Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
14/12/2015

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ENVISER SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A.U. (LIMPIEZA VIARIA DE MANCOMUNIDAD DEL TXORIERRI) (48100561012015) de Bizkaia

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Convenio Colectivo de la empresa Servicio de Limpieza Viaria de la Mancomunidad del Txorierri, (Enviser, Servicios Medio Ambientales, S.A.U.) (codigo de convenio numero 48100561012015). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 239 de 14/12/2015)

Resolución del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Servicio d

Antecedentes.

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («BOPV» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 26 de noviembre de 2015.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea.

2014/2018 .

CONVENIO COLECTIVO QUE SUSCRIBEN ENVISER SERVICIOS Y MEDIO AMBIENTALES, S.A.U. CON LOS TRABAJADORES ADSCRITOS AL CONTRATO DE LIMPIEZA VIARIA DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL TXORIERRI.

Disposición preliminar.

Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, de una parte, el Delegado de Personal, como re¬presentación unitaria de los trabajadores, y de otra parte, la representación empresarial.

Artículo 1.-Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que esta afectado al Servicio Público de Limpieza Viaria de la Mancomunidad de Municipios del Txorierri, que Enviser Servicios Medio Ambientales, S.A.U., tiene concertado con la Mancomunidad de Servicios del Txorierri.

Artículo 2.-Vigencia.

El presente Convenio, entrará en vigor una vez sea publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco», no obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2014.

Artículo 3.-Duración y prorroga.

La duración del presente Convenio Colectivo será del 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2018, quedando denunciado automáticamente en dicha fecha.

Se acuerda a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del mismo hasta la suscripción de otro convenio que lo sustituya.

Artículo 4.-Interpretación y aplicación del convenio - comisión mixta paritaria.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta con igual número de representantes de la Empresa y de la parte Social como órgano de interpretación y vigilancia.

Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días y las cuestiones planteadas se resolverán en el plazo máximo de diez días laborables a partir de la reunión.

El orden del día lo fijará la parte convocante en forma escrita y acompañada de cuantos documentos entienda necesarios para la mejor comprensión y resolución del asunto que promueva ante ella.

Para cada reunión se nombrará un Secretario, elegido de forma alternativa entre las partes, que estará obligado a levantar acta de las reuniones y de los acuerdos o desacuerdos si los hubiese de forma expresa. El acta se redactará y se someterá a la aprobación en el plazo de 48 horas.

Asesores: Cada representación sindical así como la representación empresarial de la Comisión Paritaria podrá ser asistida de 2 asesores como máximo, con voz pero sin voto. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

Serán sus competencias:

A) Interpretación de cualquier norma de este Convenio Colectivo.

B) Desarrollar los compromisos contenidos en el presente convenio.

Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales-PRECO II («BOPV» de 4 de abril de 2000).

Artículo 5.-Subrogación y cambio de empresa.

El cambio de la contrata afecta al presente Convenio, conllevara la subrogación por parte del nuevo adjudicatario, en los términos expresamente enunciados en el Capítulo XI «Subrogación del Personal» del Convenio General del Sector de Limpieza Publica, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado («BOE» de 30 de julio 2013).

Artículo 6.-Clasificación del personal.

La clasificación del personal que se relata a continuación es meramente enunciativa. Los cometidos profesionales de cada grupo y área funcional deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores dentro del general cometido propio de su área funcional o competencia profesional entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo, destinados a los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos.

El grupo profesional comprende las áreas funcionales especificadas que serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos que para cada uno se específica.

Área funcional de administrativos.

- Oficial Administrativo: Son aquellos que tiene gran dominio en el área funcional de la empresa a la que están destinado, realizando las tareas encomendadas con iniciativa y asumiendo su plena responsabilidad. A título orientativo, entre otras, realizará las siguientes tareas: cajero de cobros y pagos sin firma ni función; plantea, suscribe y extiende las facturas con la complejidad en sus planteamiento y cálculo; planteamiento, y realización de estadísticas; redacción de asientos contables; redacción de correspondencia con iniciativa propia en asuntos que no excedan en importancia a los de mero trámite; verificaciones de las liquidaciones y cálculos de nóminas y seguridad social y los que prestan otros servicios cuyos méritos e importancia en el tipo administrativo tengan categoría análoga a las señaladas en esta clasificación.

- Auxiliar Administrativo: Son aquellos trabajadores que realizan trabajos elementales de oficina, administración y archivo, mecanografía y taquigrafía, atención al teléfono, etc..., todo ello con pulcritud y esmero. Se asimilará a esta categoría el Operador de máquinas de Informática.

Área funcional de mandos intermedios.

- Jefe de Servicio: Es el empleado procedente o no del grupo obrero, que por sus condiciones humanas, públicas y profesionales, con la responsabilidad consiguiente ante la empresa, y a las inmediatas órdenes de la dirección, gerencia o superiores coordina el trabajo de los encargados, tramitando a los mismos las órdenes oportunas, e informa a la empresa de los rendimientos de productividad y de control del personal y demás incidencias.

- Encargado/a: Es el que a las órdenes inmediatas del Jefe de Servicio, tiene como misión la inspección de los diferentes tajos y atenderá a los trabajadores de quienes recogerá la información oportuna para su traslado al Jefe de Servicio. Emitirá los informes correspondientes para su traslado al Jefe de Servicio sobre las anomalías observadas y buen rendimiento de trabajo.

Área funcional de operarios.

- Conductor camión: Efectuará las tareas del ámbito del Convenio que se le asignen, tanto a pie como en vehículo, sólo o en equipo, llevando a cabo fundamentalmente los trabajos de conducción y manejo con todas sus variantes de cualquiera de los vehículos o máquinas, remolcados o sin remolcar, que se destinen o puedan destinarse a los servicios de limpieza pública o recogida de residuos, para lo que dispondrá de los diferentes carnets necesarios para la conducción de los mismos y como mínimo dispondrá del necesario para la conducción de vehículos cuyo P.M.A. exceda de los 3.500 kg.

Efectuará todas las labores anejas que impliquen un buen estado de limpieza y funcionamiento de los vehículos o máquinas asignados, poseyendo los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Efectuará las labores precisas en cabina o en tierra en relación con mandos o mecanismos auxiliares y otras como llenado y vaciado de cubas, colocación de mangueras u otros utensilios, cargas y descargas de material y cualesquiera otras similares. Así como las medidas de seguridad.

Efectuará las labores complementarias de llenado de combustible, revisión y llenado de niveles y funcionamiento general del vehículo o máquina.

Será obligatoria la asistencia a los diferentes cursos de formación para la correcta ejecución de las diferentes tareas que esta categoría pueda asignarles (aplicación de fitosanitarios, herbicidas, decapantes etc.). En el caso de realizar esta formación fuera del horario laboral, se compensará a razón de una hora de curso efectivo por hora y media de descanso.

- Peón especialista: Efectuará las tareas del ámbito del Convenio que se le asignen, tanto a pie como en vehículo, sólo o en equipo.

En las tareas se incluyen las preparatorias, de finalización y cualquiera necesaria para la ejecución de los trabajos.

Cuidará y manejará los útiles y herramientas, tanto manuales como mecánicas (desbrozadoras, sopladoras, etc.)que se le pudieren asignar y realizará las tareas complementarias que impliquen el buen estado y funcionamiento de las mismas. Podrá realizar o no labores de conducción y manejo de vehículos. Como mínimo dispondrá del carnet necesario para la conducción de vehículos cuyo P.M.A. no exceda de los 3.500 kg.

Cuando se utilice vehículo cuidará especialmente que salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento y efectuará las labores anejas que impliquen el buen estado de limpieza y funcionamiento de los útiles que se le proporcionen, siempre que no sea imprescindible su traslado a taller. Efectuará las labores complementarias de llenado de combustible, revisión y llenado de niveles y funcionamiento general del vehículo o máquina y las medidas de seguridad.

Cualesquiera otras necesarias para el desarrollo de los trabajos y aquellas otras que no requieran niveles técnicos atribuibles a otras áreas funcionales.

Será obligatoria la asistencia a los diferentes cursos de formación para la correcta ejecución de las diferentes tareas que esta categoría pueda asignarles (aplicación de fitosanitarios, herbicidas, decapantes etc.) .En el caso de realizar esta formación fuera del horario laboral, se compensará a razón de una hora de curso efectivo por hora y media de descanso.

- Peón: Efectuará las tareas del ámbito del Convenio que se le asignen sólo o en equipo.

En las tareas se incluyen las preparatorias, de finalización y cualquiera necesaria para la ejecución de los trabajos. Cuidará y manejará los útiles o herramientas que se le pudieren asignar. Efectuará las labores anejas que impliquen el buen estado y funcionamiento de las herramientas que se proporcionen. Cualesquiera otras necesarias para el desarrollo de los trabajos y aquellas otras que no requieran niveles técnicos atribuibles a otras áreas funcionales.

Artículo 7.-Vacantes.

Se consideran vacantes aquellas que se produzcan en el centro de trabajo comprendido dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, por situaciones que puedan preverse con suficiente antelación derivadas de fallecimiento, jubilación ordinaria, bajas en la Empresa por cese, invalidez, ampliación de plantilla.

Cuando la Empresa prevea que se va a producir una vacante o la creación de un nuevo puesto de trabajo dentro del ámbito de aplicación de este convenio, lo pondrá en conocimiento del Representante legal de los Trabajadores para proceder a la cobertura de dicha vacante.

Se confeccionará un listado con todos los aspirantes que deseen optar a la cobertura de dichas vacantes. Para ocupar estas vacantes se seguirán los criterios de antigüedad e idoneidad. La idoneidad para el puesto de trabajo la determinará en todo caso la empresa.

Artículo 8.-Jornada de trabajo.

La jornada máxima para todos los trabajadores afectados por el presente convenio será de 35 horas semanales, prestadas de lunes a sábado.

Artículo 9.-Descanso de sábados.

El trabajador afectado por este convenio disfrutará de descanso un sábado al mes, que será recuperable trabajando una hora más al día de lunes a viernes la semana inmediatamente posterior al disfrute. En el supuesto en el que coincida un día o varios festivos no laborables en la semana de recuperación, las horas que queden pendientes de recuperar se compensaran en la semana o semanas siguientes hasta completar la totalidad de horas pendientes.

El descanso de un sábado al mes, será establecido mediante un cuadrante anual que se realizará la primera quincena de enero de cada año por parte de la Empresa.

En el caso de que el día de descanso coincida con una situación de incapacidad temporal, vacaciones, licencia etc., no supondrá en ningún caso un nuevo señalamiento de ese día de descanso.

Artículo 10.-Percepciones económicas.

Los incrementos salariales para los años 2014 a 2018 figuran en la tabla Anexo I.

Artículo11.-Pagas extraordinarias.

Los trabajadores tendrán derecho a las siguientes pagas extraordinarias: Anexo I.

1. Paga extra julio: de devengo semestral del año en curso (enero-junio).

2. Paga extra diciembre: de devengo semestral del año en curso (julio-diciembre).

3. Paga extra beneficios: de devengo anual del año en curso (enero-diciembre). Dicha paga se prorrateará en la nómina mensual.

4. Paga extra San Martín de Porres: de devengo anual del año en curso (enero-diciembre). El abono de esta paga se realizará en octubre junto con la nómina.

Artículo 12.-Resto complementos retributivos: antigüedad, plus tóxico, penoso y peligroso, plus transporte y plus actividad .

- Antigüedad: los trabajadores percibirán un complemento personal de antigüedad consistente en trienios, siendo el primer trienio del 5% sobre el salario base vigente para cada categoría y el segundo y siguientes trienios del 4% adicional sobre el salario base vigente para cada categoría.

Asimismo, la antigüedad resultante de aplicar el porcentaje correspondiente al salario base por 30 días se aplicará a cada una de las pagas extraordinarias reflejadas en las tablas salarias del Anexo I.

- Plus Tóxico, penoso y peligroso: consiste en el 20% del salario base vigente para cada categoría.

- Plus Transporte.

- Plus Actividad.

Las cuantías quedarán reflejadas en el Anexo I.

Artículo 13.-Vacaciones.

Todo el personal afecto al presente Convenio Colectivo disfrutará de los siguientes días laborables (lunes a sábado) de vacaciones retribuidas.

- Año 2014: 27 días laborables.

- Año 2015: 28 días laborables.

- Año 2016: 29 días laborables.

- Año 2017: 30 días laborables.

- Año 2018: 31 días laborables.

Antes del 31 de marzo, cada trabajador deberá entregar a la Empresa su propuesta de disfrute de vacaciones para el año en curso.

Las vacaciones se disfrutaran por dos períodos mínimos de 12 días laborables, solicitando el resto de días en un único período.

A partir del 1 de abril y a la mayor brevedad posible, la Empresa definirá un plan de distribución de las mismas, intentando dentro de las posibilidades que permita el servicio y las coincidencias en las solicitudes presentadas, respetar al máximo posible la fechas de disfrute presentadas por los trabajadores.

En todo caso, no podrán coincidir en situación de vacaciones a la vez más del 30% de la plantilla. En caso, de superar dicho porcentaje el representante de los trabajadores junto con los trabajadores afectados establecerán que trabajador o trabajadores deberán modificar su solicitud de vacaciones para dar cumplimiento al 30% de la plantilla ausente en el mismo periodo vacacional.

En el supuesto de que el trabajador no presente su propuesta de disfrute de vacaciones en la fecha indicada, la Empresa determinará unilateralmente el disfrute de las mismas.

Artículo 14.-Horas extraordinarias y festivos.

Las horas extraordinarias que se realicen, vendrán motivadas por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, catástrofes climatológicas o circunstancias especiales.

El precio de las horas extras generadas en días laborales será de 14,28 euros/hora efectiva trabajada.

Teniendo el servicio objeto del presente convenio el carácter de público, cuando tenga que prestarse en domingo y festivo por imperativos del servicio, se establecerá entre el total de la plantilla una lista de trabajadores voluntarios. En el caso de que el servicio no se pueda realizar con los trabajadores voluntarios, se establecerá un sistema de correturnos entre la totalidad de la plantilla.

El abono del trabajo en días festivos será de:

- Año 2014: 22,13 euros.

- Año 2015: 30 euros/hora real trabajada.

- Año 2016: 31 euros/hora real trabajada.

- Año 2017: 32 euros/hora real trabajada.

- Año 2018: 33 euros/hora real trabajada.

La compensación en tiempo de descanso será a razón de: por cada hora generada en día laboral, hora y media de descanso y por cada hora generada en día festivo será de dos horas de descanso.

Artículo 15.-Licencias.

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de estos motivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se expone:

Por el tiempo de 20 días naturales en caso de matrimonio. Si la licencia por matrimonio coincide con las vacaciones, se sumaran ambos periodos.

En caso de defunción de cónyuge o hijos/as, 5 días laborables.

En caso de fallecimiento de padres, padres políticos, hermanos/as consanguíneos o afines, abuelos, abuelos afines, nietos, 3 días laborables.

En caso de hospitalización de padres, padres políticos, hijos/as, cónyuge, hermanos/as consanguíneos y afines, abuelos, abuelos afines y nietos, 3 días laborables, que podrán disfrutarse durante el tiempo que dure el hecho causante.

En caso de matrimonio de familiares hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, 1 día.

2 días por traslado de su domicilio habitual.

Para todos los casos anteriores, se aplicara dos días más, cuando se necesite realizar un desplazamiento al efecto superior a 200 km.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga, en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica.

Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos y de formación profesional, en los supuestos y en forma regulada por la ley.

Por el tiempo necesario para ir al médico/a de cabecera, así como a médicos/as especialistas. Se tendrá que justificar mediante documento oficial en el que consten la hora de la consulta y la hora de salida de la misma.

Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes.

Todas las licencias serán de aplicación para las parejas de hecho.

El personal de Enviser Servicios Medio Ambientales, podrá disfrutar de dos días de ausencia del trabajo remunerado por motivos propios. El disfrute de estos días deber ser puesto en conocimiento de la empresa con una antelación de 72 horas y no necesitara justificación. Estos días no se podrán acumular a vacaciones, puentes, festivos ni días descanso. No podrán coincidir en el disfrute de estos días más de un trabajador/a de la plantilla.

Las licencias por maternidad serán las reflejadas en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 16.-Póliza de accidentes.

A cargo de la empresa que garantice las siguientes indemnizaciones:

70.000 euros por fallecimiento o Incapacidad Permanente, Absoluta o Gran Invalidez, como consecuencia de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Artículo 17.-Bajas por accidente laboral y por enfermedad.

Bajas por Accidente Laboral.

Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral, percibirán desde el primer día de baja el 100% del salario ordinario recogido en las tablas salariales del Anexo I del presente Convenio, y mientras dure la incapacidad temporal.

Bajas por enfermedad común.

En caso de incapacidad temporal, derivada por enfermedad común, el trabajador percibirá el 100% del salario ordinario recogido en las tablas salariales del Anexo I del presente Convenio, sólo en el supuesto de hospitalización de al menos tres días justificados.

Para el resto de supuestos se complementarán los tres primeros días de baja hasta el 60% de salario ordinario recogido en las tablas salariales del presente Convenio. A partir del quinto día se abonará el 70%, y partir del vigesimoprimer día se abonará el 75%.

Artículo18.-Contrato de relevo.

Se aplicará la Ley en vigor en cada momento, si bien queda a opción del trabajador acogerse a la jubilación parcial con contrato relevo.

Artículo19.-Derecho supletorio.

Todas aquellas materias no reguladas en el presente Convenio Colectivo, se regirán por el Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA .

Única: Vencido el convenio colectivo a 31 de diciembre de 2018, en el supuesto de la posible existencia de diferencias entre los salarios brutos anuales contenidos en la tabla salarial que sea de aplicación legal en ese momento del convenio colectivo del personal de Enviser (anteriormente denominada Inbisa -Código de Convenio 48100451012015-) dedicado a la recogida y transporte de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de Txorierri, se procederá a regularizar los salarios brutos anuales contenidos en el anexo de tabla salarial definitiva del año 2018 del presente convenio colectivo hasta equipararse con los salarios brutos de las tablas de ambos convenios colectivos, concreta y exclusivamente, la equiparación por diferencias entre las funciones profesionales de «Oficial Chofer» y «Peón» del citado convenio colectivo de Enviser-RSU y, respectivamente las funciones profesionales de «Conductor» y «Peón Especialista» incluidas en las tablas de este Convenio. Respecto al salario bruto anual de la función de «Peón» que se incluye en las tablas salariales del presente Convenio, se procederá a regularizar su importe en igual medida que porcentualmente se haya experimentado en la categoría de «Peón Especialista».

De producirse la necesidad de la equiparación antes referida la misma se hará efectiva sobre el total bruto anual que sea vigente en ese momento para las funciones profesionales descritas dentro del convenio colectivo de Enviser para su personal dedicado a la recogida y transporte de residuos urbanos de la Mancomunidad de Txorierri, previa confección y aprobación por la empresa y la representación legal de los trabajadores de la tabla salarial que resulte, haciéndose efectivo su abono a partir de la fecha en la que se inicie el nuevo contrato administrativo que suceda al actual concertado para la limpieza pública viaria en la Mancomunidad de Servicios de Txorierri, quedando ampliada la duración y vigencia del convenio colectivo totalmente en su contenido, independientemente de lo dispuesto en los artículos 2 y 3, «Vigencia» y «Duración y prorroga», desde el 1 de enero de 2019, hasta una vez cumplido el plazo de un año a contar desde el inicio efectivo de la nueva contrata.

A los efectos de la confección y aprobación de las tablas salariales a equiparar, el total anual del importe que por diferencias pudiera resultar de la operación aritmética de comparar los totales brutos anuales contenidos en las tablas salariales antes referidas para las citadas funciones profesionales se llevará prorrateado en doce mensualidades a un complemento mensual que se denominará «Plus de equiparación».

ANEXO I.

Se recogen en este anexo las tablas salariales correspondientes a los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.

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En Derio, a 23 de julio de 2015.