Convenio Colectivo de Emp...xtremadura

Última revisión
16/09/2014

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de EUROLIMPIEZAS PACENSES, S.L. (06100092012014) de Extremadura

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 16 de Septiembre de 2014 en adelante

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

RESOLUCION de 11 de agosto de 2014, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autonoma de Extremadura y se dispone la publicacion del texto del Acta de la Comision Negociadora de 14 de mayo de 2014, acordando la modificacion de los articulos 5.1, 14 y 17 del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Eurolimpiezas Pacenses, SL". (2014061787) (Diario Oficial de Extremadura num. 178 de 16/09/2014)

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora acordando modificación en lo relativo a los artículos 5.1, 14 y 17 del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Eurolimpiezas Pacenses, SL" (código de convenio 06100092012014), que fue suscrito con fecha 14 de mayo de 2014, de una parte, por la representante de la empresa, y de otra, por los representantes de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo.

Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 11 de agosto de 2014.

La Directora General de Trabajo, IRENE MARÍN LUENGO

ACTA DE LA REUNIÓN ENTRE LA REPRESENTACIÓN DE EUROLIMPIEZAS PACENSES, S.L. y LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Reunidos en Badajoz, en las dependencias de la empresa sitas en el Polígono El nevero, Ampliación, calle 17, parcela 17.5, el día 14 de mayo de 2014, a sus 10:30 horas, las personas cuyo nombre, DNI y condición más abajo se relacionan, junto a la firma de cada una de ellas,

EXPONEN

Que al examinar el texto del convenio colectivo de la empresa Eurolimpiezas Pacenses, S.L., publicado por resolución de 19 de marzo de 2014 en el DOE número 72, de 14 de abril de 2014, código de convenio 06100092012014, se ha advertido que, por error material, se había firmado y remitido a la Dirección General de Trabajo a través del sistema REGCON y, en consecuencia, publicado, un borrador de trabajo referido convenio colectivo en lugar del texto definitivo aprobado por la Comisión Negociadora en la reunión del día 27 de febrero de 2014, en el que se modificaba el artículo 17.

Que, asimismo, la Dirección General de Trabajo había apercibido de probables vicios de ilegalidad en los artículos 5.1 y 14 del convenio colectivo publicado.

Por unanimidad, los asitentes

ACUERDAN

 
PRIMERO.

Modificar el artículo 5.1, que queda redactado del modo siguiente:

Artículo 5. Licencias.

5.1. Licencias retribuidas.

a) Por matrimonio del trabajador.

los 7 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de celebración y los 14 días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha. Si el matrimonio no llegara a celebrarse y se hubieran disfrutado días anticipados de permiso, éstos, a lección del trabajador, habrán de recuperarse o descontarse del salario del mes siguiente por su importe equivalente.

b) Por nacimiento de hijo: el día del parto y los dos posteriores a éste.

c) Por muerte del cónyuge, descendientes o ascendientes consanguíneos o políticos: el día del ingreso en el centro hospitalario y los dos inmediatos posteriores a éste. Si la estancia en el hospital se prolongase más de quince días o si hubiese o fueren previsibles ingresos frecuentes, con independencia de su duración, el trabajador podrá pedir la excedencia, con derecho a reserva del puesto de trabajo, por el tiempo que subsistan tales circunstancias y siempre que las acredite mediante un certificado médico.

La empresa habrá de atender la solicitud de reincorporación en el plazo máximo de tres días desde que ésta se produzca.

SEGUNDO.

Modificar el artículo 14, que queda redactado del modo siguiente:

Artículo 14. Prescripción..

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves, a los 20 y las muy graves, a los 60 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

TERCERO.

Ratificarse en el artículo 17 tal y como quedó aprobado en la reunión del día 27 de febrero de 2014 y modificar, en consecuencia, su redacción publicada. El artículo 17 queda redactado del modo siguiente.

Artículo 17. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.

Las condiciones económicas pactadas, consideradas en su conjunto, son compensables con las que anteriormente establecieran las disposiciones legales o los contratos individuales de trabajo.

Se respetarán las condiciones económicas más beneficiosas que los trabajadores pudieran tener reconocidas a título individual por las empresas al entrar en vigor este convenio, siempre y cuando fuesen más favorables consideradas en su conjunto y en cómputo anual, respecto a los conceptos cuantificados, salvo en lo que respecta al plus de transporte.

La antigüedad que viniera siendo reconocida se convertirá a partir de la vigencia de este convenio en un plus ad personam, no sujeto a revalorización. El plus de transporte queda suprimido.

Las disposiciones futuras que modifiquen las condiciones pactadas en este convenio sólo tendrán eficacia práctica cuando, globalmente consideradas y en cómputo anual, superen las condiciones aquí acordadas, considerándose en este caso absorbibles por las condiciones pactadas. En todo caso, dichas condiciones estarán vinculadas a los resultados de la empresa.

CUARTO.

Autorizar a María Remedios Valencia Andrades, con DNI 8793027N, para la presentación de este documento ante la Dirección General de Trabajo al objeto de su registro y publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 11.45 horas del día de la fecha.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI