Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
18/09/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FAPANYS, S.A. (41001242011991) de Sevilla

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2013 en adelante

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Convenio Colectivo de la empresa Fapanys, S.A. Codigo 41001242011991 (Boletín Oficial de Sevilla num. 215 de 16/09/2017)

Convenio o acuerdo: Fapanys, S.A. (antes Fernando Polvillo García).

Expediente: 41/01/0078/2017.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Destinatario: Jaime García Abad.

Código: 41001242011991.

Visto el Convenio Colectivo de la empresa Fapanys, S.A., Código 41001242011991, suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de abril de 2013 a 31 de marzo de 2021.

Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.

Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del R.D. 713/2010 de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el decreto 342/2012 de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Esta Delegación Territorial acuerda:

Primero.? Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo de la empresa Fapanys, S.A., código 41001242011991, suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de abril de 2013 a 31 de marzo de 2021.

Segundo.? Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 3 de julio de 2017.? El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «FAPANYS, S.A.»

Artículo 1.º? Ámbito. El Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa «Fapanys, S.A.», dedicada a la fabricación de pan, y los trabajadores que prestan sus servicios en ella.

Artículo 2.º? Vigencia, duración y prórroga. La duración del presente Convenio será de 8 años, contado a partir del 1 de abril de 2013, y por tanto, el mismo terminará el día 31 de marzo del año 2021.

El Convenio Colectivo se entenderá prorrogado por anualidades sucesivas en el caso de no mediar denuncia, que deberá efectuarse dentro del último mes de la vigencia establecida.

Artículo 3.º? Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente, por lo que cualquiera de ellas carecerá de valor si el mismo si no es aplicable en su totalidad.

Artículo 4.º? Retribuciones.

1. Los trabajadores a tiempo completo acogidos al ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo tendrán las siguientes retribuciones:

1.1.? Se acuerda la prórroga de las tablas salariales vigentes el 31 de marzo de 2013 hasta el 31 de marzo de 2017.

1.2.? Salario base.? En función de cada categoría se establecen los salarios bases que figuran en la tabla salarial anexo número uno resultantes de incrementar el 0,8% los salarios vigentes a fecha 31 de marzo de 2013.

1.3.? Plus de asistencia.? Cada trabajador percibirá por día efectivamente trabajado y en concepto de plus de asistencia la cantidad que figura en el anexo número uno, resultantes de incrementar el 0,8% los salarios vigentes a fecha 31 de marzo de 2013.

1.4.? Plus de participación en beneficios.? También se abonará a los trabajadores por concepto de participación en beneficios (panadería mecanizada) el 20% sobre la tabla anexo número dos, resultantes de incrementar el 0,8% los salarios vigentes a fecha 31 de marzo de 2013, por día efectivamente trabajado.

1.5.? Plus de complemento personal.? Todos los trabajadores que, como consecuencia de la derogación desde el 1 de abril de 1996 del concepto de «Aumento por tiempo de servicio en la empresa» (antigüedad) vengan percibiendo este complemento personal, seguirán recibiendo el plus que figura nominativamente en el anexo número tres, resultantes de incrementar el 0,8% los salarios vigentes a fecha 31 de marzo de 2013.

Este plus no será objeto de absorción ni compensación por decisión unilateral de la empresa.

1.6.? Plus de actividad.? Todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá un plus de actividad por importe de 4,03 € para periodo comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2018.

1.7.? Pagas extraordinarias.? Cada trabajador tendrá derecho, en proporción al tiempo trabajado, a tres pagas extraordinarias:

En diciembre, precisamente en la festividad de Navidad, en julio, el día 15 del mes, y en mayo en la festividad de San Honorato. Se abonará a todo el personal afectado por el presente Convenio, una gratificación extraordinaria consistente en treinta días del salario base que corresponda a su categoría de la tabla anexo número uno, incrementado con el plus de complemento personal de la tabla anexo número tres y el plus de participación en beneficios, de la tabla anexo número dos por panadería mecanizada, más la cantidad de 193,39 € , por persona y paga.

1.8.? Para los siguientes periodos, los incrementos de los conceptos salariales serán como sigue:

Para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019, una subida del 1%, para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020 una subida del 1,3 % y para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, una subida del 1,5% Artículo 5.º? Pan. Además de la retribución en metálico, todos los trabajadores percibirán un kilogramo de pan todos los días naturales, aún en el caso de incapacidad temporal debida a enfermedad o accidente.

Se facilitará a todos los trabajadores la ropa adecuada para su trabajo dos veces al año. Una en el mes de junio y otra en el mes de noviembre.

Artículo 6.º? Jornada de trabajo. La jornada de trabajo de la empresa para todo el personal será de cuarenta horas semanales repartidas en seis días.

Se pacta especialmente el descanso semanal por correturno, para permitir que la empresa pueda elaborar pan y demás productos los domingos y festivos, excluyendo los siguientes días: Día primero de enero, Viernes Santo y 25 de diciembre, en los que descansando toda la plantilla de la empresa se cobrará como día efectivamente trabajado, a cambio de trabajar sus vísperas nueve horas.

Los menores de 18 años no podrán realizar jornadas diarias superiores a 8 horas.

Artículo 7.º? Vacaciones. Los trabajadores tendrán derecho a treinta días naturales anuales de vacaciones retribuidas y para su disfrute se establecerán turnos de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Estos percibirán el salario de vacaciones integrado por los siguientes conceptos: Salario según tabla anexo número uno, plus de complemento personal según tabla anexo número tres, 20% de mecanizada según tabla anexo número dos, plus de actividad y plus de asistencia.

Artículo 8.º? Complemento I.T. Al personal en incapacidad temporal, debida a accidente laboral o en caso de hospitalización y mientras dure esta, desde el primer día, la empresa complementará hasta alcanzar el 100% del salario diario, compuesto por: Salario según tabla anexo número uno, plus de complemento personal según tabla anexo número tres, 20% de mecanizada según tabla anexo número dos, plus de actividad y plus de asistencia.

Artículo 9.º? Licencias. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Dieciocho días en caso de contraer matrimonio.

b) Tres días en caso de nacimiento de hijos, en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado

de consanguinidad. Cuando, por tales motivos, el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 100 kilómetros, el plazo será de 5 días.

c) Dos días en caso de hospitalización de parientes hasta segundo grado de afinidad.

d) Dos días en caso de fallecimiento de parientes de hasta segundo grado de afinidad.

e) Un día por primera comunión y bautizo de hijos y nietos.

f) Un día por boda de hijos.

Artículo 10.º? Retirada del permiso de circulación. La retirada del permiso de conducción de los trabajadores con categoría de conductor-repartidor, no será causa de despido, si se produce con causa en una infracción cometida con el vehículo de la empresa y en su jornada laboral.

Durante el periodo de retirada del permiso, el trabajador vendrá obligado a realizar los trabajos que se le asignen dentro de la empresa.

Artículo 11.º? Si el trabajador tiene una antigüedad en la empresa de más de 15 años y se quiere jubilar, la empresa tendrá la obligación de abonarle las siguientes cantidades:

A la antigüedad de 15 años

Con 60 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.606,07 €

Con 61 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.005,06 €

Con 62 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.404,05 €

Con 63 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.803,04 €

Con 64 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.202,02 €

A la antigüedad de 20 años

Con 60 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.808,10 €

Con 61 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.606,07 €

Con 62 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.404,05 €

Con 63 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.803,04 €

Con 64 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.202,02 €

A la antigüedad de 25 años

Con 60 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.409,11 €

Con 61 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.207,08 €

Con 62 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.005,06 €

Con 63 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.404,05 €

Con 64 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.803,04 €

A la antigüedad de 30 años

Con 60 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.010,12 €

Con 61 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.808,10 €

Con 62 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.606,07 €

Con 63 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.005,06 €

Con 64 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.404,05 €

Artículo 12.º? Comisión paritaria.

Se designa una comisión paritaria constituida por los miembros de la comisión negociadora para entender de aquellas cuestiones establecidas en la Ley y de cuantas otras le sean atribuidas.

La comisión negociadora deberá reunirse en el plazo máximo de cinco días a petición de cualquiera de las partes y deberá resolver las cuestiones que se le planteen en el plazo máximo de los 15 días siguientes.

Para el acuerdo de la comisión paritaria será necesario el voto favorable de la mayoría de los representantes de la parte social y de la mayoría de los representantes de la empresa.

Disposición adicional primera. Cláusula de inaplicación salarial.

Se estará a lo dispuesto en todo momento en la legislación vigente.

Cláusula final.? Y para que conste y surta efectos, reconociéndose ambas partes como interlocutores, se firma el presente en el lugar y la fecha al principio indicados.

Tablas salariales

Anexo número uno.? Salario base y plus de asistencia.

Periodo del 1 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2018.

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Anexo número dos.? Base para el cálculo del 20% de participación en beneficios.

Periodo del 1 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2018.

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Anexo número tres.? Plus de complemento personal.

Periodo del 1 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2018.

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