Convenio Colectivo de Emp...de Melilla

Última revisión
05/06/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (ALCANTARILLADO DE MELILLA) de Melilla

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Texto articulado y Actas de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas S. A. con su Personal que realiza el servicio de Conservacion de Alcantarillado de la Ciudad de Melilla (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla num. 4402 de 25/05/2007)

Visto el Texto articulado y Actas de la Mesa Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S. A. CON SU PERSONAL QUE REALIZA EL SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE MELILLA, pactado entre la representación Empresarial y la Parte Social.

Primero.- Que dicho Acuerdo, fue presentado en el Area Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales de esta Delegación del Gobierno en Melilla, el día 21 de Mayo de 2007.

Segundo.- Que en el mismo no se aprecia ninguna infracción de la legalidad vigente y sus cláusulas no contienen estipulaciones en perjuicio de terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que este Área Funcional de trabajo y Asuntos Sociales es competente para resolver la presente solicitud, en virtud de: a) Las competencias que le han sido atribuidas por Resolución del Excmo. Señor Delegado del Gobierno, publicadas en el Boletín Oficial de Melilla el día 25 de abril de 2000; b) Artículo 2 del Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Convenios Colectivos.

Segundo.- Que el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, otorga facultades a la Autoridad laboral competente en orden al registro, publicación, depósito y notificación de los Acuerdos Colectivos pactados en el ámbito de su competencia.

ESTA ÁREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES A C U E R D A

1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales, así como el subsiguiente depósito del Texto y demás documentación original.

2º.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla -BOME -.

3º.- Ordenar se notifique esta Resolución a la Mesa Negociadora del mismo.

En Melilla a 23 de mayo de 2007. El Director del Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales. Manuel RequenaCabo.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATA, S. A. CON SU PERSONAL QUE REALIZA EL SERVICIO DE CONSERVACION DE ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE MELILLA.

CAPITULO I NORMAS GENERALES

Artículo 1 .- Ámbito territorial y funcional El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal de la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S. A., que presta sus servicios en la Limpieza y Conservación de Alcantarillado de la ciudad de Melilla.

Artículo 2.- Ámbito temporal El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, y tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2007. La vigencia del presente Convenio Colectivo será hasta el 31/12/2009.

Se entenderá automáticamente denunciado por ambas partes, al 30 de noviembre de 2009 a todos los efectos, continuándose aplicando el presente Convenio Colectivo hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio.

Artículo 3.- Vinculación a la totalidad El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Si la jurisdicción competente modificase algunas de las cláusulas en su actual redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse a considerar si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del Convenio o si, por el contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones reciprocas que las partes se hubieran hecho.

Artículo 4.- Derecho Supletorio En todo lo previsto ni regulado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado vigente y disposiciones de posterior desarrollo, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales que sean de aplicación.

Artículo 5.- Absorción y Compensación Las retribuciones y demás condiciones laborales que constan en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, contempladas en condiciones homogéneas, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas. No obstante, se reconocerán como Garantía de personal a título individual, las posibles diferencias salariales que se produzcan en cómputo anual con respecto a los importes que por la aplicación de la tabla salarial y Conceptos adicionales de este Convenio pudieran corresponder a cualquier trabajador.

Los aumentos de retribuciones y otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, resoluciones administrativas, otros Convenios Colectivos de aplicación o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en este Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones o las nuevas condiciones laborales en cómputo anual por conceptos homogéneos, superen las pactadas en dicho Convenio.

En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por éstas últimas, manteniéndose el convenio en sus propios términos en la forma y condiciones que están pactadas.

Artículo 6.- Comisión Mixta Paritaria Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio sea sometida, antes de entablar relación ante los órganos competentes, a informe de la Comisión Mixta Paritaria.

Dicha Comisión estará formada por dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores, uno de los cuales será el Delegado de Personal. El resto de miembros podrán ser sustituidos en cualquier momento. Además ambas partes podrán asistir con un máximo de dos asesores.

Artículo 7.- Funciones de la Comisión

a) Interpretar la aplicación del contenido del presente Convenio.

b) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

c) Estudiar y valorar las disposiciones generales promulgadas con anterioridad a su entrada en vigor que afecten a su contenido.

d) Estudiar y decidir la sustitución y reposición de las prendas de trabajo.

e) Cuantas otras tiendan a la mayor eficacia practica del Convenio o vengan establecidas en su texto.

La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes, y previo acuerdo de ambas sobre el lugar, día y hora de celebración, que deberá efectuarse en el plazo máximo de 15 días desde la solicitud. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de las partes.

CAPITULO SEGUNDO CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 8.- Jornada de Trabajo La jornada de trabajo para todo el personal afecto a este convenio serán las siguientes:

Para el año 2007: 38 horas semanales. Para el año 2008: 37 horas semanales. Para el año 2009: 36 horas semanales. Todos los trabajadores estarán sujetos, según necesidad de la empresa, a lassiguientes servicios:

Mantenimiento Preventivo: De lunes a viernes. Mantenimiento Correctivo: De lunes a sábado. Durante la jornada de trabajo se tendrá derecho al disfrute de 30 minutos, que se entenderá como jornada trabajada.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como a la finalización de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo con la indumentaria pertinente y en disposición de realizar su trabajo.

Por ser éstos unos servicios de carácter público y atendiendo a dicho carácter, se trabajarán todos los días del año, siempre y cuado fuera necesario, con el fin de atender servicios de interés público que no admitan demora.

La Empresa, dentro de las facultades de organización que les son inherentes, estará facultada para, entre otras, organizar la estructura de dotación de camiones que estime necesaria para la realización del servicio.

Artículo 9.- Licencias y Permisos. El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los siguientes supuestos:

a) 18 días naturales en caso de matrimonio. En caso de convivencia justificada, se estudiará por la COMISIÓN MIXTA PARITARIA.

b) Un día en caso de Matrimonio de hijos, hermanos o padres. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite desplazarse a la península al efecto el plazo será de tres días.

c) Tres días en caso de fallecimiento de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. Si el fallecimiento ocurriese fuera de Melilla y el trabador tuviese que desplazarse a la península al efecto, el plazo será de cuatro días.

d) Dos días en caso de nacimiento o adopción de hijos.

Igualmente para los trece días restantes 2007, de 22 de marzo, de igualdad.

e) Tres días en caso de enfermedad grave u hospitalaria hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo el trabajador necesite desplazarse a la península al efecto, el plazo será de cuatro días.

f) Un días por traslado de domicilio. g) Para la renovación u obtención del carné de conducir de cualquier clase siempre que lo requiera para la realización de su trabajo en la empresa, el tiempo que sea necesario para exámenes y tramitación.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal cuya exigencia deberá acreditarse.

Los supuestos no contemplados en el presente

Artículo, serán los dispuestos en el Estatuto de los Trabajadores o norma legal.

Los trabajadores, para supuestos distintos a los previstos anteriormente y por circunstancias personales o familiares, podrán solicitar cuatro días de asuntos propios al año, no siendo acumulables a las vacaciones anuales.

Artículo 10.- Festivos y domingos. Se considerará festivo, abonable y no recuperable, el día de San Martín de Porres, atendiendo en todo momento a la redacción dada por el Convenio General del sector, así como las fiestas denominadas: fiesta del borrego.

Además se dispondrá de los 14 días festivos al año distribuidos según el calendario que se publica en los boletines oficiales. No obstante, los trabajadores, por motivos religiosos y dada la particularidad existente en la plantilla, podrán cambiar un festivo de índole religioso por otro.

No obstante, a lo dispuesto en el artículo correspondiente a la jornada de trabajo, y debido a la condición de Servicio Público y continuidad en la prestación del servicio, si fuera necesaria la realización de la prestación del servicio en estos días, bien a solicitud de la Ciudad Autónoma bien por particular, estos se compensarán por tiempo equivalente de descanso o por el abono de la misma cantidad que la establecida para las horas extraordinarias para cada una de las horas efectivamente trabajadas. El cómputo de dichas horas comenzará desde el momento de su incorporación a su puesto de trabajo efectivo.

Artículo 11.- Horas Extras. Las horas extras realizadas se abonarán según la cuantía siguiente:

Conductor: 15 euros Peón: 13,75 euros Las horas realizadas en domingos y festivos se pagarán doble o compensadas con dos días de descanso libre disposición.

Artículo 12.- Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio disfrutará anualmente de 32 días naturales de vacaciones. El personal con la antigüedad inferior a

unaño disfrutará de vacaciones en la parte proporcional correspondiente al de su permanencia en la Empresa. El salario a percibir durante los 32 días de vacaciones será el establecido en las tablas salariales Anexas, para cada categoría, siendo proporcional con respecto al pago de los conceptos retributivos en los meses en que coincidan disfrute tanto vacaciones como trabajo efectivo.

En el mes de marzo de cada año se expondrá el cuadrante definitivo y la fecha de disfrute de vacaciones de todos los trabajadores. Estas serán rotatorias comprendidas entre los meses de junio a septiembre pudiéndose ir el conductor y el peón de un mismo vehículo, se podrá cambiar entre compañeros, siempre y cuando dicho cambio no perjudique el normal desarrollo de los servicios.

Artículo13.- Excedencias. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa: La excedencia voluntaria: Todo el trabajador con un año de antigüedad tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a cinco años. Este mismo derecho solo podrá se ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador tendrá derecho a reincorporación automática a su puesto de trabajo.

La excedencia forzosa: Todo trabajador tendrá derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado por escrito dentro del mes siguiente al cese en el cargo público siendo el reingreso inmediato.

Las excedencias deberán solicitarse por escrito.

Artículo 14.- Turnos de Trabajo. La Empresa podrá establecer turnos de trabajo por razones técnicas, organizativas o de producción, que se encuentren debidamente razonadas, y previa comunicación a los representantes de los trabajadores.

La Empresa, dentro de las facultades de organización que les son inherentes, dispondrá la estructura de turnos necesarios para la adecuada realización del servicio, así como el cambio de trabajadores de un turno a otro. De la misma manera, los trabajadores podrán dirigir a la Empresa solicitudes justificadas de cambio de turno que serán atendidas por esta en función de los criterios de organización y de las necesidades del servicio.

Artículo 15.- Material y prendas de trabajo. La Empresa facilitará a cada trabajador para uso exclusivo del desempeño de su trabajo las siguientes prendas:

- Invierno: Una cazadora, dos pantalones (pana o similar), dos camisas, un suéter, un calzado de invierno, una anorak(se entregará cada dos años) y una gorra (a quien la solicite).

- Verano: Dos pantalones de tela ligera, dos camisas, un calzado de verano y una gorra (a quien la solicite).

La utilización del uniforme es obligatoria para todos los trabajadores haciéndose responsables de su cuidado y del buen uso de él.

De igual manera la Empresa facilitará el material técnico y mecánico para el buen desarrollo del trabajo, siendo obligación inexcusable de los trabajadores del cuidado y del buen uso de los mismos, así como su mantenimiento. En el caso de los conductores, serán los responsables del mantenimiento básico de los vehículos que conducen. El incumplimiento de este artículo dará lugar a la aplicación de medidas de carácter disciplinario.

Artículo 16.- Movilidad Funcional y Geográfica La movilidad funcional en el seno de la Empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, se podrá implantar cuando haya razones organizativas para ello siendo precisa la comunicación al representante de los trabajadores.

La movilidad geográfica no se podrá efectuar fuera de la Ciudad Autónoma de Melilla, salvo causa de fuerza mayor, cuando existan razones sobradas para ello y previa comunicación al representante legal de los trabajadores.

Artículo 17.- Periodo de Prueba. Período de prueba:

- No cualificados: 15 días. - Cualificados: 30 días.

CAPITULO TERCERO CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 18.- Concepto Retributivos. La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base convenio, antigüedad y los complementos que para cada categoría, actividad y nivel se determinan en las Tablas Salariales anexas, y en relación con los artículos siguientes:

Los complementos se denominarán en la forma que a continuación se indican:

PERSONAL: - Salario base - Antigüedad - Plusde Residencia.

PUESTO DE TRABAJO: - Pluspenoso, tóxico y peligroso - Plusde actividad - Plus nocturno - Plusproductividad

DE VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES: - Gratificación Extraordinaria de Verano - Gratificación Extraordinaria de Navidad. - Gratificación extraordinaria de beneficios (con efecto a partir del año 2008).

Artículo 19.- Salario Base El salario base del convenio es el que se determina para cada nivel y categoría en las tablas salariales anexas. El importe es mensual.

Artículo 20.- Antigüedad. El complemento personal de antigüedad consistirá en trieniosal 6% del salario base de cada categoría del convenio, no pudiendo, en ningún caso, suponer más del 10% del salario bruto total a los cinco años, del 25% del salario bruto anual a los diez años y del 60% del salario bruto total, como máximo, a los veinticinco años o más.

Este complemento se devengará en los mismos días y por los mismos conceptos que se abona el salario base del convenio.

La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en el servicio. El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento.

Artículo 21.- PlusPenoso, Toxico y Peligroso. Para las categorías que se detallan en las tablas salariales anexas, se establece este plus equivalente al 20% de salario base, en función de las especiales características de las tareas que desarrollan.

El plus penoso, tóxico y peligroso se percibirá por doce mensualidades.

Artículo 22.- PlusNocturno. Este complemento de puesto de trabajo, se establece para aquellos trabajadores que realizan su jornada entre las 22: 00 horas y las 06: 00 horas.

La cuantía del complemento será del 25% del salario base de cada una de las categorías por día efectivo de trabajo. Si no se realizase la totalidad de la jornada entre las horas mencionadas anteriormente, el trabajador percibirá la parte proporcional correspondiente a las horas trabajadas efectivamente en el periodo de tiempo anteriormente dicho, siempre y cuando no superen cuatro horas consecutivas. Si se superase más de cuatro horas consecutivas, se abonará como jornada nocturna integra trabajada, como así establece el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 23.- Plusde Actividad Tiene como objeto retribuir el desarrollo del trabajo en determinados servicios; su importe es el que se relaciona en las tablas salariales anexas para cada categoría. Se percibirá por doce mensualidades.

Artículo 24.- Plusde Productividad Este plus tiene como finalidad retribuir en función del trabajo realizado, atendiendo para ello a la iniciativa del trabajador, motivación, de forma que al finalizar su jornada éste haya realizado el trabajo de forma correcta según las tareas encomendadas. Se percibirá día efectivo de trabajo. Su importe es el que se relaciona en las tablas salariales anexas.

Artículo 25.- Plusde Residencia Se establece un plus de residencia especifico para cada una de las categorías. Este plus se percibirá en doce mensualidades según la cantidad establecida en las tablas salariales Anexas.

Artículo 26.- Pagas Extras Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio percibirán como complemento periódico de vencimiento superior al mes las siguientes pagas extraordinarias:

Paga de verano Se percibirá el 15 de junio. Su devengo será del 1 de enero al 30 de junio de ese mismo año.

Año 2007.- Su importe será de 30 días de salario base más 30 días de antigüedad

Año 2008 y sucesivos.- Su importe será de 30 días de salario base más 30 días de antigüedad más el plus mensual de residencia, según cantidad establecida en las tablas salariales por este concepto.

Paga de navidad: Se percibirá el 15 de diciembre. Su devengo será desde el 1 de julio al 31 de diciembre de ese mismo año.

Año 2007 y sucesivos.- Su importe será de 30 días de salario base más 30 días de antigüedad más el plus mensual de residencia, según cantidad establecida en las tablas salariales por este concepto.

Paga de Beneficio: Se establece a partir del año 2008, una tercera paga extraordinaria, denominada Paga de Beneficios, que se devengará del 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.

Año 2008.- Su importe será de 30 días de salario base más 30 días de antigüedad.

Para el año 2009 y sucesivos.- Su importe será de 30 días de salario base más 30 días de antigüedad más el plus mensual de residencia, según cantidad establecida en las tablas salariales por este concepto.

Artículo 27.- Revisión salarial Las tablas salariales serán las establecidas en el anexo I.

La subida salarial para el año 2007 será la del IPC final del año 2007 respecto a las tablas salariales del año 2006.

Con carácter retroactivo de 1 de enero de 2007, se establecerá una subida provisional del 2%, hasta final de año. Una vez conocido el IPC resultante a 31 de diciembre de 2007 y resultase superior al 2%, se adecuará las tablas salariales y se abonarán los atrasos correspondientes en el mes de febrero de 2008.

Para los años 2008 y 2009, se aplicará la misma cantidad y formula de subida salarial detallada en el párrafo anterior.

CAPITULO CUARTO MEJORAS SOCIALES

Artículo 28.- Permisos por Exámenes El personal dispondrá de los permisos para exámenes necesarios para su formación y promoción profesional.

Artículo 29.- Promoción y Ascenso La Empresa cubrirá los puestos vacantes de superior categoría laboral con personal fijo de plantilla de la empresa, siempre que reúna, a juicio de la Empresa, los requisitos necesarios y previo examen.

Artículo 30.- Fondo Social Se establece un fondo social único anual de 3.000 euros, distribuyéndose a través de la Comisión Mixta Paritaria. No obstante, su utilización tendrá como fin de ayuda de estudios, ayuda por defunción, etc…

Artículo 31.- Fondo Reintegrable y de compensación La Empresa habilitará durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, un Fondo Reintegrable de 3.500 euros, al objeto de que los trabajadores puedan solicitar a la Empresa un préstamo reintegrable hasta un máximo de 700,00 euros.

La amortización no será superior a doce meses. El Fondo será administrado por la Empresa y se estudiarán las peticiones en la Comisión Mixta Paritaria, en un plazo no superior a cinco días.

Artículo 32.- Indemnización por Muerte e Invalidez. La empresa suscribirá una póliza de seguros para los casos de fallecimiento o invalidez absoluta de algún trabajador afecto al presente convenio, que se fija en la cuantía de 15025,30 euros.

Artículo 33.- Complemento por Accidente laboral y Enfermedad Profesional.

En caso de I. T. derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementa ráhasta el 100% del salario bruto mensual desde

elprimer día y hasta un máximo de 60 días.

Artículo 34.- Complemento por Hospitalización La empresa complementará hasta el 100% del salario bruto mensual por cada día que el trabajador se encuentre hospitalizado.

Artículo 35.- Jubilación Como política de fomento al empleo y por necesidades del mercado de trabajo en el sector, se establece la jubilación a los sesenta y cinco años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el periodo mínimo legal de carencia para obtenerla. Si algún trabajador a la edad de sesenta y cinco años no tuviera cubierto el periodo mínimo referido anteriormente, la jubilación será efectiva cuando lo tenga cubierto.

No obstante lo anterior, todo trabajador afecto al presente convenio que opte por jubilarse entre los 60 y los 63 años de forma completa, percibirá un premio según la tabla siguiente:

- Edad 60 años 3005,07 euros

- Edad 61 años 2004,04 euros

- Edad 62 años 1803,03 euros

- Edad 63 años 1202,02 euros

Este apartado solamente tendrá validez para aquellos trabajadores que tengan almenos diez años de antigüedad en el servicio.

Como política de empleo, igualmente las partes podrán establecer acuerdos para llevar acuerdos sobre la jubilación parcial.

Artículo 36.- Jubilación a los 64 años. Conforme a lo establecido en el R. D. L. 1194/85 de 17 de julio, los trabajadores afectados por el presente convenio podrán jubilarse a los 64 años con el 100% de los derechos pasivos, para los cuales la empresa se obliga a cubrir las vacantes producidas por este sistema de jubilación con la contratación de un nuevo trabajador por cada jubilado.

Artículo 37.- Premio de permanencia. El personal, que durante la vigencia de este convenio colectivo cumpla 25 años de servicio, disfrutará de un premio consistente en 7 días de descanso retribuidos.

La fecha de su disfrute se establecerá de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, pudiéndose añadir de forma continúa al período vacacional.

Artículo 38.- Reconocimiento Médico Todo el personal afecto a este Convenio, tendrá derecho a una revisión médica anual.

Artículo 39.- Retirada del permiso de conducir Al conductor, en caso de retirada del carné de conducir al servicio de la empresa, se le ocupará por el tiempo de la retirada, en otro puesto de igual o inferior categoría percibiendo el mismo salario.

Los beneficios contemplados en el presente artículo no serán de aplicación cuando las causas de retirada del carné de conducir, sean por imprudencia temeraria constitutiva de delito o caso de embriaguez. Nunca a estos efectos se considerará imprudencia temeraria cuando el conductor con la debida precaución y usando las señalizaciones de emergencia, circule en sentido contrario a lo establecido contrario en la calzada y vaya provisto de autorización de la Policía Local tramitado por la empresa.

Artículo 40.- Trabajador con la Capacidad Disminuida. El trabajador, que por resolución de la Comisión de Evaluación de Incapacidades u Organismo Oficial competente en la materia, hubiera sido declarado incapaz para la prestación de servicios en su puesto de trabajo habitual, será destinado por la empresa a trabajos adecuados a sus nuevas condiciones físicas, siempre y cuando la empresa disponga del mismo y éste se adapte a la capacidad disminuida del trabajador, pasando a percibir el salario correspondiente a la nueva categoría desempeñada.

CAPITULO V SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 41.- Seguridad y Salud en el Trabajo Se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgo Laborales 31/1995 de 8 de Noviembre, Ley 24/2003 de 12 de diciembre de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, así como por cuantas Disposición complementen y desarrollen las mismas o aquellas cuya promulgación sustituyese a éstas. En este sentido, la Empresa dotará a los trabajadores de todos los medios de prevención necesarios, siendo obligatorio por parte de los trabajadores el buen uso de los mismos.

El Delegado de Personal, será el Delegado de Prevención de Riesgos laborales.

CAPITULO VI REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Artículo 42.- Delegado de Personal Es el Representante del conjunto de los trabajadores de la empresa, que ha sido elegido para la defensa de sus intereses. El Delegado de Personal dispondrá de 15 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones.

Sus funciones son: a) Intervenir ante la Dirección de la Empresa, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social, así como respecto a los pactos y usos en vigor dentro de la empresa, ejerciendo en su caso, cuantas acciones sean pertinentes en los Órganos y Tribunales competentes.

b) Ser informado tanto de las contrataciones, como de las extinciones de contratos.

c) Participará en materia de formación y capacitación del personal de la Empresa.

d) Vigilar las condiciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

e) Las dispuesta en el Estatuto de los Trabajadores y normativa legal vigente.

DISPOSICIÓN ADCIONAL PRIMERA Con carácter extraordinario, se acuerda que la nomina siguiente a la de la firma del presente Convenio, se abonará a todos los trabajadores afectos a éste ámbito una gratificación única, que no tendrá carácter consolidable, equivalente a la suma de tres mensualidades del plus de residencia.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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