Última revisión
27/05/2014
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de EULEN SA, PER A LA CENTRAL NUCLEAR D ASCO de Tarragona
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante
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I Conveni col lectiu de treball de l empresa EULEN SA per a la Central Nuclear d Asco. (Boletín Oficial de Tarragona num. 121 de 27/05/2014)
2014-05528
Generalitat de Catalunya
Departament d Empresa i Ocupació - Serveis Territorials de les Terres de l Ebre
RESOLUCIÓ del Departament d Empresa i Ocupació, de 6 de maig de 2014, per la qual es disposa el registre i la publicació del I CONVENI COL·LECTIU DE TREBALL DE L EMPRESA EULEN SA, PER A LA CENTRAL NUCLEAR D ASCÓ.
Vist el text del Conveni col·lectiu del I Conveni col·lectiu de treball de l empresa EULEN SA, per a la Central Nuclear d Ascó, subscrit per la part empresarial representada pel senyors Salvador Martinez Sánchez, Mª José Sarrión Socuellamos, Nicolás Ortiz Tarroija i Mª José Pérez Polo; i per part dels treballadors els representants dels treballadors que són els membres del Comité Empresa composat per 5 representants del sindicat CCOO i 2 de pel sindicat UGT, en data 18 de desembre de 2013, i de conformitat amb el que estableixen l article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1-1995, de 24 de març, pel qual s aprova el Text refós de la Llei de l Estatut dels treballadors; l article 2.1 a) del Reial Decret 713-2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; els articles 68.5 i 170.1 de la Llei orgànica 6-2006, de 19 de juliol, de reforma de l Estatut d autonomia de Catalunya; i el Decret 352-2011, de 7 de juny de reestructuració del Departament d Empresa i Ocupació.
Resolc:
1 -
Disposar la inscripció del I Conveni col·lectiu de treball de l empresa EULEN SA, per a la Central Nuclear d Ascó, en el Registre de convenis i acords col·lectius de treball amb funcionament a través de mitjans electrònics dels Serveis Territorials d Empresa i Ocupació a les Terres de l Ebre.
2 -
Disposar-ne la publicació en el Butlletí Oficial de la província de Tarragona.
Notifiqueu aquesta Resolució a la Comissió Negociadora del Conveni col·lectiu.
Directora Serveis Territorials. Departament d Empresa i Ocupació a les Terres de l Ebre, Mercè Miralles Guerrero.
I. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA EULEN, S.A. Y SUS TRABAJADORES (PRESTATARIOS DE SERVICIOS EN LA CENTRAL NUCLEAR ASCÓ)
CAPÍTULO I - Ámbito, garantías y prelación de normas
SECCIÓN 1ª - Ámbito de aplicación
Artículo 1º. Ámbito funcional
El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones laborales del personal de EULEN, S.A., dedicado a la descontaminación, taller de descontaminación, lavandería, residuos sólidos radiactivos, limpieza industrial y tratamiento de residuos, montaje y desmontaje de andamios que prestan servicios en la Central Nuclear Ascó (Grupo Nuclear I y II).
Artículo 2º. Ámbito territorial
El presente Convenio afectará solo y exclusivamente al Lugar de Trabajo de la C.N. Ascó.
Artículo 3º. Ámbito personal
Este Convenio regulará exclusivamente las relaciones laborales de todos los trabajadores contratados por la empresa EULEN, S.A. en la central Nuclear de Ascó, y que su actividad sea cualquiera de las descritas en el Art. 1 Ámbito Funcional.
SECCIÓN 2ª - Cláusulas de garantía
Artículo 4º. Ámbito temporal
El presente Convenio entrará en vigor, a los 20 días siguientes a su publicación en la B.O.P. de Tarragona, y producirá efectos económicos, desde el día 1 de enero de 2013, cualquiera que sea su fecha de homologación y publicación, salvo aquellos artículos o pactos que tengan establecida otra fecha.
Artículo 5º. Duración del convenio
Su vigencia será de 1 año a contar desde la fecha de su entrada en vigor, prorrogándose tácitamente de año en año, salvo denuncia.
No obstante lo anterior, y en evitación del vacío normativo, que en otro caso se produciría una vez terminada su vigencia, continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro.
Artículo 6º. Procedimiento de denuncia para revisión del convenio
Por cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá pedirse a la otra parte la revisión del mismo, por escrito y con un mínimo de dos meses de antelación al vencimiento del plazo inicial de vigencia antes señalado y-o de cualquiera de sus prórrogas.
La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De la comunicación de la denuncia se enviará copia, a efectos de registro al departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, Delegació Territorial de Tarragona. Esta comunicación, junto con la propuesta se enviará a la otra parte.
SECCIÓN 3ª - Prelación de normas. Compensación, garantía personal y absorción
Artículo 7º. Prelación de normas
Las normas contenidas en el presente convenio regularán las relaciones entre la Empresa y el personal afectado por el mismo, con carácter preferente y prioritario, a lo dispuesto en otras disposiciones de carácter general, formando un todo orgánico e individual a los efectos de su aplicación serán considerados globalmente y en cómputo anual.
Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales y-o convencionales futuras, de ámbito superior, que impliquen variaciones económicas en todos o cualquiera de los conceptos retributivos existentes, únicamente tendrán eficacia si superan el nivel total de este, no así las mejoras sociales, éstas no han de suponer coste alguno a esta Empresa.
En todo lo no recogido en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio colectivo de trabajo del sector de limpieza de edificios y locales de Catalunya, Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales, Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral vigente.
Artículo 8º. Garantía -ad persona m
Se respetarán las condiciones personales que vinieran disfrutando los trabajadores afectados por el presente convenio, que estén reconocidas expresamente y que con carácter global excedan del convenio (ya sea su origen derivado de pacto unilateral entre empresa y trabajador, concesión unilateral por parte de la empresa o derivado de reconocimiento por sentencia), manteniéndose las mismas estrictamente -ad persona m .
A efectos de claridad y unidad de nómina aquellas condiciones, de entre las referidas anteriormente, que impliquen retribución dineraria, vendrán reflejados en el recibo de salario, a partir de la fecha de efectos del presente convenio, como complemento personal, con el fin de unificar la totalidad de los conceptos salariales del personal afectado por el convenio, y sin que ello suponga en ningún caso, la pérdida del origen que dio lugar al devengo de la retribución.
Artículo 9º. Absorción
Las mejoras retributivas o de condiciones de trabajo que se puedan promulgar en el futuro por disposición legal de general aplicación, sólo tendrán eficacia y serán de aplicación cuando consideradas en su conjunto y en cómputo anual superen a las de este convenio, también valoradas en su conjunto y en cómputo anual. En caso contrario serán absorbidas por las mejoras pactadas en este convenio, no así las mejoras sociales que sean sin costo alguno a esta Empresa.
SECCIÓN 4ª - Integridad e indivisibilidad del convenio
Artículo 10º. Vinculación a la totalidad
Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese el supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 20 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad.
SECCIÓN 5ª - Comisión paritaria
Artículo 11. Comisión paritaria
1. Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 4 miembros que serán designados por mitades por cada una de las partes, Comité Empresa y Empresa, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican en el art. siguiente.
2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad y, aquellos que interpreten este Convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.
3. La Comisión habrá de reunirse, al menos, una vez al semestre, y su funcionamiento se realizará en la forma que la misma acuerde.
Artículo 12. Funciones y procedimientos de la comisión paritaria
1. La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones.
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) A la instancia de algunas partes mediar y-o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y, a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones, conflictos, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y-o anexos que formen parte del mismo.
2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa y-o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 5 sin que se haya emitido resolución o dictamen.
3. Sin perjuicio de lo pactado en el artículo anterior, se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto
b) Razones y fundamentos que entiendan le asisten al proponente
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
5. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a nueve días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.
CAPÍTULO II - De la relación individual en el trabajo
SECCIÓN 1ª - Condiciones generales de ingreso
Artículo 13. Ingreso en el trabajo
1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia y en ningún caso antes de que el trabajador haya cumplido 18 años.
2. La Empresa estará obligada a solicitar de los organismos públicos de empleo los trabajadores que necesiten, cuando así lo exija la legislación vigente, mediante oferta normativa o genérica.
No obstante, podrá contratar directamente cuando hayan sido observadas las normas contenidas en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones legales complementarias.
Artículo 14. Pruebas de aptitud
1. La Empresa, previamente al ingreso, deberá realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que considere necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.
2. El trabajador con independencia de su grupo profesional y antes de su admisión en la Empresa, deberá obligatoriamente.
a) Someterse, con carácter previo, y superar el reconocimiento médico determinado por la Empresa y necesario para el ingreso en la C.N. Ascó.
b) Seguir y obtener grado suficiente de aprovechamiento en los cursillos que se establezcan sobre capacitación en protección radiológica y el plan de emergencia así como cualquier otro que se estime necesario.
c) Obtener y disponer de las oportunas autorizaciones y efectos de control (dosímetro, tarjetas, etc.) necesarios para poder acceder al puesto de trabajo.
Artículo 15. Cursillos y reconocimientos médicos
La empresa y el trabajador vendrán obligados a realizar periódicamente reconocimientos médicos, y cursillos periódicos, al menos una vez al año dentro del horario laboral, a excepción del personal de nueva contratación que deberán realizarlos antes de su ingreso en la Empresa.
Artículo 16. Periodo de prueba
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso se podrá exceder de.
a) Técnicos Titulados: 6 meses
b) Personal intermedio: 2 meses
c) Personal Administrativo: 1 mes
d) Personal operario: 15 días
2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su grupo profesional y puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad.
SECCIÓN 2ª - Contratación
Artículo 17. Contratación
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, y disposiciones complementarias.
Para contratación de nueva creación a fijo de Plantilla la Empresa tendrá en cuenta al personal que haya prestado sus servicios en otro tipo de contrato.
Artículo 18. Contratos subrogados por esta empresa
Al ser este convenio colectivo norma supletoria del Convenio Colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de Catalunya, se estará a lo allí dispuesto, o en su defecto, en norma de ámbito superior, respecto de la subrogación del personal.
Artículo 19. Contrato para obra o servicio determinado
Es el contrato que tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la Empresa y se formalizará siempre por escrito.
Estos contratos se ajustarán a las normas legales generales que resulten de aplicación, estableciéndose expresamente que la duración máxima será la que venga establecida en la normativa y legislación vigente y en su caso, en el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Cataluña o en su defecto en Convenio de ámbito superior.
El cese de los trabajadores contratados por esta modalidad sólo se deberá comunicar por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales cuando esta obra a la que fue contratado dure más de 1 año. No obstante, la Empresa podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese.
Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para la Empresa y ajena a su voluntad, operará la terminación de la obra y cese previstos en los párrafos precedentes. En este supuesto la Empresa no vendrá obligada a notificar dicho cese con quince días de antelación ni su indemnización.
Artículo 20. Otras modalidades de contratación
La Empresa podrá realizar otros tipos de contratos según la Legislación vigente en cada momento.
Estos contratos se formalizarán por escrito.
SECCIÓN 3ª - Ordenación y prestación de trabajo
Artículo 21. Ordenación del trabajo
La ordenación del trabajo es facultad de la Empresa, o persona en quien ésta delegue, que debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables.
El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones de la Empresa en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal y, además.
a) Seguir y obtener grado suficiente de aprovechamiento en los cursillos que se establezcan.
b) Someterse, periódicamente, al reconocimiento médico necesario determinado por la Empresa para la prestación de servicios en C.N. Ascó.
c) Obtener y disponer de las oportunas autorizaciones y efectos de control (dosímetro, tarjetas, etc.) necesarios para poder acceder al puesto de trabajo.
Artículo 22. Prestación del trabajo y obligaciones especificas
1. La prestación de trabajo, vendrá determinada por lo convenido al respecto en el contrato. La clase y extensión de la prestación serán las que marquen las leyes, el presente Convenio, el contrato individual, las órdenes o instrucciones de la jefatura de la Empresa en el ejercicio regular de sus facultades directas y, en su defecto, los usos y costumbres.
2. Normalmente, sólo se prestará el trabajo corriente.
3. La Empresa deberá guardar la consideración debida a la dignidad humana del trabajador, al adoptar y aplicar medidas de control y vigilancia del cumplimiento de la prestación de trabajo.
4. El trabajador deberá dar cuenta inmediata a sus jefes directos de los entorpecimientos que observe en la realización de su trabajo, así como de las faltas o defectos que advierta en los útiles, máquinas, herramientas, vehículos o instalaciones relacionadas con su cometido, que a su vez deberá mantener en estado de funcionamiento y utilización en lo que de él dependa.
5. Fuera de la C.N. Ascó o de su jornada laboral, queda prohibida, salvo expresa autorización de la Empresa o de quienes lo representen, la utilización de máquinas, herramientas, aparatos, instalaciones o locales de trabajo, así como el uso de máquinas útiles o aparatos propios en los trabajos encomendados.
6. Para la debida eficacia de la política de prevención de accidentes en el trabajo los trabajadores vienen obligados a utilizar los medios de protección que les facilite la Empresa en cumplimiento de la normativa reguladora de Seguridad y Salud en la C.N. Ascó.
7. La Responsabilidad Civil de los conductores que lleven vehículos de la Empresa, irá a cargo de esta última.
Artículo 23. Discreción profesional
Como manifestación de los deberes generales de colaboración y buena fe que rigen la prestación del trabajo, el trabajador está obligado a mantener los secretos relativos a la explotación y negocios de la Empresa.
Artículo 24. Deberes del empresario
En relación con la prestación del trabajo, la Empresa está obligado a facilitar a los trabajadores cuantos medios sean precisos para la adecuada realización de su cometido, así como los medios de protección necesarios a efectos de su seguridad y salud en el trabajo.
La Empresa está obligada a entregar, por escrito, a cada uno de los trabajadores las normas que en materia de Seguridad e Higiene estén implantadas en C.N. Ascó y se estará a lo que disponga la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativas concordantes.
Artículo 25. Reclamaciones de los trabajadores
Sin perjuicio del derecho que asiste a los trabajadores de acudir y plantear sus reclamaciones ante la autoridad administrativa o jurisdiccional competente, podrán presentarlas ante la Empresa a través del Comité de Empresa o sus jefes inmediatos.
La Empresa tratará de resolver estas reclamaciones en el plazo más breve posible, con objeto de evitar o reducir su planteamiento formal en las mencionadas instancias.
CAPÍTULO III - Clasificación de personal
Artículo 26. Clasificación de personal
El sistema de clasificación profesional que se contempla en el presente convenio se estructura en grupos profesionales.
Cada grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, encuadrándose en los mismos las distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador. La pertenencia o adscripción a un grupo profesional, capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, salvo limitación derivada de la exigencia de titulaciones, permisos, capacidades específicas, etc.
Los grupos profesionales consignados son meramente enunciativos y no suponen la obligación de tener cubiertos todos los cargos enumerados si la necesidad y volumen de trabajo de la Empresa no lo requiere.
El acto de clasificación del personal se llevará a cabo por la Empresa según sus necesidades o criterio propio.
Artículo 27. Grupos profesionales
El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio estará integrado en los siguientes Grupos Profesionales.
- Grupo I: Personal directivo y técnico titulado
Son los trabajadores que con el título adecuado o amplia preparación teórico-práctica desempeñan su trabajo con alto grado de iniciativa, autonomía, y mando, asumiendo la máxima responsabilidad de sus áreas.
Las áreas funcionales, puestos de trabajo, y-o especialidades que integran a título enunciativo el Grupo Profesional son:
Jefe de Obra: Es el que con un título universitario asume la máxima responsabilidad del servicio que Eulen S.A presta en la C.N de Ascó, gestionando el servicio en todas sus fases y ejerciendo el mando sobre el personal a su cargo.
Jefe de Servicio: Es el que con el título adecuado o experiencia equivalente, se responsabiliza de los servicios ejecutados por la empresa contratista, controlando y dirigiendo los trabajos realizados por su personal en Planta.
Jefe de Calidad: Es el que con el título adecuado o experiencia equivalente establece, implementa y mantiene los procedimientos del sistema de calidad.
Técnico de PRL: Es el que con el título adecuado se responsabiliza del cumplimiento de la acción preventiva, respecto del servicio que Eulen S.A. presta en la Central Nuclear de Ascó.
- Grupo II: Personal administrativo
Son los trabajadores encargados de la gestión administrativa y financiera en sus diversas áreas.
Las áreas funcionales, puestos de trabajo, y-o especialidades que integran a título enunciativo el Grupo Profesional son:
Jefe Administrativo: Es el que, a las órdenes inmediatas del Jefe de obra, asume la responsabilidad máxima de las funciones administrativas en su más amplio sentido.
Oficial Administrativo: Es el que, actuando a las órdenes inmediatas del Jefe Administrativo, con iniciativa y cierto grado de autonomía, con o sin otros empleados a sus órdenes y por sus conocimientos y -o experiencia realiza tareas administrativas, organizativas, y, en general, las específicas de puestos de oficina o áreas de aprovisionamiento.
Auxiliar Administrativo: Ese el que ejecuta tareas administrativas según instrucciones concretas, claramente establecidas y en general las puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficina.
- Grupo III: personal de mandos intermedios
Se encuadra en este grupo al personal responsable, con carácter general, con solvencia, conocimientos, autonomía, iniciativa y experiencia contrastada, de los trabajos correspondientes a cualquiera de las áreas, incluso de complejidad, relativas a la descontaminación, taller de descontaminación, lavandería, gestión de residuos sólidos radiactivos, limpieza industrial, tratamiento de residuos, y montaje y desmontaje de andamios, con capacidad de dirección, supervisión, organización y coordinación de varios equipos de múltiples personas, reportando directamente al Jefe de Obra o Jefe de Servicios, tomando decisiones o participando en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos.
Las áreas funcionales, puestos de trabajo, y-o especialidades que integran a título enunciativo el Grupo Profesional son:
Encargado Descontaminación Grupo Nuclear (I y-o II): Es el responsable de dirigir, supervisar y organizar los trabajos llevados a cabo en el área de descontaminación de los Grupos Nucleares (I y-o II).
Encargado Residuos (Desechos Sólidos): Es el responsable de dirigir, supervisar y organizar los trabajos llevados a cabo en el área de Residuos y ATRS.
Encargado Lavandería: Es el responsable de dirigir, supervisar y organizar los trabajos llevados a cabo en el área de la Lavandería.
Encargado Limpieza Industrial: Es el responsable de dirigir, supervisar y organizar los trabajos llevados a cabo en el área de Limpieza Industrial.
Encargado Limpieza Edificios: Es el responsable de dirigir supervisar y organizar los trabajos llevados a cabo en el área de Limpieza de Edificios.
Encargado de Andamios: Es el responsable de dirigir, supervisar y organizar los trabajos llevados a cabo en el área de Andamios.
Monitor PR - Técnico ALARA: Es el responsable de los controles radiológicos internos que se realizan así como de la planificación de los trabajos realizados en zona controlada, verificando el uso correcto de los equipos de medida de radiación y contaminación utilizados en estos controles, incluyendo la formación del personal en estos equipos.
- Grupo IV: Personal de oficios varios
Es el personal que tiene encomendadas funciones operativas ejecuta tareas encomendadas por su superior jerárquico que requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, con distinto grado de autonomía, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.
Las áreas funcionales, puestos de trabajo, y-o especialidades que integran a título enunciativo el Grupo Profesional son:
Oficial 1ª: Es el trabajador que, a las órdenes del encargado correspondiente, tiene a su cargo el mando sobre el personal operario cuyos trabajos dirige y ordena, siendo responsable de una o varias tareas asignadas por su encargado, reportando directamente a éste, con experiencia, conocimientos y solvencia contrastada en su puesto, capaz de dirigir, coordinar y supervisar un subconjunto de colaboradores en una misma área funcional, realizando funciones técnicas de complejidad media, con autonomía dentro del proceso y con cierto grado de iniciativa y responsabilidad.
Oficial 2ª: Es el trabajador que teniendo el conocimiento teórico-práctico del oficio, sin llegar a la perfección y especialización exigidas a los oficiales de 1ª, realiza las tareas de su área de especialización con la suficiente solvencia, siempre bajo las órdenes y dependencia del Oficial 1ª o Encargado, pudiendo colaborar en funciones propias de éstos y bajo su responsabilidad.
Ayudante: Es el trabajador que realiza los trabajos bajo supervisión del Oficial 1ª, Oficial 2ª o Encargado, realizando trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores/as encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos.
Especialista: Es el trabajador que realiza tareas que se ejecutan siguiendo instrucciones concretas, con cierto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo físico y atención, siendo necesario escasa práctica operatoria.
Peón Especialista: Es el trabajador que realiza tareas que requieren esfuerzo físico y/o atención, y que necesita formación práctica para el desempeño adecuado del puesto de trabajo. Tareas que se ejecutan con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, reportando a su superior jerárquico (oficial o encargado).
Peón: Es el trabajador que realiza tareas que requieren únicamente esfuerzo físico y/o atención, con conocimientos muy elementales de su oficio y que necesitan adquisición de la formación práctica o teórico-práctica necesaria para el desempeño del puesto de trabajo. Tareas que se ejecutan con total grado de dependencia, con instrucciones específicas y claramente establecidas, reportando a su superior jerárquico (oficial o encargado).
- Grupo V: Personal de recarga
Son los trabajadores contratados específicamente para llevar a cabo las tareas de descontaminación, taller de descontaminación, lavandería, residuos sólidos radiactivos, limpieza industrial y tratamiento de residuos, montaje y desmontaje de andamios necesarias durante las Paradas técnicas programadas por motivo de recarga de combustible en el reactor de una Central Nuclear.
Las áreas funcionales, puestos de trabajo, y/o especialidades que integran el Grupo Profesional son:
Oficial de Recarga: Es el trabajador que realiza tareas asignadas por su encargado u Oficial, asociadas o específicas de las Paradas Técnicas Programadas de los Reactores Nucleares, con experiencia en Planta y capaz de coordinar un subconjunto menor de colaboradores (ayudantes de Recarga) realizando trabajos con grado medio de autonomía que exijan, eventualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores asumiendo bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos.
Ayudante de Recarga: Es el trabajador que realiza tareas asociadas o específicas de las Paradas Técnicas Programadas de los Reactores Nucleares, asignadas por su encargado u Oficial, que requieren únicamente de la aportación de esfuerzo físico y/o atención, y que necesitan adquisición de la formación práctica o teóricopráctica necesaria para el desempeño adecuado de su puesto de trabajo. Tareas que se ejecutan con un total de dependencia, con instrucciones específicas y claramente establecidas, reportando a su superior jerárquico.
CAPÍTULO IV - Productividad
Artículo 28. La productividad como bien jurídicamente protegido
La productividad es un bien constitucionalmente protegido, cuya mejora constituye un deber básico de los trabajadores, debiendo colaborar el Comité de Empresa y los trabajadores, con la dirección de la Empresa.
CAPÍTULO V - Política salarial
SECCIÓN 1ª - Conceptos salariales
Artículo 29. Conceptos salariales vencimiento mensual
A) Salario Convenio
El salario Convenio compensa y comprende de manera especial.
A.1. Salario Base mínimo
A.2. Pluses por penosidad, toxicidad, peligrosidad.
A.3. Pluses por puesto de trabajo
A.4. Pluses compensables y absorbible
A.5. Cualquier otra mejora colectiva o individual que cualquier concepto hubiese sido concedida por la Empresa a su personal.
La forma de devengo será mensual y en su cuantía esta fijada para cada área funcional y/o especialidad en el cuadro de retribuciones.
B) Plus Antigüedad
B.1. La cantidad a percibir en conceptos de plus de antigüedad por cada trienio será de acuerdo al cuadro de retribuciones anexo.
C) Plus Central Nuclear Ascó
Será devengado mensualmente en su cuantía para cada área funcional y/o especialidad según el cuadro retribuido anexo.
D) Plus Distancia
Esta cantidad se abonará mensualmente de acuerdo a la cuantía que por cada una de las áreas funcionales o especialidades esté fijada en el cuadro de retribuciones.
El establecimiento de este Plus Distancia se conviene para compensar los gastos de desplazamiento que en forma generalizada deben efectuar los trabajadores para acudir al puesto de trabajo. En consecuencia, ambas partes ratifican el carácter compensatorio y no salarial de este concepto.
Artículo 30. Pluses en parada
A) Plus Parada
Se trata de un plus que se abonará a los trabajadores de Eulen S.A que presten servicio en la Central Nuclear de Ascó, como contraprestación derivada de la mayor intensidad y adaptación de los trabajos, así como la disposición para la polivalencia funcional y la disponibilidad de horarios realizados, todo ello como consecuencia de las demandas de servicios solicitados por la Central Nuclear de Ascó durante el período de Paradas Técnicas Programadas por motivo de recarga de combustible en el reactor de la referida Central.
En atención a lo anterior, los trabajadores mantendrán el derecho a percibo de la cuantía correspondiente al presente Plus siempre y cuando se mantengan las circunstancias originarias que han venido dando lugar al percibo del mismo siendo éstas la existencia de necesidad del servicio por parte de la Central, la encomienda de los mismos a la empresa contratista (Eulen S.A.) y posterior compensación de ésta por los servicios prestados. La compensación del servicio y consecuente abono del Plus a los trabajadores se realizará de acuerdo con el módulo de pago que establezca a tal efecto el cliente (ANAV) para todas sus contratas.
A los efectos económicos del abono del Plus, se entiende por fecha de inicio de los trabajos de Parada el día determinado en el planning de la Central Nuclear de Ascó como "inicio de Parada", y por fecha de finalización de los trabajos, el día que sea señalado por la Central Nuclear como fin de Parada.
No se considerarán como Recargas las Paradas de emergencia, las imprevistas y las de carácter no técnico, por necesidades operativas ni por motivos comerciales. Tampoco tendrán la consideración de Paradas los trabajos para la construcción de nuevas instalaciones o ampliación-modificación de las existentes.
No obstante lo anterior, en aquellas Paradas Programadas para efectuar reparaciones, el personal involucrado tendrá derecho al cobro del incentivo previsto en los supuestos siguientes.
- Trabajos organizados en régimen de jornada ordinaria, siempre que su duración sea superior a 7 días, iniciándose su percepción a partir del 8º día.
- Trabajos organizados en régimen de 2/3 turnos, siempre que su duración sea superior a 4 días iniciándose su percepción a partir del 5º día.
Para el año 2012 se establece:
- Un complemento de 25,68 € diarios por día completo trabajado durante la parada de los comprendidos de lunes a viernes.
- Un complemento de 56,50 € por día completo trabajado en sábados, domingos y festivos.
B) Plus Índice de Frecuencia de Accidentabilidad en Parada
Con la finalidad y objetivo de minimizar la siniestralidad de la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en las dependencias de la Central Nuclear de Ascó, se establecen a continuación las reglas de devengo y abono del presente Plus de Índice de Frecuencia de Accidentabilidad en Parada.
a) Si durante el período de duración de la Parada Técnica Programada por motivo de recarga de combustible en el reactor, el Índice de Frecuencia de Accidentabilidad del cliente (ANAV) así como de todas y cada una de las contratas, entre las que se incluye Eulen S.A., que prestan servicios en la Central es igual a cero (de acuerdo con los parámetros de accidentabilidad que son llevados a cabo por la Central Nuclear Ascó), los trabajadores generarán el derecho al percibo de la cuantía establecida como importe de dicho plus en el módulo de pago establecido como criterio orientador por el cliente (ANAV) para todas su contratas. En caso de alcanzarse el presente objetivo el plus se abonaría en la nómina del mes posterior al mes que haya finalizado la Parada.
Si el índice de Frecuencia de Accidentabilidad Objetivo establecido por la Central Nuclear para la Parada fuera superior a cero en algún momento durante la vigencia del presente convenio, se estará al nuevo índice de referencia establecido para generar el derecho a abono y percibo del presente Plus.
Los trabajadores mantendrán el derecho a percibo de la cuantía correspondiente al presente Plus siempre y cuando se mantengan las circunstancias originarias que han venido dando lugar al percibo del mismo siendo éstas, la existencia de necesidad del servicio por parte de la Central, la encomienda de los mismos a la empresa contratista (Eulen S.A.) y posterior compensación de ésta por los servicios prestados.
Para el año 2012 se establece una cuantía de 5,14 € por día completo trabajado durante la parada.
b) Sólo en el supuesto de que no se cumpliera por parte del cliente (ANAV) así como de todas y cada una de las contratas que prestan servicios en la Central Nuclear, entre las que se encuentra Eulen S.A., el Índice de Frecuencia establecido en la letra precedente, subsistirá la posibilidad del percibo del presente plus por los trabajadores de Eulen S.A. que presten servicio en la misma desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre (durante todo el año natural) siempre y cuando el índice de frecuencia en el servicio que Eulen S.A presta en la Central Nuclear de Ascó, fuera igual a cero durante el período de duración de la Parada Técnica Programada por motivo de recarga de combustible en el reactor. En caso de alcanzarse el presente objetivo el plus se abonaría en la nómina del mes de diciembre del año natural.
A los efectos económicos del abono del Plus, se entiende por fecha de inicio de los trabajos de Parada el día determinado en el planning de la Central Nuclear de Ascó como "inicio de Parada", y por fecha de finalización de los trabajos, el día que sea señalado por la Central Nuclear como fin de Parada.
Artículo 31. Conceptos salariales vencimiento superior al mes
A) Paga de Vacaciones
Se devengará de acuerdo a años naturales, para los de nuevo ingreso será proporcional dentro de cada año natural por los días trabajados.
Su cuantía será la fijada en el cuadro de retribuciones para cada área funcional y/o especialidad incrementado con el plus de antigüedad.
B) Paga Extra Verano
Se devengarán de acuerdo a los días trabajados del 1 de Enero al 30 de Junio de cada año, de acuerdo al cuadro de retribuciones para cada área funcional y/o especialidad, incrementado con el plus de antigüedad.
C) Paga Extra de Navidad
Se devengará de acuerdo a los días trabajados del 1 de Julio al 31 de Diciembre de cada año, de acuerdo al cuadro de retribuciones para cada área funcional y/o especialidad, incrementado con el plus de antigüedad.
D) Paga Extra de Beneficios
Se devengarán de acuerdo a los días trabajados en el año inmediatamente anterior desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre de acuerdo al cuadro de retribuciones para cada área funcional y/o especialidad incrementado con el plus de antigüedad.
E) Paga Extra de Septiembre
A esta paga accede todo el personal que lleve una antigüedad mínima de 5 meses en la Empresa y se encuentre el día 31 de Diciembre de alta en la Empresa.
Su devengo será de acuerdo a los días de trabajo desde el 1 de Enero a 31 de Diciembre, o bien, parte proporcional de los días trabajados a partir del 5º mes más 1 día hasta el 31 de Diciembre.
Artículo 32. Otros conceptos salariales
A. Horas extraordinarias
Se estará a las disposiciones en cada materia contempladas en la legislación vigente en cada momento, su cuantía será la del cuadro de retribuciones para cada una de las áreas funcionales o especialidades. Caso de realizarse horas extraordinarias, éstas podrán ser descansadas, y no cobradas, previa solicitud del trabajador y aceptación por parte de le Empresa, con un coeficiente de canje de 1 hora extra trabajada por 2 horas de descanso, tanto en las horas normales como en las festivas.
B. Horarios especiales
En el supuesto de que un trabajador, que permanezca de alta en la empresa desde 1 de enero hasta al menos el 31 de diciembre del año anterior, realice en una jornada, igual o más de 13 horas, computándose horas jornada normal y horas extraordinarias, percibirá el PLUS HORARIO cuya cuantía será la del cuadro de retribuciones para cada una de las áreas funcionales o especialidades, respetándose un descanso de doce horas continuadas antes del inicio de su nueva jornada.
C. Llamadas
En casos especiales de tener que llamar a un trabajador a su domicilio, percibirá por este concepto la cantidad que se indica en el cuadro de retribuciones.
Incluye en la misma el tiempo invertido en el traslado desde y hasta su domicilio habitual, interpretándose éste de una hora y media, sea cual sea el recorrido que efectúe el trabajador desde su domicilio hasta el centro de trabajo.
Se consideran llamadas.
1º. Telefónicamente al domicilio.
2º. Aviso verbal para adelantar la jornada laboral del día siguiente, caso de efectuar horas extras o acumuladas.
3º. Aviso verbal para trabajar días festivos.
4º. En cualquier caso sólo se abonará una llamada cuando los días sean consecutivos.
5º. Este apartado no estará en vigor en tiempo de Recarga.
6º. No se considerarán llamadas las prolongaciones de jornadas en días laborables.
7º. Caso de prolongarse la jornada por imprevistos, la Empresa correrá con los gastos de la comida.
D. Retenes
Si el Servicio requiere que un trabajador esté localizado fuera de su horario laboral, le será abonado en concepto de Retén semanal, la cuantía del cuadro de retribuciones para cada una de las áreas funcionales o especialidades. En caso de llamada de Retén se abonarán las horas extras realizadas, más una hora en concepto de desplazamiento.
El personal de retén no percibirá el Plus de Llamada.
E. Plus nocturno
Se pagará a todo el personal con una antigüedad mínima en la Empresa de cinco meses, y que realice trabajos nocturnos comprendidos entre las 22.00 y las 6.00 horas, de acuerdo a la cuantía del cuadro de retribuciones para cada una de las áreas funcionales o especialidades
F. Otros conceptos
Para todo aquel personal subrogado por EULEN de la Empresa SENAX UTE, con fecha 1 de febrero de 2012 y que venía percibiendo 254,52 euros brutos anuales en el día que se paga la mensualidad del mes de julio de cada año continuarán percibiendo esta cantidad de la misma manera.
SECCIÓN 2ª - Del devengo real de los salarios
Artículo 33. Devengo de los salarios de vencimiento mensual
A) Se devengarán en meses naturales.
B) Caso de efectuar absentismo, se aplicará la siguiente fórmula.
Bruto anual del trabajador dividido entre el número de horas de trabajo por año.
El resultado es un importe por hora de descuento que se aplicará a las horas de absentismo realizadas.
Artículo 34. Devengo de los salarios de vencimiento superior al mes
A) Paga Extra Verano, Navidad, Beneficios y Septiembre
1. Se devengarán de acuerdo al Art. 30 y los de nuevo ingreso su proporcionalidad.
2. En cuanto al absentismo, la cuantía de la paga se dividirá por los días naturales de permanencia en la Empresa en el año del devengo, multiplicándose por tantos días como lleven devengados en los recibos de salarios de cada mes.
SECCIÓN 3ª - De la forma de pago de los salarios
Artículo 35. Días de pago
1. Vencimientos de pago
Se abonarán los salarios mensuales de acuerdo al calendario de pago de la EMPRESA.
Asimismo, la Empresa justificará ante quien lo solicite que el abono del salario en la cuenta corriente o libreta de ahorro del trabajador se ha producido en la misma fecha de pago acordada. El trabajador tendrá derecho a percibir un anticipo del 90% de la Retribución devengada hasta la fecha de solicitud del mismo.
2. Vencimiento superior al mes
A) Paga Extra Verano
Se abonará el día 20 de Junio de cada año, excepto si es festivo que pasará al día inmediatamente anterior laborable.
B) Paga Extra de Navidad
Se abonará el día 20 de Diciembre de cada año, excepto si es festivo que pasará al día inmediatamente anterior laborable.
C) Paga Extra Beneficios
Se abonará el día 20 de Marzo de cada año, excepto si es festivo que pasará al día inmediatamente anterior laborable.
D) Paga de Septiembre
Se abonará el día 20 de Septiembre de cada año, excepto si es festivo que pasará al día inmediatamente anterior laborable.
CAPÍTULO VI - Tiempo de trabajo y descansos
Artículo 36. Jornada de trabajo
La jornada ordinaria semanal será de 40 horas semanales durante la vigencia del presente Convenio.
Artículo 37. Turnos de trabajo
Todo el personal de la Empresa estará adscrito a cualquiera de estos turnos de trabajo.
J.P.= Jornada Partida de Lunes a Viernes
T.A.= Jornada continuada de 8 horas de Lunes a Viernes, mañana o tarde o noche.
T.C.= Turno cerrado de Lunes a Domingo con un máximo de 40 Horas semanales.
La modificación o adscripción a los diferentes turnos será potestad de la Dirección de la Empresa.
La Empresa podrá establecer nuevos turnos de trabajo por razones técnicas, organizativas o productivas, previa información al Comité de Empresa.
Artículo 38. Fiestas anuales
Las fiestas anuales se disfrutarán según el Calendario Laboral Anual firmado por la Empresa y el Comité de Empresa.
El disfrute de dichas fiestas no menguarán la percepción económica del mes, de las pagas (verano, navidad, beneficios y septiembre) según tablas adjuntas.
Artículo 39. Vacaciones
El personal de la empresa disfrutará en concepto de vacaciones anuales retribuidas de un total de 25 días laborables.
El disfrute de éstas se efectuará teniendo en cuenta las necesidades del servicio y las del trabajador de acuerdo con la Empresa, pagadas según consta en el anexo de retribuciones.
Artículo 40. Permisos retribuidos
- El personal con una antigüedad mínima de un año en la empresa, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia y justificación posterior, tendrá derecho, sin pérdida de retribución alguna, a las siguientes licencias.
a. Matrimonio: 20 días naturales.
b. Alumbramiento: 4 días naturales si se produce dentro de la Comarca de residencia y 8 naturales si se produce fuera de ella. Además, gozarán de 1 día de permiso retribuido todos los parientes de primer grado, por consanguinidad o afinidad, de la mujer que dé a luz.
c. Muerte o enfermedad grave del cónyuge, y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad:
4 días naturales si se produce dentro de la Comarca de residencia y 8 naturales si se produce fuera de ella.
Para el personal de antigüedad inferior a un año, se estudiará cada caso.
d. En los supuestos de intervención quirúrgica del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será:
d.1. De 1 día, si la intervención no requiere hospitalización.
d.2. Si la intervención quirúrgica requiere hospitalización, el permiso será:
a. Hospitalización de 1 día o fracción, permiso de 1 día
b. Hospitalización de 2 días, permiso de 2 días.
c. Hospitalización de 3 días o más días, permiso de 4 días.
e. En los supuestos de hospitalización sin intervención quirúrgica del cónyuge, y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, será a lo dispuesto en el apartado anterior, es decir:
a. Hospitalización de 1 día o fracción, permiso de 1 día
b. Hospitalización de 2 días, permiso de 2 días.
c. Hospitalización de 3 días o más días, permiso de 4 días.
f. Parejas de hecho: Las parejas de hecho tendrán el mismo tratamiento, a efectos de licencias, que un matrimonio convencional, con las siguientes especificaciones:
- Se entenderá como pareja de hecho aquella que esté conviviendo de hecho, esté empadronada en el mismo domicilio e inscrita como pareja en el registro municipal del domicilio o, en su defecto, de la Generalitat o registro público oficial para estas situaciones y ello, con un año de antelación a la solicitud de cualquier permiso retribuido La empresa podrá solicitar en cualquier caso, un certificado del registro correspondiente y un certificado de convivencia.
- No tendrá derecho, en ningún caso, a los 20 días de matrimonio.
- Tendrán los mismos derechos, respecto a licencias, los ascendientes y descendientes de la pareja del trabajador, con la limitación y requisitos aquí establecidos.
A efectos aclaratorios, se recoge en este apartado el cuadro de parentescos hasta el segundo grado, por consanguinidad y afinidad, tal como establece el Código Civil:
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g. El tiempo necesario para cumplir los deberes públicos ordenados por el Estado o por la Generalitat de Catalunya y el tiempo necesario para asistir a exámenes.
h. Un día laborable por traslado del domicilio habitual.
i. Los trabajadores de este Convenio tienen derecho al disfrute de 3 días laborables al año para asuntos propios.
j. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 3 días laborables por enlace matrimonial de padres o hijos.
CAPÍTULO VII - Movilidad funcional
Artículo 41. Cambio de puesto de trabajo
Se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene la Empresa para decidir el cambio del puesto de trabajo de sus trabajadores, cuando lo estime necesario para la buena marcha de la organización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate y la pertenencia al grupo profesional correspondiente.
Artículo 42. Movilidad a distinta área funcional dentro del grupo profesional y movilidad a distinto grupo profesional
1- Por necesidades organizativas, técnicas, de producción o de contratación, el trabajador, podrá ser destinado a ocupar un área funcional, puesto de trabajo o especialidad distinto al que viniera desempeñando, dentro de su Grupo Profesional, teniendo derecho a percibir, mientras se encuentre en tal situación, la remuneración correspondiente a la función efectivamente desempeñada, en caso de ser ésta superior a la que viniera percibiendo.
Por necesisades organizativas, técnicas, de producción o de contratación, el trabajador, podrá ser destinado a ocupar un área funcional, puesto de trabajo o especialidad distinto al que viniera desempeñando, encuadrado en otro Grupo Profesional, teniendo derecho a percibir, mientras se encuentre en tal situación, la remuneración correspondiente a la función efectivamente desempeñada, en caso de ser ésta superior a la que viniera percibiendo.
2- Si el trabajo, en el área funcional del mismo Grupo profesional o en área funcional de distinto Grupo profesional, se prolonga más de tres meses ininterrumpidos, el trabajador consolidará automáticamente los derechos de la misma, a no ser que se pacte individualmente lo contrario.
Artículo 43. Trabajos de inferior grupo profesional
1. La Empresa, por necesidades técnicas u organizativas, podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a un área funcional de un Grupo profesional inferior al suyo por el tiempo imprescindible, y comunicándolo al Comité de Empresa, debiendo efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formación profesional. En esta situación, el trabajador seguirá percibiendo la remuneración que, por su función anterior, le corresponda.
2. Esta situación no podrá exceder de dos meses ininterrumpidos y en ningún caso el cambio podrá implicar el menoscabo de la dignidad de la persona o que vaya en perjuicio de su formación profesional.
3. La Empresa evitará reiterar el trabajo de inferior área funcional de grupo profesional con el mismo trabajador.
4. Si el destino de inferior Grupo profesional y área funcional, hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se le podrá exigir que realice trabajos de Grupo profesional superior a aquella por la que se le retribuye.
Artículo 44. Personal de capacidad disminuida
1. El personal cuya capacidad, por edad u otra circunstancia, y siempre que se demuestre, haya experimentado una disminución en su capacidad para realizar las funciones que le competen, podrá ser destinado por la Empresa a trabajos adecuados a sus condiciones actuales, siempre que existan posibilidades para ello, asignándosele la clasificación profesional que le corresponda de acuerdo con sus nuevos cometidos, respetándose la remuneración que venía percibiendo hasta la fecha.
2. La Empresa, con conocimiento del Comité de Empresa, sin previo aviso, podrá efectuar cuantos controles crea necesarios para averiguar, si la disminución de la capacidad del personal es real.
Artículo 45. Trabajos susceptibles de originar un perjuicio para la salud sin merma de la capacidad laboral.
Cuando un trabajador, sin merma de su capacidad laboral, pudiera resultar previsiblemente y en cierto fundamento, perjudicado y en su salud, con motivo u ocasión del trabajo que habitualmente realiza, a criterio del Médico de Empresa o facultativo designado por ésta a tal efecto, seguirá el mismo tratamiento que el Artículo 43, Apartado 1, y 2.
CAPÍTULO VIII - Suspensión y extinción de la relación laboral
Artículo 46. Causas y efectos de la suspensión
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas.
a) Mutuo acuerdo de las partes
b) Las consignadas válidamente en el contrato
c) Incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional de los trabajadores.
d) Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por circunstancias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
e) Ejercicio de cargo público representativo.
f) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
g) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
h) Fuerza mayor temporal
i) Causas económicas o tecnológicas que impidan la prestación o aceptación del trabajo.
j) Excedencia forzosa
k) Ejercicio del derecho de huelga
l) Cierre legal de la Empresa
2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
Artículo 47. Suspensión del contrato por causas de fuerza mayor temporal
1. A efectos de la causa de suspensión prevista en la letra h) del apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de fuerza mayor temporal, entre otras, las situaciones siguientes, siempre que resulten imprevisibles, o siendo previsibles, resulten inevitables.
a) Fenómenos climatológicos que impidan la normal realización de los trabajos.
b) Paralización de la obra o parte de ésta, por orden gubernativa, resolución administrativa u otras causas similares ajenas a la voluntad de la Empresa.
c) Imposibilidad de recepción de acopios, materiales o suministro de los mismos.
d) Corte de suministro de energía, por causas ajenas a la Empresa
2. En estos supuestos, los plazos establecidos en el Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, se reducirán a la mitad, en cuanto a su duración, y la documentación justificativa será la estrictamente necesaria.
Artículo 48. Excedencia voluntaria
El trabajador, con al menos, una antigüedad en la Empresa de un año, tendrá derecho a que se reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador, si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento o adopción de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
El trabajador excedente, conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual o similar área funcional a la suya, que hubiera o se produjeran en la Empresa, y siempre que lo soliciten con, al menos, un mes de antelación al término de la excedencia, salvo durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia para cuidado de hijos de hasta tres años, en que tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante dicho año.
Durante el período de excedencia, el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho de reingreso.
En las excedencias pactadas se estará a los que establezcan las partes.
Artículo 49. Causa de la extinción
En cuanto a la extinción del contrato de trabajo, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente y en este Convenio.
Artículo 50. Ceses
La extinción del contrato, según el carácter del mismo, se ajustará a los siguientes requisitos.
a) Durante el período de prueba, la Empresa y los trabajadores podrán dar por terminado su contrato sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
b) En los contratos temporales, la extinción de producirá cuando transcurra el plazo de duración fijado en los mismos previa su denuncia en su caso.
c) En cuanto al contrato de obra o servicio determinado, se estará a lo dispuesto al respecto en la regulación que del mismo se efectúa en este convenio.
CAPÍTULO IX - Faltas y sanciones
Artículo 51. Régimen disciplinario
A) Son faltas leves
1. Faltar un día al trabajo sin causa justificada.
2. Hasta 3 faltas de puntualidad, de un retraso superior a 5 minutos e inferior a 30 minutos dentro del periodo de un mes.
3. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio, por breve tiempo durante la jornada. Si se causare como consecuencia de dicho abandono perjuicio de consideración a la empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
4. No notificar con carácter previo la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las 24 horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motive. Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave a muy grave.
5. Los pequeños descuidos en la realización del trabajo, o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas, vehículos, instalaciones, etc. Cuando el incumplimiento de lo anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta puede reputarse de grave o muy grave.
6. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.
7. La falta de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo, y las órdenes dadas con descortesía.
8. La falta de aseo y limpieza personal.
9. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
10. No atender al público con la corrección y diligencia debidas. Esta falta podrá revestir mayor gravedad, según las circunstancias en que se produzca, y siempre que lo sea en presencia de personas ajenas a la empresa.
11. La embriaguez ocasional.
12. No comunicar los cambios habidos en la familia o situación personal que pueda afectar a prestaciones de la Seguridad Social. La ocultación maliciosa de datos en esta materia será falta grave.
B) Son faltas graves
1. La doble comisión de falta leve dentro del período de un trimestre, excepto en las de puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción que no sea amonestación verbal.
2. Más de 3 faltas de puntualidad en asistencia al trabajo en el periodo de un mes, superiores a 5 minutos.
3. La falta de asistencia al trabajo de 2 días en el período de un mes sin causa justificada.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.
5. La desobediencia a los mandos en materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto a la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se reputará de muy grave.
6. La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar. Será sancionado tanto el que ficha por otro como éste último.
7. La voluntaria disminución de la actividad habitual o la negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
8. La simulación de enfermedad o accidente.
9. El empleo del tiempo, materiales útiles, vestuario o herramientas en cuestiones ajenas al trabajo, en beneficio propio.
10. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para compañeros o personal público, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada falta muy grave. En todo caso, se reputará la imprudencia grave el no uso de las prendas y aparatos de seguridad obligatorios.
11. La embriaguez en dependencias de clientes de la empresa.
12. Las previstas en el capítulo de faltas leves que por entidad puedan ser calificadas de graves (n..
3, 4, 5 y 10 del capítulo de faltas leves).
13. Las órdenes dadas de modo agresivo o con amenazas.
C) Son faltas muy graves
1. La reincidencia en comisión de falta grave en el periodo de 6 meses, aunque sea de distinta naturaleza.
2. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de 6 meses o 20 en un año.
3. Más de 3 faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de 6 en el período de 4 meses o más de 12 en el período de un año.
4. La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas en el centro de trabajo u oficinas de la empresa.
5. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en útiles, máquinas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tanto de las empresas como de clientes de las mismas, así como causar accidente por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
6. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena, estando en situación de incapacidad temporal, así como realizar manipulación o falsedades para prolongar dicha situación.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas en compañeros de trabajo o terceros.
8. La embriaguez habitual.
9. La violación del secreto de correspondencia o documentación de la empresa, o de las personas en cuyos locales e instalaciones se presten los servicios.
10. Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a la persona de sus superiores, compañeros subordinados o familiares de los mismos, así como las personas en cuyos locales o instalaciones se realizará su actividad, y a los empleados de ésta, si los hubiere.
11. La participación en la comisión de un delito calificado como tal en las leyes penales, así como la retirada temporal o definitiva del permiso de conducir para los conductores o limpiadores conductores, sea por sentencia, como medida precautoria o como sanción administrativa por comisión de actos calificados como imprudencia simple o temeraria.
12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad.
13. La disminución voluntaria o continuada del rendimiento.
14. Originar riñas o pendencias con compañeros de trabajo o con personas o sus empleados para las que se preste el servicio.
15. La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la empresa, dentro y fuera de la jornada laboral.
16. El abuso de autoridad, de acuerdo con la definición jurisprudencial del mismo.
17. La competencia ilícita por dedicarse, dentro y fuera de la jornada laboral, a desarrollar por cuenta propia idéntica actividad de la empresa.
18. La derivadas en lo previsto en los números 6 y 11 del capítulo de faltas graves y en aquellas faltas leves y graves en las que se prevea que pueden incluirse en este grupo de faltas.
19. El acoso sexual en el trabajo.
20. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, así como la desobediencia a mandos o delegados en materia de seguridad y salud laboral o la no-utilización de los equipos de protección individual asignados por la empresa o por el comité de seguridad y salud laboral o los delegados de prevención.
21. La inasistencia a cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales programados u organizados por la empresa sin causa justificada siempre que estos se realicen dentro de la jornada laboral.
22. El consumo de alcohol o cualquier sustancia estupefaciente durante la jornada laboral, así como prestar servicios bajo los efectos del alcohol o de cualquier sustancia estupefaciente.
D) Sanciones
Por falta leve:
1. Amonestación verbal.
2. Amonestación por escrito.
3. Suspensión de empleo y sueldo hasta 2 días.
Por falta grave:
Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.
Falta muy grave:
1. Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.
2. Inhabilitación para el ascenso por un período no superior a 2 años.
3. Despido.
E) Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves, a los 20, y las muy graves, a los 60 días a partir de a fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
F) Comunicación
En caso de sanción a los trabajadores por falta grave o muy grave, la empresa deberá informar al comité de empresa.
CAPÍTULO X - Mejoras sociales
Artículo 52. De la incapacidad laboral transitoria
- Enfermedad Común
- 1ª Enfermedad en el año.
Para aquellos trabajadores que permanezcan de alta en la empresa desde 1 de enero hasta al menos el 31 de diciembre del año anterior, se acuerda un período de compensación a salario real de I.T. durante los 20 primeros días de la primera incapacidad del año. A partir del día 21 según Legislación vigente, pudiéndose incrementar con el Fondo I.T.
- Siguientes procesos de IT en el año: Para aquellos trabajadores que permanezcan de alta en la empresa desde 1 de enero hasta al menos el 31 de diciembre del año anterior, se pagarán de acuerdo a la Legislación vigente, pudiéndose incrementar con el Fondo I.T.
- Con Hospitalización
Para aquellos trabajadores que permanezcan de alta en la empresa desde 1 de enero hasta al menos el 31 de diciembre del año anterior se acuerda el 100% Salario real utilizando el Fondo IT.
- Accidente Laboral y Enfermedad Profesional
Para aquellos trabajadores que permanezcan de alta en la empresa desde 1 de enero hasta al menos el 31 de diciembre del año anterior se acuerda el 100% Salario real utilizando el Fondo IT
La Empresa podrá efectuar cuantos controles crea necesarios para averiguar el estado de Enfermedad o Accidente en que se encuentra en cada momento el Personal, con o sin conocimiento del Comité de Empresa.
- FONDO I.T.
Para aquellos trabajadores que permanezcan de alta en la empresa desde 1 de enero hasta al menos el 31 de diciembre del año anterior se acuerda, previo informe del Comité de Empresa, y de acuerdo con la Empresa, que se podrá distribuir hasta un máximo de 12.000 euros brutos anuales entre los trabajadores que hayan sido afectados por procesos de I.T. Esta cantidad no es acumulable.
Artículo 53. Seguro de invalidez o muerte
En los supuestos de invalidez, en grado de incapacidad permanente absoluta, o fallecimiento del trabajador por accidente laboral.
La Empresa tiene concertado un seguro para una indemnización de 70.000 € para el trabajador o los derechohabientes y por una sola vez. Esta indemnización se entiende sin perjuicio de las que pueda acreditar legalmente.
Artículo 54. Visitas médicas
El personal devengará la totalidad del salario real siempre que el tiempo de trabajo iguale o supere el 50% de la jornada laboral ordinaria.
(Se justificará con el justificante del médico de la Seguridad Social, donde se detallará la hora de visita).
El personal devengará la totalidad del salario real, siempre que se utilice el tiempo necesario para las visitas en centros de la Seguridad Social fuera de la comarca de residencia del trabajador. (Se justificará con el justificante del centro, donde se detallará la hora de visita).
El personal devengará la totalidad del salario real siempre que se utilice el tiempo necesario para las visitas en centros privados por prescripción del médico de la Seguridad Social, y el documento del centro, donde se detallará la hora de visita.
El resto de visitas a centros privados, sin la prescripción de un médico de la Seguridad Social, se considerarán exentos del devengo del salario real, por lo que el trabajador que quiera acogerse a este supuesto sin merma de su salario, deberá solicitar permiso por "Asuntos Propios" o "Vacaciones".
Artículo 55. Horas sindicales
Las horas sindicales de los Miembros del Comité de Empresa se podrán acumular normalmente, tanto en cuanto no suponga más del 50% de las jornadas de presencia del Miembro del Comité de Empresa que disfrute de este derecho.
Artículo 56. Seguridad y salud
A) Siempre que exista un riesgo demostrado en el puesto de trabajo, el trabajador podrá recurrir al Comité de Seguridad y Salud con carácter de urgencia.
Este propondrá las medidas oportunas hasta que el riesgo desaparezca.
B) La composición del Comité de Seguridad y Salud será de Representantes de los trabajadores, elegidos por el Comité de Empresa y de representantes de la Empresa.
C) El Comité de Seguridad y Salud tendrá las mismas garantías y derechos que el Comité de Empresa, exceptuando las horas sindicales.
D) La empresa está obligada a poner a disposición de cada trabajador que preste sus servicios durante todo el año en la Empresa, dos uniformes completos y un calzado, que el trabajador se obliga a mantener en buen estado y que se irán entregando y renovando según el criterio de la Empresa en base a las necesidades de los trabajadores. En los lugares donde realmente se requiera, se establece una prenda de abrigo (anorak o similar), el tiempo será como mínimo tres años. La Empresa podrá exigir del trabajador la devolución del equipo usado a la entrega del nuevo, facilitando una prenda nueva del equipo al estropearse antes del plazo anterior.
Artículo 57. Igualdad de sexos
Para trabajos de igual clase, el personal femenino tendrá idéntica clasificación profesional e idéntica retribución que el personal masculino, asimismo también podrá realizar trabajos nocturnos, y los mismos horarios que el personal masculino.
Artículo 58. Garantías sindicales
A) Los miembros del Comité de Empresa dispondrán por cada Miembro del Comité de 40 horas mensuales, retribuidas normalmente para desarrollar las funciones de representación, información y asesoramiento, así como asistir a las reuniones que convoquen los sindicatos a los que pertenecen.
Quedan excluidas de este cómputo de tiempo las reuniones que a instancia de la Empresa y Administración se convoquen.
B) La Empresa está obligada a facilitar tablones de anuncios en los que se pueda exponer publicaciones consideradas de interés para los trabajadores, por parte de los representantes legales de los mismos.
C) Los miembros del Comité de Empresa antes de ser sancionados o despedidos, tienen derecho a que se les formule el correspondiente expediente.
D) Podrán tener la condición de candidatos a las elecciones Sindicales, aquellos trabajadores que lleven 5 meses en el centro de trabajo.
Artículo 59. Secciones sindicales
Se estará a lo que especifica en cada momento la Legislación Social vigente
Artículo 60.Jubilación
Para el personal de plantilla que acceda a la Jubilación Parcial, y de acuerdo con lo que dicta la Seguridad Social, la empresa se compromete a realizar los contratos de relevo correspondientes.
La empresa gratificará, una sola vez por trabajador, con 6.000€ a aquellos que accedan a la Jubilación Parcial o Total.
Este incentivo podrá variar si el operario opta por no realizar el porcentaje de trabajo que le corresponda.
Artículo 61. Permanencia 25 años
Se gratificará a todo el personal con al menos 25 años de antigüedad en la empresa con 1,5 mensualidades, a razón de Total Convenio Mes más Antigüedad.
Artículo 62. Indemnización por fallecimiento
Existirá una indemnización de 6.000€ por fallecimiento, para aquellos trabajadores con una antigüedad mínima de dos años.
Artículo 63. Plus no absentismo
Existirá un Plus de No Absentismo de hasta 12.000€ para repartir entre aquellos trabajadores que permanezcan de alta en la empresa desde 1 de enero hasta al menos el 31 de diciembre y no tengan absentismo alguno.
A efectos de valoración del absentismo, no se computarán como faltas de asistencia las debidas a huelga legal, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores y las vacaciones o permisos retribuidos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. ÚNICA.- Revisión salarial.
De acuerdo con lo pactado entre empresa y RLT en fecha 5.10.12, se pacta una revisión salarial respecto de las tablas del año 2012, y exclusivamente para los Grupos Profesionales I, II, III, y IV del presente convenio, de acuerdo con el IPC real del año 2013, cerrado a diciembre de dicho año. Habida cuenta que el dato del IPC no se publica hasta mediados de enero de 2014, el abono de los atrasos derivados de la revisión salarial se producirá en la nómina de dicho mes de enero, pudiendo no obstante la empresa, si así lo estima conveniente, ir abonando una previsión de dicha revisión a lo largo del año 2013 mediante el concepto "a cuenta de convenio", debiendo deducirse en su caso, las cantidades abonadas de dicho concepto del pago final en concepto de revisión salarial.
La revisión salarial se llevará a efecto únicamente respecto de las tablas salariales del año 2012.
El plus Parada e Índice de frecuencia no serán objeto de la citada revisión salarial.
ANEXO. TABLAS SALARIALES AÑO 2012
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA CN ASCÓ
PERSONAL MENSUAL
TABLAS SALARIALES CONVENIO AÑO 2012
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CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA CN ASCÓ
PERSONAL DIARIO
TABLAS SALARIALES CONVENIO AÑO 2012
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CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA CN ASCÓ
PERSONAL DIARIO
TABLAS SALARIALES CONVENIO AÑO 2012
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CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA CN ASCÓ
PERSONAL DIARIO
TABLAS SALARIALES CONVENIO AÑO 2012
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