Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
11/11/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FIESTACANARIA, S.A., HOTELES PARAISO FLORAL Y OASIS PARAISO de Tenerife

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 32-34)

Resolucion y pacto salarial de la empresa Fiesta Canaria, S.A. Hotel Paraiso Floral y Hotel Oasis Paraiso para el año 2009-2010 (Boletín Oficial de Tenerife num. 221 de 11/11/2009)

Preambulo

Ref.: P.S. 47/09.

Visto el pacto salarial 2009-2010 de la empresa Fiesta Canaria, S.A., centros de trabajo Hotel Paraíso Floral y Hotel Oasis Paraíso, presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2,b) del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo (B.O.E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 405/07, de 4 de diciembre (B.O.C. 14.12.2007).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1°.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2°.-

Notificar a la Comisión Negociadora.

3°.-

Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Director General de Trabajo (Orden del Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio n° 782/09 de fecha 21.10.09, por la que se determina la sustitución temporal del Director General de Trabajo), Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación, Sebastián Palmés Pérez.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2009.

Acta pacto salarial de empresa.

* Por la empresa:

Director:

- Don Vicente C. Ros Vega.

- Dtora. RR.HH. Ana Mª Santiago Núñez.

Asesor Laboral:

- Don Juan Tomás Bouza Cruz.

* Por el Comité de Empresa Hotel Paraíso Floral:

- Don José Miguel García Sierra.

- Don Antonio J. Negrín Meneses.

- Doña Nemesia Morales Martín.

- Don Pedro Montelongo Linares.

- Doña Herminia Morales Delgado.

- Don Pedro Fco. Martín Glez.

- Don Miguel A. Delgado Bello.

- Don Álvaro Linares Afonso.

- Doña Ana R. Gutiérrez Placeres.

- Asesor CC.OO. Pedro Casanova García.

Por el Comité de Empresa del Hotel Oasis Paraíso:

- Don José Luis Ramos Dorta.

- Don Francisco Morgado Rubio.

- Don Pedro Buzquier Zarzosa.

- Don Jorge Sánchez Iglesias.

- Don José Ángel Pérez Luis.

- Don Benigno Placeres González.

- Doña Marta Bordón Delgado.

- Don Lorenzo Gutiérrez Pacheco.

- Doña Mª Candelaria Mederos Martín.

Asesor CC.OO. Salvador Viñas Macías.

Se reúnen los citados al margen, la representación de la empresa Fiesta Canaria, S.A. (Centro de trabajo Hotel Paraíso Floral y Hotel Oasis Paraíso) y la representación legal de los trabajadores, en las dependencias del Hotel Paraíso Floral, sito en Adeje, Tenerife a las 11 horas del día 17 de marzo de 2009 con objeto de suscribir el pacto salarial de empresa 2009 y 2010.

Acuerdan:

El presente pacto salarial de empresa, y que se firma conforme a lo dispuesto en el artículo 9º, párrafo segundo del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, 2009-2010, que regula las materias que se pueden negociar en ámbito inferior al referido convenio, y que son: pacto salarial, y la aplicación del artículo 22.2 del R.D. 1561/1995, en relación con el descanso entre jornadas (art. 25.3), del convenio provincial.

1.- Ámbito funcional y personal.

Se regirán por el presente pacto salarial de empresa, los trabajadores/as, que presten sus servicios para la empresa Fiesta Canarias, S.A., en cualquiera de sus centros de trabajo de la provincia de Santa Cruz de Tenerife (Hotel Paraíso Floral y Hotel Oasis Paraíso).

2.- Ámbito temporal, prórroga y denuncia.

El presente pacto salarial de empresa, tendrá una vigencia de dos años, con fecha de inicio primero de enero de 2009, y fecha final de 31 de diciembre de 2010, y es el resultado de prorrogar en dos años el pacto salarial anterior, que fue suscrito por cuatro años, y cuyo vencimiento fue el 31 de diciembre de 2008, en aplicación del artículo 6°, párrafo segundo del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, 2009-2010.

3.- Aspectos económicos.

a.- Salario base: se aplica del modo y cuantía que contempla el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife 2009-2010, y que figura en el anexo I.

b.- Complemento personal: se aplica de modo y cuantía que contempla el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife 2009-2010.

c.- Plus de transporte: el personal que preste sus servicios en la empresa, por cuanto la cuantía que a tal efecto establece el artículo 35.1 del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, es insuficiente para sufragar los gastos originados por los trabajadores de la empresa en concepto de transporte y desplazamiento a su centro de trabajo, se establece en la cuantía señalada en el anexo I.

d.- Pagas extraordinarias: las pagas extraordinarias de mayo y diciembre, se compondrán de los conceptos salariales siguientes: salario base, complemento personal, productividad, y garantía "Ad personan".

e.- Ropa y uniforme de trabajo: la limpieza de los uniformes será a cargo del trabajador, por lo que serán compensados en su recibo de salarios, por la cantidad de 12,81 euros, mensuales, concepto extra salarial denominado limpieza de uniforme. Las prendas que exijan un lavado en seco, serán a cargo de la empresa, no obstante, el personal de cocina, o el personal alojado en el hotel, podrá optar entre mantener el derecho a que la empresa le lave el uniforme, o percibir la compensación económica.

f.- Uniformidad en el calzado: los trabajadores/as, percibirán la cantidad mensual de 11,60 euros, en concepto de uniformidad de calzado, por lo que la empresa exigirá las características que correspondan, o el determinado por el servicio de prevención.

g.- Condiciones más beneficiosas: aquellos trabajadores/as, que a la entrada en vigor del presente pacto salarial, tengan a nivel personal cualquier otro concepto salarial o extra salarial no contemplado en el presente texto, o anexo I, lo mantendrán con carácter consolidado y no absorbible, así mismo se respetará el importe de las pagas extras sobre el cálculo de la prorrata que actualmente figura en los recibos de salarios.

4.- Descanso entre jornadas:

Las partes acuerdan, de conformidad con el artículo 25.3, del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife 2009-2010, que el descanso entre jornadas, en los términos que establece el artículo 22.2 del R.D. 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales en hostelería, que el descanso entre jornadas será de diez horas.

5.- Compensación y absorción:

El presente pacto salarial, sustituye y deroga no sólo la obligatoriedad del reparto y distribución del porcentaje de servicios y las normas para su determinación, sino también, el de cualquier otro concepto económico que directa o indirectamente por tal sustitución se pactase en futuros convenios del sector. Se entiende que el año que desaparezca la regulación de dicho reparto de porcentaje en el Convenio Provincial de Hostelería, los incrementos que se produzcan en éste, superiores al I.P.C., se entenderán como compensación por la desaparición del mencionado reparto de porcentaje, siempre que el citado convenio no especificara en que concepto económico se compensa dicha desaparición.

6.- Revisión económica:

El incremento de todos los conceptos económicos del presente pacto salarial para el año 2009, ya están contemplados en el texto, y en el anexo I, que fue el 1,40% resultado del I.P.C. del año 2008, para el año 2010, el incremento será el I.P.C. que resulte en el año 2009, según contempla el artículo 6° del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife 2009-2010.

En el caso de que la revisión del convenio provincial no estuviera establecida el día 30 de enero, la empresa aplicará el aumento del I.P.C., resultante del año anterior, independientemente de que se hayan firmados o no, las tablas salariales por el convenio del sector, tomando como datos, los publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

7.- Comisión Paritaria:

Se forma una Comisión Paritaria con el fin de solucionar las incidencias por la aplicación del presente pacto salarial, con dos miembros de la representación unitaria de los trabajadores, y de la empresa.

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