Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
06/11/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA de Cataluña

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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RESOLUCION TRE/3282/2007, de 22 de mayo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fira Internacional de Barcelona para el año 2007 (codigo de convenio num. 0801852). (Diario Oficial de Cataluña num. 5002 de 06/11/2007)

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fira Internacional de Barcelona para el año 2007 (código de convenio núm. 0801852) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 22 de mayo de 2007

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la Fira Internacional de Barcelona para el año 2007

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

1.1 Ámbito personal

El Convenio es de ámbito de empresa y regula las relaciones laborales de Fira Internacional de Barcelona (en adelante FIB) y de los empleados/das pertenecientes a las categorías que se indican en el artículo 15.2, con exclusión de los directores.

No afectará el Convenio a las relaciones a que se refieren los artículos 1.3 y 2 del Real decreto legislativo 1/1995, promulgado en el Estatuto de los trabajadores/ras.

1.2 Ámbito territorial

El presente Convenio regula las condiciones laborales de los trabajadores/ras que prestan sus servicios en territorio nacional para FIB cualquiera que sea su centro de trabajo y les sea de aplicación de acuerdo con su ámbito personal.

Artículo 2

Vigencia y duración

El presente Convenio tendrá efectos desde el 1 de enero de 2007 finalizando el mismo el día 31 de diciembre de 2007.

Artículo 3

Prórroga

El Convenio será prorrogado por sucesivos períodos de 1 anualidad, de forma tácita, si no es objeto de denuncia para su revisión o para su rescisión con 3 meses de antelación a su vencimiento o a cualquiera de sus prórrogas. Las negociaciones para los sucesivos convenios se iniciarán, en todo caso, durante el mes de enero, a excepción del próximo convenio que comenzarán tras la firma del presente.

Artículo 4

Prelación de normas

Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre FIB y sus empleados/das, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general, incluso en aquellas materias en que las estipulaciones son distintas de las establecidas por los reglamentos o demás disposiciones de carácter general. En lo no previsto, se estará a lo que se establezca en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 5

Compensación

Las condiciones retributivas y de trabajo que se convienen sustituirán y compensarán las vigentes con anterioridad, en cómputo anual y global, cualquiera que sea su origen o naturaleza.

Artículo 6

Absorción

Las condiciones retributivas y de trabajo convenidas serán compensables, en forma global y en cómputo anual, con cualquier mejora retributiva o de condiciones de trabajo que puedan promulgarse en el futuro, o por disposición legal.

Artículo 7

Conflicto de normas

Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, se resolverán mediante la aplicación de la más favorable para el trabajador, apreciada en su conjunto y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables.

Artículo 8

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico único e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica son consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad laboral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.5 del Real decreto legislativo 1/1995, estimase transmitir el Convenio al juzgado de lo social, será preciso adecuarse al fallo de la sentencia correspondiente.

Artículo 9

Garantía personal

La aplicación del presente Convenio se entenderá sin perjuicio del respeto a las condiciones personales superiores que pueda tener reconocidas cualquier empleado/da en el aspecto retributivo.

Artículo 10

Comisión Paritaria

Se constituye una Comisión Paritaria del Convenio, cuyas funciones serán las que en cada momento le asigne la legislación vigente. La Comisión Paritaria estará integrada por 4 vocales en representación de los trabajadores/ras y otros tantos en representación de FIB. Los delegados/das sindicales participarán con voz pero sin voto.

El domicilio de la Comisión Paritaria será el de FIB.

Capítulo 2

Contratación, promociones y ceses

Artículo 11

Ingresos

La contratación de personal se efectuará siempre por escrito, en el que se especificarán las condiciones del mismo y cumplimentarán los requisitos y visados a que pueda quedar sometido el contrato, según la legislación vigente, a excepción de lo previsto en el artículo 59.2.

Artículo 12

Período de prueba

1. La contratación de nuevo personal quedará sujeta a un período de prueba, que se concertará por escrito, de la siguiente duración:

Técnicos/cas titulados: 6 meses.

Peones y limpiadores/ras: 15 días laborables.

Resto del personal: 3 meses.

2. En el transcurso del período de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por extinguido el vínculo, sin otro requisito que la comunicación por escrito a la otra parte de su decisión, y sin que en tal comunicación las partes estén obligadas a explicar los motivos de su decisión.

3. Si durante el período de prueba el empleado/da dejase de prestar servicio por incapacidad temporal, no se interrumpirá dicho período, subsistiendo la facultad rescisoria reconocida por las partes en el número anterior. No obstante, aquéllas podrán acordar la suspensión del período de prueba, en tanto se mantenga la baja del empleado, siempre que así lo estipulen por escrito al producirse dicha baja, consignando las condiciones de la interrupción.

Artículo 13

Promociones

1. Toda vacante que se produzca en el cuadro de la plantilla fija se cubrirá a criterio de la dirección de FIB, valorándose previamente la posibilidad de proveerla con personal fijo y fijo de carácter discontinuo.

De no existir posibilidad de promoción interna para cubrir la vacante, por no existir aspirantes o por no concurrir en los mismos las condiciones idóneas, se acudirá a la contratación externa del puesto de trabajo, a través de procedimientos profesionales de selección.

2. La provisión de las vacantes producidas en la plantilla de personal fijo se efectuará mediante un proceso de selección que tendrá en cuenta los principios de publicidad de la convocatoria y de igualdad, méritos y capacidad en la valoración de los aspirantes, al que podrán optar todos los que cumplan las condiciones que se fijen.

3. En las promociones se podrá pactar un período de prueba de hasta 6 meses. En el caso de que el empleado/da no superase dicho período, volverá a un puesto de trabajo similar al que ocupaba respetándose en todo caso sus anteriores condiciones retributivas.

Artículo 14

Ceses

1. El personal cesará en FIB por cualquiera de las causas de extinción del contrato tipificadas en el artículo 49 del Estatuto de los trabajadores/ras.

2. Los empleados/das que deseen cesar deberán preavisarlo por escrito con una antelación de 25 días naturales.

Capítulo 3

Clasificación profesional

Artículo 15

Clasificación del personal

1. La Comisión Negociadora del actual Convenio colectivo se compromete a pactar un nuevo sistema de clasificación profesional.

Las retribuciones de los trabajadores/ras de FIB en ningún caso se verán reducidas, congeladas o absorbidas como resultado del nuevo sistema de clasificación profesional.

Para lograr los objetivos previstos en el presente apartado, se creará una Comisión formada por 4 miembros del Comité de Empresa y 4 representantes de la Dirección. Los delegados sindicales participarán con voz pero sin voto.

2. En tanto no entre en vigor el nuevo sistema de clasificación profesional, las categorías y grupos profesionales del personal de FIB afectado por este Convenio serán los siguientes:

Personal técnico:

Técnico/ca titulado superior

Técnico/ca titulado de grado medio

Técnico/ca no titulado

Delineante

Auxiliar de delineante

Personal administrativo:

Jefe/fa de sección

Jefe/fa de negociado

Subjefe/fa de negociado

Oficial/a administrativo de primera A

Oficial/a administrativo de primera C

Oficial/a administrativo de segunda

Auxiliar administrativo

Auxiliar de información

Auxiliar de protocolo

Aspirante administrativo

Personal comercial:

Promotor/a A

Promotor/a B

Personal de servicios varios:

Jefe/fa de servicios de pabellón

Encargado/da de almacén

Encargado/da de vigilancia

Encargado/da de distribución

Auxiliar de servicios de pabellón

Telefonista de primera

Telefonista de segunda

Taquillero/ra

Relaciones públicas

Locutor/a

Monitor/a

Ayudante de monitor/a

Personal de oficios:

Jefe/fa de equipo

Oficial/a de primera especialista OV

Oficial/a de primera OV

Oficial/a de segunda OV

Conductor/a A

Conductor/a B

Ayudante/ta

Peón

Aprendiz/a

Personal subalterno:

Conserje

Ordenanza

Portero/a vigilante

Mozo/za

Encargado/da de limpieza

Limpiador/a

Personal de restauración:

Jefe/fa de sala

Jefe/fa de cocina

Supervisor/a sala/cocina

Camarero/ra

Cocinero/ra

Ayudantes de camarero y de cocinero

Auxiliar de cocina (marmitón, pinche de cocina)

Fregaplatos

Artículo 16

Definición de las categorías profesionales

Personal técnico

Técnico/ca titulado superior

Es el empleado/da que, provisto de título universitario o de grado superior equivalente, desempeña funciones propias de su profesión en FIB, de forma regular y exclusiva, percibiendo su retribución con arreglo al Convenio, y no por la modalidad de honorarios profesionales.

Técnico/ca titulado de grado medio

Es el empleado/da que, provisto de título considerado de grado medio en la legislación sobre la enseñanza, desempeña funciones propias de su profesión en FIB, de forma regular y exclusiva, percibiendo su retribución con arreglo al Convenio, y no por la modalidad de honorarios profesionales.

Técnico/ca no titulado

Es el empleado/da que, no obstante carecer de título oficial, posee extensos conocimientos y experiencia en una determinada actividad de tipo técnico, en la que presta sus servicios en FIB

Delineante

Es el empleado/da que, provisto o no de título, actúa bajo las órdenes de un técnico/ca superior o de grado medio, plasmando y desarrollando gráficamente los proyectos, estudios, planos y trabajos que se le ordenan, incluidos los de carácter topográfico, con capacidad para interpretar datos tomados sobre el terreno y, asimismo, la elaboración de presupuestos de obra.

Auxiliar delineante

Es el empleado/da que auxilia a la delineación en la plasmación y desarrollo gráfico de proyectos, estudios, planos, presupuestos de obras y otros trabajos que se le ordenen.

Personal administrativo

Jefe/fa de sección

Es el empleado/da que, a las órdenes inmediatas de la Dirección, asume el mando, la organización y la responsabilidad de una sección técnica o administrativa.

Jefe/fa de negociado

Es el empleado/da que, a las órdenes inmediatas de la Dirección o de un jefe de sección, asume el mando, la organización y la responsabilidad de un negociado técnico o administrativo.

Subjefe/fa de negociado

Es el empleado/da que, bajo la dependencia de un jefe, se encuentra al frente de una dependencia técnica o administrativa que constituye una subdivisión de un negociado.

Oficial/a administrativo de primera A

Es el empleado/da mayor de 20 años que, poseyendo una preparación completa en trabajos de oficina, desempeña los de mayor responsabilidad, con plena iniciativa. Corresponden a esta categoría los trabajos de contabilidad que exigen discernimiento y solución; traducciones en 2 o más idiomas extranjeros; taquimecanografía en idioma extranjero con un mínimo de 100 palabras por minuto en dictado y trasladadas correctamente a máquina en 6 minutos; redacción de documentos, contratos, memorias, escritos y correspondencia no formularia; confección completa de nóminas y liquidaciones de la Seguridad Social; elaboración, análisis e interpretación de estadísticas y, en general, tareas que requieran elevado grado de capacidad y experiencia.

Oficial/a administrativo de primera C

Es el empleado/da que, concurriendo en los requisitos y capacidades que se detallan para la misma categoría en el nivel A, los desempeña en un grado menor de efectividad, responsabilidad e iniciativa, del exigible a éste.

Pertenecerán a esta categoría los taquimecanógrafos en idioma español o catalán que toman al dictado un mínimo de 115 palabras por minuto, y las mecanografíen correctamente en 6 minutos.

Oficial/a administrativo de segunda

Es el empleado/da mayor de 20 años que, a las órdenes de un jefe o un oficial de primera, realiza trabajos administrativos de rango inmediatamente inferior a los del oficial/a de primera, con toda perfección y responsabilizándose de la buena ejecución de los mismos.

Corresponden a esta categoría la traducción en un solo idioma, la ejecución de operaciones en máquinas contables, la redacción de correspondencia y escritos de trámite, y otras tareas de nivel análogo.

Auxiliar administrativo

Es el empleado/da mayor de 18 años que realiza trabajos que sólo requieren conocimientos administrativos corrientes y que no precisan de especial iniciativa, tales como mecanografiar escritos y correspondencia, archivar y clasificar fichas y documentos, inscribir anotaciones en los libros y registros, manejar máquinas calculadoras y demás trabajos del mismo nivel. Pertenecen a esta categoría los taquimecanógrafos y mecanógrafos que escriben con corrección y pulcritud pero sin alcanzar el número de palabras o pulsaciones exigidas en dichas categorías.

Auxiliar de información

Es el empleado/da que, uniformado y con dominio hablado de 2 idiomas extranjeros o más, atiende al visitante, ofreciéndole a éste información, en el punto en el que cada vez se le destine, utilizando para tal efecto los medios informáticos que se le faciliten, y efectuando labores de promoción y venta de catálogos u otros objetos propios de FIB o salón, liquidando la recaudación en caja al final de la jornada.

Auxiliar de protocolo

Es el empleado/da que, uniformado y con dominio hablado de 2 idiomas extranjeros o más, atiende a los visitantes en la sala de protocolo, efectuando las labores de información y atención propias de un departamento de relaciones públicas y protocolo, asistiendo a los diversos actos protocolarios que se celebren y organicen ya sea por Fira de Barcelona u otras entidades directamente relacionadas.

Aspirante administrativo

Es el empleado/da que realiza trabajos de oficina equivalentes al aprendizaje de un oficio.

Personal comercial

Promotor/a A

Es el empleado/da que se halla bajo las órdenes del responsable del departamento de manera directa, o de quien se delegue, para efectuar, además de las tareas propias del promotor B, la actividad de coordinación de los trabajos que genera la actividad de promoción.

Promotor/a B

Es el empleado/da que se dedica a la promoción y venta de espacios destinados al expositor, así como a los servicios y publicidad, cuya labor desarrolla manteniendo contacto directo con el cliente, ya sea mediante correspondencia escrita o visita personal, según proceda, estando bajo las órdenes del promotor A, cuando no lo esté directamente del responsable del departamento o salón.

Personal de servicios varios

Encargado/da de palacio

Es el empleado/da que tiene a su cargo un palacio o pabellón del recinto ferial, debiendo registrar y autorizar la entrada y salida de las mercancías y efectos propiedad de los expositores, cuidar de que el personal de vigilancia en las puertas y accesos lleve a cabo sus funciones de acuerdo con las órdenes recibidas y, en general, responsabilizarse del funcionamiento de los servicios del palacio y de la salvaguarda de los efectos depositados. También cuidará del orden y de la buena conservación del local asignado, debiendo dar parte de las deficiencias y desperfectos observados. Se encargará del marcaje del palacio, del control del suministro eléctrico general, la limpieza del mismo, la calefacción, los cánones y los pases de trabajo, la interpretación de planos de servicios y la aplicación del plan de autoprotección.

Encargado/da de almacén

Es el empleado/da que tiene a su cargo un local o dependencia en el que se guardan materiales, utensilios, uniformes, embalajes y cuantos efectos se le confíen, propiedad de FIB o de los expositores, anotando en el fichero o registro dispuesto las entradas y las salidas, justificadas con los correspondientes albaranes o partes, de manera que se mantenga al día el inventario de las existencias.

Encargado/da de vigilancia

Es el empleado/da que tiene a su cargo y bajo su responsabilidad la organización del servicio de vigilancia, distribución de los turnos, control de realización, etc.

Encargado/da de distribución

Es el empleado/da que tiene a su cargo la distribución y movimiento de documentación y efectos, tanto entre los diversos departamentos de FIB, como en sus relaciones con el exterior.

Auxiliar de servicios de pabellón

Es el empleado/da encargado de controlar las entradas y salidas de los pabellones (de vehículos, mercancías y personas) así como las actividades de montaje y desmontaje que se llevan a cabo en su interior garantizando en todo momento la seguridad de los bienes y el cumplimiento de la legislación en materia de seguridad y riesgos laborales.

Entre sus responsabilidades, cabe destacar:

Hacer el seguimiento y control de las actividades de montaje y desmontaje (así como las de movimientos de materiales: prensa, circulares, etc.) que se llevan a cabo en la zona que le ha sido asignada.

Controlar el paso de vehículos, mercancías y personas que entran y salen al recinto en la forma establecida y con la correspondiente autorización.

Controlar que los bienes depositados dentro de la zona del recinto que le ha sido asignada no son objeto de hurto, daño, robo o cualquier otro incidente que afecte a su integridad, reportando (al jefe/fa de servicio de pabellón) los riesgos potenciales observados.

Colaborar y auxiliar al jefe/fa de servicios de pabellón en la recepción los pedidos que Fira ha hecho en relación a conceptos de montaje e informar al supervisor de montajes para que pueda registrar dicha recepción en el sistema.

Expedir los pases de trabajo a montadores no oficiales una vez comprobado que disponen del permiso de montaje, que están al corriente de las cuotas de la Seguridad Social y que cumplen con los requisitos en cuanto a prevención de riesgos laborales.

Garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Plan de autoprotección. Supervisar el correcto funcionamiento de las instalaciones de protección contra incendios.

En ausencia del jefe/fa de servicio de pabellón, desempeñar las funciones necesarias para cubrir dicha ausencia, sin asumir la responsabilidad inherente al jefe/fa de servicios de pabellón.

Desempeñar otras funciones para las que el empleado/da este capacitado cuando las necesidades de la empresa lo precisen, en especial, tareas administrativas no complejas que no requieran de una cualificación especializada. En estos casos, el empleado/da percibirá el salario correspondiente al puesto de trabajo desempeñado, que en ningún caso podrá ser inferior al de la categoría profesional que ostenta.

Telefonista

Es el empleado/da que tiene a su cargo el manejo de una central telefónica, atendiendo, transmitiendo y clasificando las llamadas del exterior hacia los diferentes salones y departamentos, y estableciendo las comunicaciones y conferencias que se le indiquen. Controla el equipo de buscapersonas, de los locutorios telefónicos y del equipo de la centralita e impresora.

Según la importancia y responsabilidad de la central que tengan confiada, se clasificarán en telefonista de primera y telefonista de segunda.

Taquillero/ra

Es el empleado/da que expende al público los billetes de entrada a los palacios y dependencias donde se celebran manifestaciones, cobrando el importe o canjeándolos con las autorizaciones expedidas por la administración. Diariamente, al concluir la jornada, hará entrega en la administración de la cantidad recaudada, los comprobantes de canje y los talonarios de billetes sobrantes, respondiendo de los déficits de arqueo.

Relaciones públicas

Es el empleado/da que realiza todas aquellas tareas necesarias para asegurar el buen funcionamiento de su respectiva sala, ya sea de prensa o VIP's

Ha de tener dominio hablado de los idiomas catalán, castellano e inglés.

Locutor/ra

Es el empleado/da que tiene a su cargo el manejo del locutorio de megafonía, atendiendo y transmitiendo al público los mensajes que recibe de los diferentes salones y departamentos, realizando todas aquellas tareas que aseguran el buen funcionamiento del servicio.

Ha de tener dominio hablado de los idiomas catalán, castellano e inglés.

A fin de asegurar una ocupación efectiva del tiempo de trabajo, realizará tareas administrativas compatibles con su función.

Monitor/a y ayudante/ta de monitor/a

Es el empleado/da que se contrata específicamente para coordinar y colaborar en las actividades del salón de la infancia y la juventud y enseñanza.

Según la importancia y responsabilidad de las funciones asignadas se clasificarán en monitor y ayudante.

Personal de oficios

Las definiciones de las categorías profesionales que integran este grupo, serán las que constan en las ordenanzas laborales que regulan los oficios o profesiones propias de su actividad (siderometalúrgica, construcción, madera, artes gráficas, etc.).

El grado A de la categoría de conductor se asignará a aquellos empleados/das que, en su función, se dedican preferentemente al transporte de personas; y el grado B se aplicará a los que se dedican preferentemente al transporte de mercancías.

Personal subalterno

Conserje

Es el empleado/da subalterno que se halla al frente de los servicios de ordenancia de las oficinas de FIB, como encargado de todo el personal de los mismos, estando también a su cargo la comprobación del trabajo realizado por el personal de los servicios de limpieza, siendo responsable del cumplimiento de las normas de actuación que se le dicten.

Ordenanza

Es el empleado/da subalterno que realiza los trabajos propios de su profesión, exclusivamente en interés de la institución y nunca del personal de sus empleados/das, tales como llevar recados dentro y fuera de las oficinas, recoger y entregar la correspondencia, cuidar del ascensor, atender a las personas que acudan a las oficinas, indicándoles el negociado o ventanilla al que dirigirse, o ejecutar trabajos de oficina puramente manuales.

Vigilante portero

Es el empleado/da subalterno que actúa indistintamente de guardián de locales, palacios y demás dependencias del recinto ferial, así como de las mercancías y efectos allí depositados, o estando en una puerta para que sólo tengan acceso las personas provistas de entrada o invitación, conforme a las órdenes recibidas.

Mozo/za

Es el empleado/da subalterno cuyas tareas requieren fundamentalmente de la aportación de esfuerzo físico y atención, sin que se exija una práctica destacada o un conocimiento previo de las mismas. Entre sus principales tareas destacan el movimiento de mobiliario y mercancía, el reparto de documentación y trabajos administrativos meramente manuales.

Encargado/da de limpieza

Es el empleado/da que tiene a su cargo y responsabilidad la dirección y organización del servicio de limpieza, así como la distribución de los trabajos entre los limpiadores.

Limpiador/ra

Es el empleado/da que desempeña los servicios de limpieza, bajo la dirección del encargado/da.

Personal de restauración

Las definiciones de las categorías profesionales que integran este grupo, serán las que constan en la Resolución de 24 de junio de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería y el Convenio colectivo de trabajo para el sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña.

Artículo 17

Trabajos de categoría superior e inferior

La asignación de trabajos de categoría superior o inferior que pueda disponer el director general, o los respectivos jefes o encargados, se ajustará a lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 18

Plantilla

Se considerará plantilla de FIB a todos los trabajadores/ras contratados laboralmente e incluidos en el ámbito personal del presente Convenio colectivo.

Dentro del primer trimestre natural de cada año, la Dirección de FIB publicará la plantilla de personal fijo y fijo discontinuo, en la que constará el nombre de cada empleado/da y categoría profesional a la que pertenece.

Capítulo 4

Condiciones retributiva

Artículo 19

Salarios

19.1 Sueldo base

El sueldo base será, para cada categoría profesional, el que se indica en la columna correspondiente del apartado 1 del anexo 1.

19.2 Plus de convenio

Dicho plus de convenio se devengará en los mismos supuestos en que se devenga el sueldo base y su cuantía será, como mínimo, para cada categoría la que se indica en la columna correspondiente del apartado 1 del anexo 1.

El plus de convenio será computable para el cálculo de las gratificaciones extraordinarias a que se refiere el artículo 23.

Artículo 20

Complementos personales de salario: antigüedad

1. Consistirá en un plus de vinculación a FIB.

2. El valor del plus de vinculación será para todo el personal, con independencia de su categoría profesional, el que se indica en el apartado 2 del anexo 1 de este Convenio, por cada trienio completo de antigüedad acreditado en FIB.

3. A efectos del cálculo de los trienios, se computarán todos los años efectivos de prestación de servicios, desde el momento de la incorporación de cada empleado/da de forma ininterrumpida, salvo los que procedan del censo de trabajadores/ras fijos de carácter discontinuo, a los que se les reconocerá la antigüedad acreditada en tal condición, conforme dispone el artículo 54.3 del capítulo 10.

4. Los sucesivos vencimientos del plus de vinculación, se devengarán desde el día 1 del mes en que tenga lugar la variación.

Artículo 21

Complementos de puesto de trabajo

21.1 Plus de nocturnidad

Los trabajos efectuados entre las 22 y las 6 horas tendrán la consideración de nocturnos, y se remunerarán con un plus equivalente al 30% del salario base, por cada hora nocturna trabajada, salvo en aquellos supuestos en que la retribución se haya establecido atendiendo a dicho factor de nocturnidad.

21.2 Plus de idiomas

1. El empleado/da que desempeñe un puesto de trabajo en el que el conocimiento de idiomas haya sido declarado de interés por FIB, y concurran en el mismo las circunstancias de tener un dominio hablado y escrito de alguno de los idiomas extranjeros francés, inglés, alemán o italiano, o tener un conocimiento suficiente de cualquier otro idioma extranjero no tan usual, percibirá un plus de idioma de la cuantía que se indica en el apartado 3 del anexo 1.

2. Dicho plus se percibirá por cada idioma que conozca el empleado, y así lo demuestre, y su asignación implicará el compromiso de éste de atender las necesidades de FIB respecto a dicho idioma, tanto en la lectura, redacción o traducción de documentos escritos, como en la atención o interpretación verbal de los extranjeros relacionados con FIB.

3. El plus de idiomas no se computará para el cálculo de ningún concepto retributivo, sin excepción alguna, pero se percibirá durante el período de vacaciones.

4. La determinación por la FIB de los puestos de trabajo en los que se considere de interés el conocimiento de idiomas extranjeros será facultad exclusiva de la Dirección, y para que sus titulares acrediten el derecho al plus deberán justificar el dominio o suficiencia a que se refiere el apartado 1, y sólo iniciarán su devengo cuando medie comunicación por escrito, asignándoles este complemento.

Asimismo, la Dirección se reserva la facultad de dejar sin efecto la asignación cuando considere que no es necesario en un puesto el conocimiento de idiomas, o cuando haya aplicado soluciones alternativas que no hagan precisa la aportación del empleado.

21.3 Plus de catalán

Todos los empleados/das de FIB con pleno dominio ortográfico y sintáctico del idioma catalán percibirán un plus en las mismas condiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo anterior.

El importe del mencionado plus se establece en las cuantías definidas en el apartado 4 del anexo 1.

21.4 Plus de flexibilidad

El personal que se halle adscrito a los departamentos de Producción (a excepción de Vigilancia y JSP/ASP y Aduanas), Servicios al Cliente, Área de Ventas y Grupos Salones (a excepción de Publicidad) percibirá un plus de flexibilidad anual consistente en el importe de la hora laboral que figura en las tablas salariales por 60 horas. Este plus recompensa la flexibilidad complementaria establecida en el artículo 29.1.3 del Convenio colectivo.

Este plus se abonará mensualmente por 12 pagas y se percibirá mientras el trabajador/a esté adscrito a alguno de los departamentos afectados por la flexibilidad complementaria.

No percibirán este plus los empleados/das acogidos a una reducción de la jornada laboral.

Artículo 22

Complementos de cantidad y calidad de trabajo

22.1 Horas extraordinarias

El valor de las horas extraordinarias se fija en forma alzada y global por grupos de categorías, y la cuantía será la que se señala en la columna correspondiente del apartado 5 del anexo 1, distinguiéndose las horas extraordinarias trabajadas en días laborales (columna A), de las trabajadas en sábados, domingos y festivos (columna B).

Tendrán el carácter de horas extraordinarias las que sobrepasen la jornada ordinaria, sin que se computen como tales las horas complementarias convenidas en el artículo 29.

En consecuencia, no se devengarán horas extraordinarias cuando FIB requiera los complementos de jornada u horario a que se refiere el artículo 29.1.2; y sólo cuando dichas horas complementarias se hallen cumplimentadas en su totalidad o sobrepasen los límites diarios establecidos en el mismo artículo, y sea necesaria alguna prolongación de jornada, o trabajo en días no laborables, tales horas tendrán la conceptuación de extraordinarias, y serán retribuidas en la cuantía que se regula en el apartado 5 del anexo 1.

Excepcionalmente, el interesado y la empresa podrán convenir que todas o parte de las horas realizadas en exceso puedan ser compensadas con días de descanso, sin que en ningún momento quede desatendido el servicio.

El colectivo que por su categoría profesional no tiene asignado precio hora extra en convenio, compensará con descansos las horas realizadas que superen la jornada anual máxima establecida en el presente Convenio. Igual tratamiento tendrán los empleados/das del grupo profesional comercial inserto en el sistema de incentivos/comisiones.

22.2 Plus de festividad

Las horas trabajadas en días festivos según el calendario laboral de FIB del complemento horario, flexibilidad complementaria y horas extraordinarias a compensar con descansos, serán retribuidas en un importe consistente en el 25% del valor de la hora laboral que figura en las tablas salariales. Dicho importe quedará establecido en el apartado 10 del anexo 1.

Artículo 23

Gratificaciones extraordinarias

Las gratificaciones extraordinarias del personal de FIB serán las siguientes:

Gratificación de marzo

Gratificación de junio

Gratificación de septiembre

Gratificación de diciembre

El importe de las gratificaciones será de 1 mensualidad del sueldo base, plus de convenio y plus de vinculación.

El personal que haya ingresado o cesado en los 12 meses anteriores al devengo de la misma, la percibirá en la proporción correspondiente.

Artículo 24

Indemnizaciones y suplidos: quebranto de moneda

Con el expreso carácter de una indemnización o suplido no salarial del artículo 26.2 del Estatuto de los trabajadores, los empleados/das del Departamento de Caja de FIB que efectúen pagos y cobros percibirán un importe en concepto de suplido por los posibles quebrantos de moneda, siendo de su propio riesgo y cuenta las diferencias económicas que arroje el cierre de la caja. El importe a abonar es el especificado en el apartado 6 del anexo 1.

Artículo 25

Pago de las retribuciones

Los emolumentos se harán efectivos el día 29 de cada mes, ingresando el importe en la cuenta bancaria o libreta de ahorros designada por el empleado, previo descuento de la cuota de Seguridad Social y del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En los meses de marzo, junio y septiembre la paga extraordinaria se abonará junto con la mensualidad hasta el 25 de dichos meses. En diciembre se percibirán conjuntamente hasta el día 20.

Los empleados/das eventuales percibirán las retribuciones que les correspondan hasta el día 10 del mes vencido mediante un único pago si bien se confeccionarán tantos recibos de salarios como períodos trabajados durante este mes, ingresando el importe correspondiente en el banco o caja de ahorros designado a tal efecto por el empleado/da previo descuento de las cuotas de la Seguridad Social y de las retenciones correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas. En caso de necesidad, estos empleados/das podrán solicitar un anticipo de Recursos Humanos que se liquidará en efectivo en un plazo máximo de 2 días laborables en FIB desde la fecha de petición.

Artículo 26

Anticipos

1. El personal de plantilla podrá solicitar anticipos de haberes por un importe de hasta 3 gratificaciones extraordinarias, para atender gastos extraordinarios de carácter personal o familiar. La petición se hará por escrito exponiendo los motivos. Si se trata de un empleado/da menor de edad, será preciso que en la instancia conste la conformidad del padre o representante legal.

2. Las solicitudes de anticipos serán resueltas discrecionalmente por la Dirección de la empresa.

3. Los anticipos se amortizarán deduciéndose de las mensualidades ordinarias, o de las gratificaciones extraordinarias, a cuenta de las que se haya efectuado el anticipo, pudiendo el empleado/da cancelarlo antes del vencimiento de dichas mensualidades o gratificaciones. No se podrá solicitar un nuevo anticipo sin haber amortizado el anterior, salvo en casos excepcionales informados favorablemente por el Comité de Empresa.

No obstante, en el caso de cesar en FIB, o de quedar en situación de excedencia voluntaria o forzosa, procederá la liquidación inmediata del anticipo.

4. Por necesidades urgentes podrá solicitarse una cantidad a cuenta de la mensualidad en curso, sin exceder del 90% de la retribución devengada hasta la fecha de la petición.

5. En las concesiones de anticipos sobre cuantías futuras no devengadas se deberá retener el porcentaje correspondiente al del tipo de interés legal del dinero, de acuerdo con lo establecido en la Ley 48/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y la Ley de presupuestos generales del Estado, adecuándose en cada momento a lo que disponga la legislación vigente.

Artículo 27

Premio a la vinculación

Al cumplirse 20 años de servicios continuados como empleado/da de plantilla, sin nota desfavorable en el expediente, se concederá la medalla de la Fira y una gratificación equivalente a 4 mensualidades de retribución.

Se entenderá que existe nota desfavorable en el expediente cuando un empleado/da haya cometido una o más de las siguientes faltas con anterioridad a la fecha de efectos del premio:

1. Faltas leves: 6 meses.

2. Faltas graves: 3 años.

3. Faltas muy graves: 10 años.

Al cumplirse 40 años de servicios continuados como empleado/da de plantilla, sin nota desfavorable en el expediente, se concederá un obsequio a cargo de FIB.

Para las nuevas incorporaciones que se produzcan a partir del 1 de septiembre de 2005. El módulo de cálculo mensual constará exclusivamente de salario base y plus convenio. El personal contratado bajo la modalidad de prácticas que haya ingresado hasta dicha fecha, se le aplicará el sistema anterior.

Capítulo 5

Tiempo de trabajo

Artículo 28

Jornada de trabajo y jornada reducida

La jornada de trabajo para todo el personal de FIB será de 1.720 horas efectivas anuales durante la vigencia de este Convenio, deducidas fiestas y vacaciones.

A los trabajadores/ras con hijos menores de 10 años, previa solicitud, se les concederá una reducción de la jornada laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.5 del Estatuto de los trabajadores, de forma automática y sin dilación.

Los trabajadores/ras que tengan a su cargo el cónyuge, hijo, padre o madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge que padezcan de una enfermedad grave podrán acogerse a una reducción de la jornada similar a la establecida en el artículo 37.5 del Estatuto de los trabajadores. Esta reducción de la jornada podrá extenderse hasta 3 años. Previo dictamen de los facultativos de la mutua de accidentes de trabajo, esta reducción podrá alargarse 3 años más.

Artículo 29

Horarios

1. Atendida la especial naturaleza de las actividades de FIB, y la necesidad de adecuar los horarios de trabajo del personal a las variaciones o incrementos de trabajo que se produzcan temporalmente en diversas secciones, departamentos o puestos de trabajo, se conviene que la distribución de la jornada que se ha estipulado en el artículo anterior se efectuará en la siguiente forma:

1.1 Un horario fijo o predeterminado, durante todo el año, con la distribución que se detalla en el siguiente apartado, y de un total máximo de 1.630 horas anuales.

1.2 Unos complementos horarios o jornadas a establecer por FIB, a tenor de las necesidades de trabajo, en forma circunstancial y temporal, de 90 horas anuales, en las condiciones que se detallan en el apartado 3 de este artículo.

1.3 Una flexibilidad complementaria de 60 horas que afectará a los trabajadores/ras detallados en el artículo 21.4, en las condiciones especificadas en el apartado 3 de este mismo artículo. Esta flexibilidad complementaria conllevará la prestación económica detallada en el apartado 11 del anexo 1. Cualquier nuevo departamento que se incluya en estas condiciones tendrá que ser previamente pactado con el Comité de Empresa. Cuando estas horas se realicen fuera del horario habitual indicado en el apartado 2 del anexo 2 se compensarán con descansos.

2. Los horarios fijos del personal de FIB serán los que se indican en el apartado 1 del anexo 2 de este Convenio, y el cuadro de horarios es el indicado en el apartado 2 del anexo 2.

3. La prestación de los complementos horarios a que se refieren los apartados 2 y 3 del número 1 de este artículo se podrá realizar en alguna de las siguientes formas:

3.1 Mediante la prolongación del horario fijo diario, sin que pueda exceder de 2 horas diarias en jornada habitual o de 4 en jornada intensiva. Traspasados estos límites, se consideraran horas extraordinarias a todos los efectos.

3.2 Mediante la determinación como días de trabajo los sábados, domingos o festivos, sin que pueda exceder de 10 horas diarias. Los excesos se consideraran horas extraordinarias a todos los efectos.

3.3 Los horarios que superen la jornada habitual establecida en el anexo 2 del Convenio colectivo de FIB tendrán que ser refrendados por el responsable de cada departamento. Sin este requisito no serán válidas, a efectos de amortización del complemento de horas y de la flexibilidad complementaria, las horas que superen dicha jornada, ni se contabilizarán como horas extras.

3.4 Los permisos justificados (visitas médicas, gestiones notariales, exámenes, etc.), así como aquellos que se contemplan en el Convenio colectivo y demás legislación vigente, no incrementarán el complemento de horas.

3.5 En el caso de baja por enfermedad, accidente no laboral, accidente de trabajo o maternidad, se descontará del complemento de horas y de la flexibilidad complementaria el número de horas que a continuación se detallan:

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3.6 Periódicamente deberá revisarse el horario efectuado por los empleados/das para la regularización del complemento de horas y de la flexibilidad complementaria.

3.7 Tanto a efectos del cómputo de las horas complementarias, como de las horas extraordinarias, las prolongaciones de la jornada se computarán y se redondearán por períodos mínimos de 15 minutos. Si la fracción de minutos a computar no alcanza los 7 minutos y medio, el redondeo se hará por defecto, y si alcanza o supera dichos 7 minutos y medio, se hará por exceso, hasta los 15 minutos mínimos.

3.8 Comisión de servicio. Son las horas trabajadas para la empresa fuera de los centros de trabajo y se computarán como tiempo de trabajo efectivo. En desplazamientos, se computarán como máximo hasta 10 horas diarias.

3.9 Compensación de horas en exceso. Se define de este modo el remanente de horas de trabajo en exceso, una vez consumidas las horas complementarias, la flexibilidad complementaria y que se hayan percibido las horas extraordinarias que legalmente se permitan. Estas horas no tendrán la conceptuación de horas extras y se compensarán con descansos como máximo hasta el 31 de diciembre del año siguiente a su realización.

4. Realización de los complementos horarios y flexibilidad complementaria

4.1 En días laborables. Cuando se requiera a algún empleado/da o empleados/das para que prolonguen el horario fijo diario, FIB lo avisará con 24 horas de antelación.

4.2 En días festivos. Cuando la aplicación de las horas complementarias y de flexibilidad se efectúe en sábados, domingos o festivos, se observarán las siguientes normas:

a) El preaviso al empleado/da se efectuará con una antelación mínima de 9 días naturales al día o días en que deba prestar las horas.

b) Las horas a asignar no podrán ser nunca inferiores a 4 en una jornada.

c) El máximo de horas complementarias a asignar anualmente a cada empleado/da no podrá exceder de 50, y el resto, hasta las 90, sólo se podrán aplicar a días laborales.

d) Para el personal incluido en la flexibilidad complementaria el máximo de horas de flexibilidad a asignar anualmente a cada empleado, no podrá exceder de 30, y el resto hasta las 60, sólo se podrán aplicar a días laborales.

e) Cada hora complementaria o de flexibilidad trabajada en sábado, domingo o festivo, exclusivamente implicará la percepción del correspondiente plus de festividad.

4.3 La prestación de las horas complementarias, tanto en forma de suplemento del horario diario como en días normalmente no laborables, tendrá la conceptuación de horas normales y, por tanto, serán retribuidas con los conceptos que se pactan en este Convenio por jornada normal, no siendo objeto de suplementos económicos, cualquiera que sea la hora o el día en que se presten, considerándose por ambas partes cumplimentadas, en cómputo anual, las exigencias del Estatuto de los trabajadores respecto a la duración máxima de la jornada diaria, descanso entre jornada y jornada, y descansos semanales. No obstante, la realización de horas en sábado, domingo o festivo, implicará la percepción del correspondiente plus de festividad.

4.4 Los meses de diciembre, marzo, junio y septiembre el responsable del departamento planificará las horas complementarias y de flexibilidad complementaria de sus colaboradores en relación al trimestre siguiente. En caso de no realizar la mencionada planificación respecto a un colaborador, se entenderá que no se le exigirá la realización de estas horas complementarias.

5. En las secciones en que se trabaje en régimen de turnos continuados, éstos tendrán carácter rotativo mensual entre el personal que integre dichas secciones. Tal rotación se entenderá sin perjuicio de proceder a la asignación de un turno distinto al que corresponda por rotación a algún empleado/da cuando lo exija la necesidad de sustituir a algún compañero por causa de ausencias, o cuando sea necesario reforzar un turno por circunstancias excepcionales, como averías o siniestros que no puedan ser reparados con las rotaciones ordinarias.

6. Los empleados/das adscritos a secciones de turno continuado dispondrán de un descanso de 15 minutos, incluidos en el cómputo de su jornada y formando parte de la misma. En el supuesto de que se exigiera la prestación de horas complementarias a continuación de la jornada, en la forma regulada en el apartado 3.1 de este artículo, se les concederá otro descanso de 15 minutos.

Artículo 30

Fiestas

Las fiestas que disfrutará el personal de FIB serán las del calendario laboral que anualmente publique la autoridad laboral competente, así como las pactadas en el calendario de FIB.

Artículo 31

Vacaciones

1. Las vacaciones serán de 31 días naturales.

2. Las vacaciones se disfrutarán en los turnos que establezca la Dirección de FIB, durante los meses de julio, agosto y septiembre. Durante estos meses se efectuará un período mínimo de 3 semanas consecutivas, a excepción de común acuerdo con el director correspondiente.

3. De las vacaciones indicadas, podrán aplicarse 3 días en Semana Santa y 3 días durante las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Dichos 3 días deberán ser solicitados por los interesados/das, y serán concedidos por FIB, siempre que no queden desatendidos los servicios indispensables.

Los empleados/das que opten por solicitar los 2 períodos de 3 días verán disminuido su período ordinario de vacaciones en 5 días naturales, y las horas correspondientes al sexto día incrementarán la cuenta del complemento de horas a que se refiere el artículo 29.1.2, salvo que ya se hallen compensadas con la distribución anual del calendario a que se refiere el artículo 32.

Los empleados/das que opten por un solo período de 3 días, podrán mantener íntegramente el período completo vacacional de verano, pero las horas correspondientes a estos 3 días incrementarán su cuenta personal del complemento de horas a que se refiere el artículo 29.1.2, salvo que ya se hallen compensadas con la distribución anual del calendario a que se refiere el artículo 32.

4. Por motivos justificados, y siempre que lo permitan las necesidades del servicio, la Dirección podrá acceder a la solicitud de disfrute de vacaciones en época distinta a la indicada en los números anteriores o fraccionarlas.

Cuando las vacaciones no se disfruten de forma continuada, deberán contener 4 fines de semana.

5. El período de vacaciones se devengará desde el 1 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente. El personal que no haya estado al servicio de FIB durante todo el período de referencia, cuando concurra el disfrute de las vacaciones tendrá derecho a un número de días de vacaciones proporcional al período de devengo.

6. El personal que se halle en situación de incapacidad temporal antes de iniciar, o después de iniciado, su turno de vacaciones, conservará el derecho al disfrute de las mismas, o del resto pendiente, en otro turno o época del año, de común acuerdo entre el empleado/da y la Dirección.

7. Las empleadas que se hallen en el disfrute de los descansos obligatorios, antes o después del parto, podrán solicitar la acumulación a los mismos del período de vacaciones.

8. Antes del 1 de marzo, la Dirección de Recursos Humanos cursará a todos los empleados/das el formulario para solicitar el período de vacaciones.

Durante el mes de marzo, el responsable de cada departamento coordinará las solicitudes de su personal, y remitirá la propuesta global a la Dirección de Recursos Humanos, haciendo constar si es aceptada por todos los empleados/das, o si existe alguna disconformidad. De coincidir en un mismo turno 2 o más empleados/das, tendrá preferencia el más antiguo de FIB.

En el supuesto de existir disconformidades, o de no aceptarse la propuesta global del responsable del departamento, la Dirección de Recursos Humanos la resolverá y será notificada a los afectados durante el mes de abril.

De no producirse comunicación en contra por parte del director de Recursos Humanos durante dicho mes de abril, se entenderán aceptadas las propuestas globales de los responsables del departamento y/o las solicitudes individuales de los empleados/das disconformes.

Los saldos de vacaciones pendientes quedarán a 0 el 31 de enero del año siguiente a aquel en que deberían haberse realizado.

Artículo 32

Calendario laboral de FIB

Dentro de los 30 días siguientes al conocimiento de las fiestas aplicables por parte del organismo competente, la Dirección de FIB propondrá al Comité de Empresa un calendario para la distribución de la jornada anual convenida, y se acordará con el Comité de Empresa los días que se conceptuarán como laborales en FIB, los festivos, los turnos de vacaciones estivales y los de Semana Santa y Navidad, el horario y jornada durante el verano y durante el resto del año, y, si es posible, con carácter orientativo, las fechas en que, para cada sección, se prevea la aplicación en sábado o festivo de las horas a que se refiere el artículo 29.3.2.

Artículo 33

Permisos retribuidos

1. Permiso por matrimonio

El personal de FIB que contraiga matrimonio disfrutará de un permiso de 20 días naturales, incluido el día de la celebración, acumulables a las vacaciones a petición del interesado.

2. Permiso por matrimonio de hijos, padres o hermanos

Se concederá 1 día de permiso retribuido, que coincidirá con el día de la boda, si este es laborable, o el anterior o posterior si es festivo.

3. Permiso por nacimiento de hijos

Los trabajadores/ras tendrán derecho a 2 días de permiso por el nacimiento de cada hijo. Cuando por tal motivo el trabajador/a necesite realizar el desplazamiento fuera de Cataluña, éste tendrá un permiso de 5 días.

La adopción y el acogimiento familiar se equipara, a todos los efectos, al nacimiento de un hijo biológico, disfrutando igualmente los trabajadores/ras de los días de permiso señalados en este apartado.

4. Permiso por lactancia

Los trabajadores/ras en tiempo legal de lactancia de un hijo menor de 9 meses podrán elegir entre disfrutar de la hora legal de ausencia en cualquier momento de la jornada, u optar por disfrutar media hora al inicio de la jornada y la media restante al final de la jornada. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

La adopción y el acogimiento de un menor de 9 meses se equiparan a todos los efectos a la lactancia de un hijo biológico, disfrutando los trabajadores/ras de los permisos señalados en este apartado.

Cuando se disfrute además de la reducción de la jornada, la hora de lactancia se reducirá proporcionalmente a la jornada no realizada.

El trabajador/a podrá acumular este permiso y disfrutarlo por jornadas completas de forma continuada hasta que el hijo cumpla los 9 meses y previa comunicación a la Dirección.

5. Permiso por fallecimiento o enfermedad grave de familiares

En caso de fallecimiento del cónyuge, hijo, padre o madre de uno u otro cónyuge, se concederá un permiso de 5 días naturales.

En caso de fallecimiento de nietos, abuelos o hermanos, la duración del permiso será de 3 días naturales, salvo que las exequias tengan lugar fuera de Cataluña, caso en que dicho permiso podrá extenderse a un total de 5 días. En caso de enfermedad grave de los familiares descritos en los dos párrafos anteriores, se concederá un permiso de 2 días naturales, que podrá extenderse a un total de 5 días en el supuesto de que se requiera desplazamiento fuera de Cataluña. Se entenderá por enfermedad grave aquella que requiera hospitalización o intervención quirúrgica. En caso de discrepancia, se estará al dictamen de los servicios médicos de la mutua de accidentes de trabajo.

6. Permiso para el cumplimiento de un deber de carácter público

El cumplimiento de un deber de tales características, que deba llevarse a efecto dentro de la jornada de trabajo, determinará la concesión de permiso de trabajo por el tiempo indispensable.

7. Permiso por reclamación laboral

En el supuesto de reclamación laboral contra FIB, el empleado/da dispondrá de permiso, por el tiempo necesario para comparecer al acto de conciliación, al de juicio o a la convocatoria ante la Administración laboral, previa justificación.

En caso de alcanzar avenencia en la conciliación o ser estimada su acción contenciosa o administrativa, el permiso será retribuido, no siéndolo en caso contrario.

8. Permiso por indisposición

Es el supuesto de inasistencia al trabajo por indisposición, sin baja médica. Las horas de ausencia tendrán la consideración de horas trabajadas.

Los empleados/das podrán acogerse a este permiso como máximo 2 días por proceso y hasta 3 indisposiciones por año.

9. Permiso por cambio de domicilio

Se concederá 1 día de permiso retribuido para los cambios de domicilio habitual.

10. Permisos para la asistencia a un funeral

En el supuesto de asistencia a un funeral de uno de los familiares no especificados en el presente artículo, o de un amigo o conocido, se concederá un permiso retribuido por el tiempo indispensable, hasta un máximo de 3 horas.

11. Permisos por visita médica

Los empleados/das de FIB podrán acogerse a un permiso retribuido para visita médica durante la jornada laboral, incluida la recuperación de lesiones y las prácticas prenatales. Este permiso tendrá una duración máxima de 3 horas con ampliación a 5, si se requiere el desplazamiento fuera de la ciudad de Barcelona.

No se tendrán en cuenta dentro de este permiso las prestaciones médicas excluidas del sistema sanitario público.

12. Permisos para exámenes oficiales

Los empleados/das de FIB disfrutarán de un permiso retribuido de hasta 5 horas para la participación en exámenes de estudios docentes oficialmente reconocidos.

La participación de otro tipo de exámenes o por un tiempo superior se tratará como permiso personal a recuperar.

13. Visita notarial

Los empleados/das de FIB disfrutarán de un permiso retribuido de hasta 3 horas cuando tengan que visitar al notario para la firma de documentos.

14. Permisos personales

Todo el personal podrá solicitar hasta 2 días de permiso retribuido para atender circunstancias no previstas en este artículo. Las horas que comprenda dicho permiso se adicionarán a los complementos horarios regulados en el artículo 29.

15. Permisos especiales

En casos especiales de necesidad justificada para asuntos particulares, la Dirección podrá conceder permisos con o sin retribución.

16. Permiso para asuntos personales

Para el ejercicio 2007, los empleados/das de Fira con 1 año de antigüedad disfrutarán de 1 día de permiso retribuido para asuntos personales. A estos efectos se establecerán las fechas en que se pueda disfrutar del mencionado permiso. Este acuerdo es de carácter obligacional y limitado al ejercicio 2007.

Los permisos no regulados en este Convenio serán los que señala el artículo 37.3 del Estatuto de los trabajadores.

Grados familiares: los grados de parentesco reflejados en el presente artículo se sobreentienden por consanguinidad y/o afinidad.

Artículo 34

Excedencias

34.1 Excedencia voluntaria

Podrán solicitar la excedencia voluntaria, por un período de 4 meses a 5 años, los empleados/das con una antigüedad superior a 1 año. La finalidad primordial de esta excedencia es facilitar la terminación de estudios de perfeccionamiento profesional, o atender asuntos de carácter personal o familiar. No será motivo justificante de la petición de excedencia el ir a trabajar a un organismo o entidad cuyas funciones sean análogas a las que se ejercen en FIB, ni tampoco para emplearse en una empresa vinculada con la institución, por razón de obras, trabajos, servicios o suministros. La excedencia voluntaria se solicitará por escrito a la Dirección, exponiendo las causas o motivos, y acompañando los oportunos justificantes. El personal que permanezca en excedencia voluntaria no devengará retribución, y ésta no le será computada para la antigüedad ni a ningún otro efecto. Los excedentes que deseen reincorporarse al trabajo lo solicitarán por escrito con una anticipación mínima de 30 días al término de la excedencia. De no formular tal petición se les considerará baja definitiva en la plantilla. Si a la fecha que debe reincorporarse un excedente no existiese plaza vacante de su categoría, éste podrá seguir en dicha situación en expectativa de plaza, o bien ocupar transitoriamente otra de categoría inferior, si la hubiese disponible, en las condiciones de toda clase correspondientes a la misma.

El derecho a solicitar la excedencia voluntaria sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, cuando hayan transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.

34.2 Excedencia forzosa

1. El nombramiento de un empleado/da para un cargo público, cuyo desempeño resulta incompatible con el cumplimiento normal de su horario de trabajo, determinará su pase a la situación de excedencia forzosa, cesando en el percibo de toda clase de emolumentos, si bien el tiempo que permanezca en tal situación le será computado a efectos del premio de antigüedad. Al cese en el cargo público deberá reintegrarse a FIB, en un plazo no superior a 30 días; y de no hacerlo así, ello causará baja definitiva en la empresa.

2. Los trabajadores/ras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 2 años, los trabajadores/ras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores/ras, hombres o mujeres. No obstante, si 2 o más trabajadores/ras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

34.3 Excedencia para el cuidado de familiares

Los trabajadores/ras que tengan a su cargo el cónyuge, hijo, padre o madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge que padezcan de una enfermedad grave podrán solicitar una excedencia de hasta 1 mes para el cuidado de los mismos, en las siguientes condiciones:

Reserva del puesto de trabajo.

Computará a efectos de antigüedad.

Cotización a cargo de la empresa.

Percepción del 50% del salario base y plus convenio a cargo del fondo de ayuda social.

El derecho a solicitar la excedencia para el cuidado de familiares sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, cuando hayan transcurrido 2 años desde el final de la anterior excedencia por este mismo motivo.

Capítulo 6

Acción social

Artículo 35

Complemento de los subsidios por incapacidad temporal

1. Los subsidios de la Seguridad Social a que se refiere este artículo serán complementados por FIB con las diferencias entre el importe de aquellos y la retribución bruta que viniera percibiendo el empleado/da por jornada normal, en la fecha en que se produzca la baja con la que se inicie la situación de incapacidad temporal.

2. En el supuesto de que durante el período de incapacidad temporal en que pueda hallarse un empleado, se modificaran las retribuciones del Convenio, se revalorizará el complemento regulado en este artículo hasta alcanzar la diferencia de las retribuciones brutas que dicho empleado/da hubiera alcanzado, por jornada normal, según el convenio en vigor, de haber permanecido en activo.

3. Para tener derecho a este complemento, será necesario que el parte facultativo de baja haya sido entregado a FIB, dentro de los 5 días inmediatos a su expedición, y también la imposibilidad de presentarse al trabajo, comunicada inmediatamente a la entidad, salvo circunstancias especiales que lo hubieran impedido.

4. En el caso de que el empleado/da no tenga derecho al subsidio de la Seguridad Social, el complemento de FIB será de idéntico importe al que correspondiese de no carecer de dicho subsidio.

5. Las contingencias que darán lugar a los complementos previstos en este artículo son las de enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo, accidente no laboral y maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.

6. Los expresados complementos de prestaciones de la Seguridad Social, en favor del personal de plantilla de FIB, tienen el carácter de voluntarios y son de naturaleza extrasalarial, a tenor de lo previsto en el artículo 192 de la Ley general de la Seguridad Social, y el artículo 26.2 del Estatuto de los trabajadores.

7. Los complementos que se regulan en el presente capítulo, se hallan establecidos y valorados en base al alcance y cuantía que en el momento de la firma de este Convenio tienen las prestaciones y contingencias analizadas. En el supuesto de que la Seguridad Social modificara los porcentajes o las bases reguladoras de cálculo de los distintas prestaciones, de tal forma que tal modificación implicara un incremento cuantitativo de los complementos a los que FIB se compromete, se entenderán cumplimentadas las obligaciones establecidas en este capítulo, con el pago de los complementos en la cuantía que hubiera resultado antes de procederse a la indicada modificación legislativa, y sin que FIB quede obligada al incremento suplementario.

Artículo 36

Fondo de ayuda social

1. El objetivo de este fondo es el de prestar ayuda económica a los empleados/das de FIB que lo precisen, pudiendo beneficiarse todos los trabajadores/ras incluidos en el ámbito del Convenio colectivo.

Este fondo creado el 1 de enero de 1982 se incrementará mediante aportaciones anuales de FIB consistentes en el 3 por mil de la masa salarial neta del personal fijo.

La aportación anual al FAS se distribuirá de la siguiente manera:

20% a fondo ordinario.

80% a fondo perdido.

La gestión y administración del fondo será efectuada por una Comisión integrada por 3 miembros del Comité de Empresa y 1 representante de la Dirección.

El efectivo disponible estará depositado en una cuenta bancaria a nombre del Comité de Empresa de FIB. Los importes concedidos se abonarán mediante cheque bancario y serán necesarias al menos 2 firmas de los integrantes de la Comisión.

Las peticiones deberán dirigirse por escrito a cualquiera de los miembros de la Comisión indicándose si son a fondo perdido o como préstamos ordinarios, debiéndose exponer en términos claros el motivo de dicha solicitud, siendo excluidas automáticamente aquellas que no cumplan con estos requisitos.

2. Préstamos ordinarios

a) La cantidad máxima a solicitar será de 3.000 euros.

La amortización se efectuará en un plazo máximo de 2 años y no devengará intereses. Las cuotas se descontarán de todas las pagas o solamente de las pagas extraordinarias, mediante una cuota fija en ambos casos.

No se podrá solicitar un nuevo préstamo hasta 1 año después de haber amortizado el anterior, salvo casos excepcionales a estudiar por la Comisión.

En caso de baja del empleado/da en FIB, el saldo pendiente será descontado del finiquito.

El empleado/da podrá amortizar anticipadamente el saldo pendiente.

b) En casos excepcionales se podrá conceder hasta 12.000 euros regulando expresamente la casuística de la excepcionalidad y previa reunión de la Comisión del FAS. El período de amortización será de 5 años para estos casos.

3. Fondo perdido

Se podrá beneficiar de las ayudas de esta partida todo el personal de FIB.

La distribución de la aportación anual a fondo perdido será la siguiente:

50% dedicado a formación de los empleados/das, con un máximo anual por empleado/da de 1.000 euros correspondiente al año escolar (de septiembre a agosto del año siguiente). Las concesiones de las subvenciones estarán en función de los siguientes parámetros:

1. Prioritariamente, en la actualización de conocimientos para el desempeño adecuado del puesto de trabajo.

2. Garantizar la empleabilidad de los trabajadores/ras.

3. Fomentar el desarrollo profesional.

Una vez concedida la subvención, el trabajador/a presentará los justificantes que avalen la matriculación en el curso para el que se le ha concedido la formación. Una vez finalizada la acción formativa, presentará el debido justificante que avale el seguimiento de la misma. En el caso de que, sin causa justificada, el trabajador/a abandone la acción formativa tendrá que reintegrar el importe de la subvención. Este se descontará automáticamente de la nómina previo acuerdo de la Comisión del FAS.

El director de Desarrollo participará en la Comisión del FAS con voz pero sin voto.

50% dedicado a cuestiones sociales y/o sanitarias. Este fondo se dedicará a subvencionar:

1. Prestaciones de salud no cubiertas por el sistema sanitario público. Se establecerá un baremo:

Dentista: la cantidad a conceder será un máximo del 50% del total factura, con un tope de 600 euros, correspondiente a una petición por empleado/da y año natural. Excepcionalmente en caso de informe médico que justifique peligro de salud, se podrá conceder, previo estudio y acuerdo por parte de los miembros de la comisión del FAS otras cantidades.

Gafas/lentillas: la cantidad a conceder será un máximo de 150 euros, correspondiente a una petición por empleado/da y 2 años naturales.

Plantillas: la cantidad a conceder será un máximo de 90 euros, correspondiente a una petición por empleado/da y 2 años naturales.

Audífonos: la cantidad a conceder será un máximo del 50% del total de la factura, con un tope de 900 euros, correspondiente a una petición por empleado/da y 3 años naturales.

Resto de peticiones no englobadas en los apartados anteriores (pruebas médicas y otros tratamientos que se constaten no los proporciona la Seguridad Social): se estipula una cantidad máxima del 50% del total factura, con un tope máximo de 900 euros, correspondiente a una petición por empleado/da y año natural.

2. Circunstancias excepcionales, tales como enfermedades que impliquen un fuerte desembolso económico o situaciones especiales que así lo requieran (embargos, desahucios...).

La concesión de una ayuda a fondo perdido requerirá la reunión de la Comisión.

También serán a cargo del fondo perdido las retribuciones de los empleados/das que se acojan a la excedencia para el cuidado de familiares, regulada en el artículo 34.3 del presente Convenio. A estos efectos, las ayudas estarán limitadas al 50% del salario base y plus convenio de un técnico titulado superior.

4. Para el ejercicio 2007, y con carácter excepcional, se transferirán 10.000 euros del fondo ordinario al fondo perdido para cuestiones socio-sanitarias.

5. La Comisión se reunirá al menos 1 vez cada 6 meses, levantándose acta de las solicitudes presentadas y de los motivos de su concesión o denegación.

Artículo 37

Seguro colectivo de accidentes

Los trabajadores/ras de FIB con al menos 1 año de antigüedad tendrán cubierto el riesgo de accidente mediante una póliza suscrita por FIB con una compañía de seguros que comprenderá por la contingencia de muerte por accidente la cantidad de 43.000 euros; y también la de invalidez permanente total, invalidez absoluta y gran invalidez la cantidad de 92.000 euros.

Para los empleados/das de FIB con menos de 1 año de antigüedad, este seguro sólo cubrirá las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, con el mismo capital establecido en el apartado anterior.

La suma que corresponda según la circunstancia que se dé, se percibirá por una sola vez y a tanto alzado sin que puedan acumularse ambas contingencias.

Artículo 38

Complementos de la acción protectora del régimen de la Seguridad Social

1. Los empleados/das de FIB afectados por este Convenio y pertenecientes a su plantilla de personal fijo a 31 de diciembre de 1984, y sus posibles beneficiarios, conservarán, con carácter personal y a extinguir, el derecho a los complementos de la acción protectora del régimen general de la Seguridad Social que tenían reconocidos en el capítulo 7 del tercer Convenio de FIB, en aquellas contingencias que excedan de las previstas en el capítulo 6 de este Convenio.

2. El reconocimiento de tales derechos se efectuará en la forma y cuantía que en los mismos se hallaban regulados en el capítulo 7 del tercer Convenio, con las excepciones que se consignan en los 2 siguientes apartados y en el artículo siguiente.

3. Las bases retributivas para calcular los posibles complementos nunca podrán exceder de las que hubieran correspondido al empleado, por todos los conceptos computables percibidos, en estricta aplicación de las retribuciones de las tablas salariales del Convenio vigentes en cada momento, y, por tanto, no serán computables para el cálculo de dichas bases los complementos de cualquier naturaleza que pueda tener asignados algún empleado/da con carácter personal y singular, y que no respondan a complementos retributivos de aplicación generalizada previstos en el Convenio.

4. Ningún complemento que por estos conceptos se conceda en el futuro a cargo de FIB podrá exceder del valor que en cada momento tenga el salario mínimo interprofesional.

Artículo 39

Revalorización de las pensiones complementarias a cargo de FIB

Durante la vigencia de este Convenio, las pensiones complementarias a cargo de FIB se mantendrán en los valores percibidos a 31 de diciembre de 1993. Las nuevas pensiones que se generen se devengarán con el límite del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, quedando congelados sus valores en dicha fecha.

Artículo 40

Ayuda familiar

Se abonará anualmente a los empleados/das en activo en el momento de su pago y con antigüedad superior a 6 meses, y con hijos/jas en edades comprendidas entre 0 y 18 años, ambos inclusive. Este pago se efectuará en el mes de enero a quienes en aquel mes reúnan los requisitos especificados. Los importes a abonar son los establecidos en el apartado 7 del anexo 1.

Capítulo 7

Régimen disciplinario

Artículo 41

Principios generales

Las normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores/ras y empresa.

En lo no previsto en materia en este capítulo, será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Se considerará falta toda acción u omisión que suponga quebranto o desconocimiento de los deberes recogidos en las disposiciones legales en vigor y especialmente en el presente Convenio colectivo.

Las faltas se calificarán en leves, graves o muy graves, atendidas las circunstancias e importancia de las mismas, los antecedentes concurrentes, y los perjuicios creados a la empresa, a sus clientes y proveedores, jefes, compañeros o subordinados.

En los apartados siguientes, y a título enunciativo se relacionan las infracciones típicas correspondientes a cada uno de los 3 grados, sin prejuzgar, no obstante, una calificación definitiva, toda vez que la estimación concreta de cada caso corresponderá determinarla a la vista de todos los factores concurrentes en el mismo y de acuerdo con las informaciones practicadas.

Artículo 42

Faltas laborales

42.1 Faltas leves

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. Los 3 primeros retrasos en la entrada al trabajo, en un período de 30 días, siempre que no excedan de un máximo de 120 minutos.

2. Dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo superiores a 30 minutos, durante el período de 1 mes, salvo causas de fuerza de causa mayor justificable.

3. No notificar con carácter previo la razón de la ausencia al trabajo a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

4. El abandono del trabajo sin causa justificada o autorización de la empresa, aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causare perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo o fuere causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave en función de la importancia de las consecuencias que de dicho abandono se deriven.

5. Faltar al trabajo 1 día sin causa justificada sin ponerlo en conocimiento de la Dirección.

6. No poner en conocimiento de la Dirección la falta permanente de contenido en el puesto de trabajo que el empleado/da ocupa.

7. El uso indebido del material puesto a disposición del empleado/da para la realización de su trabajo.

8. Los descuidos, errores por negligencia manifiesta o demoras en la ejecución de cualquier trabajo que no produzcan perturbación importante en el servicio encomendado.

9. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio. Los datos familiares deberán ser comunicados cuando tengan una repercusión legal.

10. Las discusiones violentas con otros trabajadores/ras dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia de público ni se produzcan ofensas físicas o verbales en cuyo caso tendrían la consideración de faltas graves o muy graves según la importancia de sus consecuencias.

11. No utilizar en la forma establecida la uniformidad o elementos de identificación ordenados por la empresa.

12. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que tal conducta no suponga perjuicio para la empresa o quejas del público, en cuyo caso se entenderá como falta grave o muy grave, atendiendo al perjuicio causado.

13. La falta de aseo del trabajador/a y/o del material empleado/da durante el servicio.

14. No comunicar a la Dirección los posibles riesgos laborales.

42.2 Faltas graves:

Se considerarán faltas graves:

1. Los retrasos a la entrada al trabajo que, en un período de 30 días, sean superiores a 3 sin sobrepasar los 6, siempre que no excedan de un máximo de 240 minutos.

2. Dos faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada en un plazo de 45 días.

3. La Comisión de 4 o más faltas leves distintas a las de puntualidad y asistencia, en un plazo de 90 días.

4. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la Dirección o personal delegado de la misma en el ejercicio regular de sus facultades directivas, siempre que aquellas se acomoden a las que corresponden a su grupo profesional y el trabajador/a este capacitado para realizarlas.

Si implicase quebranto manifiesto para el trabajo, o de ellas se derivase perjuicio grave y notorio para la empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave.

5. Simular la presencia de otro empleado/da en el trabajo u ocultar su ausencia.

6. La imprudencia notoria durante el trabajo que implicase riesgo de accidente para sí, para sus compañeros, o terceras personas o peligro de avería para las instalaciones.

7. La realización de trabajos particulares durante la jornada sin el oportuno permiso o dedicarse a juegos o actividades que supongan pérdida de tiempo. El empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y en general bienes de la empresa para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. Este artículo no es de aplicación en lo dispuesto en el anexo 4 que regula la utilización de nuevas tecnologías.

8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte gravemente a la buena marcha del mismo.

9. No hacer entrega a la empresa, dentro del plazo de 3 días contados desde el siguiente a la fecha de su expedición de los partes de baja, alta o confirmación de incapacidad temporal, salvo causa de fuerza mayor. En todo caso, se comunicará la imposibilidad de asistir al trabajo.

10. La falta de aseo que sea de tal índole que produzca queja justificada de los compañeros o del público. El descuido importante en la conservación o limpieza de las instalaciones de la empresa.

11. Los enfrentamientos con los compañeros, jefes, subordinados y público en general, siempre que los mismos alteren el normal desarrollo del trabajo y supongan ofensas verbales o físicas leves o se produzcan frente al público o expositores, y siempre que las mismas no merezcan la calificación de muy graves, en razón a los hechos acaecidos.

12. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que tal conducta suponga un perjuicio grave para la empresa.

13. Acudir al trabajo en estado de embriaguez o consumir cualquier tipo de bebidas alcohólicas o estupefacientes durante la jornada de trabajo.

14. No entregar en la mayor brevedad posible a la Dirección de la empresa, cualquier notificación o documento ya sea oficial o de importancia para ella y no informar a la Dirección de desperfectos o anomalías observadas, cuando de dicha falta de información se deriven perjuicios graves para la empresa.

15. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de seguridad y salud en el trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza y en particular todas aquellas sobre protección y prevención de riesgos laborales.

16. Omitir la conclusión de un servicio previamente aceptado alegando la finalización de la jornada laboral, si de ello se deriva un grave perjuicio para la empresa. Este tiempo será computable dentro de los complementos horarios.

17. Rechazar la realización de una tarea sin que concurra causa justificada y este dentro del grupo profesional y este capacitado para realizarla.

18. Utilizar las dependencias de la empresa para la venta o adquisición de bienes particulares. Si dicha venta la realiza el empleado/da dentro de su jornada laboral, se considerará falta muy grave.

19. No utilizar los elementos de protección o los medios de prevención de riesgos facilitados por la empresa. En el caso de reincidencia, se considerará muy grave.

20. La inasistencia a un curso de formación solicitado o admitido por el empleado, sino concurre una causa justificada.

21. No facilitar trabajo efectivo a los colaboradores.

42.3 Faltas muy graves

Además de las consideradas como causas de despido disciplinario, recogidas en el artículo 54.2 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores, se establecen como faltas muy graves las siguientes:

1. Los retrasos en la entrada al trabajo que en un período de 30 días excedan de 6, cualquiera que sea el total de tiempo acumulado de impuntualidad.

2. Tres o más faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada en un plazo de 45 días.

3. La reincidencia en falta grave distinta a las de puntualidad y asistencia en un período de 180 días.

4. El fraude, hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias de la misma y/o durante la jornada laboral.

5. La simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador/a para no asistir al trabajo, entendiéndose como tal cuando un trabajador/a en situación de incapacidad temporal realice trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente que conlleve una prolongación de la situación de baja.

6. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración a la Dirección, personas delegadas por éste, a los colaboradores así como demás trabajadores/ras y público en general.

7. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad con grave riesgo para personas y bienes.

8. Ocultar, destruir, inutilizar o causar daños deliberadamente en materiales, útiles, herramientas, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

9. Violar el secreto de la correspondencia física o virtual y de los demás documentos reservados de la empresa.

10. Facilitar cualquier clase de documentación de la empresa a terceras personas físicas o jurídicas y dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, siempre que no se cuente con la debida autorización de la misma.

11. Intervenir por sí o a través de terceras personas en negocios o actividades de empresas proveedoras de Fira.

Intervenir: participar significativamente en el capital, control, dirección o administración de un negocio.

Por sí o a través de terceras personas:

Directamente el empleado.

A través de familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

Mediante relaciones de amistad o parentesco a través de las cuales se obtiene un beneficio concreto.

Proveedor de Fira: empresa que mantiene relaciones jurídicas o comerciales con Fira.

Como evitar incurrir en falta: mediante comunicación escrita por parte del empleado/da a la Dirección de Fira.

12. Provocar, originar o participar en riñas o pendencias con los demás trabajadores/ras siempre que las mismas impliquen ofensas verbales graves o agresiones físicas de importancia.

13. No atender al público con la corrección y diligencia debidas o solicitar dinero y/o favores de los clientes para beneficio propio, siempre que tales conductas supongan un perjuicio muy grave para la empresa.

14. La falsificación o alteración fraudulenta de inventarios, albaranes y demás documentos del tráfico empresarial.

15. El incumplimiento reiterado de lo dispuesto en los manuales internos de procedimiento y políticas empresariales de conocimiento general, en especial en materia de seguridad y prevención.

16. La conducta acreditada que produzca el hostigamiento sexual o psíquico hacia cualquier trabajador o trabajadora de la empresa. En el caso de que se aprobara que se ejerciera cualquier represalia contra la persona denunciante del acoso sexual o psíquico, se considerará un agravante para la determinación de la sanción a imponer o, en su caso, a la imposición de una nueva sanción en consonancia con dicha conducta.

17. La disminución reiterada y manifiesta en el rendimiento en el trabajo.

18. La propagación de noticias falsas o tendenciosas referidas a la empresa, con perjuicio económico o en la imagen de la misma.

19. Abuso de autoridad, consistente en una orden de un superior jerárquico contraria a las condiciones de trabajo, legales o pactadas, o a la dignidad del empleado/da como persona.

20. La segunda falta grave cometida en el período de 2 años.

Artículo 43

Sanciones

43.1 Sanciones

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes:

1. Por faltas leves: amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo de 1 a 2 días.

2. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 14 días.

3. Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 15 a 30 días, pérdida temporal o definitiva de la categoría y despido disciplinario.

4. Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, la posición en la empresa y la repercusión del hecho en los demás trabajadores/ras y en la empresa.

5. La aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan se entenderá sin perjuicio del derecho de FIB a solicitar el resarcimiento de daños y perjuicios que haya podido ocasionar.

Las sanciones por faltas muy graves se harán cumplir como máximo a los 6 meses de su imposición, siendo el plazo de 3 meses para las graves. De no ser así prescribirá su cumplimiento.

En todo caso, las faltas prescribirán a los 10, 20 y 60 días según su calificación sea leve, grave o muy grave, respectivamente, desde que la empresa tuvo conocimiento de las mismas o a los 6 meses de haberse cometido.

43.2 Procedimiento

La imposición de una sanción deberá ser notificada al trabajador/a infractor por escrito.

La Dirección de la empresa antes de imponer la sanción correspondiente abrirá un expediente contradictorio con audiencia del trabajador/a e informará al Comité de Empresa tanto de la apertura del expediente y los motivos en los que se basa, cuanto de la sanción que en su caso se imponga al trabajador. La solicitud por escrito de la empresa para que el trabajador/a motive en su descargo aquello que considere conveniente, interrumpirá el plazo de prescripción durante 15 días.

Los plazos para recurrir contra las sanciones impuestas son los siguientes:

1. Sanciones leves: 10 días.

2. Sanciones graves y muy graves: 20 días.

Capítulo 8

Seguridad y prevención de la salud

Artículo 44

Uniformes y prendas de trabajo

1. El desempeño de las funciones de conserje, ordenanza, conductor de vehículos y demás puestos de trabajo en que se estime necesario a criterio de la Dirección, se realizará empleando el correspondiente uniforme señalado para cada cometido.

2. El uniforme de los conserjes, ordenanzas, conductores/ras, vigilantes porteros/ras, auxiliares de servicio de pabellón y encargados/das de palacio, se compone de un equipo de invierno y otro de verano, tanto para el personal fijo como para el personal fijo discontinuo. Dichos equipos constarán de las siguientes prendas: americana, pantalón, camisa, zapatos, corbata y anorak impermeable.

La renovación de estas prendas se efectuará con la siguiente periodicidad:

1 americana de invierno cada 2 años

2 pantalones de invierno cada 2 años

1 americana de verano cada 2 años

2 pantalones de verano cada 2 años

2 camisas de invierno (manga larga) cada año

2 camisas de verano (manga corta) cada año

1 par de zapatos de invierno cada año

1 par de zapatos de verano cada año

1 anorak impermeable cada 3 años

1 par de botas de goma cuando sea necesario

1 par de zapatos de seguridad cuando sea necesario.

Además, el personal contratado eventualmente que tenga que realizar trabajos de vigilancia en el exterior, tendrá a su disposición en el almacén 1 anorak y 1 juego de botas de lluvia.

Los conductores dispondrán además de un mono para los trabajos de mantenimiento y conservación de los vehículos y anualmente se les renovará el traje completo.

3. El uniforme del personal de oficios se compone de un equipo de invierno y uno de verano. Dichos equipos constarán de las siguientes prendas: tabardo, pantalón, cazadora chaqueta, camisa y calzado profesional cuando sea necesario.

La renovación de estas prendas se efectuará con la siguiente periodicidad:

1 tabardo cada 3 años

1 pantalón de invierno cada año

1 cazadora chaqueta de invierno cada año

2 camisas de invierno cada año

1 pantalón de verano cada año

2 camisas de verano cada año

Este personal tendrá a su disposición 1 equipo completo de protección según establezca la legislación vigente y 1 equipo de lluvia.

4. El uniforme del personal de sonido e imagen se compone de un equipo de invierno y otro de verano. Dichos equipos constarán de las siguientes prendas:

Prenda de abrigo

Pantalón

Chaleco profesional

Polo

Calzado profesional, cuando sea necesario

La renovación de estas prendas se efectuará con la siguiente periodicidad

1 prenda de abrigo cada 2 años.

2 pantalones de invierno cada año.

1 chaleco cada año.

2 polos de invierno cada año.

2 pantalones de verano cada año.

2 polos de verano cada año.

5. La entrega de los uniformes y prendas de trabajo es a título definitivo, en los plazos señalados, siendo el mantenimiento y conservación a cargo de los interesados.

6. El uso de los uniformes y prendas de trabajo queda limitado al tiempo de prestación del servicio a FIB, no estando permitido emplearlos para actuaciones ajenas a la institución.

7. El deterioro o desgaste prematuro de los uniformes y prendas de trabajo, debido a su utilización indebida por causas de un trato inadecuado, será motivo de exigir al interesado la reparación económica del perjuicio causado a FIB.

Cuando el deterioro o desgaste sea consecuencia de la normal utilización, FIB procederá a la renovación de las mismas antes de la fecha prevista para ello.

Cuando se trate de uniformes y prendas de trabajo de entrega definitiva, el deterioro injustificado de un elemento, antes de agotarse su plazo de duración, dará lugar a la entrega al interesado de una pieza nueva, siendo de su cuenta el abono de una cantidad proporcional al período no consumido de dicho plazo.

8. La entrega de las prendas de invierno se efectuará antes del 1 de noviembre, y la de las de verano, antes del 1 de mayo.

9. A iniciativa de la Dirección, o a propuesta del Comité de Seguridad y Salud, se renovarán los equipos de protección y seguridad.

10. En cuanto a nuevas prendas de trabajo se estará a lo acordado en el Comité de Seguridad y Salud.

11. El personal de restauración dispondrá de un uniforme adecuado para la realización de sus funciones.

Artículo 45

Prevención de riesgos laborales

1. En todas aquellas materias que afecten a la seguridad e higiene en el trabajo serán de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley, así como las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de derecho necesario mínimo indisponible, por lo que en lo no previsto expresamente en este capítulo serán de plena aplicación.

2. Servicio de prevención

Para la organización del servicio de prevención se estará a lo que establece el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

3. Vigilancia de la salud de los trabajadores/ras

La vigilancia de la salud de los trabajadores/ras por medio de reconocimientos médicos estará sometida a los siguientes principios:

3.1 El servicio médico de empresa, que estará integrado dentro del servicio de prevención, practicará, con la periodicidad y especificaciones que estimen oportunas, los correspondientes reconocimientos médicos a todos los empleados/das.

3.2 Se podrán realizar otros reconocimientos médicos complementarios, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores/ras, en los siguientes casos:

a) Para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores/ras.

b) Para verificar si el estado de salud de un trabajador/a puede entrañar peligro para sí mismo u otras personas en la empresa.

c) El servicio médico de empresa podrá reconocer a aquellos empleados/das en los que se compruebe un rendimiento de trabajo continuadamente inferior al normal, a efectos de determinar si esta circunstancia proviene de causas patológicas.

d) Cuando lo establezca una disposición legal.

3.3 No podrá ser contratado ningún empleado/da sin que previamente haya sido reconocido por el servicio médico y certificado de que no padece enfermedad ni presenta defectos o deficiencias fisiológicas incompatibles con el trabajo objeto de su contratación. La única información que facilitará el servicio médico a la empresa es si el trabajador/a es apto o no para el puesto de trabajo a cubrir.

3.4 La Dirección podrá disponer la comprobación de las situaciones de baja por accidente y enfermedad, en la forma establecida en el apartado 4 del artículo 20 del Estatuto de los trabajadores.

3.5 Las revisiones del servicio médico se entenderán sin perjuicio de las altas y bajas del servicio de asistencia sanitaria del régimen general de la Seguridad Social, que mantendrán su carácter prevalente sobre aquéllas.

3.6 Las pruebas que se realicen serán las imprescindibles para los objetivos que la vigilancia de la salud pretende, debiendo causar las menores molestias al trabajador/a y siendo proporcionadas a los riesgos que se vigilan, llevándose a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y la dignidad del trabajador/a y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

Los datos relativos a la vigilancia de la salud no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

4. Delegados de prevención

Los delegados de prevención serán designados por y entre los representantes de los trabajadores/ras.

Esta Comisión Negociadora otorga un mandato a la Comisión Paritaria, para que en cualquier momento pueda sentarse a negociar otro modelo de designación de los delegados de prevención, siempre y cuando garantice las facultades otorgadas por el artículo 35 de la Ley de prevención de riesgos laborales a los representantes de los trabajadores/ras.

En cuanto a las competencias, facultades, así como todo lo relacionado con garantías y sigilo profesional se estará a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley de prevención de riesgos laborales y/o acuerdos del Comité de Seguridad y Salud.

5. Comité de Seguridad y Salud

El Reglamento que regula la composición, normas de funcionamiento y funciones del Comité de Seguridad y Salud queda integrado en este Convenio colectivo como anexo 3.

6. Obligaciones de la Dirección, responsables de departamentos y encargados, en relación con la seguridad y salud en el trabajo

6.1 Los trabajadores/ras de Fira de Barcelona tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia de un correlativo deber de la Dirección de protección de los trabajadores/ras frente a los riesgos laborales.

6.2 En cumplimiento del deber de protección, la Dirección deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores/ras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, la Dirección de Fira de Barcelona realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores/ras, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores/ras, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de un servicio de prevención con la asignación de los medios necesarios en los términos que señala el capítulo 4 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

6.3 Fira de Barcelona cumplirá las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

6.4 El coste de las medidas relativas a la seguridad y a la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores/ras.

6.5 Los directores, responsables de departamento y encargados estarán obligados a cumplir personalmente, y hacer cumplir a los empleados/das a sus órdenes, las normas sobre seguridad y salud dispuestas por la Dirección, informando oportunamente a la misma de las infracciones cometidas y de cualquier anomalía o deficiencia que observen en los dispositivos y medidas de seguridad.

6.6 En caso de accidente, darán cuenta inmediata a la Dirección, adoptando las medidas urgentes con los lesionados, en espera de su traslado al centro médico de urgencia.

6.7 Los directores responsables de departamento y encargados comunicarán, cumpliendo los protocolos que se establezcan, a la Dirección de Recursos Humanos cualquier incidente o accidente que se produzca, independientemente de la gravedad del mismo.

7. Obligaciones del personal en relación con la seguridad y salud en el trabajo

7.1 Corresponde a cada trabajador/a velar, según sus responsabilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Dirección.

7.2 Los trabajadores/ras, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones de la Dirección, deberán en particular:

a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la Dirección, de acuerdo con las instrucciones recibidas de ésta.

c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores/ras designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores/ras.

e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores/ras en el trabajo.

f) Cooperar con la Dirección para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores/ras.

7.3 El incumplimiento por los trabajadores/ras de las obligaciones en materia de prevención de riesgos anteriormente mencionadas tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los trabajadores/ras.

Capítulo 9

Derechos de la representación colectiva del personal

Artículo 46

Derechos de la representación colectiva del personal

Serán de aplicación en esta materia las prescripciones del título 2 del Estatuto de los trabajadores.

En todo lo que hace referencia a los derechos de los representantes de los trabajadores/ras, es de aplicación lo que establecen, en cada momento, las disposiciones que regulan estas materias.

Capítulo 10

Normas reguladoras de las relaciones laborales entre FIB y los empleados/das que prestan servicios en actividades fijas de carácter discontinuo

Artículo 47

Objeto de la presente regulación

Estas normas tienen por objeto la incorporación a las distintas modalidades contractuales con las que FIB viene atendiendo sus necesidades temporales de personal de la figura contractual de los trabajadores/ras fijos de carácter discontinuo, así como la adecuación de dichas normas reglamentarias a las especiales características de las actividades de FIB.

Artículo 48

Ámbito funcional de esta contratación

La contratación de personal con la condición de fijo de carácter discontinuo se circunscribirá a las funciones de auxiliares de protocolo.

Artículo 49

Ámbito personal

La contratación bajo esta modalidad se limitará a los empleados/das que se hallen inscritos en el censo de personal fijo discontinuo de FIB.

Artículo 50

Registro del personal fijo discontinuo de FIB

1. El registro del censo de trabajadores/ras fijos discontinuos de FIB se efectuará mediante su inscripción en libros registros.

2. Cada libro registro del censo contendrá los siguientes apartados:

Número ordinal del trabajador/a en el libro

Nombre y apellidos

DNI

Domicilio

Categoría profesional

Fecha de incorporación al censo

Fecha de cese en el censo

Observaciones

3. El Comité de Empresa podrá solicitar, en todo momento, a FIB la información de los movimientos que se produzcan en esta modalidad de contratación, situación de los libros registro y examen de los mismos.

Artículo 51

Incorporación al censo del personal fijo discontinuo

Las vacantes que se produzcan en el colectivo de personal fijo discontinuo se cubrirán a criterio de la Dirección.

Artículo 52

Derechos y obligaciones

1. Los trabajadores/ras inscritos en el censo tienen un derecho preferente y prioritario para ocupar los puestos de trabajo de su categoría profesional que FIB tenga necesidad de proveer de forma cíclica e intermitente, para atender a las necesidades de sus certámenes y manifestaciones, y la obligación de acudir al desempeño de dichos puestos, cuando sean llamados.

2. FIB garantiza a los empleados/das inscritos en el censo un derecho preferente de ocupación de los puestos de trabajo de las categorías comprendidas en el mismo, cuando así sea necesario para el desarrollo de sus actividades, en cuyo caso el cómputo en horas anuales no superará la jornada máxima anual pactada en el Convenio colectivo para el personal fijo de plantilla.

3. En el supuesto de que, en algún certamen o manifestación concreta, las necesidades de trabajo no puedan atenderse con la ocupación de la totalidad de los trabajadores/ras incluidos en el correspondiente libro registro del censo, se estimará concurrente la circunstancia de necesidades eventuales previstas en el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, y FIB podrá contratar a los trabajadores/ras necesarios para atender tales necesidades, o bien por medio de contratos para obra o servicio determinado, eventuales por circunstancia del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, o bien por medio de otro tipo de contrataciones eventuales de acuerdo con lo dispuesto en la normativa legal.

4. Todos los trabajadores/ras inscritos en el censo tendrán derecho preferente para ocupar las vacantes de su misma categoría entre el personal fijo de plantilla de FIB.

Artículo 53

Jornada, horario, fiestas y vacaciones

1. Respetando la jornada anual pactada en el artículo 28 del presente Convenio colectivo, la distribución práctica de la misma para el colectivo de trabajadores/ras regulado en el presente capítulo se acomodará a las necesidades de la prestación de servicios, en función de los certámenes que se celebren. Atendiendo la variabilidad de certámenes que motiven cada llamamiento, se computarán por períodos cuatrisemanales los descansos entre jornada y jornada y el descanso semanal de tal forma que FIB podrá redistribuir las 160 horas laborales exigibles en dicho período cuatrisemanal, en la forma que mejor se adapte a las necesidades concretas de cada certamen.

2. Para este personal, atendidas las actividades de FIB, serán laborables todos los días del año, sin distinción entre domingos y festivos.

3. Los trabajadores/ras deberán efectuar las vacaciones preferentemente en el mes de agosto, en que, normalmente, no existen certámenes, y si algún trabajador/a desea disfrutarlas en alguna otra época del año deberá obtener la conformidad por escrito de FIB, con un mínimo de 2 meses de antelación. Y si coincidiese que en el momento de estar de vacaciones le correspondiera, por turno de preferencia, ser llamado a trabajar, se saltaría su turno. A estos efectos, para determinar el número de días de vacaciones a que pueda tener derecho un trabajador/a del censo, se calculará el que proporcionalmente corresponda a los días trabajados en los 12 meses anteriores a la fecha en que las solicite.

Artículo 54

Retribución

1. La retribución del personal adscrito al censo de trabajadores/ras fijos discontinuos tendrá un valor alzado y global por hora efectiva de trabajo.

En el importe global expresado estarán comprendidos los siguientes conceptos retributivos:

Sueldo base

Plus de convenio

Parte proporcional de los complementos retributivos de vencimiento periódico superior al mes

Parte proporcional de los festivos y descansos.

2. La retribución de las vacaciones que le pueda corresponder de acuerdo con el artículo 53.3 se abonará en el momento de su disfrute.

3. Con independencia de dicha retribución anual y alzada, los empleados/das inscritos en el censo percibirán los siguientes conceptos retributivos:

Plus de vinculación

Se calculará por trienios, devengándose cada trienio cuando el empleado/da haya acumulado el equivalente, en horas de permanencia efectiva, al cómputo de 3 anualidades respecto de las jornadas pactadas en el Convenio y en el mismo período de tiempo.

El importe del trienio será de un valor alzado por hora, para todas las categorías, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1, apartado 2.

La fecha de inicio del cómputo de los trienios para cada trabajador/a será la de la primera prestación de servicios que efectúe tras su inclusión en el censo.

Plus de nocturnidad

Las horas trabajadas entre las 22 y las 6 se compensarán con un plus de la cuantía alzada para cada categoría.

Horas extraordinarias

Serán retribuidas con una cantidad alzada por hora extraordinaria trabajada.

Sólo tendrán el carácter de horas extraordinarias las que sobrepasen las 160 en un período de 28 días naturales y las que excedan de 10 horas en una jornada de trabajo.

Pago de retribuciones

El personal fijo de carácter discontinuo percibirá sus retribuciones el último día de cada mes mediante un único pago y un único recibo de salarios en el que se relacionarán todos y cada uno de los períodos trabajados durante ese mes, ingresando el mencionado importe en el banco o caja de ahorros que el empleado/da designe, previo descuento de las cuotas de la Seguridad Social y del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 55

Forma de la contratación

Con todos los empleados/das que se incorporen al censo de trabajadores/ras fijos de carácter discontinuo se formalizará un contrato por escrito, que se remitirá expresamente, en cuanto a las condiciones del mismo, a este capítulo 10 del Convenio colectivo de FIB, y que se presentará en la correspondiente oficina de empleo.

Artículo 56

Complementos de los subsidios por incapacidad temporal

1. Los subsidios de la Seguridad Social a que se refiere este artículo serán complementados por FIB mientras dure el período de llamamiento, con las diferencias entre el importe de aquellos y la retribución bruta que viniera percibiendo el empleado/da por jornada normal en la fecha en que se produzca la baja con la que se inicie la situación de incapacidad temporal.

2. En el supuesto de que durante el período de incapacidad temporal en que pueda hallarse un empleado/da se modificaran las retribuciones del Convenio, se revalorizará el complemento regulado en este artículo, hasta alcanzar la diferencia hasta las retribuciones brutas que dicho empleado/da hubiera alcanzado, por jornada normal, según el convenio en vigor, de haber permanecido en activo.

3. Para tener derecho a este complemento será necesario que el parte facultativo de baja haya sido entregado a FIB dentro de los 5 días inmediatos a su expedición, y la imposibilidad de presentarse al trabajo, comunicada inmediatamente a la entidad, salvo circunstancias especiales que lo hubieran impedido.

4. En el caso de no tener el empleado/da derecho al subsidio de la Seguridad Social, el complemento de FIB será de idéntico importe al que correspondiese de no carecer de dicho subsidio.

5. FIB practicará los descuentos por cuota de la Seguridad Social e impuesto de la renta conforme a lo legislado.

6. Las contingencias que darán lugar a los complementos previstos en este artículo son de enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo, accidente no laboral y maternidad.

7. Los expresados complementos de prestaciones de la Seguridad Social, en favor del personal fijo de carácter discontinuo de FIB, tienen el carácter de voluntarios y son de naturaleza extrasalarial, a tenor de lo previsto en el artículo 192 de la Ley general de la Seguridad Social y el artículo 26.2 del Estatuto de los trabajadores.

8. Los complementos que se regulan en el presente capítulo, con cargo a FIB, se hallan establecidos y valorados en base al alcance y cuantía que en el momento de la firma de este Convenio tienen las dos prestaciones y contingencias analizadas. Pero en el supuesto de que la Seguridad Social modificara los porcentajes o las bases reguladoras del cálculo de los distintos subsidios que FIB complementa, de tal forma que tal modificación implicara un incremento cuantitativo de los complementos a los que FIB se compromete en el momento de la firma de este Convenio, se entenderán cumplimentadas las obligaciones establecidas en este capítulo con el pago de los complementos en la cuantía que hubiera resultado antes de procederse a la indicada modificación legislativa, y sin que FIB quede obligada al incremento suplementario de sus complementos, todo ello sin perjuicio de lo que se pueda acordar en la siguiente revisión del presente Convenio colectivo.

Capítulo 11

Normas reguladoras de las relaciones laborales entre la FIB y los empleados/das que prestan servicios mediante contratos de duración determinada

Artículo 57

Objeto de la presente regulación

Estas normas tienen por objeto la regulación de las distintas modalidades contractuales con las que la FIB viene atendiendo sus necesidades temporales de personal, según dispone el artículo 15.1 del Estatuto de los trabajadores, así como la adecuación de dichas normas a las especiales características de las actividades de la FIB.

Artículo 58

Ámbito funcional de esta contratación

La FIB podrá celebrar contratos de duración determinada para cubrir sus necesidades temporales, al amparo de lo establecido en el artículo 15.1 del Estatuto de los trabajadores y con las limitaciones reguladas en el artículo 52.3 del Convenio colectivo de FIB.

Artículo 59

1. Contrato de obra o servicio determinado

A efectos de lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores, se entenderán como trabajos o tareas que reúnen las características de autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad normal de la empresa y cuya ejecución es limitada en el tiempo, las necesarias para la preparación, ejecución y seguimiento de una feria o congreso. En el contrato de trabajo se identificará con toda precisión el certamen o congreso para el cual se han contratado los servicios. Se podrá realizar un único contrato para 2 o más certámenes cuando coincidan o sean sucesivos en el tiempo y utilicen servicios comunes.

2. Contrato eventual por circunstancias de la producción o acumulación de tareas

Se podrán concertar contratos eventuales por acumulación de tareas o circunstancias de la producción para cubrir las necesidades generadas por la celebración de banquetes, acumulación de trabajo en ferias, actividades congresuales y actos diversos sin necesidad de forma escrita, cuando dicho contrato no supere 3 días de trabajo.

Artículo 60

Retribución y jornada de los contratos eventuales de corta duración

1. La retribución de los empleados/das que presten sus servicios mediante contratos eventuales que no superen el mes de duración, tendrá un valor alzado y global por hora efectiva de trabajo, comprendiendo todos los conceptos retributivos, sin excepción alguna. Dicho importe será el resultado de dividir el salario anual bruto para cada categoría profesional entre el número de horas pactado en la jornada anual del presente Convenio colectivo, sin necesidad de formular el correspondiente saldo y finiquito a la finalización del contrato.

2. Atendiendo a la especial naturaleza de las actividades de FIB, para los contratos regulados en el presente artículo, solamente se considerarán horas extraordinarias aquellas que superen el número de 40 horas semanales computadas en el período de vigencia de cada contrato, o en su caso, las que superen las 10 horas en una jornada de trabajo.

Disposiciones adicionales y finales

Disposiciones adicionales

1. Mejoras del Convenio para el año 2007 y su posible revisión para 2008

a) Año 2007: todos los conceptos retributivos pactados en este Convenio, en los valores que hayan quedado establecidos a 31 de diciembre de 2006, se incrementarán en el porcentaje del IPC real de Cataluña en 2006 más el 0,5%, es decir, en un 3,3%.

b) Cláusula de revisión para 2008: en el caso de que el IPC del ejercicio 2007 sea superior al de 2006, automáticamente se revisarán los salarios de 2008 con el diferencial producido, sin atrasos de 2007.

c) Cambio respecto al IPC de referencia: en el caso de que las partes acuerden en el próximo Convenio el cambio respecto a la referencia temporal de IPC, se acuerda la cláusula de retroactividad de los salarios del ejercicio 2007.

2. Calendario laboral y horario para el año 2007

El calendario laboral para el año 2007 es el relacionado en el apartado 1 del anexo 2.

El horario laboral para el año 2007 será el relacionado en el apartado 2 del anexo 2.

3. Jornada de los auxiliares de servicios de pabellón (ASP) y de los jefes de servicios de pabellón (JSP)

3.1 Respetando la jornada anual pactada en el artículo 28 del presente Convenio colectivo, la distribución práctica de la misma, para el colectivo de trabajadores/ras regulado en la presente disposición adicional, se acomodará a las necesidades de la prestación de servicios, en función de los certámenes que se celebren. De este modo, todas las horas trabajadas se considerarán ordinarias, respetando en todo caso los descansos entre jornada establecidos en el artículo 34.3 del Estatuto de los trabajadores.

Para el personal ASP: atendiendo la variabilidad de certámenes, se computarán por períodos bisemanales el descanso semanal, de tal forma que la FIB podrá redistribuir las 80 horas laborales exigible en dicho período bisemanal, en la forma que mejor se adapte a las necesidades concretas de cada certamen.

Para el personal JSP: atendiendo la variabilidad de certámenes, FIB podrá redistribuir las 120 horas laborales exigibles en un período trisemanal, en la forma que mejor se adapte a las necesidades concretas de cada certamen, siempre y cuando no se realicen más de 12 jornadas de trabajo consecutivo y respetando en todo caso el siguiente régimen de descansos mínimos en función de las horas trabajadas en cada período:

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El horario de trabajo diario será flexible similar al establecido en el Convenio colectivo para el resto del personal, adecuándose a las necesidades de los diferentes certámenes y con un descanso mínimo de 1 hora para el almuerzo.

La realización de funciones de JSP por un ASP, llegado el caso, será siempre de aceptación voluntaria por parte del ASP.

Para ambos colectivos: tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que superen la jornada anual máxima establecida en el artículo 28 del presente Convenio, o las que se realicen por encima de las 10 horas en una jornada de trabajo. Para el personal en régimen de turnos la jornada ordinaria diaria no podrá sobrepasar las 9 horas.

En ningún caso, las horas a asignar a una jornada de trabajo podrán ser inferiores a 4.

3.2 Para este personal, y atendidas las actividades de la FIB, serán laborables todos los días del año, sin distinción entre domingos y festivos, fiestas laborales oficiales o de FIB. No obstante el trabajo en días festivos implicará el pago del plus de festividad.

3.4 A efectos de conciliar la vida personal y profesional, el responsable del Departamento facilitará a cada empleado/da y con anterioridad al día 15 de cada mes, la planificación de los horarios y jornadas de trabajo del mes siguiente. Esta planificación no sufrirá modificación, salvo que concurran circunstancias imprevisibles que hagan necesaria su alteración. En la medida que las necesidades de FIB lo permitan, se realizarán los descansos al menos durante un fin de semana y medio al mes.

3.5 Cuando la jornada laboral se inicie o finalice entre las 23 horas y las 5 horas del día siguiente, se percibirá un plus de desplazamiento, según figura en el apartado 12 del anexo 1.

Los horarios para el personal en régimen de turnos serán los siguientes:

Hora de entrada: 6 horas; hora de salida: 14 horas.

Hora de entrada: 14 horas; hora de salida: 22 horas.

Hora de entrada: 22 horas; hora de salida: 6 horas.

4. Jornada de los oficiales de primera de OV de sonido e imagen

4.1 Respetando la jornada anual pactada en el artículo 28 del presente Convenio colectivo, la distribución práctica de la misma, para el colectivo de trabajadores/ras regulado en la presente disposición adicional, se acomodará a las necesidades de la prestación de servicios, en función de los certámenes y congresos que se celebren. De este modo, todas las horas trabajadas se considerarán ordinarias, respetando en todo caso los descansos entre jornada establecidos en el artículo 34.3 del Estatuto de los trabajadores/ras.

4.2 Atendiendo la variabilidad de certámenes, se computarán por períodos bisemanales el descanso semanal, de tal forma que FIB podrá redistribuir las 80 horas laborales exigibles en dicho período bisemanal, en la forma que mejor se adapte a las necesidades concretas de cada certamen.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que superen la jornada anual máxima establecida en el artículo 28 del presente Convenio, o las que se realicen por encima de las 10 horas en una jornada de trabajo.

En ningún caso, las horas a asignar a una jornada de trabajo podrán ser inferiores a 4.

4.3 Para este personal, y atendidas las actividades de FIB, serán laborables todos los días del año, sin distinción entre domingos y festivos, fiestas laborales oficiales o de FIB. No obstante el trabajo en días festivos implicará el pago del plus de festividad.

4.4 A efectos de conciliar la vida personal y profesional, el responsable del departamento facilitará a cada empleado/da y con anterioridad al día 15 de cada mes, la planificación de los horarios y jornadas de trabajo del mes siguiente. Esta planificación no sufrirá modificación, salvo que concurran circunstancias imprevisibles que hagan necesaria su alteración. En la medida que las necesidades de FIB lo permitan, se realizarán los descansos al menos durante un fin de semana y medio al mes.

5. Jornada de camareros y cocineros

5.1 Respetando la jornada anual pactada en el artículo 28 del presente Convenio colectivo, la distribución práctica de la misma, para el colectivo de trabajadores/ras regulado en la presente disposición adicional, se acomodará a las necesidades de la prestación de servicios, en función de los certámenes y congresos que se celebren. De este modo, todas las horas trabajadas se considerarán ordinarias, respetando en todo caso los descansos entre jornada establecidos en el artículo 34.3 del Estatuto de los trabajadores.

Atendiendo la variabilidad de certámenes, se computarán por períodos bisemanales el descanso semanal, de tal forma que FIB podrá redistribuir las 80 horas laborales exigibles en dicho período bisemanal, en la forma que mejor se adapte a las necesidades concretas de cada certamen.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que superen la jornada anual máxima establecida en el artículo 28 del presente Convenio, o las que se realicen por encima de las 10 horas en una jornada de trabajo.

En ningún caso, las horas a asignar a una jornada de trabajo podrán ser inferiores a 4.

5.2 Para este personal, y atendidas las actividades de FIB, serán laborables todos los días del año, sin distinción entre domingos y festivos, fiestas laborales oficiales o de FIB.

5.4 A efectos de conciliar la vida personal y profesional, el responsable del departamento facilitará a cada empleado/da y con anterioridad al día 15 de cada mes, la planificación de los horarios y jornadas de trabajo del mes siguiente. Esta planificación no sufrirá modificación, salvo que concurran circunstancias imprevisibles que hagan necesaria su alteración. En la medida que las necesidades de FIB lo permitan, se realizarán los descansos al menos durante un fin de semana y medio al mes.

6. Parking para empleados/das

Los empleados/das incluidos en el ámbito personal de este Convenio con más de 1 año de antigüedad disfrutarán de derecho a parking en el recinto de Montjuïc en las siguientes condiciones:

La ubicación de dicho parking será en el palacio 2 nivel 1.

Su utilización se restringe a fines profesionales.

El mencionado derecho quedará en suspenso cuando las necesidades de FIB requieran dicha ubicación como recinto ferial.

Disposiciones finales

1. Cláusula de reserva de materias

El presente Convenio se firma en base a la actual normativa laboral; si durante la vigencia del mismo entraran en vigor nuevas disposiciones que afectaran o pudieran afectar al contenido del Convenio ambas partes se comprometen a negociar las posibles cláusulas afectadas en su caso a la nueva normativa.

2. Pago de atrasos y nuevos salarios

Los salarios de 2007, que contemplan la inflación de Cataluña más el 0,5%, se abonarán a partir de la mensualidad de abril de 2007.

Los atrasos del Convenio colectivo correspondientes al año 2007 se abonarán mediante el pago de una sola vez con anterioridad al 31 de mayo de 2007.

Si hubiera lugar a la aplicación de la cláusula de revisión para 2008 se abonará a partir de la mensualidad de enero de 2008.

3. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Las partes se comprometen a negociar un plan de igualdad, así como las medidas pertinentes para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.

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Anexo 3

Reglamento del Comité de Seguridad y Salud de FIB

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se acuerda de conformidad a lo dispuesto en el capítulo 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (Ley de prevención de riesgos laborales) y es de aplicación en FIB.

Artículo 2

Requisitos de elegibilidad de los vocales del Comité de Seguridad y Salud

Serán requisitos para ser elegidos vocales, con voz y voto, representante en el Comité de Seguridad y Salud:

a) Ser trabajador/a de FIB.

b) Poseer una formación general mínima y unos conocimientos básicos de seguridad y salud en el trabajo que posibiliten su eficaz preparación específica en las materias necesarias para el desempeño de su cargo. En caso de que el trabajador/a no disponga de esa formación, la empresa le facilitará los medios para obtenerla.

Artículo 3

Composición del Comité de Seguridad y Salud

1. Miembros con voz y voto

a) 3 miembros, representantes de los trabajadores/ras, formado por los delegados/das de prevención, elegidos por acuerdo y entre los miembros del Comité de Empresa.

b) 3 miembros designados por el empresario y/o sus representantes.

2. Miembros con voz y sin voto

a) Los delegados sindicales.

b) Los responsables técnicos de la prevención en FIB, que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el apartado 1.a) o 1.b).

c) Cualquier otro trabajador/a de FIB, siempre que cuente con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano.

d) Los técnicos de prevención ajenos a FIB y otros asesores externos, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

Artículo 4

Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Comité de Seguridad y Salud es un órgano colegiado y paritario no existiendo, por tanto, competencias individualizadas a favor de alguno de sus miembros. El Comité entenderá de los temas relacionados con la seguridad, higiene laboral y defensa de la salud de los trabajadores/ras, siendo sus cometidos específicos los siguientes:

a) Cooperar con la Dirección en la elaboración y puesta en práctica de los planes y programas de prevención de riesgos profesionales.

b) Colaborar con los servicios técnicos y/o médicos de FIB en el ámbito de la Seguridad y Salud.

c) Fomentar la participación de los trabajadores/ras en los planes y programas de seguridad y salud y promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos profesionales.

d) Conocer directamente la situación en cuanto a seguridad y salud en FIB, mediante visitas a los distintos puestos y lugares de trabajo.

e) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo, sean de relevancia para el cumplimiento de sus funciones.

f) Conocer e informar antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la Seguridad y Salud de las condiciones de trabajo, acerca de los nuevos métodos de trabajo y las modificaciones en locales e instalaciones.

g) Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales ocurridas en FIB, al objeto de valorar sus causas y circunstancias, proponiendo las medidas necesarias para evitar su repetición.

h) Vigilar y controlar la observancia obligada de las medidas legales y reglamentarias de Seguridad y Salud, informando a FIB de las deficiencias existentes, para que proceda a su corrección.

i) Recibir de los delegados/das de prevención información periódica sobre su actuación.

j) Requerir por escrito a la Dirección, cuando aprecie una posibilidad grave de accidente, por inobservancia de las normas aplicables en la materia, con propuesta de las medidas oportunas para la desaparición de la situación de riesgo.

k) Solicitar de la Dirección la paralización de los trabajos si el riesgo de accidente fuese inminente y en su caso, a la autoridad competente.

l) Acordar la paralización de actividades, en los términos previstos en el artículo 19 del Estatuto de los trabajadores y tal como dispone el artículo 21 de la Ley de prevención de riesgos laborales, si el riesgo de accidente fuese inminente, comunicándolo de inmediato a la dirección y a la autoridad competente.

m) Informar periódicamente a la Dirección y al Comité de Empresa sobre sus actuaciones.

n) Estudiar y, en su caso, resolver, las discrepancias entre la Dirección y los trabajadores/ras, surgidas como consecuencia de la aplicación de las normas del artículo 21 de la Ley de prevención de riesgos laborales, sobre interrupción del trabajo en situaciones de riesgo inminente.

o) Elaborar un registro de accidentes e incidentes de trabajo, así como un procedimiento interno de notificación de los mismos, que será usado posteriormente por el servicio de prevención. Esta responsabilidad recaerá sobre el secretario de turno, durante un mandato.

p) Conocer y analizar los resultados estadísticos de la actividad de vigilancia de la salud, así como los indicadores de absentismo por incapacidad temporal, con el fin de identificar eventuales relaciones entre riesgos y daños.

q) Proponer la ampliación, temporal o permanente, del número de representantes en el Comité de Seguridad y Salud, en función de las tareas y necesidades de prevención.

r) Proponer la distribución de la asignación presupuestaria para la organización de los recursos de prevención.

Artículo 5

Presidente del Comité de Seguridad y Salud

1. Los vocales con voz y voto de ambas representaciones, elegirán de entre los mismos 1 presidente. El mandato del presidente será de 1 año, y su mandato se alternará anualmente para cada una de las partes representadas. Su elección se realizará en la primera reunión del año correspondiente.

2. En caso de renuncia del presidente de Comité de Seguridad y Salud, automáticamente pasaría a desempeñar las funciones propias del cargo, el vicepresidente, por el tiempo que reste al titular sustituido.

3. Las funciones específicas del presidente serán:

a) Convocar las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.

b) Declarar legalmente constituidos las sesiones.

c) Dirigir los debates de las reuniones en el seno del Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 6

Vicepresidente

Será elegido por y entre los vocales de la representación que ostente el cargo de presidente. Sustituirá en sus funciones al presidente en ausencia temporal del primero; y así mismo lo supliría en el caso de renuncia del presidente por el tiempo que le reste al mismo.

Artículo 7

Secretario

Será elegido por los vocales con voz y voto de la parte que no ostente el cargo de presidente. Deberá reunir los conocimientos suficientes para desempeñar correctamente el cargo.

Funciones específicas del secretario:

Cursar las citaciones de convocatoria a las reuniones.

Levantar actas de los temas tratados en las reuniones.

Custodiar los documentos del Comité de Seguridad y Salud.

Expedir las oportunas certificaciones con el visto bueno del presidente.

Remitir copia de las actas de las reuniones a los miembros del Comité de Seguridad y Salud, al presidente del Comité de Empresa y a la Dirección de la empresa.

Comunicar a los grupos correspondientes, notificación previa de los asistentes a la reunión y justificación posterior.

Artículo 8

Reuniones del Comité

Reuniones ordinarias:

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos trimestralmente. Las reuniones serán convocadas con una antelación mínima de 10 días naturales, acompañando el orden del día establecido, que quedará abierto hasta que se inicien los debates.

Reuniones extraordinarias:

El presidente podrá convocar por libre iniciativa o a petición fundada de alguna de las representaciones, reuniones extraordinarias, con una antelación suficiente. En las reuniones extraordinarias solamente se tratará el orden del día propuesto.

Artículo 9

Asistencia, delegación y suplencias

Podrán asistir a las reuniones exclusivamente los miembros pertenecientes al Comité de Seguridad y Salud, nombrados con arreglo a las normas anteriormente establecidas.

Así mismo se faculta a ambas representaciones para que, cuando lo estimen oportuno, convoquen a personas ajenas al Comité de Seguridad y Salud para que participen en las reuniones con voz y sin voto, debiendo comunicar previamente dicha circunstancia a la otra representación.

Los componentes del Comité de Seguridad y Salud podrán además delegar su asistencia a las reuniones en otros miembros del CSS, otorgándoles su representación.

Artículo 10

Adopción de acuerdos

Podrán adoptarse acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o legalmente representados, a tenor de las normas precedentes.

El cumplimiento de los acuerdos que se recojan en las actas será instado a la Dirección de la empresa, dándose cuenta del cumplimiento de los mismos en la reunión ordinaria siguiente, por el presidente o, en su caso, por los vocales comisionados al efecto.

Artículo 11

Actas de reuniones

De cada reunión se extenderá un acta, que será aprobada en la siguiente reunión del Comité, siendo firmada por el presidente, el secretario y 1 miembro de cada representación. En el acta se recogerán los acuerdos adoptados con sus fundamentos y en su caso, las oposiciones o desacuerdos de los miembros, debiendo remitirse copia de la misma al presidente del Comité de Empresa y publicarse en los tablones de anuncios.

Artículo 12

Seguimiento de actividades

En el mes de enero de cada año, el Comité de Seguridad y Salud analizará la memoria de actividades referida al año anterior que haya redactado el servicio de prevención.

Artículo 13

Procedimiento de actuación e inspección

Sin perjuicio de las competencias y responsabilidades que la legislación vigente atribuye a la Dirección de la empresa, se establecen las siguientes normas:

a) Cuando el Comité de Seguridad y Salud lo considere necesario delegará en 2 miembros como mínimo, 1 de cada representación, la inspección sobre el terreno de las secciones que lo exijan, comunicando a la Dirección de la empresa el cometido encargado.

En dicha inspección serán acompañados por los técnicos/cas de prevención del centro, debiendo emitir un informe por escrito sobre la situación observada, en el cual se recogerán las coincidencias o discrepancias de pareceres entre los vocales del Comité de Seguridad y Salud y los técnicos de prevención y que será presentado a la Dirección de la empresa, junto con las propuestas de las medidas a tomar en cada caso.

b) Si como resultado de la inspección a que se refiere el apartado anterior, se observase una situación urgente y grave, aunque no existiese peligro inminente, los vocales comisionados podrán solicitarse al presidente del Comité la convocatoria extraordinaria de reunión del mismo, a fin de tratar en el más breve plazo la solución a adoptar.

Sin perjuicio de dicha convocatoria, la Dirección de la empresa, teniendo en cuenta la propuesta de los vocales, podrá adoptar de inmediato las medidas que estime oportunas de las que dará cuenta en la primera sesión del Comité de Seguridad y Salud.

c) En el supuesto de observar un peligro inminente, el técnico de seguridad, oídos los miembros que han realizado la inspección, propondrá la decisión oportuna sobre el mismo terreno a la Dirección de la empresa.

La decisión de la Dirección de la empresa será ejecutada y se tramitará, en su caso, ante la autoridad competente, manteniéndose en tal caso la misma hasta que la inspección de trabajo la anule o ratifique. De dicha decisión se dará cuenta por escrito de inmediato al Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 14

Dedicación al cargo

Las horas empleadas por los miembros del Comité de Seguridad y Salud en reuniones del mismo o en cualesquiera otras convocadas por la Dirección en materia de prevención, así como las destinadas a visitas previstas para acompañar a los técnicos/cas en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, o a los inspectores/ras de trabajo en sus visitas, o a la investigación de daños a la salud de los trabajadores/ras (accidentes de trabajo), no se computarán a efectos de utilización del crédito horario.

Por el contrario, el tiempo empleado en el resto de actividades que realicen será computado como crédito horario.

Los delegados de prevención dispondrán de un crédito de 10 horas mensuales, adicional al que les corresponde por ser miembro del Comité de Empresa.

Artículo 15

Coordinación de actividades empresariales

El presidente, por decisión propia o instancia de alguna de las partes, podrá invitar a la participación con voz pero sin voto, a los delegados de prevención o representantes empresariales de aquellas empresas que desarrollen actividades en los centros de trabajo de FIB.

Artículo 16

Memoria del CSS

El secretario que haya ostentado el cargo durante el año de referencia, deberá confeccionar una memoria anual del CSS, que someterá a la aprobación del CSS durante el mes de enero del año siguiente, quedando unida al acta de la reunión donde se apruebe.

Artículo 17

Tribunal Laboral de Cataluña

Los desacuerdos entre las partes que no se puedan solventar en el transcurso de un trimestre, se someterán a la mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.

Artículo 18

Derecho complementario

En todas aquellas circunstancias que no están contempladas en el presente Reglamento, se acogerán a la legislación vigente, en cada caso.

Artículo 19

Modificaciones del actual Reglamento

El presente Reglamento quedará abierto a las modificaciones o incorporaciones que en su día se acuerden.

Anexo 4

Reglamento utilización nuevas tecnologías

1. Correo electrónico

Se entiende por correo electrónico (e-mail) tanto los mensajes internos entre terminales de la red de la empresa, como los externos dirigidos o provenientes de redes externas a la propia empresa.

El correo electrónico es un instrumento de comunicación informático que la empresa pone a disposición de sus colaboradores y que como el resto de medios de trabajo puestos a disposición, debe ser utilizado exclusivamente para fines estrictamente profesionales.

No obstante, de forma excepcional el e-mail de la empresa puede ser utilizado para fines diferentes a los previstos en el apartado anterior en el siguiente supuesto:

1.1 Uso de forma incidental para cuestiones personales con las siguientes condiciones:

a) No implique una importante inversión de tiempo.

b) No provoque la inutilización del equipo de la empresa, por negligencia manifiesta del empleado.

c) No tenga como objetivo el lucro personal.

d) No se trate de envíos masivos (spam).

e) No se trate de forma voluntaria de mensajes en cadena o de tipo piramidal.

f) No se envíen contenidos expresamente prohibidos en este documento.

1.2 El e-mail no podrá ser utilizado para transmitir los siguientes contenidos:

a) Que puedan ser transmitidos por otros medios más eficientes: en este sentido se limita el envío de e-mails a .Tothom Fira. a aquellos casos en los que la urgencia en la comunicación haga imposible la utilización de intranet.

b) Que infrinjan las normas de copyright o de la propiedad intelectual.

c) Que de forma voluntaria atenten contra los derechos de terceras personas o de la propia empresa.

d) Difamantes, obscenos, fraudulentos, amenazadores o de cualquier otra naturaleza que incurra en conductas ilegales o ilícitas, transmitidos voluntariamente por el trabajador/a.

Estas limitaciones afectan tanto a los contenidos profesionales como a los personales.

Las responsabilidades que puedan derivarse para Fira como consecuencia del no cumplimiento de esta limitación podrán trasladarse al que haya incurrido en dicho incumplimiento.

1.3. Etiquetaje del correo electrónico

1.3.1 Los trabajadores/ras deberán utilizar archivos con firma en cualquier envío de correo electrónico. Esta tendrá que indicar el nombre y apellidos del trabajador/a así como su posición dentro de la empresa.

1.3.2 Los trabajadores/ras tendrán que utilizar un texto estándar al final de cualquier envío de correo electrónico que haya dirigido fuera de la red de Fira. En este texto se expresan los límites que la empresa considera adecuados para que conste que el mensaje ha estado enviado con su consentimiento. A título de ejemplo:

Este correo puede incluir información privilegiada o confidencial. Si no es el remitente que indica el mensaje, queda prohibida la reproducción, publicación y divulgación -total o parcialdel mensaje, así como el uso no autorizado por el emisor. En caso de recibir el mensaje por error, por favor comuníquelo inmediatamente al remitente.

La empresa no se hace responsable de las opiniones, conclusiones ni ningún otro tipo de información contenida en este mensaje que no se corresponda con su actividad oficial.

2. Internet

Internet es un instrumento de comunicación informático que la empresa pone a disposición de sus colaboradores y que como el resto de medios de trabajo puestos a disposición, debe ser utilizado exclusivamente para fines estrictamente profesionales.

2.1 Se autoriza el acceso a internet a través de las líneas de la empresa para fines diferentes a los previstos en el apartado anterior en el supuesto de un uso de forma incidental para cuestiones personales con las siguientes condiciones:

a) Se realice fuera del horario de trabajo, para ello se deberá marcar en los terminales del control de presencia.

b) No provoque la inutilización del equipo de la empresa por negligencia manifiesta del empleado/da.

c) No tenga como objetivo el lucro personal.

d) No se trate de participación en chats.

e) No se acceda de forma voluntaria a webs que la legislación vigente considera ilegales o que incorporen contenidos expresamente prohibidos en este documento.

2.2 Internet no podrá ser utilizada de forma voluntaria para la consulta o transmisión de contenidos:

a) Que infrinjan las normas de copyright o de la propiedad intelectual.

b) Que atenten contra los derechos de terceras personas o de la propia empresa.

c) Difamantes, obscenos, fraudulentos, amenazadores o de cualquier otra naturaleza que incurra en conductas ilegales o ilícitas.

Estas limitaciones afectan tanto al uso personal como al profesional.

Las responsabilidades en que pudiera incurrir Fira como consecuencia del no cumplimiento de esta limitación, podrán trasladarse al que haya incurrido en la infracción.

3. Utilización del e-mail por parte de los/las representantes de los trabajadores/ras

3.1 Los/las representantes sindicales y unitarios dispondrán de una dirección electrónica creada al efecto desde la que podrán recibir y enviar los e-mail que hagan referencia a su actividad sindical y representativa.

3.2 Los representantes de los trabajadores/ras (tanto unitarios como sindicales) dispondrán y administrarán un apartado en la intranet corporativa para la difusión de información.

3.3 La utilización de estos sistemas de comunicación por parte de este colectivo está sujeta a las mismas limitaciones en cuanto a uso y contenidos que para el resto de colaboradores.

4. Control del correo electrónico y los accesos a internet

La empresa podrá controlar los mensajes de correo electrónico y/o los accesos a internet cuando existan indicios de que se ha vulnerado la presente política o como consecuencia de una obligación legal.

No obstante, cuando el acto de intervención se inicie a instancias de la empresa, el control se llevará a cabo respetando al máximo la dignidad e intimidad del trabajador/a y se contará además con la asistencia de un representante legal de los trabajadores/ras durante el proceso de control.

La utilización inadecuada del e-mail o de internet con fines ajenos a los laborales que contravenga esta política, se configura como una falta, adecuándose la sanción a la infracción cometida y de acuerdo con el principio de la buena fe que rige las relaciones laborales.

5. Acceso a los ordenadores personales

Los ordenadores personales es un instrumento informático que la empresa pone a disposición de sus colaboradores y que como el resto de medios de trabajo puestos a disposición, debe ser utilizado exclusivamente para fines estrictamente profesionales.

El área de sistemas y nuevas tecnologías informará al usuario previamente a acceder a su ordenador.

La empresa podrá controlar el contenido de los ordenadores personales cuando existan indicios de que se ha vulnerado la presente política o como consecuencia de una obligación legal.

No obstante, cuando el acto de intervención se inicie a instancias de la empresa, el control se llevará a cabo respetando al máximo la dignidad e intimidad del trabajador/a y se contará además con la asistencia de 1 representante legal de los trabajadores/ras durante el proceso de control.

Anexo 5

Comisión Negociadora del Convenio

Representación de los trabajadores/ras: Susana Alós Costa; Jordi Calduch Terrón; Immaculada Camino Qui; María Farreras García (delegada sindical UGT); Arturo Fernández Alarcón; Montserrat Garrido Senovilla; Delmiro Iglesias Doniz; José Lloberol Güell; Ildefonso Marín Jodar; Jaume Martí Mestre (delegado sindical CCOO); Rafael Pradas Díaz; Benito Rabanillo Carrillo y Mª Lourdes Roy Alfonso.

Representación de la empresa: Josep Mª Feliu Vilaseca y José Hinojosa Martín.

(07.284.077)