Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Última revisión
18/08/2020

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de F.C.C. MEDIO AMBIENTE, S.A. (CENTRO DE TRABAJO DE ALCOY) (03100951012020) de Alicante

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente SA, centro Alcoy código convenio 03100951012020.- (Boletín Oficial de Alicante num. 156 de 18/08/2020)

II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

 

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SEC. PRODUCT., COMERCIO Y TRABAJO

 

7198 CONVENIO COLECTIVO FCC MEDIO AMBIENTE SA ALCOY

 

RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente SA, centro Alcoy código convenio 03100951012020.-

 

VISTO el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 11/8/20, suscrito por las representaciones de la empresa y de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

 

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la  Presidencia y de las Consellerías de la Generalitat, Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las consellerías y sus atribuciones y el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, ACUERDA:

 

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.

 

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

 

En Alicante a 12 de agosto de 2020

 

LA DIRECTORA TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR SUSTITUCIÓN LA JEFA DE SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPRENDIMIENTO (ART.26.3 DECRETO 104/2017 DE 21 DE JULIO)

 

RAQUEL CORBI TORMO

 

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC MEDIO AMBIENTE S.A. CON SU PERSONAL DEDICADO A LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA DE BASURA Y TRANSPORTE DE LAS MISMAS, QUE TIENE CONCERTADO CON EL EXCMO.

 

AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE ALCOY.

 

CAPITULO I - NORMAS GENERALES

 

Artº. 1º - Ámbito de Aplicación y partes que conciertan el convenio.El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que esté afecto a los servicios de limpieza viaria, recogida domiciliaria de basuras y transporte de las mismas que la Empresa FCC Medio Ambiente, S.A., tiene concertados con el Excmo. Ayuntamiento de Alcoy.

 

Las partes que lo conciertan son por un lado la plantilla de trabajadores del centro de trabajo destinado al servicio de recogida de basura y limpieza viaria de Alcoy, y la mercantil empleadora, la mercantil FCC Medio Ambiente S.A.

 

Artº. 2º - Vigencia

 

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma. Los efectos económicos se aplicarán a partir del día 01/01/2018.

 

Artº. 3º - Duración y Denuncia

 

El presente Convenio tendrá una duración de ocho años años, desde el 1 de Enero de 2.018 al 31 de Diciembre de 2.025.

 

Se considera automáticamente denunciado, una vez terminada su vigencia, sin necesidad de preaviso alguno.

 

Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, este perderá su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación; período de ultra-actividad en el cual se incluye el plazo de un año al que hace referencia el párrafo cuarto del artículo 86. 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

Artº. 4º - Garantía "ad personam"

 

Se respetarán las condiciones personales que en conjunto anual excedan de las condiciones establecidas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam".

 

Artº- 5º - Compensación y Absorción

 

Las retribuciones establecidas en el presente Convenio Colectivo, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

 

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación así como por Convenios Colectivos o contratos individuales, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas, en caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.

 

Artº. 6º - Condiciones

 

Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en conjunto anual, sin que quepa la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.

 

Artº. 7º - Legislación aplicable

 

En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo que la legislación determine en cada momento.

 

Artº. 8º - Comisión Paritaria y resolución de conflictos derivados del convenio

 

Se crea una Comisión Paritaria de representantes de las Partes Negociadoras, para las cuestiones que se deriven de la aplicación o interpretación del presente Convenio, a la que se someterán las partes ineludiblemente en primera instancia.

 

Dicha Comisión estará constituida, por un Presidente con voz pero sin voto, tres representantes de la Empresa y tres representantes de los trabajadores. Las partes podrán estar acompañadas por los asesores correspondientes que actuarán con voz pero sin voto.

 

La Comisión se reunirá en el plazo de diez días desde la solicitud de una de las partes, debiendo dirigirse por escrito al Presidente de la Comisión, indicando la motivación de la misma. La resolución se emitirá en el plazo de siete días.

 

Las partes acuerdan someterse para la resolución de los conflictos que pudieran derivarse del presente convenio colectivo, y específicamente aquellos conflictos derivados de la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3 del E.T., al procedimiento de resolución de conflictos establecido en el VI Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunitat Valenciana, publicado el nueve de noviembre del 2017 en el D.O. de la Generalitat Valenciana 8166

 

CAPITULO II - CONTRATACIÓN Y EMPLEO

 

Artº. 9º - Consolidación de Empleo

 

Se acuerda mantener la estructura de empleo fijo existente a la firma del convenio, 63 trabajadores, con al menos la distribución por funciones que se relaciona a continuación:

 

TABLA

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

Las nuevas ampliaciones de plantilla consolidadas que cubran todo el año, serán cubiertas con personal fijo.

 

Se acuerda igualmente la creación de una Comisión de seguimiento con representación paritaria de la Empresa y del Comité para la vigilancia y control de lo determinado en el párrafo anterior.

 

Artº. 10º - Contratos de Trabajo

 

Con carácter general, a todo trabajador se le dará al inicio de su relación laboral, el contrato de trabajo por escrito, que, se comunicará a la Oficina de Empleo, entregando una copia básica a los representantes de los trabajadores.

 

En materia de finiquitos, la empresa se obliga a entregar, junto con la comunicación de cese, un finiquito, que no tendrá efectos liberatorios hasta transcurridos cuatro días hábiles desde la fecha de su entrega al trabajador.

 

Artº. 11º - Período de Prueba

 

En los contratos de trabajo, podrá establecerse el período de prueba, que será de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados que será de quince días.

 

CAPITULO III - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

 

Artº. 12º - Organización del Trabajo

 

La organización del trabajo es facultad de la Empresa, con respecto de las condiciones contratadas con el Ayuntamiento. La implantación de nuevos sistemas de trabajo, tendrá que acordarse entre Empresa y Comité durante un plazo de treinta días, transcurrido el cual sin acuerdo, se iniciará el procedimiento legalmente establecido. Al trabajador se le reconoce la preferencia a permanecer en su puesto habitual de trabajo, correspondiente a su grupo profesional, que figurará en su nómina.

 

Cuando se produzca un cambio de turno, el trabajador afectado deberá ser avisado con al menos 12 horas de antelación a su incorporación al nuevo turno.

 

Artº. 13º - Clasificación Profesional

 

Conforme a la disposición adicional nº1.

 

Artº. 14º - Trabajos de Categoría Superior e Inferior

 

Conforme a la disposición adicional nº1.

 

Artº. 15º - Cambio de Titularidad de la Empresa

 

En caso de terminación del contrato administrativo con el Ayuntamiento por cualquier causa, el nuevo titular o el propio Ayuntamiento, en su caso, quedará subrogado en los derechos y obligaciones de la actual Empresa, reconociendo expresamente a la representación legal de los trabajadores, debiendo subrogarse en los contratos de trabajo existentes en el cambio del empleador, y conforme a las condiciones establecidas en el convenio general del sector y resto de normativa laboral.

 

Artº. 16º - Capacidad Disminuida

 

El trabajador con capacidad disminuida por deficiencias psíquicas o físicas, o por otras circunstancias que hayan sido objetivadas y apreciadas por la Comisión Técnica Cualificadora, concediéndole un grado de invalidez, podrá ser trasladado a la primera vacante que se produzca en otro puesto de trabajo dentro de la Empresa si sus limitaciones físicas asi lo aconsejan, con las retribuciones que le corresponda a las funciones realmente desarrolladas.

 

CAPITULO IV - MEJORAS ASISTENCIALES

 

Artº. 17º - Complemento en caso de Enfermedad o Accidente

 

a) Enfermedad: La Empresa abonará el cien por cien del salario real, en el caso de que el trabajador precise hospitalización, así como en los procesos del pre y postoperatorio, o de rehabilitación y desde el día en que tengan lugar los mismos, entendiéndose desde el primer día de baja.

 

En caso de intervención en la U.C.S.I, y como consecuencia y para  recuperarse de ella exista una baja por enfermedad superior a cuatro días, dicha baja tendrá el mismo tratamiento que la dada en el párrafo anterior .

 

La Empresa abonará el cien por cien del salario real, , en las situaciones de I.T. no contempladas en el apartado anterior, a partir del día siete de la baja.

 

Así mismo, la Empresa abonará el 60 % del salario de los tres primeros días en los procesos de I.T. por enfermedad, la primera vez en el año.

 

b) Accidente: La Empresa abonará el cien por cien del salario real, , en los casos de baja por accidente laboral desde el primer día de la baja.

 

Artº. 18º - Asistencia a Consultorios Médicos

 

No dará lugar a pérdida de retribución de los trabajadores, la asistencia por el tiempo indispensable, durante la jornada de trabajo, y con justificación, a consultorios y clínicas de la Seguridad Social, siempre que los mismos no tengan establecido horario de consulta que permita acudir a ellos fuera de las horas de trabajo.

 

Todo trabajador, una vez iniciada su jornada de trabajo y en el transcurso de la misma se sintiera enfermo y tuviera que abandonar el trabajo, con posterior justificación de su médico de cabecera, percibirá el importe total de dicha jornada.

 

Artº. 19 - Póliza de Accidentes

 

En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, como consecuencia de la actividad desarrollada para la Empresa, de la que se derive su muerte, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador, o sus beneficiarios en su caso, percibirán en concepto de indemnización las cantidades:

 

- Muerte por accidente laboral ……………………………………………..22.100 €

 

- Incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez …………...25.000 €

 

La Empresa abonará cinco mensualidades de salario real en caso de muerte natural a la viuda o herederos.

 

La Empresa concertará al objeto de cubrir estas indemnizaciones la oportuna póliza de seguro colectivo de vida.

 

El presente artículo entrará en vigor transcurridos 15 días a partir de la firma del presente Convenio.

 

Artº. 20º - Jubilación anticipada ordinaria.

 

Se establece un premio de jubilación, según el siguiente baremo, para las jubilaciones anticipadas ordinarias que se realicen conforme a la siguiente tabla:

 

- Jubilación con dos años de anticipación, tres mensualidades.

 

- Jubilación con un año de anticipación, dos mensualidades.

 

Cuando el trabajador que se jubile tenga quince o más años de antigüedad en la Empresa, los premios anteriores serán de cuatro y tres mensualidades respectivamente.

 

Para el caso de trabajadores que cumplan las condiciones legales para pasar a la jubilación anticipada con una antelación superior a los dos años antes de la edad ordinaria de jubilación, por aplicación de la normativa transitoria, se acogerán a los siguientes premios de jubilación:

 

- Jubilación a los 60 años: 6 mensualidades.

- Jubilación a los 61 años: 5 mensualidades.

- Jubilación a los 62 años: 4 mensualidades.

- Jubilación a los 63 años: 3 mensualidades.

- Jubilación a los 64 años: 1 mensualidad.

 

Artº 21 – Jubilación anticipada parcial

 

Se aplicará la normativa legal de referencia en cada momento.

 

Artº. 22º - Retirada del Carnet de Conducir

 

En caso de que a un conductor, prestando servicio con vehículo de la empresa, les sea retirado temporalmente el permiso de conducir, la Empresa les proporcionará otra función, respetándole las retribuciones de conductor, durante un período de ocho meses. En caso de retirada definitiva del permiso de conducir, el trabajador tendrá derecho a ocupar la primera vacante de una función de su grupo profesional que no precise el carnet de conducir, con las retribuciones propias de la función asignada.

 

Cuando la perdida del carnet de conducir de hasta ocho meses de duración lo sea con un vehículo propio del trabajador, se le destinará una función que no precise el carnet de conducir dentro de su grupo profesional, con la remuneración de la nueva función, y se promocionará a otro trabajador de la plantilla al puesto de conductor que ha quedado vacante. La retirada temporal no consolidará un nuevo puesto, todo ello con objeto de mantener volumen y estructura de empleo.

 

Se exceptúa de lo anterior, la privación del carnet de conducir por motivo de embriaguez y consumo de drogas, o retiradas de mayor duración a ocho meses, en cuyo caso no serán de aplicación las mejoras ahora convenidas.

 

Si la retirada del carnet de conducir por embriaguez o consumo de drogas es consecuencia de hechos ocurridos con vehículo propio, y no "in itinere" al o desde el lugar de trabajo, serán contemplados los siguientes casos: Cuando dicha retirada del carnet no supere un mes, se le destinará a una función en la que no se precise el carnet de conducir dentro de su grupo profesional; si la retirada es por un período de entre uno y ocho meses, se procederá a la suspensión de su contrato de trabajo por el tiempo que dura la retirada, reincorporándose una vez le sea devuelto el carnet con los derechos que anteriormente tuviera; si la retirada es por un período superior a ocho meses, se aplicará lo prevenido legalmente sin mejora de convenio alguna.

 

Artº. 23º - Prendas de trabajo

 

La Empresa facilitará a cada trabajador para el desempeño de su trabajo, las siguientes prendas de vestir:

 

Verano: una o dos camisas, uno o dos pantalones, y una gorra para quien la solicite. La cantidad de ropa entre una y dos unidades dependerá de la cantidad de ropa según la necesidad del trabajador.

 

Esta ropa se entregará preferentemente en el mes de abril.

 

Invierno: una o dos camisas, uno o dos pantalones, un jersey, una chaqueta, un juego de botas y un gorro para quien lo solicite. La cantidad de ropa entre una y dos unidades dependerá de la necesidad del trabajador.

 

Esta ropa se entregará preferentemente en el mes de octubre.

 

Cada dos años se entregará un anorak de abrigo. La calidad del calzado se tratará entre Empresa y Comité.

 

El traje de agua que se entregue será de calidad y reflectante.

 

Artº. 24º - Revisión Médica

 

El reconocimiento médico tendrá el contenido mínimo que normativa o reglamentariamente se determine por la autoridad competente, siendo como mínimo, un reconocimiento anual.

 

En todo caso, deberá de comprender las analíticas y exploraciones necesarias para preservar la salud de los trabajadores en relación a los riesgos de trabajo a los que estén expuestos en el desarrollo de las funciones que les sean encomendadas por la empresa.

 

El reconocimiento médico será obligatorio para aquellos casos que legal y reglamentariamente se determinen.

 

Además de esos supuestos, las partes acuerdan establecer el reconocimiento médico anual obligatorio, a ejecutar por parte del servicio médico de empresa, para los puestos de trabajo incluidos en la propuesta realizada por el Servicio Médico de FCC de puestos de trabajo obligados a realizar reconocimiento médico obligatorio, que se indica a continuación:

 

TABLA

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

 

El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador.

 

El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión así como el necesario para el desplazamiento a la misma, será considerado tiempo efectivo de trabajo.

 

Artº. 25º - Asistencia jurídica

 

La empresa estará obligada, si el trabajador así lo solicitara, a prestar asistencia jurídica adecuada en el ámbito de la jurisdicción penal a sus empleados, en los supuestos de conflictos surgidos como consecuencia de la prestación de sus servicios, salvo en los casos de dolo o negligencia.

 

CAPITULO V – JORNADA

 

Artº. 26º - Jornada

 

La jornada de trabajo será de 37 horas y media semanales, con una distribución regular durante los días de trabajo semanales. No obstante lo anterior, se acuerda una distribución de la jornada de forma que se trabajarán 38 horas y media semanales, y la diferencia se compensará descansando un sábado de cada seis. Como consecuencia de esto no se podrá disfrutar de ningún día de descanso o permiso de libre disposición los sábados.

 

Se considerará como tiempo efectivo de trabajo los treinta minutos de descanso (bocadillo) que se intercalarán a lo largo de la jornada.

 

Se acuerda la posibilidad de una distribución irregular de la jornada, para las funciones de conductor de recogida de residuos, siempre y cuando tenga que realizar el transporte a planta, ya que por las características del servicio que desempeñan, podrán dar lugar a una jornada de mas o menos dos horas diarias sobre la jornada acordada en este articulo, manteniéndose el total de la jornada en computo semanal, sin que pueda excederse el total de horas trabajadas de la jornada semanal fijada en convenio.

 

Las partes negociadoras entienden necesario establecer una medida que repare la situación producida con la duración de la jornada de trabajo en el centro, por cuanto la plantilla de trabajadores venia disfrutando de una jornada semanal de 36 horas los años 2006 y 2008, y 35 horas semanales de jornada los años 2009, 2010, 2011 y 2012. A consecuencia de la crisis económica sufrida en el pais, y ante la necesidad de ejecutar una mayor jornada sin incremento salarial, las partes acordaron incrementar la jornada semanal a 37 horas semanales a partir del 2013, jornada que se mantiene en este convenio colectivo. La jornada disfrutada por los trabajadores en los periodos referidos tenia como causa intentar, en la medida de lo posible, igualar las jornadas de trabajo a las ejecutadas en aquellos momentos por la administración publica, y esta es la razón por la que ahora las partes negociadoras acuerdan la siguiente medida. La jornada de trabajo se acomodará, en el ultimo mes de servicio de FCC Medio Ambiente S.A. a la que venga reconocida de forma oficial para los trabajadores laborales del Excmo. Ayuntamiento de Alcoy. A estos efectos, se entiende ultimo mes de servicio no el ultimo mes de vigencia del contrato administrativo, ni de sus posibles prorrogas contractuales, legales o coercitivas, sino el ultimo mes de la efectiva prestación del servicio sin importar el soporte contractual o administrativo que de lugar al mismo.

 

Artº. 27º - Descanso Semanal y Fiestas

 

Todo el personal afectado por este Convenio, realizará su fiesta semanal en domingo, salvo lo estipulado en el párrafo cuarto de este artículo.

 

El personal que efectúe su jornada en turno de noche, descansará la noche del sábado al domingo.

 

En caso de coincidencia de días especialmente exigidos por el Excmo. Ayuntamiento de Alcoy, se trabajará uno de estos días por el veinticinco por ciento de la plantilla, que será determinada con antelación, de común acuerdo entre la Empresa y el Comité, retribuyéndose a razón de 7 horas extraordinarias con el 100 por 100 de recargo, o bien con el salario ordinario de un dia de trabajo mas un dia de descanso, a elección del trabajador.

 

El trabajo los domingos y festivos no incluidos en el párrafo anterior, será realizado por trabajadores contratados para tal efecto. En caso de que este trabajo lo realizarán los trabajadores con contrato de trabajo de lunes a sábado, cobrarían por ello siete horas extraordinarias con el 100 por 100 de recargo, o bien con el salario ordinario de un dia de trabajo mas un dia de descanso, a elección del trabajador.

 

El día de San Martín de Porres, patrono de estos servicios, será considerado permiso retribuido, permiso que se fijará a elección del trabajador con las limitaciones del art. 26, 30 y concordantes.

 

En caso de que coincida en domingo tendrá el tratamiento de día de libre disposición, con las limitaciones del artículo 28º-F para disfrutarlo antes del 4 de noviembre, para disfrutarlo posteriormente a dicho día se tratará como un día más a añadir en el tercer párrafo del artículo 29º

 

Artº. 28º - Vacaciones

 

Todo el personal afecto al presente Convenio Colectivo disfrutará de treinta y tres días naturales de vacaciones retribuidos.

 

De no alcanzar el año de antigüedad, sólo disfrutarán en concepto de vacaciones la parte proporcional al tiempo de permanencia en la Empresa.

 

Los trabajadores disfrutarán los treinta y tres días de vacaciones en dos períodos, uno de treinta días fijado según lo establecido en el párrafo siguiente de este artículo, y otro de tres días de libre disposición, previa solicitud de los trabajadores con los siguientes condicionantes: Los tres días se disfrutarán consecutivos por no más de tres trabajadores al mismo tiempo, siendo acumulable a este cómputo lo previsto en el artículo 29 apartado F del presente convenio. La solicitud se efectuará con al menos quince días de antelación, y siempre antes del 15 de octubre. Serán contestadas por la Empresa las solicitudes en el plazo de cuarenta y ocho horas. En caso de que posteriormente al 15 de octubre queden vacaciones por asignar, estas serán distribuidas libremente por la Empresa a partir del 4 de noviembre, debiéndose disfrutar en el año natural.

 

Al tratarse de una Empresa que ha de realizar un servicio público, las vacaciones se tomarán por turnos, marcando previo acuerdo entre la Empresa y el Comité en el mes de Enero de cada año, una rueda, de forma que los trabajadores de la plantilla podrán disfrutar las vacaciones entre los meses de Junio a Septiembre, ambos inclusive. Los trabajadores que lo soliciten podrán disfrutar las vacaciones en los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Octubre, Noviembre y Diciembre. El salario a percibir durante el período de vacaciones será el de una mensualidad normal,.

 

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

 

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

 

Artº. 29 – Licencias

 

El trabajador tendrá derecho a licencia o permiso retribuido en los siguientes casos:

 

a. Quince días naturales en caso de matrimonio.

 

b. Tres días en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de un pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.

 

c. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

 

d. Un día por traslado de domicilio habitual o matrimonio de un hijo. En el caso de desplazamiento fuera de la provincia, se añadirán dos días.

 

e. Un día en caso de fallecimiento de tíos o sobrinos, ampliable a tres días cuando sea necesario efectuar desplazamiento.

 

f. Dos días laborables a elección del trabajador para asuntos propios, sin perjuicio de lo acordado en el artículo 26 sobre no disfrutarlos en sábados, preavisando a la empresa con al menos 10 días de antelación. Este permiso no podrán disfrutarlo más de dos trabajadores cada día, por categoría, y no se podrá efectuar cuando haya refuerzo en el servicio.

 

En los supuestos anteriores, la retribución será a salario real.

 

Artº. 30º - Licencias sin Retribución

 

La Empresa concederá hasta un máximo de 15 días de licencia al año sin sueldo, a quien lo solicite con un mínimo de 72 horas de antelación, siempre que dicho permiso no se esté utilizando por más de cinco trabajadores. Sin perjuicio de lo acordado en el artículo 26 sobre no disfrutarlos en sábados.

 

Artº. 31 - Cuidado de Disminuidos

 

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

 

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

 

El trabajador dispondrá de siete horas o una jornada laboral al mes, sin disminución de sus haberes habituales, para poder atender situaciones concretas de hijos, cónyuges y padres del trabajador, que sean minusválidos físicos.

 

Artº. 32º - Pago de Haberes

 

El pago de haberes será mensual, con un anticipo a cuenta el día 15 de cada mes o día hábil inmediatamente anterior, si fuese domingo o festivo, produciéndose la liquidación definitiva el último día de cada mes.

 

El anticipo antes mencionado será de 400 euros para todo el personal, siempre y cuando el trabajador ya haya devengado a fecha 15 del mes un salario de importe igual o superior.

 

El pago se realizará por transferencia bancaria.

 

CAPITULO VI - CONDICIONES ECONÓMICAS

 

Artº. 33º - Salario Base

 

El salario base para el personal afectado por este Convenio, es el que se especifica para cada actividad, nivel y función, en la tabla salarial anexa.

 

El salario base se devengará por día natural.

 

Artº. 34º - Antigüedad

 

El complemento personal de antigüedad, consistirá en tres bienios al cinco por ciento y posteriores quinquenios del siete por ciento del salario base con las limitaciones marcadas en el Estatuto de los Trabajadores. Se devengará en los mismos días que el salario base.

 

Artº. 35º - Nocturnidad

 

Todos los trabajadores que realicen al menos dos horas de su jornada entre las 22 y las 6 horas, percibirán íntegramente el plus de nocturnidad, consistente en un 25% del salario base de la función que estén desempeñando o de su salario habitual si es de mayor remuneración..

 

El plus se abonará por día efectivamente trabajado en jornada nocturna y tiene carácter funcional, por lo que no es consolidable. El importe será el establecido en la tabla salarial anexa.

 

Si el trabajador al iniciar su jornada nocturna, tuviera que abandonar el trabajo, por razones ajenas a su voluntad, percibirá este plus completo.

 

Artº. 36º - Plus Tóxico, Penoso y Peligroso

 

El personal operario afecto a los servicios de limpieza viaria, recogida domiciliaria de basuras y eliminación de las mismas, percibirá un plus de trabajo tóxico, penoso y peligros, consistente en un 20 por ciento del salario base, que figura en la tabla del anexo. Este plus se abonará por día efectivo de trabajo.

 

Artº. 37º - Plus Convenio

 

Todo el personal percibirá un Plus Convenio, que es el indicado para cada función en la tabla anexa, y se cobrará por día efectivo de trabajo.

 

Los tiempos de paro no imputables a los trabajadores no se contarán dentro  de la jornada, y serán abonados como horas extraordinarias. Esta circunstancia se dará únicamente cuando no exista camión de reserva.

 

Artº. 38º - Plus Posterior Domingos y Festivos

 

Se establece un Plus para los días posteriores a domingos y festivos para todo el personal por el importe que se refiera en las tablas de cada anualidad. Este plus se abonará en proporción a los días realmente trabajados y se pagará el 50% junto con cada una de las pagas extras de julio y Navidad.

 

Art. 39º - Plus dedicación.

 

Todo el personal afectado por este Convenio percibirá un complemento denominado Plus de dedicación, cuyo importe será el establecido en la tabla salarial anexa, y se acuerda que su pago se distribuirá en doce pagas o mensualidades. Este plus tiene naturaleza salarial.

 

Artº 40º - Plus maquinaria

 

Los peones que durante la jornada laboral utilicen las máquinas o vehículos, por ser necesario para su manejo estar en posesión del carné de conducir, y siempre y cuando su utilización no sea esporádica, o para mero desplazamiento, percibirán por día de trabajo un plus de 1,50€.

 

Artº. 41º - Pagas Extras de Julio y Navidad

 

La gratificación extraordinaria de Julio abonará a razón de 30 días de salario base más antigüedad, exclusivamente, de cada funcion profesional, y en proporción al tiempo trabajado.

 

Las gratificaciones se devengarán semestralmente (Julio: del 1 de Enero al 30 de Junio / Navidad: del 1 de Julio al 31 de Diciembre) en cuanto al salario base más antigüedad, y anualmente (1 de enero a 31 de diciembre) en cuanto al complemento y 25 días de pluses de la paga de Navidad. No se devengarán en las ausencias injustificadas.

 

La paga extra de Julio se abonará el día 15 de Julio y la de Navidad el 15 de Diciembre.

 

Artº. 42º - Participación en Beneficios

 

Dentro del mes de marzo del año siguiente al de su devengo, los trabajadores recibirán una gratificación por participación en beneficios, consistente en 30 días de salario base de cada función, más la antigüedad correspondiente a cada trabajador.

 

Esta gratificación por participación en Beneficios, se devengará anualmente y día a día (del 1 de Enero al 31 de Diciembre) y se abonará en proporción al tiempo trabajado, no devengándose en las ausencias injustificadas.

 

Artº. 43º - Puntualidad

 

Se concederá a todo el personal que no haya faltado a la puntualidad, o dejado de asistir al trabajo injustificadamente, de acuerdo con la siguiente escala:

 

0 Faltas de puntualidad 153,44 euros/año.

 

1 ó 2 Faltas de puntualidad 80,38 euros/año.

 

3 a 5 Faltas de puntualidad 65,76 euros/año.

 

6 a 10 Faltas de puntualidad 43,84 euros/año.

 

Estos premios se entenderán por año natural y solo se concederán en caso de permanencia y alta en la Empresa durante el mismo, abonándose en el mes de Marzo del siguiente año.

 

Con el 50 % de las cantidades perdidas, se creará un fondo social que se administrará entre Empresa y Comité.

 

Artº. 44º - Horas Extraordinarias

 

Dada la actual situación de paro existente, se prohíbe terminantemente la realización de horas extraordinarias, debiendo ser suplidas éstas por contratos a tiempo parcial para trabajadores en paro. No obstante, se podrán realizar aquellas que tengan carácter de fuerza mayor o las obligatorias para la correcta prestación del servicio. Se declaran obligatorias, las horas extraordinarias realizadas en caso de coincidencia de los festivos consecutivos, para sustituir ausencias imprevistas, atender momentos punta de servicio y casos similares.

 

CAPITULO VII - ACCIÓN SINDICAL

 

Artº. 45º - Garantías de los Representantes de los Trabajadores

 

Los delegados de personal y miembros del Comité de Empresa, dispondrán de 30 horas mensuales. Entre los miembros del Comité de empresa serán acumulables. Su retribución será el salario real que cada interesado devengue normalmente. Así mismo el Comité de Empresa o Delegados de personal, tendrán los siguientes derechos y garantías:

 

A) Local proporcionado por la Empresa, para cuando quieran reunirse.

 

B) Derecho de reunión.

 

C) Derecho de información a los trabajadores.

 

D) Derecho de comunicación y publicación.

 

E) Derecho de realizar colectas.

 

F) Garantía frente a medidas disciplinarías.

 

Artº. 46º - Derecho de Reunión

 

La Empresa reconoce el derecho de reunión de los trabajadores en la misma, en los siguientes términos:

 

A) Que se trate de asuntos laborales o sindicales relacionados con la propia Empresa.

 

B) Que se lleve a cabo fuera de la jornada laboral.

 

C) Que cuando hayan de asistir personas ajenas a la plantilla de la Empresa, se le comunique a ésta.

 

D) La celebración de estas reuniones se comunicará a la Empresa con dos días de antelación, expresando el objeto de la reunión y los nombres de los asesores o técnicos que hayan de asistir.

 

E) No se permitirá más de una reunión al mes, salvo circunstancias extraordinarias.

 

F) Las reuniones se celebrarán dentro del local que designe la Empresa en el centro de trabajo.

 

G) El Comité de Empresa, será el responsable del normal desarrollo de las reuniones, así como de la presencia en ellas de personas no pertenecientes a la Empresa.

 

Artº. 47º - Derecho de Información

 

La Empresa facilitará al comité la siguiente información:

 

1) Anualmente, el balance, la cuenta de resultados, la memoria anual, así como sus planes de fusión, absorción o modificación de su status jurídico, cuando suponga incidencia que afecte al volumen de empleo.

 

2) Mensualmente parte de las horas extras.

 

3) Trimestralmente las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas.

 

4) El Comité de Empresa ejercerá una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

 

Artº. 48º - Acción Sindical en la Empresa

 

El Comité de Empresa o los Delegados de personal, como órganos representativos de todos los trabajadores del Centro de Trabajo, tienen como fundamental misión, la defensa de los intereses de sus representados, así como la negociación y representación de los trabajadores ante el Empresario y en su caso, ante la Administración del Estado.

 

Esto supone el derecho a la información sobre las siguientes materias:

 

1 - Contratación de trabajadores. 

2 - Negociación colectiva.

3 - Sistemas de trabajo. 

4 - Seguridad e Higiene.

5 - Clasificación profesional. 

6 - Movilidad de personal.

7 - Expediente de crisis.

8 - Medidas disciplinarías.

9 - Revisión de libros de contabilidad de la Empresa, en casos extraordinarios que lo exijan.

 

El Comité podrá contar con el asesoramiento de técnicos de los Sindicatos.

 

El Comité de Empresa tendrá derecho a decidir la contratación de 4 vacantes de cada 10, dentro de los grupos de operarios. El orden para cubrir las vacantes será el siguiente: las vacantes 1ª, 3ª, 6ª y 8ª de cada 10, las decide el Comité, y el resto la Empresa.

 

Artº. 49 - Secciones Sindicales

 

Los sindicatos podrán constituir secciones sindicales en el centro de trabajo conforme a la normativa de aplicacion.

 

Estas Secciones Sindicales, podrán transmitir por escrito información y propaganda.

 

Por la Empresa y previa conformidad por escrito de los interesados, se procederá al cobro de la cuota sindical, que serán descontadas de su salario y entregadas a la sección sindical.

 

Las acciones sindicales dispondrán del tablón de anuncios y podrán disponer de horas cedidas por el Comité.

 

La Empresa concederá excedencia forzosa, conservando el puesto de trabajo, a los trabajadores que lo soliciten, por haber sido elegido en su Empresa como representante sindical o cargo público.

 

Artº. 50º - Comité de Seguridad e Higiene

 

Estará compuesto por los miembros que legalmente se establezcan.

 

Realizará las siguientes funciones:

 

- Promover el cumplimiento de las disposiciones legales.

 

- Realizar visitas a los locales de trabajo, detectando posibles deficiencias y promover soluciones.

 

- Investigar las causas de los accidentes y enfermedades.

 

- Conocer los resultados de las investigaciones higiénicas y sanitarias.

 

- Cuidar de que todos los trabajadores reciban una información adecuada.

 

- Que todo trabajador reciba las prendas de trabajo y las utilice correctamente. En lo no previsto ni regulado en el presente art., se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1.995 de 8 de Noviembre (B.O.E. Nº 269 de 10.11.95) de Prevención de Riesgos Laborales.

 

Artículo 51.- Igualdad de género.

 

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a promover cuantas actuaciones sean necesarias con el fin de conseguir la aplicación de medidas tendentes a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

D.A. Primera.- Clasificación profesional.

 

Con el fin de adaptar las categorías profesionales utilizadas en el centro de trabajo a la nueva normativa laboral, conforme al art. 22 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores, se procede a adaptar la clasificación profesional pasando de categorías profesionales a grupos profesionales.

 

La nueva clasificación profesional se fundamenta en la existencia de grupos profesionales, los cuales agrupan unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación mediante los diversos puestos de trabajo o funciones. A estos efectos, las anteriores categorías se reconvierten en los nuevos puestos de trabajo o funciones.

 

Por tanto, el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo afectado por el presente convenio quedará integrado en cuatro grupos profesionales, de acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral.

 

A partir de la firma del presente Convenio no se podrán realizar contrataciones con las anteriores categorías profesionales, viniendo obligada la empresa a contratar por grupo profesional.

 

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio se clasifica en los siguientes grupos profesionales, definidos a través de distintos puestos de trabajo con sus respectivas aptitudes profesionales y contenido general de la prestación.

 

Grupo Profesional I. Personal técnico 

Grupo Profesional II. Mandos Intermedios

Grupo Profesional III. Personal administrativo.

Grupo Profesional IV. Personal operario

 

GRUPO PROFESIONAL I. PERSONAL TÉCNICO.

 

1º.- Titulado superior: en posesión de un título de grado superior, desempeña las funciones propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento.

 

2º.- Titulado de grado medio: en posesión de un título de grado medio, desempeña las tareas propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento.

 

3º.- Técnico ayudante: en posesión o no de un título de grado medio, desempeña funciones de la especialidad que le encomiende la empresa. Si posee titulación media, sus funciones serán de un nivel inferior a las propias de la especialidad anterior.

 

4º.- Auxiliar técnico: Personal mayor de dieciocho años que posee los conocimientos necesarios para desarrollar operaciones técnicas elementales.

 

GRUPO PROFESIONAL II. MANDOS INTERMEDIOS

 

5º.- Encargado general: Con los conocimientos necesarios y bajo las ordenes inmediatas del técnico, manda sobre uno o más encargados. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo. Puede dirigir personalmente el trabajo de cualquier operario.

 

6º.- Sub-encargado general. A las órdenes del encargado general, cumple las ordenes que de él recibe y a su vez distribuye el trabajo entre sus subordinados, y responde de la correcta ejecución de los trabajos y de la disciplina. Sustituye al encargado general en sus ausencias, originadas por cualquier causa. Puede dirigir personalmente el trabajo de cualquier operario.

 

7º.- Encargado, Inspector de distrito o zona: A las órdenes de un encargado o subencargado general, tiene a su cargo capataces y personal operario, cuyo trabajo dirige, vigila y ordena. Posee conocimientos completos de los oficios de las actividades del distrito o zona y dotes de mando suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos.

 

8º.- Encargado de segunda o capataz: A las órdenes de un encargado general, subencargado, encargado o inspector de distrito o zona, tiene a su cargo el mando sobre los encargados de brigada y demás personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena.

 

Tendrá conocimientos de los oficios o de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina.

 

Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en servicios que no exija el mando permanente de aquel.

 

9º.- Encargado, maestro o jefe de taller: Con mando directo sobre el personal del  taller, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad de sus subordinados/as. Le corresponde la organización del trabajo, el cuidado de las herramientas, combustibles, lubricantes y otros elementos del taller. Distribuye las tareas y personal dentro de su departamento, dirige la reparación del material, con la consiguiente responsabilidad sobre su realización, e indica a los operarios/as la forma de realizar los trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas que debe utilizar.

 

Todas las funciones del grupo profesional de mandos intermedios podrán desempeñar sus funciones tanto en turno de día como en turno de noche, percibiendo en ese caso el plus de nocturnidad y el resto de pluses que correspondan conforme a la tabla salarial.

 

GRUPO PROFESIONAL III. PERSONAL ADMINISTRATIVO

 

10º.- Jefe administrativo de primera: Persona que, provisto o no de poder limitado, tiene responsabilidad y el mando directo de una oficina o parte de ella en la que está asignado. Dependen de él distintas secciones administrativas.

 

11º.- Jefe administrativo de segunda: Personal que, provisto o no de poder limitado, está encargado de una sección o departamento; ordena y da unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo ante sus jefes/as y distribuye el trabajo entre sus subordinados.

 

12º.- Oficial de primera administrativo: Personal que actúa a las órdenes de un jefe administrativo, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados/as a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.

 

13º.- Oficial de segunda administrativo: Personal que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un jefe o a un oficial de primera, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario, que requieran conocimientos generales de las técnicas administrativas.

 

14º.- Auxiliar administrativo/a: Personal que dedica a su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.

 

GRUPO IV. PERSONAL OPERARIO

 

15º.- Conductor o maquinista: En posesión del carne o permiso de conducir clase C (anterior C2) o superior. Tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.

 

Tiene a su cargo la conducción y manejo de las maquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento (mantenimiento) y adecuada conservación de la maquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.

 

15.1º.- Conductor recogida noche: Es el conductor que realiza labores propias de las tareas de recogida de residuos en el turno de noche.

 

15.2º.- Conductor limpieza noche: Es el conductor que realiza labores propias de las tareas de limpieza viaria en el turno de noche.

 

15.3º.- Conductor limpieza día: Es el conductor que realiza labores propias de las tareas de limpieza viaria en el turno que no sea de noche.

 

15.4º.- Conductor recogida día: Es el conductor que realiza labores propias de las tareas de recogida de residuos en el turno de día.

 

16º.- Jefe de equipo: Es el peón especializado que, además de realizar su propio cometido, dirige y se responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo. Puede sustituir al capataz en sus ausencias.

 

17º.- Peón especializado: El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad.

 

18º.- Peón: Encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.

 

18.1º.- Peón recogida de basura noche: Peón que realiza labores propias de las tareas del servicio de recogida de basuras, en el turno de noche.

 

18.2º.- Peón recogida basura día: Peón que realiza labores propias de las tareas de recogida de basuras, en el turno que no sea de noche.

 

18.3º.- Peon limpieza viaria, dia o noche. Se divide en dos funciones con retribución salarial diferenciada, llamadas “peón limpieza día/noche ordinario” y “peón limpieza día/noche especialista”.

 

18.3.1º.- Las funciones del “peón limpieza día ordinario” son la del barrido manual sin la utilización de otras herramientas que no sean las propias del barrido, tales como cepillos, pala o recogedor, azada, carrito con cubos, sopladora, etc. No utilizarán ningún tipo de maquinaria especializada para cuyo uso requiera de formación más especializada, tales como equipos de baldeos, limpieza de grafitis, etc. Sus funciones básicas serán las del barrido de las calzadas, vaciado y limpieza de papeleras y contenedores similares, acopio de residuos y deposito en contenedores, manipulación manual de cargas, recogida de enseres o muebles, así como cualesquiera otras labores de tipo manual para cuya ejecución solo se precisa la simple aplicación de fuerza. También podrán utilizar vehículos para cuyo manejo no sea necesaria autorización administrativa alguna, como triciclos eléctricos, o similares. En esta función se encuentran específicamente incluidos los peones de la “brigada de limpieza”.

 

18.3.2º.- Las funciones del “peón limpieza día especialista” son todas aquellas no incluidas en la función de “peón limpieza día ordinario”, utilizando para su trabajo algún tipo de maquinaria o herramienta más compleja que el simple cepillo y pala, tales como desbrozadoras, etc. También podrá utilizar un vehículo para su trabajo diario. Entre sus funciones entran las del baldeo, limpieza de grafitis, y otras de mayor complejidad que el simple barrido manual.

 

Un mes antes de la finalización del servicio por parte de la empleadora dentro del ámbito de la actual relación administrativa con el Excmo. Ayuntamiento de Alcoy derivada de la licitación que dio lugar al contrato administrativo en vigor en la fecha de la firma del presente convenio, entendiéndose a estos efectos que la relación administrativa sigue vigente en tanto se continue prestando el servicio que deriva de la licitación incluso aunque se haya agotado la vigencia del contrato administrativo inicialmente formalizado, se eliminará la distinción de las funciones de “ordinario” y “especialista” dentro de esta función de “peón”, pasando a ser simplemente “peon limpieza dia/noche”, y percibiéndose por los trabajadores afectados a partir de la fecha que corresponda el salario determinado para la anterior función de “especialista”. A partir de ese momento, las diferentes funciones del peon podran ser desempeñadas indiferentemente por cualquier trabajador destinado a estas funciones.

 

19º.- Oficial de primera taller: Con mando sobre otros operarios o sin él, posee los conocimientos del oficio y lo practica con el mayor esmero y delicadeza y pleno rendimiento. En ausencia del jefe de taller, se responsabiliza del buen funcionamiento del taller, en todas sus facetas, tanto mecánicas como organizativas.

 

20º.- Oficial de segunda taller: Con conocimiento teórico-práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigidas a los oficiales de primera, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.

 

21º.- Oficial de tercera de taller: Personal que no alcanza aún los conocimientos teóricos-prácticos para realizar su cometido con la perfección y eficacia exigidas a los oficiales de segunda.

 

22º.- Basculero: Es el encargado y responsable del pesaje de vehículos en las básculas, que además efectúa las oportunas anotaciones en las hojas de ruta y en los partes de báscula.

 

23º.- Almacenero: es el encargado de recibir los materiales y mercancías distribuidas en las dependencias del almacén; despacha los pedidos, registra en los libros el movimiento durante la jornada y redacta los partes de entrada y salida. Poseerá, si así lo exige la empresa, conocimientos elementales de mecanografía y contabilidad.

 

24º.-Ordenanza: Subalterno cuya misión consiste en hacer recados dentro o fuera de la oficina, copiar documentos, recoger y entregar correspondencia, orientar al público en la oficina, atender centralitas telefónicas y cualquier otra labor auxiliar.

 

25º.- Portero/a: Tiene como misión especial la vigilancia de los accesos y dependencias de la empresa.

 

26º.- Vigilante o guarda: Tiene a su cargo la vigilancia, diurna o nocturna, de los locales o centros de trabajo, así como los útiles y herramientas que en los mismos se guardan.

 

27º.- Limpiador/a: Es el personal que tiene por misión la limpieza de los locales y dependencias de la empresa. Cualquiera de las funciones ahora descritas pueden realizarse en turno de día o de noche.

 

En el caso de realizarse los trabajos en el turno de noche, percibirá el plus de nocturnidad que regule el convenio colectivo, y conforme a lo regulado por el estatuto de los trabajadores.

 

A los solos efectos de la descripción de las funciones o tareas, se entiende recogida de basura las labores propias de la recogida del residuo domiciliario urbano depositado en la calzada o en los contenedores de recogida ubicados a tal efecto en la calzada. El resto de labores del servicio tales como limpieza de calles, recogida de enseres, baldeos, etc, serán consideradas pertenecientes a la limpieza viaria.

 

PROCESO DE ADAPTACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

 

Con el fin de realizar la correspondiente transición a este nuevo sistema de clasificación profesional, se establecen las siguientes normas de adaptación:

 

1º.- Las antiguas categorías profesionales se entenderán a partir de la firma del presente convenio colectivo como “funciones”, “tareas”, o “puesto de trabajo”, especialmente a los efectos remuneratorios o salariales.

 

2º.- Los trabajadores contratados antes de la firma del presente convenio continuarán percibiendo el salario que fijen las tablas salariales y resto de complementos conforme a la función que corresponda con la antigua categoría profesional que tuvieran reconocida antes del cambio del sistema de clasificación.

 

Se les asignará el grupo profesional en el que se encuentre incluida la función equivalente a su antigua categoría profesional.

 

3º.- A partir de la firma del presente convenio, los trabajadores estarán agrupados dentro del grupo profesional que les corresponda según la antigua categoría profesional que tuvieran reconocida, y realizarán cualesquiera funciones o tareas incluidas dentro de dicho grupo profesional, según las necesidades del servicio que deba prestarse en cada momento.

 

4º.- Los trabajadores percibirán el salario correspondiente a las funciones realmente ejecutadas, para lo cual se dispondrá de un parte de trabajo que determine las funciones desempeñadas por cada trabajador durante su jornada.

 

No obstante lo anterior, los trabajadores con contrato de trabajo vigente a la fecha de firma del convenio colectivo aplicable al año 2013 percibirán, en todo caso, el salario correspondiente a la función equivalente a la antigua categoría profesional que tuvieran reconocida, aún en el caso de realizar funciones que supongan una retribución salarial inferior a la que ya tengan reconocida. Para el caso de que realicen funciones con retribución salarial superior, percibirán el salario de esta función durante el tiempo que efectivamente la ejecuten. Estos trabajadores ejecutarán cualesquiera funciones incluidas dentro de su grupo profesional, respetando siempre el salario que ya tengan consolidado.

 

Todo ello a salvo del plus nocturno, que se percibirá solo en el caso de trabajos en periodo nocturno, y de posibles modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo que supongan cambio en sus condiciones actualmente reconocidas.

 

TRABAJOS DE GRUPO PROFESIONAL SUPERIOR

 

Se estará a lo que regule la normativa laboral vigente en cada momento, y al convenio Colectivo del sector que sea de aplicación en su caso.

 

PROMOCIÓN INTERNA

 

Las vacantes que se produzcan en los grupos profesionales, serán cubiertas por el personal propio de la empresa por medio de la promoción interna, siempre que exista personal propio con aptitudes y cualificación suficiente.

 

D.A. Segunda.- SUBIDA SALARIAL

 

Las partes acuerdan mantener las tablas salariales durante los años 2018 al 2024. El uno de enero del año 2025 las tablas se incrementarán en un 6%. Todo ello conforme a las tablas salariales que se adjuntan.

 

Tambien se acuerda que para los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se abonará a los trabajadores una cantidad no consolidable de 300.- euros brutos en cada anualidad, con independencia de la función que desempeñen. Esta cantidad se abonará en el mes de julio. Esta paga no es acumulable de un año a otro, ni consolidará mas alla del periodo establecido, el periodo de devengo será el de los doce meses del año natural anterior al de su abono, por el tiempo efectivamente trabajado. El trabajador que lo solicité podrá percibir este importe de forma prorrateada en cada mes de salario ya devengado.

 

Se acuerda una complemento de “garantía de salario minimo interprofesional”, que garantizará que todos los trabajadores percibirán como suelo minimo salarial el importe fijado por el estado para cada anualidad en concepto de salario minimo interprofesional. Para el caso de que un trabajador perciba en el total anual (o parte proporcional que le corresponda) por todos los conceptos abonados por su trabajo, un importe menor que el salario minimo interprofesional de cada anualidad (o parte proporcional que corresponda), se le abonará en el mes de enero del año natural siguiente la cantidad que falte hasta este importe minimo, bajo el concepto de “plus garantía SMI” o similar.

 

TABLA

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

 

TABLA

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)