Última revisión
28/10/2021
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de EULEN SOCIOSANITARIOS, S.A. AYUDA A DOMICILIO DE BERGARA (20103971012018) de Gipuzkoa
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2021 en adelante
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Convenio colectivo de la empresa Eulen Sociosanitarios, S.A. (ayuda a domicilio de Bergara). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 207 de 28/10/2021)
GOBIERNO VASCO
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
Delegación Territorial de Gipuzkoa
RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de Eulen Sociosanitarios, S.A. (Ayuda a domicilio de Bergara) (código 20103971012018).
ANTECEDENTES
Primero.El día 4 de octubre de 2021 se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y la representación de los trabajadores.
Segundo.El día 5 de octubre de 2021 se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 29-01-2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo(Boletín Oficial del Estadode 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.
Segundo.El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero.Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo.Disponer su publicación en elBoletín Oficial de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 14 de octubre de 2021.-El delegado territorial en funciones, Juan María Esnaola Mendizabal. (6755)
Convenio Colectivo para el personal de ayuda a domicilio de Bergara 2021-2025.
Artículo 1.Ámbito territorial.
El presente Convenio de Empresa afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios profesionales para la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A. en el Servicio de Asistencia Domiciliaria del municipio de Bergara.
Artículo 2.Ámbito temporal.
La vigencia del presente convenio se extenderá desde el día 01 de septiembre del 2021 hasta el 31 de diciembre del 2025.
Concluida la duración pactada, el convenio quedará denunciado de manera automática el 15 de junio del 2025. Mientras no se firme un nuevo convenio que lo sustituya, el presente se entenderá prorrogado expresamente.
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Artículo 3.Empleo y contratación.
Contrato indefinido: Como mínimo el 75 % de los trabajadora/as de la empresa estarán contratadas bajo esta modalidad a partir del 1 de septiembre de 2021 y constando, en el contrato de trabajo, el porcentaje real de jornada sin tener en cuenta las horas de arrastre.
Por necesidades del servicio, cuando la prestación de servicios se vea reducida por una baja definitiva del usuario asignado, se procederá a la modificación del contrato indefinido ajustándose a la jornada real del trabajador/a. Asimismo, se seguirá dicho procedimiento en el caso de ampliaciones y altas de nuevos usuarios inscriptos al servicio.
JORNADA DE TRABAJO
Artículo 4.Jornada.
La jornada anual para será de 1.592 horas al año que en cómputo semanal resulta 35 horas a la semana.
La empresa, se compromete, en la medida de lo posible que, los servicios sean continuados en aras a no producirse «tiempos muertos» entre servicio y servicio. Horas pendientes: como consecuencia del exceso o defecto, que pudiera producirse entre las horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, se realizara una regularización con periodicidad mensual.
Los servicios domésticos que se realizan en el día de nochebuena y nochevieja, la jornada de trabajo finalizara a las 12:00 horas. El servicio que se presta de atención directa, se prestará a turnos y de forma rotativa.
Se compensará el tiempo perdido entre servicios abocándolo bajo el concepto de Plus distancia, la cantidad de 65 euros brutos mensuales con sus correspondientes incrementos salariales recogidos en el anexo I, siendo dichas cantidades proporcionales a la jornada de trabajo y por 11 pagas.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada de trajo el personal se encuentre en su puesto de trabajo.
En el caso de la Coordinadora: se consideran también horas de trabajo efectivo aquellas que se dedican a la coordinación interna o externa, planificación, programación, preparación, seguimiento, evaluación, redacción de informes o memorias, reuniones, compra de materiales, vestuario o cualquier otra tarea análoga o necesaria para el buen desarrollo de intervención social. Se exceptúa de este concepto las reuniones convocadas por la empresa (2 anuales).
Artículo 5.Jornada mínima.
Se garantizará que las trabajadoras tengan como mínimo una jornada de 25 horas semanales. En todo caso en aquellas ocasiones que organizativamente no sea posible, el mínimo será de 20 horas.
Artículo 6.Calendario laboral.
La fijación de los horarios de trabajo y los calendarios laborales será consensuada entre la empresa y los representantes de los trabajadores. La totalidad de la jornada anual será repartida de manera regular, incorporando a los calendarios el 100 % de la jornada laboral.
La Empresa elaborará el calendario laboral antes del 28 de febrero de cada año previa consulta con la representación de las trabajadoras.
La distribución de la jornada de trabajo anual se recogerá en la cartelera de trabajo. En ella se recogerán las jornadas de trabajo, la de los descansos, los periodos vacacionales, etc. de todo el año.
Si para el 28 de febrero de cada año el calendario laboral no está establecido y repartido entre las trabajadoras, la representación legal, durante el mes siguiente tendrá la facultad de fijar dicho calendario respetando la jornada anual pactada. Si para el 31 de enero del año en curso los trabajadores/as no han hecho entrega de la solicitud de vacaciones por escrito, será la empresa la que fije el período vacacional de cada trabajador/a.
Todo el personal disfrutará de al menos de 1 sábado al mes, a excepción del mes de vacaciones.
Artículo 7.Vacaciones anuales.
El personal comprendido en el presente Convenio disfrutará de un período de vacaciones anual mínimo de 31 días naturales, de los cuales 26 serán laborables (de lunes a sábado) o la parte proporcional que correspondan en función del tiempo trabajado, retribuido a Salario Base, Antigüedad y Plus voluntario.
Cuando la trabajadora o el trabajador cesen en el transcurso del año, tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones en razón del tiempo trabajado, calculado por doceavas partes. Asimismo, tendrá derecho a disfrutar de la parte proporcional en el caso que comenzará a trabajar dentro del año natural.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses de junio, julio, agosto, septiembre y diciembre, determinándose por acuerdo entre empresa y personal.
La solicitud del período de vacaciones se realizará por escrito a la coordinadora, antes del 31 de enero del año en curso, quien tras su análisis consensuará con la trabajadora la posibilidad el disfrute o no de las dos quincenas solicitadas, teniendo en cuenta la solicitud del resto del personal.
En ningún caso podrá disfrutar las vacaciones más del 25 por 100 del personal a la vez por períodos arriba mencionados.
Si el resultado de la aplicación de este porcentaje no corresponde a un número exacto de personas, el cociente resultante será redondeado de la siguiente forma:
-Si el coeficiente resultante es inferior a 0,5 se redondeará a la cifra inmediatamente inferior.
-Si el coeficiente resultante es igual o superior a 0,5 se redondeará a la cifra inmediatamente superior.
El calendario laboral, incluidas las fechas de vacaciones se comunicarán al Comité de empresa y a la plantilla hasta el 28 de febrero del año en curso.
Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en el supuesto de que el periodo de vacaciones, coincida con una incapacidad temporal que imposibilite a la trabajadora o trabajador, durante el año natural al que corresponden, la trabajadora o el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su IT, sea cual sea la contingencia que la haya originado y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
En ningún caso estas vacaciones podrán ser compensadas económicamente.
Las vacaciones se cogerán por quincenas. En el caso de la segunda quincena de agosto se iniciará el día 16 de agosto, siempre y cuando no coincida con el día de descanso.
Artículo 8.Vestuario de trabajo.
La empresa suministrará toda la ropa que sea necesaria para el cumplimiento de su labor (guantes de látex, de fregar, 2 uniformes anuales, sean mantalas, batas o pijamas, se dará un par de zuecos antideslizantes).
RETRIBUCIONES
Artículo 9.Salario.
Durante el período de vigencia del presente Convenio Colectivo se realizarán los siguientes incrementos retributivos para todos los conceptos:
-Año 2021: 1 % a partir del 1/9/2021.
-Año 2022: IPC + 0,5 %, garantizando un 2,5 %.
-Año 2023: IPC + 0,5 %, garantizando un 2 %.
-Año 2024: IPC, garantizando un 1,7 %.
-Año 2025: IPC, garantizando un 1,5 %.
La revisión de salarios con referencia al IPC que contiene el presente artículo en ningún caso podrá suponer una merma salarial.
El valor del IPC que contempla este artículo en ningún caso será inferior al 0,00 %, por lo que si el IPC anual resultase negativo se partirá, a efectos del cálculo de dicho incremento, de ese valor mínimo del 0,00 %.
Se reflejan en la tabla salarial adjunta, anexo I.
Artículo 10.Antigüedad.
La Antigüedad se computará en quinquenios y el valor del mismo es el establecido en la tabla salarial, abonándose en las 14 pagas anuales.
LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS
Artículo 11.Licencias retribuidas.
El personal avisando siempre con antelación, por escrito y con la debida justificación, tendrá derecho a licencias retribuidas, que se disfrutarán y abonarán con arreglo a lo que se establece en el presente artículo.
Igualmente, con las mismas condiciones, el personal dispondrá de las licencias no retribuidas que se señalan.
Todas las licencias habrán de disfrutarse en el momento de producirse el hecho causante.
a)Por matrimonio: 20 días naturales, pudiendo ampliarse hasta un máximo de 10 días naturales más de licencia no retribuida. Esta licencia no podrá ser absorbida, en todo o en parte, por coincidir con el periodo de vacaciones.
b)Por nacimiento de hijas o hijos: 3 días naturales, que serán ampliados en tres más si se realiza una operación de cesárea.
c)Por fallecimiento de cónyuge e hijas o hijos: 5 días naturales. En los casos de madre o padre: 3 días naturales. En los casos de madre o padre político, hijo o hija política, hermanas, hermanos, (tanto propio como político) nietas y nietos (tanto propio como político) y abuelas o abuelos (tanto propio como político): 2 días naturales.
d)Por boda de hermanas, hermanos, hijas, hijos, padre o madre, incluidos los políticos: 1 día natural.
e)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
f)Por enfermedad grave de esposa o esposo, hijas e hijos: 3 días naturales. De madre, padre, hermanas y hermanos: 3 días naturales. Abuelas y abuelos (tanto propios como políticos), nietos y nietas (tanto propios como políticos), madre, padre, hermano, hermana hijas e hijos políticos: 2 días naturales.
A estos efectos, se entenderá como enfermedad grave aquella que sea calificada como tal por la facultativa o facultativo correspondiente, bien en la certificación inicial o a requerimiento posterior de las partes. En todo caso, se entenderá como enfermedad grave, aquella que requiera hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Se considerará hospitalización cuando la persona enferma haya sido trasladada a su domicilio y la facultativa o facultativo estime necesaria la asistencia de un familiar a su lado.
En el caso de que la hospitalización finalice antes del disfrute completo de los días de la licencia, esta se entenderá finalizada, sin poder disfrutar los días restantes.
Se tendrá derecho a una nueva licencia cada vez que se produzca una nueva hospitalización.
La licencia por hospitalización podrá disfrutarse mientras dure la hospitalización y no tiene que ser en los días siguientes a la hospitalización, pudiendo ser en días alternos en el caso de que el hecho causante no coincida con los períodos de descanso del trabajador/a afectado/a o con los días de no prestación de los servicios.
En todo caso, el disfrute de esta licencia se sujetará a acuerdo entre empresa y trabajador.
g)Traslado de domicilio: 1 día natural.
h)Los trabajadores/as, por lactancia de una hija o hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. El hombre o la mujer, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de jornada de una hora, que será la primera o la última de la jornada diaria.
Asimismo, el padre o la madre podrán optar por acumular esta hora diaria, a razón de una hora por cada día laborable, conforme al calendario laboral de la trabajadora o trabajador y disfrutarlo hasta que se cumpla un año del nacimiento.
En los casos b), c) y f), se ampliará en un día natural más, cuando sea necesario realizar un desplazamiento fuera de la comunidad Autónoma de País Vasco y, en el caso de la distancia sea superior a 200 km, se ampliará a 2 días.
Las parejas de hecho, indistintamente de cuál sea el sexo de sus componentes, siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente (certificado de empadronamiento común, certificación de registro de parejas de hecho o cualquier otro documento que, con carácter oficial, acredite su situación de convivencia de pareja) generará los mismos derechos que los contemplados en este artículo para el caso de matrimonio.
i)El personal tendrá derecho por el tiempo necesario a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por la facultativa o el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente a la empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica.
En los demás casos, como asistencia a consulta de médica o médico de cabecera de la Seguridad social (medicina general) o asistencia prestada por la medicina particular, hasta el límite de 16 horas anuales, que deberán ser justificadas.
Dentro de ese límite conjunto de 16 horas al año, se considerarán las ausencias motivadas por acompañamiento, siempre que sea debidamente justificado, a consultas médicas, revisiones médicas, ingreso hospitalario e intervenciones de menor importancia de cónyuge, hijas o hijos y madre o padre.
Asimismo, se disfrutará de 15 días al año para el tratamiento de fecundación in vitro dentro del sistema de la Seguridad Social, o bien, a través de médico concertado o privado.
j)Derecho a ausencia por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, justificando su realización dentro de la jornada laboral.
k)Tres días de asuntos propios remunerados al año, no acumulables de un año para otro o proporcionalmente al tiempo de duración del contrato.
Artículo 12.Licencias no retribuidas.
Las empresas concederán licencias no retribuidas de hasta 30 días que podrá disfrutarse fraccionadamente en periodos inferiores siempre que no se superen los 30 días naturales a quienes lo soliciten si bien no podrán disfrutarse estas licencias inmediatamente antes o después de las vacaciones.
La solicitud deberá hacerse por escrito con quince días de antelación al comienzo del disfrute de la licencia, excepto en los casos en que el hecho causante de la petición no permita observar dicho plazo.
MEJORAS SOCIALES
Artículo 13.Prestación procesos de incapacidad temporal.
En las situaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la Empresa complementará las prestaciones hasta el 100 % del importe íntegro mensual de las retribuciones del personal, desde el primer día.
En caso de incapacidad temporal con hospitalización, la Empresa complementará hasta la totalidad del salario por el tiempo que dura la hospitalización.
En las situaciones de Incapacidad Temporal derivadas de enfermedad común que se produzcan cada año natural, las empresas complementarán las prestaciones económicas hasta el 100 % del importe íntegro mensual de las retribuciones del personal desde el primer día.
Artículo 14.Jubilación.
Los trabajadores/as de esta empresa tendrán derecho a contrato relevo siempre que se den las condiciones y sea aceptada por los organismos públicos oficiales.
Artículo 15.Complemento «ad personam». Resto de condiciones.
Se mantendrán las condiciones más beneficiosas bien sean parciales o totales, que resulten de este y otros Convenios que supongan mejoras respecto a las recogidas en este Convenio de empresa.
Este Convenio seguirá en vigor hasta la firma de otro que lo sustituya así como todas las mejoras acordadas en pactos anteriores.
Artículo 16.Acuerdo interprofesional Preco.
Ambas partes acuerdan expresamente, que en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y mediación del acuerdo Interprofesional Preco. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente, mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.
Artículo 17.Inaplicación salarial.
La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el art. 82.3 ET, debiendo, intentar en su caso, renegociar el mismo antes de su vencimiento, para logar otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el art. 86.1 ET.
En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y no se llegara a un acuerdo con la representación de los trabajadores, y los procedimientos para la resolución de conflictos no resolvieran la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación de los trabajadores) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación a la CCNCC u órgano tripartito que pudiera crearse en las comunidades autónomas.
Artículo 18.Subrogación.
Con el fin de mantener la estabilidad del personal afectado por el presente Convenio Colectivo en términos de empleo, conseguir la profesionalización del sector de ayuda a domicilio y evitar en la medida de lo posible la proliferación de contenciosos, ambas partes consideran oportuno reflejar en el texto del convenio la regulación que rige en materia de Adscripción del personal en las empresas, centros y servicios afectados por el ámbito funcional del Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal que se transcribe literalmente:
«1.Al término de la concesión de una contrata, el personal adscrito a la empresa saliente, de manera exclusiva en dicha contrata, pasará a estar adscrito a la nueva empresa titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos en su anterior empresa, debiendo entregar al personal un documento en el que se refleje el reconocimiento de los derechos de su anterior empresa, con mención expresa al menos a la antigüedad y categoría, dentro de los 30 días siguientes a la subrogación.
En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, para que el personal adscrito a la empresa saliente sea subrogado, deberá concurrir alguno de los siguientes supuestos:
a)Personal en activo que vengan prestando sus servicios para la empresa saliente con una antigüedad mínima de 3 meses, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo.
b)Personal que, en el momento del cambio de titularidad de la contrata, se encuentren en suspensión del contrato con derecho de reincorporación (con enfermedad, accidentados/as, en excedencia, baja maternal, etc.) y que reúna con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo la antigüedad mínima establecida en el apartado a).
c)Personal que con contrato de sustitución, supla a alguno del personal mencionado en los apartados a) y b).
d)Personal de nuevo ingreso que, por exigencias de la empresa o entidad contratante, se haya incorporado al centro, como consecuencia de la ampliación del contrato dentro de los últimos 90 días.
La empresa cesante deberá comunicar al personal afectado la perdida de la adjudicación de los servicios, así como el nombre de la nueva empresa adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento de dichas circunstancias.
2.Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y documentalmente por la empresa saliente a la empresa entrante, con una antelación mínima de 15 días naturales antes de la fecha del término de su contrata o en el plazo de los 3 días hábiles siguientes a la fecha desde que tuviese conocimiento expreso formal de la adjudicación, si ésta fuera posterior, la documentación siguiente:
a)Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, así como una declaración jurada de la empresa saliente en este sentido.
b)Certificación en la que se haga constar, en relación a la totalidad del personal de plantilla a subrogar, lo siguiente:
Apellidos y nombre.
D.N.I
Domicilio.
N.º de la seguridad social.
Tipo de contrato.
Antigüedad.
Jornada y horario.
Fecha de disfrute de las vacaciones.
Conceptos retributivos no incluidos en convenio.
Otras condiciones y pactos.
Fotocopias de las nóminas, TC1 y TC2, de los últimos siete meses de la totalidad del personal a subrogar.
c)Fotocopia de los contratos de trabajo.
d)Documentación acreditativa de la situación de excedencias, incapacidad temporal, baja maternal y paternal, interinidad o sustitución análoga del personal que, encontrándose en tal situación, deben de ser adscritos a la nueva adjudicataria del servicio.
e)En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y el personal sólo se extingue en el momento que se produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria.
f)En caso de subrogación de representantes del personal durante su mandato (tanto del comité de empresa, como delegados/as de personal o de la sección sindical), la empresa entrante respetará las garantías sindicales establecidas en el presente convenio y demás legislación vigente.
Las personas que hubieran sido elegidas en proceso electoral referido al centro objeto de subrogación, mantendrán su condición de representantes del personal a todos los efectos en la nueva empresa concesionaria, siempre que el número total de representantes del personal no exceda del que pudiera corresponder por la plantilla.
No desaparece el carácter vinculante de este artículo en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a los 2 meses; dicho personal con todos sus derechos se adscribirá a la nueva empresa.
Tampoco desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese el mismo por un período no superior a 6 meses, siempre que se acredite que el servicio se hubiese reiniciado con la misma u otra empresa.
Las empresas entrante y saliente respetarán siempre el calendario vacacional, concediéndose el disfrute total del período de vacaciones tal y como esté asignado en dicho calendario y con independencia de la parte proporcional de vacaciones que se haya devengado en cada empresa.
En el supuesto de que se produzca la subrogación una vez comenzado el año natural, la empresa entrante y la saliente realizarán las compensaciones económicas necesarias para el cumplimiento de lo anterior.
Caso de que no se produjera acuerdo entre ambas empresas en la compensación económica, la empresa en cuyo seno se haya disfrutado el período vacacional completo descontará en la nómina de trabajador o trabajadora o, en su caso, en la liquidación la cantidad correspondiente al período devengado en la otra empresa; la empresa en cuyo seno no se disfruten vacaciones abonará al personal la parte proporcional de vacaciones que le corresponda junto con la liquidación o en la primera nómina, según el caso.
En los casos de falta de acuerdo, la empresa que no haya cotizado a la seguridad social el período correspondiente a las vacaciones devengadas vendrá obligada a abonar a la otra empresa la cantidad correspondiente a dichas cotizaciones.
De la efectiva compensación económica entre las empresas se entregará copia a la representación unitaria o sindical del personal, a la asociación empresarial y a la comisión paritaria del convenio.
El personal percibirá de la empresa cesante la liquidación de los haberes y partes proporcionales de gratificaciones que le pudieran corresponder.
El mecanismo de subrogación, definido en el presente artículo operará automáticamente con independencia del tipo de personalidad de la empresa de que se trate, ya sea física, jurídica o de cualquier clase.
La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes que vincula: empresa o entidad pública cesante y nueva adjudicataria.
g)La adjudicataria saliente tendrá la facultad de acordar libremente con las personas afectadas por la subrogación la permanencia en su plantilla, sin que ello genere a la adjudicataria entrante la obligación de asumir el vínculo con un personal diferente.
La finalidad de este precepto no es la de establecer obligaciones que excedan del ámbito de aplicación de este convenio, sino recordar los derechos que asisten a las trabajadoras que se encuentran en el ámbito funcional de este convenio, así como el compromiso de las partes firmantes de este convenio con la vigilancia del cumplimiento de estas reglas, en lo que a ellas respecta.
Artículo 19.Caseríos.
Aquellos trabajadores o trabajadoras que tengan asignados usuarios situados en caseríos cuyo desplazamiento, desde la plaza del Ayuntamiento de Bergara hasta el caserío, supere los 30 minutos (ida y vuelta), verán incrementado el plus distancia en 10 euros al mes.
BOLSA DE TRABAJO
Artículo 20.Vacantes y sustituciones.
Las plazas vacantes o de nueva creación que se originen en las empresas serán cubiertas según los criterios derivados de este Convenio.
Las plazas vacantes tanto definitivas como temporales, así como aquellas de nueva creación que se originen, serán cubiertas con los criterios que se exponen a continuación.
Como objetivo principal se marca el completar las jornadas de trabajo de la plantilla del centro por orden de antigüedad, independientemente del tipo de vacantes que se produzcan, frente a la nueva contratación, que solo se realizará como último recurso, en el caso de que todas las trabajadoras estén ocupadas o rechacen la realización de dichas horas, en las franjas horarias solicitadas.
Vacantes a cubrir por el personal de plantilla:
-Disposición para la ampliación de jornada: debe ser solicitada por escrito dicha voluntad. El personal presentará un solo escrito y tendrá vigencia mientras no sea cubierta la misma.
-Adecuación trabajadora-puesto: se valorará, atendiendo a criterios de calidad en la prestación del servicio, la experiencia previa, en el caso a cubrir. Otros criterios a tener en cuenta serán la formación y criterios lingüísticos. Será consensuado con los técnicos municipales.
-En caso de no conocer el servicio: los criterios para asignar el caso, se realizará en primer lugar si tiene el horario libre, y después atendiendo a méritos propios que se definen en base a:
Criterio de valoración Puntos
Perfil lingüístico 2
En proceso de obtención de perfil 1
Formación:
20 horas en relación al puesto 1
Formación impartida por la empresa 0,5
Felicitaciones orales y por escrito 1
En el supuesto caso de que dos trabajadoras o trabajadores hayan obtenido la misma puntuación, se tendrá en cuanta las quejas, sanciones y amonestaciones por escrito que figuran en el expediente personal de cada uno de ellos.
Asignación casos nuevos:
-Disposición para la ampliación de jornada: debe ser solicitada por escrito dicha voluntad. El personal presentará un solo escrito por cada vacante que surja y su vigencia será por el tiempo que dure la vacante sin cubrir.
-Disponibilidad horaria en el momento en que se produzca el alta, que no solape con otros servicios que esté realizando en el momento. Se valorará el hacer los ajustes necesarios para la adecuación del caso a una de las trabajadoras de plantilla, frente a la nueva contratación.
-Formación específica por el tipo de perfil necesario para cubrir el servicio.
Vacantes a cubrir por el personal de nueva contratación: las que marque el pliego de condiciones en cuanto a la titulación mínima exigida para el puesto.
-Titulación académica: Titulo de Profesionalidad o superior.
-Perfil lingüístico, acreditado con titulación o a través de valoración del perfil que hagan desde el servicio de Euskera del Ayuntamiento de Bergara.
-Experiencia previa en puesto o similares.
De manera mensual, todas las trabajadoras contrastarán el balance de horas con la coordinadora, y como máximo serán liquidadas económicamente a 31 de diciembre del año en curso.
En caso de que se produjera bolsa de horas positivas, en el recuento trimestral, se podrán disfrutar en tiempo de descanso durante el siguiente trimestre, siempre previo acuerdo entre empresa y trabajadora, y con un preaviso mínimo de 15 días, o bien pueden quedar guardadas en previsión a posibles reducciones de servicio.
En el caso de las horas negativas, la empresa será la encargada de ofrecer la posibilidad de recuperar dichas horas a la auxiliar. Si la auxiliar rechaza la realización de dichas horas, alegando un motivo que quede fuera de las licencias contempladas en el presente convenio, la empresa tendrá la potestad de descontar esas horas ofertadas (y no la totalidad de la bolsa negativa) a la trabajadora en la nómina del mes en curso.
El cálculo del descuento de dichas horas se realizará a precio de hora ordinaria.
DESPIDOS
Artículo 21.Indemnizaciones por despido.
La indemnización por despido improcedente, en toda clase de extinciones de contrato o despido, disciplinario u objetivo, individual o colectivo, será de 45 días de salario por año trabajado con un tope de 42 mensualidades, hasta el 12 de febrero de 2012.
A partir del 13 de febrero de 2012, será de 45 días de salario por año trabajado con un tope de 24 mensualidades. En caso de que el despido sea declarado improcedente por los tribunales, la opción entre indemnización o readmisión recaerá en todo caso en la empresa, salvo que el trabajador sea representante de los trabajadores.
Disposición adicional primera.
Se constituye una Comisión Mixta Interpretativa del presente Convenio, que estará integrada por cuatro representantes de los/as trabajadores/as y cuatro representantes de la empresa.
Disposición final.
En todo lo no recogido en el presente convenio colectivo será de aplicación el convenio colectivo de ámbito superior vigente en cada momento.
TABLASSALARIALESSAD DE BERGARA
ETXEZ ETXEKO LAGUNTZAILEAK / AUXILIARESDOMICILIARIAS
| Hasiera-data Fechadeinicio | 2021 urtea Año2021 | 2021 urtea Año2021 | 2022 urtea Año2022 | 2023 urtea Año2023 | 2024 urtea Año2024 | 2025 urtea Año2025 | |
| Egungo soldatakSalariosactuales | 2021/09/01 01/09/2021 | 2022/01/01 01/01/2022 | 2023/01/01 01/01/2023 | 2024/01/01 01/01/2024 | 2025/01/01 01/01/2025 | ||
| % 2,5eko bermea Garantíadeun 2,5 % | % 2ko bermea Garantíadeun 2 % | % 1,7ko bermea Garantía1,7 % | % 1,5eko bermea Garantía1,5 % | ||||
| Gehikuntzak /Incrementos | 1,00% | IPC+0,5 | IPC+0,5 | KPI/IPC | KPI/IPC | ||
| Oinarrizko soldata /Salariobase | 1.333,26 ¬ | 1.346,59 ¬ | IPC+0,5 | IPC+0,5 | KPI/IPC | KPI/IPC | |
| Aparteko ordainsaria /Pagasextras | 1.333,26 ¬ | 1.346,59 ¬ | IPC+0,5 | IPC+0,5 | KPI/IPC | KPI/IPC | |
| Antzinatasuna /Antigüedad | 50,17 ¬ | 50,67 ¬ | IPC+0,5 | IPC+0,5 | KPI/IPC | KPI/IPC | |
| Lanegun bakoitzeko Euro kilometro bakoitzeko Pordíadetrabajado Eurosporkilometros | Borondatezko haborokina /Gratificaciónvoluntaria | 59,81 ¬ | 60,41 ¬ | IPC+0,5 | IPC+0,5 | KPI/IPC | KPI/IPC |
| Urruntasun-plusa / Plusdistancia | 65,00 ¬ | 65,00 ¬ | IPC+0,5 | IPC+0,5 | KPI/IPC | KPI/IPC | |
| Jaieguneko plusa / Plusfestivo | 3,14 ¬ | 3,17 ¬ | IPC+0,5 | IPC+0,5 | KPI/IPC | KPI/IPC | |
| Garraio plusa /P.transporte | 2,25 ¬ | 2,27 ¬ | IPC+0,5 | IPC+0,5 | KPI/IPC | KPI/IPC | |
| Lokomozio-gastua /Gastolocomoción | 0,39 ¬ | 0,39 ¬ | IPC+0,5 | IPC+0,5 | KPI/IPC | KPI/IPC | |
KOORDINATZAILEA /COORDINADORA
| Hasiera data FechadeInicio | 2021 urtea Año2021 | 2021 urtea Año2021 | 2022 urtea Año2022 | 2023 urtea Año2023 | 2024 urtea Año2024 | 2025 urtea Año2025 |
| Egungo soldatak Salariosactuales | 2021/09/01 01/09/2021 | 2022/01/01 01/01/2022 | 2023/01/01 01/01/2023 | 2024/01/01 01/01/2024 | 2025/01/01 01/01/2025 | |
| Gehikuntzak /Incrementos | 1,00% | % 2,5eko bermea Garantíadeun2,5 % | % 2ko bermea Garantíadeun2 % | % 1,7ko bermea Garantía1,7 % | % 1,5eko bermea Garantía1,5 % | |
| Oinarrizko soldata /SalarioBase | 2.207,00 ¬ | 2.229,07 ¬ | IPC+0,5 | IPC+0,5 | KPI/IPC | KPI/IPC |
| Aparteko ordainsaria /Pagas Extras | 2.207,00 ¬ | 2.229,07 ¬ | IPC+0,5 | IPC+0,5 | KPI/IPC | KPI/IPC |
| Antzinatasuna /Antigüedad | 26,00 ¬ | 26,00 ¬ | IPC+0,5 | IPC+0,5 | KPI/IPC | KPI/IPC |
| Borondatezko haborokina/Gratificación Voluntaria | - ¬ | - ¬ | ||||
| Urruntasun-plusa / plusdistancia | - ¬ | - ¬ | ||||
| Jaieguneko plusa / plusfestivo | - ¬ | - ¬ | ||||
| Garraio Plusa / P.Transporte | - ¬ | - ¬ | ||||
| Lokomozio-gastua /Gasto Locomoción | - ¬ | - ¬ | - ¬ | - ¬ | - ¬ | - ¬ |
