Convenio Colectivo de Emp...de Segovia

Última revisión
29/01/23

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de F.C.C. PLANTA DE LOS HUERTOS (40000942012003) de Segovia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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RESOLUCIÓN DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE SEGOVIA POR LA QUE SE ACUERDA LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERIODO 2022-2024 DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA (CENTRO DE TRABAJO DE LA PLANTA DE LOS HUERTOS). (Boletín Oficial de Segovia num. 12 de 27/01/2023)

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Delegación Territorial de Segovia

OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

RESOLUCIÓN DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE SEGOVIA POR LA QUE SE ACUERDA LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERIODO 2022-2024 DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA (CENTRO DE TRABAJO DE LA PLANTA DE LOS HUERTOS).

VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA (PLANTA LOS HUERTOS), Código de Convenio 40000942012003, para el periodo 2022- 2024; suscrito por la Comisión Negociadora: de una parte por la representación de Empresa y de otra por la representación legal de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, Real Decreto 731/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo

ACUERDA
PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.- Proceder a su depósito en el órgano competente.
TERCERO.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segovia, a 18 de enero de 2023.— La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Raquel Alonso Pérez.

CONVENIO COLECTIVO DE FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U. CON EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS “LOS HUERTOS” DE SEGOVIA.

CAPÍTULO I - NORMAS GENERALES

Art. 1.º - ÁMBITOS PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL
El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales de todas las personas trabajadoras empleadas en el Centro de Tratamiento de Residuos (CTR) de Los Huertos y en las Plantas de Transferencia de la provincia de Segovia, dedicadas a cualquiera de los servicios contratados con el Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Segovia: tratamiento y transporte de residuos, transporte de rechazos y recogidas selectivas de residuos, con independencia de la empresa o empresas que presten los mismos.

Art. 2.º - ÁMBITO TEMPORAL
El presente convenio colectivo tendrá una duración de tres años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2022 y finalizando el 31 de diciembre del año 2024.
No obstante permanecerá vigente en su totalidad hasta la firma del nuevo convenio que lo sustituya.

Art. 3.º - DENUNCIA
Este convenio colectivo se denunciará automáticamente al finalizar su vigencia.

Art. 4.º - GARANTÍA SALARIAL
Se respetarán las condiciones personales que en conjunto anual excedan de las condiciones establecidas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente “Ad Personam”.

Art. 5.º - VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual.
Serán respetadas en su totalidad aquellas situaciones individuales más beneficiosas en las que, para los respectivos supuestos, contenga el convenio.
Si la jurisdicción competente anulase o invalidase algunos de sus artículos parcial o totalmente, las partes firmantes se reunirán con objeto de solventar el problema planteado.
Si en el plazo de un mes la Comisión negociadora no ha llegado a un acuerdo, estos artículos quedarán corregidos en los términos que haya indicado la autoridad competente.

Art. 6.º - IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la NO discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad, y, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.
Tendrán derecho preferente para el ingreso en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual interino parcial de aprendizaje y en prácticas.
Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, formación y promoción, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del sexo menos repre- sentado en el grupo profesional de que se trate.
Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribución para trabajos de igual valor y por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el art. 14 de la Constitución Española.

Art. 7.º - EMPLEO Y CONTRATACIÓN
Se observará lo dispuesto en la legislación vigente y en el convenio General del Sector, sobre derecho de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación.
Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos, serán comunicadas previamente a los Delegados de Personal.

Art. 8.º - CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA EMPRESA
En caso de finalización del contrato que la empresa mantenga con su cliente, no se extinguirá la relación laboral con las personas trabajadoras, quedando la nueva empresa adjudicataria subrogada en todos los derechos y obligaciones de la empresa sustituida, reconociendo expresamente a la re- presentación de los trabajadores.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector sobre Subrogación del Personal.

Art. 9.º - COMISIÓN PARITARIA
Se crea la Comisión Paritaria del convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Esta comisión estará formada por los Delegados de Personal y por la representación de la misma que ha tomado parte en las deliberaciones del convenio, pudiendo asistir acompañados de los asesores correspondientes a cada sindicato y se reunirá a instancia de una de las partes, teniendo que celebrarse dicha reunión dentro de los 10 días siguientes a su convocatoria.
La comisión se constituirá en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de la firma del presente convenio, siendo sus funciones las que a continuación se detallan:

1. Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
3. Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, que puedan afectar a su contenido.
4. Cuantas otras funciones tiendan a la eficacia práctica del presente convenio y una mayor solución interna a los conflictos.

Durante la vigencia del presente convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que no haya podido solucionarse en el seno de la empresa, a través de una negociación interna, se someterá a los procedimientos establecidos en la legislación vigente de cada momento.
Los dictámenes de la Comisión Paritaria deberán de adoptarse por acuerdo conjunto de ambas partes, en el plazo máximo de 10 días a contar del día siguiente a la que hubieres sido solicitada.

Art. 10.º - COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales de trabajo, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; o en caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones pactadas.

Artículo 11.º - Inaplicación del convenio.
Conforme el Art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se podrán inaplicar las materias del convenio colectivo previstas en dicho artículo, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar el convenio colectivo y previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4.
En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes recurrirán a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal, previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en períodos de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 de la referida norma Estatutaria.

CAPÍTULO II – JORNADA, PERMISOS Y VACACIONES

Art. 12.º - JORNADA DE TRABAJO
La jornada se llevará a cabo de lunes a sábado, con un descanso ininterrumpido de al menos un día y medio, salvo en los siguientes casos:

• Aquellos puestos de trabajo donde se requiera una atención permanente, en los que se establecerá un sistema de turnos, que incluirá domingos y festivos.
• Los puestos de conductor de recogida de residuos de envases, en los que tanto el horario como la jornada serán flexibles en cómputo bisemanal (cada dos semanas).

La jornada diaria será de 7 horas, descansando un sábado de cada dos, que no computará como tiempo trabajado, con lo cual la jornada anual será de 1.706 horas, equivalente a una media semanal de 38 horas.
La jornada de trabajo de los sábados, que comenzará a las 7:00 horas, se realizará en turno de mañana, siendo la misma de 6 horas de trabajo, y alternando su realización los turnos de personal de mañana y tarde, llevando a efecto de esta forma lo estipulado de “Un sábado laborable trabajado y otro descansado”.
Estos descansos no serán de aplicación para el personal a tiempo parcial, cuando uno de los días de la semana para los que ha sido contratado sea el sábado.
El personal contratado a jornada completa, o a tiempo parcial, cuya jornada diaria exceda de 6 horas, dispondrá de 25 minutos diarios de bocadillo. De los 25 minutos disponibles para el tiempo de bocadillo, 15 serán por cuenta de la empresa incluyendo el tiempo de aseo personal y 10 por cuenta de la persona trabajadora.
El personal contratado a tiempo parcial, cuya jornada diaria no exceda de 6 horas, dispondrá de 15 minutos diarios como tiempo de descanso, de los cuales 5 serán por cuenta de la empresa y 10 por cuenta de la persona trabajadora.
Se entiende como trabajo efectivo la presencia de la persona trabajadora en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando la persona trabajadora se encuentra ya vestida y preparada para trabajar en su puesto y que termina cuando la persona trabajadora abandona su puesto de trabajo.
Aquellos trabajadores/as cuya actividad les obligue a la manipulación de R.S.U. dispondrán de los últimos 10 minutos de su jornada para su aseo personal.
Los días 24 y 31 de diciembre sólo trabajará el 50 por ciento de la plantilla, en turno de mañana.
En caso de que alguno de esos días caiga en sábado, los trabajadores que no puedan librarlo por tener que prestar servicio, lo disfrutarán otro día fijado de común acuerdo entre la empresa y la RLT en el calendario laboral, atendiendo siempre a las necesidades de la producción.
En caso de que alguno de esos días cayera en domingo, se disfrutará de un día más para toda la plantilla, fijado de común acuerdo entre la empresa y la RLT en el calendario laboral, atendiendo siempre a las necesidades de la producción.

Art. 13.º - HORAS EXTRAORDINARIAS Y TRABAJO EN FESTIVOS
No se realizarán horas extraordinarias de carácter habitual. Se podrán realizar horas extraordinarias cuando:
a) Vengan motivadas para atender ausencias imprevistas, cambios de turno y procesos punta de producción no habituales derivados de la naturaleza de la actividad, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
b) Las que tengan por objeto reparar averías o siniestros, las necesarias para garantizar los sábados el transporte de residuos, y las que como consecuencia de retraso en el cambio de turno y las circunstancias del puesto de trabajo, este no se pueda dejar sin cubrir, comprometiéndose la empresa a solucionar el problema a la mayor brevedad posible.
La realización de estas horas es obligatoria para la persona trabajadora.
En días laborables, la retribución de las horas extraordinarias, a partir de la firma del presente convenio y durante toda la vigencia del mismo, que podrán ser compensadas, de acuerdo entre las partes, por tiempo de descanso equivalente, se abonará de acuerdo con el siguiente baremo:

“TABLA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR PDF)

Los conductores que correspondiéndoles descanso, tengan que realizar transporte de residuos en sábado o festivo, la empresa les abonará, además del tiempo que empleen para realizar el servicio encomendado, la cantidad equivalente al precio de dos horas extraordinarias como compensación por la disponibilidad y en este concepto.
En días festivos, las horas extraordinarias se retribuirán con el baremo indicado en este capítulo, compensándose además con igual tiempo de descanso en días.
Dado el carácter de servicio público de la actividad, en los días festivos y domingos que la empresa considere que es necesario algún tipo de trabajo, y que se especifiquen como tales en el calendario presentado por la misma, se realizará el siguiente procedimiento:

• La empresa elaborará un listado con el personal designado para trabajar en el festivo.
• La empresa permitirá cualquier cambio entre trabajadores/as de la misma categoría, que se produzca de común acuerdo entre trabajadores/as, con el fin de favorecer a los voluntarios para trabajar en festivo. En caso de que no haya voluntarios, los trabajadores/as designados estarán obligados a realizar el trabajo.

La retribución por cada hora trabajada en festivo será la suma del valor de la hora extra más el valor de la hora ordinaria.
De común acuerdo se podrá compensar el trabajo en festivo con un descanso compensatorio en otro día laboral. En este caso, la retribución de cada hora trabajada en festivos será la de hora ordina- ria además de dicho descanso compensatorio.
Para los puestos de trabajo que requieran atención permanente y en los que se establece un sistema de turnos que incluye domingos y festivos, la retribución de la hora trabajada en festivo se complementará con el valor de la hora ordinaria.

Art. 14 º - VACACIONES
Las vacaciones anuales retribuidas serán de 26 días laborables, sábados incluidos, para todo el personal con al menos un año de servicio en la Empresa y la parte proporcional que corresponda a los que no alcancen dicha antigüedad.
En el caso de que alguna persona trabajadora, el comienzo de sus vacaciones coincida con un sábado de libranza, no se computará ese sábado como día de vacaciones.
En el mes de diciembre del año anterior, se realizará el calendario vacacional de común acuerdo entre los Delegados de Personal y los representantes de la Empresa, de forma que todo el personal pueda disfrutar una quincena de vacaciones en el período comprendido entre los meses de Junio y Septiembre, coincidiendo el comienzo de cada turno, con la finalización del anterior. La finalización de la segunda quincena coincidirá con la finalización del mes. El resto del periodo vacacional se distribuirá entre los meses de febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre. Se planificará una rotación de los turnos de vacaciones para años posteriores.
Aquellas personas trabajadoras que deseen disfrutar sus vacaciones, o parte de las mismas, fuera del periodo vacacional, deberá comunicárselo a la Empresa, con anterioridad al citado mes de febrero, por escrito.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
La retribución de las vacaciones alcanzará el mismo importe que si se hubiera trabajado los días laborables comprendidos dentro del período vacacional, incluyendo en dicho cálculo únicamente los conceptos de naturaleza salarial reflejados en tablas, quedando fuera por tanto los de naturaleza extrasalarial como el plus transporte.

Art. 15.º - FESTIVIDAD PATRONAL
El día de San Martín de Porres, patrón de este gremio, será festivo a todos los efectos, para todo el personal. Si coincidiera con día festivo se trasladará a un día laborable a convenir entre Empresa y Delegados de Personal, procurando coordinarlo con el servicio de recogida de RSU de la ciudad de Segovia.

Art. 16.º - PERMISOS RETRIBUIDOS
El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Por matrimonio del trabajador/a quince días naturales.
b) Cambio de domicilio habitual del trabajador/a, un día natural
c) Tres días naturales por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, a otra provincia, el plazo será de cuatro días.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo.
e) En el supuesto de citaciones judiciales del personal como consecuencia producida en el desarrollo de su trabajo, y que no sea imputable al trabajador/a, el día será abonable no recuperable y con asistencia letrada por parte de la Empresa.
f) Por el tiempo indispensable para consulta médica o exámenes finales oficiales, debiendo justificarse en todo caso, tanto la hora de entrada como la de salida. Se saldrá de la Planta de Tratamiento 45 minutos antes de la hora de la consulta médica o del examen final oficial, incluyendo en dicho tiempo 15 minutos de aseo personal y 30 minutos de desplazamiento.
g) Para acudir al médico con un familiar de primer grado a su cargo, con el límite de 15 horas al año, debiendo justificar debidamente la hora de entrada y de salida de la consulta.
h) Los trabajadores/as podrán disfrutar de Permisos No Retribuidos, desde veinte días hasta dos meses, sin pérdida de los derechos que tengan consolidados y siempre que no sean disfrutados por más de un trabajador/a de la plantilla.
i) Cada trabajador/a disfrutará de dos días de libre disposición, de acuerdo a las siguientes normas:
• Se solicitará con al menos 10 días de antelación a su disfrute.
• No podrá disfrutarse por más de un trabajador de cada una de las categorías laborales, salvo acuerdo con la empresa.
• No se podrá disfrutar durante los meses de julio y agosto.
• Se deberán disfrutar dentro del año natural, sin posibilidad de acumulación para años sucesivos.
Cuando más de un trabajador/a elija la misma fecha de disfrute del día de libre disposición, la empresa realizará un sorteo entre los trabajadores/as afectados para asignar dicho día a uno de ellos.
El personal de la Planta de Tratamiento disfrutará de un día libre que será fijado con los representantes de los trabajadores en el calendario laboral de cada año, entre los meses de marzo a mayo, sin que pueda encadenarse a festivos, atendiendo siempre a las necesidades de producción. El personal que realice las funciones de conductor o basculista y por necesidades del servicio tengan que trabajar dicho día, disfrutarán de un día libre, de común acuerdo con la empresa durante el año que corresponda, rigiéndose por las mismas normas establecidas para el disfrute de los días de libre disposición.
A efectos de aplicación del apartado “C” de este artículo, las parejas de hecho tendrán la misma consideración que el matrimonio, siempre que lo acrediten fehacientemente, conforme estipula la legislación vigente.
En los casos de hospitalización de familiares, se procurará que estos permisos sean disfrutados de forma escalonada por los trabajadores/as del mismo grado.

CAPÍTULO III – CONDICIONES ECONÓMICAS

Art. 17.º - SALARIO BASE
El salario base para el personal regulado por este convenio colectivo es el especificado para cada nivel y categoría en la tabla salarial anexa.
El salario base se devengará por día natural.

Art. 18.º - ANTIGÜEDAD
Todo el personal regulado por este convenio colectivo, tendrá un complemento por antigüedad consistente en quinquenios del 5 por 100 del salario base de cada categoría, con el límite del 30 por 100.
Se devengará por día natural, abonándose desde el día 1 del mes en que se cumpla.

Art. 19.º - PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
Las personas trabajadoras que se indican en la tabla salarial anexa, percibirán un plus de tóxico, penoso o peligroso, por día de trabajo, de acuerdo con las cantidades reflejadas en la misma, consistente en un incremento del 20% sobre el salario base.

Art. 20.º - PLUS ACTIVIDAD
Por este concepto se establece un plus que es el indicado para las categorías de la tabla salarial anexa. Este plus se abonará por día de trabajo.

Art. 21.º - PAGAS EXTRAORDINARIAS
Se abonarán tres pagas extraordinarias que serán de treinta días cada una sobre el salario base más antigüedad, siendo su denominación, devengo y pago el que a continuación se relaciona:

Gratificación de Verano: Se devengará del 1 de enero al 30 de junio, siendo su abono del 15
al 20 de julio.

Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre, siendo su abono del 15 al 20 de diciembre.

Gratificación de Beneficios: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior, siendo su abono con la nómina del mes de marzo del año siguiente al de su devengo.

Art. 22.º - PLUS NOCTURNIDAD
Las horas trabajadas en el turno de noche, durante el periodo comprendido entre las nueve de la noche y las seis de la mañana, tendrán una retribución específica incrementada en un 25 por 100 sobre el salario base. Este plus se percibirá por día efectivamente trabajado en dicho turno.

Art. 23.º - ANTICIPOS REINTEGRABLES
El personal fijo con un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar un anticipo reintegrable por un máximo de dos mensualidades
La amortización de dicho anticipo se hará en el plazo de un año como máximo, no pudiendo permanecer en esta situación más de un 20 por 100 de la plantilla fija.

Art. 24.º - COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN
Al producirse la jubilación definitiva del trabajador/a, la empresa abonará en concepto de ayuda por la misma, la cantidad de 150 euros por año de trabajo, de acuerdo con los años de antigüedad como trabajador en el servicio de la Planta, cualquiera que haya sido la empresa o entidad adjudicataria del mismo.
Dicha cantidad será contratada por la empresa con un tercero externo, siguiendo las estipulaciones recogidas en la legislación vigente por la que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores/as y beneficiarios.

CAPÍTULO IV – ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y MEJORAS ASISTENCIALES

Art. 25.º - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La organización del trabajo es facultad de la empresa, y corresponde a la misma fijar sistemas de trabajo, distribución de personal, etc.
En los casos en los que se produjera modificación sustancial de las condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, siendo preceptivo, por lo tanto, informar a los representantes de los trabajadores.

Art. 26.º - BUENA FE CONTRACTUAL Y SIGILO PROFESIONAL
En aras de la buena fe contractual, los Delegados de Personal y estos en su conjunto guardarán sigilo profesional sobre la información recibida, copias básicas de contratos, balance de cuentas, la emisión de informas de carácter previo y fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa.

Art. 27.º - FORMACIÓN PROFESIONAL
La Empresa, fomentará los Cursos de Formación profesional entre su plantilla, con el fin de dotar a los trabajadores/as de los conocimientos profesionales necesarios.
Asimismo, dará la formación necesaria en cumplimiento del artículo 19, apartados 1 y 2, de la Ley 31/1995, en materia de prevención de riesgos laborales.
En los supuestos de que la empresa obligue al trabajador/a a asistir a cursos de formación, estos deberán realizarse siempre en horas de trabajo o serán compensadas en ese porcentaje en tiempo de descanso y nunca supondrán un coste para el trabajador/a.

Art. 28.º - PROMOCIÓN INTERNA-ASCENSOS
La empresa no contratará a ningún trabajador/a de nuevo ingreso para cubrir un puesto vacante, siempre que dentro del personal de la plantilla o eventual en el servicio se posea la correspondiente cualificación. Para ello, los trabajadores/as presentarán su solicitud de inclusión en la lista de candidatos entre los cuales, la empresa valorará los méritos y la capacidad, así como la experiencia en dicho puesto de cada trabajador/a. En caso de promoción, se respetará la antigüedad en la empresa. En todo caso, los mandos de la empresa serán de libre designación por ésta.
Los Delegados de Personal serán informados cuando existan procesos de promoción.

Art. 29.º - VACANTES TEMPORALES
Cuando la empresa tenga la necesidad de sustituir temporalmente a trabajadores podrá hacerlo, de común acuerdo, con personal de la plantilla de inferior categoría, y con conocimiento de los Delegados de Personal.
Durante el tiempo que el trabajador/a realice la sustitución, tendrá derecho a un complemento económico que le garantice igual retribución que si tuviera la categoría y puesto que ocupa que el trabajador/a sustituido
Las posibles sustituciones de vacantes temporales, no computarán a efectos de reclamación de categoría.

Art. 30.º - RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR
En el supuesto de que un conductor o peón especialista, realizando su cometido con un vehículo de la empresa, o con vehículo particular por mandato de la empresa, o como consecuencia del traslado a su puesto de trabajo, le sea retenido o retirado el permiso de conducir por la autoridad competente, la empresa le asignará otro puesto de trabajo, preferentemente similar al de su categoría y con los derechos económicos propios del puesto asignado. Al término de la suspensión será reintegrado a su antiguo puesto de trabajo. En el supuesto que dicha retirada sea imputable a la empresa se mantendrá el salario de su categoría.
Las denuncias que sean imputables a la empresa, serán abonadas por esta, una vez que la misma tenga firmeza en vía administrativa.
En el caso de que la retirada del permiso de conducir se produjera con vehículo particular, distinto a lo previsto en el párrafo anterior, el trabajador/a tendrá derecho, una vez finalizada la suspensión, al reintegro en su antiguo puesto de trabajo, asignándole la empresa mientras dure la citada suspensión, y siempre que sea posible, otro puesto de trabajo, con la remuneración económica propia del nuevo puesto asignado.
En el segundo de los casos, si así lo dispusiera la empresa, el trabajador/a deberá disfrutar sus vacaciones pendientes durante el periodo de suspensión del permiso de conducir.
La empresa abonará el coste de los trámites administrativos para la renovación del carnet de conducir, siempre que este sea exigido por la empresa para la realización de su puesto de trabajo.
Todo lo dispuesto en este artículo no será de aplicación cuando concurran circunstancias de embriaguez, imprudencia temeraria o mala fe.

Art. 31.º - EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS
La empresa concederá a los trabajadores fijos, con al menos un año de antigüedad en la empresa, el derecho a excedencia voluntaria por un periodo mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años, siendo su incorporación inmediata a su puesto de trabajo, siempre que lo solicite por escrito con dos meses de antelación.

Art. 32.º – CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL E IGUALDAD
Las partes asumen el contenido de la ley 39/1999 de 5 de noviembre y R.D. 295/2009 de 6 de Marzo, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y de la ley 31/1995 de 8 de Noviembre prevención de riesgos laborales. (Art. 26).
En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, la empresa ha negociado y firmado un Plan de Igualdad a nivel de empresa con las principales centrales sindicales cuya ejecución, seguimiento y evaluación viene encomendada a una Comisión, por lo que las partes se remiten íntegramente al mismo.

Art. 33.º – ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO
Las personas trabajadoras en situación de Incapacidad Temporal (I.T.) debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirán desde el primer día de la baja un complemento hasta el 100 por 100 de los conceptos salariales.
Las personas trabajadoras en situación de I.T. debido a enfermedad común o accidente no laboral percibirán desde el primer día de la baja un complemento hasta el 80% de cada uno de los conceptos salariales.
A los efectos de este artículo se aplicarán a partir de la publicación del presente convenio y se considerará accidente de trabajo el accidente sufrido al servicio de la empresa.
El pago de complementos por I.T. establecidos en este artículo quedará condicionado al estricto cumplimiento de los plazos de entrega por el trabajador/a de los partes de baja y confirmación reglamentariamente establecidos, de forma que la entrega fuera de dicho plazo implique la no percepción del complemento correspondiente. Los plazos reglamentarios establecidos en la legislación vigente (Orden de fecha 19 de junio de 2007), son:
• Parte Médico de Baja y en su caso Confirmación: El trabajador/a remitirá una copia a la empresa en el plazo de tres días, contados a partir de la fecha de su expedición. En el supuesto en que el trabajador/a esté hospitalizado y no pueda remitir dicho parte médico, avisará a la empresa a la mayor brevedad posible, enviándole el correspondiente parte médico tan pronto como le sea posible.
• Parte Médico de Alta: El trabajador/a remitirá una copia a la empresa en el plazo de las 24 horas siguientes.
Si cambiase la legislación, en cuanto a la determinación de los plazos, se aplicarán los nuevos plazos que se aprueben al presente artículo.

Art. 34.º - PÓLIZA DE ACCIDENTES
Todos los trabajadores incluidos en el ámbito del presente convenio colectivo, o sus beneficiarios, tendrán derecho a las siguientes indemnizaciones:
• 23.731,20 euros en el año 2022, en caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional; 24.561,79 euros en el año 2023 y 25.175,83 euros en el año 2024.
• 32.360,72 euros en el año 2022, en caso de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta o invalidez total para toda clase de trabajo, derivado de accidente laboral o enfermedad profesional; 33.493,35 euros en el año 2023 y 34.330,68 euros en el año 2024.
A efectos de este artículo se considera enfermedad profesional y accidente laboral, la contraída o el sufrido con ocasión de la prestación de servicio a esta empresa, conforme a lo dispuesto en el R.D. Legislativo 8/2015 de 30 de octubre de la Ley General de la Seguridad Social.
Estas indemnizaciones serán contratadas por la empresa con un tercero externo, siguiendo las estipulaciones recogidas en el R.D. 1588/1999 de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, y no tendrán efecto hasta la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Art. 35.º - JUBILACIÓN PARCIAL
Al amparo de lo dispuesto por el art. 215 del R.D. Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, el art. 12.6º del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 40/2007 del 4 de diciembre y la Ley 27/2011 del 1 de agosto, para impulsar la celebración de contratos de relevo, se establece la posibilidad de que los trabajadores/as incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio opten por jubilarse a tiempo parcial, a partir de la edad prevista en la legislación mencionada y antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación prevista en la letra a) del apartado 1 del artículo 205 de la L.G.S.S. o, transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, concertando paralelamente con la empresa una reducción de su jornada habitual de trabajo.

CAPÍTULO IV – SALUD LABORAL

Art. 36.º - MARCO NORMATIVO
Partiendo de lo establecido en la Constitución Española y en las disposiciones específicas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, el marco legal en materia de Seguridad y Salud será el formado por la ley 31/ 1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que desarrolla dicha ley, en especial y con carácter general, el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el R.D. 39/1997, de 17 de enero.

Art. 37.º - OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
La Empresa, asumiendo todas sus obligaciones en materia preventiva, mantendrá una política activa de prevención de riesgo de sus trabajadores/as, mediante la aplicación y desarrollo de su ya existente sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales, o lo más conveniente en cada momento. Ello comprende, fundamentalmente:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no pueden ser evitados.
c) Planificar la prevención.
d) Asegurar la eficacia y actualidad del plan.
e) Organizar un sistema de prevención en la empresa.
f) Coordinarse con otros empresarios

Art. 38.º - VIGILANCIA DE LA SALUD
La Empresa contratará con los servicios de prevención, los recursos necesarios para llevar a cabo la actividad de vigilancia de la salud.
La empresa garantizará a los trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud con una periodicidad anual, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, que se realizará durante la jornada laboral. Esta vigilancia de la salud consistirá como mínimo en las pruebas que el puesto de trabajo requiera, siendo la misma de carácter voluntario, con las excepciones que indica la Ley.
Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores/as afectados, respetando en todo momento el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador/a y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

Art. 39.º - ROPA DE TRABAJO Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Al comienzo de cada temporada, la empresa proporcionará a sus empleados las siguientes prendas de trabajo:

ROPA DE VERANO:
Chaquetillas1
Camisas manga corta o polo1
Pantalones1
Botas1
Calcetines (2 pares)

ROPA DE INVIERNO:
Cazadora pana1
Jersey cuello alto1
Camisa manga larga1
Camiseta interior1
Pantalones1
Botas1
Calcetines (2 pares)

Los monos de trabajo, se entregarán según necesidades, y bianualmente se hará entrega de un anorak o chaleco.
Los equipos de protección individual serán los que se requieran para cada puesto de trabajo.
En caso de deterioro prematuro de alguna prenda, esta será sustituida o adelantada.
La empresa facilitará el lavado de la ropa de trabajo mediante la instalación de una lavadora y una secadora.

Art. 40.º - OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
Las obligaciones de los trabajadores/as están contenidas fundamentalmente en el art. 29 de la L.P.R.L. y en el art. 19 del E.T.
El incumplimiento por los trabajadores/as de las obligaciones en materia de la prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral, a los efectos previstos en el art. 58.1 del E.T.

Art. 41.º - DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Se estará a lo dispuesto en el capítulo V de la L.P.R.L.
La Empresa deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios de formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, dentro del horario de trabajo o fuera de la jornada laboral, siendo este tiempo considerado a todos los efectos como tiempo trabajado.
Así mismo, los Delegados de Prevención deberán guardar el sigilo profesional debido respecto a las informaciones a que tuvieran acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
Los Delegados de Prevención, bien a través del Comité de Seguridad y Salud, cuando proceda, o bien directamente con la empresa, participarán y estarán facultados para:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para le efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
c) Conocer la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo.
d) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
e) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores/as, al objeto de valorar causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
f) Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención.
Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario recogido en el citado artículo 68 del E.T., el correspondiente a las reuniones que tuvieran con la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

CAPÍTULO V – DERECHOS SINDICALES

Art. 42.º - DERECHOS SINDICALES
a) Los Delegados de Prevención, se elegirán entre los Delegados de Personal.
b) En el supuesto de una rescisión de contrato por el Consorcio Provincial, se dará conocimiento de este hecho a los Delegados de Personal con carácter inmediato. Si fuera la empresa la que solicitará la rescisión del contrato lo comunicará a los Delegados de Personal en la misma fecha de la presentación de la solicitud.
c) En el caso de imposición de sanciones por faltas graves o muy graves, los Delegados de Personal serán informados previamente.
Si el trabajador/a afectado fuese Delegado de Personal, y la falta fuera grave o muy grave, se abrirá expediente contradictorio, en el que será oído, aparte del interesado, los Delegados de personal en su conjunto.
d) Los trabajadores/as dispondrán de 4 horas anuales para celebración de asambleas, dentro de horas de trabajo.
Los Delegados de Personal comunicarán por escrito a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de 4 días. La duración mínima computable de cada asamblea será de una hora. No podrá convocarse más de una asamblea en la misma semana, a no ser que estén convocadas movilizaciones. Dicha asamblea se intentará convocar a la salida del primer turno, con la asistencia del resto de personal que esté trabajando.
e) Realizar, propaganda e informar de temas laborales y sindicales en el tablón de anuncios de uso exclusivo para estos temas.
f) Realizar asambleas en los locales de los que la empresa dispone en la fecha del convenio, fuera de las horas de trabajo, y previa petición, para información de carácter laboral sin que puedan ser utilizados para otros fines.
g) A requerimiento de los trabajadores/as, afiliados a las Centrales Sindicales, la Empresa descontará en las nóminas mensualmente de los trabajadores/as el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador/a interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden del descuento, la Central o Sindicato a que pertenece la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorro a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.
h) Los Delegados de Personal dispondrán a los efectos de realizar sus funciones de índole sindical, de 16 horas mensuales, no computando las horas de negociación colectiva o reuniones con la empresa. En todo caso podrán ser acumuladas entre los diversos delegados de personal, si se considera oportuno, con la mera comunicación a la empresa.
En aquellos casos, debidamente justificados, en los que por razón de cursos, asistencia a congresos, etc., se podrán anticipar las horas sindicales, no superando el cómputo anual individual.
Se podrán ceder horas sindicales entre los Delegados de Personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 7/2011, de 10 de junio, al Convenio General del Sector de Limpieza Pública y demás disposiciones legales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Incremento Salarial años 2022 a 2024:
Para el año 2022 el incremento salarial será del 4,50%, teniendo efectos retroactivos dicho incremento salarial desde el 1 de enero de 2022, a excepción de las siguientes retribuciones cuyo incremento se producirá en el momento en el que se publique el convenio colectivo: horas extraordinarias y trabajos en domingos y festivos, cuantías de las pólizas de accidente, plus de mejora del absentismo.
Para el año 2023 el incremento salarial será del 3,50% en tablas salariales.
El ‘’Plus de Mejora del Absentismo’’ se incrementará en 200 euros al año por cada categoría.
En el año 2024 el incremento salarial será del 2,50% en tablas salariales. Se percibirá una paga no consolidable de 400 euros en el mes de octubre de 2024.
El Plus de Mejora del Absentismo fue creado con la finalidad de evitar el absentismo, abonándose el mismo por la empresa por encima de las retribuciones que se vinieran percibiendo hasta la fecha, por lo que tiene carácter voluntario; no siendo consolidable por ningún trabajador/a, ya que no tiene la naturaleza de complemento personal ni de obligación derivada de algún acuerdo colectivo.
Las cantidades que se percibirán en dicho plus serán las que a continuación se detallan para cada uno de los años:

“TABLA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR PDF)

Para tener derecho al 100% de este plus, los trabajadores/as deberán asistir al trabajo todos los días laborables del mes, no permitiéndose, a los efectos de cobro del mismo, más ausencias que las surgidas por el disfrute de días de vacaciones, días de libre disposición, el crédito horario sindical, permiso de maternidad o paternidad, la situación de riesgo de embarazo, la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, de enfermedad grave de duración superior a 60 días de baja, o por la utilización del permiso retribuido de hasta tres días por fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad; o de un solo día del permiso retribuido por fallecimiento de familiares de segundo grado de consanguinidad, accidente o enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Las cantidades no percibidas se acumularán en una bolsa de asistencia, que será repartida anualmente y a partes iguales entre aquellos trabajadores/as que hayan completado al menos el 95% de la jornada anual.
Los trabajadores/as contratados a tiempo parcial percibirán el cobro de las cantidades relativas a este plus de manera proporcional a la jornada trabajada.
Asimismo, el Plus de Productividad quedará consolidado en la cuantía de 40 euros al mes por 12 mensualidades, para los trabajadores/as con categoría de peón que realicen su trabajo en las cabinas de triaje.

ANEXO 1
DEFINICIÓN DE FUNCIONES PROFESIONALES

• CAPATAZ: La persona trabajadora que tiene a su cargo el mando sobre el personal operario. Cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios, de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y la disciplina.
Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en servicios en los que no exija el mando permanente de aquél.
• OFICIAL PRIMERA DE TALLER: Con mando sobre otros operarios o sin él, posee los conocimientos del oficio y lo practica con el mayor esmero y delicadeza y pleno rendimiento.
• OFICIAL PRIMERA CONDUCTOR: En posesión del carnet de conducir clase “C” o superior, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo, o máquina que conduzca se encuentre en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción de las máquinas o vehículos, remolcados o sin remolcar, propios del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.
• OFICIAL SEGUNDA DE TALLER: Operario que, con conocimiento teórico-práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigida a los oficiales de primera, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.
• OFICIAL SEGUNDA MAQUINISTA: En posesión del carnet de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo, o máquina que maneje se encuentre en las debidas condiciones de funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y el manejo de las máquinas o vehículos, remolcados o sin remolcar, propios del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.
Las tareas de manejo de pulpo estarán recogidas dentro de estas funciones.
• PEÓN ESPECIALIZADO: El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio, exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad. De forma esporádica durante su jornada, podrá manejar la maquinaria de la Planta.
• BASCULERO: Es el peón especializado que, además de las labores propias de este, es encargado y responsable del pesaje de vehículos en la báscula, que además efectúa las oportunas anotaciones en las hojas de ruta y en los partes de báscula.
• PEÓN: Trabajador/a encargado/a de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.

ANEXO 2
TABLA SALARIAL DEFINITIVA AÑO 2022

“TABLA; IMAGEN OMITIDA”
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TABLA SALARIAL DEFINITIVA AÑO 2023

“TABLA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR PDF)

TABLA SALARIAL DEFINITIVA AÑO 2024

“TABLA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR PDF)