Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
25/08/2010

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS, S.A. (38001472011972) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Agosto de 2010 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 75-77)

Resolucion de la adhesion al III Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de captacion, elevacion, conduccion, tratamiento, distribucion, saneamiento y depuracion de aguas potables y residuales por EMMASA Ref.: C.N. 93. 3801472. (Boletín Oficial de Tenerife num. 169 de 25/08/2010)

Preambulo

Visto el Texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa EMMASA por el que se adhieren al III Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución saneamiento y depuración de aguas potables y residuales de 1 de enero de 2007 a 31 de diciembre de 2010 y al que lo sustituya hasta el 31 de diciembre de 2015, presentado en esta Dirección General del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2,b) del Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo (B.O.E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1º.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2º.-

Notificar a la Comisión Negociadora.

3º.-

Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Director General de Trabajo (Orden de 12.07.2010 nº 586/10, del Consejero de Empleo, Industria y Comercio por la que se dispone la sustitución temporal del Director General de Trabajo), el Jefe de Servicio de Apoyo en la Coordinación, Diálogo Social y Gestión Económica, Isabel León Villalobos. Por el Comité de Empresa:

- Maximino Pérez Lloreda(UGT).

- Jorge LemesGonzález (UGT).

- Carlos Martín Melián(UGT).

- Cristóbal Martín Barrios (UGT).

- Segismundo García Santana (UGT).

- Alexander Díaz Toledo (UGT).

- Hugo Barrios Pérez (USO).

- UbaldoTorres Franquis (USO).

- Gonzalo Cáceres Menéndez (Asesor Legal Comité).

Por la representación empresarial:

- Álvaro Aguirre Pascual (Consejero Delegado).

- Manuel Álvarez de la Rosa (Asesor Legal Empresa).

En Santa Cruz de Tenerife a 19 de julio de 2010.

Las personas reseñadas al margen, reconocidas mutuamente como interlocutores válidos y constituidas en comisión negociadora, después de amplias deliberaciones, acuerdan el siguiente texto de Convenio Colectivo para regular los contratos de trabajo del personal de la Empresa Mixta de Aguas de Santa Cruz de Tenerife, S.A. (en adelante, EMMASA).

Convenio Colectivo.

 
Artículo primero.-

El convenio suscrito por el comité de empresa y la representación empresarial, afecta a todas las categorías profesionales del personal de EMMASA en sus centros de trabajo en la Isla de Tenerife y entrará en vigor el 1 de agosto de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Las partes se comprometen a constituir la mesa de negociación de las cláusulas que se establecen en el presente documento, como diferencias con el Convenio al que se adhieren en los dos meses siguientes a partir de la denuncia del Convenio.

Artículo segundo.-

El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, por escrito y con treinta días de antelación a su vencimiento. Las partes designan una comisión paritaria de seis miembros (tres por cada representación) para entender de la administración e interpretación del presente convenio.

Artículo tercero.-

El presente convenio deroga en su integridad al que sucede de fecha 7 de diciembre de 2005, disponiendo, así, la derogación de todos sus preceptos, aplicándose íntegra y exclusivamente lo regulado en este convenio.

Artículo cuarto.-

Las partes, de común acuerdo, deciden adherirse a la totalidad del convenio colectivo en vigor, de ámbito estatal, para las industrias de captación, elaboración, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de agua potable y residuales, publicado en el BOE 203 de 24 de agosto de 2007 y al que le suceda en el tiempo, durante la vigencia del presente convenio.

Artículo quinto.-

Las partes convienen que como diferencia con el convenio al que se han adherido se establecen las siguientes diferencias:

Edad de jubilación.- Al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores, sobre las cláusulas de los convenios colectivos referentes al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, fijada en la normativa de Seguridad Social, como política de fomento del empleo orientada al sostenimiento del mismo y por necesidades del mercado de trabajo en el sector, se establece la edad jubilación obligatoria la fijada en la normativa de Seguridad Social en cada momento.

Formación.- La empresa favorecerá la formación y perfeccionamiento profesional de los trabajadores, organizándola directamente o en concierto con centros oficiales reconocidos. Para tal fin se crea la Comisión de Formación, de carácter paritario entre la Empresa y el Comité de Empresa, cuyas funciones serán la definición de los contenidos programáticos, duración, frecuencia, horario y condiciones objetivas de aprovechamiento de las diferentes acciones formativas. La Comisión de Formación establecerá un Plan de Formación de Empresa para dos años de duración, que quedará cerrado en el primer trimestre del bienio para el que se programa. Los cursos de formación para los distintos grupos profesionales de la empresa se impartirán anualmente, y cubrirán los siguientes ámbitos:

1) Cursos específicos para la promoción interna.

2) Cursos de capacitación y perfeccionamiento profesional.

3) Cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador en su empleo, en los supuestos de transformación, modificación funcional o eliminación de puestos. Las acciones formativas encuadradas en esta categoría se desarrollarán dentro de la jornada laboral.

La asistencia a los cursos fuera de la jornada laboral no devengará derecho a horas extraordinarias. Ropa de trabajo.- La Empresa facilitará al Personal adscrito a las áreas de Explotación, Laboratorio y Atención al Cliente, en el primer trimestre de cada año, ropa de trabajo consistente en tres pantalones y cuatro camisas.

- Cada tres años se facilitará una chaqueta tipo cazadora.

- Al personal que realice trabajos en lugares encharcados o fangosos se proveerá de ropa y calzado adecuados para tal fin.

- La ropa de trabajo será de uso obligatorio durante la jornada laboral.

- La empresa procederá a reponer de forma inmediata ropa de trabajo cuando esta resulte deteriorada o estropeada.

Igualdad de trato y oportunidades.- Las partes, acuerdan negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 63 del convenio colectivo en vigor, de ámbito estatal, para las industrias de captación, elaboración, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de agua potable y residuales, publicado en el BOE de 24 de agosto de 2007, adecuando este a las características funcionales y territoriales de EMMASA.

Trabajadores con capacidad disminuida.- A los trabajadores que por accidente, enfermedad, edad u otras circunstancias vean disminuidas su capacidad física, se procurará siempre que existan posibilidades para ello destinarlos a trabajos adecuados a sus condiciones en cualquier centro de la empresa. En cualquier caso su retribución no será inferior a la que por su nivel profesional le correspondiera, salvo que le fuese reconocido derecho a pensión compatible con el ejercicio de su profesión u oficio, en cuyo caso será objeto de reclasificación profesional según corresponda.

Fondo social.- Se establece un fondo social para gastos propios del Comité de Empresa de 6.000 euros/año, que será revisado anualmente.