Última revisión
23/09/2013
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FCC LOGISTICA, S.A.U. (ARTZINIEGA) (01100181012013) de Álava
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante
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RESOLUCION del delegado territorial de Trabajo, Empleo y Politicas Sociales de Alava del Departamento de Empleo y Politicas Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del convenio colectivo 2010-2011-2012-2013-2014 para la empresa FCC Logistica, SAU centro de trabajo en Artziniega. Codigo convenio num. 01100181012013. (Boletín Oficial de Álava num. 109 de 23/09/2013)
Convenio colectivo para la empresa FCC Logística, SAU
ANTECEDENTES
El día 26 de julio de 2013 se ha presentado en esta Delegación el texto del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 10 de julio de 2013.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril (BOPV de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo.- El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero.-
Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.
Segundo.-
Disponer su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, 12 de septiembre de 2013.
- El delegado territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC LOGÍSTICA, SAU DEL CENTRO DE TRABAJO SITO EN ARTZINIEGA (ÁLAVA)
En Álava, a 10 de julio de 2013.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.
Las disposiciones del presente convenio, obliga a la empresa y trabajadores y trabajadoras de la empresa FCC Logística, SAU, en su centro de trabajo sito en la localidad de Artziniega, en la provincia de Álava, barrio Barroetaguren.
Artículo 2º.- Ámbito personal.
El presente convenio, incluye la totalidad del personal que ocupen la empresa FCC Logística, SAU, en su centro de Artziniega, afectados por el mismo, tanto de carácter fijo, eventual o interino, que se hallen prestando servicios en la actualidad, así como el que ingrese durante su vigencia.
Artículo 3º.- Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2010, y tendrá una duración de 5 años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2014, cualquiera que sea la fecha de su publicación oficial.
Artículo 4º.- Denuncia.
Finalizada la vigencia de este convenio, se entiende el mismo denunciado automáticamente sin necesidad de cumplir formalidad alguna, procediéndose por lo tanto, inmediatamente a la constitución de la mesa negociadora e iniciándose las deliberaciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 86.3 del vigente Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan ampliar en doce meses la ultractividad establecida en dicho artículo. Por tanto el ámbito temporal de la ultraactividad será de 24 meses a contar desde la fecha de finalización del convenio colectivo, es decir el 31 de diciembre de 2014, finalizando por tanto la ultraactividad el 31 de diciembre de 2016.
Artículo 5º.- Absorción y compensación.
Las condiciones económicas pactadas en este convenio, formarán un todo o unidad indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente en su cómputo anual.
Los conceptos económicos establecidos en este convenio absorberán y compensarán todos los existentes en el sector, en el momento del comienzo de su vigencia, cualquiera que sea la denominación, naturaleza y origen de los mismos.
Los aumentos que se produzcan en los conceptos económicos en este convenio o los nuevos que se produzcan o establezcan durante su vigencia por disposiciones de general aplicación, sólo afectarán al mismo cuando considerados en su conjunto anual, superen a los aquí pactados. En caso contrario, serán absorbidos y compensados, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos, sin modificación alguna en sus conceptos económicos.
Artículo 6º.- Garantía personal.
Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente convenio, tienen la consideración de mínimas. Por lo tanto, los pactos, las cláusulas y condiciones vigentes en cualquier contrato, considerados globalmente y en cómputo anual, que impliquen condiciones más beneficiosas para el trabajador/a, o grupo de trabajadores/as, en relación con las que se establezcan, subsistirán como garantía personal de quienes vengan gozando de las mismas.
Artículo 7º.- Vinculación a la totalidad.
Las cláusulas de este convenio forman un todo orgánico e indivisible, no pudiendo aplicarse sólo parcialmente.
Artículo 8º.- Comisión mixta de interpretación y vigilancia.
Quedarán constituidas de la siguiente forma:
Como asesores/as, podrán asistir a las reuniones de la comisión, un asesores/as por parte de los trabajadores/as y otro por parte de las empresas, con voz pero sin voto.
Los acuerdos de esta comisión, requerirán para su validez la formalidad de la mayoría simple del total de las vocales y de las empresas.
Artículo 9º.- Funciones de la comisión.
Serán las siguientes:
Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado sin perjuicio de la competencia que a este respecto venga atribuida a los órganos oficiales competentes.
Ambas partes, convienen en acudir a la comisión paritaria del convenio, para resolver cuantas dudas, discrepancias y cuestiones que se presenten respecto a la interpretación del mismo, con prioridad a cualquier otro medio que pudiera valerse, sin perjuicio de ningún derecho irrenunciable.
CAPÍTULO II. Régimen de trabajo
Artículo 10º.- Jornada laboral.
Se establece una jornada laboral de 1.727 horas.
Se entiende por hora efectiva trabajada, la que supone estar al servicio de la empresa.
Artículo 11º.- Determinación de la jornada.
La determinación de la jornada de trabajo a realizar, se hará en el centro de trabajo, y se distribuirá de mutuo acuerdo entre trabajadores y trabajadoras y empresarios, a través del oportuno calendario laboral, que deberá realizarse en los dos primeros meses del año. En cuanto a las demás circunstancias referentes a la jornada y descansos dominicales, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
La empresa tendrá la facultad de poder efectuar determinadas modificaciones sobre los turnos de trabajo establecidos al objeto de adaptar la organización del trabajo a las necesidades que se deriven del servicio, así como modificar la adscripción a un turno concreto.
Dada la experiencia adquirida por la empresa y las constantes fluctuaciones que se producen en la actividad, la empresa tendrá la facultad de adaptar los horarios a las contingencias propias de la actividad, de los clientes y a otras necesidades del servicio, permitiéndose la distribución irregular de la jornada. La empresa podrá distribuir irregularmente hasta un 8 por ciento de la jornada de trabajo preavisando al trabajador con una antelación mínima de veinticuatro horas el día y la hora de la prestación de trabajo.
Artículo 12. - Bocadillo.
Los trabajadores/as que presten servicios en jornada completa y continuada, tendrán derecho a 30 minutos para tomar el refrigerio. Dicho periodo de descanso se computará como trabajo efectivo.
Artículo 13º.- Vacaciones.
El personal disfrutará de un período de vacaciones de 32 días naturales al año, de los cuales al menos 16 días serán consecutivos y dentro de los meses de julio, agosto y septiembre. La fecha de disfrute de los 16 días restantes se determinará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as.
No podrán comenzar en día festivo ni anterior a la fiesta, ni en sábado ni en domingo.
Artículo 14º.- Plazo de preaviso.
El personal que desee cesar al servicio de la empresa, deberá dar los siguientes plazos de preaviso.
* Personal directivo.............. 30 días
* Personal administrativo......... 15 días
* Resto de personal..............15 días
El incumplimiento de los plazos indicados motivará una sanción equivalente a los importes de los emolumentos de los días de retraso en la comunicación.
Esta sanción podrá retraerse de los conceptos que la empresa deba abonar al trabajador/a en concepto de finiquito.
Artículo 15º.- Período de prueba.
Los Períodos de prueba no podrán exceder de tres meses para el personal Técnico y Titulado, dos meses para el personal conductor y cualificado y un mes para el personal no cualificado.
Artículo 16º.- Contratos eventuales.
Al amparo de lo establecido en el Art. 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda modificar la duración máxima de los contratos que se formalicen, o se encuentren en vigor a la firma del presente convenio, referentes a contratos eventuales por circunstancias de la producción, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, de tal forma que la empresa pueda contratar even-tualmente con una duración máxima de doce meses en un periodo de dieciocho meses.
A la terminación del contrato por expiración del plazo convenido, el trabajador/a tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a 10 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.
Artículo 17º.- Empresas de trabajo temporal.
Las empresas afectadas por este convenio, cuando contraten los servicios de empresas de ETT, garantizarán a los trabajadores/as puestos a su disposición las condiciones económicas y sociales establecidas en el presente convenio. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria que esté afectada por el presente convenio.
Lo acordado en el presente artículo será de aplicación a los contratos de puesta a disposición celebrados desde la publicación del convenio en el BOTHA.
CAPÍTULO III. Condiciones económicas
Artículo 18º.- Conceptos retributivos e indemnizatórios.
Los conceptos retributivos e indemnizatorios que se regulan en el presente convenio, son los siguientes:
Conceptos retributivos:
Salario base.
Antigüedad.
Pagas extraordinarias de julio y Navidad. Prima de rendimiento.
Paga de participación en beneficios.
Mejora voluntaria.
Horas extraordinarias.
Renovación del ADR
Conceptos indemnizatorios:
Dietas
Plus de distancia.
Plus de nocturnidad.
Artículo 19º.- Salario base.
Se establece como salario base del convenio el que figura para cada categoría profesional, en la columna correspondiente en el anexo salarial.
Artículo 20º.- Prima de rendimiento.
Las primas de rendimiento corresponderán a una actividad normal y se devengarán tanto en día trabajado como en festivo y descansos, y en la cuantía que figura en las tablas salariales anexa.
Artículo 21º.- Antigüedad.
El premio de antigüedad se abonará sobre las remuneraciones que figuran en la primera columna de las tablas salariales (salario base) del convenio.
Los trabajadores/as comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio disfrutarán de un aumento periódico del 5 por ciento sobre el salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, hasta un máximo de 25 años, y cuya cuantía es la que figura en las Tablas anexas.
Artículo 22º.- Pagas extraordinarias.
En el presente convenio se establecen dos pagas extraordinarias en julio y Navidad, en cuantía que para cada categoría profesional se fija en las tablas salariales más la suma en concepto de antigüedad.
Dicho importe no se verá modificado en su cuantía, en caso de IT.
En caso de ingreso del personal durante el año, se abonará la parte proporcional al tiempo trabajado.
Artículo 23º.- Participación de beneficios.
En concepto de participación en beneficios las empresas abonarán una gratificación en la cuantía fijada en las tablas salariales, más la suma correspondiente en concepto de antigüedad en la empresa.
Dicho importe no se verá modificado en su cuantía, en caso de IT.
Se abonará por años vencidos, pudiéndose prorratear por meses, de común acuerdo entre empresa y trabajadores y trabajadoras.
En caso de ingreso o cese durante el año, abonará la parte proporcional al tiempo trabajado.
Artículo 24º.- Mejora voluntaria.
Los empleados percibirán la cantidad de 80 euros mensuales, en doce mensualidades, en concepto de mejora voluntaria, que en ningún caso podrá ser absorbible o compensada. A este importe le serán de aplicación el porcentaje de revisión previsto en la disposición adicional tercera del presente convenio, un 1 por ciento para el año 2013 y un 1 por ciento para el año 2014.
Artículo 25º.- Horas extraordinarias.
Para el abono de las mismas se estará a lo establecido en la Legislación vigente o a los acuerdos que existan o puedan pactarse entre empresa y trabajadores/as a lo largo de la vigencia del convenio, pro curando su compensación por tiempo libre, a voluntad del trabajador. Su valor oficial sin computar antigüedad, se concreta en las tablas salariales.
Las horas extras que sean necesarias por causas imprevistas, de fuerza mayor o de carácter estructural, entendiendo por éstas las necesarias por pedidos especiales, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, averías, cortes de carretera y otras análogas, se mantendrán siempre que no puedan ser sustituidas por contratación de trabajadores y trabajadoras en paro, bajo distintas modalidades previstas Legalmente.
La dirección de la empresa informará mensualmente a los representantes de los trabajadores/as, el número de horas extras realizadas especificando las causas. En función de esta información la empresa y representantes de los trabajadores/as determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, remitiendo a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, y adjuntando a los boletines de cotización del mes correspondiente, aquellas que se hayan definido como estructurales.
Artículo 26º.- Dietas.
Para el primer año de vigencia la cuantía de las dietas será la siguiente:
| DIETAS NACIONALES |
DIETAS AL EXTRANJERO |
||
| Comida |
14,01 euros |
Comida |
17,53 euros |
| Cena |
13,05 euros |
Cena |
16,26 euros |
| Cama |
14,01 euros |
Cama y desayuno |
25,08 euros |
| Almuerzo |
6,03 euros |
||
| Total |
47,10 euros |
Total |
58,87 euros |
NOTA: En las dietas nacionales se incluye Portugal
Artículo 27º.- Plus de distancia.
Las empresas que cambien de domicilio a otro municipio, a partir de la entrada en vigor del convenio, abonarán en concepto de Plus de Distancia la cantidad que previamente acuerde con sus trabajadores y trabajadoras o representantes.
Independientemente, y cuando excepcionalmente, los trabajadores y trabajadoras tengan que adelantar, en horas en las que no haya transporte público, su incorporación al trabajo, la empresa correrá con el gasto de dicho transporte.
Artículo 28º.- Plus de nocturnidad.
La nocturnidad se abonará a razón de 45 euros por semana trabajada, dentro del horario comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, o parte proporcional al tiempo trabajado en dicho horario, si no se trabajara la semana completa. A esto concepto se le aplicaran las subidas correspondientes para los años 2013 y 2014.
Artículo 29º.- Renovación del ADR.
Las horas lectivas del curso, así como las estrictamente necesarias para realizar el examen, siempre que no excedan de 2 días, y que empleen los conductores por exigencias de la empresa para obtener la habilitación que autoriza el transporte de mercancías peligrosas (ADR), así como la prórroga de la autorización, serán retribuidas por la empresa, como horas ordinarias de trabajo.
CAPÍTULO IV. Derechos y varios
Artículo 30º.- Póliza de seguro de accidentes.
La empresa vendrá obligada a suscribir una póliza de seguros, para la cobertura de los riesgos de fallecimiento, incapacidad absoluta para todo trabajo e incapacidad permanente total para la profesión habitual, de los trabajadores/as por las contingencias de accidente de trabajo, incluidos los accidentes laborales "in itinere", así como la enfermedad profesional, y que garanticen al trabajador/a accidentado o causa habientes el percibo de las indemnizaciones siguientes:
60.101,21 euros por fallecimiento.
60.101,21 euros, en los casos de invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total para la profesión habitual, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Los trabajadores/as contribuirán con el 20 por ciento de dicha póliza, que será descontada tras la formalización de la misma.
La copia de la póliza suscrita se exhibirá en el tablón de anuncios de la empresa, y esta entregará una copia de la misma a cada uno de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 31º.- Obligaciones sociales.
Las obligaciones sociales, como las cuotas de la seguridad social y el IRPF, serán de cuenta del trabajador/a, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
Artículo 32º.- Permisos y licencias.
El trabajador/a, previo aviso y justificación, salvo acreditada urgencia y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) 20 días naturales en caso de matrimonio del trabajador/a. Esta licencia no podrá ser absorbida por ninguna otra licencia ni por vacaciones.
b) 1 día en el supuesto de matrimonio de parientes del traba jador/a o de su cónyuge hasta segundo grado.
c) 4 días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge e hijos/as.
d) 2 días en los casos de nacimiento de hijo/a, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta el grado segundo de consanguinidad o afinidad, a excepción como se ha dicho del fallecimiento del cónyuge o hijos/as del trabajador, en cuyo caso serán 4 días naturales. En los demás supuestos comprende al cónyuge e hijos/as, padres-madres y suegros/as, abuelos/as de ambos, hermanos/as, cuñados/as y nietos/as). Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. De los dos días de permiso en caso de nacimiento, al menos uno de ellos deberá ser siempre laborable. Si el nacimiento tiene lugar con intervención quirúrgica de cesárea, el permiso durará tres días. Toda intervención quirúrgica realizada, sin importar la duración de la operación, en centro hospitalario tendrá el carácter de enfermedad grave. En los supuestos de hospitalización los 2 días naturales, en el caso de tratarse del cónyuge, padres o hijos, podrán estar comprendidos dentro de los 7 días siguientes al inicio de la hospitalización, previa comunicación a la empresa con la debida antelación.
e) 1 día por traslado de domicilio.
f) por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter político o personal, en la forma establecida en el Estatuto de los Trabajadores.
g) Por el tiempo indispensable para la renovación del carnet de conducir y del DNI.
h) Para realizar funciones sindicales o de representación personal, los que ostenten el carácter de delegados/as de personal disponiendo de un crédito mínimo de 15 horas mensuales retribuidas, así como en los términos y condiciones determinados en el Estatuto de los Trabajadores.
i) Por el tiempo indispensable para acudir a consulta médica del sistema de la Seguridad Social, justificando dicha ausencia.
j) Asuntos propios: todo el personal del centro disfrutará de 4 días. El disfrute de estos días no podrá realizarse en los días previos al disfrute del permiso por vacaciones, ni utilizarse en los puentes por días festivos. Los trabajadores y trabajadoras deberán acordar con la Dirección del centro la fecha mas apropiada para el disfrute de estos días de forma que cause el menor perjuicio operativo posible.
Todas las licencias se disfrutarán, exista o no vínculo matrimonial, aunque deberá acreditarse su carácter permanente mediante certificación de empadronamiento y convivencia real, así como la ruptura del vínculo anterior en su caso.
Artículo 33º.- Prestaciones complementarias en caso de accidente de trabajo o enfermedad común profesional.
En los supuestos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa abonará al personal accidentado el cien por cien de su salario real en los casos de accidentes graves o muy graves durante los 210 días de baja.
El mismo complemento del cien por cien se hará efectivo por la empresa cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional merezcan el calificativo de leve pero exclusivamente a partir del día quinceavo y por un período tope máximo de 210 días.
En los casos de IT derivada de accidente de trabajo laboral o no laboral, o enfermedad común o profesional que requieran hospitalización, la empresa abonará el cien por cien de su salario real durante todo el tiempo que dure la hospitalización y hasta el tope máximo de 210 días.
En los demás casos de IT, derivada de enfermedad común, la empresa completará también el 90 por ciento del salario real neto a partir del 15º día y hasta el 90º día.
Artículo 34º.- Pluriempleo.
La empresa asume el compromiso de no contratar a ningún trabajador/a en régimen de pluriempleo, en tanto permanezca vigente la contratación a tiempo parcial.
Artículo 35º.- Revisión médica.
Los trabajadores/as tendrán derecho a una revisión médica anual que se realizará a través de los organismos oficiales competentes comprometiéndose las empresas exclusivamente a realizar las oportunas gestiones encaminadas a que se lleve a efecto dentro del primer trimestre.
Artículo 36º.- Personal con capacidad disminuida.
Todos aquellos trabajadores/as que, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más adecuados a sus condiciones, siempre y cuando existan vacantes en la empresa y tengan aptitud para el nuevo puesto y percibiendo el salario correspondiente a dicho nuevo puesto de trabajo.
Artículo 37º.- Ropa de Trabajo.
La empresa vendrá obligada a proporcionar al trabajador/a los medios necesarios y en concreto ropa de trabajo o buzo cada seis meses, botas y guantes cuando sean necesarios, y ropa impermeable para los repartidores.
Artículo 38º.- Jubilación parcial.
Los trabajadores/as afectados/as por el presente convenio tendrán derecho a acogerse al contrato de jubilación parcial conforme a lo que previene el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, y demás legislación aplicable, siempre y cuando el trabajador afectado reúna las condiciones legales y reglamentarias preceptivas.
Artículo 39º.- Recibo-finiquito.
Todo trabajador/a podrá exigir, con 48 horas de antelación a la firma, copia del recibo-finiquito para los usos que estime oportunos.
Artículo 40º.- Pago de multas.
Las multas que sean consecuencia de infracciones previstas y sancionadas en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, y correspondientes reglamentos, correrán por cuenta de la empresa; y las demás, es decir, las de circulación, serán a cuenta del trabajador/a conductor.
Artículo 41º.- Traslado de restos mortales.
Si como consecuencia de accidente de trabajo sufrido dentro del territorio peninsular español, fallece el trabajador/a, la empresa se compromete a correr con los gastos que ocasione el traslado de sus restos mortales a su domicilio habitual en Álava, deduciéndose en su caso, las sumas que puedan conceder a los familiares los organismos oficiales, incluidas las mutuas patronales.
CAPÍTULO V. Clasificación profesional
Artículo 42º.- Clasificación Profesional.
1. La clasificación profesional se fundamenta en grupos profesionales.
2. Se define al grupo profesional como aquella parte organizativa de la empresa que surge de la agrupación de puestos de naturaleza común en cuanto al trabajo que desarrollan.
3. El grupo profesional es, por tanto, una forma de clasificación que agrupa de manera homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general de la prestación desde el punto de vista organizativo, constituyendo además el marco funcional del trabajo a desempeñar por el empleado.
4. En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se establecen, con carácter normativo, por tres grupos profesionales: Operaciones, Administración y Mandos, estableciéndose con carácter general los siguientes elementos definidores:
a) Conocimiento y experiencia.
b) Iniciativa.
c) Autonomía en el desempeño de tareas.
d) Responsabilidad.
e) Resolución de problemas.
f) Mando.
42.1. Grupo de Administración:
1. Definición del Grupo:
Las funciones profesionales que realizan los trabajadores y trabajadoras de adscritos a este grupo son aquellas vinculadas a tareas de carácter administrativo de acuerdo con directrices, procedimientos y procesos definidos que se orientan al aseguramiento de un adecuado y correcto tratamiento y control de la información.
2. Funciones Generales:
1. Gestiones vinculadas a los procesos administrativos propios de la organización.
2. Introducción y gestión de datos en los correspondientes sistemas informáticos.
3. Realización de análisis y estadísticas.
4. Realización de documentos e informes.
5. Tareas de archivo.
6. Atención telefónica.
7. Servicio a clientes.
8. Recepción.
a) Jefe de negociado: Es el que, al frente de un grupo de empleados, dirige la labor de su negociado, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal a sus órdenes.
b) Oficial 1ª: Es el empleado que, bajo su propia responsabilidad, realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren plena iniciativa, entre ellos las gestiones de carácter comercial, tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos y los de gestión de tráfico hasta 15 vehículos. En los centros de trabajo cuyo número de empleados administrativos no exceda de siete, puede actuar de responsable de los mismos.
Quedan incluidos en esta categoría aquellos cuyo principal cometido sea el de realizar trabajos de programación informática.
c) Oficial 2ª: Pertenecen a esa categoría aquéllos que subordinados, en su caso, al responsable de la oficina y con adecuados conocimientos teóricos y prácticos, realizan normalmente con la debida perfección y correspondiente responsabilidad los trabajos que se les encomiendan, incluidos los de carácter comercial tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos, así como funciones de gestión del departamento de tráfico. En los centros de trabajo de hasta tres empleados administrativos pueden asumir la jefatura de los mismos. Se incluyen en esta categoría profesional los trabajadores y trabajadoras cuyo principal cometido sea el de operador de sistemas.
d) Auxiliar administrativo: Es el empleado que, con conocimientos de carácter burocrático, bajo las órdenes de sus superiores, ejecuta trabajos que no revistan especial complejidad.
42.2. Grupo de operaciones:
1. Definición del grupo:
Los trabajadores y trabajadoras integrados en este grupo profesional realizan la ejecución de toda la actividad operativa en los almacenes y centros de distribución de la empresa utilizando para ello los medios y herramientas necesarias, controlando las actividades de preparación, mantenimiento y puesta a punto, tanto de la maquinaria como de los equipos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones. Estas actividades operativas se desarrollarán de acuerdo con los programas existentes así como con las directrices de los responsables. Todo ello con el objetivo de asegurar y garantizar los estándares de calidad y correcto cumplimiento de las actividades de distribución y almacén.
2. Funciones generales:
1. Desarrollo y realización de las operaciones de almacenaje, movimiento de materiales y mercancías, distribución, entradas y salidas y control de inventarios.
2. Preparación y puesta a punto de herramientas de trabajo.
3. Mantenimiento preventivo primario y detección de anomalías.
4. Control de variables estándar del proceso.
5. Cumplimentación de documentos básicos.
6. Ejecución de procesos operativos auxiliares.
a) Capataz: Es el empleado que a las órdenes del coordinador o del jefe de tráfico y reuniendo condiciones prácticas para dirigir un grupo de obreros y de especialistas, se ocupa de la carga o descarga de vehículos, de la ordenación de recogidas y repartos y del despacho de las facturaciones en cualquier modalidad del transporte, atendiendo las reclamaciones que se produzcan, y dando cuenta diaria de la marcha del servicio a su jefe inmediato; también realizará labores de control y vigilancia análogas a las que se indican para el coordinador, en su ausencia.
b) Jefe de trafico: Es el que tiene a su cargo dirigir la prestación de los servicios de los vehículos de la empresa o contratados por ella, distribuyendo el personal y el material y las entradas y salidas del mismo, así como elaborar las estadísticas de tráficos, recorridos y consumo.
c) Mozo especializado: Es el que tiene adquirida una larga práctica en la carga y la descarga de vehículos y movimiento y clasificación de mercancías, realizándolos con rapidez y aprovechamiento de espacio y seguridad. Manejará los terminales de radiofrecuencia o cualquier otro medio técnico que, con la misma finalidad, se utilicen en las empresas para la clasificación y manipulación de la mercancía y demás operaciones. Cuando forme parte de la dotación de un vehículo ayudará al conductor en todas las incidencias que puedan originarse durante el servicio y llevará la documentación de las mercancías, encargándose de la carga y descarga de éstas y de su recogida o entrega a los clientes, debiendo entregar a su jefe inmediato, al término del servicio, la documentación debidamente cumplimentada. Deberá efectuar los trabajos necesarios, ayudando al conductor, para el correcto acondicionamiento del vehículo y protección de las mercancías. Le corresponde, previa la preparación necesaria, el manejo de los aparatos elevadores, grúas y demás maquinaria para carga y descarga de vehículos en almacén o agencia y movimiento de mercancías en éstos. Podrá encomendársele que asuma la responsabilidad y el control de las cargas y/o descargas de vehículos.
d) Mozo especializado de inicio o nueva contratación de 1er. año: Con la finalidad de poder determinar las aptitudes profesionales de los trabajadores y trabajadoras de nueva incorporación en la empresa, los empleados englobados en este nivel realizarán las funciones descritas para el Mozo Especializado, desde el inicio de su relación laboral y durante el primer año de prestación de servicios. Una vez transcurrido el primer año de servicio, promocionará automáticamente a Mozo Especializado de Inicio o Nueva Contratación de 2º año.
e) Mozo especializado de inicio o nueva contratación de 2º año: Realizará las funciones descritas para el mozo especializado, durante el segundo año de prestación de servicios. Una vez transcurrido el segundo año de servicio, promocionará automáticamente a mozo especializado.
42.3. Grupo de mandos:
1. Definición del grupo.
La función profesional del personal que se encuadra dentro de este grupo se caracteriza por el desempeño profesional dentro de los siguientes parámetros:
Actividades como planificación, programación, coordinación y supervisión de todos aquellos procesos bajo su dependencia y aquellos que forman parte del proceso logístico de la empresa. Toda esta actividad es llevada a cabo bajo las directrices de los supervisores y en coherencia con los planes y programas puestos en marcha por la organización. El objetivo básico de esta función profesional es garantizar el correcto desarrollo y funcionamiento de la organización, en su faceta de responsabilidad, y todo ello dentro de los más adecuados parámetros de productividad, seguridad, calidad, plazos entre otros y mediante la adecuada y óptima utilización de los recursos humanos y materiales.
2. Funciones Generales:
1. Planificación y/o programación de trabajos y actividades.
2. Supervisión y control de procesos, personas y medios materiales.
3. Coordinación de unidades organizativas.
4. Elaboración de informes.
5. Supervisión de la ejecución de trabajos.
6. Control y coordinación de trabajos de las empresas externas.
7. Responsabilidad en su área de influencia de las cuestiones de Seguridad y salud Laboral.
8. Soporte técnico especializado.
a) Encargado de almacén: Los empleados aquí encuadrados asumen la responsabilidad de asegurar la homogeneidad de los criterios de organización, supervisión y realización del trabajo de un centro logístico. Deberán integrar y coordinar sus actividades con otras áreas organizativas para lo que requerirán una serie de habilidades especializadas y prácticas adquiridas a través de una larga y dilatada experiencia reforzada por su cualificación profesional.
Para el desarrollo de sus funciones deben coordinar y supervisar de forma próxima el trabajo y los resultados de un equipo de puestos relacionados entre sí, en el ámbito de su centro. El desempeño de las funciones inherentes a estos puestos se fundamenta en el desarrollo de competencias tales como habilidades de dirección, liderazgo, gestión de equipos de trabajo multidisciplinares, análisis y solución de problemas.
En el desarrollo de sus funciones, se enfrentan a problemas y situaciones de gran variedad nuevas o muy complejas, para las que el titular del puesto debe encontrar soluciones, dentro de su experiencia y conocimientos, que requieran un alto grado de autonomía y creatividad.
b) Coordinador: Los trabajadores y trabajadoras que aquí se encuadran son responsables de asegurar la homogeneidad de los criterios de supervisión de la realización del trabajo de un equipo o turno, dentro de un centro logístico, así como de garantizar la implantación de soluciones a posibles problemas recurrentes dentro de su área de competencia o que superan la inmediatez de los mismos, integrando y coordinando sus actividades con otras áreas organizativas, para lo que se requieren habilidades especializadas no puramente teóricas, adquiridas a través de una larga experiencia en el trabajo y en parte también por cualificaciones profesionales.
Para el desarrollo de sus funciones deben coordinar y supervisar de forma próxima el trabajo y los resultados de un equipo de puestos relacionados entre sí, homogéneo y en algunos casos de gran volumen.
Estos puestos requerirán un alto nivel de capacitación para el desarrollo de habilidades de negociación, motivación y dirección de equipos.
En el desarrollo de sus funciones se enfrentan a situaciones complejas y de gran variedad en los que el titular del puesto debe encontrar soluciones dentro de su experiencia y conocimientos que requieren autonomía y creatividad.
Estos puestos están parcialmente sujetos a planes establecidos y deben ser capaces de programar e implantar soluciones a problemas que superan la inmediatez de la actividad diaria.
CAPÍTULO VI. Otras disposiciones
Artículo 43º.- Formación continúa.
Ambas partes, a través de la comisión paritaria del convenio, se comprometen a diseñar, impulsar y colaborar en la puesta en marcha de programas de formación, que se adecuen a las necesidades del sector.
Artículo 44º.- Fomento del euskera.
Por ambas partes se estima adecuado aunar esfuerzos en la defensa y extensión del euskera, por lo que en aquellas empresas en que sea posible, las notas y avisos que se publiquen, se intentará que su redacción se realice en castellano y en euskera.
Artículo 45º.- PRECO.
Todas las discrepancias que se deriven de la interpretación del presente convenio serán llevadas al PRECO, como mediación, arbitraje y conciliación.
Artículo 46º.- Mutuas.
En aquellas empresas en las que se pretenda un cambio de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, deberán comunicarlo previamente a los representantes de los trabajadores/as, para que, en su caso formulen alegaciones sobre la conveniencia o no de dicho cambio. En todo caso, la decisión corresponderá a la dirección de la empresa.
Artículo 47º.- Subrogación empresarial en determinados supuestos.
En esta materia las partes acuerdan que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 53 del convenio colectivo para el sector del Transporte de mercancías por carretera y Agencias de Transporte de Álava, publicado en el BOTHA de fecha 15 de septiembre de 2010.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Pago de atrasos.
Para el pago de los atrasos o diferencias salariales que pudiera tener que abonarse a los trabajadores/as, como consecuencia de la entrada en vigor del presente convenio el día primero de enero del año 2013, se concede a las empresas el plazo de treinta días para su pago, a partir de la fecha de la firma del mismo.
D.A. 2ª.- Póliza de seguros de accidentes.
Las empresas dispondrán del plazo de un mes a partir de la publicación del presente convenio en el BOTHA para suscribir las correspondientes pólizas complementarias, que garanticen la responsabilidad contraída en el artículo 31 del convenio. Esta obligación será asumida, por lo tanto, una vez transcurrido dicho plazo, y amparando los riesgos cuyo hecho causante sea posterior al repetido plazo, en la diferencia acordada, es decir, que no producirá efectos retroactivos.
D.A. 3ª.- Incremento salarial.
- Año 2010: 0,8 por ciento (ya abonado y regularizado atrasos), aplicado sobre las tablas del Convenio Sectorial del Transporte de Álava del año 2009.
- Año 2011: 2,2 por ciento (ya abonado y regularizados los atrasos)
- Año 2012: Congelación salarial. Se acuerda incorporar a tablas el concepto de mejora voluntaria.
- Año 2013: 1 por ciento de incremento, aplicado sobre salario base, prima de rendimiento, antigüedad, plus complementario, y mejora voluntaria.
- Año 2014: 1 por ciento de incremento aplicado sobre el salario base, prima de rendimiento, antigüedad y plus complementario y mejora voluntaria.
Respecto a los años 2010 y 2011, la empresa ya ha abonado los incrementos ahora acordados mediante el pago de los correspondientes atrasos generados por dichos incrementos. En la actualidad, dichos incrementos, se mantienen como pagos a cuenta de convenio. Estas cantidades que la empresa viene abonando en concepto de pago a cuenta serán compensables y absorbibles respecto a los incrementos salariales ahora acordados para los años 2010 y 2011.
Con ocasión de la firma del texto del convenio, la empresa abonará la cantidad de 150 euros en un pago único, a cada trabajador, en concepto de gratificación extraordinaria.
D.A. 4ª.- Antigua tarjeta de economato.
Durante toda la vigencia del presente convenio colectivo, la empresa abonará a los trabajadores y trabajadoras el importe de 8,03 euros mensuales, en doce mensualidades, en concepto de beneficio social, en sustitución del importe que venía abonando la empresa correspondiente a las cuotas de la antigua tarjeta de economato.
D.A. 5ª.- Renuncia arbitraje obligatorio, Artículo 82 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Las partes acuerdan renunciar al arbitraje obligatorio regulado en el Art. 82 del Estatuto de los Trabajadores. Este arbitraje tendrá carácter voluntario.
