Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
17/11/2020

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de F.C.C. MEDIO AMBIENTE, S.A. (48005701012004) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 47-53)

Resolucion del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa UTE Eretza (codigo de convenio 48005701012004). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 221 de 17/11/2020)

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril («BOPV» de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 2 de noviembre de 2020.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea

CONVENIO COLECTIVO ENTRE UTE ERETZA (FOMENTO DE CONSTRUCCIONES

Y CONTRATAS, S.A. Y GMSM, MEDIOAMBIENTE, S.A.)

Y SU PERSONAL ADSCRITO AL CONTRATO DE «SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA

Y JARDINERIA DEL AYUNTAMIENTO DE GÜENES»

Artículo 1.-Ámbito de Aplicación

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que está afecto al Servicio Público de Limpieza Viaria y Jardinería que UTE Eretza tiene concertado con el Ayuntamiento de Güeñes.

Artículo 2.-Vigencia

El presente Convenio, entrará en vigor el día 1 de enero de 2019 o el día en que la Delegación Territorial de Trabajo comunique a la Comisión Negociadora, la orden de inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, si fuese posterior. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2019.

Artículo 3.-Duración

La duración del presente Convenio Colectivo será de dos años, finalizando el 31 de diciembre del año 2020, quedando denunciado automáticamente dentro de los tres últimos meses a su vencimiento.

Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantenga la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de un nuevo convenio que lo sustituya. Ambas partes se comprometen a iniciar las conversaciones para la negociación del nuevo convenio el último trimestre de duración del presente convenio colectivo.

Artículo 4.-Interpretación y aplicación del Convenio

Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio, sea sometida, antes de establecer reclamación ante los órganos competentes, a informe de la Comisión Mixta Paritaria.

La Comisión Mixta Paritaria del Convenio deberá emitir su informe en un plazo máximo de quince días, a contar desde el día siguiente en que hubiere sido solicitado.

Las funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio, no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción administrativa y contenciosa prevista en la ley.

Artículo 5.-Composición de la Comisión Mixta Paritaria

La Comisión Mixta Paritaria de este Convenio Colectivo, estará compuesta por un número igual de representantes de la parte económica y social, siendo nombrados estos últimos por y entre los delegados de personal, con un número máximo de dos por cada parte.

Artículo 6.-Retribuciones

Para el año 2019, las condiciones económicas serán las reflejadas en la tabla salarial del anexo II al presente acuerdo (dicha tabla se refiere a retribuciones a percibir por trabajadores a jornada completa).

Para el año 2020, las condiciones económicas serán las reflejadas en la tabla salarial del anexo II al presente acuerdo (dicha tabla se refiere a retribuciones a percibir por trabajadores a jornada completa).

Artículo 7.-Jornada

La jornada laboral será de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (1.592 horas/año). El horario del personal afecto a la contrata será preferentemente:

- Lunes a viernes: 7,00 a 13,32 horas.

- Sábados: 7,00 a 13,00 horas.

Se confeccionará un calendario laboral, de común acuerdo entre Empresa y Trabajadores, que deberá estar preparado en un plazo de treinta días contados desde la firma de este Convenio Colectivo. Para el resto de años de vigencia, el calendario se confeccionará antes del día 31 de Enero de cada año.

Las partes firmantes, expresamente admiten, que el cuadro horario estará supeditado a las instrucciones establecidas por los servicios técnicos municipales.

Igualmente las partes firmantes expresamente admiten trabajar por las tardes a requerimiento de la empresa el número de personal necesario y por el tiempo que sea preciso sin necesidad de más tramites que la comunicación al trabajador o trabajadores que hagan falta, cuando estas sean de carácter temporal.

A partir de la firma del presente Convenio Colectivo todos los trabajadores adscritos al mismo realizarán indistintamente las labores de limpieza viaria o jardinería que se les asignen en cada momento.

Artículo 8.-Horas Extraordinarias

Dado el carácter público del servicio de limpieza viaria y jardinería, los trabajadores aceptan prestar servicios extraordinarios para la finalización del servicio, motivados por ausencias imprevistas, procesos punta de producción y otras situaciones estructurales derivadas de la naturaleza del trabajo.

El precio a percibir por el trabajador en estos casos en el año 2019, será: 17,54 euros/hora de trabajo en días laborables y 20,41 euros/hora de trabajo en días de fiesta.

El precio a percibir por el trabajador en estos casos en el año 2020, será: 17,72 euros/hora de trabajo en días laborables y 20,62 euros/hora de trabajo en días de fiesta.

Artículo 9.-Descanso Semanal

El descanso semanal del personal afecto al presente Convenio Colectivo, se realizará el Domingo.

Artículo 10.-Festivos

El personal adscrito al servicio de limpieza viaria y jardinería de Güeñes, por estar considerado y tratarse evidentemente, como queda dicho, de un servicio público, realizarán los días de fiesta clasificados como tales en el calendario laboral editado por la Delegación de Trabajo de Bizkaia, que sean Jueves, Sábados o Lunes, una jornada de tres horas de trabajo. Este artículo será de obligado cumplimiento cuando coincidan 2 días festivos consecutivos en que se trabajara uno de ellos, cuando de forma especial sea requerido por el Ayuntamiento o por requerimiento de la propia empresa, cuando se originen circunstancias objetivas que lo justifiquen. Estos días festivos se abonarán según las cantidades indicadas en el artículo 8º, salvo que la empresa decida contratar nuevo personal para este trabajo.

Artículo 11.-Vacaciones

Se establece un período de vacaciones retribuidas de treinta días naturales. Las vacaciones se disfrutarán entre los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre. En ningún caso podrán ser compensadas en metálico, salvo en el supuesto de liquidación de contrato de trabajo.

Los trabajadores ingresados dentro del año natural tendrán derecho a la parte proporcional correspondiente al período trabajado desde la fecha de su ingreso.

El calendario de vacaciones se confeccionará antes del 30 de abril, disfrutándose de forma rotativa.

Artículo 12.-Plus Tóxico, Penoso y Peligroso

El personal operario afecto al servicio de limpieza viaria percibirá un plus por trabajo tóxico, penoso y peligroso, consistente en un 20% del salario base de su categoría. Este plus, se abonará durante todos los días de la semana, a excepción de los días de

descanso semanal, fiestas laborables no trabajadas y faltas. También se abonará en el período de vacaciones y en los días de licencias específicas retribuidas, de este Convenio Colectivo.

Artículo 13.-Pagas y Gratificaciones extraordinarias

Las pagas extraordinarias de julio y Navidad, se abonarán cada una a razón de treinta días de salario base más antigüedad exclusivamente de cada categoría profesional y en proporción al tiempo trabajado.

Dichas pagas se devengarán semestralmente (julio, del 1 de enero al 30 de junio, Navidad, del 1 de julio al 31 de diciembre).

La gratificación de San Martín de Porres, se abonará a razón de treinta días de salario base más antigüedad, exclusivamente de cada categoría profesional y en proporción al tiempo trabajado.

Esta gratificación se devengará del 1 de noviembre al 31 de octubre, abonándose el día 15 de octubre del año en curso.

Dentro del mes de Marzo de cada año, los trabajadores percibirán una gratificación extraordinaria, consistente en el importe de 30 días de salario base más antigüedad.

Esta gratificación, se devengará anualmente (del 1 de Enero al 31 de diciembre del año anterior).

Artículo 14.-Antigüedad

Los trabajadores con contrato de obra o servicio determinado o indefinido, devengarán un complemento personal de antigüedad, consistente en dos trienios del 5% y posteriormente quinquenios del 7% del salario base, sin limitación. Se devengará en los mismos días del salario base.

Artículo 15.-Incapacidad Temporal

Bajas por accidente laboral

Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral, percibirán desde el primer día de baja el 100% de las retribuciones percibidas el mes anterior al del accidente, excluyendo las pagas extraordinarias y cualquier otro concepto económico no recogido en las tablas salariales que figuran como anexo número 1 al presente documento durante un periodo máximo de 12 meses.

Bajas por Contingencias Comunes

Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, percibirán desde el primer día de baja el 90% de las retribuciones percibidas el mes anterior al del accidente, excluyendo las pagas extraordinarias y cualquier otro concepto económico no recogido en las tablas salariales que figuran como anexo número 1 al presente documento, durante un periodo máximo de 12 meses.

Artículo 16.-Seguridad y Salud

El delegado de prevención será el Delegado de Personal. Representará a los Trabajadores en todo lo relativo a prevención de riesgos laborales.

Artículo 17.-Reconocimientos Médicos

Con carácter anual, se efectuará un reconocimiento médico con cargo a la Empresa. Esta revisión será específica para cada puesto de trabajo, y se hará conforme a lo previsto en el artículo 22 de la ley 31/95.

Artículo 18.-Licencias Retribuidas

El Trabajador, previo aviso y justificación suficiente, dispondrá de las siguientes licencias:

- 17 días naturales por matrimonio con vigencia a partir de la firma del presente convenio colectivo se pacta a los efectos de esta licencia la equiparación de la pareja de hecho inscrita en el registro con el vínculo matrimonial, a disfrutar desde el día del hecho causante que será el día de la boda en el caso del matrimonio o el día de la inscripción en el registro correspondiente en el caso de la pareja de hecho.

Sólo se podrá disfrutar una única vez la licencia aquí establecida con la misma

persona, de forma que un trabajador no disfrute de dicha licencia más de una vez

por su unión, sea del tipo que sea, con la misma pareja.

- 3 días naturales por nacimiento de hijo.

- 4 días naturales como máximo en caso de hospitalización con o sin intervención quirúrgica del cónyuge o pareja de hecho, padres, hijos y hermanos consanguíneos o políticos. Esta licencia que es finalista podrá disfrutarse mientras dure la hospitalización debiendo el trabajador acreditar cada uno de los días de hospitalización.

- 2 días naturales por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este plazo se ampliará dos días naturales si el trabajador precisa desplazarse fuera de Bizkaia.

- 1 día por traslado de domicilio habitual.

- 1 día natural en caso de matrimonio de hijos, padres y hermanos consanguíneos o políticos. Este plazo se ampliará a dos días si el trabajador precisa desplazarse fuera de la provincia.

- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Artículo 19.-Excedencias

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año, tendrá derecho a que se le reconozca una excedencia voluntaria por un plazo de 6 meses a 5 años. Este derecho, sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Asimismo, la Empresa reservará el puesto de trabajo al trabajador en excedencia, teniendo este último que avisar a la Empresa con dos meses de antelación de la reincorporación al mismo, ya que en caso de no hacerlo, perderá el derecho a su puesto de trabajo dentro de la Empresa, o en su defecto de la concesionaria del servicio en esos momentos.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos, darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

4. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Empresa, los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

Los puntos 3º y 4º, se regirán para su reincorporación a su puesto de trabajo por las normas del punto 2º.

Las excedencias concedidas al amparo de este artículo, no superarán en número al 10% de la plantilla media anual de la contrata. Caso de superarse este porcentaje, se estará para su concesión y regulación a lo indicado en la normativa general (E.T., etc.)

Artículo 20.-Póliza de Accidentes

La empresa se compromete a suscribir una póliza de accidentes, que garantice a cada trabajador las siguientes indemnizaciones:

- En caso de fallecimiento por accidente laboral: 21.000 euros.

- En caso de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente laboral: 21.000 euros.

A efectos de este artículo, se considerará accidente laboral exclusivamente el sufrido con ocasión de la prestación del servicio a esta empresa.

Artículo 21.-Prendas de Trabajo

Todo el personal afectado por este Convenio Colectivo tendrá derecho a dos equipos de trabajo al año, uno para el invierno y otro para el verano, cuya dotación será en principio la siguiente:

- Invierno: dos pantalones, dos camisas manga larga, botas, un jersey, guantes adecuados para el servicio, tres pares de calcetines y un anorak (cada dos años), a entregar en Octubre.

- Verano: dos pantalones, dos camisas de manga corta, botas adecuadas, se entregarán en el mes de Mayo.

Artículo 22.-Cambio de Titularidad de la Concesión

En caso de rescisión o término del contrato administrativo que rige la explotación del servicio de limpieza viaria y jardinería entre UTE Eretza y el Ayuntamiento de Güeñes, el personal adscrito a dichos servicios será subrogado por el nuevo concesionario, en las mismas condiciones económicas y laborales que se establecen en el presente Convenio Colectivo y en los términos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 23.-Inaplicación del presente Convenio Colectivo

La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 ET, debiendo las partes intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 ET.

Artículo 24.- Adscripción del personal de jardinería al presente convenio Colectivo

Desde el día 1 de enero del año 2014 al personal de jardinería de UTE Eretza le será de aplicación el mismo convenio colectivo que al personal de limpieza viaria (Convenio Colectivo código 4805701 publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 18 de 28 de enero de 2010).

En consecuencia se regularizarán las percepciones de dichos trabajadores al convenio colectivo indicado adecuando igualmente todas las condiciones restantes.

La antigüedad de dichos trabajadores se calculará conforme a lo dispuesto en este convenio colectivo. Dichos trabajadores se integran en este convenio con la categoría de Peón.

Dichos trabajadores, en consecuencia con lo anterior comenzarán a devengar desde el 1 de enero de 2014 la gratificación extraordinaria de marzo que se abonará de conformidad con lo dispuesto en el presente convenio en marzo de 2015. Igualmente desde el 1 de enero de 2014 comenzarán a devengar la gratificación extraordinaria de San Martín de Porres que se abonará de conformidad con lo dispuesto en el presente convenio en la parte proporcional que corresponda en este año 2014.

ANEXO TABLAS SALARIALES UTE ERETZA AÑO 2019 JORNADA COMPLETA

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ANEXO TABLAS SALARIALES UTE ERETZA AÑO 2020 JORNADA COMPLETA

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