Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
16/12/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FAGUS SEGURIDAD, S.L. (20101152012014) de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Noviembre de 2014 en adelante

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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2018-02-21 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Gipuzkoa
F. Vigor:
2017-12-04 12:00:00
Documento oficial en PDF(Páginas 20-41)

RESOLUCION del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Politicas Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del convenio colectivo de Fagus Seguridad, S.L. (codigo 20101152012014). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 239 de 16/12/2014)

ANTECEDENTES

 
Primero.

El día 10 de septiembre de 2014 se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y los delegados de personal.

Segundo.

El día 17 de septiembre de 2014 se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.

Tercero.

Se ha efectuado el requerimiento previsto en el art. 8 del Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011), y se ha cumplimentado el 26 de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 
Primero.

La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril (Boletín Oficial del País Vasco de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.

El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

 
Primero.

Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 27 de noviembre de 2014.- El delegado territorial, Ramón Lertxundi Aranguena. (11130)

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FAGUS SEGURIDAD SL

 

CAPÍTULO I

 
Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio colectivo establece las bases para las relaciones entre la empresa de Vigilancia y Seguridad Privada Fagus Seguridad, SL, y sus trabajadores, en las actividades que se especifican en el art. 2 de este Convenio.

Artículo 2. Ámbito funcional, personal y territorial.

1. Están incluidas en el campo de aplicación de este Convenio, todas las actividades de servicios de vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones, así como servicios de escolta, transporte o traslado con los medios y vehículos adecuados, depósito y custodia, manipulación y almacenamiento de caudales, fondos, valores, joyas, explosivos y otros bienes y objetos valiosos que precisen vigilancia y protección.

2. El presente Convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta de la empresa Fagus Seguridad, S.L.

3. Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo se aplicarán a todos los trabajadores de Fagus Seguridad, S.L. cualquiera que fuera o sea la ubicación del centro de trabajo, propio o ajeno, en el que prestan servicios dichos trabajadores, y con independencia de que su contratación sea realizada directamente por la empresa o se produzca, en su caso, y dada su condición de empresa de servicios, por el mecanismo de subrogación de contratos de trabajo.

Artículo 3. Principio de buena fe en las relaciones laborales.

La empresa y los trabajadores sometidos al presente Convenio Colectivo, tendrán la obligación expresa de actuar en el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus respectivos derechos, en el marco de las relaciones laborales derivadas del vínculo contractual que las une, conforme a los postulados de la buena fe contractual, interpretándose conforme a los mismos todas las normas jurídicas que los vinculan.

Artículo 4. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de noviembre de 2.014 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.018, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

Artículo 5. Prórroga y procedimiento de denuncia.

1. El presente Convenio colectivo se entenderá prorrogado de año en año, en sus propios términos, en tanto que no sea denunciado por alguna de las partes en tiempo y forma.

2. La denuncia deberá efectuarse con seis meses de antelación del vencimiento de la vigencia del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas, la denuncia deberá formalizarse por escrito y deberá ser notificada a la otra parte y a la autoridad laboral, dentro del precitado plazo de 6 meses de antelación a la finalización de la vigencia establecida o de la vigencia de sus prorrogas.

3. Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso sobre un nuevo convenio se mantendrá la vigencia del presente convenio.

Artículo 6. Compensación, absorción y garantía «ad personam».

Las condiciones pactadas en este convenio son compensables y absorbibles, estimadas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 7. Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del Convenio.

Se constituye una comisión paritaria interpretadora del convenio, así como de las cuestiones recogidas en el artículo 85.3 h) del Estatuto de los Trabajadores. Esta comisión tendrá siempre carácter paritario y se compondrá con 2 miembros por parte de la representación de los trabajadores y 2 miembros por parte de la empresa, pudiendo delegarse la representación de la empresa y los trabajadores.

La Comisión se reunirá cuando sea necesario a petición de cualquiera de las partes. Sus componentes serán citados con una antelación de cinco días, debiendo ser presentadas antes de dicho plazo las propuestas y el objeto de los asuntos a tratar. Se exceptúan de estos requisitos los supuestos de urgencia a juicio de la parte convocante.

Antes de proceder a formular en el ámbito de la Empresa conflictos colectivos será requisito imprescindible que con carácter previo sean planteadas ante la Comisión Paritaria.

Son funciones de la Comisión paritaria.

a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

b) Celebración de la conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente Convenio.

c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado.

d) La resolución de discrepancias que puedan surgir por la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II. Organización del trabajo

 
Artículo 8. Principios Generales.

1. La organización del trabajo de cada uno de los centros, dependencias y unidades de la empresa es facultad exclusiva de la Dirección de Fagus Seguridad, SL, de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio.

En el desarrollo de lo dispuesto en el párrafo anterior, la dirección de la empresa -a título enunciativo y no limitativo- tendrá las siguientes facultades.

a) Crear, modificar, trasladar o suprimir centros de trabajo.

b) Adscribir a los trabajadores a las tareas, turnos y centros de trabajo necesarios en cada momento.

c) Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos: Relaciones con los clientes, uniformes, impresos,etc.

d) Definir los rendimientos mínimos correspondientes a cada puesto de trabajo.

e) Cualesquiera otras necesarias para el buen funcionamiento del servicio.

2. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a sus dignidad humana.

3. Asimismo, residirá en la Empresa la organización del trabajo a cuyos efectos la empresa podrá:

a) Determinar y exigir un rendimiento o resultado de cada trabajador que podrá plantear por escrito.

b) Premiar o sancionar al trabajador conforme al presente Convenio.

c) Fijar y realizar modificaciones en los métodos de trabajo, distribuciones de personal, cambio de funciones, y calidad del trabajo.

d) Mantener las normas de organización del trabajo, tanto a nivel individual como colectivo, incluso en los casos de disconformidad del trabajador, expresada a través de sus representantes legales. Las normas establecidas por la empresa se mantendrán sin perjuicio de las eventuales acciones legales que se interpongan.

Artículo 9. Comunicaciones con los trabajadores.

Los trabajadores deberán facilitar a la empresa una dirección de correo electrónico, y un n.º de teléfono móvil, a fin de que le sean participadas cuantas comunicaciones se estimen por la empresa. A través de dicho correo se remitirán los cuadrantes horarios así como cualquier otra indicación, documentación e instrucción en el desempeño del trabajo; en consecuencia de lo anterior no podrá ningún trabajador reclamar el abono de horas o gastos de desplazamiento para la retirada de cuadrantes horarios u otra documentación.

Las notificaciones, y envío de documentación laboral efectuadas mediante correo electrónico serán vinculantes, a todos los efectos, incluido lo previsto en el capítulo de faltas y sanciones. El trabajador deberá mantener su ficha de datos actualizada y comunicar a la empresa cualquier cambio de número de teléfono y correo electrónico.

Artículo 10. Ordenadores y correos electrónicos.

1. El uso de ordenadores personales propiedad de los trabajadores queda expresamente prohibido en el puesto de trabajo, salvo autorización expresa por escrito, por parte de la empresa en función de las necesidades del puesto, y siempre vinculada al puesto, y no al trabajador.

2. Queda igualmente prohibida la utilización de ordenadores y teléfonos móviles de empresa para uso particular, o con fines distintos de los derivados de la relación laboral.

3. En su caso, cuando existan indicios de uso ilícito o abusivo por parte de un empleado, la empresa podrá realizar las comprobaciones oportunas, y si fuera preciso, realizará una auditoría del equipo, que se efectuará en horario laboral, y en presencia del trabajador y de un representante de los trabajadores, y siempre con respeto a la dignidad e intimidad del empleado.

4. La empresa tomará las medidas disciplinarias oportunas en caso del mal uso de los ordenadores, teléfonos móviles y correos electrónicos de la empresa.

CAPÍTULO III. Prestación del Trabajo

 
Artículo 11. Confidencialidad.

El carácter confidencial de la prestación del servicio hace especialmente exigible que los trabajadores sujetos a este Convenio colectivo mantengan con especial rigor los secretos e información relativos a la explotación y negocios de su empresa y de aquéllas a las que prestan servicios; y no emplearla en beneficio propio o de terceros, todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 12. Resolución de conflictos que afecten a las materias establecidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Al objeto de poder proceder a modificar y/o inaplicar alguna de las materias reguladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y cumpliendo las causas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) que se señalan en dicho artículo, se establece que tanto la representación de los trabajadores como la dirección de la empresa se someterán a lo dispuesto en dicha norma legal en lo que atañe al período de consultas, estableciéndose al efecto el siguiente procedimiento.

A. La empresa iniciará el procedimiento previsto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, desarrollando al efecto el correspondiente período de consultas.

B. En el supuesto de que el período de consultas finalice sin acuerdo, se planteará la solicitud de modificación de alguna de las materias reguladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores a la Comisión Paritaria del Convenio.

C. En el supuesto de que no se alcance acuerdo alguno en la Comisión Paritaria, se deberá acudir a los procedimientos de resolución de conflictos establecidos en los acuerdos interprofesionales que sean de aplicación por su ubicación geográfica a los trabajadores afectados, por ejemplo si la medida afecta a los trabajadores de un centro de trabajo de San Sebastián se deberá acudir a los acuerdos interprofesionales regulados en Consejo Vasco de Relaciones Laborales.

Si tampoco se alcanzará acuerdo en dicho momento, se podrá someter la solución de la discrepancia a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la modificación/inaplicación pretendida por la empresa afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en los demás casos.

CAPÍTULO IV. Clasificación del personal

 

SECCIÓN 1.ª Clasificación según la permanencia

 
Artículo 13. Contratación temporal.

En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.

Será personal contratado para obra o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la Empresa. Los contratos celebrados por obra o servicio determinado no podrán tener una duración superior a tres años.

Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas.

a) Cuando finalice la obra o el servicio.

b) Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa, sin perjuicio de la figura de subrogación en el servicio, en el caso de que exista otra Empresa de Seguridad adjudicataria que continúe con el servicio.

c) Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente, o disminuya el número, o frecuencia de los servicios en función del planeamiento del servicio del cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial, equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio. A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación se elegirán primero los de menor antigüedad y, caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, priorizando a los trabajadores con cargas familiares y habiendo sido oída la representación de los trabajadores.

Cuando un trabajador sea desplazado de la obra inicial para la que fue contratado a otra, y así sucesivamente, y la inicial concluya habiendo aceptando el trabajador continuar prestando sus servicios en la nueva obra, se entenderá por prorrogado el contrato inicial mientras dure esta última. En todo caso la empresa estará obligada a comunicar al trabajador la finalización del contrato en la obra para la que inicialmente fue contratado en el plazo de 15 días desde su finalización.

Será personal eventual aquel que ha sido contratado por la Empresa al objeto de atender las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima (6 meses dentro de un período de 12 meses).

Será personal interino, aquel que se contrate para sustituir a otro trabajador de la empresa con derecho a puesto de trabajo, durante su ausencia por el motivo que sea.

Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contratos como el de aquellos otros no incluidos en este artículo, se adaptará al establecido en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Artículo 14. Contratación a Tiempo Parcial y Horas Comple­mentarias.

1. Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial.

2. La Empresa solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.

3. Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.

4. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.

5. El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de dos días.

6. El empresario debe entregar mensualmente al trabajador, junto con el recibo de salarios, una copia del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto ordinarias como complementarias. Además el empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante, al menos, 4 años.

SECCIÓN 2.ª Clasificación según la función

 
Artículo 15. Normas Generales.

Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio colectivo son meramente enunciativas, no limitativas, y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas, grupos, categorías y puestos enumerados, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren.

No son, asimismo, exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este Convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia, y sin menoscabo de su dignidad profesional y personal.

Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas específicas de una categoría profesional determinada y definida en el presente Convenio, habrá de ser remunerado con el nivel retributivo que para tal Categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de categoría superior o inferior.

Artículo 16. Clasificación General.

Los trabajadores se encuadrarán en grupos profesionales, pudiendo ser asignados a cualquiera de las funciones relacionadas con el citado grupo al que pertenecen, siempre que cuenten con la formación y habilitación necesaria para ello. El cambio de función dentro del mismo grupo profesional no tendrá la consideración de modificación sustancial de condiciones, ni de movilidad funcional, pudiendo ser aplicado por la empresa siempre que existan necesidades para ello.

Los grupos profesionales de la empresa son los siguientes.

I. Personal directivo, titulado y técnico.

II. Personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas.

III. Personal de mandos intermedios.

IV. Personal operativo.

V. Personal subalterno.

I. Personal directivo, titulado y técnico. En este grupo se comprenden:

a) Director General.

b) Director Comercial.

c) Director Administrativo.

d) Director de Personal.

e) Jefe de Personal.

f) Jefe de Seguridad.

g) Titulado de grado superior y titulado de grado medio. Técnico de prevención de grado superior.

h) Delegado Provincial.

II. Personal Administrativo, técnico de oficina y ventas. En este grupo se comprenden:

A) Administrativos.

a) Jefe de administración.

b) Oficial de administración.

c) Auxiliar.

d) Aspirante.

B) Técnicos y especialistas de oficina.

a) Programador de ordenador.

b) Técnico de formación y Técnico de Prevención de grado medio.

C) Personal de ventas.

a) Jefe de ventas.

b) Técnico comercial.

III. Personal de mandos intermedios. En este grupo se comprenden:

a) Jefe de Servicios.

b) Inspector de vigilancia y de servicios.

c) Coordinador de servicios.

IV. Personal operativo. En este grupo se comprenden:

a) Vigilante de seguridad.

b) Vigilante de explosivos.

c) Escolta.

V. Personal subalterno. En este grupo se comprenden:

a) Conductor.

b) Almacenero.

c) Limpiador.

Artículo 17. Funciones del Personal directivo, titulado y técnico.

a) Director General. Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de la empresa, programando y controlando el trabajo en todas sus fases.

b) Director Comercial. Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de la política comercial de la empresa.

c) Director Administrativo. Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de las funciones administrativas de la empresa. xz

d) Director de Personal. Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de las funciones relacionadas con la gestión de personal.

e) Jefe de Personal. El Jefe de Personal será el responsable del reclutamiento, selección y admisión del personal y de la planificación, programación, control y administración del personal de la Empresa.

f) Jefe de Seguridad. Es el Jefe Superior del que dependen los servicios de seguridad y el personal operativo de la Empresa, y es el responsable de la preparación profesional de los trabajadores a su cargo.

g) Titulado de Grado Superior y Titulado de Grado Medio. Técnico de Prevención de Grado Superior. Titulados son aquellos que aplican sus títulos de grado superior (Licenciatura o Doctorado), o grado medio (Diplomatura, o Graduado Social) y los conocimientos a ellos debido al proceso técnico de la Empresa. El Técnico de Prevención desempeñará las funciones de prevención, evaluación, planificación preventiva y otras a las que se refiere el art. 37 del RD 39/1997, de 17 de enero, debiendo poseer la formación a la que se refiere este precepto.

h) Delegado Provincial. Es el trabajador que actúa como máximo representante de la Empresa en la provincia y asume las funciones de dirección, representación y organización en el ámbito de la misma.

Artículo 18. Funciones del Personal Administrativo, técnico de oficinas y ventas.

A) Administrativos.

a) Jefe de Administración. Es el que provisto o no de poderes limitados, está encargado y tiene la responsabilidad directa de la oficina de la Empresa. Debe imprimir unidad, orientar a las diversas secciones administrativas, y distribuir los trabajos entre el personal a su cargo.

b) Oficial de Administración. Es el empleado que actúa bajo las órdenes del Jefe de Administración, y tiene a su caro un trabajo que requiere un cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas, así como conocimientos contables de carácter general y conocimientos de técnica administrativa.

c) Auxiliar. Es el empleado que dedica su actividad a tareas y operaciones administrativas elementales y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.

d) Aspirante. Es el empleado que se inicia en los trabajos de contabilidad, burocráticos o de ventas, para alcanzar la necesaria práctica profesional. No podrá permanecer en esta categoría más de un año, fecha en la que pasará a la categoría de Auxiliar administrativo.

B) Técnicos y especialistas de oficina.

a) Programador de ordenador. Le corresponde estudiar los programas complejos definidos por los análisis, confeccionar organigramas, redactar programas en el lenguaje que le sea indicado, completar los expedientes técnicos de los mismos; y documentar los manuales para su uso.

b) Técnico de formación y Técnico de Prevención de grado medio. El Técnico de Formación es aquel empleado que debidamente acreditado por el Ministerio de Interior imparte enseñanza en Centros de Formación para la actualización y adiestramiento del personal de seguridad privada. El Técnico de Prevención de Grado Intermedio es aquel empleado que, con la Formación prevista en la legislación vigente, realiza las funciones de prevención, evaluación, planificación preventiva y otras a las que se refiere dicho precepto.

C) Personal de ventas.

a) Jefe de ventas. Es el que, provisto o no de poderes limitados, y bajo control e instrucción de la Dirección Comercial de la Empresa, está encargado y tiene la responsabilidad directa de la promoción comercial y captación de clientes para la Empresa.

b) Técnico comercial. Es el que, bajo las órdenes del Jefe de Ventas, realiza para la Empresa funciones de prospección de mercado, y contacto con clientes potenciales.

Artículo 19. Funciones del Personal de mandos intermedios.

a) Jefe de Servicios. Es el responsable de planificar, controlar, orientar, dirigir y dar unidad a las distintas secciones productivas de la Empresa, siendo el responsable de la buena marcha y coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la misma.

b) Inspector. Es aquel empleado que tiene por misión verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a Vigilantes, Conductores y demás empleados, dando cuenta inmediata al Jefe de Servicios corres­pondiente de cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de alteración del orden público, de tráfico o accidentes, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados. Podrá ser de Vigilancia, de Tráfico, de Servicios, etc., según corresponda.

c) Coordinador de Servicios. Es aquel empleado, bajo las órdenes directas del Jefe de Servicios, que tiene como función la coordinación de uno o más servicios de la empresa, encargándose de la solución de las incidencias que puedan surgir en los mismos para una mayor eficacia y cumplimiento.

Artículo 20. Funciones del Personal operativo.

a) Vigilante de Seguridad. Es aquel trabajador mayor de edad, que reuniendo cuantos requisitos exige la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma. Las funciones que deberá desarrollar este personal operativo serán las siguientes.

1) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.

2) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener documentación personal.

3) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.

4) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos.

5) Efectuar la protección el almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.

6) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

7) Todas las funciones para las que están habilitados por la Legislación en materia de Seguridad Privada vigente en cada momento.

b) Vigilante de Explosivos. Es aquel trabajador mayor de edad, que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realiza las funciones descritas en la misma.

c) Escolta. Es aquel trabajador, mayor de edad, cuyas funciones consisten en el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos, siempre que estén debidamente facultados para dicha función de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 21. Funciones del personal subalterno.

a) Conductor. Es aquel trabajador que estando en posesión del permiso de conducir adecuado al vehículo a utilizar desempeña las funciones de mensajería, transporte de material o de personal.

b) Almacenero. Es el trabajador subalterno encargado de facilitar los pedidos del personal al almacén llevando el control de sus existencias.

c) Limpiador. Es el trabajador que se ocupa de la limpieza y mantenimiento de las instalaciones del centro y dependencias de la empresa.

CAPÍTULO V. Condiciones generales de ingreso

 
Artículo 22. Normas generales.

Para el ingreso del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo se observarán, sin excepción, las normas legales vigentes en materia de contratación y generales de colocación, así como las especiales que correspondan.

Artículo 23. Condiciones de ingreso.

Las condiciones para ingresar en la empresa, en lo referente al Personal con la condición de Vigilante de Seguridad, o de Escolta, y las especialidades de ambos, deberán acomodarse preceptivamente a las normas que al efecto exijan las disposiciones legales vigentes.

Artículo 24. Contratos.

Los contratos que celebren para servicio determinado, eventual, interino y temporal, y cualquier otro que la Norma vigente permita, deberán ser por escrito, haciendo constar los requisitos y circunstancias que exija la legislación vigente, en materia de empleo.

Artículo 25. Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba, durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir, por escrito, el contrato sin necesidad de alegar justa causa, sin preaviso y sin indemnización alguna. El período de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo, ni del establecido en su caso por la legislación vigente, según la categoría profesional.

Personal Directivo, Titulado y Técnico (Grupo Profesional I): Seis meses.

Personal Cualificado (Grupo Profesional II y III): Tres meses.

Personal Operativo (Grupo Profesional IV y V): Dos meses.

Sin perjuicio de lo anterior, no existirá período de prueba si el trabajador fuera contratado de nuevo por la empresa en el período de prueba de dos años posterior al último contrato.

Artículo 26. Reconocimiento Médico.

El personal de la Empresa vendrá obligado a someterse, previamente a la incorporación laboral a examen médico, entregándose una copia al interesado.

Con posterioridad y dada la naturaleza del servicio que se desarrolla, el personal deberá realizar obligatoriamente la reconocimientos médicos que determine la empresa o el Servicio de Prevención.

La no realización de los reconocimientos médicos será considerada falta muy grave.

El coste de los reconocimientos médicos correrá íntegramente a cargo de la empresa.

CAPÍTULO VI. Lugar de trabajo, traslados y cambios de puesto

 
Artículo 27. Lugar de trabajo.

1. Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad.

2. A estos efectos, se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una macro concentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a una hora de la entrada y/o salida de los trabajadores.

3. El personal de la empresa que desempeñe tareas de vigilancia, podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas; dentro de una misma localidad, destinando a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores del servicio de seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél.

4. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de la empresa incluida en el ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo, y si a los correspondientes pluses de distancia y transportes pactados.

Artículo 28. Desplazamientos.

Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera del lugar donde habitualmente presta sus servicios, tendrá derecho al percibo de dietas.

En el caso de que no se desplace en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone, además, el importe del billete en el medio de transporte público más idóneo.

Si el desplazamiento se realizase en vehículo particular del trabajador, se abonará, a razón de 0,15 € por kilómetro.

Artículo 29. Importe de las dietas.

El importe de las dietas acordadas en este Convenio colectivo será durante los años 2014 y 2015 el siguiente.

Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad 9 €.

Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad 16 €.

Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar 25 €.

Cuando el trabajador tenga que pernoctar y realizar dos comidas 40 €.

Si el desplazamiento fuera superior a 5 días, el importe de la dieta completa a partir del sexto día 35 €.

Con independencia del importe de las dietas del párrafo anterior, y en los casos en que las circunstancias del servicio lo requieran, la empresa abonará, previa presentación de las correspondientes facturas, las comidas, las pernoctas, la gasolina, y los gastos correspondientes y estrictamente necesarios, previa aprobación por parte de la empresa. En caso de discrepancia entre la empresa y el trabajador, se someterá la cuestión a estudio, dictamen y aprobación en su caso de la Comisión paritaria.

La eventual revisión de los importes señalados para los ejercicios posteriores (2016, 2017 y 2018), se realizará en el seno de la Comisión Paritaria. En todo caso, y para el supuesto de que en el seno de la misma no se alcance acuerdo alguno, en tanto en cuento no se alcance acuerdo se mantendrán las cantidades que se indican en este artículo.

CAPÍTULO VII. Causas de extinción del contrato de trabajo

 
Artículo 30. Cese de la relación laboral.

1. El cese de los trabajadores en la empresa tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

2. En el caso de cese por voluntad del trabajador, el personal directivo, titulado y técnico deberá preavisar su baja con una antelación no inferior a un mes.

3. El personal administrativo o de mando intermedio, el personal operativo, y el de oficios varios, con quince días hábiles de antelación.

4. Si no se diera dicho preaviso, o se diera con una duración inferior a la señalada en este artículo la empresa podrá descontar del correspondiente finiquito los días correspondientes al preaviso no realizado.

5. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito.

CAPÍTULO VIII. Jornada de trabajo, descansos y vacaciones

 
Artículo 31. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 1.870 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo anual, jornada que podrá desarrollarse con carácter mensual con una horquilla de 155 a 185 horas mensuales. En caso de contratación a tiempo parcial esta horquilla se ajustará proporcionalmente a las horas contratadas. No obstante, la empresa, de acuerdo con la Comisión paritaria podrá establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.

La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no implicará variación alguna de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en el Convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas efectivamente realizadas.

Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las 22 horas y las 6 horas.

A efectos de jornadas especiales será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, y demás disposiciones específicas para el Sector de Vigilancia y Seguridad Privada.

Artículo 32. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el art. 35 anterior de este Convenio colectivo y se abonará de acuerdo con lo establecido en el art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, siendo su importe el de la hora ordinaria de trabajo.

Artículo 33. Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán de vacaciones retribuidas con arreglo a las condiciones siguientes.

1. Tendrán una duración de treinta días naturales para todo el personal de la empresa que lleve un año de servicio en la misma.

2. Se abonarán por el «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo Salarial, y los conceptos comprendidos en ella.

3. Se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones negociado por la Empresa y la Comisión paritaria. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

4. Las vacaciones se repartirán del día 15 de enero al 15 de diciembre, estableciéndose que del 15 de diciembre al 15 de enero no se podrá disfrutar de vacaciones.

CAPÍTULO IX. Licencias y excedencias

 
Artículo 34. Licencias.

Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de licencias, sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que establezca el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 35. Licencias sindicales.

En el ejercicio de sus funciones y dadas las especiales circunstancias de la prestación de los servicios en esta actividad, y las dificultades que comporta la sustitución del personal en sus puestos de trabajo, los representantes de los trabajadores, para el ejercicio de sus funciones como tales, deberán notificar y justificar sus ausencias a sus superiores con una antelación mínima de 24 horas.

Artículo 36. Excedencia.

En cuanto a la regulación de las excedencias se estará a lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO X. Prevención de riesgos laborales

 
Artículo 37. Salud laboral.

La empresa y los trabajadores cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral establecida en el Convenio colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad.

CAPÍTULO XI. Faltas y sanciones

 
Artículo 38. Faltas de personal.

1. Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones en leves, graves y muy graves.

2. En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta y valorarán las circunstancias personales del trabajador, su nivel cultural, trascendencia del daño, grado de reiteración o reincidencia.

Artículo 39. Son faltas leves.

1. Hasta dos faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, dentro del período de un mes.

2. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.

3. Los descuidos y distracciones en la realización del trabajo, o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, armas, herramientas, e instalaciones propias de los clientes. Cuando el incumplimiento de lo anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.

4. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos, cuando de ello no se derive un perjuicio económico o un deterioro de la relación de la empresa con el cliente del servicio, en cuyo caso podrá reputarse como grave o muy grave.

5. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.

6. La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, armas, etc., de manera ocasional.

7. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.

8. No atender al público con la corrección y diligencia debidas de manera ocasional.

9. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.

Artículo 40. Son faltas graves.

1. El cometer tres faltas leves en el período de un trimestre, siempre que hubiera mediado apercibimiento verbal o escrito.

2. Más de dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso superior a quince minutos, dentro del período de un mes.

3. Abandonar el puesto de trabajo o el servicio, sin causa justificada, durante la jornada de trabajo. Si se causare como consecuencia del abandono perjuicio de consideración a la empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podría revestir la consideración de muy grave.

4. La falta de asistencia al trabajo de un día, sin causa justificada. Será muy grave si a resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la empresa, entendiéndose, en todo caso, que habrá grave perjuicio cuando el cliente del servicio efectúe una queja formal a la empresa.

5. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica descortés a compañeros, mandos o público. Si implicase quebranto manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, compañeros de trabajo o público se reputará muy grave.

6. La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar. Ésta falta será sancionada tanto al suplantador como al suplantado.

7. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia y desidia en el trabajo que afecten a la buena marcha del servicio.

8. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las 48 horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

9. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles, armas, teléfono o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.

10. El uso, sin estar de servicio, de las insignias del cargo, el arma, el uniforme o los vehículos de servicio, o la ostentación innecesaria de los mismos.

11. El hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la Empresa como de clientes de la empresa, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.

12. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que por su gravedad o trascendencia merezcan especial correctivo. Si esta infracción tuviera especial relevancia, tendrá la consideración de muy grave.

Artículo 41. Son faltas muy graves.

1. La reincidencia en comisión de falta grave en un período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.

2. Más de nueve faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de seis meses, o de dieciocho en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.

3. Dos o más faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de cuatro en el período de cuatro meses, o más de ocho en el período de un año, siempre que hayan sido sancionadas independientemente.

4. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la Empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.

5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en armas, máquinas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tanto de la Empresa como de los clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia e imprudencia inexcusable.

6. El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situación de incapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella situación.

7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo, o terceros.

8. La embriaguez en los términos previstos en el art. 54, letra f), del Estatuto de los trabajadores.

9. La violación del secreto de correspondencia o de documentos de la Empresa o de las personas en cuyos locales e instalaciones se realice la prestación de los servicios y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su cometido, hayan de estar enterados.

10. Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados de estas, si los hubiere.

11. La participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado como tal en las leyes penales, que conlleve la retirada de la habilitación para los Vigilantes de Seguridad.

12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión de los mismos, y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.

13. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento.

14. Originar riñas y pendencias en sus compañeros de trabajo o con las personas o los empleados para las que presten sus servicios.

15. La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la Empresa, dentro de la jornada laboral.

16. El abuso de autoridad.

17. La competencia ilícita por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la Empresa, o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.

18. Hacer uso de las armas, a no ser en defensa propia y en los casos previstos por las leyes y disposiciones vigentes.

19. Iniciar o continuar cualquier discusión, rivalidad, pretendida superioridad, exigencias en el modo de prestarse los servicios, etc., con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

20. Entregarse a juegos, y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la jornada de trabajo.

21. Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.

22. La imprudencia en acto de servicio, si implicase riesgo de accidente para si o para compañeros o personal y público, o peligro de averías para las instalaciones.

23. La no realización de los reconocimientos médicos que indique la empresa o el Servicio de Prevención.

Artículo 42. Sanciones.

1. Por falta leve.

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

2. Por falta grave:

a) Amonestación escrita.

b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.

c) Inhabilitación para el ascenso de uno a tres años.

3. Por falta muy grave:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.

b) Despido.

Artículo 43. Prescripción.

La facultad de la Empresa para imponer sanciones, que deberá ejercitarse siempre por escrito salvo la amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar el enterado el sancionado o, en su lugar, un testigo caso de negarse a ello.

Prescribirán las faltas leves a los diez días; en las graves a los veinte días; y en las muy graves a los sesenta días, los plazos comenzarán a contarse a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión.

CAPÍTULO XII. Prestaciones sociales

 
Artículo 44. Seguro colectivo de accidentes.

La Empresa suscribirá una póliza de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores por un capital para los años 2014 y 2015 por un capital de 30.000 € por muerte y de 40.000 € por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, derivadas de accidentes sea o no laboral, excepto los producidos en competiciones deportivas de vehículo a motor. Su efecto cubrirá las veinticuatro horas al día y durante todo el año.

Para el año 2.016 se reunirá la Comisión paritaria a efectos de establecer los capitales asegurados por muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez. En todo caso, y para el supuesto de que en el seno de la misma no se alcance acuerdo alguno, en tanto en cuento no se alcance acuerdo se mantendrán las cantidades y coberturas que se indican en este artículo.

CAPÍTULO XIII. Retribuciones

 
Artículo 45. Disposición general.

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo y corresponde a la jornada normal a que se refiere el art. 35 del presente Convenio.

El pago del salario se efectuará por meses vencidos en los diez primeros días naturales. No obstante, los complementos variables establecidos en el Convenio Colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado.

Artículo 46. Anticipos.

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado, sin que pueda exceder del 50 por ciento del importe de su retribución total mensual de las tablas de retribución del Anexo, en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde la solicitud, y con un máximo de un anticipo al año por cada trabajador.

Artículo 47. Estructura salarial y otras retribuciones.

La estructura económica que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor del presente Convenio será la siguiente.

1. Salario base.

2. Complementos:

a) Personales: Antigüedad.

b) De puestos de trabajo:

- Peligrosidad.

- Plus de actividad.

- Plus de responsable de equipo de vigilancia.

- Plus de trabajo nocturno.

- Plus de trabajo en festivos.

c) Cantidad o calidad de trabajo: Horas extraordinarias.

3. De vencimiento superior al mes:

- Gratificación de Navidad.

- Gratificación de Julio.

- Gratificación de beneficios.

4. Indemnizaciones o suplidos.

- Plus de distancia y transporte.

- Plus de mantenimiento de vestuario.

Artículo 48. Salario base.

Se entenderá por salario base la retribución correspondiente, en cada uno de los grupos profesionales, a la actividad mínima normal, durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio.

El salario base se considerará siempre referido a la jornada establecida en este Convenio. Si por acuerdo particular de la empresa con sus operarios se trabajara a jornada parcial, el salario base se abonará proporcionalmente al tiempo trabajado.

Artículo 49. Complemento personal de antigüedad.

Se pacta expresamente la supresión de este complemento para todos aquellos trabajadores que a la entrada en vigor de este convenio no vinieran percibiéndolo.

El trabajador que ya viniera disfrutándolo a la entrada en vigor de este convenio, continuará con la percepción del mismo, si bien pasará a integrarse en un complemento «ad personam» compensable y absorbible, y desde el 1 de noviembre de 2.014 no se devengarán nuevas cantidades por trienios o quinquenios.

Artículo 50. Complementos de puesto de trabajo.

Los complementos salariales que a continuación se indican se percibirán por todos los trabajadores que desarrollen sus funciones en los términos y circunstancias descritos para cada uno de los mismos, y exclusivamente durante el tiempo en que concurran en ellos tales circunstancias, no consolidándose en ningún caso.

Peligrosidad.

El personal operativo de vigilancia percibirá mensualmente por este concepto el importe de 20 € mensuales, que figura en las tablas de retribuciones del Anexo de este Convenio para los años 2014 y 2015. El plus de peligrosidad para los Vigilantes de seguridad de Explosivos, y en general para los servicios que precisen el uso de arma de fuego reglamentaria será de 140 € al mes para los años 2014 y 2015, o de 0,75 € por hora en su caso.

Plus de actividad: Dicho plus se abonará a los trabajadores de las categorías a las cuales se les hace figurar en el Anexo del presente Convenio.

Plus de responsable de Equipo de Vigilancia: Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su categoría, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando como realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas, y siendo el interlocutor del Cliente en el puesto de servicio, en ausencia de otro Jefe. El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto, consistente en el quince por ciento del sueldo base establecido en este Convenio, que corresponda a su categoría, en tanto las tenga asignadas y las realice, no consolidándose en ningún caso.

Plus de trabajo nocturno: Se fija un plus de Trabajo Nocturno por noche trabajada. Se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, por un importe de 0,50 € la hora nocturna para los años 2014 y 2015.

Plus fin de semana y festivos: Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos son habitualmente días laborables normales en el cuadrante de los servicios de vigilancia, se acuerda abonar a estos trabajadores un plus por hora efectiva trabajada por un importe de 0,40 € la hora para los años 2014 y 2015. A efectos de cómputo será a partir de las 00:00 horas del sábado a las 24:00 horas del domingo, y en los festivos de las 00:00 horas a las 24:00 horas de los días trabajados. No es abonable para aquellos trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajar en dichos días. A los efectos de días festivos, se considerarán como tales los señalados en el lugar de trabajo efectivo del servicio, y no del centro de trabajo donde esté dado de alta el trabajador.

Para fijar los eventuales incrementos para el resto del período de vigencia del convenio (2016-2017-2018) se reunirá la Comisión paritaria. En todo caso, y para el supuesto de que en el seno de la misma no se alcance acuerdo alguno, en tanto en cuento no se alcance acuerdo se mantendrán las cantidades por los conceptos que se indican en este artículo.

Artículo 51. Complemento de vencimiento superior al mes.

1. Gratificación de Julio.

Se devengará del 1 de enero al 30 de junio, el pago se realizará entre el 13 y el 21 de Julio, siempre y cuando no se prorrateen las pagas extraordinarias.

El importe de esta gratificación será de una mensualidad del salario base de las tablas salariales anexas, o las que estén en vigor, más antigüedad, en su caso; es decir, en aquellos casos en que el trabajador ya viniera disfrutando del complemento personal de antigüedad a la entrada en vigor del Convenio.

2. Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de Julio al 31 de diciembre, el pago se realizará entre el 13 y el 21 de diciembre, siempre y cuando no se prorrateen las pagas extraordinarias.

El importe de esta gratificación será de una mensualidad del salario base de las tablas salariales anexas, o las que estén en vigor, más antigüedad, en su caso; es decir, en aquellos casos en que el trabajador ya viniera disfrutando del complemento personal de antigüedad a la entrada en vigor del Convenio.

3. Gratificación de Beneficios: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre, el pago se realizará entre el 13 y el 21 de marzo del año siguiente, siempre y cuando no se prorrateen las pagas extraordinarias.

El importe de esta gratificación será de una mensualidad del salario base de las tablas salariales anexas, o las que estén en vigor, más antigüedad, en su caso; es decir, en aquellos casos en que el trabajador ya viniera disfrutando del complemento personal de antigüedad a la entrada en vigor del Convenio.

4. Para todas las gratificaciones, en el caso de que el personal hubiese ingresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.

5. Prorrateo de pagas. Todas las gratificaciones aludidas se abonarán, por defecto prorrateadas en doce mensualidades, salvo acuerdo en contrario del trabajador y la empresa.

Artículo 52. Plus Distancia y Transporte.

Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía, en cómputo mensual, será de 90 euros para los años 2014 y 2015. Esta cantidad sólo se abonará por los días efectivamente trabajados, de tal manera que en ningún caso podrá abonarse más de 11 mensualidades en un año natural.

Compensación por mantenimiento de vestuario.

Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario, calzado, correajes y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización por mantenimiento de vestuario. Su cuantía, según categoría, en cómputo mensual en doce mensualidades, es la que se establece en la columna correspondiente en los Anexos salariales para los años 2014 y 2015.

Para fijar los eventuales incrementos para el resto del período de vigencia del convenio (2016-2017-2018) se reunirá la Comisión paritaria. En todo caso, y para el supuesto de que en el seno de la misma no se alcance acuerdo alguno, en tanto en cuento no se alcance acuerdo se mantendrán las cantidades por los conceptos que se indican en este artículo.

Artículo 53. Cuantía de las retribuciones.

Las cuantías de las retribuciones y sus conceptos, aplicables a partir del 1 de noviembre de 2014 al 31 de diciembre de 2015, es la que figura tanto en el articulado como en las tablas del Anexo salarial del presente Convenio colectivo.

Para fijar los eventuales incrementos para el resto del período de vigencia del convenio (2016-2017-2018) se reunirá la Comisión paritaria. En todo caso, y para el supuesto de que en el seno de la misma no se alcance acuerdo alguno, en tanto en cuento no se alcance acuerdo se mantendrán las cantidades por los conceptos que se indican en este artículo.

Artículo 54. Uniformidad.

La empresa facilitará cada dos años al personal operativo las siguientes prendas de uniforme.

1 Jersey.

2 Polos de verano.

2 camisas de invierno.

2 pantalones de campaña.

2 pantalones de pinzas.

Asimismo se facilitará, en casos de servicios en el exterior un anorak.

Las demás prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren.

En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán las prendas deterioradas por otras nuevas con anterioridad al plazo de tres años precitado.

Artículo 55. Asistencia jurídica.

Como beneficio social, la empresa asumirá la asistencia legal a aquellos trabajadores que en calidad de acusados o denunciantes se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los dos días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación. En todo caso, la Empresa se reserva el derecho a no asumir la asistencia legal en casos que considere abusivos o flagrantes por parte del trabajador, ya sea éste acusado o denunciante.

Artículo 56. Póliza de responsabilidad civil.

La empresa vendrá obligada a incluir en su Póliza de Responsabilidad Civil, la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal, por un capital mínimo por trabajador de 150.000 euros, con los efectos y consecuencias comprendidos en la Ley del Contrato del seguro.

Para fijar los eventuales incrementos o mantenimiento de la cobertura, para el resto del período de vigencia del convenio (2016-2017-2018) se reunirá la Comisión paritaria. En todo caso, y para el supuesto de que en el seno de la misma no se alcance acuerdo alguno, en tanto en cuento no se alcance acuerdo se mantendrán las cantidades y coberturas que se indican en este artículo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª.

En el texto del convenio, de acuerdo con las normas de la gramática española, se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras.

ANEXO. Tablas Salariales 2014/2015

Clasificación

Salario base

Plus peligro

Plus activ

Plus transp

Plus vest

Total

I- Personal directivo, titulado y técnico

Director general

1650,00

50,00

150,00

1850,00

Director comercial

1500,00

50,00

150,00

1700,00

Director administrativo

1500,00

50,00

150,00

1700,00

Director de personal

1500,00

50,00

150,00

1700,00

Jefe de Personal

1300,00

50,00

150,00

1500,00

Jefe de Seguridad

1300,00

50,00

150,00

1500,00

Titulado superior/medio-Técnico PRL

1200,00

50,00

150,00

1400,00

Delegado provincial

1200,00

50,00

150,00

1400,00

II- A) Personal administrativo

Jefe de administración

1200,00

50,00

85,00

1335,00

Oficial de administración

950,00

50,00

85,00

1085,00

Auxiliar de administración

800,00

50,00

85,00

935,00

Aspirante

650,00

50,00

85,00

785,00

II- B) Técnicos y especialistas de oficina

Programador de ordenador

1200,00

50,00

85,00

1335,00

Técnicos de formación y PRL grado medio

1100,00

50,00

85,00

1235,00

II- C) Personal de ventas

Jefe de ventas

1200,00

50,00

150,00

1400,00

Técnico comercial

1100,00

50,00

150,00

1300,00

III- Personal de mandos intermedios

Jefe de servicios

1300,00

50,00

150,00

1500,00

Inspector de vigilancia y servicios

1100,00

50,00

150,00

1300,00

Coordinador de servicios

1000,00

50,00

150,00

1200,00

IV- Personal operativo

Vigilante de seguridad

800,00

20,00

90,00

60,00

970,00

Vigilante de explosivos

800,00

140,00

50,00

90,00

60,00

1140,00

Escolta

800,00

140,00

50,00

90,00

60,00

1140,00

V- Personal subalterno

Conductor

800,00

50,00

85,00

935,00

Almacenero

800,00

50,00

85,00

935,00

Limpiador

800,00

50,00

85,00

935,00