Última revisión
20/12/2013
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de EMPRESA MIXTA DE AGUAS DE LAS PALMAS, S. A. (PLANTAS POTABILIZADORAS) (35001321011989) de Las Palmas
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Convenio Colectivo de la Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas, S.A. (EMALSA) (Plantas Potabilizadoras y Laboratorio) (Boletín Oficial de Las Palmas num. 163 de 20/12/2013)
VISTA la solicitud presentada telemáticamente el día 24 de julio de 2.013, para la inscripción del Convenio Colectivo de la EMPRESA MIXTA DE AGUAS DE LAS PALMAS, S.A. (EMALSA) (Plantas Potabilizadoras y Laboratorio), cuya vigencia es desde el día 1 de enero de 2.012 hasta el día 31 de diciembre de 2.015, suscrito con fecha 23 de mayo de 2.013, de una parte por los representantes de la empresa y de otra por Comité de Empresa, en representación de los trabajadores. Con fecha 16 de octubre de 2.013, se solicita informe a la Inspección Provincial de Trabajo. Con fecha 28 de octubre de 2.013 se recibe el informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo. Se observa que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, de transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y Art. 16.2 a) del Decreto 98/2013, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, (B.O.C. nº 195/2013, de 9 de octubre de 2013), esta Dirección General
RESUELVE
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de la EMPRESA MIXTA DE AGUAS DE LAS PALMAS, S.A. (EMALSA) (Plantas Potabilizadoras y Laboratorio) en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el n° 2728 y su notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.
TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO, Ana Isabel Fernández Manchado.
CONVENIO COLECTIVO APLICABLE AL PERSONAL DE LAS PLANTAS DESALADORAS Y LABORATORIO DEPENDIENTES DE LA EMPRESA MIXTA DE AGUAS DE LAS PALMAS S.A.
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación al personal adscrito a la plantilla de las Plantas Desaladoras y Laboratorio de la entidad Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas, S. A.
Artículo 2. ÁMBITO TEMPORAL.
La vigencia del presente Convenio será de cuatro años, comprendidos entre el primero de enero de 2012 y el 31 de Diciembre de 2015, aplicándose al 01 de enero de 2013 las condiciones económicas convenidas en los términos que más abajo se especifican.
Artículo 3. PRÓRROGA Y LIQUIDACIÓN.
El presente Convenio se considerará automáticamente denunciado un mes antes de su vencimiento, aunque no concurra a dicha denuncia ninguna de las partes.
Artículo 4. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo han sido negociadas por ambas partes como un conjunto inalterable, por cuyo motivo será ineficaz si no fuera aprobado en su totalidad por la autoridad laboral.
Artículo 5. CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS Y GARANTÍA "AD PERSONAM".
En virtud de dicho principio, y en todo lo que no se oponga a la normativa del Estatuto de los Trabajadores, ni a lo pactado o modificado en el presente Convenio Colectivo, se actuará respetando los derechos adquiridos según se especifica en el Anexo III y no mencionados aquí, cuyo respeto se ha impuesto hasta el presente.
Se respetará la aplicación de la condición más beneficiosa a título individual, en todo lo que no se oponga a la normativa del Estatuto de los Trabajadores ni a lo pactado en el presente Convenio Colectivo
Artículo 6. COMISIÓN INTERPRETADORA DEL CONVENIO.
Quedará compuesta, de forma paritaria, por un representante de cada opción sindical con representación en la Representación legal de los trabajadores de las Plantas Potabilizadoras y otros tantos miembros designados por la Empresa. Todos los componentes de la Comisión deberán haber intervenido en la negociación del Convenio.
CAPÍTULO SEGUNDO. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 7. ORGANIZACIÓN Y RACIONALIZACIÓN.
La facultad de organización y racionalización del sistema de trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa en todo lo que no se oponga a la legislación vigente o a la normativa del presente Convenio Colectivo. No obstante, cuando la Dirección de la Empresa, ejerciendo dicha facultad, acordara alguna medida que afectase a las condiciones de trabajo normalmente existentes en los centros de trabajo afectados, lo pondrá con antelación suficiente, en conocimiento de la Representación legal de los trabajadores, al objeto de que por parte de los trabajadores puedan formularse las observaciones que estimen oportunas al respecto.
La categoría denominada "Oficial de Segunda B", se configura plenamente como una auténtica categoría profesional, autónomamente considerada. No se concibe por tanto como un segundo nivel dentro de la categoría de "Oficial de segunda A".
Los oficiales de segunda B, ascenderán a la categoría de Oficiales de segunda A, cuando cumplan 10 años de antigüedad en dicha categoría.
Los Titulados de Grado Medio de 2ª ascenderán a la categoría de Titulados de Grado Medio de 1ª al cumplir diez años de antigüedad en aquella categoría inicial.
El nivel mínimo de ingreso en el grupo profesional obrero (excluido peonaje) será el nivel 3 (Oficial de 3ª). Este personal ascenderá al nivel 4 (Oficial de 2ª B) a los cinco años de antigüedad, con efectos desde el primer día del mes correspondiente al ingreso.
El personal contratado para desarrollar tareas que solo requieran predominantemente aportación de esfuerzo físico, tendrá la categoría de Peón, y quedará asignado al nivel salarial 2.
El régimen disciplinario aplicable será el del Convenio Colectivo Estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales, publicado en el BOE de fecha 24.08.2007.
CLASIFICACIÓN DE GRUPOS PROFESIONALES
PERSONAL TÉCNICO Se integran en este grupo profesional aquellas categorías que exigen para ser ostentadas estar en posesión de algún grado de titulación académica o conocimientos suficientes.
MANDOS INTERMEDIOS
Se integran en este grupo profesional aquellas categorías que exigen para ser ostentadas estar en posesión de conocimientos suficientes, experiencia profesional y capacidad de mando para dirigir grupos de personas.
PROFESIONALES DE OFICIO
Se integran en este grupo profesional aquellas categorías que exigen para ser ostentadas estar en posesión de cualidades profesionales, conocimientos y experiencia en el desempeño de un oficio o especialidad.
ADMINISTRATIVOS
Se integran en este grupo profesional aquellas categorías ostentadas por aquellos trabajadores que realizan actividades administrativas de carácter general, tales como las de naturaleza contable, comercial, documentación, comunicación y secretaría, así como aquellas otras de esta índole que son necesarias para el normal funcionamiento de la unidad a la que estén adscritos, pudiendo coordinar funcionalmente y ser ayudados por otros trabajadores.
AUXILIARES
Se integran en este grupo profesional aquellas categorías que no exijan para ser ostentadas el conocimiento completo de un oficio o especialidad, realizando labores de apoyo y complementarias en diferentes áreas de actividad.
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
Artículo 8. CAMBIO DE TURNO.
Los trabajadores adscritos a un mismo puesto de trabajo en régimen de turnos rotativos solicitarán al Jefe de Funcionamiento, mediante escrito firmado por ambos, y con al menos 24 horas de antelación, el cambio de los turnos correspondientes.
Al efecto de solicitar los cambios de turnos referidos se emplearán los modelos facilitados por la empresa conforme al modelo que figura en el Anexo IV del presente Convenio.
Cuando se lleven a efecto los cambios de turnos aludidos no se devengarán en favor de los operarios conceptos extraordinarios (horas extraordinarias, dietas, etc.) de ninguna clase, sin que pueda accederse a dichas solicitudes cuando originen el trabajo de alguno de aquellos en más de doce horas continuadas.
Artículo 9. AUSENCIA DEL RELEVO.
En los casos de ausencias del relevo en los puestos de trabajo a régimen de turnos rotativos, y siempre que no se tenga por parte del trabajador conocimiento previo de tal ausencia, la empresa facilitará el transporte oportuno al objeto de que se pueda traer, al operario afectado, la comida desde su domicilio o restaurante habitual.
Dentro de la hora siguiente al momento en que debió producirse el relevo, en los puestos de trabajo sujetos a turnos rotativos, el Jefe de Funcionamiento disponer el relevo del operario saliente o la prolongación del turno de éste, no admitiéndose una vez transcurrida aquella la incorporación del operario correspondiente según el cuadrante, al cual se le anotará una falta de asistencia a todos los efectos.
En el supuesto de que se persone un trabajador a cubrir su puesto de trabajo en prolongación de jornada y no pueda incorporarse por encontrarse aquél cubierto por su titular, sin que haya mediado previo aviso sobre tal circunstancia, percibirá una hora extraordinaria en compensación por el tiempo empleado en el traslado innecesario, así como el plus de locomoción correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 28 del presente Convenio.
Cuando un trabajador sujeto a turnos rotativos acuda a incorporarse a su puesto de trabajo a las 15,00 horas y se le comunique que deberá cubrir dicho puesto en jornada prolongada de las 19,00 a las 07,00 horas, percibirá una hora extraordinaria en compensación por el tiempo empleado en el traslado innecesario, así como el plus de locomoción correspondiente, sin perjuicio de los restantes derechos que como consecuencia de la prolongación de jornada puedan corresponderle, descontándose aquella hora de las que tenga acumuladas o pueda efectuar el trabajador que dio origen a tal situación irregular, salvo causas debidamente justificadas.
A fin de evitar que tales circunstancias acontezcan, los trabajadores sujetos a régimen de turnos rotativos estarán obligados a avisar al Jefe de Funcionamiento o Jefe de Planta, antes de asistir a consulta médica, en previsión de que les pueda ser concedida la baja por Incapacidad Laboral Transitoria, estando obligados asimismo a comunicar, dentro de las dos horas siguientes al término de la consulta, si aquélla les ha sido concedida. El incumplimiento de tales obligaciones, salvo causa debidamente justificada, podrá determinar la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan.
De igual modo, los trabajadores en situación de IT estarán obligados a comunicar su alta médica dentro de las dos horas siguientes a su expedición.
Artículo 10. PROCESOS DE PARADA.
En los procesos de parada de alguna de las Plantas Desaladoras el personal que preste sus servicios en régimen de turnos rotativos se acoplará a las condiciones de trabajo, jornada y horario de trabajo aplicable al personal de mantenimiento.
La Empresa estará obligada a preavisar las paradas programadas de cualquiera de las plantas. Se considera parada no programada la que no está sujeta a previo aviso.
Cuando el personal de turnos se integre al funcionamiento normal tras un proceso de parada, lo hará en las condiciones de jornada y horario que hubiese correspondido a cada turno caso de no haberse producido la parada. El trabajador que resultase perjudicado por la medida será compensado con la parte proporcional de descansos correspondientes, aplicándose la referencia del apartado 4º del Acta de 1 de Abril de 2004.
Artículo 11. CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.
La Dirección de la Empresa, previo informe de la Representación legal de los trabajadores, determinará, dentro del primer trimestre del año, los cursos y sesiones divulgativas de formación y perfeccionamiento del personal.
Tales cursos habrán de estar dirigidos, principalmente, a los siguientes objetivos.
a) Procurar la adaptación del personal a las nuevas tecnologías ó sistemas de trabajo.
b) Alcanzar un grado de formación básico respecto de las distintas actividades del servicio.
c) Procurar la especialización del personal en todas aquellas materias que se relacionen con las actividades de la empresa.
d) Preparar al personal, con ocasión de concurso oposiciones de promoción interna, para aquellas plazas que, según el criterio de la Dirección de la Empresa, requieran conocimientos específicos a los que pueda tenerse acceso en breves sesiones divulgativas que no obstaculicen el calendario establecido para la cobertura de las plazas en cuestión.
Estos cursos y sesiones divulgativas podrán ser organizados e impartidos por el personal de la empresa o concertados con otros organismos o entidades.
La Representación legal de los trabajadores podrá, en cualquier momento, proponer a la Dirección de la misma la realización de cursos ó sesiones divulgativas que versen sobre materias de notorio e inmediato interés en relación con las actividades que en la empresa se desarrollan, ó cualquier otro que tenga por conveniente.
La Empresa dispondrá de un fondo de 8.000 euros anuales como mínimo para atender este capítulo, participando la representación de los trabajadores en la elaboración y gestión de los diferentes programas, que serán propuestos a la Dirección para su aprobación definitiva. No se incluirán en este capítulo los gastos derivados de la formación o preparación específica y singular de cualquier trabajador, necesaria para la implantación o desarrollo de un puesto de trabajo.
La asistencia a los cursos y sesiones divulgativas no ocasionará merma económica a los asistentes por los conceptos salariales fijos.
La Empresa realizará la formación adecuada cuando se trate de cambios tecnológicos o de puesto de trabajo, recibiendo el afectado dicha formación con cargo a la jornada laboral.
Artículo 12.- COMISIÓN MIXTA DE FORMACIÓN.
La Comisión Mixta de Formación estará compuesta por dos miembros de la Representación legal de los trabajadores y dos representantes de la Dirección. Son sus funciones.
1.- Velar por el cumplimiento del Plan de Formación.
2.- Emitir informe sobre el Plan de Formación.
3.- Establecer criterios y transmitir las necesidades para la elaboración del Plan de Formación.
4.- Participar en grupos de trabajo para la redacción y seguimiento del Plan de Formación.
5.- Conocer los anteriores planes de formación de la Empresa y los resultados de su evaluación si la hubiere.
6.- Verificar que la selección de trabajadores afectados por el Plan de Formación se realiza en función de los criterios y objetivos establecidos.
7.- Determinar las prioridades de acción de acuerdo con los objetivos estratégicos.
8.- Definición de los objetivos de formación por categorías.
9.- Coordinar y seguir el desarrollo de formación en prácticas de los alumnos que sean recibidos por la Empresa.
10.- Nombrar a uno de sus componentes como observador durante el desarrollo de cualquier curso.
11.- La propuesta de los cursos de formación se formulará por acuerdo de todos los integrantes de la Comisión; en caso de discrepancia, resolverá la Dirección.
12.- De las sesiones de la Comisión se levantará la correspondiente acta, informándose a la Representación legal de los trabajadores de los asuntos tratados.
13.- La Comisión tendrá competencias en todos los cursos de formación que se impartan a los trabajadores de las Plantas Desaladoras/Laboratorio.
14.- La Empresa pondrá en conocimiento de los trabajadores los cursos que se van a realizar; dicha información comprenderá los siguientes extremos:
-Tema y contenido.
- Fechas y horarios.
- Centro donde se imparte.
- Personal al que va dirigido.
- Condiciones.
- Número de plazas.
- Otros.
15.- La Comisión informará a los trabajadores sobre la programación general de cursos con un mes de antelación. Las condiciones de participación en cada curso en concreto se darán a conocer a los solicitantes con 15 días de antelación a su inicio.
16.- En las reuniones de la Comisión se evaluarán los cursos impartidos en cuanto a su contenido, funcionamiento y resultados.
Artículo 13. LICENCIAS PARA ESTUDIANTES.
En esta materia se dará aplicación efectiva a lo dispuesto al respecto en el Estatuto de los trabajadores.
Artículo 14. EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS.
Cuando en virtud de sus facultades la Dirección de la Empresa acuerde incoar expediente disciplinario a algún trabajador de las Plantas desaladoras/Laboratorio, deberá ponerlo en conocimiento de la Representación legal de los trabajadores adjuntando una copia del pliego de cargos que se formule, a fin de que pueda emitir informe al respecto dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días.
Artículo 15. SUPLENTE DE TURNOS.
Se establece la condición de suplente de turnos como aquel operario, profesional de oficio, con categoría profesional de Oficial de Segunda B y nivel retributivo cuatro, que sin perjuicio de su adscripción a labores de mantenimiento, está en disposición de su suplir uno o más puestos de los sujetos a régimen de turnos desde el momento en que fuere requerido para ello. Estando en mantenimiento no será normalmente requerido los sábados, domingos y festivos para cubrir ausencias en puestos de turno derivadas de asuntos propios o permisos cortos (de dos días como máximo).
El horario de trabajo correspondiente a la jornada laboral inmediatamente sucesiva a la realización de un turno de tarde por éste personal, comenzará a las 11,00 horas.
Cuando el Suplente de turnos desarrolle sus funciones en un puesto sometido a régimen de turnos, percibirá la diferencia económica entre la remuneración correspondiente a su categoría y la correspondiente al puesto que desempeñe.
CAPÍTULO TERCERO. JORNADA Y HORARIO LABORAL
Artículo 16. JORNADA DE TRABAJO.
La jornada de trabajo para todo el personal será de treinta y seis horas y quince minutos semanales, equivalente a mil seiscientas cuarenta horas anuales. La jornada ordinaria no podrá superar las ocho horas diarias.
Artículo 17. HORARIO DE TRABAJO.
El personal no sujeto a régimen de turnos disfrutará del horario que a continuación se expresa.
Lunes a Viernes: 07,00 a 14,15 h.
Dentro de dicho horario se disfrutará de un descanso de 20 minutos diarios.
El personal suplente de turno disfrutará del mismo horario de trabajo que el personal de mantenimiento cuando no esté incorporado al régimen de turnos.
Y el personal de turnos tendrá asignado el siguiente horario:
Dos mañanas desde las 07,00 a las 15,00 horas.
Dos tardes desde las 15,00 a las 23,00 horas.
Dos noches desde las 23,00 a las 07,00 horas.
Como consecuencia de la implantación de la jornada anual reseñada, el personal sujeto a turnos rotativos se adaptará al cuadrante de turnos 6T 3D (seis días trabajados y tres días continuados de descanso) durante el mes de Julio y otros treinta días naturales al año, que podrán fraccionarse, designados por la Dirección. Durante diez meses al año, regirá el cuadrante 6T 4D (seis días trabajados y cuatro días continuados de descanso). Durante los períodos de trabajo con el régimen 6T 3D, se fijará en cuadrante el horario del suplente de turnos.
Las ausencias producidas en el sistema de turnos que no puedan ser cubiertas y generen horas extraordinarias, se suplirán por los dos restantes operarios del puesto conforme viene siendo habitual.
El personal que presta sus servicios en régimen de turnos rotativos tiene incluidos, en el cuadrante que se ha establecido, los descansos compensatorios de todos los días festivos (inclusive el día de la Patrona), tanto trabajados como coincidentes con descanso, sin que consecuentemente hayan de cobrar cantidad alguna por dicho concepto, salvo la compensación por festivo trabajado establecida en el Anexo I. Igualmente incluye dicho cuadrante la compensación por el horario especial que en las vísperas de los festivos señalados disfruta el personal de mantenimiento.
Artículo 18. VACACIONES.
El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de treinta días naturales como mínimo, los cuales se disfrutarán a lo largo de los doce meses del año. Excepcionalmente, podrá disfrutarse de vacaciones en el mes de enero del año siguiente al ejercicio en que se devenguen.
El cómputo de vacaciones se hará por días laborables: dieciocho días laborables para el personal de turnos (21 durante el ciclo 6/3) y veintidós para el resto.
Los trabajadores solicitarán sus preferencias para vacaciones durante el mes de Febrero de cada año. A lo largo del mes de Marzo siguiente la Empresa confeccionará y publicará el cuadrante de vacaciones concedidas.
Queda excluido del período vacacional, para el personal sujeto a régimen de turnos, el espacio comprendido entre el 15 de Diciembre y el 7 de Enero de cada año. No obstante podrá solicitarse dentro de dichas fechas cuando se obtenga la conformidad de los compañeros del puesto de trabajo en cuestión, incluido el suplente de turno habitual.
Queda establecido el sistema de disfrute de vacaciones mediante rotación sucesiva de cada uno de los integrantes del puesto o departamento, incluido el suplente de turnos en su caso. De este modo, el operario que disfrute el primer año del mes de Junio, lo hará al siguiente año en Julio, el tercer año en Agosto y así sucesivamente, las cuales se iniciarán en el primer día laboral posterior a su descanso.
El cuadrante de rotaciones para el disfrute de las vacaciones anuales del personal de turno comprenderá desde el día 1 de junio hasta el 30 de noviembre de cada año. A los trabajadores que por razón de dichas rotaciones deban disfrutar sus vacaciones fuera del período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de octubre, se les reconocerá en concepto de indemnización la cantidad correspondiente al 30% de los conceptos acreditados en concepto de haber base, antigüedad y, en su caso, complemento personal consolidado.
Si los trabajadores a los que, por virtud de las reglas que determinan la preferencia, corresponda su disfrute entre los meses de Junio a Septiembre, ambos inclusive, y así haya sido establecido con la antelación oportuna, se vieren obligados a tomarlas en otros meses, distintos de los citados, por razones del servicio, tendrán derecho a una compensación económica consistente en el 30 por ciento del salario base y complemento personal consolidado, en su caso, más la antigüedad acreditada.
El personal que se vea obligado a suspender sus vacaciones por requerimiento de la Dirección, tendrá derecho a disfrutar de dos días más de vacaciones por cada día efectivamente trabajado durante aquél ciclo, es decir, del día efectivamente trabajado durante la interrupción, más otro día en compensación.
La Empresa indemnizará las pérdidas económicas probadas documentalmente por el cambio obligatorio del período de vacaciones respecto al fijado en el cuadrante de vacaciones mencionado anteriormente.
Excepcionalmente se podrán disfrutar las vacaciones fraccionadas en dos períodos, uno de los cuales no podrá ser inferior a tres días, previa solicitud del trabajador, con al menos una semana de antelación, y siempre que la Dirección lo autorice por permitirlo las necesidades del servicio.
El periodo de disfrute de vacaciones quedará suspendido cuando, durante su transcurso, el trabajador sufra un accidente o enfermedad grave que conlleve su internamiento en centro hospitalario. El periodo restante se reanudará tras el alta médica, con el límite, en todo caso, del año natural.
Los trabajadores percibirán, al mes siguiente del disfrute de sus vacaciones, la media de pluses computables acreditada en el último año.
CAPÍTULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 19. HABER BASE.
El haber base convenido para las diferentes categorías profesionales, durante el año 2012, será el que con tal denominación viene especificado en la Tabla de remuneraciones que figura como Anexo I, adjunto al presente Convenio Colectivo.
La remuneración base anual indicada en dicho Anexo se dividirá en 18 partes iguales, que se harán efectivas al final de cada mes (pagas ordinarias) y cada uno de los últimos días de los meses de Enero, Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre (pagas extraordinarias).
A partir de 2014 dichas pagas extraordinarias se prorratearán mensualmente.
Durante toda la vigencia del convenio se mantendrán los valores acreditados en 2011 para todos los conceptos retributivos, sean salariales o extrasalariales, a excepción de lo especificado en los artículos 23 y 27.
Artículo.- 19 BIS.- COMPLEMENTO PERSONAL CONSOLIDADO.
Es la cantidad que no pudiendo ser absorbible ni compensable con mejoras futuras, se recibe tanto en las pagas ordinarias como en las extraordinarias.
Artículo 20. PLUS DE ASISTENCIA.
Se establece un plus de asistencia, por el importe diario que figura en el Anexo I, unificado para todas las categorías. Dicho complemento se percibirá en función de la presencia efectiva en el trabajo, quedando excluida su percepción en vacaciones, bajas, licencias y permisos.
Artículo 21. PLUS DE SOLDADURA.
Con independencia de lo recogido en el artículo 24 y en el Anexo II, se crea un plus específico para soldadores, pintores y calorifugadores, y todo aquél que desempeñe labores en estos departamentos, por el importe diario que figura en el anexo I, por jornada efectivamente realizada, por lo que no se abonará en vacaciones, permisos, enfermedades o cualesquiera otras ausencias. Si con posterioridad a la firma de este Convenio, por resolución administrativa o laboral firme, se dispusiera el establecimiento de un complemento retributivo para los puestos de trabajo mencionados, derivado de su presumible carácter tóxico, penoso o similar, operará la compensación y absorción entre tal complemento y el plus específico que ahora se crea.
Artículo 22. PLUS DE CENTRO.
Con independencia de lo recogido en el artículo 24 y en el Anexo II, con objeto de retribuir las especiales circunstancias del centro de trabajo, se instituye en favor de los trabajadores afectados por el Convenio un complemento retributivo denominado plus de centro, por el importe mensual, unificado para todas las categorías, consignado en el anexo I. Dicho plus no se percibirá en caso de ausencia por IT. Durante las vacaciones anuales se percibirá el importe medio acreditado en el último año; no obstante, se percibirá íntegramente si las ausencias por IT son inferiores en el año anterior a 45 días naturales.
Si con posterioridad a la firma de este Convenio, por resolución administrativa o laboral firme, se dispusiera el establecimiento de un complemento retributivo con carácter general, derivado del presumible carácter tóxico, penoso o similar, de los puestos de trabajo, operará la compensación y absorción entre tal complemento y el plus específico que ahora se crea.
Se establece específicamente, que la aplicación de este concepto sustituye el derecho a la percepción del plus de toxicidad por parte del personal del Laboratorio.
Artículo 23. AUMENTOS PERIÓDICOS DE ANTIGÜEDAD.
Los aumentos por cada año de servicio se fijarán en la siguiente forma sin distinción de categorías.
Sobre el haber base y el complemento personal consolidado, en su caso, se percibirá: el 2 % a los 3 años; el 3 % a los 4 años; el 4 % a los 6 años; el 5 % a los 8 años y el 7 % a los 10 años.
Por cada uno de los años transcurridos desde aquel en que se cumplan diez de permanencia en la Empresa y hasta la edad de jubilación, se percibirá un uno por ciento anual sobre el haber base y el complemento personal consolidado en su caso.
El concepto se devenga el primer día del semestre natural correspondiente a la fecha de ingreso.
Artículo 24. TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS, PELIGROSOS Y A DESTAJO.
Las compensaciones que por tales conceptos vienen siendo abonadas deberán hacerse efectivas con carácter obligatorio y sin discriminación a todo el personal que realice trabajos conforme a las siguientes normas.
A) La compensación se hará efectiva en todos aquellos trabajos cuya ejecución requiera una alteración de las condiciones habituales normales, dentro de cada actividad. A tal fin, en el Anexo II adjunto al presente Convenio Colectivo, se establece una relación de los que se dan con más frecuencia.
Cualquier otra situación no mencionada expresamente allí podrá dar lugar a dicha percepción cuando así sea estimada.
B) El tiempo objeto de la compensación será el efectivamente invertido en tales condiciones de trabajo. Cuando el tiempo computado al efecto constituye fracción de una hora se acumulará hasta completarla.
C) Los destajos o ajustes que se lleven a cabo por motivo de urgencias justificadas serán igualmente compensados por este sistema desde el momento de la proposición hasta su totalidad de ejecución; lo que reemplaza a cualquier otro sistema de compensación establecido.
D) Corresponde a cada Jefe de Departamento hacer el cómputo del tiempo invertido en estos trabajos, respecto al personal obrero y administrativo; y al Jefe de Área para el personal técnico.Dicho cómputo deberá figurar en el parte diario con detalle de las circunstancias que lo originen.
E) El derecho a esta compensación, en ningún caso supone obligación de ejecutar trabajos que atenten a la seguridad o integridad física de los trabajadores.
F) En la distribución de los trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, se adoptará el criterio de rotación del personal, siempre que dicho trabajo no exija estar en posesión de alguna especialidad o conocimiento y que el rendimiento de los operarios en su desarrollo sea uniforme.
El valor correspondiente al plus que se regula en el presente artículo, será el señalado en el anexo I por hora efectivamente trabajada para todas las categorías.
No obstante, el plus específico del puesto de Operador de Instalaciones Exteriores quedará cuantificado, para 2012, en el importe bruto de 5,26 € por turno trabajado. Este complemento sustituye al concepto "plus tóxico Exteriores" y engloba todas las compensaciones derivadas de la toxicidad y/o penosidad y/o peligrosidad del puesto, así como las derivadas de la carga de trabajo resultante de la implantación de la nueva planta de dosificación de cal y CO2.
Artículo 25. PLUS DE TURNOS.
El personal sujeto a régimen de turnos rotativos permanentes, para cubrir las 24 horas del día, percibirá por tal concepto un plus en la cuantía fijada en el anexo I, por turno efectivamente trabajado. Este importe incluye la compensación de los pluses de asistencia correspondientes a las jornadas teóricas de diferencia con el personal de mantenimiento.
Dicho plus lo percibirán igualmente durante los primeros diez días laborables, según horario de mantenimiento, de los procesos de parada no programados, aún cuando queden incorporados al régimen de trabajo del personal de mantenimiento.
Artículo 26. NOCTURNIDAD.
El personal de turnos rotativos percibirá por este concepto un plus unificado, en la cuantía fijada en el anexo I, por cada jornada nocturna efectivamente realizada
Artículo 27. HORAS EXTRAORDINARIAS.
Las horas que excedan de la jornada ordinaria serán consideradas como extraordinarias. Su compensación se hará mediante periodos de descanso equivalentes en el plazo de los 4 meses siguientes a su realización, sin pérdida de los pluses variables dependientes de la presencia en el puesto. El indicado plazo de 4 meses para hacer efectiva la compensación con descansos, podrá ampliarse cuando el trabajador prefiera dicha fórmula de compensación.
En caso de imposibilidad de disfrute en el plazo mencionado, se abonarán al precio vigente en cada momento.
Las horas extras generadas por el personal de turno, en el sistema de turnos, se compensarán con descansos a opción del trabajador siempre que se den los siguientes casos.
- Las libranzas serán siempre en jornada de mañana, de lunes a viernes. - Se solicitarán con una semana de antelación. - No podrán generar horas extras, por haber personal suplente suficiente.
La realización de horas extraordinarias será de mutuo acuerdo, a excepción de aquellas que resulten legal y reglamentariamente obligatorias, estableciéndose un orden de preferencia conforme a las siguientes bases:
A) La ampliación de jornada que hayan de realizarse en el régimen de turnos por enfermedad, accidentes, vacaciones, permisos, etc., se llevarán a efecto por el resto del personal adscrito al mismo puesto de trabajo. La vacante se cubrirá de forma que en ningún caso puedan rebasarse 12 horas por cada día y se respeten los descansos.
B) Si por cualquier circunstancia hubiese trabajos de mantenimiento o instalación de nuevos elementos que hayan de realizarse exigiendo una prolongación de la jornada normal en horas extraordinarias, y cuando para la realización de tales labores no sea precisa la intervención de todo el personal de cada equipo de mantenimiento, se procurará, siempre que las características del trabajo lo permitan, que dichas horas extraordinarias se repartan entre todo el personal del Departamento de Mantenimiento correspondiente.
Se analizará conjuntamente entre los representantes de los trabajadores y la Dirección, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones en sustitución de las horas extraordinarias.
La realización de horas extraordinarias será voluntaria, salvo las especificadas en el artículo 35,3 del Estatuto de los Trabajadores.
La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizarán mensualmente, entregando copia del resumen, firmada y sellada, al trabajador.
No se podrán hacer más de doce horas de trabajo continuado, comprometiéndose la Empresa a buscar los mecanismos adecuados para erradicar las horas extraordinarias.
Se considerarán horas extraordinarias estructurales a los efectos previstos en el
1. Aquellas horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, y, en general las precisas para reparación de averías que conlleve riesgo de parada de la instalación o que resulten precisas para la puesta en marcha de ésta, así como las necesarias para adelantar la puesta en marcha de la instalación cuando lo exijan las necesidades del suministro a la población.
2. Las necesarias como consecuencia de ausencias imprevistas, cambios de turno, u otras circunstancias derivadas del sistema de trabajo a turnos rotativos.
La Dirección de la empresa informará mensualmente a los representantes del personal sobre las horas extraordinarias realizadas en dicho período.
Las horas extraordinarias se abonarán, en su caso, conforme al valor individual, con efectos de 1 de enero de 2013, quedando suprimida la diferenciación entre horas extras normales y festivas. Para el cómputo del valor individual de la hora extra se tomarán 1.640 horas anuales. Con los mismos efectos queda suprimido el transporte contemplado en el artículo 28 del convenio anterior.
Artículo 28. PLUS DE LOCOMOCIÓN.
Este plus será, abonable por cada día efectivamente trabajado, quedando excluida su percepción durante las vacaciones, permisos, licencias y bajas. Su importe figura en el Anexo I.
La realización de horas extras que origine la salida de la instalación del trabajador para almorzar o cenar, conllevará el abono de un plus de locomoción adicional.
Artículo 29. DIETAS.
Las dietas se devengarán en los casos previstos según costumbre; su cuantía será lineal para todos los trabajadores, sin distinción de categoría, por el importe señalado en el anexo.
Artículo 30. COMPENSACIÓN SÁBADOS.
DEROGADO.
Artículo 31. COMPENSACIÓN FESTIVOS SEÑALADOS.
El personal que trabaje durante el turno de noche los días 24 y 31 de Diciembre y la mañana del 6 de enero, percibirá una gratificación especial por cada uno de dichos turnos por el valor fijado en el anexo I.
Artículo 32. VALOR HORA BASE.
A todos los efectos que deriven del presente Convenio, y sin perjuicio de lo acordado en el artículo 16, para estipular el valor de la hora base se estimarán 1.640 horas anuales.
Artículo 33. PAGO DE HABERES.
La liquidación de los haberes se hará efectiva con antelación al vencimiento pactado. Cuando dicha fecha coincida en sábado serán abonados el día anterior, si bien todo el personal tendrá derecho a la percepción de anticipos a cuenta cada día 15 de mes conforme viene siendo habitual.
Artículo 34. PLUS DE SUPLENCIA.
Cuando el Suplente de Turnos, efectúe labores de mantenimiento, percibirá la cantidad fijada en el anexo I por cada jornada efectivamente realizada, como contraprestación a su especial situación, con la denominación de plus de suplencia.
Artículo 35. PLUS DE LLAMADA.
DEROGADO.
Artículo 36. COMPLEMENTO PERSONAL DE MANDO.
Los capataces, encargados, y, por asimilación, los montadores mecánico y eléctrico, percibirán este complemento por importe del 6 % del salario base anual inicial (sin antigüedad), más complemento personal consolidado, en su caso, de la categoría.
Artículo 37.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO DEL PERSONAL DE OFICINAS.
Se establece en favor del personal administrativo actual de oficinas, un complemento específico en atención a la multiplicidad de funciones desarrollada en el centro. No tendrá carácter consolidable, ni será aplicable de manera automática al personal que en el futuro pudiera adscribirse a Oficinas, salvo que se acredite, a juicio de la Empresa, la cualificación necesaria para tal polivalencia. Su valor se reseña en el Anexo I.
Artículo 37 BIS.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO ESPECIAL.
Se establece el concepto retributivo denominado Complemento Específico Especial. Su establecimiento, supresión, modificación y cuantía corresponde exclusivamente a la Empresa, pudiendo establecerse en favor de cualquier empleado con independencia de la categoría que ostente.
Artículo 37 TER.- COMPLEMENTO DE ESPECIAL PREPARACIÓN TÉCNICA.
Se percibirá por el personal con titulación de Grado Medio o Superior, cuya exigencia sea requisito del puesto desempeñado. Importa el 3 % del sueldo base inicial anual, más complemento personal consolidado en su caso, de cada categoría.
CAPÍTULO QUINTO. PRESTACIONES DE ÍNDOLE SOCIAL Y FAMILIAR
Artículo 38. ECONOMATO.
Quienes individualmente decidieran asociarse a un Economato o Cooperativa de consumo constituido obtendrán de la Empresa, previa justificación de ingreso en el mismo, una ayuda consistente en el 50% de la cuota inicial.
Solo tendrán derecho a esta ayuda, los trabajadores fijos de plantilla y por una sola vez.
Artículo 39. COMPENSACIÓN DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES.
La Empresa complementará hasta el 100% del salario, por los conceptos de haber base, antigüedad y complementos personales en su caso, en los supuestos de incapacidad laboral transitoria.
En caso de accidentes de trabajo, la Empresa garantiza la percepción del promedio retributivo acreditado por conceptos variables en los doce meses anteriores. Esta garantía se extenderá, en su caso, desde el día en que se cumpla un mes del accidente y durante los seis meses siguientes.
Artículo 40. ANTICIPOS A LARGO PLAZO.
Se crean siete préstamos de 4.000 euros, para todos los empleados fijos que lo soliciten, con arreglo a las siguientes normas.
A) Tendrán preferencia los empleados que nunca han obtenido préstamos de tres mensualidades.
B) En su defecto, tendrán preferencia aquellos empleados que lleven más tiempo sin obtener tales ayudas.
C) En caso de empate, se atenderá al menor número de ayudas obtenidas.
El posible sobrante será trasvasado al fondo establecido para ayudas de vivienda.
El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el 1 de Enero y se cerrará en el último día laborable del mes de Enero de cada año.
El reparto de tales ayudas se hará efectivo previa reunión de la Representación legal de los trabajadores y la Dirección.
La Empresa tendrá disponible un fondo de 3.005,06 euros para subvenir las necesidades perentorias de los empleados debidamente acreditadas.
Los préstamos no devengarán interés alguno y su reintegro deberá hacerse en dos años, efectuándose el descuento correspondiente en todas y cada una de las pagas ordinarias y extraordinarias (36 pagas). A partir de 2014, el descuento se hará mensualmente, en cuotas de igual cuantía. No podrá concederse un nuevo préstamo hasta que no esté liquidado el anterior.
Artículo 41. VIVIENDA.
1. El fondo está destinado a facilitar a los trabajadores anticipos reintegrables para la adquisición de su vivienda habitual y permanente durante un período mínimo de diez años.
2. En el supuesto caso que en el apartado 1, quedaran cantidades disponibles, éstas podrán solicitarse con el fin de realizar modificaciones, reparaciones y ampliación de la vivienda habitual.
3.- Dicho fondo se ajustará a las siguientes normas.
a) La cantidad disponible del fondo será de 84.000 euros anuales.
b) El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el 1 de Enero y se cerrará en el último día laborable del mes de Enero de cada año. Una copia de la solicitud se enviará por el peticionario a la Representación legal de los trabajadores.
c) Los anticipos se concederán por cuantía de 12.000 euros, sin recargo de intereses y a reintegrar en el período máximo de cinco años. No podrá concederse un nuevo préstamo hasta que no esté liquidado el anterior.
d) El engaño o fraude consumado o en grado de frustración en las solicitudes de dichos anticipos serán considerados como falta muy grave.
e) Se considera como primera vivienda aquella que adquiera o construya el trabajador para que sea su residencia habitual y permanente, siempre que, al momento de la solicitud, ni él ni cualquier otro miembro de la unidad familiar fuese titular o beneficiario de ninguna otra.
f) La obligación de reintegrar al fondo estos anticipos no se dispensa con la extinción del contrato laboral, por lo que la Empresa podrá ejercitar las acciones oportunas al objeto de su reintegro.
g) La concesión de estos anticipos será de la competencia de la Representación legal de los trabajadores, previo estudio socioeconómico de cada caso, a cuyo fin aquél tendrá la colaboración de los Servicios Sociales de la Empresa.
h) Los criterios de preferencia de unas solicitudes frente a otras serán los siguientes:
h.1. Los que adquieran o construyan su primera vivienda.
h.1.1. Los casados tendrán preferencia sobre los solteros, y éstos estarán en igualdad de condiciones en relación a:
h.1.1.1. El número de hijos.
h.1.1.2. Las condiciones de higiene y habitabilidad de la vivienda que actualmente ocupen, así como el alquiler que se satisfaga.
h.1.1.3. El nivel de ingresos percibidos en los últimos doce meses.
h.1.1.4. La condición laboral de los miembros de la unidad familiar y, en su caso, el cómputo de los ingresos de la misma. A tal fin, los solicitantes presentarán una copia de la declaración del I.R.P.F., tanto suya como de quienes con ellos convivan.
h.2.- Los que adquieran, construyan, modifiquen, reparen o amplíen su vivienda habitual.
h.2.1.- El trabajador tendrá que justificar que la vivienda que adquiera o construya es de su propiedad, la cual tendrá que ser habitada durante diez años como mínimo; los que modifiquen, reparen o amplíen, acreditarán haber habitado la vivienda durante diez años como mínimo.
h.2.2.- Tendrán preferencia los trabajadores que nunca han obtenido préstamos de vivienda.
h.2.3.- En su defecto tendrán preferencia los trabajadores que lleven más tiempo sin recibir tales ayudas.
h.3.- En caso de empate se atenderá al menos número de ayudas o la condición laboral de los miembros de la unidad familiar y, en su caso, el cómputo de los ingresos de la misma. Los solicitantes presentarán una copia de su declaración del IRPF y de los que con él conviven.
i) Las peticiones que se formulen serán publicadas eficazmente en los centros de trabajo de Las Plantas Potabilizadoras al objeto de que en el plazo de 15 días cualquier otro trabajador pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. Igualmente se hará público el acuerdo de la Dirección y la Representación legal de los trabajadores.
j) El solicitante tiene que facilitar copia de toda la documentación, así como rellenar una declaración jurada que será facilitada por la Representación legal de los trabajadores. El incumplimiento o falsedad de la documentación es causa de la denegación de dicha ayuda.
4.- El posible sobrante de este capitulo será trasvasado al fondo establecido para los préstamos previstos en el artículo 40.
Artículo 42. DEFUNCIÓN.
La empresa abonará a los causahabientes designados por el personal fijo que fallezca en activo, 24 mensualidades de sus haberes por concepto de haber base, antigüedad y complementos personales en su caso, valorados en el momento del deceso.
De no existir designación, se estará a la legalidad vigente en el orden sucesorio.
Artículo 43. PERSONAL CON CAPACIDAD DISMINUIDA.
En el supuesto de que razones de edad, accidente, enfermedad u otras circunstancias vengan a disminuir la normal capacidad de trabajo de un productor, previa petición del mismo, se reunirá la Dirección y la Representación legal de los trabajadores para estudiar conjuntamente la posibilidad de adscribirle a otro puesto compatible con su capacidad ahora mermada.
Al personal fijo menor de 55 años que haya causado baja por enfermedad o accidente de trabajo en el grado de invalidez permanente total para su profesión habitual, con derecho a pensión, la Empresa le ofrecerá la posibilidad de seguir vinculado a la misma mediante nueva contratación, adecuada a sus condiciones, previa valoración por el Servicio Médico de Empresa, por el 45 % del tiempo de la jornada ordinaria y por la retribución equivalente al 45 % de la base reguladora de su pensión.
Artículo 44. GARANTÍA DE PUESTO DE TRABAJO.
Los trabajadores fijos de plantilla afectados por el presente Convenio tendrán garantizados un puesto de trabajo en cualquier centro de EMALSA, en el supuesto de que por cualquier razón deba reducirse la plantilla actual de los centros afectados en aplicación del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
En todo caso los trabajadores conservarán su categoría y antigüedad acreditadas en ese momento, obligándose la Empresa a dar al afectado la preparación adecuada al nuevo puesto, en su caso.
Artículo 45. RESPONSABILIDAD CIVIL.
Quedará asegurada la responsabilidad civil frente a terceros del personal, derivada del ejercicio de los cometidos propios de la actividad de la Empresa y encomendados por la línea de mando, con el alcance y condiciones mínimas establecidos en el contrato de seguro vigente en la actualidad.
Artículo 46. SUMINISTRO DE AGUA AL PERSONAL.
La Empresa vendrá obligada a conceder a su personal fijo un suministro de agua para uso doméstico propio con arreglo a las siguientes condiciones:
- Hasta 35 metros cúbicos bimestrales, a cargo de la Empresa; el exceso, a la tarifa aplicable al primer tramo de consumo.
- No podrá facturarse al personal ninguna cantidad en concepto de conservación de instalaciones, alquiler de contadores, inspección y conservación de los mismos, etc.
- Los impuestos serán siempre a cargo del trabajador.
- La Empresa no vendrá obligada a prolongar sus redes de distribución para que sus trabajadores disfruten de los beneficios a que se refiere este artículo.
- Este beneficio alcanzará igualmente al personal pasivo y al cónyuge viudo del personal activo y pasivo.
Los empleados que habiten fuera del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, tendrán derecho al beneficio que regula éste artículo con sujeción, en todo caso, al importe económico de 35 m3 bimestrales, según nuestras tarifas en vigor en cada momento.
Artículo 47. AYUDA PARA ESTUDIO.
Aquellos trabajadores que por propia iniciativa pretendan cursar estudios organizados por otras entidades y relacionados con la actividad de la empresa, podrán disfrutar, previa justificación de matrícula, de los derechos que en esta materia son reconocidos por la legislación vigente.
Los empleados que cursen enseñanzas oficiales superiores u otras que sean de manifiesto interés o se encuentren relacionadas con las actividades del servicio, podrán ser becados con cargo un fondo cuyo importe total se cifra en 3.000 euros. Las becas serán adjudicadas discrecionalmente por la Dirección de acuerdo con los méritos académicos de los candidatos, que tendrán que ser acreditados con la correspondiente solicitud presentada antes del día 15 de octubre de cada año.
Dichas becas se conceden a modo de ayuda para gastos de estudios, de tal forma que su importe, respetando el límite máximo antes señalado, no podrá ser superior al de los gastos de matrícula y libros que el empleado adjudicatario de la misma acredite haber efectuado antes del 30 de Junio del siguiente año.
El personal fijo de la Empresa percibirá en el mes de Agosto de cada año, pero justificando la situación antes del 30 de noviembre siguiente una Ayuda Escolar en las siguientes cantidades por cada hijo que estudie en centros oficiales o privados reconocidos oficialmente.
Guardería y Educación Infantil 399,69 €.
Educación Primaria 559,44 €.
Educación Secundaria 719,29 €.
Estudios de grado medio y superior 999,00 €.
Las ayudas descritas se abonarán siempre que concurran en el estudiante las siguientes condiciones:
1.- Seguir cualquiera de las enseñanzas siguientes: Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Ciclos formativos o estudios universitarios de grado medio o superior.
2.- Depender económicamente de sus padres o tutores.
3.- No realizar trabajos retribuidos por cuenta propia o ajena.
4.- No hallarse en situación de repetidor de curso. No obstante se admite, por una sola vez, la repetición de curso.
A los trabajadores que tengan hijos con disminuciones físicas o psíquicas reconocidas por el Inserso y que cursen estudios reconocidos en este artículo, u otros que se impartan en centros especializados, se les abonará una cantidad igual a la que figura para el grado superior.
El empleado acreditará debidamente ante la empresa la situación académica de sus hijos estudiantes. La adulteración o falsificación de cualquier dato, obligará a la inmediata restitución de lo percibido.
La ayuda escolar tendrá carácter de única y afectará solo a una de las enseñanzas que se cursen.
Cada uno de los años de vigencia del Convenio, los importes de las cantidades destinadas para Ayuda Escolar no se incrementarán.
CAPÍTULO SEXTO. PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Artículo 48. PERMISOS.
La Empresa concederá a todos los trabajadores que lo soliciten con la antelación oportuna, a efectos de organización, dos permisos sin retribución al año por un período de hasta diez días cada uno.
Artículo 49. LICENCIAS.
1. El trabajador previo aviso y justificación, tendrá derecho a licencia retribuida en los siguientes casos.
1.a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
1.b) Cinco días por alumbramiento de esposa o pareja de hecho y fallecimiento de hijo.
1.c) Siete días por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho.
1.d) Hasta cinco días por intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho que requiera su internamiento en centro sanitario, y hasta tres días cuando los afectados fuesen los padres o hijos, con el límite en todo caso del tiempo que dure el internamiento.
1.e) Tres días por fallecimiento de padres naturales y políticos así como un día por fallecimiento de hermanos consanguíneos o políticos y de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, que se verán ampliados a otro para asistir al funeral cuando su celebración coincida con la jornada de trabajo.
Cuando los hechos citados anteriormente motiven el desplazamiento fuera de la isla, se incrementará la licencia en dos días más.
2. Hasta seis días para resolver asuntos propios, dentro del año natural, concedido a petición del interesado, siempre que a juicio de la Dirección su disfrute sea compatible con la organización del servicio, sin que su denegación ocasional signifique la pérdida del derecho al disfrute. Este permiso podrá utilizarse de forma alternativa o consecutivamente, pudiendo acumularse al período de vacaciones anuales y servir para cubrir ausencias en los denominados "puentes" (días laborables entre festivos).
Si el disfrute continuado es superior a dos jornadas consecutivas, se deberá preavisar con una semana de antelación.
2.a) Las licencias por asuntos propios del personal de turnos, se concederán automáticamente en las fechas solicitadas por los interesados, en orden cronológico de solicitud siempre que queden al menos dos compañeros del mismo puesto de trabajo en activo.
2.b) Dichos permisos no se concederán en las vísperas y las fiestas señaladas de los días 24, 25, 31 de Diciembre y 1, 5 y 6 de Enero.
3. El tiempo para concurrir a exámenes cuando curse estudios para la obtención de un título académico o profesional. El permiso deberá solicitarse a la Dirección de la Planta a través del Jefe inmediato superior al menos con 24 horas de antelación.
4. Dos días por traslado del domicilio habitual.
5. Por el tiempo estrictamente necesario para asistir a consulta, sin que éste pudiera exceder de tres horas.
5.a) En modo alguno la asistencia a consulta médica justificará la falta de asistencia al trabajo, estando obligados los trabajadores a notificar a la Dirección de la Planta, tan pronto como tengan lugar, los cambios que se produzcan tanto en la determinación de los médicos como en los horarios de consulta de los mismos, presentando al efecto la correspondiente cartilla de afiliación a la Seguridad Social.
5.b) La empresa considerará la posibilidad de que por circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador, y por causas suficientemente justificadas, a juicio de la empresa, el indicado plazo pueda ser incrementado.
Artículo 50. EXCEDENCIA.
Los trabajadores fijos con una antigüedad de al menos dos años al servicio de la Empresa, podrán solicitar excedencia voluntaria, por un tiempo no inferior a seis meses ni superior a cinco años, con derecho a reingreso automático durante toda su vigencia. La petición de excedencia deberá efectuarse por escrito con veinte días de antelación, pudiendo solicitarse hasta dos veces siempre que medie entre una y otra un período mínimo de dos años al servicio de la Empresa. El reingreso deberá solicitarse con 30 días de anticipación como mínimo.
La excedencia forzosa quedará regulada conforme disponen las normas legales vigentes.
CAPÍTULO SÉPTIMO. VACANTES, ASCENSOS Y ASIMILACIONES
Artículo 51. INGRESOS.
La contratación se realizará a través de la Dirección de Personal, previo informe de la Representación legal de los trabajadores y de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 52. VACANTES Y ASCENSOS.
Las plazas vacantes serán cubiertas preferentemente entre el personal de la plantilla por el sistema de concurso oposición en los términos fijados en el anexo correspondiente, pudiendo acceder al proceso selectivo quienes se encuentren encuadrados en grupo profesional distinto con perjuicio, si fuera el caso, de los derechos salariales a que hubiera lugar. A estos efectos se entiende por vacante la producida por baja sin derecho a reingreso, salvo que la Dirección acuerde la amortización de la plaza en el término de dos meses. Se incluye en este concepto de vacantes, a los efectos de su cobertura por el indicado sistema de concurso oposición, la producida por el motivo de excedencia. En cuanto a la cobertura interina de vacantes y admisión de personal en régimen de contratación temporal, se llevará a cabo por la Empresa de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 53. TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA.
Cuando por necesidades del servicio cualquier trabajador desempeñase trabajos de categoría superior a la que tuviese reconocida, tendrá derecho a una compensación económica equivalente a la diferencia entre ambas (incluido el complemento personal consolidado), si tal circunstancia fuera con carácter accidental, no pudiendo prolongarse por un período superior a cuatro meses.
Artículo 54. MOVILIDAD.
Los trabajadores afectados por este convenio podrán ser desplazados o trasladados a cualquier centro de trabajo de la Empresa. No obstante, aquellos trabajadores que tengan acreditados quince años de antigüedad en los centros de trabajo de aplicación del convenio, sólo podrán ser incorporados a los centros de trabajo de: Desaladora Las Palmas III, Barranco Seco, Tafira, Tenoya y Tamaraceite y cualquier otro centro de Distribución u Oficinas. Todo ello sin perjuicio de las normas legales que regulan la movilidad.
Dicha movilidad se regulará mediante los siguientes requisitos:
1. A los trabajadores afectados se le comunicará el traslado con cinco días de antelación.
2. Se favorecerá el traslado con carácter voluntario.
3. Se publicará con una antelación mínima de diez días en el centro de trabajo de Potabilizadoras, las condiciones de traslado, tales como: puesto a cubrir, categoría profesional, condiciones económicas, duración del traslado y otras circunstancias si existieran.
4. En ausencia de candidatos idóneos para la empresa, ésta decidirá, previa reunión con la representación legal de los trabajadores, el traslado del trabajador afectado.
5. La ausencia del trabajador trasladado no deberá ocasionar horas extraordinarias en su grupo de trabajo del centro de procedencia.
El personal que sea trasladado a centros distintos a desalación, conservará el derecho al suministro de energía eléctrica o de agua, según tenga reconocido actualmente.
En concepto de plus de traslado percibirá, además, el importe acreditado en el momento del cambio, por los conceptos de plus de centro, plus de suplencia, plus de soldadura y pausa, en su caso, con un incremento del cinco por ciento aún cuando hubiese dejado de percibir los mismos por su adscripción temporal a mantenimiento por parada de planta. Este plus de traslado, congelado en su cuantía individual, solo se percibirá en caso de asistencia y será absorbible y compensable con cualquier otro complemento de puesto de trabajo derivado de las condiciones de trabajo del nuevo centro de destino (plus de toxicidad, plus de penosidad, plus de conducción, complemento de atención al público e incentivo de control fontanería).
En cuanto al personal de turno, sólo mantendrá el derecho a percibir los conceptos derivados de éste régimen (turnicidad y nocturnidad) en tanto queden adscritos al indicado sistema en el nuevo destino, comprometiéndose la empresa a ofertarles un puesto en dicho régimen.
CAPÍTULO OCTAVO. DE LA REPRESENTACIÓN COLECTIVA
Artículo 55. REPRESENTACIÓN COLECTIVA.
I. COMITÉ DE EMPRESA.- El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la Empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses. Los Delegados de Personal tendrán las mismas competencias que la ley atribuye al Comité de Empresa.
II. COMPETENCIAS. La Representación legal de los trabajadores tendrá las siguientes competencias.
1. Recibir información, que le será facilitada trimestralmente al menos, sobre la evolución general de la Empresa y en particular de las Plantas Potabilizadoras, sobre la producción y ventas de la Empresa, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la misma.
La Representación legal de los trabajadores recibirá mensualmente listado de todo el personal, incluyendo categoría profesional, fecha de ingreso y puesto de trabajo.
2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria, y los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que éstos.
3. Emitir informe, con carácter previo a la ejecución, de las decisiones adoptadas por la Dirección sobre las siguientes materias:
a) Reestructuración de plantilla, movimientos y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.
b) Reducción de la jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Planes de formación profesional de la Empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
e) Estudio de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
4. Tener conocimiento:
a) De los contratos suscritos con otras empresas para efectuar trabajos en las Plantas.
b) De los pactos individuales suscritos con el personal c) De los proyectos relativos a la ampliación, modificación, reducción o paralización definitiva o temporal de las instalaciones.
d) De las remuneraciones mensuales del personal, a cuyo efecto se le remitirá un resumen de retribuciones desglosadas por conceptos.
5. Emitir informe, con carácter previo, cuando la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico de la Empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
6. Conocer los modelos de contratos de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
7. Ser informados de todas las aperturas de expedientes disciplinarios, y de su cierre como, asimismo, de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
8. La Dirección comunicará a la Representación legal de los trabajadores por escrito las paradas programadas o las que se prevean con antelación de una semana, plan de trabajo a seguir en tales paradas y las implicaciones del mismo, así como de las horas extraordinarias que se prevean realizar.
9. La Representación legal de los trabajadores emitirá informe en relación a las bases y programas de los concursos para la cobertura de vacantes, y designará a los representantes de los trabajadores, sean o no miembros del Comité.
10. La Representación legal de los trabajadores emitirá informe en relación con las obras sociales establecidas en la Empresa.
11. Dispondrá igualmente la representación legal de los trabajadores de las competencias enumeradas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
III. GARANTIAS. Además de las previstas en el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores, los miembros de la Representación legal de los trabajadores tendrán las siguientes garantías:
a) Dispondrán del crédito de horas anuales retribuidas previsto en la legislación vigente, con un mínimo en todo caso de 192 horas anuales, para el ejercicio de sus funciones representativas, acumulables en uno o varios de sus componentes, comunicándolo con antelación suficiente.
b) No se incluirán en dicho cómputo media hora invertida en transporte, cuando el punto de partida o de retorno para su ejercicio, lo sea el centro de trabajo.
Se excluyen, de igual modo, de aquel cómputo las horas invertidas en la sesiones de la comisión negociadora del Convenio Colectivo.
c) Podrá disponerse de este crédito horario para asistir a cursos de formación organizados por los Sindicatos, Institutos de Formación y entidades análogas, relacionados con las funciones del cargo.
En lo no previsto expresamente en dicho Anexo será de aplicación lo dispuesto al respecto en el Estatuto de los Trabajadores.
d) La Representación legal de los trabajadores dispondrá de un fondo de 399,30 euros anuales para la adquisición de material bibliográfico de contenido socio-laboral, durante toda la vigencia del convenio.
e) Los gastos de desplazamiento ocasionados a los representantes de los trabajadores por las reuniones y visitas que estos realicen a los centros de trabajo con ocasión de su actividad sindical serán resarcidos por la Empresa.
Artículo 56. REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
Los trabajadores se encontrarán representados en el seno del Consejo de Administración de la Empresa por un Vocal elegido entre los trabajadores de las Plantas Potabilizadoras mediante votación libre y secreta. La duración del cargo será de cuatro años, salvo que los Estatutos de la sociedad dispongan otro plazo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª
Con la finalidad de distribuir equitativamente el régimen de descansos durante la época de Navidad, conforme se ha venido haciendo hasta la fecha, se negociará entre las partes un sistema de rotación de los turnos que favorezca aquel criterio. En el supuesto de falta de acuerdo se estará al régimen de trabajo que resulte del cuadrante correspondiente.
D.T. 2ª
Para los tomadores de muestras del Laboratorio se establecerá un complemento personal transitorio, de valor individual y devengo diario, vinculado a la asistencia, equivalente a la disminución salarial derivada de la aplicación del nuevo convenio para estos operarios. Dicho complemento, aplicable desde el 1 de enero de 2013, será absorbible y compensable con cualquier mejora futura por cualquier concepto, excepto las subidas de categoría que por antigüedad pudieran corresponderles.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.
El presente Convenio se incluirá como asunto a tratar en la primera reunión del Consejo de Administración que se celebre después de la fecha de su firma, o en el extraordinario que a tal efecto se convoque.
D.F. 2ª.
En el supuesto de cambio de titularidad del centro de trabajo o unidad productiva de las plantas potabilizadoras, se dará aplicación efectiva a lo dispuesto en el artículo 44 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
D.F. 3ª.
Derogada
D.F. 4ª.
La Dirección de la Empresa podrá concertar pactos de dedicación especial con aquellos empleados que, por razón de su cargo y dedicación que le presten, considere oportuno. Sin perjuicio de que la percepción de la contraprestación que por tal concepto se fije se sujetará al pacto individualmente convenido, se acuerde expresamente que la misma será absolutamente incompatible con toda percepción por concepto de horas extraordinarias, y asimismo que en ningún caso podrán integrar la masa salarial, dándose conocimiento a la Representación legal de los trabajadores de todos aquellos pactos que se llevan a efecto.
D.F. 5ª.
Las nuevas plazas que pudieran crearse en la plantilla se adaptarán al Convenio de Servicios Generales y Distribución para su encuadramiento y nivel económico.
D.F. 6ª.
A los efectos de este Convenio, la aplicación de los beneficios previstos para los cónyuges, a las uniones de hecho, estará condicionada a la previa comunicación por parte del trabajador interesado, con aportación de la oportuna certificación de inscripción en el registro municipal correspondiente
D.F. 7ª.
La Representación legal de los trabajadores será informada de todos los acuerdos que, en materia de personal, sean adoptados por el Consejo de Administración.
ANEXO I
Conceptos variables (Valor único para todas las categorías)
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
ANEXO II. RELACIÓN DE TRABAJOS QUE DEBEN SER REMUNERADOS CON LA COMPENSACIÓN DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del presente Convenio Colectivo, la compensación pertinente tendrá lugar en los casos siguientes.
PELIGROSIDAD.
Integran este concepto todas aquellas situaciones en las que el trabajador, por iniciativa propia y con los medios de seguridad reglamentados, realizase cualquier trabajo con carácter de urgencia excepcional y aún con riesgo personal, al objeto de prevenir daños irreparables, o situaciones que de producirse devendrían en males mayores.
Serán calificados como tales aquellos trabajos excepcionales que se efectúen en circuitos o máquinas bajo tensión eléctrica.
Su compensación será especial, pero en ningún caso inferior a la aplicación del complemento en todas las horas de la jornada del día en que tuviere lugar.
PENOSIDAD.
En todos aquellos trabajos que se realicen en las siguientes condiciones:
Sobre andamio en alturas superiores a los 3 metros.
En zonas con alto nivel de ruidos tales como: reductores de presión de vapor, timbrado de seguridad de alta presión, en el intermedio de las máquinas que lo producen y que estén en funcionamiento en recintos cerrados tales como: bomba de alimentación de calderas, envío de agua a la ciudad, turbina, sala de bombas de agua de mar, sala de compresores de Las Palmas II, etc.
En zonas cuya temperatura sea superior a los 30 grados. Se sobreentiende como trabajos realizados en estas zonas, todos aquellos que no sean de simple labor de vigilancia o de paso obligado por razón de las características de cada puesto de trabajo, sino los que se requieren una presencia física continuada y activa en su realización.
Tendido de cables arrastrándose sobre bandejas o en zanjas subterráneas. En el interior de calderas, evaporadores, tuberías y cámaras de alternadores sin ventilación adecuada. En los casos de accionamiento manual y prolongado de aparejos, cargas y descargas.
TOXICIDAD.Siempre que en la realización del trabajo se haga uso de tóxicos de cualquier índole tales como ácidos, disolventes, siliconas, inhibidores, sosas, tensidas, agresivos químicos, pinturas de especiales características, cloro, etc. etc.
ANEXO III. RELACIÓN DE DERECHOS ADQUIRIDOS
Conforme a lo dispuesto en el artículo QUINTO de este Convenio Colectivo, continuarán en vigor, en tanto no se pacte expresamente lo contrario, los derechos siguientes:
A). El transporte colectivo anterior y posterior a cada jornada, desde Las Palmas a la Potabilizadora y viceversa; así como el del personal Técnico conforme viene siendo habitual. Este derecho ha sido sustituido por el concepto extrasalarial denominado plus de locomoción, abonable por cada día efectivamente trabajado, quedando excluida su percepción durante las vacaciones, permisos, licencias y bajas. Su importe, de aplicación también al personal técnico titulado, figura en el Anexo I.
B). Suministro por la Empresa de ropa de trabajo, conforme se especifica en el Anexo VI. Se entregará en el mes de Marzo de cada año y se procurará que sea de una calidad adecuada al tipo de trabajo que se desarrolla y a unos criterios de higiene y calidad, atendiendo las sugerencias del Comité de Seguridad e Higiene del centro de trabajo.
C). Se seguirá computando como hora efectivamente trabajada, la que el personal de Mantenimiento emplea para comer en los casos de prolongación de jornada en horas extras.
D). En los procesos de parada de Plantas y siempre que no se pacte lo contrario, el horario de trabajo seguirá siendo el normal de Mantenimiento.
E).- Las vísperas de festivos señalados (24 y 31 de diciembre y 5 de enero) el horario de trabajo terminará a las 12.30 horas. La plantilla no sujeta a régimen de turnos, disfrutará de un día libre en alguna de las tres fechas mencionadas, distribuyéndose equitativamente el personal de cada departamento para garantizar en todo momento la correcta prestación del servicio. Al personal que, excepcionalmente, no pudiera disfrutar de esta libranza en ninguna de las jornadas señaladas, se le asignará una fecha alternativa por su responsable de centro.
Cuando alguna de las fechas citadas no coincida con día laborable, el horario referido - y la libranza correspondiente, se aplicará en el día laborable inmediatamente anterior.
El día de Nuestra Señora de La Luz se considerará festivo a efecto de descanso, compensándose con un día libre al personal de mantenimiento que haya tenido que trabajar en dicha fecha por necesidades del Servicio.
F).- Con la finalidad de atender los gastos derivados de las competiciones deportivas y actividades recreativas o sociales que puedan promoverse, relacionadas con la plantilla, la Representación legal de los trabajadores dispondrá de un fondo de hasta 2.579,93 euros anuales, durante toda la vigencia del convenio, a justificar, comunicando a la Dirección el destino concreto de las partidas cuyo libramiento se interese, con carácter previo a su aplicación.
G).- En todo los demás no detallado expresamente aquí, se seguirá el criterio lógico de buenas relaciones laborales que han venido rigiendo entre la Dirección de la Empresa y todos los trabajadores.
ANEXO IV. AL ENCARGADO DE TURNO
Planta Potabilizadora
Don.......................................................... operario de la Planta Potabilizadora adscrito al puesto de trabajo......................, en régimen de turnos rotativos, conforme al cual debe comenzar a trabajar el próximo día...............de........................en el turno que comprende desde las....... horas/descanso, hasta las...................., por motivo de...................... manifiesta su necesidad de cambiar el mencionado turno con el operario adscrito al mismo puesto de trabajo Don............................ comprometiéndose a efectuar el turno que a éste corresponda comprendido entre las.............../descanso, y las .................horas del día solicitado.
Dicho cambio de turno no originará a favor del solicitante ni del otro operario afectado, que se manifiesta conforme, devengo extraordinario (horas extraordinarias, dietas, ni transporte, etc.) de ninguna clase.
Las Palmas de Gran Canaria, a...............de.....................de 200
El Encargado El trabajador afectado
Firma conforme Firma conforme
El solicitante
Firma conforme
ANEXO V
1. VACANTES
1.1. Entre el 1 y el 30 de Noviembre de cada año, la Jefatura de Personal, publicará la relación de vacantes a cubrir, con expresión del Departamento y Categoría que a las mismas corresponda dentro del Organigrama.
1.2. Las plazas vacantes serán cubiertas preferentemente entre el personal de plantilla, el cincuenta por ciento a libre designación de la empresa y el resto a través de concurso oposición mediante el siguiente baremo y puntuación:
a) Antigüedad. Cero con cinco (0,5) puntos por año o fracción, hasta un máximo del 10% del máximo de puntuación posible.
b) Prueba básica. Se valorará de 0 a 10 puntos
c) Prueba teórica. Se valorará de 0 a 20 puntos
d) Prueba practica. Se valorará de 0 a 30 puntos
Se considerarán aptos todos los que hayan obtenido más del 50% de los puntos sumados y requeridos en la prueba.
1.3. El trabajador que con arreglo al sistema anterior, sustituya a otro operario en excedencia, consolidará la plaza interinamente ocupada cuando el sustituto pierda el derecho al reingreso automático.
1.4. Los trabajadores que hubieran aprobado, pero no consiguieran la plaza por haber concursantes con mejor puntuación, tendrán derecho a ocupar la plaza que se produzca durante el período de tres años.
1.5. La asignación automática de vacantes se hará por riguroso orden de puntuación.
2. ÁMBITO DEL CONCURSO
2.1. Podrá acceder al concurso oposición todos los trabajadores fijos de plantilla, con excepción de los que se hallen en situación de excedencia voluntaria.
3. PUBLICACIÓN DEL CONCURSO
3.1. La Empresa facilitará a los trabajadores el temario y las bases del concurso, y permitirá el acceso al puesto de trabajo que se vaya a concursar, a los aspirantes fijos de plantilla que lo soliciten, siempre que lo permitan las condiciones de trabajo.
3.2. Para la obtención de las bases del concurso, así como los programas y la información complementaria, los interesados se remitirán a la Jefatura de Personal.
3.3. En las bases se hará constar:
1) Si la cobertura del trabajo es fija o interina
2) Categoría del puesto a cubrir
3) Plazo máximo de admisión de solicitudes
4) Descripción del puesto de trabajo
5) Programa de materias objeto del examen
6) Enumeración de las pruebas a realizar
7) Puntuación según antigüedad
8) Composición del Tribunal
9) Fecha de realización de las pruebas Las Bases y Programas serán confeccionados por la Dirección y sometidos a informe de la Representación legal de los trabajadores. En caso de discrepancia resolverá el Consejo de Administración.
4. SOLICITUDES
4.1. Los trabajadores que deseen participar en el concurso, habrán de solicitarlo por escrito a la Jefatura de Personal en el plazo de los 15 días siguientes al en que finalice la exposición pública de la relación de vacantes.
5. PRUEBAS Y PROGRAMAS
5.1. Los exámenes constarán de tres tipos de pruebas (Básicas, Teóricas y Prácticas) en aquellos casos específicos que lo requieran.
5.2. El programa de conocimientos básicos está dirigido a requerir un nivel cultural adecuado a la categoría del puesto de trabajo.
5.3. El programa para la realización de las pruebas teóricas estará orientado a temas relacionados con las funciones que el puesto de trabajo requiera.
5.4. El ejercicio práctico estará en función de las tareas a realizar.
5.5. En aquellos puestos en que la prueba práctica sea el condicionante específico, tales como soldadura, torno, eléctrico y electrónico, se realizarán las pruebas prácticas con anterioridad a las demás.
6. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
6.1. El Tribunal estará presidido por el Jefe de Personal o persona en quien delegue, e integrado por cuatro vocales designados por mitad, por la Dirección de la Empresa y por la Representación legal de los trabajadores, en unión de sus respectivos suplentes.
6.2. Todos los miembros del Tribunal habrán de ostentar igual o mayor categoría profesional que la del puesto a cubrir.
6.3. Con posterioridad a las pruebas el Servicio Médico reconocerá al personal propuesto para cubrir la vacante, emitiendo informe sobre su aptitud para el trabajo a desarrollar, resolviendo el Tribunal en consecuencia lo que estime oportuno.
6.4. El Tribunal se constituirá en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de exposición pública de la relación de vacantes.
7. ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL
7.1. Será competencia del Tribunal:
a) La confección de la lista de admitidos, que se hará pública dentro de los cinco días siguientes al término del plazo de solicitudes.
b) La realización de los exámenes no será anterior a los 30 días, ni posterior a los 60 días, ni posterior a los 60 días desde la publicación de las bases.
c) La fijación del orden de las pruebas. De realizarse en primer lugar la prueba práctica, ésta tendrá carácter eliminatorio.
d) Establecerá el Tribunal los medios que estime para dejar constancia de la actuación de los concursantes.
e) La confección, valoración y calificación de las pruebas. Por acuerdo mayoritario podrá solicitar asesoramiento técnico ajeno o no a la Empresa.
7.2. La publicación de los resultados obtenidos por los concursantes se hará dentro de los diez días siguientes al término de las pruebas.
7.3. El Tribunal formulará su propuesta de adjudicación de las plazas conforme a la calificación obtenida.
7.4. Se entenderá por concursantes propuestos aquellos que hayan rebasado las pruebas satisfactoriamente, por lo que en caso de nuevas vacantes en la plaza objeto de concurso, serán considerados suplentes o reservas.
7.5. El Tribunal adopta sus decisiones por mayoría
8. DISPOSICIONES FINALES
8.1. Adjudicada la plaza a un trabajador, éste se incorporará a su nuevo puesto de trabajo en el plazo máximo de 15 días, adquiriendo la categoría correspondiente desde tal momento.
En el supuesto de cobertura interina, el adjudicatario de la plaza será asimilado económicamente a la categoría del puesto ocupado desde el mismo momento de su incorporación, pero no consolidará dicha suplencia más que cuando supere un período de prueba de tres meses.
8.2. En caso de empate entre dos o más concursantes, se dará el siguiente orden de prioridad: a) Mayor puntuación en las pruebas b) Mayor antigüedad en turno c) Mayor antigüedad en la Empresa d) Mayor edad.
8.3. Si el concurso oposición interno fuere declarado desierto, la Empresa podrá optar por su cobertura a través de convocatoria pública, atendiendo a las presente normas y reservándose la facultad de hacer uso de cualquiera de las posibilidades legales sobre promoción de empleo selectivo.
ANEXO VI. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
PREÁMBULO
En cuantas materias afecten a la Seguridad e Higiene en el Trabajo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativas concordantes, y las que dicte la Comunidad Económica Europea con carácter vinculante en lo referente a Salud Laboral.
1. PRINCIPIOS GENERALES.
1.1. Hasta tanto se actualice la legislación en la materia, se considerarán como niveles máximos admisibles de sustancias químicas y agentes físicos y biológicos en el medio ambiente laboral los valores límites utilizados por los INSHT del Ministerio de Trabajo.
1.2. En las Plantas Potabilizadoras y por cada área homogénea se llevará el registro periódico de los datos ambientales, siendo efectuada la recogida de muestras y posterior análisis por el INSHT. Los resultados del muestreo serán puestos a disposición de las partes interesadas.
1.3. Todo trabajo que después de efectuadas las mediciones contenidas en el artículo anterior sea declarado insalubre, penoso, tóxico o peligroso, tendrá carácter excepcional y provisional, fijándose un plazo para la desaparición de este carácter si ello fuera posible, sin que ello reporte ningún perjuicio para la situación laboral del trabajador; ello comportará necesariamente la prohibición absoluta de realizar horas extraordinarias y cualquier cambio de horario que suponga un incremento de exposición al riesgo por encima de los ciclos normales previamente establecido, salvo emergencias.
1.4. Los riesgos para la salud del trabajador se prevendrán evitando 1 Su generación; 2 Su emisión, y 3 Su transmisión; y se utilizarán los medios de protección personal contra los mismos.
1.5. En toda ampliación nueva, o modificación del proceso productivo, la nueva tecnología, proceso o producto a incorporar necesariamente disminuirá los riesgos anteriores que comportaba y tenderá a no generar riesgos que supere los referidos valores limites umbral.
1.6. Todo accidente de trabajo como enfermedad profesional u otro tipo de daño a la salud del trabajador derivado del trabajo obligará en forma perentoria a la adopción de todas las medidas que sean necesarias para evitar la repetición de dicho daño. Las medidas correctoras e informes higiénicos que como consecuencia de estos accidentes o enfermedades profesionales se remitan a la empresa por parte de los técnicos del INSHT serán facilitados por parte de la misma en un plazo máximo de cinco días de su recepción.
1.7. Siempre que exista un riesgo demostrado para la salud del trabajador derivado del puesto de trabajo, podrá recurrir al Comité de Seguridad e Higiene con carácter de urgencia. Este propondrá las medidas oportunas hasta que el riesgo desaparezca.
1.8. En toda nueva Planta Potabilizadora que se monte, si no existiera normativa legal que reglamentase un nivel de exigencia en materia de prevención de riesgos, la empresa está obligada a presentar un proyecto de seguridad ante los representantes de los trabajadores y la Autoridad Laboral, antes de la puesta en funcionamiento de dicha potabilizadora.
2. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
2.1. En el centro de trabajo se constituirá un Comité de Seguridad y Salud de acuerdo con las previsiones legales sobre la materia.
2.2. Los trabajadores, mediante el Comité de Seguridad e Higiene, tendrán derecho a la información necesaria sobre las materias empleadas, la tecnología y demás aspectos del proceso productivo que sean necesarios para el conocimiento de los riesgos que afecten a la salud física y mental. Asimismo, tendrá derecho a aquellas informaciones que obren en poder de la Empresa sobre los riesgos reales o potenciales del proceso productivo y mecanismos de prevención.
2.3. Los trabajadores individualmente, tendrán derecho a toda la información correspondiente a los estudios que se realicen sobre su medio ambiente en el trabajo y sobre su estado de salud, incluyendo resultados de exámenes, diagnósticos y tratamiento que se les efectúa. Tendrán también derecho a que éstos les sean facilitados.
3. VIGILANCIA DEL RIESGO.
3.1. La Dirección de la Empresa y el Comité de Seguridad e higiene, asesorados técnicamente por el departamento de seguridad y medicina de la empresa elaborarán:
a) Un mapa de riesgo de las Plantas Potabilizadoras
b) Planificación de programas anuales de prevención.
c) Un Plan de prevención.
d) Periódicamente se elaborará la memoria de seguimiento del Plan General y de los programas anuales.
Cuando no se llegase a un acuerdo en la valoración técnica de un riesgo, se acudirá a un informe del INSHT.
3.2. El Comité de Seguridad e Higiene podrá requerir para aquellos puestos de trabajo donde hubiera riesgos para la salud, presuntos o demostrados, que se adopten medidas especiales de vigilancia.
3.3. Aquellos trabajadores y grupos de trabajadores que por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgo o por otras circunstancia tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular.
4. SERVICIOS DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
4.1. El Comité de Seguridad e Higiene conocerá la actividad de los servicios de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Empresa a los fines del total cumplimiento de los puntos antes mencionados y todos aquellos aspectos relacionados con la protección de la salud del trabajador.
4.2. La información recogida por estos servicios no podrán tener otra finalidad que la protección de la salud del trabajador, guardándose el debido secreto profesional respecto de aquellas materias cuya publicidad pudiere afectar a la intimidad o imagen de los afectados. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a solicitar el cese inmediato de la persona responsable.
5. PROGRAMAS, PRESUPUESTOS Y CONTROLES.
El Comité de Seguridad e Higiene será debidamente informado a cerca de los programas anuales destinados a la protección de la salud del trabajador, así como del montante del presupuesto destinado a la ejecución del mismo. Acto seguido, emitirá opiniones y dictamen acerca del mismo.
6. TECNOLOGÍA Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
El Comité de Seguridad e Higiene deberá ser informado de todas aquellas decisiones relativas a la tecnología y organización del trabajo que tengan repercusión sobre la salud física y mental del trabajador.
7. RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
Se realizará un reconocimiento médico específico al año cuyos análisis deberán adecuarse a cada departamento:
Planta en general, revisión médica incluyendo prueba audiométrica.
Pintores y soldadores, además análisis de plomo en sangre y orina.
Las extracciones de sangre y recogida de muestras para análisis de carácter general, se efectuarán en el centro de trabajo.
El médico de Empresa se desplazará periódicamente a las instalaciones de conformidad con las recomendaciones del Comité de Seguridad e Higiene.
8. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD.
Existirá el derecho al cambio de puesto de trabajo por embarazo cuando condiciones de trabajo: Toxicidad, peligrosidad, penosidad, etc., pueden producir abortos o deformaciones, asegurándose el mismo salario y la incorporación a su puesto habitual cuando la trabajadora se reincorpore después del parto.
9. FORMACIÓN.
La empresa incluirá en el plan general de formación un programa sobre formación en materia de seguridad e higiene cuya duración se fijará de común acuerdo.
10. PRENDAS DE TRABAJO.
10.1. Durante el mes de Marzo de cada año, la Empresa proveerá a todo el personal, con carácter obligatorio y gratuito, de las siguientes prendas a elegir:
a) Dos mudas de pantalón y camisa, o dos monos de hilo. Serán tres en caso del Fogonero.
b) Un par de zapatos o botas homologadas; dos pares en el caso de personal de exteriores y mantenimiento. El calzado será especialmente adecuado respecto del personal destinado en puestos relacionados con la generación o emisión de energía eléctrica.
c) Un anorak.- Esta prenda podrá ser sustituida, a opción del trabajador, por dos camisas y/o prenda de valor equivalente.
d) Suministro de tapones auditivos de conformación anatómica personal a quien lo solicite.
10.2. Se determinará por la Dirección y los representantes de los trabajadores, la dotación adecuada de prendas de trabajo con que se ha de proveer al personal que manipule productos tóxicos corrosivos.
10.3. Se dotará de ropa de trabajo impermeable individual al personal que haya de realizar labores continuadas a la intemperie, en días de lluvia o lugares notablemente encharcados.
10.4. El suministro de prendas de vestir, calzados, gafas, guantes, mascarillas, protectores contra el ruido y demás prendas que puedan considerarse de uso exclusivamente personal, deberá hacerse con carácter individual.
10.5.- Al personal que preste sus servicios con pantallas de visualización, se le efectuará un examen oftalmológico anual, acondicionándose el ambiente general, puesto de trabajo y pantallas, a medida que resulte necesaria su reposición, a las condiciones de luminosidad, diseño de mobiliario, etc., recomendadas para esta clase de trabajos.
14.239
