Última revisión
30/12/2016
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FCC, S.A. (RECOGIDA DE R.S.U., LIMPIEZA VIARIA, DE PLAYAS Y RECOGIDA DE ENSERES DEL MUNICIPIO DE TIAS) (35100451012014) de Las Palmas
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante
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Convenio Colectivo de la entidad FCC, S.A. y sus trabajadores adscritos al servicio publico de RSU, limpieza viaria y espacios publicos abiertos, limpieza de playas y recogida de enseres del municipio de Tias, para los años 2016-2018 (Boletín Oficial de Las Palmas num. 157 de 30/12/2016)
VISTO el Acuerdo de inscripción del Convenio Colectivo de la entidad FCC, S.A. (RSU, LIMPIEZA VIARIA Y ESPACIOS PÚBLICOS ABIERTOS, LIMPIEZA DE PLAYAS Y RECOGIDA DE ENSERES DEL MUNICIPIO DE TÍAS) para los años 2016-2018, suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.C. nº 195, de 9 de octubre de 2.013), competencia asumida por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, según el Artículo 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), esta Dirección General
ACUERDA
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de la entidad FCC, S.A. (RSU, LIMPIEZA VIARIA Y ESPACIOS PÚBLICOS ABIERTOS, LIMPIEZA DE PLAYAS Y RECOGIDA DE ENSERES DEL MUNICIPIO DE TÍAS) para los años 2016-2018, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el número 2.824 y su notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.- Depositar los textos originales del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de esta Dirección General de Trabajo.
TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO, Ana Isabel Fernández Manchado.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC S.A. Y SUS TRABAJADORES ADSCRITOS AL SERVICIO PÚBLICO DE RSU, LIMPIEZA VIARIA Y ESPACIOS PÚBLICOS ABIERTOS, LIMPIEZA DE PLAYAS Y RECOGIDA DE ENSERES DEL MUNICIPIO DE TÍAS.
Artículo 1º- Partes signatarias.
1.- El presente Convenio Colectivo es firmado por la Comisión Negociadora, compuesta por las siguientes personas:
Por la empresa:
D. Miguel Ángel Castanedo Samper
D. Felipe Rodríguez Manzano
D. Vicente Sáenz Herrera
Dña. Ana Isabel Navarro García
Por la parte social:
Don Hermenegildo Perdomo Perdomo
Don César Rodríguez Callero
Don Pedro Morales Toledo
Don Máximo Tomás Machado Santana
Don Juan Antonio García Bollero
Asesores de la parte Social
Don César Reyes Pérez (UGT)
Doña Coralia Lobato González (IC)
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación funcional territorial y personal El presente convenio colectivo tiene ámbito de centro de trabajo y vincula a todos los/as empleados en el Servicio público de RSU, Limpieza Viaria y espacios públicos abiertos, limpieza de playas y recogida de enseres del Municipio de Tías. Artículo 3º.- Derecho supletorio.
Todos los conceptos que en este convenio colectivo no estuvieran expresamente fijados, se regularan por lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado y por el Real Decreto legislativo 1/1995, de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y demás normas de carácter general vigentes en cada momento.
Artículo 4º.- Vigencia, Denuncia, Prórroga y Vinculación.
1.- Vigencia.- El presente Convenio, con independencia del día de su firma, tendrá vigencia y eficacia, tanto en los aspectos económicos como sociales, desde el día 1 de Enero de 2016 hasta el 31 de Diciembre de 2018.
2.- Denuncia.- Un (1) mes antes de la finalización del período de vigencia establecido en el presente Convenio Colectivo, se considerará automáticamente denunciado, a partir de cuya fecha las partes podrán notificar, una a la otra, las correspondientes propuestas de negociación. Desde la finalización del presente Convenio y el inicio de las negociaciones del siguiente, no mediará un plazo superior a dos (2) meses.
3- Vinculación.- Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible a efectos de su aplicación práctica. En el supuesto de que la Autoridad Administrativa Laboral o Judicial, en el uso de sus facultades, considerase que alguno de sus pactos vulnera la legalidad vigente, el presente Convenio Colectivo surtirá plenos efectos, a excepción del artículo o artículos que se determine reconsiderar, y la Comisión Paritaria deberá reunirse en el plazo improrrogable de diez (10) días naturales siguientes a la comunicación o notificación, para la debida subsanación o rectificación.
Artículo 5º.- Compensación y absorción
Las retribuciones comprendidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas incluso las que vinieran disfrutándose a título personal o como condición más beneficiosa independientemente de que sean conceptos homogéneos o no.
Los aumentos de retribuciones u otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, Convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones aquí pactadas cuando, consideradas las nuevas retribuciones o las nuevas condiciones laborales en cómputo anual por conceptos homogéneos, superen las pactadas.
Artículo 6º- Subrogación de los Servicios.
1.- En caso de finalización del Contrato que la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., tiene suscrito si la prestación de servicios se siguiera realizando, bien a través de una nueva Empresa Adjudicataria, o bien por el propio Ayuntamiento, los trabajadores vinculados a este Convenio Colectivo serán subrogados con todos los derechos y obligaciones de sus contratos en vigor a la nueva Empresa adjudicataria de los citados servicios, o al propio Servicio Municipal de Limpieza, en su caso, en las condiciones que se fijan en este Convenio Colectivo y en los términos establecidos conforme a lo regulado en los artículos 49 y siguientes del convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado
2- Si por motivo de renovación de maquinaria o cualquier otra causa, incluida la de fuerza mayor, el servicio, o parte del mismo, fuese suspendido, en todo o en parte, el personal afectado temporalmente por dicho paro/expediente será reincorporado de nuevo al mismo con todos los derechos y las condiciones que tenía antes del mismo, una vez subsanada la causa que lo originó.
Artículo 7º- Comisión Paritaria.
1- Para entender de cuantas cuestiones deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio Colectivo se establece una Comisión Paritaria, que estará formada por un máximo de tres (3) vocales económicos y otros tres (3) sociales, nombrados preferentemente, en cada caso, de entre los que han intervenido en las deliberaciones del presente Convenio Colectivo, pudiendo ambas partes ser asistidos por los asesores que estimen por conveniente.
2- Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria, la Dirección de la Empresa y los Delegados de Personal y/o miembros del Comité de Empresa, en su caso.
3- Una vez realizada la solicitud de la referida convocatoria, la reunión tendrá lugar dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la misma, salvo que esto no fuera posible por causa de fuerza mayor, debidamente comunicada.
4- Si transcurrido el plazo señalado en al apartado anterior, la reunión de la Comisión Paritaria no se hubiera celebrado, o una vez celebrada se entendiera que no se va a llegar a ningún acuerdo, cualquiera de las partes convocantes podrá ejercer las acciones legales que estime por oportunas.
5.- Quedan exceptuadas del conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas cuestiones caduquen o prescriban en plazos que no permitan la celebración de la misma por efectos de la prescripción y/o caducidad de acciones.
Artículo 8º.- Jornada de Trabajo.
1.- La duración máxima de la jornada laboral máxima de trabajo para el personal afectado por el presente Convenio Colectivo será de 35 horas semanales.
2.- Los trabajadores tendrán derecho a un descanso retribuido y obligatorio de 30 minutos según la jornada que realice, que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. El disfrute del mismo se realizará, en la medida de lo posible, en la mitad de la jornada laboral, todo ello a los efectos de una mejor coordinación para la correcta prestación del servicio.
3.- Los horarios de prestación de trabajo será según las necesidades del servicio y del cliente, respetando en todo caso la jornada continua, como se viene realizando en la actualidad. En caso de que se modifique de forma definitiva el horario de alguno de los servicios, se procederá a elaborar un calendario laboral con antelación suficiente al inicio de dicha modificación a fin de que sea conocido por los trabajadores.
4.- El personal afectado por este convenio disfrutará de todos los domingos y festivos de descanso, salvo que el día posterior coincida con una fiesta, en cuyo caso se trabajará el primer día, excepto si el festivo es lunes que se librará el domingo, teniendo en esos casos una reducción de jornada de una hora. En caso de tres días de fiesta, se trabajará el del medio.
5.- Los domingos y festivos se abonará la cantidad de 95,43 Euros para el peón, de 105 Euros para el peón especialista y de 114,52 Euros para el conductor por jornada trabajada.
6.- El personal que voluntariamente preste servicios por motivo de fiesta o evento similar percibirá la cantidad anteriormente reseñada por jornada trabajada.
7.- Los días 24, 31 de diciembre y 5 de enero, se adelantará una hora la finalización de la jornada.
8.- Para el personal de barrido los meses de julio, agosto y septiembre, la jornada de trabajo quedará fijada de lunes a viernes de 06:00 a 12:00 y los sábados de 06:00 a 11:00 horas.
9º.- La ruta de tarde en los meses de invierno comenzará a la 13:00.
Artículo 9º Vacaciones
1.- Los trabajadores que se encuentren a la fecha de la firma del convenio prestando sus servicios disfrutaran de 40 días de vacaciones anuales como condición más beneficiosa siendo de 31 días para el resto de personal.
2.- En el mes de Octubre de cada año se creará una Comisión Mixta, integrada por la/el presidenta/e y la/el secretaria/o del Comité de Empresa y la empresa a fin de fijar el calendario de vacaciones que determina para el periodo vacacional de enero a diciembre. Una vez confeccionado el Cuadrante, se procederá a su notificación a los miembros del Comité citados, para su publicación en el tablón de anuncios antes del 15 de Diciembre del año en curso.
3- Las vacaciones serán rotativas anualmente, entre verano y resto del año, establecidos en la siguiente forma;
Turno A (meses de verano): Meses de Mayo, Junio Julio y Agosto Septiembre Y Octubre
Turno B: Mese de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Noviembre y Diciembre
De tal forma que los trabajadores que, disfruten de sus vacaciones en el Turno A, el siguiente lo harán en el Turno B, siendo igualmente rotativo y correlativo los meses de cada turno.
4.- Los trabajadores podrán realizar solicitudes de modificaciones de sus vacaciones fuera del periodo vacacional fijado en los cuadrantes publicados las cuales serán confirmadas o rechazadas a libre discrecionalidad de la Empresa.
Los trabajadores podrán solicitar cambios del periodo de las vacaciones asignadas conforme al cuadrante con un compañero que tenga el mismo grupo profesional y funciones. Dichas solicitudes deberán realizarse como mínimo un mes antes de la primera fecha fijada para las vacaciones y serán confirmadas o rechazadas a libre discrecionalidad de la Empresa
5- Cada año, el turno de salida inicial para el disfrute de las vacaciones irá rotando hacia adelante un mes, de manera que cada año se disfruten en el mes siguiente.
6- El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la Empresa.
Si durante el disfrute del periodo vacacional, el trabajador sufriera algún accidente o enfermedad, éstas quedarán interrumpidas inmediatamente siempre que medie la baja de la seguridad social, pudiendo el trabajador afectado reanudar sus vacaciones hasta completar el periodo restante, a partir de la fecha de alta.
Artículo 10º.- Mejoras por Incapacidad Temporal.
1.- En el supuesto de Incapacidad Temporal, con independencia de cuál sea la contingencia que la determine, e incluyendo los períodos de prórroga de la misma con un máximo de 18 meses desde el inicio de la IT, los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo percibirán el 100% de sus emolumentos.
2.- La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador mediante reconocimiento a cargo del personal médico. La negativa del trabajador a dicho reconocimiento determinará la suspensión de los derechos económicos establecidos en el presente artículo
Artículo 11º.- Licencias y permisos.
Los/as trabajadores/as afectados por el presente convenio colectivo, avisando con una antelación de 24 horas a su jefe inmediato y siempre que ello fuera posible, podrán ausentarse en el trabajo con derecho a remuneración en los siguientes casos:
A) 17 días, por nupcias del trabajador/a
B) 5 días, por nacimiento de hijo/a
C) 1 día, por boda de hijos, padres o hermanos.
D) 5 días, por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos por consanguinidad o afinidad
E) 2 días, por fallecimiento de familiares de 2º y 3º grado de consanguinidad y Afinidad
F) 5 días por hospitalización de hijo y cónyuge, en caso de que la hospitalización sea inferior a 5 días la duración del presente permiso se reducirá a los días en los que se haya encontrado hospitalizado. Este permiso no será aplicable cuando la hospitalización sea debida a parto.
G) 3 días por hospitalización del cónyuge, en caso de que la hospitalización sea inferior a 5 días la duración del presente permiso se reducirá a los días en los que se haya encontrado. Este permiso no será aplicable cuando la hospitalización sea debida a parto.
H) 2 días por hospitalización del resto de parientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad. Este permiso no será aplicable cuando la hospitalización sea debida a parto.
I) 2 días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días
J) 1 día, por cambio de domicilio
Q) 1 día por asistencia a consulta médica
Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, dispondrá de un día si es dentro de la Comunidad Autónoma y de cinco días si es fuera.
L). Los /as trabajadores/as que cursen enseñanzas en centros reglados dispondrán de permiso el día del examen previa justificación documentada con 5 días de antelación, entregada a su jefe inmediato
M). Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal
N) Cinco días de asuntos propios, Los trabajadores que lo soliciten podrán acumular los días de asuntos propios siempre que no cause un perjuicio al servicio a criterio empresarial, dichas solicitudes deberán de realizarse en el plazo de 15 días de antelación teniendo la empresa 10 días para confirmarlas o rechazarlas. En caso de ser rechazada la solicitud, el trabajador podrá solicitar otro periodo a su libre elección, comunicándolo con una antelación mínima de 15 días a la empresa, en tal caso siempre dentro del año en curso, salvo acuerdo voluntario entre las partes.
Tendrán preferencia las solicitudes realizadas en una fecha anterior, en caso de que un trabajador no haya disfrutado de un día de asunto propio por haberse denegado por la empresa, la nueva solicitud tendrá preferencia frente a otro que si lo haya hecho.
En todos los casos y supuestos de licencias retribuidas previstas en el presente artículo, el trabajador para la obtención de éstas, deberá justificar y documentar, convenientemente, lo solicitado, con carácter previo al disfrute de las mismas, excepto los días de asuntos propios, siempre que ello sea posible. En caso contrario, la justificación se llevará a efecto en el momento de su reincorporación al trabajo, a través de cualquier medio del que quede constancia
Todos los permisos deberán ser disfrutados en el momento de producirse los hechos, no siendo acumulables ni anterior ni posterior, no obstante si el hecho causante se produjera una vez durante la jornada laboral o una vez finalizada esta, el permiso se empezará a contar a partir del día siguiente a los hechos
La pareja de hecho es asimilada al matrimonio, a excepción del permiso por nupcias del trabajador que se regula en el presente artículo.
Artículo 12º.- Garantías sindicales y Derechos Sindicales
1.- Los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa dispondrán cada uno de un crédito horario de 30 horas mensuales.
2.- Los representantes que ostenten la misma candidatura podrá acumular, en cómputo mensual o anual, las horas sindicales a disfrutar, pudiendo crear una Bolsa de Horas. Los Delegados que hayan contribuido a la creación de la citada Bolsa, deberán comunicar a la Empresa, de forma expresa, su conformidad para el uso indistinto de la misma por cualquiera de ellos. 3- Para hacer uso de éstas, se deberá pre avisar a la Empresa con una antelación mínima de 24 horas, salvo imposibilidad sobrevenida, debidamente comunicada y acreditada.
No se computaran dentro del máximo de horas acordadas el exceso que sobre el mismo se produzcan por motivos de la designación de Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa como representantes en la Comisión Negociadora de Convenios Colectivos en los que vean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la Empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito negociación referido.
4- En el caso de finalización o cese de la contrata, la Empresa entrante en este servicio se subrogará en todos los derechos de los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa, que seguirán ejerciendo como tales hasta las próximas elecciones de éstos.
5- Si por razones sindicales cualquier afiliado a una central sindical es designado por ésta para desempeñar un cargo de responsabilidad dentro del Sindicato con ámbito Insular, Provincial, Autonómico o Estatal, podrá disponer de las horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones, así como de los derechos que, en su caso, reconoce la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 en su artículo 9º.
6- A los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa se les reconocerán las garantías que expresamente se recogen en el artículo 68 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.
7- En lo no expresamente regulado en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical y demás normas de aplicación.
Artículo 13º- Competencias de los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa.
1- Tendrán derecho a ser informados y consultados por el Empresario sobre cuantas cuestiones puedan afectar a los trabajadores adscritos a su ámbito de Representación, así como sobre la situación de la Empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.
2- Tendrán derecho a ser informados trimestralmente:
a.- Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la Empresa.
b.- Sobre la situación económica de la Empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.
c.- Sobre las previsiones del Empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
d.- De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
3- También tendrán derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la Empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la Empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
4- Con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrán derecho a:
a.- Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la Empresa, prevista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos. b.- Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la Empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
c.- Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
d.- A recibir la copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez (10) días siguientes a que tuvieran lugar.
e.- Ser informados y consultados sobre la situación y estructura del empleo en la Empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.
f.- Ser informados y consultados sobre todas las decisiones de la Empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la misma. Igualmente tendrá derecho a ser informados y consultados sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.
5- Igualmente, tendrán derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del Empresario de las decisiones a adoptar por éste, sobre las siguientes cuestiones:
a.- Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla.
b.- Las reducciones de jornada.
c.- El traslado total o parcial de las instalaciones.
d.- Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la Empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.
e.- Los planes de formación profesional en la Empresa.
f.- La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos, y valoración de puestos de trabajo.
6- La información se deberá facilitar por el Empresario, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, de una manera y con un contenido apropiado, que permitan a los Representantes de los Trabajadores proceder a un examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe.
En todos los casos, los informes que se deban emitir deberán elaborarse en el plazo máximo de (15) días desde que hayan sido solicitados y remitidos las informaciones correspondientes
7- La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en el nivel de dirección y representación correspondiente de la Empresa, y de tal manera que permita a los Representantes de los Trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el Empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 4, y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al Empresario al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el Empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.
Artículo 14º- Funciones de los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa.
1- Son las siguientes:
a.- De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de Empresa, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el Empresario y los Organismos o Tribunales competentes. b.- De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la Empresa, con las particularidades previstas en este orden por la legislación aplicable. c.- De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
d.- Colaborar con la dirección de la Empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la Empresa, si así está pactado en los convenios colectivos.
e.- Colaborar con la dirección de la Empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.
f.- Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones
Artículo 15º- Cuota Sindical.
1- La Empresa descontará a los trabajadores afiliados a una Central Sindical o Sindicato la correspondiente cuota mensual.
2- Para ello, cada trabajador deberá remitir al Departamento de Personal la debida autorización, en la que hará constar la cuantía de la misma y el número de cuenta corriente y entidad bancaria en la que la Empresa deberá efectuar el ingreso, que tendrá carácter mensual.
3- La Empresa facilitará mensualmente a las Centrales Sindicales con afiliación una relación nominal de los ingresos efectuados por este concepto. 4- Quedan exceptuadas de los descuentos de las cuotas sindicales las Pagas Extraordinarias. 5- Los núcleos sindicales existentes en la plantilla, podrán transmitir información y propaganda a sus afiliados.
6- La empresa tendrá que facilitar obligatoriamente a los trabajadores, un tablón por centro de trabajo, en lugares bien visibles donde puedan poner cualquier tipo de información que consideren de interés. Estos tablones serán de uso exclusivo de los trabajadores, haciéndose responsable los mismos, de las informaciones que en ellos aparezcan
Artículo 16 º.- Derecho de Asamblea
1- Los trabajadores tienen derecho a reunirse en Asamblea, que podrá ser convocada por los Representantes de los Trabajadores, o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla. La Asamblea estará presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, que serán responsables de su normal desarrollo, así como de personas ajenas que asistan a la misma.
2- Los Delegados de Personal, o el Presidente del Comité de Empresa, en su caso, comunicarán a la Empresa la convocatoria de la misma y los nombres de las personas no pertenecientes a la Empresa que vayan a asistir a la Asamblea, y acordará con ésta las medidas oportunas para evitar perjuicios de la actividad normal de la Empresa.
3.- El personal afectado a este convenio tendrá el derecho a reunirse dentro de las horas de trabajo, no pudiendo celebrarse más de 12 al año por un máximo de 2 horas y por aprobación del comité de empresa, previa notificación con 5 días de antelación.
Artículo 17º- Carnet de conducir.
1.- Los trabajadores afectados por el presente Convenio que tengan responsabilidades en el manejo de maquinaria propiedad de la Empresa, vendrán obligados a comunicar a ésta cualquier incidencia sobre su carné de conducir siempre y cuando ello imposibilite el uso del mismo.
2- En el supuesto de que a un conductor, realizando sus funciones con un vehículo propiedad de la Empresa y cumpliendo la función o cometido que le haya sido encomendado, le fuese retirada la licencia de conducir, la Empresa le asignará otro puesto de trabajo, con la retribución de las funciones que desempeñe durante el tiempo que permanezca sancionado. 3- Es de obligado cumplimiento que semestralmente se entregue al jefe inmediato fotocopia y se muestre original de los permisos de conducir, así como de informar de cualquier sanción relacionada con el mismo que afecte a su retirada, en caso contrario la Empresa podrá tomar las medidas disciplinarias oportunas. Es también de obligado cumplimiento llevar el permiso de conducir durante la jornada laboral, todo el personal responsable del manejo de maquinaria o vehículos. En caso de no poseer el permiso durante la jornada laboral, el jefe inmediato podrá denegar la utilización del vehículo, en cualquier momento la Empresa podrá solicitar dicho carné por cuestiones organizativas o administrativas.
4- Toda sanción impuesta a un conductor en el ejercicio de sus funciones y que no sea achacable al mismo, será responsabilidad de la empresa.
Artículo 18º.- Personal de capacidad disminuida
Los trabajadores afectados por una incapacidad permanente total para su trabajo habitual, deberán de ser asignados por la empresa a trabajos adecuados a sus condiciones, siempre que ello fuera posible por necesidades del servicio y así se constatase en las revisiones médicas. Asignándole el salario conforme a las funciones realizadas.
Artículo 19º.-.- Cobertura de Vacantes
Los peones que estén en posesión del permiso de conducir de 1ª, tendrán prioridad para cubrir el puesto de conductor cuando surja una plaza o exista una vacante, esa prioridad siempre será basándose en la antigüedad en la empresa así como su experiencia, sólo se hará efectiva sobre los conductores que tengan menos de cinco años de antigüedad en la empresa, podrán realizar prácticas, siendo acompañados por un conductor fuera de la jornada laboral y sin retribución por ello. Las pruebas de aptitud que se tengan que realizar para cubrir esas plazas serán realizadas por una comisión compuesta por cuatro miembros dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores.
Para acceder a plazas vacantes que existan dentro del grupo de operarios el cauce será el siguiente:
a) La Empresa comunicará las vacantes al Comité de Empresa, y la lista se publicará en el tablón de anuncios de la Empresa, para que los/as trabajadores/as interesados/as en acceder a dichas plazas puedan presentar sus solicitudes en el plazo de cinco (5) días hábiles, en las oficinas de la Empresa y en modelo que se proporcionará al efecto.
b) Se realizará un listado de los/as trabajadores/as aspirantes, teniendo en cuenta la antigüedad en la Empresa y el historial profesional, que se comunicará al Comité de Empresa para que en el plazo de cinco (5) días hábiles realicen las manifestaciones que estimen oportunas.
c) Con la lista de las/os aspirantes se comenzará un período de prueba que comprenderá entre 1 mes a 5 meses y medio. Dicho período se realizará por estricto orden de antigüedad. En caso de que dos (2) o más trabajadoras/es ostenten la misma antigüedad, se realizará por sorteo entre ellas/os.
d) Una vez finalizado el período de prueba se comunicara los resultados al Comité de Empresa, que elaborará un informe preceptivo que hará llegar a la Empresa en el plazo de 15 días hábiles.
e) La Empresa, de común acuerdo con el Comité de Empresa, seleccionará a las/os candidatas/os que hayan demostrado mayor experiencia y manejo en el desempeño del puesto de trabajo, valorando las siguientes aptitudes que puntuaran de la siguiente manera; 1.- Antigüedad
0-5 años......................................................... 2 puntos
5-15 años& & & & & & & & & & & & & & 5 puntos
+ de 15 años& & & & & & & & & & & & ... 7,5 puntos
2.- Experiencia anterior en puesto similar
0-5 años& & & & & & & & & & & & & & .. 5 puntos
5-15 años& & & & & & & & & & & & & & 10 puntos
+ de 15 años& & & & & & & & & & & & & 15 puntos
3.- Polivalencia funcional (teniéndose en cuenta los carnes obtenidos y los vehículos puntos manejados)& & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & . 0-15
0-15 puntos 4.- Expediente laboral (absentismo, golpes, Sanciones)& & & & & & & & & & & & & & & .
0-15 puntos 5.- Conocimientos mecánicos& & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & ..
0-15 puntos 6.- Formación complementaria sobre el puesto de trabajo a suplir& & & & & & & & & & & .
0-30 puntos 7.- Examen práctico& & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & .
f) Durante el período de prueba la/el trabajadora/o ascendida/o ostentará las funciones a la que ha sido promocionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma.
2.- Una vez finalizado el periodo de prueba de todos los trabajadores que aspiraban al puesto vacante, se procederá al nombramiento en una lista definitiva, y el trabajador consolidará el nuevo puesto de trabajo con todos los efectos inherentes a la misma.
Artículo 20º.- Excedencia
Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo con más de un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a excedencia voluntaria por un período de tiempo que no sea inferior a tres meses ni superior a cinco años.
En caso de que la excedencia se solicite por un periodo inferior a cinco años, ésta se prorrogará sucesivamente previa comunicación por escrito a la empresa con un mes de antelación hasta alcanzar los cinco años.
Cuando no se hubiera agotado el máximo de los cinco años, el tiempo que reste entre la excedencia disfrutada y dicho límite se disminuirá proporcionalmente al plazo del año dispuesto para poder volver a solicitar nuevamente otro periodo de excedencia.
La solicitud de excedencia se hará de forma escrita a la empresa.
El derecho a reingreso deberá ser comunicado por escrito con una antelación mínima de treinta días dando lugar a la extinción del contrato del trabajador interino si lo hubiese.
La empresa se verá obligada a conceder la excedencia, por el tiempo que dure su cargo sindical, a quien por haber sido designado por su central sindical para desempeñar algún cargo de responsabilidad en la misma, tenga por ello que abandonar su puesto de trabajo.
El trabajador tendrá derecho a una excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Artículo 21º- Seguro de vida.
Durante el período de vigencia del presente Convenio, la Empresa viene obligada a contratar una Póliza de Seguros por valor de dieciocho mil euros (18.000 Euros) por cada trabajador, para el caso de muerte por cualquier causa o invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez debida a cualquier causa o invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez. Artículo 22º- Festividad patronal
La festividad de San Martín de Porres tendrá carácter de día festivo no recuperable, pero si coincidiera tal celebración en el día anterior o posterior a otro día festivo, se trasladará a otro día de la semana o de la siguiente en función de las exigencias del servicio.
Artículo 23 Pago de salarios
La empresa se compromete a pagar las nóminas de los trabajadores dentro de los cinco primeros días naturales del mes siguiente, el incumplimiento por parte de la empresa, dará derecho a exigir por parte del trabajador el importe de mora del Artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores.
En caso de que dichos salarios no se encuentren al inicio de la jornada del día 6, los trabajadores podrán parar hasta que se haga efectivo dicho pago, sin que por tal paro se les decuente cantidad alguna sólo si dicho incumplimiento se da más de tres veces en un periodo de un año natural no facultando los tres primeros impagos del año a parar en las condiciones descritas.
En caso de que se produzcan los paros por los impagos de salarios se establece unos servicios mínimos rotatorios de un 20% de la plantilla los primeros siete días y de un 35% a partir del octavo.
Artículo 24º.- Anticipos de salarios
Los trabajadores tendrán derecho a percibir, un anticipo sobre el salario mensual consistente en el 95% de las cantidades devengadas hasta el día 15 de cada mes. Los anticipos deberán de solicitarse antes del día 5 del mes.
Artículo 25º- Vigilancia de la Salud Laboral
1.- La Empresa, en función de los riesgos inherentes al trabajo, garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud, en los términos regulados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el presente Convenio Colectivo.
2.- A tal fin, se realizarán reconocimientos médicos y pruebas analíticas de carácter obligatorios, con frecuencia mínima de una vez al año, salvo circunstancias sobrevenidas que indiquen la necesidad de una frecuencia menor.
3.- El personal dispondrá del día de permiso siempre y cuando la revisión coincida dentro de su jornada laboral. En caso de que el trabajador no asistiese a la consulta concertada, se le descontará un día de trabajo
Artículo 26º.- Ropa de trabajo.
1.-Es deber y responsabilidad de la Empresa tener debidamente uniformado al personal
2- La Empresa suministrará a todos los trabajadores dentro del primer trimestre del año, las siguientes prendas de trabajo;
Tres pantalones, tres camisas, una chaqueta; tres gorras; tres chalecos reflectantes; dos pares de calzado, ropa de agua cada dos años para el personal de recogida; Botas de agua de caña baja para los conductores.
Los guantes se entregarán según las necesidades de los trabajadores.
Artículo 27º- Permisos no retribuidos.
La empresa podrá conceder a los trabajadores que lo soliciten, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, un permiso no retribuido con una duración máxima de diez (10) días al año. Artículo 28º.- Bolsa de vacaciones
La empresa abonará a cada trabajador en la nómina del mes anterior al inicio de sus vacaciones la cantidad de 800 Euros. Artículo 29º.- Gratificaciones extraordinarias.
Se abonarán a todo el personal afecto a este convenio las siguientes pagas extraordinarias conforme a las cuantías que figuran en la tabla salarial adjunta más el 75% correspondiente a la antigüedad. El personal que a la firma del presente convenio preste sus servicios en la contrata percibirá junto a la paga el 75% de la cuantía que figura en el anexo 1ª correspondiente a una mensualidad del plus transporte como condición más beneficiosa.
b) Fechas de abono:
- La Paga de Navidad se abonará entre el 15 y el 20 de diciembre
- La Paga del 1ª de Mayo se abonará con la nómina del mes de mayo
- La Paga de Marzo se abonará entre el 15 y 25 del mes de marzo
- La Paga Extra de la festividad de San Martin de Porres se abona junto a la nómina del mes de agosto
c) Devengos
- La Paga de Navidad devenga del 01-01 al 31-12 de cada año
- La Paga del 1ª de Mayo del 01-05 del año anterior al 30-04 del año de su abono
- La Paga de Marzo del 01-04 del año anterior al 31-03 del año de su abono
- La Paga Extra de la festividad de San Martin de Porres del 01-09 del año anterior al 31-08 del año de su abono.
Artículo 30º.- Plus de asistencia
Se establece un plus de asistencia consistente en 32,09 Euros mensuales que a partir del año 2017 se establecerá en 35 Euros.
Artículo 31º.- Plus lavado de ropa
Se establece un plus consistente en 7,17 Euros mensuales
Artículo 32º.- Ayuda a disminuidos psíquico o físico
A todos los trabajadores que tengas uno o más hijos disminuidos psíquicos o físicos. La empresa le abonará en concepto de ayuda la cantidad de 92,74 Euros mensuales por cada hijo.
Artículo 33º.- Ayuda escolar
1.-La Empresa constituirá un fondo suficiente para ayudas de los hijos de los trabajadores afectos a este Convenio, siendo abonada la cantidad por cada hijo en las siguientes cuantías
Infantil 69,32 Euros
- Primaria 134,06 Euros
- Secundaria y Bachiller 134,06 Euros
- Universidad 134,82 Euros
2- Para tener derecho a las mismas, se debe de tener una antigüedad mínima en el servicio de un año y además el causante no debe estar repitiendo curso, a excepción de las ayudas para educación especial, en cuyo caso tendrá derecho a repetir un curso con abono del 50% de la misma.
3- Para disfrutar de estas ayudas, será necesario solicitarlas antes del 1 de octubre aportando la documentación acreditativa de estar matriculado. 4- Se abonará en la nómina de Noviembre.
Artículo 34º.- Plus personal
Se establece un plus personal para el personal que figura en el anexo 1 de este convenio como condición más beneficiosa. El importe de este plus será de 106,51 Euros mensuales. Este plus no será compensable ni absorbible, no siendo percibido por los trabajadores que no figuren en el listado adjunto ni por los que se incorporen tras la firma del convenio.
Artículo 35º.- Plus transporte
Se establece un plus transporte para el personal que figura en el anexo 1 de este convenio como condición más beneficiosa. Este plus no será compensable ni absorbible no siendo percibido por los trabajadores que no figuren en el listado adjunto ni por los que se incorporen tras la firma del convenio.
Artículo 36º.- Retribución económica salariales mensuales
Salario Base
Encargado general 1.079,96 Euros
Oficial. Administrativo 695,14 Euros
Encargado de Brigada 939,09 Euros
Conductor 939,09 Euros
Peón 858,69 Euros
Peón especialista 898,90 Euros
Mecánico 939,09 Euros
Artículo 37º.- Antigüedad.
El complemento de antigüedad consistirá en tres bienios del 5% y en sucesivos quinquenios del 7%. Artículo 38º.- Plus Tóxico, penoso y peligroso. El personal de la plantilla que realice trabajos considerados tóxicos, penosos y peligrosos percibirá este plus como complemento del puesto de trabajo, cuyo importe será del 20% del salario base.
Artículo 39º.- Sustitución por ausencia
Si por necesidades del servicio nocturno la empresa requiere a algún trabajador del servicio diurno para realizar el nocturno, el trabajador tendrá el día siguiente de descanso.
En el supuesto de que realizase más de una jornada continuada en el servicio nocturno percibirá el correspondiente plus nocturno.
Artículo 40º.-Local del comité de empresa
La empresa queda obligada a tener un local adecuado en las instalaciones de la empresa a disposición del comité de empresa.
Artículo 41º- Prevención de Riesgos laborales y Comité de Seguridad y Salud.
1- Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado por tres Delegados de Prevención designados por el Comité de Empresa de entre sus componentes y tres Responsables de los Servicios de Prevención mancomunados de la Empresa.
2- Los Delegados de Prevención por sí, y el Comité de Seguridad y Salud, tendrán las competencias y obligaciones legalmente previstas. 3.- Se estará a lo legamente dispuesto en la Ley de prevención de Riesgos laborales
Artículo 42º.- Periodo de prueba
El periodo de prueba será el siguiente
Personal Técnico& & & & & & & & & .. 4 meses
Personal administrativo& & & & & & & 2 meses
Mandos intermedios& & & & & & & & .. 2 meses
Resto de personal& & & & & & & & & .. 1 mes
Artículo 43º.- Fondo social
La empresa destinará la cantidad de 3.606,20 euros a cubrir préstamos sin intereses para los trabajadores que lo soliciten, en las condiciones siguientes;
1) La cantidad máxima que cada trabajador puede solicitar es de 600 euros, no pudiendo el mismo, solicitar un nuevo préstamo hasta que no haya reintegrado el anterior
2) El préstamo concedido será devuelto mediante descuentos mensuales en la nómina de 60 euros así como en cada una de las gratificaciones extraordinarias.
3) Los trabajadores que deseen solicitar un préstamo deberán cursar un escrito en el que se detalle la razón de la petición, así como las cantidades solicitadas.
Artículo 44º.- Faltas y sanciones.
Facultad sancionadora.
1.- La Empresa podrá sancionar a los trabajadores que incumplan sus obligaciones laborales de acuerdo con la calificación de faltas que se establece en el presente Convenio Colectivo.
2.- Éstas se clasifican en: leves, graves y muy graves.
Artículo 45º.- Faltas Leves
Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes:
1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
2. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferior a treinta minutos, sin que existan causas justificadas.
3. El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resultase perjudicial para la empresa ni perturbara el trabajo del resto de miembros del personal, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material, prendas de trabajo o medios de protección y en su limpieza.
5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el plazo de cinco días después de haberlo efectuado.
6. Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente.
7. Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su custodia.
8. Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral, siempre que no sea en presencia de público. 9. Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.
10. Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal.
11. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado a descanso.
12. No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes la razón que la motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
13. No avisar a su jefe/a inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste para el buen desenvolvimiento del trabajo.
14. Faltas de respeto y educación en el trato con los compañeros de trabajo y faltas de respeto e incorrección en el modo de dirigirse a superiores.
15. Encontrarse en el centro de trabajo sin autorización fuera de la jornada laboral, cuando la empresa así lo tenga expresamente establecido.
16. Faltar al trabajo un (1) día sin causa justificada.
17. Retrasar sin justificación la entrega de los partes de baja, alta y confirmación en los casos de Incapacidad Temporal más de 72 horas.
Artículo 46º.- Faltas graves
Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas de puntualidad al mes, no justificadas.
2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada.
3. Una falta al trabajo no justificada, cuando tenga que relevar a un compañero/a.
4. Entregarse a juegos o similares, cualesquiera que sean, estando de servicio.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará como falta muy grave.
7. Cualquier alteración intencionada o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio miembro de la plantilla o a sus compañeros.
8. Dormir durante la jornada de trabajo.
9. Actitudes o comportamiento que degraden la buena imagen del personal del sector o de la empresa.
10. Falta notoria de respeto o consideración al público.
11. Descuido importante en la conservación y limpieza de las herramientas, útiles y medios de protección que lo requieran.
12. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.
13. El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada, que ocasione perjuicios a la empresa o pueda ser causa de accidente de sus compañeros.
14. La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo cuando no sea habitual, o fuera del mismo vistiendo uniforme de la empresa. 15. La disminución voluntaria del rendimiento normal del trabajo.
16. Ofender de palabra o mediante amenazas a un compañero/a o a un subordinado/a.
17. Subir a los vehículos sin la debida autorización; consentir los conductores que suba personal no autorizado, o subir y bajar de ellos en marcha sin que medie causa justificada o fuerza mayor.
18. Aconsejar o incitar al personal a que incumpla su deber, de no producirse alteraciones ilícitas ni conseguir su objetivo, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.
19. No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador/a, sus compañeros, la empresa o terceros.
20. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan algún riesgo para el trabajador/a, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa, o hacer uso indebido de los mismos.
21. La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomendada.
22. No advertir, inmediatamente a sus jefes, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales, así como ocultar o falsear dicha información.
23. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
24. La negligencia grave en la conservación de materiales o máquinas, cuando el integrante de la plantilla tenga a su cargo dicha conservación.
25. La reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior, excepto las faltas de puntualidad.
26. Simular la presencia de otro empleado por cualquier medio.
27. La reiterada falta de aseo y limpieza personal.
28. Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario.
29. El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales.
30. La alteración o permuta de turnos o trabajos sin autorización del superior jerárquico.
31. Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos.
32. No reflejar las incidencias ocurridas en el servicio en la correspondiente hoja de ruta y no cumplimentar la misma.
33. Todas aquellas otras de semejante naturaleza.
34. Registrar la presencia de otro trabajador valiéndose de su ficha, firma, tarjeta de control o alterando los controles de entrada y salida.
35. No hacer uso, producir daños y/o extravíos en los cascos por conducta negligente
36. No hacer uso, producir daños y/o extravíos por negligencia de los EPIS entregados.
37. La alteración o permuta de turnos o trabajos sin autorización del superior jerárquico.
38. Alegar motivos falsos para obtener licencias.
39. Negarse a la realización de los reconocimientos médicos. Artículo 47º.- Faltas muy graves Tendrán la consideración de faltas muy graves las siguientes:
1. Más de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un período de seis meses o veinte durante un año.
2. Faltar al trabajo más de dos días durante un período de treinta días sin causa justificada.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo.
4. La condena por robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa, que pueda implicar desconfianza para ésta y, en todo caso, las de duración superior a seis años.
5. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos instalaciones, edificios, enseres, documentos, o cualquier otro objeto de la empresa.
6. Fumar en lugares peligrosos o inflamables.
7. Violar intencionadamente el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, de su personal o de las representaciones sindicales.
8. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
9. El incumplimiento de lo establecido en este Convenio en materia de discreción profesional.
10. La competencia desleal.
11. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.
12. El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuando ello ocasione grave perjuicio para la empresa o fuera causa de accidente para el trabajador/a, sus compañeros o terceros.
13. La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que ocasionen riesgo grave de accidente laboral, perjuicios a sus compañeros o a terceros o daños a la empresa.
14. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
15. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
16. La desobediencia continuada o persistente.
17. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él durante la realización del servicio, que sean constitutivos de delito.
18. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
19. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción.
20. La incitación al personal para que incumpla sus obligaciones laborales, cuando siquiera parcialmente, cumplan sus objetivos, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.
21. Pedir regalos de cualquier tipo por los servicios de la empresa.
22. Acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral.
23. Las faltas de semejante naturaleza.
24. Falsear los partes de trabajo. 25. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, durante la realización del servicio, que sean constitutivos de delito
Artículo 48º- Régimen de sanciones.
1.- Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos que se especifican en el presente Convenio.
De toda sanción grave y muy grave habrá de tramitarse expediente por escrito del que se dará traslado al trabajador y a los representantes para que en un plazo no superior a 5 días hábiles desde su recepción, realicen las alegaciones que estimen pertinentes. Si no se realiza el trámite previsto en el presente artículo la sanción se considerará nula por defecto de forma.
2.- No obstante lo establecido en el presente capítulo, la Empresa, atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá aplicar a las faltas cualesquiera de las sanciones previstas para tipos de inferior gravedad, sin que tal disminución de la sanción implique variación en la calificación.
Artículo 49º.- Prescripción de las infracciones y faltas
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 50º.- Sanciones Aplicación
Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de uno o dos días.
2. Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.
3. Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días.
- Despido.
Artículo 51º.- Clasificación de los Grupos y Funciones Profesionales.
El sistema de clasificación profesional que se contempla en el presente Convenio se estructura en grupos profesionales.
Cada grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación; encuadrándose en los mismos las distintas tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al personal.
La clasificación del personal, que se indica en los artículos siguientes, es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.
Los cometidos profesionales de cada grupo profesional, tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al personal, deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de sus tareas, oficio, funciones, especialidad profesional y/o responsabilidades asignadas, entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo.
1- El personal estará encuadrado, atendiendo a las tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales que se detallan en el presente artículo. Cada grupo profesional comprende las tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades que para cada uno de se especifica seguidamente.
Estas funciones o especialidades profesionales serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional, con independencia de sus derechos económicos.
Si en Convenios de ámbito inferior se regulase alguna función o especialidad profesional, deberá indicarse a qué grupo de los aquí citados se asimila.
2- La definición de los grupos profesionales y de las funciones y/o especialidades profesionales integradas en los mismos son los siguientes:
1º- Grupo de Técnicos: Se considera personal de confianza de la empresa, serán de libre designación y revocación por parte de la empresa. Está formado por los trabajadores que desempeñen las tareas propias del Servicio o Departamento al que estén adscritos, desempeñando las funciones de la especialidad que le encomiende la Empresa. Puede estar en posesión o no de un título de grado medio. El grupo de Mandos Intermedios estará compuesto por los subgrupos profesionales siguientes:
a) Técnico de grado medio.- En posesión de un título de grado medio; desempeña las tareas propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento
2º.- Grupo de mandos intermedios: Se considera personal de confianza de la empresa, serán de libre designación y revocación por parte de la empresa. Está formado por los trabajadores que adopten las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios a su cargo. Tienen responsabilidad directa del mantenimiento de la disciplina de los servicios bajo su mando, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo. Está compuesto por las categorías profesionales siguientes:
a) Delegado/Encargado General.- Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del Técnico superior o medio, o del Ayudante técnico, manda sobre uno o más Encargados. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios.
b) Encargado de Brigada.- - A las órdenes de un Encargado general, posee conocimientos completos de los oficios que dirige y dotes de mando suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos.
3º.- Grupo de Administrativos: El grupo de administrativos estará compuesto por Empleados que tienen la responsabilidad y el mando directo de una oficina o parte de ella en la que está asignado. Pueden depender de él distintas secciones administrativas, pero bajo la supervisión de un trabajador perteneciente al Grupo de Técnicos. El grupo de Administrativos está compuesto por los subgrupos profesionales siguientes.
a) Oficial Administrativo.- Empleado que actúa a las órdenes de un Jefe Administrativo, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio, o servicios, determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
4º.- Grupo de Oficiales de Taller: Está formado por trabajadores que estén en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para realizar la reparación de los Vehículos asignados al Servicio. El grupo de Oficiales de Taller está compuesto por los subgrupos siguientes
a) Oficial de 1ª de Taller: Trabajador bajo las órdenes del Encargado de Taller, con mando sobre otros trabajadores, o sin él, que posee los conocimientos del oficio y lo practica con el mayor esmero y pleno rendimiento. 5º.- Grupo de Operarios. El grupo de personal operario está compuesto por los subgrupos siguientes:
a) Peón: Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización personal ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de centros de trabajo
b) Peón especialista: Es el trabajador encargado de conducir cualquier vehículo adscrito al servicio para el que no se requiera más que el carnet B.
c) Conductor: Es el trabajador que estén en posesión del carné de conducir correspondiente, y que posee los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieren elementos de taller. Cuidarán especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio cuyo carnet sea superior al B. Se responsabilizará de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
La enumeración de grupos consignadas en el presente artículo es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener provistas a todas ellas, si las necesidades y el volumen de la Empresa no lo requieren. Sin embargo, desde el momento mismo en que exista en la Empresa un trabajador que realice las funciones específicas en la definición de un grupo profesional determinada, habrá de ser remunerado con la retribución propia de la misma, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran corresponderle
Artículo 52º.- Organización y prestación del trabajo.
1- La prestación de servicios por parte de los trabajadores vendrá determinada por lo establecido en las leyes y en el presente Convenio Colectivo
2.- La organización del trabajo con arreglo a lo escrito en este Convenio y en la legislación vigente será competencia de la dirección de la Empresa. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones de su inmediato superior, en el ejercicio de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordene dentro del general cometido propio de su categoría o competencia profesional.
3.- El desarrollo de servicios se cumplirá de forma efectiva desde el inicio hasta la finalización de la jornada de trabajo. Los trabajadores cuidarán de los materiales y útiles que se les confíen, manteniéndolos en perfecto estado de conservación. Quedan prohibidos utilizar los medios materiales de la empresa para otro fin que no sea el determinado por ésta, salvo que exista autorización por escrito.
Los materiales deben estar en perfecto estado de limpieza al finalizar la jornada.
Las tareas de lavado y engrase de los camiones se considera voluntaria.
4.- En el supuesto de hecho que el trabajador observe entorpecimiento para ejercer su trabajo, falta o defecto en el material, instrumentos o máquinas, está en la obligación de comunicar de forma inmediata a sus jefes inmediatos de forma que la empresa lo subsane en función de la gravedad.
5.- La empresa pondrá a disposición de los trabajadores de todos los medios necesarios para un desarrollo de servicios que establezcan óptimas condiciones de seguridad e higiene. Los trabajadores están obligados a utilizar los medios de protección que la empresa les facilite y en todo caso lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 53º.- Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres
1. Las partes firmantes del Convenio, impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación en las condiciones laborales por razones de género, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado Español, todo ello, de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, que entró en vigor el día 24 de marzo de 2007. 2. Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan dificultar o incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positivas u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades, etc.
A tal finalidad, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:
- Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades.
- En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad se contemple positivamente el acceso del género menos representado.
- Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro género.
-Al personal incluido en este convenio, les será de aplicación el Plan de Igualdad de la compañía o del grupo de empresas y estará afectado, si a ello ha lugar, en todas las decisiones que se planteen por la comisión de igualdad en vigor en la empresa o en su caso, grupo de empresas.
Artículo 54º.- Incumplimiento del convenio
En caso de que por las partes se apreciara un incumplimiento manifiesto del convenio colectivo, antes de presentar un preaviso de huelga y/o acudir a cualquier otra instancia administrativa o judicial, se deberá de convocar una reunión de la comisión paritaria conforme a lo dispuesto en el artículo 7ª del presente cuerpo normativo a fin de intentar alcanzar un acuerdo por las partes.
En caso de no producirse dicho acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la mediación del Tribunal Laboral Canario debiendo acudir ambas partes de forma obligatoria a la misma.
Artículo 55º.- Garantías del puesto de trabajo ? Los trabajadores cuyo despido se declare improcedente o nulo en primera instancia por el juzgado de lo social, o la sentencia desestimatoria sea revocada en posterior recurso, confirmada la improcedencia o nulidad del despido, independientemente de ostentar, o no, cargos electivos de carácter sindical, la empresa vendrá obligada a readmitir al trabajador en idénticas condiciones a las que anteriormente tenía, cumpliendo la resolución judicial en sus propios términos, sin posibilidad de compensación económica (indemnización), salvo acuerdo voluntario entre las partes. Quedando excluidos los cargos de dirección y personal de confianza de la empresa.
Artículo 56º.- Incremento salarial ? Se acuerda las siguientes subidas en los conceptos salariales y extrasalariales;
2016& & & & & & .1%
2017& & & & & & .1%
2018& & & & & & .1%
Todos los conceptos salariales y extra salariales se revisarán con el IPC salvo si es negativo que los salarios no sufrirían merma alguna.
ANEXO NÚMERO UNO AL CONVENIO COLECTIVO
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