamentalmente, con la misión de vigilar y corregir en lo procedente las situaciones anómalas que puedan tener un efecto nocivo o de riesgo para los trabajador/a.

Los delegados/as de prevención, tendrán un crédito horario para ejercer sus funciones como Delegados de Prevención de un total de 5 horas/mensuales por cada Delegado/a de Prevención, además de las que tengan como Miembros de Comité, y a todos los efectos tendrán la misma consideración que las Horas Sindicales.

Como consecuencia de un accidente, de trabajo, algún trabajador/a/ra sufriera pérdida o rotura de gafas, prótesis dentales y audífonos, la empresa se obliga a la reparación o sustitución de los mismos, previa presentación de las rotas y dos presupuestos e informe favorable del encargado de que dicho accidente se ha producido en el puesto de trabajo y en turno de trabajo.

En el caso de la pérdida total y/o rotura de las gafas, aunque no sea como consecuencia de un accidente de trabajo, la empresa se hará cargo de la sustitución y/o reparación de las mismas, siempre y cuando se haya producido en el desempeño de la actividad laboral dentro del recinto del lugar de trabajo, previa declaración favorable de al menos 2 testigos ajenos a la plantilla que no sean familiares del trabajador/a/ra y un informe favorable por parte de los encargados/as.

Artículo 25º.- EQUIPARACION DE GRUPOS PROFESIONALES.- Los trabajador/a que realicen trabajos con máquinas abrillantadorascristalizadoras, serán equiparados a Peón Especializado. Asimismo aquellas personas que habitualmente realicen el trabajo de conductor serán equiparados a especialistaconductor.

El grupo profesional de especialista conductor incluye las funciones propias del carretillero.

Artículo 26º.- GARANTIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA Y SUS MIEMBROS.- Cuestiones Sindicales:

I.- Se reconoce al comité de empresa como interlocutores válidos para el tratamiento y substanciación de potenciar las funciones, atribuciones y facultades de los Organismos respectivos del personal que establecen las disposiciones legales, adaptando el marco legal que las regule a las características de la Empresa.

II.- Los miembros del comité de empresa tendrán derecho a 28 horas mensuales, acumulables trimestralmente.

Ill.- La empresa facilitará las recaudaciones de las cuotas sindicales, previa autorización por escrito de cada trabajador/a e ingresará su importe en la cuenta corriente cuyo número se indica en la propia autorización o bien se abonará en la forma que conjuntamente se acuerde.

Derechos Sindicales:

1º) Recibir información de la empresa, que les será facilitada trimestralmente al menos, sobre la evolución general del sector económico al que la misma pertenece, sobre situación de la producción y evolución probable del empleo en la empresa.

2º) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria, y en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se dan a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos.

3º) Emitir informes con carácter previo a la ejecución por parte de la Empresa de las decisiones adoptadas por ésta, sobre las cuestiones siguientes:

a) Reestructuraciones de plantilla, ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.

b) Reducciones de jornada, así como traslados totales o parciales de instalaciones.

c) Estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

4º) Emitir informes cuando la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

5º) Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilizan en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

6º) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

7º) Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia de relaciones laborales, seguridad social y empleo, así como en el resto de los actos, condiciones y usos en vigor de la empresa, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la propia empresa y los organismos o tribunales competentes.

8º) Ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en la empresa, con las particularidades previstas en este orden en el artículo 19.3 de Estatuto de los Trabajadores/as.

9º) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señaladas, en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

Horas Sindicales:

A los miembros del comité de empresa se les reconocen 28 horas mensuales, retribuidas, para ejercer sus funcionessindicales, por cada uno de ellos.

Podrán acumularse en un mismo representante sindical, hasta el 20 por ciento mensual de las horas consignadas en el presente Convenio, las cuales serán deducidas proporcionalmente de las que correspondan al resto de los representantes sindicales de la empresa.

Los miembros del comité de empresa podrán ceder sus horas sindicales a uno o varios de los miembros, con las que se creará una bolsa. La bolsa de horas sindicales que se cree deberá ser comunicada a la empresa con un preaviso de 15 días antes de su utilización. Una vez constituida la bolsa, no se podrá ceder más horas hasta que la misma no haya sido agotada.

Asambleas:

La empresa facilitará la celebración de asambleas a sus trabajadores/as, en el centro de trabajo, cuando sean solicitadas con 48 horas de antelación, disponiéndose de un crédito de 8 horas al año para las mismas.

Artículo 27º.- COMISION PARITARIA.- Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de interpretación y seguimiento de lo establecido en este Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por 2 miembros de cada una de las partes negociadoras del convenio, independientemente de los asesores que cada parte designe, cuando así lo estimen convenientemente, que tendrán voz pero no voto.

1.- Competencias de la Comisión Mixta.- La comisión asumirá y resolverá cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y seguimiento de lo establecido en este convenio.

Todos los trabajador/a y la empresa, cuando tengan problemas de interpretación y aplicación de lo establecido en el Convenio Colectivo deberán dirigirse a la comisión mixta paritaria del presente Convenio Colectivo.

La resolución adoptada por la comisión mixta de interpretación y seguimiento tendrá la misma validez que lo establecido en los mismos efectos de aplicación que lo establecido en el Convenio Colectivo.

2.- Procedimiento de la Comisión Mixta.- Con el fin de que la comisión mixta tenga conocimiento previo, la empresa y trabajadores/ as se dirigirán a ésta por escrito, donde se planteara la controversia que se pretende dirimir, así como cuantas cuestiones estimen oportunas.

La comisión resolverá mediante resolución escrita de los acuerdos adoptados por la misma, dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la comisión.

Los acuerdos se enviarán a los interesados en un plazo de cinco días después de celebrada la reunión.

En el caso de que no se llegara a acuerdo entre los miembros de la comisión mixta paritaria en el plazo de cinco días hábiles, después de haber celebrado la reunión, la comisión enviará el acta de la misma a los interesados/as, donde se recogerá la posición de cada parte y también se adjuntará al acta cuanta información al respecto disponga la comisión, con el fin de que las partes puedan acudir a la vía para acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o a aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

3.- Convocatoria de la Comisión Paritaria.- La convocatoria de la reunión de la comisión paritaria del Convenio Colectivo podrá realizarse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de diez días a la celebración de la reunión, recogiéndose en la convocatoria el orden del día correspondiente, lugar y hora de la reunión.

4.- Domicilio de la Comisión Mixta Paritaria.- El domicilio social de la comisión mixta paritaria se establece en las respectivas sedes, de la Empresa UTE LISAN., actual adjudicataria de este servicio y de la representación de los trabajadores/as firmantes del presente Convenio, y en consecuencia se establecerá para la representación de los trabajador/a en las dependencias de Cádiz, Avda. de Andalucía nº 6 - 4ªplanta por CC.OO. y en Avda. de Andalucía, nº 6 - 6ª planta por U.G.T.

5.- Sistema de Resolución de Conflictos Laborales Colectivos.- Una vez se hayan llevado a cabo las actuaciones previstas en los apartados anteriores en el seno de la comisión paritaria, sin que se haya producido acuerdo, se promoverán los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional sobre Sistema Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía de 7 de enero de 2015, publicado mediante Resolución de 30 de enero de 2015.

Los asuntos que se someterán a las actuaciones del SERCLA y derivados del presente Convenio, serán los conflictos colectivos laborales tanto de interese, como los de tipo jurídico, especialmente los de aplicación e interpretación de las normas del presente convenio, así como cualquier asunto de otra índole laboral que afecten a los trabajadores/ as y empresa afectados por el ámbito de aplicación del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Interprofesional y su reglamento de desarrollo antes mencionado.

Artículo 28º.- SEGURO COLECTIVO.- La empresa concertará una póliza de seguros a favor de sus trabajadores/as, que cubrirá las contingencias de gran invalidez, invalidez permanente total o absoluta y muerte.

La cobertura de estas contingencias lo será en todo caso y exclusivamente cuando deriven de accidente de trabajo, a razón de las cuantías que se fijan en cada anualidad :

Años 2015 y 2016......................................................................................6.534,86 €

Año 2017..................................................................................................6.567,35 €

Año 2018..................................................................................................6.636,49 €

Artículo 29º.- PRESTAMOS.- La empresa dispondrá de un fondo de cuya función será estar destinado a la concesión de préstamos a los trabajadores/as que lo soliciten.

Las cuantías de este fondo para cada anualidad serán las siguientes:

Años 2015 y 2016......................................................................................4.800,00 €

Año 2017..................................................................................................4.824,00 €

Año 2018..................................................................................................4.874,65 €

Los préstamos a solicitar podrán ser de 300 € o 600 € y quienes lo obtengan, deberán reintegrarlos por entero en un plazo máximo de 6 meses (los de 300 €) o de un año (los de 600 €).

No devengaran interés alguno.

Se constituirá una comisión paritaria entre la empresa y el comité para estudiar las solicitudes y decidir en cuanto a las concesiones, cuantías y orden de preferencia.

En cualquier caso, una vez agotada lasdotaciones fijadas en cada anualidad no se concederá ningún otro préstamo con cargo a la misma hasta que no se haya devuelto como mínimo 300,00 € respetando en todo momento que la cantidad total entregada en préstamo no exceda delas asignadas en cada anualidad.

Artículo 30º.- EXCEDENCIAS.- Cualquier trabajador/a con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrá derecho a una excedencia de hasta un máximo de cinco años, a cuya finalización tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo, en el siguiente día, sin más requisito que el de haber anunciado su intención de reincorporarse con una antelación mínima también, de dos meses.

Todo el colectivo, que cumpla el requisito de una año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar cualquier periodo mínimo de excedencia no inferior a una semana sin que tenga que transcurrir cuatro años para poder solicitar otra, siempre y cuando no sumen todos los periodos mínimos más de dos años en total.

Artículo 31º.- PLUS DE FESTIVOS.- Todo el personal que trabaje en día festivo lo cobrara como tal independientemente de que sea de jornada completa o jornada parcial.

Los festivos serán voluntarios, a razón de 7 horas cobrando, además del día, un plus consistente en el doble del salario base más antigüedad. Se realizara una lista mensual de festivos, donde se apuntaran todos aquellos trabajadores/as indefinidos que lo quieran trabajar y elegir los festivos que quieran hacer dentro del mismo mes.

No obstante lo fijado en el párrafo anterior, la compensación regulada en el mismo, transitoriamente durante la vigencia del presente convenio, queda sustituida y compensada con 3 días de descanso por cada festivo trabajado, de libre disposición del trabajador en jornadas de lunes a viernes.

Igualmente, con carácter transitorio ,durante la vigencia del presente convenio,en caso de que no haya suficientes voluntarios para cubrir el servicio necesario en un festivo, la empresa podrá contratar a personalespecífico para trabajar en festivo, de la bolsa que se conforme por la Comisión Paritaria, a los que solamente se les retribuirá el día de trabajo como un día ordinario.

Artículo 32º.- PAGO DE HABERES.- Como regla general, el pago de los salarios se efectuará mensualmente el día 2 del mes siguiente al de su devengo al turno de tarde y el día 3 al turno de mañana. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria al banco o caja queel trabajadorindique; ahora bien, si cualquier trabajador/a desea una transferencia a un banco o caja de los de Cádiz diferente al que haya indicado la empresa, ésta procederá a efectuar la transferencia, previa petición en ese sentido, el día del mes siguiente al de su devengo, todo ello con independencia a la fecha en que el trabajador/a la reciba en su cuenta.

En caso de que el trabajador no indique una cuenta bancaria o tenga que ser liquidado de sus haberes, recibirá el abono de sus haberes mediante talón nominativo.

Los trabajadores/as podrán solicitar de modo voluntario anticipos a cuenta de hasta un 90% de sus salarios devengados, los días 10 de cada mes, efectuado el pago la empresa los días 14 al turno de tarde y los días 15 al turno de mañana mediante transferencia bancaria.

Si por cualquier motivo justificado y de forma excepcional la empresa no pudiera cumplir con lo establecido en este artículo, ésta lo comunicará al comité de empresa para su conocimiento, sin que ello implique incumplimiento alguno del presente artículo.

Artículo 33º.- MOVILIDAD GEOGRAFICA.- Los traslados de personal solo podrán efectuarse por acuerdo entre la empresa y el trabajador/a/ra.

En el supuesto de que el trabajador/a opte a dicho traslado, percibirá, aparte de su salario, una compensación por los gastos de viaje y dieta, tanto los propios como los de los familiares a su cargo. Para determinar la cuantía de tal compensación, se hará mediante acuerdo entre el trabajador/a, la Comisión Paritaria y la empresa.

La movilidad geográfica deberá ser objeto de un período de consulta y negociación con los representantes de los trabajadores/as.

Artículo 34º.- HORAS EXTRAORDINARIAS.- Ante la grave situación de paro existente en la provincia, ambas partes acuerdan reducir en lo posible la realización de horas extraordinarias, que posibilite con su reducción o desaparición, en su caso, la contratación de nuevo personal.

Las horas extraordinarias que vengan exigidas por causas imprevistas o de fuerza mayor, o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad, tendrán la naturaleza de estructurales y se realizarán debiendo informarse a los representantes de los trabajadores/ as, sobre el número y las causas de las mismas, y respetando, el límite de 80 horas al año como máximo. Las horas extras se abonarán a razón de las cuantías que en cada año se fijan, por cada hora extraordinaria que se realice:

Años2015 y 2016............................................................................................13,91 €

Año 2017.......................................................................................................13,98 €

Año 2018......................................................................................................14,13 €

La empresa no podrá hacer discriminación entre los trabajadores/asdel mismo grupo profesional que acepten realizar horas extraordinarias.

Artículo 35º.- CONTRATACION PARA LA FORMACIÓN- Dadas las características de esta actividad, ambas partes acuerdan no aplicar el contrato de formación.

Artículo 36º.- TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR GRUPO PROFESIONAL.- Cuando se desempeñen funciones de grupo superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador/a tendrá derecho a la diferencia retribuida entre el grupo profesional asignado y la función que efectivamente realice, mientras permanezca desarrollando la función superior.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el empresario precisara destinar a un trabajador/aa tareas correspondientes a grupoinferior al suyo, solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su grupo profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores/as.

Artículo 37º.- ADSCRIPCION DEL PERSONAL.- 1º) Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores/as de la empresa contratista saliente, causaran alta en la nueva titular de la contrata, quien les respetará todos los derechos y obligaciones que tenían con la anterior contratista, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:

a) Que se trate de trabajadores/as en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses, sea cual fuere la modalidad de su contrato.

b) Trabajadores/as que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en servicio militar o situación análoga, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro de trabajo con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).

c) Trabajadores/as que, con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de los trabajadores/as mencionados en el apartado anterior.

d) Trabajadores/as de nuevo ingreso que por necesidades del servicio, se hayan incorporado al centro dentro de los cuatro últimos meses, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa. Si no se dan estas circunstancias, dicho personal con permanencia inferior a cuatro meses en el centro, seguirá perteneciendo a la empresa cesante.

2º) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar, fehacientemente y documentalmente, por la empresa saliente a la entrante en el plazo de seis días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo.

El indicado plazo se contará desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente, ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplirse este requisito la empresa entrante, automáticamente y sin más formalidades dará de alta en su plantilla a todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo.

Igualmente la nueva empresa deberá respetar la garantía sindical de los miembros del comité de empresa, afectados por el cambio de contrata, hasta la finalización del mandato para el que fueron elegidos.

DOCUMENTOS A FACILITAR LA EMPRESA SALIENTE AL COMITÉ Y A LA EMPRESA ENTRANTE:

- Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social.

- Fotocopia de las cuatros últimas nóminas mensuales de los trabajadores/as afectados.

- Fotocopia de los TC2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

- Relación de Personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad. Social, D.N.I., grupo profesional, antigüedad y modalidad de su contratación.

- Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por el cambio de contrata.

3º) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajadores/as.

No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un periodo inferior a tres meses; dicho personal, con todos sus derechos causará alta en la nueva empresa.

Artículo 38º.- GRUPOS PROFESIONALES DE PEON ESPECIALIZADO Y ESPECIALISTA.-.

En el caso de existir vacantes, que sean necesarias cubrir, en los grupos profesionales de peón especializado y especialista, podrán ser cubiertas indistintamente por hombres o mujeres, mediante una prueba de aptitud teórico práctica que se realizarán, con tal fin.

Artículo 39º.- FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.- Se estará a lo dispuesto en el art. 41 del presente convenio y su Cláusula Adicional II Artículo 40º.- REDUCCIÓN DE JORNADA VOLUNTARIA.- Todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio podrán, de forma voluntaria, y por un periodo no inferior a tres meses ni máximo de cinco años, reducir su jornada diaria de trabajo de lunes a viernes (no sábados ni domingos), como mínimo un tercio y como máximo un 50% de dicha jornada.

Este artículo tendrá vigencia en tanto legalmente, se pueda reducir en la misma proporción la base de cotización a la seguridad social. En caso contrario dejaría de ser de aplicación.

Artículo 41º.- FOMENTO DE EMPLEO.- Con el objetivo de preservar los puestos de trabajo de la plantilla fija acordada en este artículo se cubrirán obligatoriamente las vacantes definitivas, así como las excedencias, jubilaciones anticipadas e invalideces revisables. Para la cobertura de las vacantes por ampliación del servicio, se creará una comisión entre la dirección de la empresa y la parte social firmante del presente convenio para estudiar la viabilidad de incorporar nuevo personal.

Estas vacantes de puesto fijo se cubrirán de entre el personal fijo de fin de semana a tiempo parcial pasando esta a jornada completa por riguroso orden establecido en el listado adjunto a este convenio, tras darle preferencia a los cambios de turno definitivo establecidos en la cláusula adicional segunda.

Así mismo, se cubrirán las vacantes que surjan por la transformación de contratos a tiempo parcial en contratos a tiempo completo de forma definitiva.

Se elaborará un listado del personal que haya trabajado en los últimos tres años para dar cobertura a las vacantes de fin de semana, fijas y provisionales, que la empresa necesite cubrir.

Cuando la antigüedad de dos o más trabajadores/as coincida en el mismo día, el criterio a seguir será el de la primera vez que el trabajador/a prestó servicios de limpieza en el Hospital Universitario Puerta del Mar.

La empresa se compromete a mantener una cobertura del 35% de las bajas por incapacidad temporal (IT) y accidente de trabajo (ACC)a partir del 5º día en el que se

tenga constancia de la misma. Se creará una comisión para el estudio de la cobertura de vacaciones de verano.

Artículo 42º.- ACUERDOS.- Todos los acuerdos que se firmen en el ámbito y competencias de la Comisión Mixta Paritaria serán registrados en la Delegación de Empleo de la Junta de Andalucía y pasaran a formar parte del presente convenio.

Articulo 43º.- INDEMNIZACIONES POR JUBILACION La Empresa abonara a cada trabajador que se jubile con anterioridad a la edad de 65 años, en concepto de indemnización por jubilación las siguientes cantidades, siempre que el trabajador lleve como mínimo 10 años de servicios en la empresa:

- Con 64 o 63 años de edad: .................................................................1 mensualidad

- Con 62 o 61 años de edad: ............................................................. 2 mensualidades

- Con 60 años de edad: ..................................................................... 3 mensualidades

CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA.- El establecimiento del plus de toxicidad, peligrosidad y penosidad en la forma o modalidad que lo contempla el artículo 12 del Convenio no supone, por su carácter lineal, que todos los puestos de trabajo merezcan el calificativo de tóxicos, peligrosidad o penosos. El sistema adoptado tiene su base y fundamento en la consideración, por vía transaccional y pactada, de que, contempladas en forma global, en su conjunto, las ventajas laborales y económicas de este convenio, constituyen condiciones más beneficiosas para los trabajadores/as, que las que venían rigiendo hasta su entrada en vigor.

CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA: CON RELACIÓN A LAS VACACIONES, CAMBIOS DE TURNO Y VACANTES DEFINITIVAS Y/O AMPLIACIONES DEL SERVICIO.- Durante los tres meses de periodo de las vacaciones anuales del personal de noche, estas se cubrirán mediante lista de entre los trabajadores/as fijos del resto de los turnos que accedan voluntariamente y estén comprendidos en el Anexo IV. La empresa cubrirá con las suplencias habituales a los trabajadores/as de otros turnos que estén cubriendo las vacaciones del personal de noche.

Las vacantes definitivas por cualquier causa y/o ampliaciones, que se produzca en el turno de noche se cubrirán definitivamente por la empresa, de entre todo el personal fijo de otros turnos, que hayan solicitado cambio definitivo a este turno al comité y a la Empresa Las vacaciones anuales del resto del personal y de los turnos se cubrirán por la empresa de entre todas las solicitudes recibidas por escrito pidiendo cambio de turno en las vacaciones del resto de los turnos, el periodo mínimo que se cubrirá por trabajador/a será de 2 meses.

Las vacantes temporales y/o provisionales, producidas por cualquier causa, que se den en el resto de los turnos y que la empresa tenga necesidad de cubrir, lo realizarán con el personal fijo, por el orden de antigüedad en la solicitud, de la lista de cambio de turno definitivo, en poder de la Comisión Paritaria que se incluye en este convenio como anexo IV. La empresa igualmente, cubrirá con las suplencias habituales a los trabajadores/as de otros turnos que estén cubriendo las vacantes temporales y/o provisionales. Si las vacantes son definitivas, producidas por cualquier causa, y/o ampliaciones, la empresa las cubrirá de forma definitiva con el personal fijo, por el orden de antigüedad en la solicitud, que esté en la lista de cambio de turno definitivo.

A tal fin será suscrito un acuerdo voluntario entre las personas que sean contratadas y las afectadas por el cambio de turno indicando el carácter temporal de la vacante y la voluntariedad en el cambio de turno afectado.

La cobertura de las vacantes que se produzcan para dar cumplimiento a esta cláusula se realizaran con el personal de las suplencias habituales en función de las necesidades del servicio en cada momento.

CLAUSULA ADICIONAL TERCERA: EN RELACIÓN CON EL PERSONAL FIJO DE FIN DE SEMANA, A LA SALIDA DEL CENTRO EN HORAS DE TRABAJO PARA RECOGER A LOS HIJOS/AS DEL COLEGIO Y A LA COMIDA DE NAVIDAD.- La transformación que se vaya negociando en los convenios, de los contratos de fin de semana en contrato de jornada completa, se realizará con la modificación de jornada en el contrato de la trabajador/a de fin de semana de mayor antigüedad.

Para todo lo relativo a las sustituciones que los trabajadores/as de jornada parcial (fines de semana) tengan que hacer de los trabajadores/as de jornada completa, se regirá por el acuerdo de fecha 12 de Noviembre de 2010, suscrito a tal efecto entre la empresa y el comité de empresa. A continuación se incluye la parte del mencionado acuerdo a la que se hace referencia en esta CláusulaAdicional:

Las vacantes provisionales que se produzcan por IT entre el personal de jornada completa serán atendidas teniendo en cuenta:

- Ampliación del contrato de jornada parcial de las personas que resulten necesarias ampliar, por riguroso orden del listado y conforme a las normas a tener en cuenta ante las llamadas que más adelante se indicarán, sin que en ningún caso la ampliación del contrato a realizar supere el 90 % del total de la jornada ordinaria prevista en el convenio.

- Mientras dure la situación de IT cubierta por la ampliación del contrato antes descrito el trabajador/a trabajaría de lunes a viernes a razón de 6,30 horas diarias, descansando los fines de semana.

Cuando la Empresa tenga que recurrir al personal de jornada parcial para cubrir el absentismo conforme a lo descrito, deberán respetarse las siguientes normas ante las llamadas:

- Con carácter general todo trabajador/a de jornada parcial reflejado en el listado, deberá acudir para cubrir las vacantes provisionales que sean precisas cubrir. Sólo se considerará que no puede acudir a cubrir la ausencia de la que se trate cuando justifique convenientemente la imposibilidad de acudir. Se entiende por justificación conveniente las derivadas del estado de salud del trabajador/ra que le imposibiliten o impide el normal desarrollo de su trabajo.

- En los casos en los que el trabajador/a no tenga causa justificada para cubrir la ausencia para la que es reclamado/a, se procederá del siguiente modo:

a) A la primera negativa, no será llamado/a a cubrir ausencias en el periodo de 1 mes desde que se negó.

b) A la segunda negativa, no será llamado/a a cubrir ausencias en el periodo de 6 meses desde que se negó.

c) A la tercera negativa, no será llamado/a a cubrir ausencias en el período de 1 año desde que se negó.

d) En caso de acumular 4 o más negativas en el año pasará al final de la lista.

La empresa garantiza en la medida de lo posible y siempre que las exigencias del servicio lo permita, que las llamadas a los trabajadores/as se realizarán antes de las 11:30 am, no siendo de aplicación las penalizaciones antes establecidas para llamadas realizadas con posterioridad a dicha hora.

Las normas antes descritasserán de aplicación igualmente al personal de jornada completa asignada al turno de tarde que fueren llamados para cubrir un puesto de la mañana, si bien las llamadas se producirán el día anterior y a lo más tardar antes de las 00:00 del mismo día que tuvieren que acudir. Si las llamadas se produjeren con posterioridad a las 00:00 del mismo día que tuvieren que acudir, no serán de aplicación las penalizaciones previstas anteriormente.

Se creara un listado con el personal de turno de tarde que deseen trabajar de forma esporádica en el turno de mañana, y otro con el personal de jornada parcial que quieran trabajar de forma esporádica en el turno de tarde de Lunes a Viernes. Estas listas serán independientes de las que ya recoge el convenio para los cambios definitivos de turno y jornada.

Salida del centro en horas de trabajo para recoger a los hijos/as y nietos del colegio: La empresa concederá permiso de media hora diaria de lunes a viernes al trabajador/a que tenga que recoger y/o llevar a los hijos/as y nietos/as al colegio, debiendo el trabajador/a compensar a la empresa trabajando la media hora de bocadillo.

En tanto en cuanto la empresa UTE LISAN LOTE 3 sea la adjudicataria del servicio de limpieza del Hospital Universitario Puerta del Mar, queda en suspenso la obligación de conceder 600 € anuales para la celebración de la comida de Navidad. Sin embargo, y siempre y cuando el servicio de limpieza en el Hospital quede garantizado, los trabajadores/as podrán disfrutar de dos horas antes de la salida en cada uno de los turnos para la celebración de la comida de navidad.

Dichas dos horas compensan la media hora de bocadillo y merienda de los trabajadores/ as, en el día en que se celebra la comida de Navidad.

CLAUSULA ADICIONAL CUARTA: LEY 39/99 PARA PROMOVER LA CONCILIACIÓN DELA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DE LAS PERSONAS TRABAJADOR/AAS.- El Parlamento ha reformado a través de esta Ley algunos artículos del Estatuto de los Trabajadores/as en materia de Licencias y Permisos para atención y cuidados de hijos.

A continuación, a título informativo, se enumeran algunos de los aspectos más importantes de esta reforma:

- REDUCCIÓN DE JORNADA (Art. 37.5): La reducción de jornada prevista en los casos de cuidado directo de hijos menores de 6 años de edad, o minusválidos físicos, psíquicos o sensorial, se podrá solicitar también en caso de cuidado directo de un familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción podrá ser de al menos un tercio y un máximo de la mitad de la jornada.

- EXCEDENCIA (Art. 46.3): Aquello trabajadores/as que tengan a su cargo un familiar en las mismas condiciones que en el apartado de reducción de jornada anterior, tendrán derecho a una excedencia de duración no superior a un año. Durante el primer año se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.

- SUSPENSIÓN POR MATERNIDAD/PATERNIDAD (Art. 48.4): La trabajadora tendrá derecho a una suspensión por maternidad de 16 semanas, aumentándose en caso de dos semanas más en caso de parto múltiple, debiendo disfrutar obligatoriamente las seis semanas inmediatamente posteriores al parto. En el caso de que ambos cónyuges trabajen, el padre podrá disfrutar de un máximo de diez semanas de forma interrumpida.

Este período de descanso podrá ser disfrutado de forma simultánea por el padre y la madre, siempre que la suma de ambos períodos no exceda de las 16 semanas.

Esta suspensión se amplía también a los casos de adopción y acogimiento preadoptivo de un menor de seis años según legislación vigente.

- LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (Art. 26.5): Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prevención al parto, previo aviso del empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

CLAUSULAS TRANSITORIAS PRIMERA.- En aquellos casos puntuales en que haya dos personas de distinto turno que quieran rotar entre sí, la empresa accederá a ello, con un máximo de seis cambios de este tipo.

En el supuesto de que alguna persona interesada en rotar no encontrara sustituto del otro turno que rote con ella, la empresa lo comunicará al comité, teniendo la empresa en todo momento la capacidad de decisión sobre la conveniencia o no de la mencionada rotación.

SEGUNDA.- Durante la negociación colectiva del convenio a los miembros del comité que les coincida la negociación con su permiso vacacional la empresa les compensará una vez se firme el convenio, el total de días de vacaciones que hayan coincidido con la negociación para su disfrute posterior.

TERCERA.- Se acuerda establecer un régimen transitorio, durante la vigencia del presente convenio, en relación con el artículo 41, el cual se aplicara de la siguiente forma:

1.-COBERTURA DE LAS VACANTES DE LOS TRABAJADORES DE JORNADA COMPLETA CON AMPLIACION A JORNADA COMPLETA DE LOS TRABAJADORES DE FINES DE SEMANA - Las vacantes a jornada completa que existan a la fecha de la firma del Convenio se comenzarán a cubrir a partir del 1 de Enero de 2016 a razón de 1 persona al mes, mediante ampliación de la jornada al trabajador de fines de semana al que le corresponda, pasando a jornada completa. La jornada ampliada a estos trabajadores se desarrollara de Domingo a Jueves, descansando los Viernes y Sábados y una vez cubierto las vacantes actuales, conforme al calendario acordado, las vacantes que se generen de lunes a viernes, se permutaran por la plantilla de domingo a jueves, pasando el trabajador de domingo a jueves de mayor antigüedad a jornada de lunes a viernes.

- Las vacantes existentes a partir de la fecha de firma del presente convenio y hasta el 31 de Diciembre de 2016 se cubrirán al 33%, es decir, de cada 3 vacantes que se produzcan se cubrirá 1,que pasara a jornada de Domingo a Jueves

-Las vacantes existentes a partir del 1 de Enero de 2017 y hasta el 31 de Diciembre de 2017 se cubrirán al 50%, es decir, de cada 2 vacantes que se produzcan se cubrirá 1, que pasara a jornada de Domingo a jueves.

A partir del 1 de Enero de 2018 se volverá a aplicar el régimen contenido en el artículo 41

2.-COBERTURA DE LAS VACANTES DE LOS TRABAJADORES DE FINES DE SEMANA

-A partir de la firma del presente convenio se cubrirá el 50% de las vacantes que se generen entre el personal de fines de semana, es decir, de cada 2 vacantes que se produzcan se cubrirá 1,con trabajadores de la bolsa que se conforme por la Comisión Paritaria.

A partir del 1de Enero de 2018 se volverá a aplicar el régimen contenido en el artículo 41

3.-En relación con la cobertura de las incapacidades temporales, se acuerda modificar el porcentaje recogido en el artículo 41, siendo el 25% hasta el 31 de Diciembre de 2016. A partir de 1 de Enero de 2017 se volverá al porcentaje normal de cobertura previsto en el artículo 41 del Convenio CUARTA.- Se acuerda establecer un régimen transitorio, durante la vigencia del presente convenio, en relación con los artículos 19 y 20, los cuales tendrán las siguientes particularidades:

- Durante la vigencia del presente convenio los trabajadores prestarán servicios un sábado de cada siete, compensando dicho sábado con un día de descanso adicional, y no generando, por tanto, ningún exceso de jornada ni compensación adicional.

Se concretara con un cuadrante anual individual, la realización de estas jornadas de sábado ,en su turno habitual de mañana, tarde o noche.

La empresa aceptara que entre trabajadores se pueda cambiar de sábado o ser sustituido, por otro compañero, previa comunicación por escrito a la empresa con una antelación al menos de 48 horas.

QUINTA.- Durante la vigencia del presente Convenio quedan en suspenso las Cláusula Adicionales Segunday Terceraen tanto en cuanto colisionen con el régimen contenido en las Disposiciones Transitorias.

CLAUSULA DEROGATORIA.- A partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo del personal de limpieza del centro de trabajo Hospital 'Puerta del Mar' de Cádiz, queda derogado y por tanto sin aplicación ni efecto, en relación con los trabajadores/as de dicho centro, cualquier otro convenio que pudiera estimarse de aplicación, o que viniera rigiendo hasta la fecha.

Igualmente se entenderá sin efecto ni aplicación el artículo 53 de la Ordenanza Laboral para las Empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales (Orden 15 de Febrero de 1975) sin perjuicio de que el resto de dicha Ordenanza mantenga su valor como norma supletoria en lo no previsto en este convenio.

ANEXOS

ANEXO I.- HORARIO

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ANEXO II.- LISTADO DE PERSONAL DE FIN DE SEMANA PARA CUBRIR VACANTES DEFINITIVAS DE LUNES A VIERNES

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ANEXO III.- RELACIÓN DE PERSONAS QUE PRESTAN SUSSERVICIOS EN EL TURNO DE NOCHE

Las personas que a continuación se indican, realizan su trabajo en jornada continuada de 7 horas a días alternos, de forma que una semana trabajarán 4 días y la siguiente semana 3 días, y así sucesivamente.

DÑA. AFRICA VELA GUERRERO. DÑA. PALOMA CATALAN GARCIA.

DÑA. ANA MADRID SANCHEZ. DÑA. MANUELA ARIZA MEDRANO.

DÑA. ANGELES CONDE FERNÁNDEZ. DÑA. EDUARDA MARTÍN GUZMAN.

Las personas que a continuación se indican realizarán su jornada laboral durante 5 días a la semana, de forma que de lunes a viernes su horario es de 00.00 h a 07.00 h.

D. SERGIO CAÑERO FERNANDEZ.

ANEXO IV.- LISTADO DE PERSONAL PARA CAMBIO DE TURNO LISTADO DE PERSONAL DEL TURNO DE TARDE PARA PASAR AL TURNO DE MAÑANA

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ANEXO V.- TABLAS SALARIALES TABLA SALARIAL AÑOS 2015 A 2018

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