Convenio Colectivo de Empresa de FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. (LIMPIEZA VIARIA DE CU...672011999) de Cuenca
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Convenio Colectivo de Emp... de Cuenca

Última revisión
28/08/2020

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. (LIMPIEZA VIARIA DE CUENCA) (16000672011999) de Cuenca

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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Convenio o Acuerdo: CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC MEDIO AMBIENTE S.A.U. PARA EL PERSONAL SUBROGADO DE LA UTE LIMPIEZA CUENCA (SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA) DE LA CIUDAD DE CUENCA (Boletín Oficial de Cuenca num. 98 de 28/08/2020)

CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO 

 

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Convenio o Acuerdo: CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC MEDIO AMBIENTE S.A.U. PARA EL PERSONAL SUBROGADO DE LA UTE LIMPIEZA CUENCA (SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA) DE LA CIUDAD DE CUENCA

 

Expediente: 16/01/0016/2020 Fecha: 24/08/2020

 

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCiÓN Y PUBLICACiÓN

 

Destinatario: LUIS SUÁREZ ZARCOS 

 

Código 16100161012020.

 

VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa FCC MEDIO AMBIENTE, S.A., PARA EL PERSONAL SUBROGADO DE LA UTE LIMPIEZA CUENCA (SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA) DE LA CIUDAD DE CUENCA, con vigencia desde el día 01 de enero de 2018 hasta el día 31 de diciembre de 2018, suscrito de una parte por la representación de la empresa, y de otra, en representación de los trabajadores, por el Delegado de Personal, asistido por asesores de la Central Sindical UGT, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2º del Real Decreto 713/2010 de 28 de Mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo, y el Decreto 56/2019, de 07/07/2019, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (D.O.C-M. de 08 de julio de 2019), en relación con el Decreto 99/2013 de 28/11/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por el que se atribuyen las competencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo, Prevención de Riesgos Laborales y Empleo.

 

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo 

 

ACUERDA:

1º. Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, así como su archivo y depósito en esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2º. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia. 

 

El Delegado Provincial de Economía, Empresas y Empleo, 

Oscar Javier Martínez García

 

Convenio Colectivo de la Empresa FCC Medio Ambiente, S.A. para el personal subrogado de la UTE Limpieza Cuenca (Servicio de Limpieza Viaria) de la ciudad de Cuenca. Años 2018

 

CAPITULO I – NORMAS GENERALES 

 

Art. 1º.- OBJETO.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto la mejora de las condiciones laborales, económicas y de vida de los trabajadores, así como obtener un nivel medio adecuado en la productividad y rendimiento del conjunto de la Empresa.

 

Art. 2º - ÁMBITOS PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL.

El presente Convenio Colectivo rige, regula y actualiza las relaciones laborales entre la Empresa UTE-LIMPIEZA CUEnCA y sus trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo establecido en la ciudad de Cuenca y estén afectos a los servicios de limpieza pública viaria, contratados actualmente por la Empresa con el Excmo. Ayuntamiento de Cuenca y las posibles ampliaciones de los mismos.

 

Art. 3º - ÁMBITO TEMPORAL.

A.- Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, sin prejuicio de la fecha de publicación por la Autoridad Laboral en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, en todos sus términos y materias, no obstante sus efectos económicos se retrotraerán al día 01 de enero de 2018, para los conceptos salariales que figuran en la tabla del Anexo-I.

B.- Duración

El presente Convenio tendrá una duración de un año, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.

 

Art. 4º - COMPENSACIÓN, ABSORCION Y GARANTIA PERSONAL.

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por Convenios Colectivos, contratos individuales, solo podrán afectar las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones pactadas, se respetaran las condiciones más beneficiosas que hayan sido establecidas por pacto o contrato individual como garantía personal, manteniéndose estrictamente “Ad Personam”.

 

Art. 5º - DENUNCIA Y PRORROGA.

Este Convenio Colectivo se denunciará automáticamente al finalizar su vigencia, igualmente se considerará prorrogado durante el tiempo que medie entre su fecha de finalización y la aprobación de un nuevo Convenio o norma que lo sustituya.

 

Art. 6º - ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y DEMÁS LEYES CONCORDANTES VIGENTES.

En lo no previsto y regulado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza de Alcantarillado, publicado en el B.O.E. nº 181 de fecha 30 de Julio de 2013, vigente, en tanto no se oponga a normas de derecho necesario y demás Leyes de carácter general y concordantes.

 

Art. 7º- CONDICIONES Y VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que sea posible la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.

 

Art. 8º - COMISIÓN PARITARIA Y PROCEDIMIENTO SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

1. Se nombra una Comisión Paritaria integrada por los representantes de las partes firmantes del Convenio con funciones de interpretación y aplicación de lo pactado y seguimiento del conjunto del acuerdo en los términos a continuación señalados. Por los trabajadores la comisión paritaria estará compuesta por un miembro con los criterios de composición proporcional a la mayoría electoral, siendo el sistema aritmético de cálculo proporcional el consistente en seguir las siguientes operaciones consecutivas:

A.- En primer lugar, se debe dividir el número de representantes de los trabajadores establecidos en la empresa entre el número de puestos (1 puesto) de la parte social en la comisión paritaria.

B.- El cociente sirve para otorgar los puestos de la Comisión, dividiendo por el mismo cociente el número de representantes obtenidos por cada sindicato o candidatura.

C.- Una vez establecidos estos resultados obtenidos con la adjudicación directa de puestos en la Comisión que por enteros corresponda, si quedaran vacantes o puestos sobrantes en la Comisión paritaria se atribuirá los mismos atendiendo a los mayores restos o decimales resultantes.

En cualquier caso, el Delegado de Personal tendrá la libertad absoluta de alcanzar por acuerdo unánime la decisión de determinar quienes dentro de los representantes de la parte social firmante del Convenio van a ser los componentes concretos de la Comisión.

Por la parte empresarial la comisión paritaria podrá estar compuesta por un miembro al igual que sucede con la representación social. En el momento de su válida constitución se concretarán las personas que la forman.

Ambas partes podrán ser asistidas de un asesor con voz pero sin voto.

2. Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión, se plantearán por escrito y su contenido será suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto.

b) Razones y fundamentos que entienda le asistan al proponente.

c) Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

3. La parte convocante estará obligada a comunicar de forma fehaciente a todos los componentes la petición de reunión, por carta certificada con acuse de recibo o medios similares que constate dicha situación, en el plazo de 10 días anteriores hábiles a la convocatoria.

4. La comisión paritaria se reunirá necesariamente en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de la recepción del escrito, debiendo emitir informe en otro plazo igual de 15 días.

5. La comisión quedará válidamente constituida cuando asista la mayoría de cada una de las dos partes que la constituyen, empresarial y social.

6. Los Acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán por mayoría simple de cada una de las partes, social y empresarial respectivamente, firmantes del acuerdo. Cuando se trate de interpretar el Convenio, tendrá la misma eficacia de la norma que haya sido interpretada.

7. En los casos de discrepancia entre la representación de las empresas y los representantes de los trabajadores/as por la aplicación de las condiciones de trabajo recogidas en el Convenio Colectivo y en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y con el objeto de dar un tratamiento homogéneo a las situaciones derivadas de las posibles inaplicaciones del Convenio Colectivo en los supuestos previstos en el artículo 82.3, las empresas en esta situación deberán seguir los siguientes trámites:

1- Presentarán ante la Comisión Paritaria y los Representantes de los Trabajadores/as, solicitud de tratamiento diferenciado en la aplicación del Convenio Colectivo de las condiciones remarcadas por el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

2- A dicha solicitud se acompañará memoria explicativa de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y en la que deberá expresarse el contenido de la solicitud de inaplicación y el tiempo fijado para su aplicación.

Presentada la solicitud con la preceptiva documentación, la comisión paritaria determinará en un plazo no superior a 15 días la procedencia o improcedencia de la misma.

En el supuesto de que entre los miembros de la Comisión Paritaria no existiese acuerdo en orden a determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, la misma, se someterá a discrepancia a los servicios de mediación prevista en el ASEC-CASTILLA LA MAnCHA.

En todo caso el sometimiento a procedimiento arbitral por las partes en la negociación colectiva y los conflictos de interpretación, administración y aplicación del convenio será de carácter expresamente voluntario.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo cualquier cuestión litigiosa de carácter individual o colectivo deberá someterse inexcusablemente al intento de conciliación en el seno de la Comisión Paritaria.

 

CAPITULO II – ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. 

 

Art. 9º - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

La facultad de organizar y en especial la de fijar el sistema de trabajo o distribución del personal, corresponde a la direc- ción de la Empresa, conviniéndose que en casos de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, se estará a lo que determina el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, tanto para el conjunto de los mismos, como para cada uno en particular, siendo preceptivo, por lo tanto, informar a los representantes de los trabajadores/as.

 

Art. 10º - SUBROGACIÓN DEL PERSONAL Y CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA EMPRESA.

En caso de terminación del contrato administrativo con el Excmo. Ayuntamiento de Cuenca por cualquier causa, no se extinguirá la relación laboral con los trabajadores, quedando el nuevo titular o el propio Ayuntamiento de Cuenca en su caso, subrogado en los derechos y obligaciones de la actual empresa, reconociendo expresamente a la Representación Sindical de los Trabajadores. Asimismo y sin perjuicio de lo anteriormente citado se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Esta- tuto de los Trabajadores y en los artículos 49, 50, 51, 52 y 53 del Convenio General del Sector de Limpieza Publica, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza de Alcantarillado, publicado en el B.O.E. nº 181 de fecha 30 de Julio de 2013.

 

Art. 11º - CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

Los grupos profesionales y puestos de trabajo serán los especificados al pie de este Artículo correspondientes a éste Con- venio, que deberán reflejarse en nómina, y estarán acogidas a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, publicado en el B.O.E. nº 181 de fecha 30 de Julio de 2013.

En la nómina se reflejarán también la antigüedad en la Empresa, el turno de trabajo y el número de afiliación a la Seguridad Social.

El sistema de clasificación profesional que se contempla en el presente Convenio se estructura en grupos profesionales.

Cada grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación; encuadrándose en los mismos las distintas tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al personal.

La clasificación del personal, que se indica en los artículos siguientes, es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.

Los cometidos profesionales de cada grupo profesional, tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al personal, deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de sus tareas, oficio, funciones, especialidad profesional y/o responsabilidades asignadas, entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo.

La pertenencia o adscripción a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones, permisos de todo tipo, naturaleza y clase, capacitaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en la normativa vigente.

Todo el personal de la Empresa estará sujeto a la movilidad funcional, en los términos establecidos legalmente, según las necesidades a cubrir en los distintos servicios.

 

Art. 12º - GRUPOS PROFESIONALES.

El personal estará encuadrado, atendiendo a las tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales:

• Grupo de técnicos.

• Grupo de mandos intermedios.

• Grupo de administrativos.

• Grupo de operarios.

 

Art. 13º - PROMOCIÓN INTERNA – ASCENSOS.

Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de la empresa.

Para ascender a una categoría o nivel profesional distinto del que se ostenta se establecerán por la empresa sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias:

- Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto.

- Titulación

- Conocimientos del puesto de trabajo

- Historial profesional

El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un periodo de prueba, que será de dos meses para todo el personal. Durante este periodo, el trabajador/a ascendido ostentará el grupo profesional al que ha sido promocionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente al mismo.

En caso de no superar satisfactoriamente el periodo de prueba, el trabajador/a volverá a desempeñar los trabajos propios de su grupo profesional y nivel anterior, percibiendo el salario propio del mismo.

Con el fin de favorecer la promoción interna, se establece que cuando sea necesario cubrir una vacante, se realizarán pruebas de aptitud para el puesto de trabajo entre los trabajadores/as con grupo profesional inferior que soliciten su inclusión en el proceso de selección. No obstante, cualquier ascenso deberá estar precedido de la superación de las pruebas de aptitud, de no ser así, la empresa optará por efectuar la selección con personal de nuevo ingreso.

 

Art. 14º - VACANTES TEMPORALES.

Cuando la empresa tenga la necesidad de sustituir temporalmente a trabajadores/as, podrá hacerlo, de común acuerdo, con el personal de la plantilla de inferior grupo profesional y con conocimiento de los Delegados de Personal. Durante el tiempo que el trabajador/a realice las sustituciones, tendrá derecho a un complemento económico que le garantice igual retribución que si tuviera el grupo profesional y puesto que ocupa que el trabajador sustituido. Las posibles sustituciones de vacantes temporales, no computarán a efectos de reclamación de grupo profesional.

Igualmente para cubrir las vacantes temporales de la plantilla, tendrán preferencia los trabajadores que anteriormente hayan prestado sus servicios en la empresa cubriendo vacantes temporales y no hayan sido despedidos por despido disciplinario o procedente.

 

Art. 15º - PEONES ESPECIALIZADOS.

La categoría de Peón especializado será para aquellos trabajadores que de forma diaria realicen además de las tareas propias de Peón aquellas otras que por su especialidad requieran de cierta práctica, tales como la limpieza de taludes, desbroces, baldeos, quita-pintadas, reparaciones de pequeñas averías y con el carné de conducir en posesión de la empresa. El desempeño y ejercicio de una o varias tareas no dará lugar al reconocimiento de dicha categoría sino el desempeño de todas ellas. En ningún caso el número de trabajadores que ocupen esta categoría podrá ser superior a cinco. Se incrementará el salario anual en 331,65 €, respecto al peón ordinario.

 

Art. 16º - RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR.

En el supuesto de que un conductor, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo las funciones que le han sido encomendadas, le fuera retirado el permiso de conducir, la empresa lo acoplará a la categoría de peón por un tiempo no superior a seis meses, de los cuales uno será el de vacaciones, aun cuando no coincida con los meses de verano, siempre que la sanción no se deba a imprudencia temeraria o embriaguez, respetándole durante esos seis meses los emolumentos del conductor.

Si transcurrido dicho periodo de seis meses, continuara el conductor sin permiso de conducir, la empresa procurará acoplarlo a otro puesto de trabajo, siempre que ello sea posible considerando la plantilla existente en ese momento. En tal caso, el trabajador/a pasaría a la categoría propia del nuevo puesto con la retribución de dicha categoría.

 

CAPITULO III – CONDICIONES DE TRABAJO. 

 

Art. 17º - JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo será de treinta y nueve horas semanales presentadas de lunes a domingo, distribuidas en seis días a la semana con un descanso intermedio diario de treinta minutos de bocadillo y aseo personal considerados como tiempo efectivo de trabajo. A tal efecto se establecerá un calendario a primeros de cada año, donde se fijarán los descansos semanales. Durante los días de celebración de la Feria de San Julián y los días 24 y 31 de diciembre la jornada diaria se reducirá en dos horas por día.

Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador/a en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sen- tido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador/a se encuentra ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador/a abandona su puesto de trabajo.

En lo no contemplado en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

El trabajador/a tendrá derecho a adaptar la duración y la distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos del acuerdo a que se llegue con el empresario.

A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores/as y la mejora de la productividad en las empresas.

En caso de discrepancia tendrán preferencia aquellos trabajadores/as con familiares menores de ocho años y ascendientes mayores que tengan la condición reconocida de dependientes del trabajador/a.

 

Art. 18º - HORAS EXTRAORDINARIAS.

Dadas las características del servicio público que se presta y la naturaleza de la actividad, ambas partes reconocen la existencia de horas extraordinarias, entre las cuales se consideran las motivadas para atender ausencias imprevistas, cambios de turno y servicios punta en la prestación de la actividad. Asimismo, también será necesaria la realización de horas extraordinarias cuando estas tengan por objeto la prevención o reparación de averías, siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Desde la firma del presente Convenio Colectivo todas las horas que con carácter extraordinario realice el personal comprendido en el presente Convenio, les serán abonadas en las cuantías fijas, señaladas en el Anexo I correspondiente a la tabla salarial o podrán ser compensadas, de acuerdo entre las partes, por libranzas. En el caso de compensación por descanso, se establecerá el momento del disfrute del descanso mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador y siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.

El importe de la retribución de las Horas Extras que figura en la tabla salarial anexa será de aplicación desde el día de la firma por las partes del presente Convenio Colectivo.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior al establecido en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Art. 19º - FESTIVOS

El 3 de noviembre, festividad de San Martín de Porres, patrono de este gremio, será considerado festivo, a todos los efectos, además de los catorce festivos establecidos por ley.

Dadas las circunstancias especiales del servicio de limpieza viaria que requiere trabajar todos los días, la empresa fijará los turnos de trabajo para cubrir los puestos de los días festivos, estableciendo el día de compensación correspondiente de mutuo acuerdo, entre empresa y trabajador/a, siempre que al servicio no le influya negativamente.

 

Art. 20º - VACACIONES

Las vacaciones tendrán una duración de treinta y un días naturales, siendo el periodo de disfrute de las vacaciones de abril a octubre, con excepción de la quincena de Semana Santa.

La Empresa elaborará un calendario vacacional por grupos profesionales, estableciendo turnos quincenales. La representación de los trabajadores/as y la Empresa establecerán la asignación individual de cada trabajador/a a los turnos quincenales en función de las solicitudes presentadas y las necesidades del servicio.

Una vez determinado los periodos de vacaciones, estos no podrán ser modificados, salvo acuerdo entre todas las partes afectadas. De no existir este acuerdo, el periodo de vacaciones será el indicado en el calendario a tal fin.

El calendario de vacaciones se fijara en cada empresa. El trabajador/a conocerá las fechas que le correspondan con dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48. Bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

La retribución durante el periodo de vacaciones será la que se determina en el Anexo I, para cada grupo profesional y siempre que sea superior al importe de todos los conceptos retributivos ordinarios y solo cabe excluir los conceptos extraordinarios o que supongan doble pago, en este caso se abonara la retribución resultante de estos conceptos, según la sentencia del Tribunal Supremo 497/2016 de 08 de Junio de 2016, Recurso nº 207/2015.

En lo no contemplado en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Se reconoce el derecho a la elección del periodo de vacaciones a favor de las mujeres gestantes y la preferencia de elección de mujeres y hombres con hijas o hijos menores de ocho años o hijos en edad escolar o con personas mayores dependientes a su cuidado directo. A estos efectos la dependencia tiene que estar reconocida por la Consejería competente en esta materia o en su caso el órgano equivalente de otras administraciones públicas. En el caso de que haya varios beneficiarios con preferencia de elección en materia de vacaciones, deberá mediar acuerdo entre los trabajadores/as y la Dirección de la empresa, o bien tener en cuenta como criterio de rotación en la elección de las fechas de disfrute individual, la antigüedad del trabajador o trabajadora.

 

Art. 21º - LICENCIAS RETRIBUIDAS.

El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. En los casos de hospitalización, el permiso correspondiente podrá disfrutarse de forma discontinua mientras dure esta situación. En el supuesto que el alta hospitalaria requiera un reposo domiciliario el permiso podrá disfrutarse hasta 4 días posteriores al alta hospitalaria. La posibilidad de su disfrute de forma discontinua o disfrute durante los 4 días posteriores al alta, requerirá en todos los casos, ser previamente autorizado por la Empresa. El disfrute discontinuo de los permisos por hospitalización no podrá suponer una mejora en días con respecto al disfrute continuo.

c) Dos días por traslado de domicilio habitual.

d) Un día por matrimonio de descendientes.

e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

h) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a sustituir su hora de ausencia al trabajo por la reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumular esta media hora en jornadas completas y añadirlas al permiso por maternidad.

i) Los trabajadores/as afectados por este Convenio, dispondrán de tres días de permiso retribuido al año.

Para su disfrute el trabajador/a, deberá notificarlo a la Empresa con 72 horas de antelación, debiendo acreditar, al menos 6 meses de antigüedad en la Empresa. El día de permiso retribuido no podrá ser disfrutado al mismo tiempo por más de dos trabajadores/as de la plantilla. ni ser disfrutado el derecho en Semana Santa ni en San Mateo.

 

Artículo 22º - LICENCIAS NO RETRIBUIDAS.

Cuando el trabajador/a por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, o a un disminuido físico o psíquico, tendrán derecho a una reducción de jornada, con la disminución proporcional de salario, entre al menos un octavo de la jornada y un máximo de la mitad de duración de aquella.

En lo no contemplado en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 37, apartados 6, 7 y 8 del Estatuto de los Trabajadores.

 

GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD TITULAR/CÓNYUGE

 

GRADOS

(Omitidos. Consultar PDF de la disposición)

 

CAPITULO IV – CONDICIONES ECONÓMICAS. 

 

Art. 23º - CONCEPTOS RETRIBUIDOS.

Las retribuciones pactadas en el presente Convenio tendrán la cuantía que por cada concepto y grupo profesional se especifican en la tabla salarial anexa para el año 2017.

Se establecen los siguientes complementos salariales y extrasalariales.

 

Art. 24º - SALARIO BASE.

Es el establecido en las tablas salariales anexas para cada grupo profesional abonándose por 334 días.

 

Art. 25º - PLUS DE PENOSIDAD – TOXICIDAD – PELIGROSIDAD.

Aquellos grupos profesionales que se determinan en la tabla salarial anexa del presente Convenio, percibirán un complemento de Penosidad, Toxicidad y Peligrosidad consistente en un importe equivalente al 20% del salario base diario. Se abonará por día efectivamente trabajado.

 

Art. 26º - PLUS DE ACTIVIDAD.

Es el establecido en la tabla salarial anexa para cada grupo profesional abonándose por 334 días.

 

Art. 27º - PLUS DE TRANSPORTE.

De naturaleza salarial, es el establecido en la tabla salarial anexa para cada grupo profesional y tiene el fin de compensar los gastos que deben realizar los trabajadores/as como consecuencia de los desplazamientos al centro de trabajo. Se abonará por día efectivamente trabajado.

 

Art. 28º - PLUS DE MANTENIMIENTO DE VESTUARIO.

De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial anexa para cada grupo profesional a y tiene el fin de compensar y resarcir los gastos que deben realizar efectivamente los trabajadores/as para el mantenimiento, lavado y buen estado de las prendas de trabajo entregadas por la Empresa. Se abonará por día efectivamente trabajado.

 

Art. 29º - PLUS COMPENSACIÓN.

Se establece como complemento de Puesto de trabajo por un importe de 34,44 euros. Este Plus denominado Compensación se abonará a todos aquellos trabajadores/as que realicen el servicio el día 03 de noviembre.

 

Art. 30º - NOCTURNIDAD.

Se establece este Plus para aquellos trabajadores/as que realicen su jornada entre las veintiuna horas y las seis horas del día siguiente. Se abonará por día efectivamente trabajado y equivale al 25% del Salario Base diario.

 

Art. 31º - PLUS VEHÍCULO LIGERO.

Se establece el denominado Plus Vehículo Ligero, como complemento de puesto de trabajo para aquellos peones de limpieza que conduzcan vehículos ligeros, hasta un peso máximo autorizado de 3.500 kg. y que además realicen sus labores propias de barrido y limpia pintadas. Se retribuirá por día efectivamente trabajado con la cantidad de 1,04 euros por día.

 

Art. 32º - PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Se establece que todo el personal comprendido en este Convenio, percibirá tres pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes normas:

• Denominación: La pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación de Paga de Verano, navidad y Marzo.

• Cuantía: El importe de cada una de ellas es el que consta en las tablas salariales anexas para cada grupo profesional.

• Fecha de abono: La de verano se abonará el día 15 de julio, la de navidad el día 15 de diciembre, la de Marzo el 15 de marzo del año siguiente a su devengo.

 

CAPITULO V – MEJORAS ASISTENCIALES. 

 

Art. 33º - INCAPACIDAD TEMPORAL.

Al trabajador/a que cause baja como consecuencia de la Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abonará al trabajador/a hasta el 100% de su salario, en la cantidad no cubierta por la Seguridad Social, desde el primer día de baja.

En caso de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará al trabajador/a hasta el 100% de su salario, en la cantidad no cubierta por la Seguridad Social, a partir del tercer día de incapacidad. Si de esta incapacidad se deriva la hospitalización del trabajador/a, la empresa abonará el 100% desde el primer día.

La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador/a que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico.

 

Art. 34º - SEGURO COLECTIVO.

Todos los trabajadores/as incluidos en el ámbito del presente convenio colectivo, o sus beneficiarios, tendrán derecho a la siguiente indemnización:

• 20.000 Euros, en caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la Empresa, de la que se derive muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez para cualquier actividad laboral.

A efectos de este artículo se considera enfermedad profesional y accidente laboral, la contraída o el sufrido con ocasión de la prestación de servicio a esta empresa, incluido el Accidente in itinere conforme a lo dispuesto en el R.D. Ley 1/1994 de 20 de junio de la Ley General de la Seguridad Social.

Estas indemnizaciones serán contratadas por la empresa con un tercero externo, siguiendo las estipulaciones recogidas en el R.D. 1588/1999 de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores/as y beneficiarios, y no tendrán efecto hasta la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

Artículo. 35º - JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL.

Tendrán derecho a jubilarse, en su modalidad contributiva, los trabajadores que, además de la general exigida en el apartado 1 del artículo 165 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, reúnan las condiciones establecidas en el art. 205 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, en concreto:

a) Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. (Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o un mes las fracciones de los mismos).

b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 205 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

 

JUBILACIÓN

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

Aplicación de los porcentajes a atribuir a los años cotizados para la pensión de jubilación

Los porcentajes a que se refiere el número 2º del apartado 1 del artículo 210 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, serán sustituidos por los siguientes:

 

Durante los años 2013 a 2019. Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163, el 0,21 por 100 y por los 83 meses siguientes, el 0,19 por 100.

 

Durante los años 2020 a 2022. Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106, el 0,21 por 100 y por los 146 meses siguientes, el 0,19 por 100.

 

Durante los años 2023 a 2026. Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21 por 100 y por los 209 meses siguientes, el 0,19 por 100.

 

A partir del año 2027. Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19 por 100 y por los 16 meses siguientes, el 0,18 por 100.

 

Respecto de la jubilación anticipada y parcial, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

 

JUBILACION PARCIAL

1.- Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) y la disposición transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

2-.Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido las siguientes edades sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

 

TABLA

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

La escala de edades indicada no será de aplicación a los trabajadores a que se refiere la norma 2ª del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, a quienes se exigirá haber cumplido la edad de 60 años sin que, a estos efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación a los interesados.

b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, o del 75 por 100 para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Jornada residual

Las horas de trabajo correspondientes a la jornada residual serán realizadas en jornadas completas; pudiendo desarrollarse previo acuerdo con la empresa de la siguiente forma:

Sistema de prestación acumulada al inicio de la jubilación parcial, quedando el trabajador exonerado de acudir nuevamente a la empresa una vez realizada su prestación laboral equivalente al cómputo total de la jornada residual acordada Sistema de prestación periódica como máximo en un determinado periodo del año, a requerimiento de la empresa. Tal requerimiento deberá realizarse al trabajador jubilado parcialmente con una antelación mínima de un mes a la fecha en que deba producirse su incorporación.

Durante los periodos de tiempo en los que el trabajador jubilado parcialmente preste sus servicios, su jornada diaria será la establecida por el convenio colectivo aplicable para un trabajador a tiempo completo.

d) Acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el período de cotización exigido será de 25 años.

e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por 100 del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

f) Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 205.1 a) y la disposición transitoria séptima.

En los casos a que se refiere la letra c), en que el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, deberá mantenerse al menos durante una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 205.1 a) y la disposición transitoria séptima. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. En caso de incumplimiento por parte del empresario de las condiciones establecidas en el presente artículo en materia de contrato de relevo, será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.

g) Sin perjuicio de la reducción de jornada a que se refiere la letra c), durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.

3. El disfrute de la pensión de jubilación parcial en ambos supuestos será compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial.

Las previsiones contenidas en el presente acuerdo en materia de jubilación parcial/contrato de relevo quedan asimismo condicionadas a que el Instituto nacional de la Seguridad Social (InSS) reconozca al trabajador interesado la percepción de la correspondiente pensión de jubilación parcial

SISTEMA TRANSITORIO JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA.- Las personas que hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha, al sistema de jubilación parcial recogido en el Convenio Colectivo 2010-2012; y siempre que los representantes de los trabajadores y las empresas hayan comunicado antes del 15-4-2013 y puesto a disposición de las direcciones provinciales del Instituto nacional de la Seguridad Social el plan de jubilación parcial, recogidos en el convenio colectivo (2010-2012) así como la certifi- cación de la empresa acreditativa de la identidad de los trabajadores incorporados al Plan de Jubilación Parcial con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o se produzca con posterioridad al 1 de abril de 2013, seguirá siendo de aplicación la regulación vigente antes de la entrada en vigor de la nueva Ley, a todas las pensiones de jubilación parcial que se causen antes de 1 de enero de 2019.

 

Artículo. 36º - ROPA DE TRABAJO.

La Empresa dotará anualmente a todo el personal de dos uniformes, uno en verano y otro en invierno, que consistirán en las siguientes prendas:

 

ROPA

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

Se entregará a toda la plantilla de producción, mantenimiento y mandos intermedios, una Parka cada dos años y guantes se acredite su necesidad.

Las prendas de trabajo quedarán en propiedad del trabajador, asimismo, las prendas que sufran rotura o desperfectos por causa del trabajador serán repuestas por otras iguales.

La fecha de entrega de la ropa de trabajo será; la de verano en la primera quincena del mes de mayo y la de invierno en la segunda quincena del mes de octubre.

La ropa de trabajo será obligatoria para todos los trabajadores/as, en el transcurso de su jornada laboral. Toda la ropa contará con la homologación correspondiente según la norma vigente.

El trabajador se compromete a mantener y cuidar la ropa y tenerla en las debidas condiciones para su uso, corriendo de su parte y a su cargo la limpieza y conservación de las citadas prendas.

La ropa de trabajo y los EPIS será obligatoria para todos los trabajadores/as, así como comprometerse a llevarla puesta en su puesto de trabajo, mientras esté en su jornada laboral y no haciendo uso de ella fuera de su jornada laboral.

 

Art. 37º º - RECONOCIMIENTO MÉDICO.

La Empresa realizará un reconocimiento médico obligatorio anual a todo el personal sujeto a este Convenio Colectivo en horas de trabajo, cuyos resultados se entregarán de forma confidencial al trabajador/a.

 

CAPITULO VI - SOCIALES.

 

Art. 38º - AYUDA POR ESTUDIOS.

La Empresa pondrá a disposición de los representantes de los trabajadores/as, la cantidad de 2.000 € en concepto de bolsa de estudios, que se distribuirá entre aquellos trabajadores en función de las necesidades individuales de cada uno de ellos, y siempre atendiendo la finalidad del mismo.

 

Art. 39º - PREMIO DE NATALIDAD.

Durante la vigencia de este convenio, la empresa abonará un complemento previa justificación, de 50 euros, a cada trabajador/a afecto a este convenio, por el nacimiento de cada hijo.

 

Art. 40º - PLAN DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES.

La Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidad entre hombres y mujeres en el trabajo, sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, y teniendo presente el papel del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza de Alcantarillado como sector comprometido, se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional.

Todas las referencias efectuadas en el texto del Convenio a trabajador, se entenderán a todas las personas, sea hombre o mujer.

Igualmente la Empresa tiene a disposición de sus trabajadores un Protocolo de Acoso Laboral y Código de Actuación, que contribuirá a mejorar y desarrollar un entorno de trabajo adecuado.

1. Las partes firmantes del Convenio, impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones rela- cionadas con el principio de “igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres” y de no discriminación en las con- diciones laborales por razones de género, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políti- cas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado Español, todo ello, de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, que entró en vigor el día 24 de marzo de 2007.

2. Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan dificultar o incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positivas u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunida- des, etc.

A tal finalidad, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:

- Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades.

- En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad se contemple positivamente el acceso del género menos representado.

- Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro género.

3. Al personal incluido en este convenio, les será de aplicación el Plan de Igualdad de la compañía o del grupo de empresas y estará afectado, si a ello ha lugar, en todas las decisiones que se planteen por la comisión de igualdad en vigor en la empresa o en su caso, grupo de empresas.

 

Art. 41º CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.

Estas materias se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general, y por la Ley 3/2007 de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como por demás normas concordantes que lo desarrollen y que en cada momento se encuentren vigentes.

 

Art. 42º - PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD.

Con justificación medica suficientemente acreditada y siempre que el puesto de trabajo de la gestante sea perjudicial para el desarrollo del feto, la empleada podrá cambiar su puesto de trabajo a petición propia, previo acuerdo entre las partes, buscando el puesto de trabajo más adecuado, hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación a su anterior puesto de trabajo.

De no ser posible técnica u objetivamente la asignación de un nuevo puesto de trabajo, carente de riesgo, la interesada podrá pasar a la situación de permiso por riesgo durante el embarazo y a percibir por ello la prestación correspondiente de la Seguridad Social, si tuviese derecho a ella.

 

Art. 43º - GÉNERO NEUTRO.

Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente Convenio Colectivo, se dirigen indistintamente, afectarán y están redactadas en género neutro. No obstante, en todas las expresiones, vocablos y términos, con independencia del género con el que se expresen se entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras.

 

Artículo 44º - MEDIDAS CONTRA EL ACOSO SEXUAL Y EL ACOSO POR RAZON DE SEXO EN EL TRABAJO.

1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbi- trar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que hayan sido objeto del mismo.

Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.

A tal efecto deberán establecerse, con carácter general las siguientes medidas preventivas:

a) Sensibilizar a la plantilla tanto respecto a la definición y formas de manifestación de los diferentes tipos de acoso, como en los procedimientos de actuación establecidos en el presente artículo para los casos en que este pudiera producirse.

b) Impulsar la aplicación del principio de no tolerancia y de corresponsabilidad en cuanto a los comportamientos laborales que se desarrollen en la empresa, en especial por parte del personal con mayor nivel de mando y de responsabilidad.

c) Promover iniciativas formativas que favorezcan la comunicación entre personal con capacidad de mando y los respectivos equipos de trabajo en cualquiera de los niveles jerárquicos.

3. Las personas que se sientan acosadas podrán ponerlo inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa de manera directa, o bien a través de la representación sindical. También podrá formular una denuncia de acoso cualquier persona que tenga conocimiento de la situación. En cualquier caso, la dirección de la empresa contará en todas sus actuaciones con la representación sindical, rigiéndose ambas en todo caso por los siguientes principios y criterios de actuación:

a) Garantía de confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad de las personas implicadas, con la preservación, en todo caso, de la identidad y circunstancias personales de quien denuncie. A tal fin las personas responsables de atender la denuncia de acoso respetarán en todo caso las condiciones de sigilo y discreción que indique la persona afectada.

b) Garantía de que la persona acosada pueda seguir en su puesto de trabajo en las mismas condiciones. A tal fin se adoptarán las medidas cautelares orientadas al cese inmediato de la situación de acoso, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y productivas que pudieran concurrir.

c) Prioridad y tramitación urgente de las actuaciones, que se orientarán a la investigación exhaustiva de los hechos por los medios que más eficazmente permitan esclarecerlos. A tal fin, las personas responsables de atender la denuncia se entrevistarán con las partes promoviendo soluciones que sean aceptadas por las partes implicadas, para lo cual éstas podrán estar acompañadas de quien decidan.

d) Garantía de actuación, adoptando las medidas necesarias, incluidas en su caso las de carácter disciplinario, contra la persona o personas cuyas conductas de acoso resulten probadas. A tal fin, si en el plazo de diez días hábiles desde que se tuvo conocimiento de la denuncia no se hubiera alcanzado una solución, se dará inicio al correspondiente procedimiento formal para el definitivo esclarecimiento de los hechos denunciados, cuya duración nunca excederá de quince días naturales. Las partes implicadas podrán ser asistidas y acompañadas por una persona de su confianza, quien deberá guardar sigilo y confidencialidad sobre toda la información a que tenga acceso y especialmente respecto de las actuaciones llevadas a cabo por las personas responsables de atender la denuncia.

e) Indemnidad frente a las represalias, garantizando que no se producirá trato adverso o efecto negativo en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de denuncia o manifestación en cualquier sentido dirigida a impedir la situación de acoso y a iniciar las actuaciones establecidas en el presente artículo.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- Incremento salarial para el año 2.018.

El incremento salarial para el año 2018 será del 0,70 % por todos los conceptos salariales, destinado a la paga de vacaciones. La revisión se hará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2018.

SEGUNDA.- Festivos

Debido al carácter público del servicio que se realiza, los grupos profesionales que figuran en la tabla del Anexo-I, son las que tienen que realizar el servicio, en el caso de que sea necesaria la realización del mismo en los días que se celebran festividades, las restantes grupos profesionales que no figuran en la tabla de festivos, es debido a que no es necesario que presten sus servicios en días festivos.

TERCERA.- Condiciones.

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo se refieren a la realización de la jornada máxima ordinaria fijada en el artículo jornada de trabajo, por lo que al personal con jornada a tiempo parcial se le aplicará proporcionalmente en función de la jornada que realice.

CUARTA.- Buena fe contractual y sigilo profesional.

En aras de la buena fe contractual, los trabajadores y sus representantes se hayan comprometidos en el cumplimiento de las naturales obligaciones de sigilo profesional, en todas aquellas cuestiones que sean de carácter reservado que puedan perjudicar los intereses empresariales.

QUINTA.- Articulado.

Los artículos que están redactados en el presente Convenio, están redactados conforme a la Legislación, el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, suscrito el 28 de Junio de 2013 y publicado en el B.O.E. nº 181 de 30 de Julio de 2013 actualmente vigentes, en caso de producirse alguna modificación que afecte a alguno de los artículos que están contemplados en este Convenio, los citados artículos cambiaran su redacción para adaptarse a la Legislación , al Estatuto de los Trabajadores o al Convenio anteriormente citado, que estén vigentes en cada momento.

SEXTA.- Anexo

En la tabla salarial Anexo I, al presente convenio se especifican las retribuciones anuales totales, por grupos profesionales a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

SÉPTIMA.-Suscriptores del Convenio.

El presente Convenio Colectivo es suscrito por la empresa UTE-LIMPIEZA CUEnCA., concesionaria de la Limpieza Publica Viaria de la ciudad de Cuenca, el Delegado de Personal de dicho servicio y la Unión General de Trabajadores (UGT).

OCTAVA.-Excedencias.

Cuando un trabajador/a solicite una excedencia voluntaria, al finalizar la misma retornara de inmediato a su puesto de trabajo, previa solicitud a la Empresa con treinta días antelación a la fecha de finalización de su excedencia, en caso de no cumplir el citado requisito perderá la opción de incorporarse a su puesto de trabajo.

NOVENA. –Planes de Igualdad.

Para el desarrollo de los Planes de Igualdad se acuerda someterse al pacto suscrito el día 5 de diciembre de 2008, entre Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., UGT y CCOO.

 

DISPOSICIONES FINALES 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Con carácter supletorio, en lo no pactado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, suscrito el 28 de Junio de 2013 y publicado en el B.O.E. nº 181 de 30 de Julio de 2013 y en normas de general aplicación.

 

ANEXO I

 

TABLA DEFINITIVA AÑO 2018/FCC Medio Ambiente, S.A. para el personal subrogado de la UTE Limpieza Cuenca (Servicio de Limpieza Viaria) de la ciudad de Cuenca

 

Incremento 0,70% por todos los conceptos salariales, destinado a la paga de vacaciones.

 

ANEXO I

(Omitido. Consultar PDF de la disposición)