Última revisión
10/11/2016
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ESTAMPACIONES METALICAS EGUI, S.A. (48005242012002) de Bizkaia
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante
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Convenio Colectivo de la empresa Estampaciones Metalicas Egui, S.A.U. (codigo de convenio numero 48005242012002) (Boletín Oficial de Bizkaia num. 214 de 10/11/2016)
Departamento de Empleo y Políticas Sociales
Convenio Colectivo de la empresa Estampaciones Metálicas Egui, S.A.U. (código de convenio número 48005242012002).
Resolución del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Estampaciones Metálicas Egui, S.A.U. (código de convenio número 48005242012002).
Antecedentes.
Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.
Fundamentos de derecho.
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («BOPV» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,.
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de .
Bizkaia».
Bilbao, a 19 de septiembre de 2016.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea.
Convenio colectivo
de Estampaciones Metálicas EGUI, S.A.U. 2015 - 2019 .
Artículo 1.-Ámbito de aplicación.
El presente convenio de empresa regulará las relaciones laborales entre la empresa Estampaciones Metálicas Egui, S.A.U. y sus trabajadores y trabajadoras. Este convenio será aplicable al personal que pertenezca a la empresa durante la vigencia del mismo y durante el periodo de ultractividad.
Artículo 2.-Vigencia, duración y denuncia.
El periodo de vigencia del presente Convenio será para 5 años; 2015, 2016 , 2017, 2018 y 2019. Sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero del año 2015 .
El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado el día 1 de noviembre de 2019. Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que una vez este denunciado y haya concluido la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.
Artículo 3.-Inaplicación del convenio y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Mientras persista la vigencia del presente convenio, la inaplicación, por parte de la empresa de las condiciones pactadas en el mismo y la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se formulará en las siguientes condiciones:
1. La empresa abrirá el periodo de consultas de 15 días que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. Debiendo en el mismo plazo, ponerlo en conocimiento de la Comisión Paritaria, acompañándose copia del escrito formulado a la representación legal de los trabajadores.
Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité.
De producirse acuerdo en las negociaciones desarrolladas durante el periodo de consultas establecido entre la empresa y la representación del personal, este deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria.
2. En caso de desacuerdo, finalizado el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada en la Comisión Paritaria.
3. En el supuesto de desacuerdo en la Comisión Paritaria, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, acudir para solventar las discrepancias, al PRECO. Se establece expresamente, que el procedimiento de arbitraje se aplicara únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por la mayoría de las partes.
Artículo 4.-Contrataciones
a) La Dirección de la Empresa comunicará al Comité, por escrito, todas las contrataciones que realice y las prórrogas o finalización contractual de los contratos eventuales.
b) Se entregará copia de cada contrato a los representantes legales de los trabajadores. las condiciones salariales de las nuevas contrataciones no serán inferiores a las mínimas actuales.
c) Para los trabajadores de ETTs contratados, las condiciones salariales serán equiparables a las del personal de plantilla.
d) La empresa se compromete durante la vigencia del presente convenio a la realización de un mínimo de 10 contratos indefinidos en producción.
e) Los 5 relevistas del convenio anterior, al acabar su contrato temporal de relevo, pasaran directamente con contrato indefinido y con las mismas condiciones económicas que tienen.
f) A los 7 relevistas de este presente convenio se les realizará contrato indefinido con las condiciones económicas que marca el nuevo Grupo E.
g) La dirección se compromete a no externalizar ningún puesto más sin habérselo planteado al comité con antelación.
Artículo 5.-Jornada de trabajo
a) La jornada laboral queda establecida en las horas que determine para cada año el Convenio Provincial del Metal de Bizkaia vigente.
b) La empresa, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, anualmente, elaborará los calendarios laborales, debiendo exponerse un ejemplar de los mismos en un lugar visible del centro de trabajo, alcanzando ambas partes el compromiso para que se publiquen antes del 15 de diciembre de cada año.
c) Cada operario será asignado a uno de los grupos que se hacen para las vacaciones.
d) Ningún trabajador estará en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Artículo 6.-Flexibilidad.
La plantilla de Estampaciones Metálicas Egui tendrá flexibilidad en este convenio de acuerdo a lo marcado por el Estatuto de los Trabajadores siempre y cuando se cumplan los siguientes puntos:
a) Se hayan incorporado a EGUI los trabajos que estén subcontratados en el interior y en el exterior.
b) Se hayan rescindido los contratos temporales y los de ETTs.
c) Bajo acuerdo según artículo 3.º de este convenio.
Artículo 7.-Salarios.
Para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio Colectivo se aplicará el siguiente criterio:
- Si el IPC resultara 0 o negativo, se aplicará un incremento salarial del 1%.
- Si el IPC resultara entre el 0,1 y el 0,5 se aplicará un incremento del 1,25%.
- Si el IPC resultara entre el 0,6 y el 1 se aplicará el IPC resultante más 0,8%.
- Si el IPC resultara entre el 1,1 y el 1,5 se aplicará el IPC resultante más 0,7%.
- Si el IPC resultara entre el 1,6 y el 2 se aplicará el IPC resultante más 0,6%.
- Si el IPC resultara entre el 2,1 y el 2,5 se aplicará el IPC resultante más 0,5%.
- Si el IPC resultara entre el 2,6 y el 3 se aplicará el IPC resultante más 0,4%.
- Si el IPC resultara superior al 3 se aplicará el IPC resultante.
Artículo 8.-Licencias retribuidas.
El personal afectado por el presente Convenio, dispondrá de las siguientes licencias retribuidas a salario real:
a) Por matrimonio del trabajador o la trabajadora, 19 días naturales.
b) Por nacimiento de hijo o hija, 3 días laborables. En caso de cesárea 4 días laborables.
c) Por fallecimiento del cónyuge o hijos consanguíneos, 5 días laborables.
d) Por fallecimiento de padres o hermanos consanguíneos, 3 días laborables.
e) Por fallecimiento de Abuelos/padres/hijos/ hermanos políticos y nietos, 2 días naturales.
f) Por enfermedad grave u hospitalización:
1) Del cónyuge o hijos consanguíneos, 3 días laborables.
2) De padres o hermanos consanguíneos, 2 días naturales.
3) De padres, hijos o hermanos políticos, 2 días naturales.
4) De abuelos (consanguíneos o políticos) y nietos, 2 días naturales.
5) Caso de asistencia en hospitales, en clínicas o en urgencias del cónyuge, hijos y padres consanguíneos y políticos: si tal circunstancia tuviese lugar en horas fuera de la jornada efectiva de trabajo y la estancia y asistencia médica se prolongase por un período de cuatro horas o más, y siempre que al menos la mitad del tiempo en que se realice la asistencia sea víspera de día laborable, el trabajador tendrá derecho a disfrutar media jornada laboral al inicio de la correspondiente al día siguiente, salvo acuerdo entre las partes. Si se produjera esta circunstancia durante la jornada laboral la licencia será por el tiempo necesario.
6) Caso de que un trabajador en relevo de mañana tuviera que acudir a urgencias en las 10 horas anteriores al inicio de su relevo, bien por un problema suyo o bien como acompañante del cónyuge, hijos o padres, tendrá derecho a retrasar el inicio de la jornada laboral en tanto tiempo como haya durado la asistencia médica.
7) Caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario prescrito por médico o especialista, Hasta 2 días naturales.
g) Por matrimonio de padres, hijos, hermanos consanguíneos o políticos, 1 día natural.
En los casos contemplados en los apartados b, c, d, e, f, y g del presente artículo, las licencias podrán ampliarse hasta un máximo de 2 días más, cuando el o la trabajadora tuviera que realizar desplazamientos superiores a 200 kilómetros.
Se posibilita, siempre que exista mutuo acuerdo, la flexibilidad en el disfrute de las licencias retribuidas.
h) Por traslado del domicilio habitual, 1 día natural.
i) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia del trabajador/a a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincida el horario de trabajo con el de la consulta. En los demás casos, como asistencia a consulta de médico de cabecera de la Seguridad Social, asistencia prestada por la medicina particular, o acompañamiento de hijos menores de edad y/o cónyuge hasta el límite de 16 horas al año retribuidas, que deberán ser justificadas.
j) Carnet de identidad u otros documentos públicos. Se concederá el tiempo necesario, en caso de coincidir la jornada laboral con el horario de apertura y cierre de los centros expendedores de documentos públicos, y durante el tiempo de coincidencia.
k) En el caso de que coincidan las vacaciones con la licencia de matrimonio, se sumarán ambos periodos.
l) Por Incapacidad Temporal (I.T.) derivada de enfermedad común, la Empresa abonará los 4 medios días en la 1.ª baja del año.
m) Al personal con derecho a los pluses señalados en el artículo 14.º apartado b también le serán abonados los mismos en las licencias retribuidas.
n) En el caso de que los hechos relatados en los apartados c), d) y/o f.1) coincidan con días no laborables las licencias se podrán trasladar, siempre dentro de un plazo que no podrá superar, contando a partir de la fecha del hecho objeto de licencia, al: número de días que está determinado para cada caso en el presente Convenio más 5 días.
o) Las parejas de hecho reconocidas tendrán derecho a las licencias retribuidas señaladas en los puntos anteriores.
p) Lactancia: Será de aplicación según lo reglado en la ley de igualdad.
q) En caso de que al trabajador le toque el reconocimiento médico estando de noche, le corresponderán 3 horas en caso de que tenga que hacerse radiografía y 2 horas y media sin radiografía, que podrá cobrar como horas nocturnas o disfrutarlas.
Artículo 9.-Antigüedad
a) El número de quinquenios será ilimitado y su cuantía por cada quinquenio será del 5% del valor de tablas con los incrementos anuales de convenio
b) Toda o todo trabajador que cumpla quinquenio comenzará a cobrar el complemento correspondiente al mes siguiente de haberlo cumplido.
c) Todo trabajador que cumpla 25 años de antigüedad en la empresa se le gratificara con una paga de 1.250 euros brutos.
Artículo 10.-Mantenimiento de empleo.
La empresa se compromete durante la vigencia del convenio, a garantizar el número trabajadores de alta a 31 de mayo de 2015.
En caso de que la responsabilidad empresarial aconseje la necesidad de realizar algún despido, éste no se hará por abaratar el coste de personal, comprometiéndose la empresa a que se mantengan las mismas condiciones salariales a un nuevo trabajador en el grupo del anterior ya sea A, B, C o D.
En caso de indemnización por despido, la empresa no se acogerá a lo recogido en la reforma laboral 3/2012 para el cómputo de horas y tope de meses. Por lo tanto la indemnización por despido improcedente se mantendrá en 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
Artículo 11.-Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores y trabajadoras afectados por este Convenio devengarán anualmente dos gratificaciones extraordinarias que se percibirán los días 15 de julio y 22 de diciembre, por importe de 30 días.
Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre se harán efectivas conforme al valor del día, más la antigüedad, más una prima de 250 horas, todo ello en proporción al tiempo de alta en la Empresa.
Artículo 12.-Vacaciones.
El personal afectado por el presente Convenio disfrutará como mínimo de 30 días naturales de vacaciones. El periodo de vacaciones será fijado de mutuo acuerdo.
Las vacaciones serán abonadas según la formula siguiente:
30 días x (Salario real + antigüedad + 250 horas de prima actividad + plus turnicidad (en su caso)).
Para los trabajadores que no cobren prima de producción.
Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre se harán efectivas conforme al valor del día, más la antigüedad, más una prima de 350 euros brutos.
Todo ello en proporción al tiempo de alta en la Empresa.
Tendrán derecho al disfrute y abono de las vacaciones, pactadas de mutuo acuerdo, los y las trabajadores/as que no hayan podido iniciar su disfrute en la fecha fijada por haber estado en I.T., como marca la legislación vigente.
Artículo 13.-Accidentes de trabajo e I.T.
Las bajas de accidentes serán complementadas hasta el 100% del salario real de un mes de trabajo completo, desde el 1.º día.
En situación de I.T., con hospitalización de más de 2 días o bien que no llegando a dicho plazo se produzca intervención quirúrgica que origine una baja superior a 10 días, también se complementarán hasta el 100% del salario real desde el 1.º día.
El personal que en el transcurso del año no coja ninguna baja de enfermedad, se le compensara con 230 euros anuales no consolidables.
Artículo 14.-Pluses
a) El personal afectado por el presente Convenio, que realice trabajos de los considerados como excepcionalmente Tóxicos, Penosos o Peligrosos, percibirán por estos conceptos el 25% del Salario Base si sólo se diera una de las circunstancias, el 30% si concurriesen dos, y el 35% si fuesen tres.
b) Los/as trabajadores/as que realicen trabajos a turnos (turnicidad), salvo en el caso de tener cualquier otro acuerdo particular, tendrán derecho al cobro de 15 minutos con valor de hora extra de día trabajado y a un plus del 6% sobre el salario base y prima.
c) Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el trabajo nocturno (nocturnidad) tendrán derecho a percibir un plus de nocturnidad, cuyo importe será del 25% del Salario Base más Prima (Salario Real).
El plus se pagará únicamente sobre días de trabajo efectivo, (por lo tanto no sobre vacaciones, gratificaciones, festivos, etc).
d) El suplemento de los Pluses de Turnicidad y Nocturnidad, será independiente de las retribuciones que en concepto de trabajo Tóxico, Penoso o Peligroso correspondiera.
Artículo 15.-Bolsa de navidad.
El importe de la bolsa de Navidad será equivalente a la bolsa del año anterior, más el incremento salarial, correspondiente al año en curso.
Artículo 16.-Finiquito.
Al trabajador o trabajadora de la Empresa que cese en la misma, le deberá ser entregado/a por la Dirección de la misma copia del recibo finiquito con 3 días laborables de antelación a la firma del mismo para recibir el asesoramiento que considere oportuno.
Artículo 17.-Ropa de trabajo.
Se dotará a todo el personal de la ropa de trabajo necesaria según las necesidades.
Se dotará asimismo de calzado según las necesidades.
Se habilitara una zona para el servicio de lavandería.
Artículo 18.-Horas extraordinarias.
Se establece el compromiso de la empresa a no fomentar la realización de horas extraordinarias y tratar de continuar en la tendencia de moderación que se viene produciendo en los últimos años en este aspecto.
El comité recibirá mensualmente documentación con el cómputo de horas extraordinarias trabajadas para seguir haciendo su seguimiento.
Al trabajador o trabajadora que optase por compensar las horas extras en tiempos de descanso se le computará de la siguiente manera:
- 5 horas extras de días laborables compensan a 8 horas normales (jornada continua) y 8,15 horas (jornada partida).
- 4 horas extras de sábados y festivos compensan a 8 horas normales (jornada continua) y 8,15 horas (jornada partida).
Para el disfrute de dicho tiempo de descanso se tendrá en cuenta:
Comunicar con, al menos 1 semana de antelación, las fechas en las que se desea disfrutar del descanso.
El número de personas que disfrute al mismo tiempo del descanso no podrá exceder del 10% de la sección y relevo.
Los días consecutivos de disfrute no podrán exceder de 2 días, siempre que no haya otro acuerdo entre ambas partes.
Las horas de libre disposición no disfrutadas serán abonadas como horas laborales «normales», no como horas extras.
Los puntos citados podrán ser no tenidos en cuenta, de mutuo acuerdo entre Dirección y trabajador.
Todas las horas extras trabajadas en vacaciones de Semana Santa, vacaciones de verano, vacaciones de Navidad y festivos se pagarán como horas extras especiales.
Artículo 19.-Seguro colectivo de accidentes de trabajo.
Todas y todos los trabajadores afectados por este Convenio, tienen las siguientes coberturas:
- 40.000 euros en caso de muerte derivada de accidente de trabajo y de accidente no laboral.
- 60.000 euros en caso contingencia profesional invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidentes de trabajo y de accidente no laboral.
- El comité de empresa tendrá copia del Seguro Colectivo.
Además de las citadas coberturas, existen otras detalladas en las condiciones del seguro.
Artículo 20.-Comité de salud laboral.
El Comité de Salud Laboral estará compuesto por tres representantes por parte de los trabajadores, que no tendrán que ser necesariamente miembros del Comité de Empresa y otros tres por parte de la Empresa.
Los miembros del Comité de Salud Laboral dispondrán del tiempo necesario para el desarrollo de sus funciones, siendo éste retribuido y no computado como horas sindicales.
Artículo 21.-Garantías sindicales.
Cada uno de los miembros del Comité de Empresa dispondrá de 25 horas mensuales retribuidas para la acción sindical dentro o fuera de la Empresa.
Siempre que haya 2 o más delegados del mismo Sindicato, las horas acumuladas de los delegados, serán repartidas según la necesidad de ellos mismos.
Artículo 22.-Contrato relevo.
Se prorroga lo acordado en el anterior Convenio de EGUI (Convenio 2011/2012/2013/2014):
«Podrán acceder a la jubilación parcial, con suscripción simultanea del contrato de relevo, con el tiempo máximo de reducción de jornada que contempla la ley, todos los trabajadores y trabajadoras que cumpliendo con la normativa vigente en cada momento lo soliciten.
En el caso de que el trabajador optará por una reducción de jornada inferior, y hubiera discrepancia con la Dirección sobre el porcentaje de tiempo de trabajo, éste será como máximo el 40% de las horas de calendario.».
Artículo 23.-Premio fidelidad.
Todo trabajador o trabajadora, con antigüedad superior a 6 años, que cause baja en la empresa bien por jubilación o por incapacidad total o absoluta, percibirá un premio de 4.324 euros (a 1 enero 2015). Este importe se incrementará cada año con el % del incremento salarial que corresponda.
Artículo 24.-Salidas por motivos de la empresa.
La empresa ayudara, al trabajador que deba realizar, tareas de desplazamiento para la empresa fuera del centro de trabajo, y que tenga un accidente con su coche , con un máximo de 12.000 euros a tipo de interés 0% a devolver mensualmente (mediante descuento en nómina) en el plazo máximo de 36 meses, teniendo en cuenta que en el caso en el que el trabajador cause baja en la empresa deberá devolver íntegramente dicho importe.
En el caso de que el trabajador sea multado en dichas salidas la dirección se compromete a analizar individualmente cada caso.
Kilometraje: 0,34 + subida salarial.
Artículo 25.-Comisión paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria formada por los firmantes del Convenio con un máximo de 6 miembros, 3 por la parte social (un representante de cada sindicato del comité) y 3 por la parte empresarial.
Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días.
Serán sus competencias:
A) Interpretación de cualquier norma de este Convenio Colectivo.
B) Desarrollar los compromisos contenidos en el presente convenio.
La Comisión Paritaria se reunirá siempre que 1/3 de cualquiera de las representaciones lo solicite en virtud de las competencias atribuidas.
La Comisión se reunirá mediante comunicación, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee la cuestión objeto de interpretación.
Cada representación sindical así como la representación empresarial de la Comisión Paritaria podrá ser asistida de 2 asesores como máximo, con voz pero sin voto.
Cualquier miembro podrá tener suplente previo aviso a la comisión.
Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán ser refrendados por el 51% de los votos de cada representación.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales -PRECO II («BOPV» de 4 de abril de 2000).
[Los miembros titulares de la Comisión Paritaria tendrán derecho a permiso retribuido para los días en que se reúna ésta y los gastos originados en el desempeño de esta labor serán sufragados por la empresa].
Artículo 26.-Excedencias.
Se regirán por lo que determine la normativa legal vigente en cada momento.
Artículo 27.-Mutuas de accidente.
La empresa acordará con la representación legal de las y los trabajadores la Entidad Gestora (I.N.S.S.) o Colaboradora de la Seguridad Social (Mutua) que asumirá la cobertura de las contingencias profesionales para el conjunto de la plantilla.
En lo referente al seguimiento de las bajas de enfermedad común por parte de la Mutua de accidentes, en caso de que algún trabajador desee que tal seguimiento no se produzca debido a lo excepcional de su enfermedad, lo comunicará a la Empresa, y ésta, si lo considera procedente se lo comunicará a la Mutua.
La empresa dará sus razones al trabajador.
Artículo 28.-Disposición adicional general.
Al presente Convenio Colectivo, además de carácter normativo, se le reconoce valor obligacional.
Los aspectos no contemplados en el mismo quedan supeditados a las disposiciones y Legislación Laboral vigente.
El secretario del comité se ocupará de registrar el presente Convenio Colectivo de empresa.
ANEXO 1 .
1. Grupos salariales A, B, C y D.
Para los trabajadores en plantilla antes de la firma del presente convenio:
DIstribución percepciones año 2015 .
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El personal incluido en el grupo «D» pasará, al cabo de dos años de antigüedad en la empresa a integrarse en el grupo «C».
En caso de que hubieran trabajado en la empresa contratados por una ETT durante un periodo superior a un año y medio, el plazo exigido para pasar al grupo «C» será de un año.
2. Nuevos grupos salariales E Y F.
Con el compromiso de la empresa de la creación de un mínimo
de 10 contratos indefinidos (Según artículo 4.º de este convenio) en la vigencia del presente convenio se acuerda la creación de dos nuevos grupos salariales denominados E y F. A éstos nuevos grupos se incorporaran los trabajadores que sean contratados con posterioridad a la firma y entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.
El personal incluido en el grupo F pasará, al cabo de dos años de antigüedad en la empresa a integrarse en el grupo E.
En caso de que hubieran trabajado en la empresa contratados por una ETT durante un periodo superior a un año y medio, el plazo exigido para pasar al grupo E será de un año.
El personal incluido en el grupo «D» por medio de ETT al que se le haga contrato indefinido de EGUI, se mantendrá en el grupo «D» y pasará, al cabo de un año a integrarse en el grupo «E».
3. Sistema de prima de actividad.
Para la plantilla de EGUI de alta antes de la firma del presente convenio distribuida en los grupos A, B, C y D, no se aplicará el sistema actual de primas sino que se les abonará la prima a 133.
A las nuevas incorporaciones incluidos en los grupos E y F se les aplicará la prima de actividad por el sistema Bedeaux.
La aplicación de las primas a los trabajadores de los grupos E y F no se pondrá en marcha hasta que las condiciones sean las correctas (ingrávidos/ergonomía/nuevos cronometrajes/...), de mutuo acuerdo entre comité y dirección de la empresa.
En ningún caso la dirección podrá comenzar a aplicar las primas sin acuerdo con el comité.
Distribución percepciones nuevos grupos año 2015 .
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