Convenio Colectivo de Empresa de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (MA...1011998) de Valencia
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Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
18/12/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (MANISES) (46005371011998) de Valencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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Convenio afectado por
Documento oficial en PDF(Páginas 4-12)

Anunci de la Conselleria d Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball sobre text del conveni col lectiu de treball de l empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., centre de treball i contrata de recollida de residus solids urbans i neteja publica viaria del municipi de Manises (Codi 46005371011998). (Boletín Oficial de Valencia num. 240)

ANUNCI

Resolució de la Direcció Territorial d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball de València, per la qual es disposa el registre, depòsit i publicació del conveni col·lectiu de treball de l'empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., centre de treball i contrata de recollida de residus sòlids urbans i neteja pública viaria del municipi de Manises.

Vista la sol·licitud d'inscripció del conveni col·lectiu assenyalat anteriorment, subscrit el dia 17 de maig de 2017 per la comissió negociadora formada, d'una part, per la representació empresarial i, de l'altra, pels delegats de personal, i de conformitat amb el que disposa l'article 90 del Reial Decret Legislatiu 2/2015, de 23 d'octubre, pel qual s'aprova el text refós de la Llei de l'Estatut dels Treballadors, els articles 2.1 a) i 8.3 del Reial Decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i depòsit de convenis i acords col·lectius de treball i els articles 3 i 4 de l'Orde 37/2010, de 24 de setembre, de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació per la qual es crea el Registre de la Comunitat Valenciana de convenis i acords col·lectius de treball.

Esta Direcció Territorial d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball, d'acord amb les competències legalment establides en l'article 51.1.1a del vigent Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, i l'article 26.3 del Decret 104/2017, de 21 de juliol, del Consell, pel qual s'aprova el Reglament orgànic i funcional de la Conselleria d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball, resol:

Primer: Ordenar la seua inscripció en este Registre de convenis i acords col·lectius de treball amb funcionament per mitjans electrònics, amb notificació a la representació de la comissió negociadora, així com el depòsit del text del conveni.

Segon.- Disposar la seua publicació en el Butlletí Oficial de la Província.

València, 29 de novembre de 2017.-El director territorial d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç y Treball, Emiliano Cerdá Esteve.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. PARA SU CENTRO DE TRABAJO Y CONTRATA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE MANISES (VALENCIA)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO TERRITORIAL, PERSONAL Y FUNCIONAL.

El presente convenio colectivo regulará las relaciones de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. con su personal del centro de trabajo y contrata de Manises adscrito a los servicios de limpieza pública viaria y recogida de residuos sólidos urbanos que la empresa tiene contratados con el Excmo. Ayuntamiento de Manises.

ARTÍCULO 2º.- VIGENCIA Y ÁMBITO TEMPORAL.

Vigencia.- La duración del presente convenio colectivo será de cuatro años, período comprendido entre el 01-01-2016 al 31-12-2019.

Los efectos económicos del presente convenio colectivo tendrán carácter retroactivo desde el 1º de enero en cada año de vigencia.

Denuncia y Prórroga.- El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, y solicitar la renovación del mismo, denuncia que deberá notificarse a la Autoridad Laboral y a la otra parte negociadora con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Denunciado el convenio, el mismo se entiende prorrogado provisionalmente hasta que las partes alcancen un acuerdo sobre un nuevo convenio, incluso aunque se supere el plazo de un año al que hace referencia el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 3º.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en cómputo anual, por lo que no podrán ser modificadas o consideradas parcialmente, ni separadas de su contexto global.

ARTÍCULO 4º.- SUBROGACIÓN DEL PERSONAL.

En el caso de que la empresa concesionaria actual del servicio de recogida de basuras y limpieza pública viaria de Manises cesara de prestar sus servicios total o parcialmente, la empresa o entidad que se hiciese cargo total o parcialmente de alguno de estos servicios absorberá al personal afectado, subrogándose en sus contratos, derechos y obligaciones, y en particular con el convenio colectivo de trabajo de aplicación al personal de estos servicios que estuviera vigente en el momento de la subrogación. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto sobre el particular en el artículo 49 y siguientes del Capítulo XI del vigente convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado aprobado por Resolución de 17 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, al cual se remite el presente convenio sobre este particular, así como a las vigentes disposiciones legales complementarias que fueran de aplicación.

ARTÍCULO 5º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

Las retribuciones y demás condiciones laborales pactadas en este convenio colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea el origen y naturaleza de las mismas.

Los aumentos de retribuciones u otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en cualquier momento por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos, acuerdos o pactos de cualquier clase o naturaleza de carácter individual o colectivo, contratos de trabajo, condiciones personales, etc., sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando consideradas en su conjunto y en cómputo anual superen a las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensables y absorbibles por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en las condiciones aquí concertadas.

Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia, de conformidad con el artículo 26.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 6º.- JORNADA LABORAL.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, entendiéndose como tal que el personal se encuentre tanto al comienzo como al final de su jornada laboral en su puesto de trabajo y en condiciones de realizar sus funciones profesionales.

El servicio de recogida de residuos sólidos urbanos se realiza de lunes a domingo con los descansos legalmente establecidos, con sujeción al sistema de turnos de rotación de trabajo que se establezca para el servicio.

La jornada de 40 horas semanales se corresponde conforme al vigente calendario laboral con una jornada anual de 1.820 horas de trabajo efectivo.

La jornada de trabajo para el personal de limpieza viaria se iniciará a las 6:00 horas de la mañana de lunes a sábados finalizando a las 12:40 horas, sin perjuicio de los servicios de limpieza que se realizan por la tarde, y los servicios de domingos, que continuarán realizándose por el personal adscrito a los mismos.

El descanso semanal del personal de recogida en función de la mejor organización del servicio, se realizará atendiendo al sistema de turnos rotatorios establecido, a fin de que no coincida todo el personal en los mismos días de descanso, y que éste sea rotativo, garantizándose en todo caso la realización de este servicio por el personal afecto al mismo.

- Recogida noche: De 22'00 h. a 04'40 h.

.- Recogida día: De 09:00 h. a 15:40 h.

Se respetarán como festivos no trabajados los días 25 de diciembre y 1 de enero.

La jornada de trabajo establecida en este artículo podrá ser modificada por la empresa, cuando a criterio de los Servicios Técnicos Municipales, así se considere necesario en la mejor organización y operatividad de estos servicios públicos.

ARTÍCULO 7º.- PERMISOS RETRIBUIDOS.

El trabajador/a previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

A)[1]Quince días naturales en caso de matrimonio.

B)[1]Dos días en los casos de nacimiento de hijo/a, o enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, padres, hijos, hermanos y nietos.[1]

Cuando por tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

C) Un día por traslado del domicilio habitual.

Se concederá al personal que lo solicite un día de permiso retribuido al año, siempre que lo solicite con una antelación de ocho días y siempre que no coincidan más de dos personas en el mismo día, aceptándose la concesión por orden de presentación de solicitudes.

Para el personal de recogida este día no podrá coincidir en domingo o festivo.

Este día de permiso no se adicionará a periodos vacacionales o festivos, ni puentes festivos.

En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 8º.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS.

La empresa podrá conceder al personal fijo de plantilla, afecto a este convenio, que lo solicite con una antelación mínima de diez días, un día de permiso no retribuido al año para atender cuestiones personales o familiares. No podrán solicitarlo ni coincidir dos trabajadores/as en el mismo día, pudiendo denegarlo la empresa. El citado permiso sin retribución no podrá concederse acumulado a periodos vacacionales, puentes festivos o coincidiendo con las fiestas locales o acontecimientos festivos en la población.

ARTÍCULO 9º.- VACACIONES.

Los trabajadores/as afectados por el presente convenio disfrutarán de 30 días de vacaciones naturales, que se retribuirán a razón del salario base, y demás complementos salariales, excepto Plus Transporte.

Las vacaciones se disfrutarán en los meses de julio, agosto y septiembre, y su inicio no coincidirá con el día de descanso semanal.

ARTÍCULO 10º.- EXCEDENCIAS.

El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en situación de excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

ARTÍCULO 11º.- ROPA DE TRABAJO.

La empresa dotará anualmente al personal del siguiente equipo de ropa de trabajo:

VERANO: INVIERNO:

2 Pantalones 2 Pantalones

2 Camisas 2 Camisa

1 Chaqueta 1 Forro polar

1 Toalla 1 Toalla

1 Par de zapatos 1 Par de zapatos

1 gorra 1 gorra

Cada dos años y coincidiendo con la temporada de invierno, se entregará a cada trabajador/a un anorak.

La ropa de verano se entregará del 1 al 15 de mayo, y la de invierno del 1 al 15 de octubre.

CAPÍTULO III

MEJORAS SOCIALES

ARTÍCULO 12º.- SEGURO DE ACCIDENTE.

En caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta derivados de accidente laboral del trabajador/a afectado por el presente convenio, la empresa abonará al trabajador/a o a sus legítimos herederos una indemnización de 6.200.-Euros.

La empresa podrá concertar la oportuna póliza de seguro para garantizar dicha indemnización.

ARTÍCULO 13º.- REVISIÓN MÉDICA.

El personal realizará los reconocimientos médicos ordenados por la empresa en aras a garantizar la vigilancia de la salud en los términos que recogen los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

ARTÍCULO 14º.- JUBILACIÓN.

Premio jubilación.-Todo el personal afecto al presente convenio que se jubile anticipadamente entre los 60 y 64 años y con una antigüedad en la empresa de diez años consecutivos, percibirá como premio de jubilación y por una sola vez la cantidad que se establece en la siguiente escala:

A los 60 años 1.410.-€

A los 61 años 1.278.-€

A los 62 años 1.078.-€

A los 63 años 877.-€

A los 64 años 712.-€

Cuando un trabajador/a rescinda su contrato con la empresa y posteriormente sea alta en la misma, el tiempo trabajado anteriormente a su rescisión no será computado a efectos de este premio, contándole el derecho al mismo a partir de la última alta en la empresa.

ARTÍCULO 15º.- BAJA POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

El personal afecto al presente convenio que se encuentre en situación de I.T. como consecuencia de accidente de trabajo, percibirá a partir del primer día de la baja y hasta el límite de seis meses mientras se encuentre en situación de baja, un complemento que sumado a las prestaciones de la Seguridad Social que reciba le garantice el cien por cien de la base reguladora de cotización, exceptuando en dicho complemento a pagar por la empresa el Plus Transporte, horas extras, festivos, dietas, complementos sociales y complementos extrasalariales. Este complemento no se abonará extinguida la relación laboral. Para poder percibir el complemento será obligatorio pasar los reconocimientos médicos ordenados por los servicios médicos de la empresa.

CAPÍTULO IV

CONDICIONES RETRIBUTIVAS

ARTÍCULO 16 º.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.

Las retribuciones del personal afecto a este convenio colectivo son las que para cada categoría se especifican en las tablas salariales Anexo I-2016, Anexo II-2017, Anexo III-2018 y Anexo IV-2019 para cada uno de los años de vigencia del convenio, de acuerdo con el contenido de los siguientes artículos.

ARTÍCULO 17º.- INCREMENTO SALARIAL.

Para el primer año de vigencia del convenio colectivo (año 2016), el incremento salarial será igual al porcentaje del 1% aplicado sobre las tablas salariales del año anterior, quedando configurados para este primer año los salarios para las distintas categorías laborales conforme quedan reflejados en la tabla salarial Anexo I-2016 a este convenio.

Para el segundo año de vigencia del convenio colectivo (año 2017), el incremento salarial será igual al porcentaje del 1,58% aplicado sobre las tablas salariales del año anterior, quedando configurados para este segundo año los salarios para las distintas categorías laborales conforme tabla salarial Anexo II-2017 a este convenio.

Para el tercer año de vigencia del convenio colectivo (año 2018), el incremento salarial será igual al porcentaje del 1,58% aplicado sobre las tablas salariales del año anterior, quedando configurados para este tercer año los salarios para las distintas categorías laborales conforme tabla salarial Anexo III-2018 a este convenio.

Para el cuarto año de vigencia del convenio colectivo (año 2019), el incremento salarial será igual al porcentaje del 1,58% aplicado sobre las tablas salariales del año anterior, quedando configurados para este cuarto año los salarios para las distintas categorías laborales conforme tabla salarial Anexo IV-2019 a este convenio.

ARTÍCULO 18º.- SALARIO BASE.

Todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio colectivo percibirán en concepto de salario base el importe en su valor diario que para cada categoría se especifica en las tablas salariales Anexo I-2016, Anexo II-2017, Anexo III-2018 y Anexo IV-2019 para cada uno de los años de vigencia del convenio. El salario base se percibirá por día natural.

ARTÍCULO 19º.- PLUS NOCTURNO.

Todos los trabajadores/as que realicen jornadas de trabajo entre las 22 horas y las 6 horas percibirán un plus nocturno por día efectivamente trabajado y por el importe reflejado en tablas salariales Anexo I-2016, Anexo II-2017, Anexo III-2018 y Anexo IV-2019 para cada uno de los años de vigencia del convenio. Este Plus tiene carácter funcional por lo que no es consolidable. Este Plus no se percibirá en festivos trabajados. Cuando se realice una jornada nocturna inferior a cuatro horas, este plus se percibirá en proporción a las horas nocturnas trabajadas.

ARTÍCULO 20º.- PLUS PENOSO.

Para las categorías y por el importe pactado que se establece en las tablas salariales Anexo I-2016, Anexo II-2017, Anexo III-2018 y Anexo IV-2019 para cada uno de los años de vigencia del convenio se establece este complemento que se abonará por día efectivamente trabajado, con un rendimiento normal y correcto en el servicio asignado, siguiendo las instrucciones organizativas de la empresa para con el servicio. Este plus no se percibirá en festivos trabajados.

La presencia de este plus penoso en el convenio y su percepción no conlleva que los trabajos que se realizan sean calificados como penosos.

ARTÍCULO 21º.- PLUS DE ACTIVIDAD.

Para las categorías y por el importe que se establece en las tablas salariales Anexo I-2016, Anexo II-2017, Anexo III-2018 y Anexo IV-2019 para cada uno de los años de vigencia del convenio, se establece este complemento que se abonará por día efectivamente trabajado, con un rendimiento normal y correcto, cumpliendo con el itinerario y servicio asignado. Para los conductores que lo perciban supone, además de sus funciones habituales, realizar dentro de su jornada las labores de mantenimiento y control de niveles de sus vehículos y limpieza de la cabina. Este Plus no se percibirá en festivos trabajados. Este Plus tiene carácter funcional no siendo consolidable.

ARTÍCULO 22º.- PLUS TRANSPORTE.

Para las categorías y por el importe que se establece en las tablas salariales Anexo I-2016, Anexo II-2017, Anexo III-2018 y Anexo IV-2019 para cada uno de los años de vigencia del convenio, se percibirá este plus de transporte de carácter no salarial, por día efectivamente trabajado. Este Plus no se percibirá en festivos trabajados.

ARTÍCULO 23º.- COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD.

El complemento de antigüedad para los trabajadores/as afectados por el presente convenio colectivo se abonará según el siguiente valor mensual del trienio (con efectos a partir de la firma de este convenio) que para cada categoría será el siguiente:

Categoría Valor mensual trienio

Of. Adtvo. 2ª 5.-€ /mes

Conductor/a 15,47.-€ /mes

Peón/a 13,26.-€ /mes

Of. Mecánico 3ª 10.-€ /mes

Peón/a Taller 10.-€ /mes

El importe de cada trienio comenzará a abonarse desde el primer día del mes siguiente al de su vencimiento.

Se devengarán hasta un máximo de cinco trienios.

ARTÍCULO 24º.- PLUS RECORRIDO Y MANTENIMIENTO.

Los conductores de recogida de residuos percibirán este plus por día efectivamente trabajado en compensación a la posible prolongación de jornada, comprometiéndose a recoger el vehículo en los talleres de la empresa, recoger a la hora en punto al personal, verter los residuos y volver a dejar el vehículo en los talleres de la empresa, así como la realización de las labores rutinarias de la vigilancia y mantenimiento del vehículo.

ARTÍCULO 25º.- PLUS FALLAS.

El Plus Fallas se percibirá por los operarios que realicen la limpieza viaria que trabajen en la limpieza viaria y retirada de los restos de fallas derivados de la 'nit de la crema' en el día de San José, siguiendo al efecto las instrucciones operativas del servicio ordenadas por la empresa. La percepción del Plus Fallas no dará lugar a devengar horas extraordinarias, ni festivo trabajado, al compensar el Plus Fallas todo el trabajo realizado en la 'nit de la crema'. Al día siguiente los peones/as de la limpieza viaria realizarán el servicio ordinariamente encomendado en su horario habitual. Este plus tendrá efectos a partir de la firma del convenio.

El importe del citado Plus Fallas será el siguiente para cada una de estas categorías:

Año 2016 Año 2017 Año 2018 Año 2019

Conductor/a: 58,12.-€ Conductor/a: 60,44.-€ Conductor/a: 61,39.-€ Conductor/a: 62,37.-€

Peón/a: 52,94.-€ Peón/a: 56,12.-€ Peón/a: 57,01.-€ Peón/a: 57,91.-€

ARTÍCULO 26º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

Las gratificaciones extraordinarias de verano y navidad se abonarán a razón de 30 días del salario base más antigüedad de cada categoría.

La gratificación extraordinaria de beneficios se abonará a razón de 20 días de salario base de cada categoría. Se devengará del 01 de enero al 31 de diciembre, y se abonará en el mes de marzo del año siguiente. Podrá prorratearse mensualmente.

Al personal que ingrese o cese durante el año natural se le abonarán las pagas extraordinarias en proporción al tiempo realmente trabajado, calculándose la proporción por doceavas partes.

ARTÍCULO 27º.- FESTIVOS TRABAJADOS.

Dado el carácter de servicio público del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos debiendo prestarse incluso en festivos, el mismo será realizado por el personal afecto a la recogida de basuras. Así pues, dada la obligatoriedad de prestar este servicio en días festivos, el personal que tuviera que trabajar en estos días que por turno no le corresponda trabajar percibirá con efectos de la firma del presente convenio:

Año 2016 Año 2017 Año 2018 Año 2019

Conductor/a 70,07.-€ Conductor/a 71,48.-€ Conductor/a 72,60.-€ Conductor/a 73,75.-€

Peón/a 62,03.-€ Peón/a 64,52.-€ Peón/a 65,53.-€ Peón/a 66,57.-€

Of. Mec. 3ª 62,03.-€ Of. Mec. 3ª 64,52.-€ Of. Mec. 3ª 65,53.-€ Of. Mec. 3ª 66,57.-€

Peón/a Taller 60.-€ Peón/a Taller 60,94.-€ Peón/a Taller 61,90.-€ Peón/a Taller 62,87.-€

El trabajo en días festivos no dará lugar a la percepción de horas extraordinarias.

El personal contratado para trabajar exclusivamente en domingos y/o festivos percibirá su salario correspondiente a una jornada ordinaria y en proporción al tiempo realmente trabajado, no siéndole de aplicación lo dispuesto en el presente artículo en cuanto a festivos trabajados.

Este artículo no será de aplicación cuando el personal preste su trabajo en domingos.

ARTÍCULO 28º.- HORAS EXTRAORDINARIAS Y ESTRUCTURALES.

Siendo la actividad comprendida en el presente convenio un servicio público de ineludible necesidad ciudadana, que debe realizarse inexcusablemente y terminarse en todos los días del año, las horas extraordinarias y tiempos prolongados que se realicen bien sea por ausencias imprevistas, cambios de turnos, puntas de producción, trabajos imprevistos, accidentes o siniestros y otras circunstancias similares derivadas de la propia naturaleza del servicio de que se trate serán de obligado cumplimiento, reconociendo expresamente los firmantes el carácter de estructurales de las horas extraordinarias.

El exceso de la jornada normal de trabajo se considerará como horas extraordinarias, retribuyéndose las mismas conforme al precio pactado. La realización de las horas extraordinarias se ofertará a la totalidad de la plantilla, cubriéndose en primera instancia por personal voluntario. En caso de no existir voluntarios, se distribuirá de forma rotatoria, de igual modo se procederá en caso de existir un número superior de voluntarios a la necesidad y número de horas a realizar.

Con efectos a partir de la fecha de la firma del presente convenio, el precio de la hora extraordinaria queda fijado en las siguientes cuantías:

Año 2016 Año 2017 Año 2018 Año 2019

Conductor/a 10,70.-€ Conductor/a 10,86.-€ Conductor/a 11,04.-€ Conductor/a 11,21.-€

Peón/a 9,64.-€ Peón/a 9,79.-€ Peón/a 9,94.-€ Peón/a 10,10.-€

Of. Mec. 3ª 9,64.-€ Of. Mec. 3ª 9,79.-€ Of. Mec. 3ª 9,94.-€ Of. Mec. 3ª 10,10.-€

Peón/a Taller 8.-€ Peón/a Taller 8,12.-€ Peón/a Taller 8,25.-€ Peón/a Taller 8,38.-€

ARTÍCULO 29.- FORMACIÓN.

La formación es un derecho de los trabajadores/as que constituye un elemento para favorecer la igualdad de oportunidades y la promoción personal y profesional ante la continua evolución de los nuevos sistemas de producción, motivados por la implantación de nuevas tecnologías en el seno de la empresa.

Al objeto de responder más adecuadamente a las necesidades de los trabajadores/as en materia formativa y a las necesidades de la empresa, es necesario articular los derechos y obligaciones que en materia de formación tienen los trabajadores/as y la empresa en base a los siguientes principios:

1.- La formación que imparta la empresa al personal en virtud de su Plan Anual de Formación se realizará con carácter preferente dentro de la jornada de trabajo.

2.- Si por cuestiones de diversa índole no fuera posible realizar la formación dentro de la jornada de trabajo, el tiempo dedicado por el trabajador/a a la formación fuera de su horario laboral le será compensado con tiempo equivalente de descanso, y ello dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Las tablas salariales Anexo I-2016, Anexo II-2017, Anexo III-2018 y Anexo IV-2019 para cada uno de los años de vigencia del convenio forman parte del presente convenio colectivo.

SEGUNDA.- COMISIÓN PARITARIA.

Se constituye una Comisión Paritaria de vigilancia del convenio colectivo con las misiones que a la misma asigna la normativa vigente. Cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio será sometida, antes de establecer reclamación ante los órganos competentes, a informe de esta comisión mixta paritaria.

Esta comisión estará formada por un miembro representante de los trabajadores y un miembro representante de la dirección de la empresa.

TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

En materia de solución de conflictos las partes previo común acuerdo podrán acudir a los mecanismos establecidos en el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos de la Comunidad Valenciana (DOCV 08/07/2010) a fin de resolver sus discrepancias.

CUARTA.- INAPLICACIÓN DE CONVENIO.

En el supuesto de darse las circunstancias previstas por la Ley del Estatuto de los Trabajadores que den lugar a incoar procedimiento para la no aplicación de las condiciones de trabajo establecidas en este convenio colectivo, se seguirá el procedimiento previsto en el Art. 82.3 del mismo texto legal y en su caso los procedimientos establecidos a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico o estatal, conforme recoge dicho artículo.

QUINTA.- NORMATIVA SUPLETORIA.

El personal afectado por el presente convenio se regirá y regulará en sus condiciones laborales y económicas por lo dispuesto y pactado en el mismo, y como norma supletoria en lo no previsto ni regulado en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el vigente Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, aprobado por Resolución de la Dirección General de Empleo de fecha 17/07/2013 y publicado en el BOE de 30/07/2013, o norma que lo sustituya, y en su defecto en las demás disposiciones legales complementarias y vigentes en la materia.

SEXTA.- ANTICIPOS.

El personal afectado por el presente convenio percibirá sus haberes salariales mensualmente, excepto las percepciones de vencimiento periódico superior al mes. La forma de pago de los haberes salariales se efectuará mediante transferencia bancaria, facilitando el trabajador/a a la empresa sus datos bancarios. El trabajador/a que lo solicite con la suficiente antelación, tendrá derecho a percibir un anticipo mensual a cuenta de su salario devengado cuya cuantía no será superior al 90% del mismo.

SÉPTIMA.- FESTIVIDAD SAN MARTÍN DE PORRES.

Se considerará festivo el día 3 de noviembre, festividad de San Martín de Porres, no obstante, teniendo los servicios objeto del presente convenio el carácter de públicos, dicho día se prestará servicio atendiendo en todo momento las necesidades operativas y organizativas del mismo, y por la empresa podrá compensarse el trabajo en dicho día bien estableciendo un sistema de descansos compensatorios adaptado a las necesidades del servicio, o bien abonarlo como un festivo trabajado, salvo en el caso del personal específicamente contratado para trabajar en días festivos que percibirá su retribución como si de un día normal ordinario de trabajo se tratara.

OCTAVA.- RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR.

A los conductores/as fijos de plantilla que realizando su cometido con un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo las funciones que le hayan sido encomendadas le fuera retirado mediante condena el permiso de conducir por un tiempo inferior a un año, la empresa podrá acoplarle en otro puesto de trabajo y con categoría distinta siempre que hubiera vacante disponible en la contrata, y por el periodo de la retirada del permiso, con las condiciones tanto funcionales como económicas del nuevo puesto de trabajo. Esta garantía solo se dará en el caso de que no sea reincidente en la retirada del permiso de conducir y siempre que la retirada del permiso no se deba a condena por imprudencia o conducción temeraria, o conducir bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes, ni que el trabajador haya cometido ni haya sido sancionado por otros siniestros de tráfico durante el trabajo. Tampoco se dará esta garantía en caso de inobservancia o incumplimiento de las normas de seguridad y de prevención de riesgos laborales ordenados por la empresa, así como la inobservancia de las normas de seguridad y salud, y de las normas técnicas y de mantenimiento para con el vehículo.

NOVENA.- RENOVACIÓN PERMISO CONDUCIR.

A los trabajadores/as con categoría de conductores/as fijos de plantilla y que trabajen de forma efectiva como tal que en el ejercicio de su trabajo renueven el permiso de conducir, la empresa les abonará el importe de la tasa de Tráfico por la renovación del mismo previa presentación del oportuno justificante, excluyéndose los recargos, multas y demás gastos ocasionados por renovarlo fuera de plazo. No se abonarán estas tasas o se descontarán en los casos en que el trabajador/a haya cometido siniestros de tráfico durante el trabajo, haya sido objeto de sanción por la empresa, haya incumplido o no observe las normas de seguridad vial, de seguridad y de prevención de riesgos laborales ordenados o implantados por la empresa, o con las normas técnicas u ordenadas por la empresa para el mantenimiento y buena conservación del vehículo y buena conducción del mismo.

DÉCIMA.- AYUDA A MUJERES Y HOMBRES CON DIVERSIDAD FUNCIONAL.

Para aquellos trabajadores/as fijos de empresa que estén en activo y afectados por este convenio que tengan reconocida la condición de persona con diversidad funcional en un grado igual o superior al 33% por el correspondiente Organismo Oficial de la Seguridad Social, la empresa les abonará la cantidad de 160.-€ anuales en concepto de ayuda por su condición de persona con diversidad funcional. Será condición para recibir esta ayuda de la empresa que el trabajador/a acredite ante la misma su grado de diversidad funcional reconocido. Esta ayuda dejará de percibirse en el supuesto de que al trabajador/a se le reduzca dicho grado de diversidad funcional o que la misma haya quedado sin efecto, estando en todo caso obligado el trabajador/a a comunicarlo a la empresa.

DECIMOPRIMERA.- IGUALDAD.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª de la L.O. 3/2007, y el Art. 85.1 del ET, dentro del contenido normativo del presente convenio colectivo se establecen medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres dentro de la empresa.

La política de empleo de la empresa tendrá como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el seno de las mismas y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Respetando la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, se adoptarán medidas dirigidas a evitar y excluir cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Si la empresa en el centro de trabajo de este convenio colectivo alcanzase un número total de más doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad deberán concretarse en la elaboración y aplicación de un plan de igualdad con el alcance y contenido previsto en la legislación vigente.

DECIMOSEGUNDA.- GÉNERO NEUTRO.

En el texto del convenio se ha utilizado en la medida de lo posible el término neutro 'personal' en referencia a los trabajadores y trabajadoras de la contrata de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza pública viaria de la localidad de Manises.

DECIMOTERCERA.- REPRESENTATIVIDAD Y LEGITIMIDAD EN LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO.

El presente convenio colectivo de trabajo ha sido suscrito por los representantes legales de la empresa FCC S.A. y por los representantes de los trabajadores/as en el centro de trabajo y contrata de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza pública viaria del municipio de Manises.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo se reconocen y tienen la representatividad y legitimidad necesarias para su negociación y firma en el ámbito territorial, funcional y personal de este convenio colectivo, a los efectos determinados en el Art. 87 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en consecuencia aprueban el texto del presente convenio colectivo de centro de trabajo y contrata.

ANEXO I CONVENIO COLECTIVO TRABAJO FCC, S.A. CENTRO DE TRABAJO S.U. MANIMES

TABLA SALARIAL DEFINITIVA PARA EL AÑO 2016

REFF#9-9#

ANEXO II CONVENIO COLECTIVO TRABAJO FCC, S.A. CENTRO DE TRABAJO S.U. MANIMES

TABLA SALARIAL DEFINITIVA PARA EL AÑO 2017

REFF#10-10#

ANEXO III CONVENIO COLECTIVO TRABAJO FCC, S.A. CENTRO DE TRABAJO S.U. MANIMES

TABLA SALARIAL DEFINITIVA PARA EL AÑO 2018

REFF#11-11#

ANEXO IV CONVENIO COLECTIVO TRABAJO FCC, S.A. CENTRO DE TRABAJO S.U. MANIMES

TABLA SALARIAL DEFINITIVA PARA EL AÑO 2019

REFF#12-12#

2017/18375

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