Última revisión
13/02/2019
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (BARCELONA) (08009133011995) de Barcelona
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante
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RESOLUCIÓ de 23 de gener de 2019, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l?empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA, Cespa, SA i Urbaser, SA (Barcelona Medi Ambient) per als anys 2016-2018 (codi de conveni núm. 08009133011995) (Boletín Oficial de Barcelona num. 2019 de 13/02/2019)
RESOLUCIÓ de 23 de gener de 2019, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA, Cespa, SA i Urbaser, SA (Barcelona Medi Ambient) per als anys 2016-2018 (codi de conveni núm. 08009133011995)
Es el empleado que dependiendo del ingeniero de servicio u otro superior, cumple las órdenes de éste, recibe y a su vez distribuye el trabajo entre, encargados, encargados de zona, inspectores de distrito, encargados de sector y demás subordinados de su zona.
Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA, Cespa, SA i Urbaser, SA (Barcelona Medi Ambient), subscrit pels representants de l’empresa i pels dels seus treballadors el dia 18 de juliol de 2018, i de conformitat amb el que disposen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d’octubre, pel qual s’aprova el text refós de la Llei de l’Estatut dels Treballadors; l’article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 2/2016, de 13 de gener, de creació, denominació i determinació de l’àmbit de competència dels departaments de l’Administració de la Generalitat de Catalunya, el Decret 289/2016, de 30 d’agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, i altres normes d’aplicació,
Resolc:
Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA, Cespa, SA i Urbaser, SA (Barcelona Medi Ambient) per als anys 2016-2018 (codi de conveni núm. 08009133011995) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.
Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.
Transcripción literal del texto firmado por las partes
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, CESPA SA Y URBASER SA, PARA LA ACTIVIDAD DE MEDIO AMBIENTE EN BARCELONA CIUDAD PARA LOS AÑOS 2016-2018
Capítulo 1
Normas generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación funcional y territorial
El presente convenio colectivo, regula las condiciones de trabajo de las actividades de limpieza pública, riegos, recogida domiciliaria, limpieza y conservación de alcantarillado y mantenimiento de fuentes y láminas de agua, contratados por el Ayuntamiento de Barcelona con las empresas afectadas que se especifican en los artículos siguientes en el territorio del municipio de Barcelona.
Artículo 2. Ámbito personal
El presente convenio colectivo, será de aplicación a los trabajadores que dependan de FCC SA, CESPA SA y URBASER SA, en el ámbito funcional y territorial reflejado más arriba.
Se exceptúa expresamente aquel personal contratado específicamente para la reparación, conservación o construcción de obras ya realizadas o pendientes de realizar.
Artículo 3. Ámbito temporal y vigencia
El presente convenio colectivo, con independencia del día de su firma, tendrá vigencia y eficacia tanto en los aspectos normativos como obligacionales desde el 1.01.2016 hasta el 31.12.2018. El convenio colectivo irá prorrogándose a su vencimiento de año en año, si no media denuncia previa por escrito con una antelación mínima de tres meses, debiéndose iniciar las negociaciones del nuevo convenio dentro del mes siguiente al vencimiento mencionado, concurriendo a todo ello la buena fe negocial.
Como excepción a lo anterior poseerán vigencia y por tanto aplicación diferenciada desde el 19 de febrero de 2018 las referencias explícitas que se contienen en los artículos 45 y 61 amén de lo referido a la tabla de alcantarillado 2018 en el art. 4.
Artículo 4. Incremento, revisión y tablas
1. Todos los conceptos económicos contemplados tanto en el texto articulado como en las tablas adjuntas del convenio colectivo en aplicación gozaran sucesivamente y acumuladamente los incrementos económicos que para cada año se reflejan a continuación:
Año 2016, un 1,6%
Año 2017, un 1,1%
Año 2018, un 2%
Finalizado ese tercer año indicado 2018, si se verifica que el IPC alcanzado a 31 de diciembre de ese año, es superior al 1,3%, respecto del verificado a 31 de diciembre de 2017; procederá un incremento adicional en aquel porcentaje que superara el ya citado 1,3%.
2. Los incrementos reseñados en el punto anterior, no serán de aplicación al denominado “plus complementario” que determinados trabajadores del colectivo técnico-administrativo perciben. Por contra el citado concepto tampoco será objeto de compensación y absorción para esas mismas personas, respecto de los incrementos ya citados más arriba.
3. En la tabla correspondiente al año 2018 ya se encuentra incorporado un incremento adicional del 25% sobre los otros porcentajes ya aplicados; respecto de los valores económicos de las horas extras y del plus complementario festivo del colectivo de alcantarillado; todo ello con el ánimo de reducir al máximo la realización de horas extras en un sector intrínsecamente inseguro.
Artículo 5. Partes intervinientes
El presente convenio colectivo ha sido negociado en el banco empresarial por: FCC, SA, CESPA, SA y URBASER, SA: en el banco social, por los sindicatos más representativos UGT y CCOO.
Su presencia respectiva en la mesa negociadora ha correspondido a las representaciones que al inicio de las negociaciones han acreditado, las cuales serán invariables hasta el final de vigencia del presente convenio y sus prorrogas con independencia de las vicisitudes que pudieran producirse en cada una de las representaciones existentes. Ello alcanzará asimismo a la comisión paritaria que emana de la mesa negociadora, con una única excepción, cuyo contenido se refleja en art. 68.
Las representaciones son las siguientes:
FCC, SA: 8 miembros UGT: 12 miembros
CESPA, SA: 4 miembros CCOO: 3 miembros
URBASER, SA: 3 miembros
Artículo 6. Estructura de la negociación colectiva
El presente convenio colectivo, es un convenio marco de ámbito interempresarial, que ha de servir de guía y referencia respecto de la hipotética negociación colectiva de ámbito inferior que pudiera plantearse en cualquiera de las empresas afectadas.
Igualmente constituye norma supletoria del presente, el convenio general del sector. Artículo 7. Vinculación a la totalidad
Los contenidos del presente convenio, forman un todo único e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.
Para el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus artículos, parcial o totalmente, continuará el resto del convenio en vigor, reuniéndose las partes con objeto de solventar el problema planteado.
Artículo 8. Absorción y compensación
1.Las condiciones económicas, de jornada, sociales o de cualquier índole establecidas en este convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenio colectivo o contratos individuales sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas.
2.Lo anterior no será tenido en cuenta respecto de lo reflejado en el punto 2º del art. 4.
Capítulo 2
Condiciones retributivas
Artículo 9. Conceptos retributivos
La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base de convenio y los conceptos salariales y extra salariales que para cada actividad, nivel y categoría se determinan en las tablas anexas, en relación con el contenido de los artículos siguientes:
1.Complementos salariales
A)Personal:
--plus de antigüedad
--plus complementario
B)De puesto de trabajo:
--plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad
--plus de nocturnidad
--plus de puesto de especialización
--plus de complemento de reconversión
--plus de actividad
-- plus compensatorio (a extinguir)
C)De cantidad o calidad de trabajo:
--plus de asistencia-puntualidad
--plus de complemento festivo
--horas extraordinarias
--prolongación de jornada
--prima
2.Devengos extra salariales:
--plus de transporte
--dietas
--kilómetros
-- lavado de ropa
3.Complementos de vencimiento superior al mes:
--gratificación extraordinaria de verano
--gratificación extraordinaria de navidad
--gratificación de participación en beneficios
4.Otros que se pudieran establecer en ámbito inferior.
Artículo 10. Salario base
El salario base del personal afecto al presente convenio colectivo es el que se determina, para cada nivel y categoría, en el anexo correspondiente.
Dicho salario base se ajustará, en su caso, al salario mínimo interprofesional vigente, aplicándose en este supuesto las normas relativas a absorción y compensación en cómputo anual. Su devengo se efectuará por día natural.
Artículo 11. Antigüedad
El complemento personal de antigüedad consistirá en 3 bienios del 5% y quinquenios del 10% del salario base de cada categoría del convenio. Dichos porcentajes estarán limitados por el tope del 60%. Para pasar del 55% al 60% de antigüedad bastarán 2,5 años.
Este complemento se devengará en los mismos días y por los conceptos en que se abona el salario base. Se adjunta tabla instrumental.
Artículo 12. Plus complementario
Es aquel concepto de naturaleza personal que satisface percibos superiores a los regulados en tablas de convenio colectivo, en virtud de posibles acuerdos entre empresa y trabajadores. Dadas sus características de concepto y cuantía personal, sus valores no se insertan en tablas.
El concepto económico de plus complementario no será absorbido ni compensado durante la vigencia del presente convenio colectivo, en los términos descritos en el punto 2º del art.4.
Artículo 13. Plus penoso, tóxico y peligroso
a) Todos los trabajadores afectos a los servicios de limpieza pública, recogida y fuentes en sus diversos tratamientos y variantes, son acreedores a un complemento de penosidad, en función de las especiales características de las tareas que desarrollen. A estos efectos, el complemento citado se percibe ya integrado y formando parte del concepto “plus de actividad”, en virtud de acuerdos colectivos de años anteriores.
b) Todos los trabajadores afectos a los servicios de alcantarillado, son acreedores a los complementos de penosidad, toxicidad y peligrosidad, en función de las especiales características de las tareas que desarrollan. A estos efectos los complementos citados se perciben ya, integrando y formando parte del concepto "plus de actividad ", en virtud de acuerdos colectivos de años anteriores.
c) El personal afecto al servicio de pintura, soldadura, baterías y engrase-especial percibirá por día efectivamente trabajado, devengable por 6 días a la semana, un plus de puesto equivalente al 5% del salario base fijado para cada categoría profesional, por la toxicidad inherente a dicho puesto de trabajo. Se percibirá el citado 5% por engrase-especial, cuando el trabajador que realice dicho trabajo también efectúe a la vez la revisión y mantenimiento de baterías.
d) El personal que realice durante toda su jornada labores de recogida domiciliaria que impliquen subir y bajar constantemente de las plataformas denominadas estriberas percibirá, por las labores antedichas, un plus de puesto de trabajo equivalente al 5% del salario base fijado para cada categoría profesional, por la peligrosidad inherente a dicho puesto de trabajo en la forma y modo como en la actualidad se desarrolla. El presente plus se percibirá por día efectivamente trabajado, devengándose por 6 días a la semana.
e) Con carácter general, para aquellos supuestos no contemplados en los apartados anteriores en los que concurriese de modo manifiesto la excepcional toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la actividad, se procederá a abonar un 5%, caso de concurrir una circunstancia, y un 10%, caso de concurrir dos de las circunstancias citadas.
f) Queda excluido de la percepción de estos pluses el personal administrativo y técnico.
Artículo 14. Plus de nocturnidad
Todos los trabajadores que realicen la jornada entre las 21 y las 6 horas percibirán, por día efectivamente trabajado, devengable por 6 días a la semana, un plus de nocturnidad consistente en un 25% del salario base de cada categoría. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuera de 4 horas, el plus será del 12,5%; en el caso de que el tiempo trabajado en período nocturno fuera inferior a 4 horas, el plus será del 10%.
El personal de talleres no perderá, en su caso, el percibo del presente plus, por razón de la reducción horaria pactada en el siguiente artículo 35.
Artículo 15. Plus de puesto de especialización
El presente plus tiene su origen en la agrupación de los pluses de especialización y de puesto de trabajo, regulados en distintos artículos de negociaciones colectivas anteriores.
Las empresas afectadas aplicarán el referido plus por día efectivamente trabajado, devengable por 6 días a la semana en los puestos y cuantías especificados en el anexo 3 del presente convenio colectivo.
Artículo 16. Plus complemento de reconversión
El plus de referencia fue objeto de creación con motivo de reconversión en la recogida domiciliaria noche al incluir la rotación 5-2, posteriormente se acordó su inclusión en el plus de actividad del colectivo afectado: recogida domiciliaria noche- turno rotativo 5-2.
Artículo 17. Plus de actividad
1. El plus de actividad tiene un carácter de plus de puesto de trabajo, con el doble objetivo de retribuir el desarrollo de un puesto de trabajo específico y el de premiar y estimular la dedicación y el esmero en la ejecución de los cometidos que son propios de cada puesto de trabajo. Se percibirá por cada día efectivamente trabajado, devengándose por 6 días a la semana, y no se computará a efectos de
gratificaciones extraordinarias, domingos ni ausencias al trabajo. Los importes para cada categoría figuran en el anexo correspondiente.
El personal integrado en el ámbito de este convenio tendrá derecho a la percepción de dicho plus, con las obligaciones generales siguientes:
a) Realizar correctamente el itinerario fijado por la empresa.
b) Cuidar con esmero el mantenimiento y limpieza interna del vehículo, útil o herramienta asignada y obedecer las órdenes dictadas al respecto por sus superiores.
c) Cuidar de la custodia del vehículo, útil o herramienta a su cargo, así como de las herramientas, útiles de trabajo, recambios y accesorios.
d) Comunicar a su jefe inmediato, a su llegada al parque de vehículos y antes de transcurrir 24 horas, las denuncias de circulación o de cualquier otra índole que le sean impuestas por la autoridad competente, así como los accidentes, tanto corporales como a vehículos, aunque unos y otros puedan tener la apariencia y el carácter de leves. De dicha comunicación se quedará la debida copia, firmada por el receptor.
e) Terminar su itinerario o trabajo asignado habitualmente, aunque para ello deba prolongar su jornada normal, cuando por causas ajenas a la voluntad de la empresa no se hubiera podido terminar dentro de la misma.
f) Evitar en todo momento el producir un accidente con daños propios o bien a terceros, así como la rotura de piezas, mecanismos, útiles o herramientas asignadas.
2. Al objeto de que el personal de limpieza pública-noche efectúe los trabajos de recogida domiciliaria- noche, siempre que las necesidades del servicio lo requieran, se acuerda que todo el personal de limpieza pública nocturna de Barcelona perciba el plus de actividad modalidad a, de la categoría que le corresponda, de la tabla salarial de recogida domiciliaria-noche; el percibo del mencionado plus comportará someterse obligatoriamente a las condiciones laborales de recogida domiciliaria-noche, cuando se vea requerido para ello.
Cuando así efectivamente ocurra, pasará a percibir, en los términos de devengo del plus de referencia, el valor del mismo en su modalidad b.
3. En los valores del plus de referencia quedaron incorporados, en virtud de negociaciones colectivas anteriores, los valores económicos correspondientes a los pluses: penoso- toxico-peligroso y complemento de reconversión, de aquellos trabajadores acreedores a los mismos.
4. Se inserta relación de trabajadores que gozan de condición "ad personam " relativa al percibo de la modalidad b de recogida domiciliaria, en tanto en cuanto permanezcan en el citado servicio. Anexo nº3.
Artículo 18. Plus de asistencia-puntualidad
El complemento por cantidad o calidad de trabajo denominado plus de asistencia-puntualidad se devengará por jornada efectivamente trabajada, devengable por 6 días a la semana, con un rendimiento normal y correcto y una presencia puntual al trabajo en todo el mes. No se computará para el cálculo y abono de domingos y festivos, ni en las gratificaciones extraordinarias generales específicas. El presente plus tiene su origen en la agrupación de los pluses de asistencia y puntualidad regulados en distintas normas de negociación colectivas anteriores.
1. Las faltas injustificadas de asistencia activa al trabajo producirán la pérdida de este plus, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Por una falta al mes, pérdida de la percepción correspondiente a diez días de plus, además del importe del día no trabajado.
b) Por dos faltas al mes, pérdida de la percepción correspondiente a veinte días de plus, además de los dos días no trabajados.
2. La primera falta de puntualidad de cada mes, cuando se rebase un margen de 5 minutos, implicará la pérdida de 13,78 EUR de la cuantía total devengada del plus. Se consideran como excepciones, reconocidas únicamente para la percepción de dicho plus, los casos de licencias previstas en el art. 38 del presente convenio.
Asimismo, esta penalidad es independiente de las sanciones en que pueda incurrir el trabajador por dichas faltas injustificadas, con arreglo a otras disposiciones legales o reglamentarias.
La cuantía de este plus de asistencia-puntualidad se fija para todo el personal según tablas anexas, independientemente de su categoría o antigüedad en la empresa respectiva.
Artículo 19. Plus de complemento festivo
El plus complemento festivo es el devengo que satisface el trabajo que, por cualquier circunstancia, se haya de prestar en festivo general, o con ocasión de compensación por agrupación de horas extras que puedan establecerse en negociación de ámbito inferior.
1. Existirán 3 modalidades en el percibo del presente plus, las cuales se insertan en tablas.
a) La modalidad A se percibirá cuando el plus se haya devengado a consecuencia de situaciones ordinarias, considerándose tales todas aquéllas no contempladas en la modalidad B.
b) La modalidad B se percibirá cuando el plus se haya devengado concurriendo, además de los requisitos generales, las siguientes circunstancias excepcionales: inundaciones, incendios, nevadas y cualquier otra de características similares.
c) La modalidad C se percibirá cuando el plus se haya devengado concurriendo, además de los requisitos generales, la circunstancia de nocturnidad.
Los valores reflejados en tablas compensarán hasta 6 horas de trabajo. Sin embargo, aquel trabajador que desarrolle el trabajo en aquellas situaciones excepcionales citadas vendrá obligado, si fuera preciso, a prestar servicios hasta 8 horas, sin perjuicio de las proporciones de plus de complemento festivo que correspondan.
Artículo 20. Horas extraordinarias
1. Siendo la actividad comprendida en el presente convenio un servicio público de ineludible necesidad ciudadana que debe realizarse inexcusablemente y terminarse en todos los días del año, los firmantes reconocen expresamente el carácter obligatorio de las horas extras y tiempos prolongados que se realicen motivadas, bien sea por ausencias imprevistas o cambios de turno, bien por puntas de producción, trabajos imprevistos, festivos, mantenimiento y otras situaciones derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trata.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando fuera precisa, por cualquier circunstancia y dado el carácter de servicio público del trabajo, la realización de horas extraordinarias, éstas preferentemente se compensarán acumulándolas y disfrutando los días festivos que procedan.
2. No obstante, y a los únicos efectos de su abono, las horas extraordinarias se clasificarán en 4 grupos: A, B, C y D. El importe que se pacta expresamente para cada uno de estos 4 grupos es el que figura para cada actividad, nivel y categoría en el anexo correspondiente al presente convenio colectivo.
Se considerarán horas extraordinarias del grupo a las horas primeras y segundas de cada día, hasta el límite de 25 horas al mes.
Se considerarán horas extraordinarias del grupo b las horas primeras y segundas de cada día, a partir de las 25 horas al mes, y las horas terceras y siguientes de cada día.
Se considerarán horas extraordinarias del grupo c las horas trabajadas en domingos, festivos, noches y recogida domiciliaria- noche, todo ello en el caso de inexcusable realización por tratarse de un servicio público.
Se considerarán horas extraordinarias del grupo d las horas extras realizadas con motivo de las siguientes situaciones excepcionales: inundaciones, incendios, nevadas y cualquier otra de características similares.
El personal técnico y administrativo que, por necesidades del servicio, efectué horas extraordinarias en sábado, las percibirá por el importe b, según consta en las tablas del anexo 2.
Con carácter general, para facilitar el percibo de las horas extras que se realicen, se acumularán fracciones mínimas de 15 minutos en módulos de 30 minutos, que serán los que se satisfagan económicamente. Los restos que pudieran resultar, se acumularán a otras fracciones mínimas que pudieran realizarse durante el mes siguiente.
Artículo 21. Prolongación de jornada
1. Aquellos trabajadores que, por necesidades exclusivas del funcionamiento interno del servicio, deban prolongar su jornada para que otros trabajadores inicien o finalicen la suya percibirán, por este concepto y en proporción al tiempo empleado en prolongación de jornada, una cantidad cuya cuantía se determinará como si de horas extras se tratara.
2. Todo el personal que preste servicios en recogida domiciliaria-noche, turno rotativo. También realizará si es preciso, y percibirá bajo este concepto, 36 minutos de exceso respecto de su jornada ordinaria, ello con el propósito de hacer posible la total y completa recogida diaria de residuos, así como para que el personal que inicie su jornada a las 7 horas no encuentre residuos propios de recogida domiciliaria en sus recorridos.
3. Con carácter general, si fuera preciso prolongar la jornada todavía más, por encima de los tiempos de prolongación de jornada, se percibirían tales excesos adicionales bajo el concepto de hora extra.
Todo lo antedicho será aplicado de acuerdo con la normativa actual prevista para las horas extraordinarias, el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores y normas complementarias sobre jornadas especiales de trabajo, así como la que en cada momento se encuentre en vigor.
Artículo 22. Primas
El concepto de referencia devengable por día efectivamente trabajado podrá abonarse de acuerdo con el pacto que se suscriba con el trabajador o colectivo afectado.
Con independencia de lo dicho en limpieza viaria se encuentran los siguientes supuestos:
1º. Percibirán los valores “prima” 5-2 que se refleja en anexo 3, los trabajadores de limpieza pública a los que se apliquen los siguientes extremos:
a) La jornada diaria aplicable será de 7 horas en el turno correspondiente.
b) El trabajador prestará servicio todos los festivos intersemanales del año (15) percibiendo por ello contraprestación correspondiente a sus complementos festivos y fracciones pertinentes por la séptima hora trabajada, en los términos del convenio colectivo. Las mencionadas contraprestaciones se encontraran incluidas o no en el valor “prima” que se dirá más adelante en función de si el trabajador posee o no una antigüedad en la empresa de un año; computándose ésta siempre a final de mes, del mes de cumplimiento del referido término.
c) El trabajador, para el supuesto de que se encuentre en un puesto de trabajo que deba percibir “tiempo prolongado” diario, verá incrementado su valor en la proporción que resulte de repartir el 6º día semanal no trabajado con el actual régimen, entre los 5 efectivamente trabajados con su aplicación.
d) El periodo correspondiente a las vacaciones anuales el trabajador percibirá la citada “prima” en proporción a los días efectivamente trabajados anualmente dentro del citado ciclo rotativo.
e) La cuantía de la “prima”, tal como se refleja en el anexo 3 mencionado se diferencia entre “a” y “b”, en función de la antigüedad en la empresa. La cuantía “A” incluye el valor económico de los 15 festivos trabajados de acuerdo con el apartado b) y las cuantías “B” no incluyen el referido valor económico.
A los trabajadores afectados por el presente apartado no les será de aplicación lo estipulado en el art. 35 siguiente sobre la reducción de jornada por cuanto disfrutan de la jornada de 35 horas por semana en cómputo anual contemplada en el art. 33 siguiente.
2. Percibirán los valores “prima” “mixto”, que se reflejan en el mismo anexo 3, los trabajadores a los que se les aplique el turno rotativo “mixto”, con jornada ordinaria diaria 6 horas 40 minutos.
El referido rotativo “mixto”, tiene su origen en el anterior denominado 6-1, el cual ha sido permutado por el presente, en virtud de los acuerdos de negociación colectiva suscritos en octubre de 2014 que han dado lugar finalmente al contenido actual del presente artículo.
Capítulo 3
Conceptos no salariales
Artículo 23. Plus de transporte
Para suplir los gastos originados por el transporte y la distancia, se establece un plus extrasalarial cuya cuantía, fijada en el anexo 2, se percibirá por día efectivamente trabajado, devengable por 6 días a la semana.
Artículo 24. Dietas
1. La dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento ordenado por la empresa.
2. El trabajador percibirá dieta completa cuando como consecuencia del desplazamiento no pueda pernoctar en su residencia habitual, se devengará siempre por día natural.
El valor de la citada dieta completa será de 37,29 EUR.
3. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivamente trabajado.
El valor de la citada media dieta será de 18,85 EUR.
Artículo 25. Kilómetros
Se establece que aquellos trabajadores que, por cuenta y riesgo de la empresa, utilicen su vehículo particular precisamente para realizar tareas propias de su prestación laboral percibirán la cantidad de 0,32 EUR por kilómetro recorrido.
Artículo 26. Lavado de ropa
El presente plus devengable estrictamente por día efectivamente trabajado, compensa el lavado y desinfección de la ropa de trabajo a cargo exclusivo del trabajador, cuya opción ha ejercido de acuerdo con la Disposición adicional 2 del presente convenio colectivo.
Capítulo 4
Conceptos de vencimiento superior al mes
Artículo 27. Extras de verano y Navidad
El importe de las gratificaciones extraordinarias de verano y navidad será el que figura en tablas salariales anexas, incrementándolo con la antigüedad correspondiente a 30 días de salario base de su categoría profesional y coeficiente de plus nocturno para quien proceda, por 26 días al mes.
Dichas gratificaciones se devengarán en proporción al tiempo trabajado y, en ningún caso, en las ausencias no justificadas. Se devengarán sin penalización en las situaciones de IT.
La gratificación de verano y Navidad se percibirán el 15 de junio y diciembre respectivamente del año que se trate o día laborable siguiente, caso de coincidir en festivo.
Artículo 28. Extra de beneficios
El día 15 de marzo del año que se trate, o día laborable siguiente caso de coincidir en festivo, se abonará la gratificación de participación de beneficios del año anterior según consta en las tablas salariales anexas, incrementado con el porcentaje de antigüedad correspondiente a 30 días del salario base de la categoría profesional de cada trabajador.
Esta participación de beneficios se abonará en proporción al tiempo trabajado.
Esta gratificación no se devengará por las ausencias injustificadas. Se devengara sin penalización en las situaciones de IT.
Capítulo 5
Otras condiciones laborales
Artículo 29. Forma de pago
1. El personal afecto al presente convenio percibirá sus haberes mediante cheque o transferencia bancaria. El pago será mensual de acuerdo con los sistemas que se arbitren en cada una de las empresas afectadas.
Artículo 30. Vacaciones
1. El personal disfrutará de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, que se harán efectivas, con carácter general, en los meses de julio y agosto.
2. Sin perjuicio de lo anterior, empresa y trabajador individual podrán acordar, de mutuo acuerdo, otra fecha de disfrute.
3. El personal técnico y administrativo podrá optar entre disfrutar 30 días naturales o 22 días hábiles fraccionados, atendiendo a las necesidades del servicio.
4. La forma de distribución de los períodos de vacaciones se efectuará por turnos rotativos, que variarán cada año.
5. Las vacaciones se devengarán en relación al año natural, entendiendo el mismo como el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, y se disfrutarán en proporción al tiempo de permanencia del trabajador en la empresa durante el mismo.
6. Al personal que, por cualquier causa, cese en la empresa en el transcurso del año sin haber disfrutado la parte correspondiente de sus vacaciones se le abonará, en la oportuna liquidación, la parte proporcional a que haya lugar de conformidad con el apartado anterior. En caso contrario, cuando el trabajador cause baja en la empresa durante el año natural, habiendo disfrutado de vacaciones completas en el mismo, se procederá al oportuno descuento en la liquidación correspondiente, y ello en atención al período disfrutado en exceso.
7. El personal que ingrese en la empresa durante el primer trimestre del año natural disfrutará vacaciones completas, siempre y cuando permanezca de alta en la empresa, a la finalización del mismo.
En caso contrario, se procederá al descuento oportuno, en atención a lo dispuesto anteriormente.
8. El salario a percibir durante el período de las vacaciones, será el correspondiente a los ingresos reales diarios que, para cada categoría profesional, se fijan en las tablas salariales anexas al presente convenio y todos los pluses que procedan, a excepción de las cantidades que figuran en concepto de plus de transporte, horas extraordinarias, prolongación de jornada, plus de complemento festivo y dietas. El personal administrativo y técnico seguirá percibiendo las vacaciones como hasta la fecha.
Todo lo antedicho será aplicado de acuerdo con la Doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencias 22 de mayo de 2014 y 12 de junio de 2014).
Artículo 31. Premio de vacaciones
1. El premio de vacaciones se devengará durante el año natural en curso y se abonará en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
2. Con carácter general, se considerará, a efectos de determinar cuál pudiera ser la proporción de premio de vacaciones a percibir, que los trabajadores permanecerán en alta de empresa hasta el final del año de devengo, y ello sin perjuicio de efectuar los descuentos oportunos por mayor percibo, caso de no producirse así.
3. En aplicación de lo anterior, percibirán el premio de vacaciones completo aquellos trabajadores que hayan ingresado en la empresa durante el año anterior al de devengo del mismo. Para el supuesto de que cesaran antes de finalizar el año de devengo, se aplicarán a su liquidación los descuentos proporcionales oportunos en razón al mayor percibo obtenido por este concepto.
4. Será condición indispensable para el percibo del presente premio de vacaciones no haber incurrido en más de 4 faltas injustificadas de asistencia al trabajo durante el año natural de devengo.
Para el supuesto de que las faltas de asistencia citadas se produjeran después de su percibo, se aplicaría el descuento integro en el último pago salarial del año natural de devengo.
5. El premio de vacaciones se percibirá en el mismo pago en que se perciban las vacaciones, a excepción del personal técnico y administrativo que opte por disfrutar sus vacaciones en períodos fraccionarios, que lo percibirá el 30 de junio del año de que se trate.
La situación de IT no comportará merma económica en cuanto a vacaciones y premio de vacaciones, por lo que, ante aquella situación, la empresa añadirá a la prestación por IT. Que perciba el trabajador durante el último mes del año la cantidad suficiente hasta alcanzar lo que se hubiera percibido conjuntamente por los conceptos de vacaciones y premio de vacaciones, en las magnitudes que hubieran correspondido de no concurrir la situación de IT.
El citado complemento se efectuará, en todo caso, en la nómina de final de año.
6. El importe completo de dicho premio consistirá en 8 días de salario real, calculados mediante la fórmula que se especifica en el apartado 8.
7. Para el supuesto de que el trabajador realice voluntariamente las vacaciones completas durante los meses de junio o septiembre, el presente premio de vacaciones será de 13 días de salario real. Asimismo, aquel trabajador que, a requerimiento expreso de la empresa, acepte voluntariamente disfrutar las vacaciones completas fuera del período vacacional del artículo 31-1, también será acreedor a los 13 días.
8. El importe del salario día que se refleja más arriba, será el salario real con los pluses que procedan a cada trabajador, excepto el plus complementario festivo.
Capítulo 6
Jornadas y licencias
Artículo 32. Jornada anual
1. Se establece una jornada anual, equivalente a 35 horas semanales, que corresponde a 1.595 horas con 599 milésimas de hora para el año 2016.
Para que ello sea posible, en relación a lo establecido en el art. 33, se procederá a instrumentar reducciones de jornada mediante el disfrute de días libres.
2. El devengo, disfrute e instrumentación de las reducciones de jornada mencionadas, quedarán sometidas a lo regulado en el art. 34.
3. La jornada anual pactada mediante reducciones de jornada anuales, compensará y absorberá cualesquier otras jornadas preexistentes a la firma del presente convenio. A tal fin, en su caso, las jornadas a comparar se elevarán a términos anuales.
4. Las reducciones de jornada descritas en el presente artículo, deberán disfrutarse efectivamente.
Artículo 33. Jornada semanal
1. La jornada de trabajo efectiva durante la semana será la que se establezca en cada una de las empresas afectadas en función del servicio que se realice.
2. El personal con jornada continuada disfrutará de 20 minutos de descanso diario, incluido dentro de dicha jornada.
3. El personal de talleres de los parques centrales de cada empresa, disfrutará en las jornadas correspondientes a nochebuena, nochevieja y noche de reyes, de horario en turno de mañana.
Artículo 34. Reducción de jornada
1. Las reducciones de jornada que se regulan en el presente artículo, son las que persiguen que con su disfrute, se alcance en cómputo anual, la jornada semanal de 35 horas para todos los colectivos, hecha excepción de alcantarillado que ya posee una inferior.
2. Las reducciones de jornada que se establezcan en cada una de las empresas afectadas quedarán sometidas a las siguientes circunstancias, condiciones y características:
a) Los volúmenes que se pudieran pactar, se disfrutarán mediante la agrupación en jornadas laborales completas. Las fracciones de jornada que pudieran resultar, se adicionarán a los volúmenes de reducción de jornada que se pudieran pactar en años sucesivos.
b) Una vez agrupadas en jornadas laborales, se disfrutarán seguidas, no interrumpiéndose por ningún motivo.
c) Los volúmenes que se pudieran pactar, se devengarán por día efectivamente trabajado durante el
transcurso del año natural, iniciándose el período de devengo el 1 de enero y finalizando el 31 de diciembre.
d) A efectos del devengo señalado, se considerarán como efectivamente trabajadas las horas abonables por las empresas en virtud de representación unitaria o sindical del trabajador en cuestión. Asimismo, se considerarán como efectivamente trabajadas aquellas horas abonables en virtud de participación del trabajador en cualquiera de las comisiones creadas en el presente convenio colectivo. Tendrán la misma consideración las que así expresamente se acuerden en negociación colectiva de ámbito inferior.
Igual y expresamente se considerarán como no efectivamente trabajadas las que se deriven de:
Incapacidad laboral de cualquier tipo, huelga, excedencias, ausencias y permisos, así como cualquier otra situación no expresamente contemplada como de trabajo efectivo, en los párrafos
Anteriores.
e) El disfrute se desarrollará durante el año natural de acuerdo con los criterios de devengo establecidos. Asimismo, se partirá de la ficción de que el trabajador trabajará efectivamente durante todo el año. Posteriormente al disfrute, al final del año, se regularizará en más o en menos, teniendo en cuenta el devengo real; las diferencias habidas, así como las fiestas recuperables disfrutadas o cualquier otra circunstancia que se pudiera pactar.
El resultado de la regularización mencionada pasará a engrosar o mermar la hipótesis de reducción de jornada del ejercicio siguiente.
En consecuencia, el uno de enero del año natural, se iniciará el devengo correspondiente a ese año, acumulando el saldo positivo o negativo que resulte de la diferencia entre lo devengado y lo realmente disfrutado durante el año anterior.
f) Las empresas afectadas organizarán el disfrute de las reducciones de jornada que pacten de acuerdo con sus circunstancias y características con total respeto a lo aquí regulado.
g) Aquel trabajador que, llegado el momento del disfrute de la reducción de jornada que le correspondiera, no pudiera hacerlo por causas ajenas a su voluntad, no perderá su derecho, asignándole si fuera posible, otro período durante el transcurso del año de que se trate. Si ello no fuera posible, se le asignará durante el año siguiente, y en todo caso no irá unido al que le correspondiera para ese año.
h) Aquel trabajador, que por la naturaleza temporal de su relación laboral estuviera predeterminada la fecha de su cese en la empresa, se le aplicará íntegra la reducción de jornada que le correspondiera efectivamente, al final de su relación laboral.
i) Aquel trabajador, con relación laboral temporal, pero con fecha de cese indeterminada, se ajustará en lo que sea posible a los sistemas de disfrute de reducción de jornada del resto del personal, con aplicación asimismo de lo regulado con carácter general; sin embargo, una vez conocida la fecha real de su cese, se le aplicará en lo posible, lo regulado en el punto anterior, a la hipotética reducción de jornada pendiente de disfrutar.
j) En ningún supuesto procederá abono o descuento de cantidad económica alguna que venga a regularizar déficits o excesos del disfrute de reducción de jornada.
Las únicas excepciones posibles vendrán determinadas por los supuestos en que una vez aplicados los Puntos anteriores todavía subsistan diferencias de uno y otro signo.
Las reducciones de jornada que se devenguen y disfruten se aplicarán, a efectos de devengo de pluses, como si se tratará de días efectivamente trabajados.
3.El personal técnico y administrativo, posee un régimen de reducción de jornada específico y diferenciado respecto de otros colectivos, el cual se mantendrá en sus propios términos.
a)El citado colectivo ha disfrutado de jornada intensiva de verano en diferentes periodos durante los años anteriores, por lo que cada empresa alcanzará los acuerdos precisos tendientes a mantener esa situación.
La jornada intensiva de verano que se pudiera acordar transcurrirá entre las 8 y las 15 horas de los días laborables que se establezcan.
b)Para lograr el objetivo descrito en el art. 32-1 en años sucesivos se procederá, en negociación de ámbito inferior, a elaborar el calendario anual que respetará como festivas las jornadas y vísperas de jornada ya consolidadas hasta el presente.
Artículo 35. Descanso semanal
a) El personal perteneciente a los servicios de limpieza pública, recogida domiciliaria-día y fuentes realizará su fiesta semanal en domingo, salvo aquellas personas que hayan pactado un régimen particular. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores y normas complementarias sobre jornadas especiales de trabajo, así como la que se encuentre en vigor.
b)el personal perteneciente a los servicios de limpieza y conservación de alcantarillado realizará 2 fiestas semanales, sábado y domingo, salvo aquellas personas que hayan pactado un régimen particular.
c)el personal adscrito a los servicios de recogida domiciliaria -noche régimen rotativo y el personal de limpieza pública con rotativo (5-2), realizará 2 días de descanso semanal, rotativos, de acuerdo con el cuadro de rotación que se adjunta en el anexo 4.
Excepción hecha de los trabajadores con régimen particular.
2.No obstante lo especificado en el apartado anterior, el personal afecto a los servicios de limpieza pública y fuentes, que trabaja en un servicio público de inexcusable ejecución diaria, trabajará obligatoriamente los festivos cuando así se determine por razones especiales. Sin embargo, se cubrirán las necesidades, preferentemente, con personal voluntario.
3.Para remunerar el trabajo realizado con motivo de tales situaciones excepcionales, se estará a la opción ejercitada por el trabajador en relación a las compensaciones económicas que ofrezca la empresa o al disfrute de otro día de descanso alternativo.
Artículo 36. Fiestas
1.El personal ocupado en las actividades afectas por el presente convenio colectivo, disfrutará como Fiestas laborales no recuperables y retribuidas, las fiestas con carácter nacional y local determinadas por la Autoridad laboral u organismo competente.
Asimismo, y de acuerdo con el convenio colectivo general del sector, se disfrutará como festivo no recuperable, la festividad de San Martín de Porres - 3 de noviembre -. Para el supuesto de que el citado día coincida en no laborable para cualquier colectivo de los amparados en este convenio, se determinará en negociación colectiva de ámbito inferior otra u otras alternativas de disfrute que garanticen una 15ª fiesta no recuperable.
2.El personal de recogida domiciliaria-noche en régimen de rotativo dispondrá, a estos efectos, igualmente de 15 festivos, con independencia de que, en virtud del obligado cumplimiento del cuadro de rotaciones, los trabaje y por ello perciba sus correspondientes complementos festivos.
3.El personal de recogida domiciliaria-noche en régimen de rotativo, percibe en la actualidad diversos conceptos, integrados en el plus de actividad modalidad b, en virtud de negociaciones de años anteriores integrado y formando parte de él, también se encuentra el valor económico de 5 complementos festivos, los cuales para el año 2016 y siguientes corresponden con las fechas que se consignan:
5 Complementos festivos – Recogida domiciliaria turno rotativo
| 2016 | 2017 | 2018 |
| 1-1 | Viernes Santo | Viernes Santo |
| Viernes Santo | 5-06 | 21-05 |
| 12-10 | 11-09 | 11-09 |
| 1-11 | 3-11 | 1-11 |
| 6-12 | 25-12 | 25-12 |
4.No obstante lo expuesto, serán atendidos y prestados todos los servicios, en particular los de limpieza pública y recogida domiciliaria.
5.El personal afecto a las actividades de limpieza pública y fuentes, por tratarse de un servicio público, estará a lo regulado en el artículo 36.2.
6.El colectivo de recogida domiciliaria-noche régimen rotativo realizará sus servicios diariamente, estando su personal sujeto a lo regulado en el artículo 36.1-c (anexo 4), debiéndose recoger los excesos de residuos que puedan producirse en fechas o días especiales.
Artículo 37. Licencias retribuidas
Todo el personal afecto al presente convenio colectivo disfrutará de las siguientes licencias, previa justificación:
-por matrimonio: 20 días naturales.
-por nacimiento de hijo: 4 días naturales, que se prorrogarán hasta 7 días si concurre en enfermedad grave.
-por muerte o enfermedad grave del cónyuge, hijo, padre o madre de uno u otro cónyuge, 4 días naturales.
-por muerte o enfermedad grave de nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge, 3 días naturales.
-por matrimonio de hijos o hermanos, 1 día de licencia si es en la misma localidad, y otros 3 si es fuera de la provincia.
Tanto la licencia por nacimiento como la de muerte o enfermedad grave se ampliarán a 3 días más cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento en Catalunya; si el desplazamiento es fuera de Catalunya, la prórroga será de 4 días.
-1 día por traslado del domicilio habitual.
En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en el art. 37.3 de la Ley Estatuto de los trabajadores.
Todo lo antedicho será aplicado de acuerdo a las doctrinas judiciales aplicables en cada momento y para cada supuesto.
Artículo 38. Licencias por exámenes
El personal que acredite estar matriculado en un centro de enseñanza, oficial o reconocido por el Departament d’Ensenyament, para la obtención de un título académico de los establecidos en la LOE, tendrá derecho, previo aviso y posterior justificación, a obtener permiso para concurrir a exámenes, de acuerdo con la normativa actual prevista para los permisos para concurrir a exámenes, el artículo 23 1 a) del Estatuto de los trabajadores, así como la que en cada momento se encuentre en vigor.
También se tendrá derecho, previo aviso y posterior justificación, a obtener permiso para concurrir a exámenes de conducir por un tiempo máximo de 8 días naturales al año.
Artículo 39. Permisos de asistencia a juicios
Tanto el trabajador que conduzca un vehículo en régimen nocturno, como los miembros de su equipo, cuando con ocasión de su trabajo, sufran un accidente y sean llamados como parte o como testigos; disfrutarán de un permiso de 4 horas la noche anterior a la comparecencia.
Artículo 40. Permisos sin retribución
1.La empresa concederá al personal que lo solicite con anticipación, previa justificación, permisos sin retribución alguna, siempre que el total del personal que disfrute de ellos no sobrepase en ningún momento el 2% de la plantilla.
2.La empresa concederá a los trabajadores hasta 35 días de permiso al año, con la finalidad de que éstos puedan atender posibles incidencias relacionadas con sus hijos cuya edad sea inferior a 6 años.
Artículo 41. Excedencias
1.En términos generales se estará a lo dispuesto en la normativa al respecto y en su defecto a lo regulado en el convenio general del sector.
2.El supuesto contemplado en el art. 46-3 del Estatuto de los trabajadores (conforme a la Ley 39/1999 de conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores); relativo a reserva de su puesto de trabajo durante un año, queda ampliado a 2 años con los mismos derechos contemplados para el supuesto de un año.
Artículo 42. Alta Seguridad Social en situaciones especiales
1.Cuando se produzca una suspensión del contrato al amparo de lo previsto en el artículo 45.1.a) y b), con un tope de 30 días al año, a un trabajador de edad superior a 58 años, no se le dará de baja en la Seguridad Social durante la duración de la referida suspensión.
2.Cuando a los trabajadores se les concedan situaciones reguladas en el artículo 41.2, los mismos no producirán baja en la Seguridad Social.
Capítulo 7
Mejoras sociales
Artículo 43. Fondo social y préstamos
1.En cada empresa sometida a este convenio, deberá crearse un fondo social con la finalidad de atender las necesidades sociales que se describen en su reglamento que se incorpora como anexo 7. Asimismo, deberán crearse bolsas con destino a conceder préstamos a los trabajadores.
2.Las dotaciones de cada fondo social y bolsa, serán las que en cada una de las empresas, se hayan establecido hasta la firma del presente convenio colectivo. Esas dotaciones serán incrementadas adicionalmente también en cada empresa de acuerdo con la negociación de ámbito inferior que allí se desarrolle.
3.En cada empresa sometida al presente convenio se creará una comisión de administración del fondo social y préstamos formada por 5 miembros en representación de los trabajadores, cuya composición respetará, salvo incurrir en nulidad constitutiva; la representatividad porcentual reflejada para cada sindicato en el art. 5 anterior.
Artículo 44. Concierto comercial
La empresa asume el compromiso de gestionar la posible concesión de tarjetas de entrada o reducción de precio, para sus empleados y jubilados, en grandes centros comerciales sitos en el área de Barcelona y entorno.
Artículo 45. Personal discapacitado
1.La empresa concederá preferencia a la ocupación de trabajo adecuado a aquel personal que, como consecuencia de accidente laboral o enfermedad, resulte con discapacidad calificada por el organismo competente en el grado de incapacidad permanente parcial.
Tendrán el salario base y la categoría que ostentaban anteriormente y los pluses del nuevo puesto de trabajo.
2.La empresa, para aquellos supuestos en el que el trabajador, a consecuencia de accidente laboral o enfermedad, resulte declarado definitivamente en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, poseerá la siguiente opción:
a)Dar ocupación adecuada al trabajador declarado definitivamente en aquel grado de invalidez permanente.
El salario y categoría serán los que resulten estrictamente de las condiciones del nuevo puesto de trabajo.
b)Cesar al trabajador y complementar la pensión que con carácter definitivo se le reconozca al mismo en los siguientes términos:
-si el trabajador es menor de 55 años, percibirá como complemento el 45% de la base reguladora mensual utilizada para el cálculo de su pensión. Si el trabajador tiene 55 años o más, percibirá como complemento el 25% de la misma base reguladora anteriormente citada.
-si los porcentajes de prestación pública sufrieran cambios respecto de su regulación actual, tanto al alza como a la baja; comportaría que los porcentajes de complemento previstos en este texto fueran objeto de revisión a fin de compensar la eventual reducción o ampliación de la pensión pública.
Todo ello con las limitaciones, circunstancias y requisitos que se relatan a continuación:
-El citado complemento mensual se disfrutará tantas veces como meses le corresponda a cada trabajador, en función del número de años completos trabajados en la empresa en aplicación y de acuerdo con la tabla adjunta anexo nº 2.
-La aplicación de la tabla referenciada, en ningún supuesto complementará por encima del cumplimiento de los 60 años de edad del trabajador beneficiario hasta el 18 de febrero de 2018.
-A partir del 19 de febrero de 2018, el tope máximo de complemento será hasta los 63 años.
-La obligación de la empresa nacerá en la fecha de aquella resolución firme, que declare definitivamente como discapacitado al trabajador de que se trate.
-En el supuesto de aplicación del presente apartado b), la empresa estará obligada a sustituirlo, simultáneamente al cese del trabajador declarado discapacitado, por otro trabajador en situación de desempleo, bajo la misma modalidad de contratación que el cesado.
-En este apartado b), el trabajador podrá optar entre percibir mes a mes el complemento de referencia o capitalizarlo, percibiendo de una sola vez el producto de su complemento mensual al inicio de la situación, por el número de meses a complementar.
3.Los apartados anteriores no serán de aplicación para aquel personal que ya haya ingresado en la empresa con la condición, reconocida legalmente de discapacitado.
4.Para el supuesto de que el trabajador declarado discapacitado retornara a la empresa después de su cese, por razón de revisión de discapacidad declarada, deberá retornar los complementos de pensión percibidos, a tal fin acordará con la empresa el sistema de retorno.
Artículo 46. Asistencia en caso de accidente laboral
El personal que se encuentre en situación de IT. A causa de accidente laboral percibirá, con cargo a la empresa, un complemento que, sumado a la prestación de la seguridad social, le garantizará como máximo los ingresos diarios reales que viniera percibiendo.
En el caso de que la seguridad social mejore las prestaciones que por este concepto tiene establecidas en el momento de la firma del presente convenio colectivo, éstas serán compensadas o absorbidas de las cantidades que de cada categoría se garantizan.
Artículo 47. Asistencia por hospitalización
Al personal afecto al presente convenio que, debido a enfermedad común o profesional, accidente laboral o accidente no laboral, y sólo para los casos en que sea necesaria su hospitalización y ésta tenga lugar durante un mínimo de 24 horas, la empresa abonará un complemento que, sumado a la prestación de la entidad gestora de la seguridad social, le garantizará como máximo los ingresos diarios del puesto de trabajo que habitualmente viniera desarrollando, de acuerdo con la categoría que corresponda a aquel puesto de trabajo.
En los ingresos reales figurarán incluidos todos los pluses que perciba el trabajador, en el bien entendido que, para aquellos productores que por necesidades del servicio realicen habitualmente horas extraordinarias, serán tenidas en cuenta para el cómputo de las cantidades garantizadas, con un tope máximo de 20 horas al mes. Este complemento se abonará durante el período de hospitalización, correspondiente a los 15 días previos y los 30 días posteriores, siempre que exista la situación de IT. Del Afectado. A partir de los 30 días de convalecencia, para percibir este complemento, si se continúa en situación de IT, se requerirá la inspección del servicio médico utilizado por la empresa, que emitirá dictamen, teniéndose derecho al complemento en cuanto el dictamen sea favorable a la convalecencia. En el caso de que la seguridad social mejore las prestaciones que por este concepto tiene establecidas en el momento de la firma del presente convenio colectivo, éstas serán compensadas o absorbidas de las cantidades que para cada categoría se garantizan.
Artículo 48. Indemnización por causa de muerte
En caso de fallecimiento de algún trabajador afecto al presente convenio, la empresa abonará una indemnización a tanto alzado y por una sola vez, de 7.021,58 EUR si la muerte es por causa natural y de 23.379,18 EUR si la muerte se produce por accidente laboral.
Los beneficiarios de las referidas cantidades serán por este orden, a falta de testamento: cónyuge, hijos vivos, padres vivos, resto de herederos.
Tanto los premios de vinculación como las indemnizaciones por muerte establecidas en el presente convenio podrán ser modificados por acciones futuras que la empresa puede instituir con carácter global en materia de servicios sociales y contratación de seguros colectivos.
Las indemnizaciones establecidas en el presente artículo, de acuerdo con la normativa en vigor, serán satisfechas por la entidad aseguradora que a tal efecto contrate la empresa afectada.
Artículo 49. Ayuda escolaridad
La empresa satisfará, a los trabajadores de ambos sexos que tengan hijos de edad comprendida entre los 2 y los 16 años, 9,97 EUR mensuales para cada hijo de las citadas edades, en concepto de ayuda escolar.
Artículo 50. Embarazo-lactancia
1.En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.
2.No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, esta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e interrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultanea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
3.Durante el período comprendido entre el conocimiento por la empresa de la situación de embarazo de la trabajadora en puestos de conducción y hasta llegar al período regulado en el punto 2, la trabajadora será destinada a puestos de trabajo que no impliquen en modo alguno la conducción de vehículos motorizados, con los cambios de condiciones que ello comporte.
La retribución que se percibirá durante ese período será la que se corresponda al salario base y plus de actividad de la categoría ostentada más los pluses restantes del nuevo puesto de trabajo ocupado.
4.Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
5.Las obligaciones de la empresa en relación a los puntos relativos al embarazo nacen a partir de que la trabajadora informe a la misma, fehacientemente y por medio de una certificación médica, sobre su situación.
6.Todo lo antedicho será aplicado de acuerdo a las sentencias del Tribunal Constitucional 66/2014 (5 de mayo), 175/2005 (4 de julio) y 233/2007 (5 de noviembre), con la normativa actual prevista, los artículos 37 y 48.4 del Estatuto de los trabajadores, así como la que se encuentre en vigor.
Capítulo 8
Otras mejoras
Artículo 51. Retirada de permiso de conducir
1.En el supuesto de que a un trabajador, realizando su cometido de conducción con un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo la función que le ha sido encomendada, le fuera retirada la licencia de conducir por primera vez durante la vigencia del presente convenio, y siempre y cuando no concurran circunstancias de imprudencia temeraria ni mala fe, la empresa lo acoplará en otro puesto de trabajo, preferentemente en lavadero o reparación de talleres, conservando sus retribuciones por espacio de un año.
2.En caso de retirada del carnet conduciendo el vehículo particular, por primera vez durante la vigencia del convenio, siempre que no concurran circunstancias de imprudencia temeraria ni mala fe, la empresa se compromete a garantizar otro puesto de trabajo, preferentemente en lavadero o reparación de talleres, siempre que concurran vacantes en los mismos, con un tope máximo de cuatro afectados, por un período no superior a 6 meses. En caso de estar cubiertas las 4 plazas citadas, el trabajador conservará su categoría y salario base correspondiente a la misma, pero los complementos salariales de cantidad, calidad o puesto de trabajo los percibirá en correspondencia a su nuevo puesto de trabajo.
3.En caso de reincidencia, será convocado el comité de empresa del centro de trabajo que corresponda a fin de tratar sobre la cuestión.
4.Para el supuesto que la retirada de permiso de conducir se haya producido concurriendo con imprudencia temeraria o mala fe, el trabajador será readaptado a otro puesto de trabajo. La retribución corresponderá al nuevo puesto desarrollado.
5.Para el supuesto de retirada de carnet por aplicación acumulada de la normativa vial sobre la reducción de puntos, procederá la aplicación del apartado 2. La empresa deberá ser informada obligatoriamente.
Artículo 52. Premio de permanencia
El personal que, durante la vigencia de este convenio, cumpla los veinticinco años o más de antigüedad en la empresa, disfrutará de un premio consistente en 7 días de descanso retribuido, que efectuará fuera del período vacacional pactado en este convenio.
Artículo 53. Multas por accidente durante el trabajo
Al trabajador que, conduciendo un vehículo de la empresa y efectuando la tarea encomendada, fuera condenado en juicio a pagar una multa, le será abonada por la empresa, excepto cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.Estado de embriaguez
2.Imprudencia temeraria o negligencia grave
Artículo 54. Anticipos
Existirá la posibilidad de solicitud de 240 EUR mensuales.
Capítulo 9
Desarrollo de personal
Artículo 55. Formación
Las empresas afectadas por el presente convenio, formularán y aplicarán sendos planes de formación, considerándose éstos como necesidad ineludible para conseguir una perfecta integración de las capacidades de los trabajadores y las necesidades de las empresas.
Los mencionados planes de formación deberán contemplar acciones dirigidas al conjunto de los trabajadores con incidencia particular entre otros, de los aspectos relacionados con la mujer, la seguridad, el reciclaje y la promoción.
Los citados planes deberán instrumentarse sucesivamente desde el inicio hasta el final de la vigencia del convenio. La duración mínima de cada plan será de un año.
Cada empresa afectada deberá crear una bolsa especial de formación con destino a la cobertura de necesidades formativas específicas en materias de seguridad y salud de los miembros de los comités de empresa, delegados de personal y delegados de prevención.
El volumen y demás circunstancias de implantación y desarrollo de la referida bolsa; serán concretadas y desarrolladas en negociación colectiva de ámbito inferior.
Las acciones formativas en materia de seguridad y salud directamente impartidas por la empresa se realizarán en horario laboral, con asistencia obligatoria por parte de los trabajadores requeridos a ello.
Artículo 55 bis: Obtención de certificado de aptitud profesional (CAP)
1.Definición: la necesidad de “certificado profesional de aptitud” (CAP), para personas que conduzcan vehículos no es universal, y va ligada a determinados aspectos a saber: transporte de mercancía por carretera, tipología de lo transportado, tipo de carnet de conducir preciso, necesidad de autorización de transporte, velocidad del vehículo, posibles exenciones, etc. La normativa que regula la materia es extensa y se contiene básicamente en las normas vigentes, a saber: Directiva Europea 2003/59/CE, RD/03/2007 y orden FOM/734/2007 de 2003.
2.La Dirección General de Transporte y Movilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya, en cumplimiento de la normativa citada se ha pronunciado sobre la necesidad de obtención del CAP para la conducción de camiones de recogida de basura, en sentido negativo.
3.En la actualidad en el seno de las empresas, partes del presente convenio colectivo se encuentran trabajadores que a título individual y voluntario obtuvieron el CAP y desean renovarlo, asimismo otros que también desean obtenerlo. Las empresas han arbitrado hasta la fecha diferentes fórmulas para dar satisfacción a las peticiones de los referidos trabajadores, siempre de forma voluntaria dada su naturaleza no obligatoria.
4.Las partes intervinientes a fin de facilitar las peticiones de los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo en relación al CAP, acuerdan que sea en negociación colectiva de ámbito inferior donde se determinen los extremos de la presente mejora social complementaria tendente a la mayor empleabilidad de los trabajadores.
La negociación de ámbito inferior deberá determinar:
qué trabajadores o grupos de trabajadores puedan acogerse a la presente mejora voluntaria, a partir o no de la firma del presente acuerdo.
dinámica y circunstancias de la aplicación de los contenidos mínimos siguientes, así como su posible mejora.
En todo caso los acuerdos que se alcancen deberán poseer el siguiente contenido mínimo:
-que los cursos CAP de formación continua o no, que se acuerden sean a cargo de la empresa de que se trate.
-que los cursos que se acuerden se desarrollen fuera de la jornada de trabajo.
-que las posibles tasas exigibles por expedición de título, sean satisfechas por la empresa de que se trate.
-que los cursillistas que se determine, sean compensados en tiempo libre o de otro modo, por las horas lectivas mínimas e imprescindibles de los cursos referidos.
Artículo 56. Promoción
1.El trabajador que desee acceder a cualquier categoría de cualquier servicio o colectivo, en régimen de promoción, deberá superar obligatoriamente las pruebas selectivas que se establezcan.
Las pruebas selectivas podrán establecer entre otras valoraciones: la inteligencia, personalidad, capacidad técnica, experiencia, formación, etc.
La formación específica que se imparte en la empresa también será tenida en cuenta.
El resultado de las pruebas selectivas que se articulen será informado a los trabajadores participantes y a su representación legal.
La vigencia de las pruebas y su periodicidad será tratada en negociación de ámbito inferior.
2.El acceso a las diferentes categorías, no requerirá posesión de categoría previa determinada, sin embargo no será admitido a las pruebas quien no acredite los permisos de conducción siguientes:
-Para "operario de 2" mínimo B1
-Para "operario de 1ª" mínimo C1
-Para "conductor" y "operador-máquina" mínimo C
3.Especialmente se establece que el existir el presente acuerdo de convenio que regula el acceso a categorías superiores, no comportará acceso directamente a ninguna categoría la circunstancia de desarrollo continuado de funciones de categoría superior.
4.Los resultados obtenidos en las pruebas de promoción a categorías superiores, serán tenidos en cuenta para el ejercicio de funciones superiores en régimen de suplencia. De tal modo que los trabajadores mejor clasificados pero que no hubieran obtenido plaza superior, serán llamados a desarrollar funciones de superior categoría en régimen de suplencia en el mismo orden de puntuación obtenida.
Capítulo 10
Salud y seguridad laborales
Artículo 57. Seguridad y salud
En cada empresa afectada por el presente convenio colectivo, se formulará e implantará un plan de seguridad, el cual habrá de contemplar en primer lugar el cumplimiento de todos los aspectos de esta
materia regulados en la ley de prevención de riesgos y normas de desarrollo.
Asimismo habrá de observar toda la regulación específica que en materia de prevención, seguridad y salud se encuentra ya regulada en negociaciones anteriores a la presente, como lo que se inserta en el presente convenio en el anexo 5.
Artículo 58. Comités de seguridad y salud laboral
1. Dadas las características del presente convenio colectivo conjunto FCC SA, CESPA SA, URBASER SA, el cual ha sido negociado y suscrito por sindicatos y no por representantes unitarios de los trabajadores; se acuerda que sean los sindicatos los que intervengan activamente y decidan la designación de los delegados de prevención de los centros de trabajo que correspondan.
En consecuencia:
a)Los delegados de prevención serán elegidos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
-Los sindicatos presentes en los distintos comités de empresa se reunirán conjuntamente en su ámbito de actuación y elegirán a los delegados de prevención.
Con independencia de los representantes sindicales que acudan a la reunión, cada sindicato poseerá un número de votos igual al de representantes elegidos bajo sus siglas en las últimas elecciones.
-Los delegados de prevención así designados, deberán con carácter previo, ser trabajadores del centro de trabajo o de la agrupación de centros en su caso, y no necesariamente deberán ser representantes del personal.
b)Para el supuesto de que algún trabajador designado no posea crédito horario propio, dispondrá del mismo crédito horario que hubiera poseído de ostentar cargo representativo de los trabajadores de su centro de trabajo o agrupación en su caso.
Artículo 59. Reconocimiento médico
Todo el personal afecto al presente convenio será sometido a las revisiones médicas previstas en los términos de la ley de prevención de riesgos y sus normas de desarrollo, los cuales se efectuarán en horario de trabajo.
El personal que presta sus servicios en alcantarillado será sometido a revisión médica semestral. Cualquier trabajador podrá solicitar la administración de las vacunas antitetánica, hepatitis B y gripal.
Capítulo 11
Jubilaciones
Artículo 60. Jubilación
La comisión paritaria del convenio estudiará y elaborará una propuesta para que pueda ser tomada en consideración por la administración central a efectos de homologar la jubilación del personal de alcantarillado a los 63 años con el 100% de jubilación (Estatuto minero).
Artículo 61. Premio de vinculación
Todo trabajador afecto al presente convenio que se jubile, percibirá un premio por año de servicio, de acuerdo con el escalado que se refleja en tablas. Al personal técnico y administrativo también se le aplicará lo regulado en este artículo.
Este premio será de concesión automática, coincidiendo con el cese efectivo en la empresa.
Particularmente la tabla correspondiente al año 2018, será de aplicación a partir del 19 de febrero de ese año.
Capítulo 12
Representantes de los trabajadores
Artículo 62. Estructura representativa
1.Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, están estructuradas en centros de trabajo, los cuales constituyen la base sobre la cual se sustenta la representación de sus trabajadores.
La representación legal (comités de empresa y delegados de personal) se estructurará bajo esa premisa, no produciéndose agrupación de centros de trabajo, salvo en los casos estrictamente tasados por la normativa laboral en vigor.
No procederá en consecuencia constitución alguna de comité intercentros.
2.En relación a los delegados sindicales regulados en la LOLS, las empresas estarán al cumplimiento estricto de la citada ley, puesto que la mayoría de sus centros de trabajo disponen de menos de 250 trabajadores.
3.Las empresas recaudarán las cuotas sindicales en los términos regulados en la LOLS.
Artículo 63. Estructura en los bancos sociales
Los bancos sociales que puedan constituirse en las empresas afectadas en orden a la modalidad de negociación de ámbito inferior –empresa– que pudiera producirse, deberán respetar en todos los supuestos la proporcionalidad representativa reflejada en el art. 5, puesto que los referidos ámbitos inferiores derivan y son consecuencia del presente convenio.
Artículo 64. Créditos horarios
1.Se estará en esta materia a lo regulado con carácter general en la normativa laboral ley del ET, LOLS y L. de prevención de riesgos.
2.Cada representante de los trabajadores podrá acumular individualmente, hasta el doble de las horas que le correspondan por mes, a cargo de las del resto de representantes de su centro de trabajo que lo autoricen expresamente, sin perjuicio de la retribución que corresponda, ello con las excepciones que se señalan en los puntos 2 y 3.
3.Aquellos representantes de los trabajadores citados que hayan sido elegidos en un centro de trabajo de los denominados “parques de distrito” de limpieza pública, en los cuales esté constituido comité de seguridad y salud laboral, podrán acumular individualmente hasta 2,25 veces el número de horas que le correspondan por mes, en los mismos términos que lo regulado en el apartado 2 anterior.
4.Quedan expresamente excluidos de los cómputos anteriores aquellas horas consumidas en razón de la aplicación de los artículos siguientes: 44, 59, 68 y 70 que hacen referencia a las siguientes materias:
-Administración Fondo Social y Préstamos
-Comités de Seguridad y Salud Laboral.
-Comisión Paritaria.
-Negociación Convenio colectivo.
5.En ningún caso, podrá existir algún representante de los trabajadores liberado para el trabajo.
6.Se justificarán todas las horas empleadas en función de cargo representativo.
Capítulo 13
Organización del trabajo
Artículo 65. Modificación de las condiciones laborales
1.Cuando sea preciso introducir modificaciones sustanciales en la prestación o realización de los servicios contractuales, se dará oportuna cuenta de las mismas a la "representación legal de los trabajadores". No obstante, se tendrá en cuenta en todo momento la programación establecida, así como el carácter de urgencia de la misma.
2.Con carácter general, se establece que el personal de recogida domiciliaria-noche turno rotativo deberá efectuar cada día tres recorridos, de similares características a los que actualmente se están realizando.
Artículo 66. Adaptación de condiciones laborales
1. Aquellos trabajadores que en algún momento de la vigencia del presente convenio, en virtud de subrogación, pasen a estar sometidos al mismo o estándolo ya, pasen de una empresa a otra de las regidas por el presente, les será de plena y obligada aplicación aquellas condiciones generales y de servicio existente en el presente convenio y en la empresa receptora, dejándose de aplicar las que hasta esa fecha estaban sometidos, con independencia de lo que dirá a continuación en orden a la adaptación y compensación de condiciones laborales:
a)Cuando la adaptación de condiciones consista en modificación horaria en su jornada diaria o semanal, de ciclo de rotación, de disfrute de vacaciones, de festivos o días libres o aspectos similares; se adaptará automáticamente informándose a la comisión paritaria, a fin de que se estudie el sistema de compensación y absorción correspondiente o se establezcan instrumentos reparadores adecuados a la situación creada.
b)Para el supuesto de que la adaptación de condiciones consista en diferencias de retribución, de conceptos perceptivos, o elementos de signo directamente económico, procederá la aplicación de los mecanismos de absorción y compensación regulados en el art. 8 del presente convenio.
c)Para el supuesto de adaptación de otras condiciones atípicas o difíciles de valorar no contempladas en los apartados anteriores, procederá su no aplicación, informándose simultáneamente a la comisión paritaria a fin de que estudie y valore de inmediato el sistema más idóneo de absorción, compensación o reparación en su caso.
Capítulo 14
Negociación
Artículo 67. Comisión paritaria de convenio
1.Se crea una comisión paritaria de interpretación, aplicación, arbitraje, conciliación, vigilancia, supervisión, control, administración y aclaración del presente convenio.
2.Dicha comisión estará constituida por 10 vocales, 5 en representación de las empresas afectadas y 5 en representación de los sindicatos firmantes, todo ello de acuerdo con lo que se dirá a continuación.
La Comisión Paritaria no sufrirá cambio alguno en su composición de acuerdo con lo regulado en el art. 5 del presente convenio, salvo que alguna empresa de las presentes deje de encontrarse comprendida en el ámbito del mismo, en cuyo caso sus representantes pasarán a distribuirse entre las empresas restantes en la misma proporción del origen del convenio colectivo.
3.a) Tanto los vocales representantes de las empresas y de los sindicatos firmantes, deberán de haber sido necesariamente miembros natos de la comisión negociadora del presente convenio colectivo.
b)La presencia de las empresas y sindicatos firmantes se ajustará a las proporciones contempladas en el art. 5.
c)La operatividad de las representaciones podrá instrumentarse bajo la fórmula de portavocías.
4.Las sesiones de la presente comisión podrán ser presididas por una persona elegida de mutuo acuerdo. Asimismo y en orden a prestar agilidad a sus sesiones podrán asistir un asesor por el conjunto de las empresas y otro por el conjunto de los sindicatos; con voz pero sin voto.
5.Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de las representaciones empresariales y sindicales. En su caso operará la delegación de voto debidamente documentada.
6.Los miembros de la comisión paritaria dispondrán, para el ejercicio propio de sus cometidos, de un crédito horario cuyo volumen se corresponderá con las horas estrictas utilizadas en sus reuniones, más 2 horas por desplazamiento, cada día que se celebre una reunión.
7.Los acuerdos alcanzados por la presente comisión tendrán la fuerza, valor y eficacia como si de convenio colectivo se tratara.
Artículo 68. Atribuciones de la Comisión Paritaria
1.La Comisión Paritaria poseerá la atribución genérica en orden a que ante cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio, sea sometida previamente a informe de la comisión antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa.
2.Específicamente la Comisión Paritaria será la competente en la negociación de las revisiones salariales del presente convenio hasta el final de su vigencia.
Artículo 69. Negociación del Convenio colectivo
1.Los representantes de las organizaciones sindicales que hayan sido nombrados miembros titulares del banco social de la comisión negociadora del convenio colectivo, y la mitad de los que hayan sido nombrados como suplentes, serán acreedores de un crédito horario específico para la negociación del convenio colectivo.
En todo caso, no pueden considerarse más de 15 titulares ni más de 8 suplentes.
2.Durante la negociación del futuro convenio colectivo, una vez vencido el presente podrán asistir a las sesiones, con voz y sin voto, hasta un máximo total de 4 asesores por todo el banco social, correspondiendo 3 a UGT y 1 a CCOO.
Disposición final 1
1. Las diversas tablas salariales y anexos que se incorporan al presente convenio colectivo, forman parte integrante del mismo y tienen fuerza de obligar, son las siguientes:
Anexo-1 Descripción y detalle del plus puesto de especialización.
Anexo-2 Descripción y detalle de las tablas salariales agrupadas por secciones, Premio de vinculación y complementos art.46.
Anexo-3 Valores de plus puesto de especialización. Relación nominal de trabajadores afectados por condiciones especiales y tabla de primas del personal con diversos rotativos.
Anexo-4 Descripción y detalle del cuadro de rotación festiva de recogida domiciliaria-noche, limpieza pública rotativo 5-2 y rotativo 6-1.
Anexo-5 Descripción y detalle de las reglas complementarias o de ejecución a la normativa general sobre prevención de riesgos, así como los cuadros de protecciones y de materiales a utilizar.
Anexo-6 Descripción y detalle de las denominaciones y cuadros funcionales de las distintas categorías profesionales bajo el ámbito del presente convenio colectivo.
Anexo-7 Descripción y detalle del reglamento de funcionamiento de la comisión de administración del fondo social y bolsas de préstamos, asimismo descripción de sus ayudas.
Anexo-8 Puestos de trabajos especiales.
Disposición final 2. Grupos profesionales
La comisión paritaria en el término de 6 meses desde la firma del presente convenio en ejecución de los artículos 20, 21 y 22 del convenio general del sector de 28/06/13; efectuará una adaptación completa de las extintas categorías profesionales a fin de adaptarlas a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.
En tanto no se alcanza la regulación definitiva se mantendrán transitoriamente las denominaciones contenidas en el convenio anterior y su correspondencia económica en tablas salariales.
Disposición final 3. Género neutro
Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente convenio colectivo, se dirigen indistintamente, afectarán y están redactadas en género neutro. No obstante, en todas las expresiones, vocablos y términos, con independencia del género con el que se expresen se entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras.
Disposición adicional 1
En cada una de las empresas afectadas en negociación de ámbito inferior, modalidad empresa, se formulará y aprobará un plan de igualdad, que necesariamente deberá de incorporar, un diagnóstico de situación y unas propuestas ejecutables durante la vigencia del presente convenio, tendente a modificar la diagnosis inicial con el objetivo de eliminar progresivamente las desigualdades que se pusieran de manifiesto.
Las propuestas que se formulen podrán incidir entre otros en los siguientes aspectos:
-Puestos de conducción.
-Puestos de mandos intermedios.
-Acciones positivas.
Disposición adicional 2. Lavado y desinfección de ropa
1.En orden a conceder opciones al trabajador en relación al lavado y desinfección de la ropa de trabajo, se acuerda que el trabajador posea la opción de lavado y desinfección de la ropa de trabajo que le entregue la empresa con sus propios medios, en cuyo caso recibirá una contraprestación de 10 EUR mensuales devengable por día estrictamente trabajado. O la opción que la lave y desinfecte la empresa tal y como hasta la fecha se viene produciendo en cumplimiento de una sentencia del TSJC.
2.La opción voluntaria de lavado y desinfectado por sus propios medios deberá manifestarla el trabajador por escrito con efectos desde el 1 de julio hasta el final de vigencia del presente convenio. Caso de no producirse la opción primera en el término de 60 días a partir de la firma del presente convenio, las Empresas entenderán que se opta por la opción segunda.
Las empresas distribuirán solicitudes normalizadas para hacer efectivo lo reflejado en la presente disposición adicional.
Disposición adicional 3
En el presente convenio colectivo conjunto de FCC SA, CESPA SA, y URBASER SA, se hacen referencias, a diversas negociaciones colectivas de ámbito inferior; cuyo planteamiento podrá efectuarse en cualquier ámbito inferior al presente y cuya ejecución y resultados derivan y poseen legitimidad en función de lo estipulado en el presente convenio colectivo que es el que ha autorizado su despliegue en los términos concretos en que así ha sido.
Especialmente estudiarán y tratarán en sus ámbitos respectivos las posibilidades de conversión a indefinido del máximo de contratos temporales de sus trabajadores, igualmente se tratará en los mismos términos la regularización de categorías de trabajadores que desempeñando funciones técnico- administrativas, ostenten otras de distinto grupo funcional (tipo operario) o dentro de aquella función, no corresponde con el nivel desarrollado.
Disposición adicional 4
En convenios colectivos anteriores se preveía la desaparición de categorías profesionales; para el supuesto de que algún trabajador ostentara una categoría cuya desaparición estuviera prevista, la mantendrá personalmente hasta la extinción de su relación laboral.
Disposición adicional 5
Se incorporan al presente convenio, por conducto del anexo 2 - tablas- los valores que con carácter mayoritario se vienen aplicando al colectivo de mandos intermedios. A partir del presente los referidos valores contenidos en tablas salariales, serán de general aplicación con la redistribución de conceptos salariales que ello comporte.
Disposición adicional 6
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan, en aplicación del artículo 85.3.c) del Estatuto de los trabajadores, que se someterán para solventar las discrepancias que pudieran surgir para supuestos de inaplicación de las condiciones de trabajo, a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, al procedimiento de conciliación establecido en el v acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este convenio, y con sometimiento del mismo modo a los procedimientos establecidos en los ámbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinado.
Disposición derogatoria
Con la firma del presente convenio colectivo y su entrada en vigor, quedará derogado el convenio colectivo conjunto de FCC SA- UTE CESPA ING.URBANA y URBASER SA de los años 2008 al 2015.
ANEXO 1
PLUS PUESTO DE ESPECIALIZACION
1.Personal ocupado habitualmente, tanto en el lavado a presión de vehículos como en el recambio y reparación de neumáticos.
2.Personal de limpieza pública, ocupado habitualmente en el manejo de manguera de presión o aspiración, en relación a los trabajos de saneamiento que se desarrollan en la vía pública junto a vehículos barredores, baldeadores, carros de riego o bocas de riego.
El presente concepto sólo podrá percibirlo un operario por servicio de manguera.
Para el caso de que sean varias las mangueras que se utilicen en un servicio, y en consecuencia sean varios los trabajadores que las manejen efectivamente durante su jornada de trabajo; cada uno de ellos percibirá el concepto citado.
Su valor reflejado en tablas será el mismo que el que figure por el plus puesto de especialización, apartado 6.
3.Personal con categoría de conductor que preste servicio durante toda la jornada, conduciendo y manejando aquellos vehículos o máquinas adscritas a las tareas denominadas de barrido mixto, barrido mecánico de aceras y baldeo mecánico de aceras.
Para ser acreedor del citado plus, el trabajador referenciado, deberá ser el responsable del equipo humano y técnico del servicio, así como del trabajo realizado por el mismo. A tal efecto conformará la hoja de ruta o parte de trabajo correspondiente.
4.Personal con categoría de conductor que preste servicio conduciendo máquinas de lento desplazamiento en ningún caso sobre camión, realizando los trabajos siguientes:
Barrido mixto, barrido mecánico de aceras y baldeo mecánico de aceras.
5.El trabajador del servicio de limpieza pública, miembro de los equipos de 3 a 7 trabajadores, que a la vez dedique toda su jornada laboral en acarrear el capazo percibirá por día efectivamente trabajado la cantidad reflejada en tablas anexas. Para calcular el número de trabajadores miembros del equipo, no se tendrá en cuenta a los que realicen funciones de categoría de conductor.
6.El personal de limpieza pública que efectúe su trabajo en equipos especiales de limpieza de pintadas y participe materialmente en la limpieza de pintadas; percibirá por día efectivamente trabajado en este puesto de trabajo y en contraprestación de cualquier circunstancia o condición de trabajo que comporte el desarrollo de tal función, la cuantía reflejada en tablas para el presente apartado.
7.Aquel personal con categoría administrativa o técnica que preste sus servicios en las oficinas del centro de trabajo: "parque central” sito en polígono zona franca, sector b, calle d , percibirá por mes completo efectivamente trabajado, devengable por 12 meses; en el centro referenciado la cantidad que se refleja en tablas. El presente plus puesto de especialización constituye compensación y contrapartida de las siguientes circunstancias:
-Gastos, distancias, mayores tiempos y molestias derivadas de la prestación de servicio en las oficinas de zona franca referenciadas.
-Comidas, transportes con medios propios y cualquier otro aspecto o circunstancia derivado directa o indirectamente de la prestación de servicio en las oficinas de la zona franca referenciadas.
8.Aquel personal que durante toda la jornada preste servicios en los denominados "parques de distrito" realizando las siguientes tareas:
-Labores de lavado de vehículos mediante mangueras de presión.
-Labores de conducción y manejo de vehículos en el interior y exterior del parque de vehículos que corresponda, en relación a las labores de mantenimiento y puesta a punto de los citados vehículos.
-Labores de vigilancia general respecto del centro de trabajo donde se encuentre prestando servicios.
-Cualquier otra función que se le ordenara en relación al mantenimiento, control, vigilancia y supervisión del centro de trabajo donde presta servicio; así como de los elementos técnicos del mismo.
-Prolongando su jornada en los términos que sean precisos para el adecuado desarrollo de sus tareas; percibirá por día efectivamente trabajado en las tareas citadas la cantidad que se refleja en tablas.
El percibo de la cantidad citada englobará hasta 30 minutos diarios de posible prolongación de jornada caso de que sea preciso realizarla.
Así como cualquier otro plus de puesto de especialización que le pudiera corresponder por alguna tarea aislada de las que realiza.
9.Aquel personal de limpieza y conservación de alcantarillado con categoría de operario, que durante toda su jornada además de sus propias tareas, maneje y conduzca furgonetas o turismos, en relación estricta con los trabajos de la inspección del servicio; percibirá por día efectivamente trabajado en las tareas antes citadas, la cantidad que se refleja en tablas.
10.Aquel personal con independencia del servicio al que esté adscrito, que maneje y sea responsable de la conducción de un vehículo de peso superior a 16.000 kg. De los denominados de “carga lateral”, percibirá por día
Efectivamente trabajado en las tareas descritas el valor reflejado en tabla.
“ANEXO 2 TABLAS SALARIALES 2016 OMITIDAS”
“SUBTABLA LIMPIEZA PUBLICA Y RIEGOS- DIA. OMITIDAS”
“PERSONAL DE LIMPIEZA PUBLICA Y RIEGOS-NOCHE. OMITIDAS”
“PERSONAL DE LIMPIEZA PUBLICA Y RIEGOS- DIA(ROTATIVO) OMITIDAS”
“PERSONAL DE LIMPIEZA PUBLICA Y RIEGOS- NOCHE(ROTATIVO) OMITIDAS”
“PERSONAL DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS- DIA. OMITIDAS”
“PERSONAL DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS- NOCHE. OMITIDAS”
“PERSONAL DE ALCANTARILLADO BARCELONA-DIA. OMITIDAS”
“PERSONAL DE ALCANTARILLADO BARCELONA-NOCHE. OMITIDAS”
“PERSONAL DE LIMPIEZA Y CONSERVACION DE FUENTES Y LAMINAS DE AGUA-DIA. OMITIDAS”
”PERSONAL DE TALLER OMITIDAS”
Premio de vinculación (art 62):
| 60 años | 651,60 |
| 61 años | 548,65 |
| 62 años | 454,95 |
| 63 años | 403,45 |
| 64 años o más | 176,42 |
Tabla complementos (art 46):
| 1 a 10 años | 24 meses |
| 11 a 15 años | 36 meses |
| 16 a 20 años | 48 meses |
| 21 a 25 años | 60 meses |
| 26 años en adelante | 72 meses (límite 60 años) |
CONCEPTOS RETRIBUTIVOS NO INCLUIDOS EN TABLAS SALARIALES (ANEXOS) 2016:
Art 19. Plus asistencia-puntualidad:
Apartado 2. Falta de puntualidad: 14,91 EUR Art 25. Dietas:
Apartado 2. Dieta completa: 41,75 EUR
Apartado 3. Media dieta: 21,08 EUR Art 26. Kilómetros:
Cantidad por kilómetro recorrido: 0,37 EUR
Art 49. Indemnización por causa de muerte:
Causa natural: 7.550,72 EUR
Accidente laboral: 25.142,92 EUR Art 50. Ayuda escolaridad:
Hijos entre 2 y 16 años: 10,15 EUR
Art 52. Anticipos:
Anticipo mensual: 245,55 EUR Disposición adicional 2:
Lavado y desinfección de ropa: 11,18 EUR
“ TABLAS SALARIALES 2017. PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO. OMITIDAS”
“PERSONAL LIMPIEZA PUBLICA Y RIEGOS- DIA. OMITIDAS”
“SUBTABLA LIMPIEZA PUBLICA Y RIEGOS -DIA . OMITIDAS”
“PERSONAL DE LIMPIEZA PUBLICA Y RIEGOS-NOCHE. OMITIDAS”
“PERSONAL DE LIMPIEZA PUBLICA Y RIEGOS- DIA(ROTATIVO) OMITIDAS”
“PERSONAL DE LIMPIEZA PUBLICA Y RIEGOS- NOCHE(ROTATIVO) OMITIDAS”
“PERSONAL DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS- DIA. OMITIDAS”
“PERSONAL DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS- NOCHE. OMITIDAS”
“PERSONAL DE ALCANTARILLADO BARCELONA-DIA. OMITIDAS”
“PERSONAL DE ALCANTARILLADO BARCELONA-NOCHE. OMITIDAS”
“PERSONAL DE LIMPIEZA Y CONSERVACION DE FUENTES Y LAMINAS DE AGUA-DIA. OMITIDAS”
”PERSONAL DE TALLER OMITIDAS”
Premio de vinculación (art 62):
| 60 años | 651,60 |
| 61 años | 548,65 |
| 62 años | 454,95 |
| 63 años | 403,45 |
| 64 años o más | 176,42 |
Tabla complementos (art 46):
| 1 a 10 años | 24 meses |
| 11 a 15 años | 36 meses |
| 16 a 20 años | 48 meses |
| 21 a 25 años | 60 meses |
| 26 años en adelante | 72 meses (límite 60 años) |
“ TABLAS SALARIALES 2018. PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO. OMITIDAS”
“PERSONAL LIMPIEZA PUBLICA Y RIEGOS- DIA. OMITIDAS”
“SUBTABLA LIMPIEZA PUBLICA Y RIEGOS -DIA . OMITIDAS”
“PERSONAL DE LIMPIEZA PUBLICA Y RIEGOS-NOCHE. OMITIDAS”
“PERSONAL DE LIMPIEZA PUBLICA Y RIEGOS- DIA(ROTATIVO) OMITIDAS”
“PERSONAL DE LIMPIEZA PUBLICA Y RIEGOS- NOCHE(ROTATIVO) OMITIDAS”
“PERSONAL DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS- DIA. OMITIDAS”
“PERSONAL DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS- NOCHE. OMITIDAS”
“PERSONAL DE ALCANTARILLADO BARCELONA-DIA. OMITIDAS”
“PERSONAL DE ALCANTARILLADO BARCELONA-NOCHE. OMITIDAS”
“PERSONAL DE LIMPIEZA Y CONSERVACION DE FUENTES Y LAMINAS DE AGUA-DIA. OMITIDAS”
”PERSONAL DE TALLER OMITIDAS”
Premio de vinculación (art 62):
| 60 años | 651,60 |
| 61 años | 548,65 |
| 62 años | 454,95 |
| 63 años | 403,45 |
| 64 años o más | 176,42 |
Tabla complementos (art 46):
| 1 a 10 años | 24 meses |
| 11 a 15 años | 36 meses |
| 16 a 20 años | 48 meses |
| 21 a 25 años | 60 meses |
| 26 años en adelante | 72 meses (límite 60 años) |
Conceptos retributivos no incluidos en tablas salariales (anexos) 2018:
Art 19. Plus asistencia-puntualidad:
-Apartado 2. Falta de puntualidad: 15,37 EUR
Art 25. Dietas:
-Apartado 2. Dieta completa: 43,05 EUR
-Apartado 3. Media dieta: 21,74 EUR
Art 26. Kilómetros:
Cantidad por kilómetro recorrido: 0,38 EUR
Art 49. Indemnización por causa de muerte:
Causa natural: 7.786,46 EUR
Accidente laboral: 25.927,88 EUR Art 50. Ayuda escolaridad:
Hijos entre 2 y 16 años: 10,47 EUR
Art 52. Anticipos:
Anticipo mensual: 253,22 EUR Disposición adicional 2:
Lavado y desinfección de ropa: 11,53 EUR
ANEXO 3
AÑO 2016:
Plus puesto especialización (art 15):
| 1. Personal ocupado en el lavado, recambio y reparación de neumáticos de los vehículos en general. | 3,33 |
| 2. Personal ocupado en mangueras de presión y aspiración en vía pública. | 1,83 |
| 3. Conductor barrido mixto, barrido mec. de aceras, baldeo mec. de aceras con responsabilidad sobre equipo. | 2,31 |
| 4. Conductor barrido mixto, barrido mec. de aceras, baldeo mec. de aceras, máquinas lentas. | 2,23 |
| 5. Importe día | 1,83 |
| 6. Importe día | 4,54 |
| 7. Importe mes | 143,57 |
| 8. Importe día | 3,44 |
| 9. Importe día | 3,53 |
| 10. Importe día | 7,77 |
Condición “Ad personam” (art 17): (Ver documento original)
“Prima” 5-2 (EUR):
| A | A | B | B | |
| Mañana-Tarde | Noche | Mañana-Tarde | Noche | |
| Conductor | 12,05 | 15,45 | 5,32 | 6,27 |
| Op.1ª | 12,05 | 14,82 | 5,32 | 6,27 |
| Op.2ª | 10,97 | 14,09 | 5,32 | 6,27 |
| Enc. Brig. | 10,97 | 14,00 | 5,32 | 6,27 |
| Especialista | 10,97 | 13,98 | 5,32 | 6,27 |
| Operario | 10,35 | 13,29 | 5,32 | 6,27 |
“Prima” mixto:
-Mañana – tarde: 3,54
-Noche: 4,29
Cambios-Antigüedad:
| Años | 2 | 4 | 6 | 11 | 16 | 21 | 26 | 28,5 |
| % | 5% | 10% | 15% | 25% | 35% | 45% | 55% | 60% |
AÑO 2017:
Plus puesto especialización (art 15):
| 1. Personal ocupado en el lavado, recambio y reparación de neumáticos de los vehículos en general. | 3,37 |
| 2. Personal ocupado en mangueras de presión y aspiración en vía pública. | 1,85 |
| 3. Conductor barrido mixto, barrido mec. de aceras, baldeo mec. de aceras con responsabilidad sobre equipo. | 2,34 |
| 4. Conductor barrido mixto, barrido mec. de aceras, baldeo mec. de aceras, máquinas lentas. | 2,25 |
| 5. Importe día | 1,85 |
| 6. Importe día | 4,59 |
| 7. Importe mes | 145,15 |
| 8. Importe día | 3,48 |
| 9. Importe día | 3,57 |
| 10. Importe día | 7,86 |
Condición “Ad personam"(art17):
“Prima” 5-2 (EUR):
| A | A | B | B | |
| Mañana-Tarde | Noche | Mañana-Tarde | Noche | |
| Conductor | 12,18 | 15,62 | 5,38 | 6,34 |
| Op.1ª | 12,18 | 14,98 | 5,38 | 6,34 |
| Op.2ª | 11,09 | 14,24 | 5,38 | 6,34 |
| Enc. Brig. | 11,09 | 14,15 | 5,38 | 6,34 |
| Especialista | 11,09 | 14,13 | 5,38 | 6,34 |
| Operario | 10,46 | 13,44 | 5,38 | 6,34 |
“Prima” mixto:
-Mañana – tarde: 3,58
-Noche: 4,34
Cambios-Antigüedad:
| Años | 2 | 4 | 6 | 11 | 16 | 21 | 26 | 28,5 |
| % | 5% | 10% | 15% | 25% | 35% | 45% | 55% | 60% |
AÑO 2018:
Plus puesto especialización (art 15):
| 1. Personal ocupado en el lavado, recambio y reparación de neumáticos de los vehículos en general. | 3,44 |
| 2. Personal ocupado en mangueras de presión y aspiración en vía pública. | 1,89 |
| 3. Conductor barrido mixto, barrido mec. de aceras, baldeo mec. de aceras con responsabilidad sobre equipo. | 2,39 |
| 4. Conductor barrido mixto, barrido mec. de aceras, baldeo mec. de aceras, máquinas lentas. | 2,30 |
| 5. Importe día | 1,89 |
| 6. Importe día | 4,68 |
| 7. Importe mes | 148,05 |
| 8. Importe día | 3,55 |
| 9. Importe día | 3,64 |
| 10. Importe día | 8,02 |
Condición “Ad personam” (art 17): (Ver documento original)
“Prima” 5-2 (EUR):
| A | A | B | B | |
| Mañana-Tarde | Noche | Mañana-Tarde | Noche | |
| Conductor | 12,42 | 15,93 | 5,49 | 6,47 |
| Op.1ª | 12,42 | 15,28 | 5,49 | 6,47 |
| Op.2ª | 11,31 | 14,52 | 5,49 | 6,47 |
| Enc. Brig. | 11,31 | 14,43 | 5,49 | 6,47 |
| Especialista | 11,31 | 14,41 | 5,49 | 6,47 |
| Operario | 10,67 | 13,71 | 5,49 | 6,47 |
“Prima” mixto:
-Mañana – tarde: 3,6
-Noche: 4,43
Cambios-Antigüedad:
| Años | 2 | 4 | 6 | 11 | 16 | 21 | 26 | 28,5 |
| % | 5% | 10% | 15% | 25% | 35% | 45% | 55% | 60% |
“ANEXO 4 ROTATIVO RECOGIDA DOMICILIARIA NOCHE -ROTATIVO Y LIMPIEZA PÚBLICA ROTATIVO 5-2 OMITIDAS”
ANEXO 5
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Capítulo 1
Ámbito de aplicación y revisión de su contenido.
Artículo 1. Ámbito de aplicación y revisión de su contenido.
El ámbito de aplicación de este anexo corresponde a todo el personal que determine el artículo “ámbito personal”, y “ámbito funcional y territorial”, del presente convenio colectivo de las empresas FCC, SA, CESPA, SA y URBASER, SA.
El convenio colectivo ha adaptado los contenidos del presente anexo a las modificaciones legislativas o técnicas que se han producido con la entrada en vigor de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (en adelante LPR) y su posterior normativa de desarrollo.
Capítulo 2
Normativa de obligado cumplimiento a las empresas y trabajadores en función de los distintos servicios amparados bajo el presente convenio.
Artículo 2. Seguridad y Salud: Generalidades
1. Principios generales de prevención en las empresas
Las empresas, dentro del marco de sus responsabilidades, adoptarán las medidas necesarias para la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores. Todo ello de acuerdo con los principios generales establecidos en la ley de prevención de riesgos laborales.
Las empresas deberán integrar las actividades de prevención y las medidas de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores dentro del conjunto de sus actividades y en todos los niveles jerárquicos.
Cuando se introduzcan nuevas tecnologías, las empresas adoptarán las medidas precisas en orden a la adecuada seguridad y salud de los trabajadores.
Las empresas deberán determinar las medidas de protección que deban adoptarse y el material de protección que debe utilizarse.
Artículo 3. Normas generales de prevención de riesgos y salud laborales comunes a todos los servicios, secciones y dependencias de la empresa.
1.Estancia en el centro de trabajo
Está terminantemente prohibido fumar en los centros de trabajo tal como establece el artículo 7. A) de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
No se puede introducir ni ingerir bebidas alcohólicas o sustancias consideradas como drogas en ninguna dependencia de los centros de trabajo.
Es necesario utilizar las instalaciones higiénicas de forma correcta, sin ensuciarlas ni romperlas.
2.Durante el trabajo
Es obligatorio utilizar de forma correcta el uniforme y todos los elementos de prevención y equipos de protección individual o colectiva que se establezcan por:
a)Convenio colectivo para cada servicio o sección
b)Para todos los servicios o nuevas tecnologías que se introduzcan durante la vigencia del convenio colectivo.
No se pueden ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias consideradas como drogas. En cuanto a la acción de fumar, se estará a lo estipulado en la Ley 28/2005 de 26-12.
En todos aquellos trabajos que se realicen en la vía pública, debe prestarse especial atención al tráfico rodado, al cruzar las calles y con los bordillos, utilizando en todo momento las prendas de alta visibilidad asignadas.
3.Prevención de riesgos en la vía pública frente a terceros.
En situaciones de conflicto con terceros se debe mantener la paciencia, controlar el temperamento, tener serenidad ante las críticas y comunicar amablemente que en caso de tener alguna queja con el servicio deben dirigirse al ayuntamiento.
Para manejar situaciones difíciles: no conteste ante amenazas o falta de respeto, no utilice frases negativas y en voz muy alta, mantenga la calma en todo momento y. No se enfrente nunca.
En caso de que la situación empeore abandone el lugar donde está realizando el trabajo y avise a su encargado.
Si el interlocutor presenta síntomas de estar afectado por algún tipo de sustancia (alcohol, drogas, etc.) Eluda cualquier tipo de contacto y aléjese del lugar.
En caso necesario pida ayuda rápidamente a la guardia urbana 092 y avise a su encargado. En caso de necesitar asistencia médica urgente avise a una ambulancia 061 y en todo caso aplique el protocolo de actuación prevista para esos casos.
4.Conducción de vehículos
Se debe conducir con prudencia adaptando la velocidad del vehículo al servicio que se realice, al estado de las vías por las que se circule y a las condiciones climáticas y siempre respetando lo establecido en el código de la circulación.
Detener el vehículo si se tiene que hablar por la emisora o teléfono.
Está terminantemente prohibido fumar en el interior de las cabinas de los vehículos. Es obligatorio mantener la cabina limpia y ordenada.
No se pueden ingerir bebidas alcohólicas o sustancias consideradas como drogas, ni antes, ni durante la conducción del vehículo.
Antes de salir del centro de trabajo, se debe realizar todas las comprobaciones que corresponda al vehículo, de acuerdo con el protocolo marcado por la empresa. Comunique a su mando correspondiente todas las deficiencias detectadas.
Está terminantemente prohibido desconectar el limitador de velocidad o cualquier otro dispositivo de seguridad.
Se debe señalizar debidamente el vehículo, usando los elementos necesarios en cada momento: destellante, intermitencia, conos, señales, triángulos, etc.
Cuando se esté realizando la maniobra de marcha atrás está prohibido situarse detrás del vehículo, toda la dotación debe estar a la vista del conductor.
5.Conducción de vehículos tipo IPV
Se deben cumplir las normas de seguridad vial, respetar las señales de tráfico y la velocidad máxima establecida en estas normas:
| Radio de giro en curva (metros) | Velocidad máxima (km/hora) | |
| Cargado | Vacío | |
| 15 | 15 | 20 |
| 30 | 30 | 35 |
| 40 | 35 | 40 |
-Cambio de carril:
40 km/h en vacío.
30 km/h en carga.
-Se deben evitar aceleraciones en entradas a curvas, en curvas y en cambios de carril.
-No sobrepasar los 20 km/h cuando lo operarios van subidos en las estriberas.
Estos valores son como consecuencia de ensayos, a pista seca y en condiciones de firme regular, por lo que en otras condiciones las velocidades deben ser aún más bajas.
6.Subir/bajar de las cabinas de los vehículos
Para subir y bajar de las cabinas de los vehículos se utilizarán los estribos y otros elementos de sujeción dispuestos a tal efecto, hacerlo siempre mirando a la cabina, está prohibido saltar. Debe vigilarse el tráfico rodado antes de descender de un vehículo.
7.Manejo manual de cargas.
Para levantar cargas debe utilizarse la técnica correcta de elevación y transporte:
-aproximarse a la carga. Asegurar un buen apoyo de los pies manteniéndolos separados.
-mantener la espalda recta. Doblar las rodillas, hay que procurar no doblar la espalda al manipular cargas.
-si manipula bolsas mantener la carga próxima al cuerpo pero sin apoyar las bolsas en brazos, piernas y cuerpo para evitar cortes o pinchazos
en caso de manipular cargas pesadas hacerlo con ayuda de un compañero.
Artículo 4. Seguridad y salud en la limpieza pública
1.Manejo de carrito y barrido manual.
Circular preferentemente por las aceras o extremando las precauciones, siempre lo más cerca posible del bordillo para evitar accidentes.
Al subir a las aceras, nunca empujar, utilizar los pasos de peatones con rampa y en su defecto tirar del carrito para salvar el peldaño.
Las bolsas de los carritos se deben coger por la parte superior (nudo); en ningún caso se debe abrazar o apretar la bolsa contra el cuerpo. Al manipular la bolsa mantener una distancia prudencial entre estas y el cuerpo para evitar cortes y no arrastrar las bolsas a fin de que no se rompan.
Se barrerá siempre de cara, en sentido y avance, para apreciar las dificultades y obstáculos de paso.
Los objetos punzantes o cortantes que se puedan encontrar en la calle, deben recogerse mediante útiles adecuados.
Para introducir las bolsas u objetos voluminosos se debe abrir totalmente la tapa de los contenedores. Es obligatorio en cualquier caso utilizar los guantes de protección.
2.Barrido mixto.
La máquina debe avanzar siempre vigilando la posición de los operarios. Si los operarios que realizan el barrido están muy próximos, el conductor debe esperar a que avancen, apartando la barredora para que la circulación rodada prosiga con normalidad.
3.Utilización de capazos.
Se debe utilizar la escobilla, paleta u otro elemento idóneo para recoger los montones (pilas) de residuos, en los capazos. No se deben sobrecargar los capazos.
4.Limpieza de alcorques
No se debe pisar los residuos presentes en el alcorque; en aquellos casos en que sea preciso entrar en él, será necesario acumularlos antes a un lado.
5.Movimientos de contenedores
Antes de mover el contenedor debe procurarse quitar todos los objetos que puedan impedir su desplazamiento; el movimiento de contenedor debe hacerse empujándolos.
En los desplazamientos de contenedores para el barrido de la ubicación, en primer lugar asegurarse que el freno de mano de las ruedas está deshabilitado. El contenedor se manipulara sujetándolo por los asideros, tiradores o empuñaduras habilitadas al efecto. Deberá moverse empujando con precaución y manteniendo en todo momento una posición/postura ergonómica.
En aquellos casos que el servicio de limpieza requiera la descarga de contenedores, se aplicará lo establecido en recogida domiciliaria, haciéndose hincapié que bajo ningún concepto se debe entrar en la tolva de los vehículos, ni quedarse debajo de los contenedores en los procesos de elevación, vaciado y descenso de contenedores, ni interponer las extremidades en el radio de acción de los brazos elevadores, cuando estos estén en movimiento o se vayan a accionar.
6.Baldeo manual y mecánico
Debe sujetarse correctamente la manguera utilizando las dos manos para evitar que pueda escaparse de las manos; en caso que suceda esto se debe cerrar inmediatamente la presión del agua, antes de intentar controlar la manguera. Debe prestarse atención para evitar que la manguera pueda quedar atrapada o que pueda quedar de forma tal que pueda producir accidentes.
La manguera debe bajarse y acercarla a la zona de trabajo sin presión. Queda prohibido mojar voluntariamente a compañeros u otras personas.
7.Utilización de productos químicos
En la utilización de cualquier producto químico debe seguirse las instrucciones de almacenamiento, manipulación y protección establecidas por el fabricante.
Se recomienda prestar atención en no mezclarlos con la comida, así como lavarse bien las manos y la cara antes de comer, beber o fumar.
8.Lavadero
Para realizar el lavado de vehículos será obligatoria la utilización de todas las medidas y medios preventivos existentes para cada acción y vehículo.
El personal de lavadero no deberá permanecer en la parte trasera del vehículo cuando éste entre marcha atrás en el lavadero; deberá colocarse en una zona visible para el conductor.
Se inmovilizará los vehículos convenientemente antes de proceder a su limpieza.
Está prohibido inmovilizar el gatillo de la pistola. En ningún caso está permitido apuntar con las herramientas de lavado a un compañero.
9.Limpieza de pintadas.
El producto utilizado debe permanecer en los envases originales o debidamente etiquetados. Estos envases deben disponer de cierres herméticos que impidan salir el producto en caso de vuelco. Está terminantemente prohibido utilizar cualquier producto o material distinto a los entregados por la empresa.
Está prohibido mezclar con otros productos.
Si se realizan trasvases del producto de un recipiente a otro se realizarán lentamente para evitar salpicaduras y en ambientes ventilados.
Lavar con agua y jabón las manos y la cara, aunque se hayan utilizado guantes, antes de comer, beber, fumar o ir al servicio y al finalizar el trabajo después de manipular el producto.
No comer, beber o fumar con los guantes puestos ni cuando se esté utilizando el producto.
La pistola de agua a presión debe bajarla y acercarla a la zona de trabajo sin presión, no apuntar a compañeros u otras personas, no bloquear el gatillo de la pistola de agua con elementos ajenos a la misma.
Sujetar la pistola a presión firmemente con las dos manos ya que la presión del agua puede empujar hacia atrás.
Señalizar convenientemente la zona de trabajo e impedir el acceso a cualquier persona ajena. Prestar atención al subir/bajar los bordillos y al transitar por suelos mojados.
Artículo 5. Seguridad y salud en la recogida domiciliaria
1.Subir/bajar de la estribera del vehículo
Se subirá y bajará de la estribera con precaución, fijándose si hay o no objetos en el suelo. Se prohibe subir y bajar del vehículo cuando éste esté en marcha.
2.Desplazamiento entre ubicaciones en la estribera
El conductor conducirá con prudencia, adaptando la velocidad al estado de la calle evitando realizar maniobras bruscas. No arrancará el vehículo hasta que el personal operario esté subido y agarrado a los asideros.
Durante los trayectos cortos, los operarios subidos en las estriberas viajarán con los dos pies en la estribera, sujetándose con ambas manos a los elementos de sujeción dispuestos para tal fin. En ningún caso podrá asomarse fuera del gálibo del vehículo, ni sentarse en la boca de la tolva o en los brazos elevadores.
Todos los miembros del equipo deberán ir subidos en la cabina en trayectos largos.
Cuando el vehículo vaya marcha atrás está prohibido que el personal operario permanezca subido en la estribera y se colocará a la vista del conductor.
3.Manipulación de contenedores
Antes de mover un contenedor se deberán quitar todos los objetos que puedan impedir su desplazamiento, desfrenar, se le deberá empujar sujetándolo de acuerdo a sus características y encararlo correctamente a los brazos elevadores. Los contenedores deben manejarse por las asas. La manipulación de los contenedores se hará siempre empujándolos nunca tirando de ellos. Se prestará atención a las ruedas de los contenedores, pueden atrapar los pies.
Una vez vaciados los contenedores deben colocarse de nuevo es su sitio correctamente aparcados y frenados.
Abrir totalmente la tapa de los contenedores para introducir bolsas u objetos voluminosos.
4.Elevación/descarga - lavado/descenso de contenedores
No puede elevarse un contenedor si no está correctamente colocado en los brazos elevadores. No se puede permanecer debajo de los contenedores al realizarse este ciclo.
No se puede corregir una posición defectuosa sobre la marcha durante el proceso de elevación; deberá descenderse el contenedor, corregir dicha posición y volverlo a elevar. No se deben tocar los contenedores una vez enganchados en el elevador.
No se pueden introducir las manos, palos o cualquier otro elemento para "ayudar" a la introducción de los residuos en el interior de la tolva. Está completamente prohibido, introducirse en la boca de la tolva.
Prestar especial atención para evitar posibles atrapamientos con los brazos o peines de los elevadores, así como con la prensa cuando esté funcionando.
5.Manipulación de detergentes
Debe manipularse el detergente de acuerdo a lo establecido por el fabricante, leer atentamente los datos de la ficha de seguridad.
6.Descarga en el vertedero
El personal operario permanecerá en la cabina durante este proceso. No se puede permanecer ni cruzar por la parte trasera de un vehículo que esté o vaya a iniciar este proceso.
Prohibido manipular con las manos la basura.
En el vertedero se circulará por los caminos acondicionados al efecto hasta la zona de descarga, y si las máquinas compactadoras están trabajando en la zona, espere a que paren o a que se encuentren a una distancia prudencial.
En el vertedero se circulará sobre terreno sólido, no se adentrará en la zona de amontonamiento y no se acercará a menos de 10 metros de bordes de vertido que tengan acusada pendiente.
Las maniobras en el vertedero deberá realizarlas teniendo a todo el personal a la vista o teniendo la certeza del lugar donde se encuentran.
7.Limpieza de contenedores con equipos de presión
No bloquear el gatillo de la pistola bajo ningún concepto.
La pistola debe llevarse apuntada siempre hacia el suelo y ligeramente inclinada hacia delante. No debe apuntarse con la pistola a ninguna persona.
8.Recogida de muebles
Siempre que los vehículos lo dispongan se utilizará la plataforma elevadora para subir los muebles a los camiones.
En los vehículos con prensa incorporada, una vez depositados los muebles en la tolva no pueden manipularse si la prensa está en funcionamiento.
Artículo 6. Seguridad y salud en el alcantarillado
1.Normas generales de aplicación específica a los servicios de alcantarillado Está prohibido comer dentro de la alcantarilla.
Está terminantemente prohibido bajar a la alcantarilla los días de lluvia o con amenaza de lluvia o tormenta, si comienza a llover cuando se encuentre dentro se debe avisar a los compañeros y salir inmediatamente.
Está prohibido encender un mechero o cerillas en el interior de la alcantarilla.
Cuando se vaya a trabajar, se debe señalizar inmediatamente la presencia del equipo en la vía pública. Siempre que ello sea posible, debe colocarse el vehículo protegiendo el puesto de trabajo.
En ningún caso se pueden lanzar herramientas, útiles, etc., al interior del pozo de registro, la subida/bajada debe hacerse con cestilla, se hará lentamente evitando arranques y paradas bruscas. Si se está abajo hay que retirarse unos metros durante la operación.
No se puede permanecer o transitar solo en la alcantarilla; como mínimo deben estar dos personas.
Antes de entrar a trabajar en la alcantarilla, se realizarán mediciones, en las que se incluya el límite inferior de explosividad (no debe superar el 20%), el porcentaje de oxígeno (no debe bajar del 19.5 %), los niveles de monóxido de carbono y los niveles de sulfuro de hidrógeno.
Se mantendrán abiertos como mínimo dos pozos de registro consecutivos; escogiéndose los más necesarios en función del servicio. Todos los pozos abiertos que no se utilicen deberán permanecer protegidos y convenientemente señalizados. Se debe mantener la entrada a los pozos lo más despejada posible para evitar caídas de objetos al interior.
Se deben organizar y ejecutar las tareas evitando manejos innecesarios y sobreesfuerzos sobre todo al levantar las rejas de imbornales, al transportar cargas y al manejar herramientas como el martillo eléctrico y el compresor.
2.Apertura y cierre de tapas de pozos
Está prohibido manipular las tapas con las manos para evitar atrapamientos.
Durante la apertura/cierre de la tapa con la parpalina se mantendrá una postura adecuada, los operarios ajenos a esta tarea, deberán permanecer apartados a una distancia prudencial hasta que no se haya conseguido la posición de reposo de la tapa para evitar atrapamientos.
3.Acceso y salida de los pozos de registro
Salvo en casos de emergencia se subirá y/o bajará por las escaleras del pozo de uno en uno. Las herramientas se llevarán perfectamente aseguradas de forma que las manos queden libres.
En aquellos pozos que por sus dimensiones (altura y sección) sea necesario, deberá usarse equipo anticaídas.
4.Trabajos en imbornales
No manipular los residuos con las manos aunque se utilicen los guantes.
La problemática especial del trabajo en este tipo de red, será objeto de estudio por el órgano u órganos que se puedan crear al amparo del Artículo70 del presente convenio colectivo.
5.Circulación por la alcantarilla
Se prestará especial atención a la hora de circular por escaleras, desniveles y al subir o bajar de las banquetas.
6.Trabajos con equipos de presión
La conexión y desconexión deberá hacerse en el exterior con las herramientas adecuadas. La manguera se deberá bajar a la alcantarilla sin presión. Para sacar la manguera del pozo se cortará antes la presión y después se hará lo mismo con el agua.
Se deberá estar pendiente de los mandos y controles de la bomba a presión o de aspiración, por si hubiera que interrumpir su funcionamiento en cualquier momento.
a)Uso de pistolas
Cuando no trabaje, hay que transportarla siempre apuntando hacia abajo. Durante el proceso de limpieza, nadie debe permanecer dentro del radio de acción de la pistola y no se puede inmovilizar el gatillo con dispositivos ajenos a la propia pistola. No se puede bloquear el gatillo con elementos ajenos a la pistola bajo ningún concepto. No apunte con ella a compañeros o a partes de su cuerpo aunque esté cerrada.
b)Toberas
No se puede permanecer en la alcantarilla, en la zona de uso de las toberas mientras éstas se estén utilizando.
Cuando se esté trabajando con una manguera, extraer los dos o tres últimos metros sin presión en la misma para evitar que la manguera gire y se pueda sufrir un golpe con la tobera.
7.Manipulación y extracción de cubilotes
No se debe permanecer debajo de los cubilotes cuando éstos se estén introduciendo o extrayendo de la alcantarilla. Los cubilotes deben izarse mediante grúa o aparato semejante. En ningún caso se dejarán en suspensión en mitad del recorrido a fin de no entorpecer el desalojo del personal en caso de emergencia.
No se utilizarán los equipos de trabajo de elevación para el izado de cargas superiores a las indicadas como máximas por el fabricante del equipo, ni para elevar personas. No se puede inutilizar el pestillo de seguridad del gancho.
8.Descarga de vehículos en el trasvase
En el vertedero, se circulará por los caminos acondicionados al efecto hasta la zona de descarga y si las máquinas compactadoras están trabajando en la zona espere a que paren o a que se encuentren a una distancia prudencial.
No se debe estar detrás del vehículo en su proceso de descarga; habrá que permanecer a un lado. No se puede abrir la compuerta trasera cuando haya alguien en su radio de acción.
9.Trabajos de mantenimiento de la alcantarilla
En ningún caso puede eliminarse ninguna protección que posea alguna máquina para su correcto funcionamiento.
La instalación eléctrica debe efectuarse con transformador separador de circuitos y/o demás protecciones que se establezcan reglamentariamente. Si se necesita utilizar herramientas eléctricas los cables y mangueras deberán ir elevados.
En aquellos pozos que por su altura se determine, se deberá subir y bajar con equipo anticaídas; siempre que exista riesgo de caída de altura deberá trabajarse con cinturón de seguridad, firmemente sujeto a un punto sólido.
No se puede abandonar ninguna máquina en funcionamiento; al finalizar la tarea debe pararse la maquinaria.
No se puede utilizar el entibado o encofrado para subir y bajar a los pozos o zanjas, debe accederse a estos sitios utilizando escaleras.
No se puede encender fuego en el interior de pozos o zanjas, ni cerca de maderas o productos inflamables.
No se puede dejar ningún agujero abierto sin protección.
No se debe utilizar la pala excavadora, la "retro" o la bivalva para subir o bajar de pozos o zanjas. Es obligatorio el uso del casco en toda la obra.
Se deberán entibar y apuntalar bóvedas y paredes. Utilización de herramientas y equipos de trabajo:
-cuando se utilicen herramientas eléctricas o neumáticas hay que mantener una distancia prudencial con la pared o cualquier objeto inmóvil para evitar atrapamientos en las manos.
-antes de cambiar cualquier accesorio de la herramienta se deberá desconectar de la fuente y nunca se dejarán en funcionamiento las herramientas mecánicas cuando no se estén utilizando.
-en ningún caso se frenarán los órganos móviles con las manos, ni con la máquina parada.
-no se deben utilizar las herramientas con otros fines que los suyos específicos, ni sobrepasar las prestaciones para las que técnicamente han sido concebidas. Siempre se deberá utilizar la herramienta adecuada para cada tipo de operación que se vaya a realizar.
-mantener las manos alejadas de la canaleta del camión de hormigón cuando esta vaya desplegarse para evitar atrapamientos.
Operaciones de soldadura:
-está prohibido soldar plomo en el interior de la alcantarilla.
-no se realizarán soldaduras en las proximidades de materiales inflamables o combustibles, ni sobre recipientes que hayan contenido productos inflamables.
-se debe dejar la llave permanentemente colocada en la botella de acetileno que se esté utilizando para poder cerrarla rápidamente en caso de emergencia, nunca se debe dejar el soplete encendido colgado de las botellas.
10.Normas especiales en trabajos de alcantarillado
Cuando sea necesario, las empresas deberán establecer medidas específicas de prevención en función de cada servicio cuando el personal de los servicios de limpieza tenga que trabajar o desplazarse por el interior de la alcantarilla, y la distancia entre pozos útiles sea superior a 75 m.
Cuando no sea posible realizar la limpieza de las alcantarillas por medios mecánicos, en aquellos tipos cuya luz libre esté comprendida entre 1,30 y 1,50 metros se establecerán turnos entre el personal de cada brigada, de forma que se alterne el tiempo de permanencia en el interior de la red y que, durante su presencia en el exterior, se realicen trabajos auxiliares que no dificulten el normal desarrollo del cometido asignado.
Artículo 7. Seguridad y salud en el mantenimiento de vehículos
1.Normas generales de aplicación específica en los servicios de mantenimiento de vehículos
Para realizar las tareas de mantenimiento será obligatoria la utilización de las medidas y medios preventivos, incluidos los de extinción de incendios, exigibles para cada acción y vehículo.
Se debe mantener limpias y expeditas las vías de transporte de materiales y los pasos de acceso a los medios de extinción.
Bajo ningún concepto se puede quitar o eliminar una protección o elemento de seguridad incorporados en las máquinas.
Cuando por causas relacionadas con una reparación el personal deba desplazarse a otra dependencia del taller aquél deberá parar toda máquina, herramienta o instrumento que esté utilizando, dejándolos de forma que no puedan ponerse en marcha accidentalmente o puedan ser causa de accidente.
Los gatos hidráulicos y mecánicos se deben colocar sobre una base firme, deben disponer de un mecanismo que evite el descenso brusco y deben utilizarse de acuerdo al peso a elevar. No se deben utilizar escaleras como caballetes.
Todos los elementos de transmisión de las máquinas (engranajes, correas, ejes,...) Deben permanecer siempre protegidos.
Cuando se utilicen cables alargadores los enchufes deben tener el mismo número de patillas que el aparato eléctrico a conectar y deben estar equipados con enchufes industriales.
Después de terminar el trabajo desconectar los cables de alimentación y los prolongadores.
En el interior del foso no se deben realizar trabajos de soldadura ni introducir una llama descubierta.
En grúas, puente grúa y eslingas bajo ningún concepto se puede cargar un elemento de transporte por encima de su carga máxima. No se deben dejar las cargas en suspensión ni permanecer debajo de ellas.
2.Trabajos de engrase
Se deben neutralizar los restos de grasas, aceites, valvolina, etc. Que accidentalmente puedan caer en el piso, a fin de evitar caídas.
3.Trabajos de mecánica
Debe prestarse especial atención al riesgo de quemaduras: cuidado con la apertura de depósitos de líquidos y con el tubo de escape de los vehículos.
En el trabajo en vehículos con cabinas abatibles, éstas deben abrirse al máximo y poner en aquellas que exista el correspondiente seguro antes de iniciar la reparación. Asimismo, se procederá de forma similar con los vehículos volquete.
Debe prestarse la máxima atención a las partes móviles de los motores. Se debe utilizar la escala fija de acceso al pozo, nunca se debe saltar.
4.Trabajos de hidráulica
En caso de derrame accidental de líquidos hidráulicos debe procederse a su neutralización con el material adecuado y a su posterior limpieza.
El aceite hidráulico utilizado, debe depositarse en el punto designado para tal fin y no mezclarse con otros tipos de aceite.
5.Trabajos de estructura y plancha
Para desplazar las botellas se utilizará un carrito porta botellas, no se trasladarán haciéndolas rodar por el suelo. Las botellas se almacenarán en posición vertical.
No se pueden arrancar o manipular las etiquetas instaladas por el suministrador en las botellas de gases.
Antes de comenzar el trabajo se debe comprobar que no existen pérdidas en las conexiones de las mangueras. En caso de sospecha de fuga de gas debe procederse a aplicar en la zona una solución de agua jabonosa, la presencia de burbujas detectará la fuga. Está prohibido localizar fugas utilizando una llama.
Deben utilizarse los reguladores de presión apropiados a cada botella de gas. Queda prohibido trabajar con los reguladores estropeados o dañados. Antes de conectar la botella para su uso debe asegurarse que se han colocado los dispositivos antiretroceso. Para el encendido del soplete, se abre primero la válvula de oxígeno ligeramente y luego la de acetileno en mayor proporción por este orden. A continuación se enciende la mezcla y se regula la llama.
Siempre que no se usen las botellas de gas, se cerrarán las válvulas.
Las botellas de gas no deben almacenarse en zonas donde existan fuentes de calor o ignición o elevado riesgo de incendio.
Las mangueras de soldadura deben estar siempre en perfectas condiciones de uso y sólidamente ligadas a las tuercas de empalme.
Para impedir el deterioro de las mangueras de soldadura, se evitará su contacto con superficies calientes, charcos, bordes afilados o ángulos vivos y se procurará que no formen bucles, además se debe evitar que caigan chispas y pasen vehículos sobre ellas.
El equipo de soldadura eléctrica debe conectarse a una base que disponga de magnetotérmico, diferencial y toma de tierra.
El operario no debe colocarse nunca frente a las válvulas o grifos al manipular las botellas, sino a un lado de éstas.
Para picar la escoria o cepillar la soldadura, se protegerán los ojos con gafas de seguridad, o una pantalla transparente.
6.Trabajos de electricidad del automóvil
Siempre que se manipule el ácido debe utilizarse protección para productos químicos.
No se debe dejar ninguna herramienta u objeto metálico encima de la batería u otro punto de la instalación eléctrica en tensión.
En el proceso de carga, las pinzas deben instalarse y quitarse sin tensión. No se debe añadir ácido puro o electrólito; previamente debe diluirse.
7.Trabajos de mecanizado
Todos los elementos de transmisión, engranajes, poleas, ejes, etc., deben estar protegidos. Se prohíbe anular cualquier elemento dispositivo de seguridad.
Todas las partes metálicas de la máquina deben estar conectadas al circuito de tierra.
Está expresamente prohibido anular (puntear) cualquier elemento de protección (circuito de tierra, fusible, diferencial, magnetotérmico, etc.)
La extracción de piezas mecanizadas y las virutas, las operaciones de mantenimiento, lubricación, etc., así como la comprobación de medidas deben hacerse con la máquina parada y desconectada de la red. No puede forzarse el paro de la máquina con la mano.
8.Trabajos de pintura
Durante el proceso de pintura está prohibido introducir en la cabina cualquier fuente de ignición o generadora de calor.
En la cabina de pintura se debe procurar pintar poniendo los vehículos y piezas en la zona de influencia máximo de los extractores y sin bloquear su eficiencia; así como mantener las puertas de la cabina cerradas.
El proceso de pulido no se realizará cerca de depósitos de pintura o de lugares donde se esté pintando.
9.Trabajos con ruedas
Se deben calzar los vehículos antes de proceder a trabajar en las ruedas.
Antes de montar los neumáticos debe comprobarse que la pestaña, el aro de cierre y el aro cónico corresponden a la llanta.
El neumático debe hincharse fuera de la jaula de protección hasta que el aro continuo se apoye en el aro de cierre. Es obligatorio acabar de hinchar los neumáticos dentro de la jaula de protección.
10.Trabajos en altura
Para la realización de aquellos trabajos que deban realizarse a una altura superior a 2 metros se seguirán todas las normas de seguridad y medidas contempladas tanto en las evaluaciones de riesgos pertinentes como en la legislación vigente.
Artículo 8. Seguridad y salud en servicios varios
1.Servicio de mercados
Deben tomarse las mismas precauciones que en recogida domiciliaria.
2.Servicio de hospitales
Se procurará no tocar en ningún momento ninguna bolsa. En caso de desbordamiento deben utilizarse las protecciones establecidas, procurar levantar las bolsas por los nudos y en ningún caso apretarla contra el cuerpo.
3.Recogida de papel y cartón
Deben tomarse las mismas precauciones que en recogida domiciliaria.
4.Recogida de envases
Deben tomarse las mismas precauciones que en recogida domiciliaria.
Artículo 9. Seguridad y salud en fuentes y láminas de agua
1.Normas generales:
Hay que prestar especial atención y cuidado al cruzar las calles. Se tiene que vigilar el tráfico en el acceso a la fuente. El vehículo deberá estar adecuadamente señalizado y si es posible protegiendo el punto de trabajo.
2.Utilización del equipo de filtrado y recirculación de agua
La conexión de cualquier equipo eléctrico debe efectuarse con las manos secas.
3.Utilización de equipos a presión
Cuando no trabaje, hay que transportar la pistola siempre apuntando hacia abajo sin apuntar a los pies de nadie. Hay que acercarse al punto de trabajo sin presión. La pistola se bajará y aproximará a la zona de trabajo sin presión. No apuntar a compañeros u otras personas.
No se puede bloquear el gatillo con elementos ajenos a la pistola bajo ningún concepto.
4.Entrada/circulación/salida de las láminas de agua
En todos los casos se debe entrar y salir de las láminas de agua por el sitio de menor profundidad. No acceder a la lámina saltando
Siempre que exista presencia de algas, barro, etc. En el fondo de la lámina de agua, deben utilizarse las plantillas antideslizantes. No se debe saltar al interior de las fuentes o láminas de agua, deberá introducirse con cuidado teniendo presente la posibilidad de resbalones.
5.Utilización de productos químicos
En ningún caso podrán mezclarse los productos químicos ni usar recipientes para dos o más. Cuando por circunstancias del trabajo sea necesario aplicar en una misma fuente dos productos, deberá utilizarse agua suficiente entre ambas aplicaciones para evitar posibles reacciones. Está prohibido emplear como recipiente botellas vacías de agua, refrescos, etc.
6.Apertura y cierre de desagües; desatasco de desagües
Los desagües deben abrirse con las herramientas idóneas; debe procurarse no introducir las manos en ellos.
Cuando se produzca un atasco se utilizarán medios mecánicos o herramientas para su eliminación. No introducir las manos en los desagües si están obstruidos usar cepillos o agua a presión para desatascarlos.
7.Limpieza manual de fondos de fuentes
No utilizar las manos para limpiar o recoger los residuos de los fondos de la lámina.
No deben sobrecargarse las bolsas de los residuos, ni deben apretarse contra el cuerpo cuando estén cargados.
8.Limpieza superficial de láminas de agua
Debe procurarse efectuar dicha limpieza desde la orilla de la lámina. En los casos que se utilicen barcas, se deberá llevar el salvavidas puesto.
9.Trabajos de mantenimiento eléctrico, hidráulico y de fontanería
Deben tomarse todas las normas y reglas de precaución requeridas para el trabajo en concreto de acuerdo al saber profesional y riesgo presente.
En ambientes húmedos las herramientas serán de doble aislamiento. Las conexiones de los equipos a la red se harán con las manos secas.
En reparaciones se trabajará cortando la tensión de alimentación. Colocar carteles “no conectar personal trabajando” en el lugar de corte de la corriente. Siempre que sea posible, quitar los fusibles al hacer la desconexión
10.Trabajos de obra
La sierra eléctrica debe utilizarse con toda sus protecciones y no puede dejarse abandonada en funcionamiento.
11.Trabajos en salas de máquinas subterráneas.
No almacenar productos químicos de carácter tóxico en estas salas. Las máquinas/herramientas que se utilicen serán de doble aislamiento.
Artículo 10. Seguridad y salud en el trabajo con ordenadores
Adecuar el puesto a las características personales. Ubicar, orientar y graduar correctamente la pantalla. Evitar giros bruscos y forzados de tronco y cabeza.
Limpiar periódicamente la superficie de visión (pantalla o filtro)
Mantener los cables fuera de las zonas de paso o protegidos por canaletas.
Desenchufar los equipos sin tirar de los cables, debe hacerse cogiendo de la clavija. Para evitar contactos eléctricos, no se debe manipular en el interior de los equipos ni desmontarlos.
Capítulo 3
Cuadros de equipos de protección individual y de distinto material a utilizar en los siguientes servicios
Artículo 11. Material de seguridad y salud y vestuario laboral
1.El citado material se halla dividido a efectos identificatorios en tres denominaciones:
a)equipos de protección individual
b)prevención equipo - vehículo
c)prendas de trabajo.
El material concreto así enunciado, se señala para cada puesto de trabajo actual en el artículo 12 del presente anexo. Lo especificado en el artículo 12 será de uso obligatorio durante la prestación del servicio, constituyendo en su conjunto uniforme y equipo de protección individual.
2.Se efectuarán entregas de periodicidad anual de aquellas prendas que así se especifican en el Artículo 12 del presente anexo para las temporadas (T) fría o calurosa.
Se efectuarán entregas de periodicidad anual de aquellas prendas que así se especifican en el Artículo 12 del presente anexo.
Asimismo se efectuarán entregas de periodicidad diferente a las antedichas (X) de aquellas prendas o protecciones cuya duración del motivo de la entrega no se corresponda con la periodicidad anterior.
No procederá doble entrega cuando coincida que la prenda a entregar posea también características de medio de equipo de protección individual.
3.Se considerará temporada fría a efectos de entrega la comprendida entre el 1 de noviembre y el 15 de abril, haciéndose entrega de las prendas correspondientes a ese periodo, al inicio del mismo.
Se considerará temporada calurosa a efectos de entrega la comprendida entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, haciéndose entrega de las prendas correspondientes a ese periodo al inicio del mismo.
4.Al personal que se le deba entrega prendas fuera de los periodos citados, se estará a la mayor proximidad respecto de cada una de aquéllas.
Sin embargo, aquel personal que inicie su relación laboral en la empresa, una vez transcurrido el periodo de entrega de prenda de abrigo; también recibirá la citada prenda.
Al personal técnico y administrativo, dadas sus específicas tareas no se le entregarán prendas de trabajo.
5.El número de prendas que para cada caso se deban entregar es el que consta en el artículo 12 del presente anexo para cada una de ellas (cifra 1 o 2 o 3)
6.Los equipos de protección individual regulados en el Artículo 12 del presente anexo, se entregarán a la persona que corresponda, en función del servicio concreto que deba desarrollar.
7.Los medios de prevención equipo-vehículo, que no estén ubicados de forma estable en el vehículo se retirarán por el trabajador que corresponda, antes de iniciar el servicio para el que sean precisos.
8.Los equipos de protección individual y prevención equipo-vehículo, no contemplados en el Artículo 12 del presente anexo, por razón de sus singularidades; se entregarán al trabajador que corresponda, antes de iniciar el servicio para el que sean precisos.
9.Con relación a los medios de prevención equipo-vehículo que impliquen trabajos de taller para su instalación, se procederá a ésta según se vaya cumpliendo el calendario de mantenimiento de los vehículos.
10.Los medios de protección personal y prevención equipo-vehículo, que se especifican en el Artículo 12, serán revisados periódicamente por las comisiones paritarias de las empresas; con la finalidad de ir adaptándolos a los cambios tecnológicos o de servicio que se puedan producir.
11.Aquellos colectivos que en la actualidad se les está proveyendo de jabón, toalla o calcetines seguirán con su mismo régimen.
Las prendas del personal de verificación, mantenimiento de centros y reparación de contenedores, serán del mismo color que el que se entregue al personal de taller.
Artículo 12. Cuadros de equipos de protección individual, elementos de prevención y vestuario laboral
Los cuadros de este artículo presentan las prendas de vestuario laboral, los equipos de protección individual y los elementos de prevención asignados para los diferentes servicios desarrollados en el ámbito de aplicación del presente convenio.
Están estructurados en tres partes donde se agrupan respectivamente:
-vestuario laboral, para las temporadas fría y calurosa
-equipos de protección individual
-equipos de prevención del vehículo
El conjunto de cuadros se organiza según las diferentes secciones de la empresa y por categorías profesionales en función de las diferentes tareas a desarrollar y de sus posibles riesgos asociados de acuerdo al siguiente listado:
Limpieza pública (barrido, baldeo y otros servicios):
-conductores
-operarios de 1ª, operarios de 2ª y operarios
-personal reparación contenedores, personal parques de distrito, verificadores y personal de lavadero.
Recogida domiciliaria (recogida y lavado de contenedores):
-conductores, operarios de 1ª, 2ª y operarios.
Servicios varios:
-mercados: conductores, operarios de 1ª, 2ª y operarios
-recogida de muebles: operarios de 1ª, 2ª y operarios
-servicios de clínicas y hospitales: conductores, operarios de 1ª, 2ª y operarios.
Alcantarillado:
-operadores - máquina, operarios de 1ª, 2ª y operarios, personal mantenimiento de la alcantarilla
-conductores
-equipo vehículo.
Talleres:
-todo el personal
Fuentes y láminas de agua:
-todo el personal.
“ANEXO 5 LIMPIEZA PUBLICA -CONDUCTORES. OMITIDA”
“TABLAS EQUIPO - VEHICULO. OMITIDAS”
“ LIMPIEZA PÚBLICA – OPERARIOS 1ª Y 2ª Y OPERARIOS. OMITIDA”
“ LIMPIEZA PÚBLICA – PERSONAL REPARACIÓN CONTENEDORES. OMITIDA”
“RECOGIDA DOMICILIARIA, MUEBLES Y SERVICIOS VARIOS – CONDUCTORES, OPERARIOS 1ª Y 2ª Y OPERARIOS. OMITIDAS”
“ ALCANTARILLADO-CONDUCTORES. OMITIDAS”
“ALCANTARILLADO-OPERADOR MAQUINA -OP 1ª, 2ª Y OPERARIOS. OMITIDAS”
“TALLER-PERSONAL TALLERES”
“ FUENTES Y LAMINAS DE AGUA -OPERARIOS1ª, 2ª Y OPERARIOS OMITIDAS”
ANEXO 6
Grupo I. Técnicos titulados Ingeniero
Ayudante de Ingeniero
Titulado Superior
Titulado Medio
Técnico de Producción
Auxiliar de Producción
Ayudante de Servicio
Grupo II. Mandos
Jefe de Zona
Jefe de Taller
Jefe de Servicios
Jefe de Sección
Encargado
Encargado de Zona
Encargado de Sector
Encargado de Servicio
Grupo III. Administrativos
Jefe Administrativo de 1ª
Jefe Administrativo de 2ª
Oficial de 1ª / Administración
Oficial de 2ª / Administración
Técnico CAD
Ayudante de Área Auxiliar Administrativo
Grupo IV. Operarios
Conductor
Verificador
Operador-Máquina
Encargado de Brigada
Jefe de Equipo de 1ª
Jefe de Equipo de 2ª
Oficial de Organización de 1ª
Oficial de Organización de 2ª Oficial
Oficial de 1ª / Fuentes
Oficial de 1ª / Taller
Oficial de 2ª / Fuentes
Oficial de 2ª / Taller
Oficial de 3ª / Taller Especialista
Especialista / Taller Especialista
Almacén Operario Especializado
Operario 1ª
Operario 2ª
Operario
Auxiliar de Organización
Las denominaciones, descripciones y cuadros funcionales de las categorías que a continuación se insertan, serán aplicables a los trabajadores amparados en el ámbito del presente convenio, los cuales necesariamente deberán estar amparados en alguna de las aquí descritas.
Asimismo y de acuerdo con lo regulado en el convenio general del sector, todas las categorías aquí descritas están asimiladas a los grupos profesionales y categorías contenidas en el mismo.
- Jefe de zona (G2, encargado o inspector de distrito o zona)
Es el responsable de la correcta ejecución de todos los trabajos que se desarrollen en el centro o centros de trabajo de su competencia. Será el responsable o jefe de personal de todos los trabajadores que presten servicios en su zona.
-Encargado (G2, encargado o inspector de distrito o zona)
La persona empleada que alcance dicha categoría de los servicios del ámbito funcional del presente convenio colectivo efectuará las siguientes funciones:
a.Podrá depender de un jefe de zona u otro superior.
b.Podrá tener o no a su cargo encargados de zona u otros subordinados
c.Deberá efectuar las funciones de dirección, vigilancia, control, supervisión, coordinación, corrección y mando respecto de los subordinados que se le pudieran asignar y de sus obligaciones, tanto en sus aspectos cuantitativos como cualitativos.
d.Deberá ejecutar las tareas que se le asignen por sus superiores dentro de la zona o ámbito que se le encomiende.
e.Será el responsable frente a sus superiores de la correcta ejecución de los trabajos y funciones asignadas, debiendo velar por la buena imagen de la empresa y de sus trabajadores.
f.Cualesquiera otros servicios necesarios y útiles para el buen funcionamiento y desarrollo de los trabajos.
-Encargado de zona (G2, encargado de inspector de distrito o zona)
El empleado que alcance dicha categoría de los servicios del ámbito funcional del presente convenio colectivo efectuará las siguientes funciones:
a.Podrá depender de un encargado u otro mando superior.
b.Podrá tener o no a su cargo encargados de sector, inspectores de distrito, jefes de equipo, personal operario u otros subordinados.
c.Deberá efectuar las funciones de dirección, vigilancia, control, supervisión, coordinación, corrección y mando respecto de los subordinados que se le pudieran asignar y de sus obligaciones, tanto en sus aspectos cuantitativos como cualitativos.
d.Deberá ejecutar las tareas que se le asignen por sus superiores dentro de la zona o ámbito que se le encomiende; todo ello con respeto a las leyes y demás normas laborales que sean de aplicación.
e.Será el responsable frente a sus superiores de la correcta ejecución de los trabajos y funciones asignadas, debiendo velar por la buena imagen de la empresa y de sus trabajadores.
f.Se le deberá de proveer de los medios necesarios para el buen funcionamiento y desarrollo de los trabajos a realizar dentro de su actividad correspondiente.
g. Cualesquiera otros servicios necesarios y útiles para el buen funcionamiento y desarrollo de los trabajos.
-Encargado de sector (G2, encargado de segunda o capataz)
El empleado que alcance dicha categoría de los servicios del ámbito funcional del presente convenio colectivo, efectuará las siguientes funciones:
a.Podrá depender de un encargado de zona u otro mando superior.
b.Podrá tener o no a su cargo personal operario.
c.Deberá efectuar las funciones de vigilancia, control, supervisión, coordinación, corrección y mando respecto a los subordinados que se le pudieran asignar y de sus obligaciones, tanto en sus aspectos cuantitativos como cualitativos.
d.Deberá ejecutar las tareas que se le asignen por sus superiores dentro de la zona o ámbito que se le encomiende.
e.Será el responsable frente a sus superiores de la correcta ejecución de los trabajos y funciones asignadas, debiendo velar por la buena imagen de la empresa y de sus trabajadores.
f.Cualesquiera otros servicios necesarios y útiles para el buen funcionamiento y desarrollo de los trabajos.
-Encargado de servicio (G2, encargado de segunda o capataz)
El empleado que alcance dicha categoría de los servicios del ámbito funcional del presente convenio colectivo efectuará las siguientes funciones:
a.Auxilia en todo lo que se le ordene a su superior inmediato, tanto en tareas de organización, distribución de trabajos, supervisión de ejecutorias, calidades laborales, etc.; tanto en el equipo en el que esté integrado, como en otros.
b.En ausencia de su superior inmediato, lo suple en todo aquello que efectúa aquél siempre en relación y respecto al equipo en el que está integrado.
c.Asimismo, desarrollará y ejecutará, formando parte del equipo en el que esté integrado, todas aquellas tareas en las que aquél intervenga.
-Verificador (G4, conductor o maquinista)
El empleado que alcance dicha categoría, efectuará las siguientes funciones:
a.Conducirá y manejará el o los vehículos o herramientas que se le pudieran asignar, tanto fuera como dentro del taller disponiendo de los permisos necesarios para ello. Como mínimo dispondrá del necesario para la conducción de vehículos cuyo peso exceda de 3.500 kg.
b.Conocerá perfectamente el funcionamiento mecánico e hidráulico de cada uno de los vehículos que componen los servicios prestados por la empresa con sus clientes.
c.Diagnosticará tanto en taller como fuera de él, las posibles averías y anomalías que sufran, en todos sus elementos los vehículos adscritos a los servicios prestados por la empresa.
d.Efectuará las posibles reparaciones que sean precisas, respecto de los vehículos referidos en el punto anterior. Asimismo deberá poseer alta habilidad y destreza en sus trabajos.
-Operador-máquina (G4, conductor o maquinista)
a.Efectuará las tareas de conducción y manejo de los vehículos y máquinas destinadas a los trabajos de inspección, limpieza y conservación de la red de alcantarillado, así como los trabajos que se le encomienden en el exterior o interior de la red. Las tareas que sean precisas en el interior de la red, deberán ir en relación al manejo de las máquinas o accesorios de los que serán portadores, con independencia que se efectúen de forma individual o en equipo.
b.Conducirá y manejará especialmente el o los vehículos, herramientas o máquinas que se le pudieran asignar, disponiendo en su caso de los permisos necesarios para ello. Como mínimo dispondrá del necesario para la conducción de vehículos o máquinas que excedan los 3.500 kg.
c.Efectuará todas las labores anejas que impliquen el buen estado y funcionamiento de los útiles que se le proporcionen, siempre que no sea imprescindible su traslado al taller.
d.Cuidará expresamente en caso de vehículos o máquinas que éstos salgan del parque correspondiente en las debidas condiciones de funcionamiento.
e.Deberá ser el responsable, en su caso, del equipo humano y técnico del servicio, así como del trabajo realizado por el mismo. A tal efecto, formalizará los documentos precisos, para lo cual se autodotará con los medios necesarios. Así como las medidas de seguridad.
f.Cualesquiera otras necesarias y útiles para el buen funcionamiento y desarrollo de los trabajos.
-Conductor (G4, conductor o maquinista)
El empleado que alcance dicha categoría de los servicios del ámbito funcional del presente convenio colectivo efectuará las siguientes funciones:
a.Efectuará las tareas de conducción y manejo con todas sus variantes de cualquiera de los vehículos o máquinas que se destinen o puedan destinarse a los directos o indirectos servicios de limpieza pública y riegos, recogida domiciliaria de basuras y conservación y limpieza de alcantarillado.
b.Dispondrá de los diferentes carnets necesarios para la conducción de los diferentes tipos de vehículo o máquina existentes en los servicios ya citados.
c.Efectuará todas las labores anejas que impliquen un buen estado de limpieza y funcionamiento de los vehículos o máquinas asignados, poseyendo los conocimientos precisos para realizar toda clase de reparaciones que no requieran elementos mecánicos de taller.
d.Efectuará las labores precisas tanto en cabina como en tierra, en relación a mandos o mecanismos auxiliares, de funcionamiento de volquetes, de aspiradores impulsores, de cajas, de regadores baldeadores, de cubas, de motores auxiliares, de grúas, remolques o cualquier otro elemento que pudiera existir relacionado con los trabajos a realizar. Así como las medidas de seguridad.
e.Efectuará las labores precisas tanto en cabina como en tierra de colocación de toldos, llenado y vaciado de cubas, colocación de mangueras u otros utensilios, remolque de vehículo, cargas y descargas de material, cargas y descargas de residuos trasiegos y cualquier otro que pudiera plantearse.
f.Efectuará las labores complementarias de llenado de combustible, revisión y llenado de niveles y funcionamiento general del vehículo o máquina, así como la formalización de los documentos precisos, para lo cual se autodotará con los medios necesarios.
-Operario de primera (G4, conductor o maquinista)
El empleado que alcance dicha categoría de los servicios del ámbito funcional del presente convenio colectivo efectuará las siguientes funciones:
a.Efectuará las tareas del ámbito funcional del convenio colectivo que se le asignen, tanto a pie como en vehículo, solo o en equipo.
b.Cuidará y manejará el o los vehículos o herramientas que se le pudieran asignar, disponiendo en su caso de los permisos necesarios para ello. Como mínimo dispondrá del necesario para la conducción de vehículos cuyo peso exceda los 3.500 kg.
c.Efectuará todas las labores anejas que impliquen el buen estado y funcionamiento de los útiles que se le proporcionen, siempre que no sea imprescindible su traslado a taller. Así como las medidas de seguridad.
d.Cuidará especialmente en caso de vehículo que éste salga del parque correspondiente en las debidas condiciones de funcionamiento.
e.Cualesquiera otras necesarias y útiles para el buen funcionamiento y desarrollo de los trabajos, inclusive la formalización de documentos, para lo cual se autodotará de los medios necesarios.
f.El tipo de vehículo que portará será de los denominados actualmente "Ebro L 80", "Trade", "Ebro 100", "Furgonetas de gran tamaño", "Orugas", "Pala pequeño tonelaje" o cualquier otro de características similares que puedan funcionar en el futuro.
g.Los servicios que podrá desarrollar serán los relacionados con los vehículos anteriores más el de poda y el de hoja no desarrollado con aspirador.
-Oficial (G4, peón especializado)
El empleado que alcance dicha categoría de los servicios del ámbito funcional del convenio colectivo, efectuará las siguientes funciones:
a.Efectuará las tareas del ámbito funcional del convenio colectivo que se le asignen, tanto a pie o con vehículo, solo o en equipo.
b.Cuidará y manejará especialmente el o los vehículos, herramientas o máquinas que se le pudieran asignar, disponiendo en su caso de los permisos necesarios para ello. Como mínimo dispondrá del necesario para la conducción de furgonetas de pequeño tamaño.
c.Podrá efectuar todas las labores directa o indirectamente relacionadas con el mantenimiento e instalación de contenedores, papeleras, bañeras, cabinas de camión y pintado de señalización de contenedores.
d.Podrá efectuar todas las labores directa o indirectamente relacionadas con el mantenimiento e instalación de centros de trabajo en todos sus diversos y amplios aspectos, inclusive el de limpieza y manejo de "pala" de trasvase.
e.Efectuará todas las labores anejas al desarrollo y buen fin de las anteriormente descritas, con la utilización de las herramientas, materiales y productos que ello comporte.
f.Cuando se utilice vehículo se cuidará especialmente que este salga del parque correspondiente en las debidas condiciones de funcionamiento.
g.Cualesquiera útiles y necesarias para el buen funcionamiento y desarrollo de los trabajos, inclusive en formalización de documentos, para lo cual se autodotará de los medios necesarios.
h.Asimismo, podrá desarrollar, si se le ordena, en ausencia de otros trabajos de los anteriormente descritos, cualquier otra función del servicio de adscripción, para la que esté capacitado con sometimiento a sus condiciones funcionales y por el tiempo de la ausencia citada.
-Operario de segunda (G4, conductor o maquinista)
El empleado que alcance dicha categoría de los servicios de ámbito funcional del convenio colectivo, efectuará las siguientes funciones:
a.Efectuará las tareas de ámbito funcional del convenio colectivo que se le asignen, tanto a pie como en vehículo, solo o en equipo.
b.Cuidará y manejará el o los vehículos o herramientas que se le pudieran asignar, disponiendo en su caso de los permisos necesarios para ello. Como mínimo dispondrá del carnet “b”.
c.Efectuará todas las labores anejas que impliquen el buen estado y funcionamiento de los útiles que se le proporcionen, siempre que no sea imprescindible su traslado al taller. Asimismo las medidas de seguridad.
d.Cuidará especialmente en caso de vehículo que éste salga del parque correspondiente en las debidas condiciones de funcionamiento.
e.Cualesquiera otras necesarias y útiles para el buen funcionamiento y desarrollo de los trabajos, inclusive la formalización de documentos, para lo cual se autodotará con los medios necesarios.
f.El tipo de vehículo que portará será de los denominados actualmente "motocarro" o "furgoneta de pequeño tamaño" o cualquier otro similar que pudiera entrar en funcionamiento en el futuro.
-Encargado de brigada (G4, peón)
Igual regulación que el cuadro funcional de la categoría de operario.
-Especialista (G4, peón especializado)
El trabajador que alcance dicha categoría de los servicios del ámbito funcional del convenio colectivo deberá efectuar las siguientes funciones:
a.Efectuará las tareas del ámbito funcional del convenio colectivo que se le asignen, tanto a pie como en vehículo, solo o en equipo.
b.En las tareas se incluyen tareas preparatorias, de finalización y cualquiera necesarias para la ejecución de los trabajos.
c.Cuidará y manejará los útiles y herramientas que se le pudieran asignar así como las labores anejas que impliquen el buen estado y funcionamiento de aquéllas.
d.Podrá realizar o no labores de conducción y manejo de vehículos, en relación a las labores de mantenimiento y puesta a punto de los mismos, en el interior y exterior del centro de trabajo en que preste sus servicios.
e.Podrá realizar funciones de vigilancia, mantenimiento, control y supervisión del centro de trabajo donde presta sus servicios, así como de los elementos técnicos de los mismos.
f.Cualesquiera otras necesaria y útiles, para el buen funcionamiento y desarrollo de los trabajos, inclusive la formalización de documentos, para lo cual se autodotará de los medios necesarios y aquellas otras que no requieran niveles técnicos atribuibles a otras categorías.
-Operario (G4, peón)
La persona empleada que ostente dicha categoría de los servicios del ámbito funcional del presente convenio colectivo efectuará las siguientes funciones:
a.Efectuará las tareas de ámbito funcional del convenio colectivo que se le asignen, sólo o en equipo.
b.En las tareas se incluyen tareas preparatorias, de finalización y cualquiera necesaria para la ejecución de los trabajos.
c.Cuidará y manejará los útiles o herramientas que se le pudieran asignar.
d.Efectuará todas las labores anejas que impliquen el buen estado y funcionamiento de las herramientas que se le proporcionen.
e.Cualesquiera otras necesarias y útiles para el buen funcionamiento y desarrollo de los trabajos, y aquellas otras que no requieran niveles técnicos atribuibles a otras categorías.
-Operario especializado (G4, peón especializado)
Igual regulación que el cuadro funcional de la categoría de operario.
-Jefe de taller (G2, encargado o maestro de taller)
Es el empleado que dependiendo de un titulado superior u otro superior, cumple las órdenes de éste, recibe y a su vez puede distribuir o no el trabajo entre jefes de equipo u otros subordinados.
Puede responsabilizarse o no de la correcta ejecución de todos los trabajos que se desarrollen en su ámbito de responsabilidad.
Cualesquiera otros servicios necesarios y útiles para el buen funcionamiento y desarrollo de los trabajos.
-Oficial de organización de 1ª (G4, oficial 1ª)
El empleado que alcance dicha categoría de los servicios del ámbito funcional del convenio colectivo deberá realizar las siguientes funciones:
a.Contribuirá a la planificación y puesta en marcha de los servicios.
b.Contribuirá a la previsión de las necesidades en la ejecución de los servicios.
c.Estudiará y ejecutará los diferentes controles organizacionales de los servicios.
d.Estudiará los circuitos documentales, recepcionando documentos, dándoles el tratamiento que proceda.
e.Participará en los controles que se efectúen en los servicios, colaborando en la confección de los ratios que se establezcan.
f.Cualesquiera otros necesarios y útiles para el buen funcionamiento y desarrollo de la organización.
g. Las tareas descritas deberá efectuarlas con un alto grado de eficacia y perfección.
-Oficial de organización de 2ª (G4, oficial de 2)
El empleado que alcance dicha categoría de los servicios del ámbito funcional del convenio colectivo deberá realizar las siguientes funciones:
a.Contribuirá a la planificación y puesta en marcha de los servicios.
b.Contribuirá a la previsión de las necesidades en la ejecución de los servicios.
c.Estudiará y ejecutará los diferentes controles organizacionales de los servicios.
d.Estudiará los circuitos documentales, recepcionando documentos, dándoles el tratamiento que proceda.
e.Participará en los controles que se efectúen en los servicios, colaborando en la confección de los ratios que se establezcan.
f.Cualesquiera otros necesarios y útiles para el buen funcionamiento y desarrollo de la organización.
g.Las tareas descritas deberá efectuarlas con eficacia y perfección pero pudiendo hacerlo sin llegar al nivel del oficial de organización de 1ª.
-Auxiliar de organización (G4, peón especializado)
El empleado que alcance dicha categoría de los servicios del ámbito funcional del convenio colectivo deberá realizar las siguientes funciones:
a.Contribuirá a la planificación y puesta en marcha de los servicios.
b.Contribuirá a la previsión de las necesidades en la ejecución de los servicios.
c.Estudiará y ejecutará los diferentes controles organizacionales de los servicios.
d.Estudiará los circuitos documentales, recepcionando documentos, dándoles el tratamiento que proceda.
e.Participará en los controles que se efectúen en los servicios, colaborando en la confección de los ratios que se establezcan.
f.Cualesquiera otros necesarios y útiles para el buen funcionamiento y desarrollo de la organización.
g.Las tareas descritas, si bien deberá efectuarlas con un nivel mínimo de eficacia y perfección, podrá hacerlo sin llegar a los niveles de los oficiales de organización.
-Jefe de equipo de 1ª (G4, jefe de equipo)
El empleado que alcance dicha categoría de los servicios del ámbito funcional del convenio colectivo, efectuará las siguientes funciones:
a.deberá tener un conocimiento perfecto de las tareas y funciones de una o varias secciones o servicios en los que desarrolle su actividad.
b.auxilia en todo lo que se le ordene a su superior inmediato, tanto en tareas de organización, distribución de trabajos, supervisión de ejecutorias, calidades laborales, etc. Tanto en el equipo en el que esté integrado como en otros.
c.en ausencia de su superior inmediato, le suple en todo aquello que efectúa aquél siempre en relación y respecto al equipo en el que está integrado.
d.asimismo desarrollará y ejecutará formando parte del equipo en el que está integrado, todas aquellas tareas en el que él intervenga.
e.asimismo, podrá desarrollar, si se le ordena, cualquier otra función del servicio de adscripción, para la que está capacitado, con sometimiento a sus condiciones funcionales.
Deberá manejar los vehículos adscritos a la empresa, cuando ello sea necesario para la realización de sus trabajos propios y posea los permisos correspondientes.
-Oficial de 1ª/taller (G4, oficial de 1ª)
El empleado que alcance dicha categoría de los servicios del ámbito funcional del presente convenio colectivo efectuará las siguientes funciones:
a.Deberá tener un conocimiento perfecto de las tareas de su oficio en la sección de su adscripción.
b.Deberá ejecutar las diferentes tareas y funciones del oficio en la sección en las que preste sus servicios.
c.Podrá tener o no subordinados a su cargo en la sección en la que preste sus servicios.
d.Desarrollará las labores anejas necesarias y útiles para el buen funcionamiento y gestión de los trabajos relacionados con el oficio de la sección en la que preste sus servicios.
e.Asimismo, podrá desarrollar, si se le ordena, cualquier otra función del servicio de adscripción, para la que esté capacitado con sometimiento a sus condiciones funcionales.
-Oficial de 1ª/fuentes (G4, oficial de 1ª taller)
Es aquel trabajador que estando adscrito al servicio de referencia, ejecuta las siguientes funciones:
a.Ejecutará todas aquellas tareas de construcción y reparación de fuentes y láminas de agua que impliquen un dominio absoluto de los trabajos.
b.Ejecutará asimismo el mantenimiento hidráulico y electromecánico de las fuentes y láminas de agua con un nivel de dominio superior incluyéndose el cabledado, programación de automatismos, sustitución de transformadores, aparatos, cuadros eléctricos, fontanería, etc. Igualmente cualquier tarea no descrita expresamente que guarde relación con el mantenimiento y requiera un elevado grado de conocimiento teórico y técnico de la reparación a efectuar.
c.Asimismo, podrá desarrollar si se le ordena cualquier otra función del servicio de adscripción, con sometimiento a sus condiciones funcionales.
-Oficial de 2ª/fuentes (G4, oficial de 2ª de taller)
Es aquel trabajador que estando adscrito al servicio de referencia, ejecuta las siguientes funciones:
a.Ejecutará todas aquellas tareas de construcción y reparación de fuentes y láminas de agua, aunque no se posea un dominio absoluto de los trabajos. Así se incluyen nivelar y rebozar fuentes, colocar rejas, abrir zanjas, construir arquetas, desagües, etc.
b.Se incluyen en las tareas cualquier otra no descrita expresamente que guarden relación con la construcción y reparación.
c.Ejecutará asimismo el mantenimiento hidráulico y electromecánico de las fuentes y láminas de agua. Mencionándose orientativamente el cambiar desagües, llaves de paso, grifos, bombas, portalámparas, etc. Igualmente cualquier tarea no descrita expresamente que guarde relación con el mantenimiento.
d.Ejecutará el pintado y despintado de las fuentes, colocación de placas y similares todo ello en relación al mantenimiento y pintado de fuentes y láminas de agua.
e.Asimismo, podrá desarrollar si se le ordena cualquier otra función del servicio de adscripción, para la que está capacitado; con sometimiento a sus condiciones funcionales.
-Jefe de equipo de 2ª (G4, jefe de equipo)
El empleado que alcance dicha categoría de los servicios del ámbito funcional del convenio colectivo, efectuará las siguientes funciones:
a.Deberá tener un buen conocimiento de las tareas y funciones de una o varias secciones o servicios en los que desarrolle su actividad, sin el grado de perfección de un jefe de equipo de 1ª.
b.Auxiliará en todo lo que se le ordene, a su superior inmediato, tanto en tareas de organización, distribución de trabajos, supervisión de ejecutorias, calidades laborales, etc., tanto en el equipo en el que esté integrado como en otros.
c.En ausencia de su superior inmediato, le suple en todo aquello que efectúa aquél siempre en relación y respecto al equipo en el que está integrado.
d.Asimismo, desarrollará y ejecutará, formando parte del equipo en el que está integrado, todas aquellas tareas en el que él intervenga.
e.Asimismo, podrá desarrollar, si se le ordena, cualquier otra función del servicio de adscripción, para la que está capacitado, con sometimiento a sus condiciones funcionales.
Deberá conducir y manejar los vehículos adscritos a la empresa, cuando ello sea preciso o útil para la realización de sus trabajos propios y posea los permisos correspondientes.
-Oficial de 2ª/taller (G4, oficial de 2ª de taller)
El empleado que alcance dicha categoría del ámbito funcional de los servicios del presente convenio colectivo efectuará las siguientes funciones:
a.Deberá tener un buen conocimiento de las tareas de su oficio en la sección de su adscripción, aunque no con el grado de perfección del oficial de 1ª / taller y sin poseer un dominio absoluto de los trabajos. La concurrencia de la perfección y dominio deberá ser apreciada necesariamente por los técnicos de mayor grado de la empresa.
b.Deberá ejecutar las diferentes tareas y funciones del oficio en la sección en la que preste sus servicios.
c.Podrá tener o no subordinados a su cargo en la sección en la que preste sus servicios.
d.Desarrollará las labores anejas necesarias y útiles para el buen funcionamiento y gestión de los trabajos relacionados con el oficio en la sección en la que preste sus servicios.
e.Asimismo, podrá desarrollar, si se le ordena, cualquier otra función del servicio de adscripción, para la que esté capacitado, con sometimiento a sus condiciones funcionales.
-Especialista/taller (G4, peón especializado)
El trabajador que alcance dicha categoría de los servicios del ámbito funcional del convenio colectivo deberá efectuar las siguientes funciones:
a.En las tareas se incluyen tareas preparatorias, de finalización y cualquiera necesarias para la ejecución de los trabajos.
b.Cuidará y manejará los útiles y herramientas que se le pudieran asignar así como las labores anejas que impliquen el buen estado y funcionamiento de aquéllas.
c.Podrá ejecutar tareas y funciones relacionadas con su oficio en la sección o secciones en que preste sus servicios, lo que en su caso comportará poseer nociones mínimas del oficio, que no llegarán al conocimiento básico del mismo; todo ello apreciado por los técnicos de mayor grado de la empresa.
d.Cualesquiera otras necesarias y útiles, para el buen funcionamiento y desarrollo de los trabajos, inclusive la formalización de documentos, para lo cual se autodotará de los medios necesarios y aquellas otras que no requieran niveles técnicos atribuibles a otras categorías.
-Oficial de 3ª/taller (G4, oficial de 3ª de taller)
El empleado que alcance dicha categoría de los servicios del ámbito funcional del presente convenio colectivo las siguientes funciones:
a.Deberá tener un conocimiento básico o elemental de su oficio en la sección de adscripción. La concurrencia del conocimiento básico en la ejecutoria de los trabajos deberá ser apreciada por los técnicos de mayor grado de la empresa.
b.Deberá ejecutar las diferentes tareas y funciones del oficio en la sección en la que preste sus servicios.
c.Desarrollará las labores anejas necesarias y útiles para el buen funcionamiento y gestión de los trabajos relacionados con el oficio en la sección en la que preste sus servicios.
d.Asimismo, podrá desarrollar, si se le ordena, cualquier otra función del servicio de adscripción, para la que esté capacitado, con sometimiento a sus condiciones funcionales.
-Especialista almacén (G4, almacenero)
Igual regulación de cuadro funcional que la categoría de especialista/taller.
-Jefe de servicios (G2, encargado o inspector de distrito o zona)
Aquella persona empleada que alcance dicha categoría deberá tener un conocimiento perfecto de los distintos servicios y secciones de la empresa.
Podrá tener o no subordinados a su cargo.
Se responsabilizará o no de la dirección, integración, coordinación, supervisión e impulsión de las actividades y funciones desarrolladas en el ámbito funcional de la empresa.
-Ingeniero (G1, titulado superior)
La persona empleada que alcance dicha categoría deberá poseer un conocimiento perfecto de una o varias secciones y servicios de la empresa.
No poseerá las funciones directivas del jefe de servicios. Podrá depender o no de un jefe de servicios o superior. Podrá tener o no subordinados a su cargo.
Se podrá responsabilizar o no de la dirección, coordinación y supervisión de las diferentes tareas y funciones que se desarrollen en uno o varios servicios o secciones de la empresa.
-Jefe de sección (G2, encargado de 2ª o capataz)
Aquel empleado que alcance dicha categoría deberá poseer conocimiento perfecto de las distintas secciones administrativas o productivas de la empresa. Podrá tener subordinados o no a su cargo, pudiendo ostentar estas categorías administrativas o productivas.
Será el responsable de la coordinación e impulsión de las diferentes tareas, centros de trabajo y funciones del área de su competencia.
-Titulado superior (G1, titulado superior)
Igual regulación que la categoría de ingeniero.
-Ayudante de ingeniero (G1, técnico ayudante)
El empleado que ostente dicha categoría deberá poseer un amplio conocimiento de las distintas secciones administrativas o productivas de la empresa, sin el grado de perfección del ingeniero/titulado superior.
Podrá depender o no de un titulado superior u otro superior.
Podrá tener o no subordinados a su cargo, pudiendo ostentar éstos categorías administrativas o productivas.
Podrá ayudar o no en la coordinación de las diferentes tareas, centros de trabajo y funciones del área de su competencia.
-Titulado medio (G1, titulado medio)
El empleado que ostente dicha categoría deberá poseer un amplio conocimiento de las distintas secciones administrativas o productivas de la empresa, sin el grado de perfección del ingeniero/titulado superior.
Podrá depender o no de un titulado superior u otro superior.
Podrá tener o no subordinados a su cargo, pudiendo ostentar éstos categorías administrativas o productivas.
Podrá ayudar o no en la coordinación de las diferentes tareas, centros de trabajo y funciones del área de su competencia.
-Jefe administrativo de 1ª (G3, jefe administrativo de 1ª)
Deberá tener un conocimiento perfecto de los trabajos de las distintas secciones administrativas de la empresa.
Podrá tener o no subordinados a su cargo.
En el caso que se le encomiende, coordinará y supervisará una o varias secciones de las existentes. Deberá ejecutar las diferentes tareas administrativas de las diferentes secciones de la empresa.
-Ayudante de servicio (G1, auxiliar técnico)
El empleado que alcance dicha categoría de los servicios del ámbito funcional del presente convenio colectivo, efectuará las siguientes funciones:
a.Dependerá o no del titulado superior u otro superior.
b.Podrá tener o no subordinados a su cargo.
c.Deberá ejecutar las tareas que le asignen sus superiores dentro del ámbito de responsabilidad que se le encomiende.
d.Desarrollará las labores relacionadas con estudios, proyectos, verificaciones, supervisiones de aplicación y ejecución y seguimientos; que se le pudieran asignar en relación a la producción y sus circunstancias.
e.Desarrollará las labores anejas necesarias y útiles para el buen funcionamiento y gestión de los trabajos relacionados con el servicio o servicios en los que se desarrolle su actividad.
f.Asimismo, podrá desarrollar, si se le ordena, cualquier otra función del servicio o servicios de su adscripción para los que esté capacitado con sometimiento a sus condiciones funcionales e independencia de la duración de tales funciones.
-Jefe administrativo de 2ª (G3, jefe administrativo de 2ª)
Deberá tener un conocimiento de los trabajos de las distintas secciones administrativas de Empresa, aunque no con el grado de perfección del jefe administrativo de 1ª.
Podrá tener o no subordinados a su cargo.
En el caso que se le encomiende coordinará y supervisará una o varias secciones administrativas de las existentes.
Deberá ejecutar las diferentes tareas administrativas de las diferentes secciones de la empresa.
-Ayudante de área (G3, jefe administrativo de 2ª)
Deberá tener un conocimiento de los trabajos de las distintas secciones administrativas de la empresa, aunque no con el grado de perfección de los jefes administrativos.
Podrá tener o no subordinados a su cargo.
En el caso que se le encomiende coordinará y supervisará una o varias secciones administrativas de las existentes.
Deberá ejecutar las diferentes tareas administrativas de las diferentes secciones de la empresa.
-Técnico CAD (G3, oficial administración de 1ª)
Deberá poseer los conocimientos técnicos suficientes de cartografía asistida por ordenador, de las herramientas de edición de CAD y gestión de sistemas de información geográfica (GIS); estando capacitado para desenvolverse en ese entorno de forma eficiente.
Podrá tener o no subordinados de igual o inferior conocimiento.
Desarrollará cualquier tarea relacionada con su especialización que contribuye al buen funcionamiento y gestión de los trabajos que se le encomienden.
-Oficial de 1ª/administración (G3, oficial administración de 1ª)
El empleado que alcance dicha categoría de los servicios del ámbito funcional del presente convenio colectivo efectuará las siguientes funciones:
a.Deberá tener un conocimiento perfecto de las tareas de un departamento.
b.Deberá ejecutar las diferentes tareas y funciones del departamento donde esté adscrito.
c.Podrá tener o no subordinados a su cargo en el departamento en el que preste sus servicios.
d.Podrá coordinar y supervisar el departamento en el que preste servicios.
e.Desarrollará las labores anejas necesarias y útiles para el buen funcionamiento y gestión de los trabajos relacionados con las tareas departamentales en las que preste sus servicios.
-Oficial de 2ª/administración (G3, oficial de administración de 2ª)
El empleado que alcance dicha categoría del ámbito funcional de los servicios del presente convenio colectivo efectuará las siguientes funciones:
a.Deberá tener un buen conocimientos de las tareas de un departamento, aunque no con el grado de perfección del oficial de 1ª / administración. La concurrencia de la perfección y dominio deberá ser apreciada necesariamente por los técnicos de mayor grado de la empresa.
b.Deberá ejecutar las diferentes tareas y funciones del departamento en el que preste sus servicios.
c.Podrá tener o no subordinados a su cargo en el departamento en el que preste sus servicios.
d.Desarrollará las labores anejas necesarias y útiles para el buen funcionamiento y gestión de los trabajos relacionados con las tareas en el departamento en el que preste sus servicios.
-Técnico de producción (G1, auxiliar técnico)
El empleado que alcance dicha categoría efectuará las siguientes funciones:
Desarrollará las tareas de delineación que se le asignen ya sea con soporte informático o no.
a.Desarrollará las tareas de análisis, ordenación y preparación de los datos materiales que se disponga por los responsables de producción; tanto en el despacho como en la calle.
b.Desarrollará las labores relacionadas con estudios, proyectos, verificaciones, supervisiones de aplicación y ejecución y seguimientos; que se le pudieran asignar en relación a la producción y sus circunstancias.
c.Desarrollará las labores anejas relacionadas con la mejor gestión de la producción y sus circunstancias, utilizando para ello cualquier elemento manual, mecánico, técnico informático o cualquier otro que sea preciso utilizar.
c.Desarrollará cualquier otra necesaria y útil para el buen funcionamiento y gestión de los trabajos relacionados con producción y sus circunstancias.
-Auxiliar de producción (G1, auxiliar técnico)
El empleado que alcance dicha categoría efectuará las siguientes funciones:
1.a) Desarrollará las tareas de delineación que se le asignen ya sea con soporte informático o no.
b.Desarrollará las tareas de análisis, ordenación y preparación de los datos materiales que se disponga por los responsables de producción; tanto en el despacho como en la calle.
Desarrollará las labores relacionadas con estudios, proyectos, verificaciones, supervisiones de aplicación y ejecución y seguimientos; que se le pudieran asignar en relación a la producción y sus circunstancias.
c.Desarrollará las labores anejas relacionadas con la mejor gestión de la producción y sus circunstancias, utilizando para ello cualquier elemento manual, mecánico, técnico, informático o cualquier otro que sea preciso utilizar.
d.Desarrollará cualquier otra necesaria y útil para el buen funcionamiento y gestión de los trabajos relacionados con producción y sus circunstancias.
2.El empleado que alcance dicha categoría no precisará el grado de conocimiento técnico, experiencia, corrección de ejecutoria, ni perfección en el desarrollo profesional que precisa el técnico de producción.
-Auxiliar administrativo (G3, auxiliar administrativo)
El empleado que ostente dicha categoría efectuará las siguientes funciones:
a.Deberá tener un conocimiento básico o elemental de los trabajos administrativos de una o varias secciones de la empresa. La concurrencia del conocimiento básico en la ejecutoria de los trabajos deberá ser apreciada por los técnicos de mayor grado de la empresa.
b.Desarrollará las tareas de administración que se le ordenen, ya sea con soporte informático o no.
c.Desarrollará las labores anejas relacionadas con la mejor gestión administrativa o cualquier otra necesaria y útil para el buen funcionamiento y gestión de los trabajos relacionados con administración.
ANEXO 7
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y DE CONCESIÓN DE AYUDAS DE LOS FONDOS SOCIALES Y BOLSAS DE PRÉSTAMOS, QUE SE CONSTITUYAN POR LAS EMPRESAS AFECTADAS POR EL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO
Artículo 1. Comisión de Administración del Fondo Social y Préstamos
1.En cada empresa de los afectados por el presente convenio colectivo deberá constituirse una comisión de administración del fondo social y prestamos, con una composición acorde con lo estipulado en el artículo 5 del presente, salvo nulidad constitutiva.
2.La comisión una vez constituida poseerá autonomía para administrar las dotaciones económicas que más adelante se dirán, reuniéndose orientativamente 2 veces al mes.
3.Su régimen de funcionamiento corresponderá a decisiones adoptadas por mayoría simple, levantándose acta de sus sesiones con especificación de votos particulares si los hubiera.
El acta deberá identificar la persona concreta beneficiaria de la ayuda o ayudas concedidas, así como desglose en su caso de las diferentes ayudas aprobadas.
4.La comisión examinará la documentación aportada para la concesión de la ayuda así como las exigencias que correspondan para cada caso de acuerdo con el presente reglamento. Sus resoluciones negativas serán razonadas sucintamente.
5.La comisión con carácter previo examinará ante una petición, si existe dotación o no para la ayuda que se solicite, rechazando de plano la misma si no hubiera dotación suficiente.
Para el supuesto de simultáneas solicitudes frente a una dotación única, resolverá valorando sucesivamente:
-el no acceso anterior a cualquier ayuda del fondo.
-el menor número de accesos al fondo.
-el no acceso anterior a la ayuda concreta del fondo que se solicite.
-el contribuir la concesión de la ayuda a la consecución de alguna de las propuestas formuladas en el Plan de igualdad.
-la menor antigüedad en la empresa.
6.La comisión anualmente confeccionará un presupuesto global con asignación de partidas a cada una de las ayudas. Asimismo en años sucesivos valorará la eficacia de la distribución efectuada reasignando magnitudes de una a otra partida en función de las necesidades observadas. Cada tres meses efectuará una valoración provisional de lo acontecido pudiendo redistribuir partidas entre las diferentes ayudas.
7.La comisión nombrará en cada centro de trabajo de su competencia, una o varias personas que le canalizarán todas las solicitudes que se formulen. A tal efecto no se admitirá ninguna solicitud que no se haya transmitido por ese conducto.
Artículo 2. La empresa
1.Las empresas afectadas deberán facilitar el funcionamiento autónomo de su respectiva comisión de administración de su fondo social y préstamos. A tal fin proveerá de los medios materiales que sean precisos para ello.
2.La empresa recibidas las actas con la concesión de ayudas, a partir de las cuales, previo examen de existencia de fondos; extenderá los cheques a favor de las personas beneficiarias de las ayudas correspondientes, las cuales serán entregadas para su distribución a la persona responsable de la comisión de administración que haya sido designada.
3.La empresa cumplirá con los pagos acordados por la comisión de administración hasta el límite total de las dotaciones anuales del fondo social y préstamos, por encima del cual cesará su obligación.
Para el supuesto de que la empresa recibiera acta que globalmente excediera los fondos existentes, la retornará a la comisión de administración, a fin de que ésta determine que ayuda concreta de las contenidas en el acta, son las que procede satisfacer.
En ningún supuesto la empresa efectuará pagos a cuenta de ejercicios futuros.
Artículo 3. El trabajador
1.El trabajador deberá solicitar la ayuda mediante el modelo normalizado de solicitud, aportando los documentos originales necesarios que acrediten los requisitos exigidos. Igualmente deberá aportar la documentación complementaria que se le requiera.
2.El trabajador entregará la documentación requerida a la persona designada en su centro de trabajo, así como, en su caso, suscribir el acuse de recibo de la ayuda que le sea concedida.
3.El trabajador deberá reflejar con exactitud y veracidad los datos y extremos que se le requieran, pudiendo incurrir en inhabilitación para percibir ayudas, caso de falsedad de lo manifestado.
4.El trabajador deberá devolver las cantidades indebidamente percibidas, una vez se constate tal circunstancia y se le requiera a ello. A tal fin la empresa estará especialmente autorizada a descontar de la nómina del trabajador para su retorno al fondo social. Deberá concurrir requerimiento explícito de la comisión de administración cuando se den aquellas circunstancias, para que aquello pueda producirse.
Artículo 4. Ayudas
Los tipos de ayudas que se enuncian a continuación son orientativas, pudiendo eliminarse unas y ampliarse a otras, mediante negociación colectiva en ámbito inferior modalidad empresa.
Cuando se acuerde en negociación de ámbito inferior la creación de otras ayudas, la presente negociación de ámbito superior al de la empresa, será la competente en regular su reglamento de concesión en toda su amplitud.
Ayudas:
1.ayudas a trabajadores enfermos.
2.ayudas por hijos de empleados con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
3.adquisición de lentes oculares.
4.becas de estudio.
5.ayuda para la obtención de permiso de conducción.
6.ayuda a trabajadores para gastos de guardería.
7.préstamos a los trabajadores.
1.Ayudas a trabajadores enfermos
-Definición de la ayuda
-prestación periódica a trabajadores en activo con procesos de IT superiores a 30 días.
-Requisitos de la ayuda
-el trabajador deberá encontrarse en situación de alta de empresa.
-el trabajador deberá encontrarse a la fecha de la solicitud en situación de IT derivada de enfermedad común, durante más de 30 días ininterrumpidos. La presentación de la solicitud deberá efectuarse antes de transcurrir 45 días desde la fecha de baja por IT o de la última solicitud.
-Gestión de la ayuda
-el trabajador percibirá la ayuda por cada 30 días ininterrumpidos que permanezca en situación IT, con un máximo de 12 meses. En ningún caso procederá prorrateo de la ayuda. Las ayudas se satisfarán posteriormente a su concesión y con las condiciones y circunstancias más arriba indicados.
-Exclusiones
-quedan excluidos de la presente ayuda aquellos trabajadores que estén percibiendo el complemento de hospitalización o el 100% de sus retribuciones.
Cuantía: 50 EUR.
2.Ayudas a trabajadores con hijos discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales
-Definición de la ayuda
-prestación por una sola vez al año a trabajadores en activo con hijos a su cargo exclusivo, deficientes físicos, psíquicos o sensoriales.
-Requisitos de la ayuda
-el trabajador deberá acreditar una vinculación ininterrumpida con la empresa no inferior a 18 meses.
-el hijo discapacitado deberá encontrarse al exclusivo cargo del trabajador, a cuyo efecto el mismo aportará la correspondientes documentación que los acredite.
-el hijo deberá encontrarse en situación reconocida oficialmente, de discapacitado físico, psíquico o sensorial en un grado igual o superior al 33%.
-se presentará certificado de la resolución de calificación de la discapacidad dictada por el organismo público competente.
-Gestión de la ayuda
-prestación anual.
Cuantía: 150 EUR
3.Ayudas a trabajadores por adquisición de lentes oculares correctoras
-Definición de la ayuda
-prestación por una sola vez cada dos años, de una cantidad alzada a trabajadores en activo a los que se les haya prescrito facultativamente lentes oculares correctoras.
-Requisitos de la ayuda
-el trabajador deberá acreditar una vinculación ininterrumpida con la empresa no inferior a 18 meses.
-el facultativo procedente deberá haber prescrito lentes oculares correctoras al trabajador, con especificación de tipo y graduación.
-será imprescindible que entre la solicitud de la ayuda y la anterior, haya habido variación de la graduación.
-se presentará factura detallada de la óptica y receta médica.
-Gestión de la ayuda
-prestación bianual.
Cuantía: hasta 90 EUR
4.Ayudas a trabajadores en estudio o con hijos estudiantes
-Definición de la ayuda
-prestación por una sola vez al año de una cantidad alzada, beca, a los trabajadores en activo, y a los que tengan hijos estudiantes.
Requisitos de la ayuda
-el trabajador deberá acreditar una vinculación ininterrumpida con la empresa no inferior a 18 meses.
-el hijo estudiante deberá estar bajo la dependencia y exclusivo cargo del trabajador.
-el hijo del empleado deberá haber finalizado los estudios de enseñanza obligatoria española.
-será preciso para la concesión de la ayuda la aprobación de la totalidad del curso de que se trate en las dos convocatorias reglamentarias de que se dispone académicamente.
-se presentará la siguiente documentación original:
notas del curso anterior
matrícula del nuevo curso
detalle de los gastos de matriculación
-no se incluyen ni matriculaciones a cursos de doctorado ni grados.
-solamente se considerarán cursos completos que deriven de la obtención de título universitario, formación profesional y bachillerato del sistema educativo español. No se incluyen cursos específicos aunque se desarrollen en alguno de estos centros.
-Gestión de la ayuda
-se satisfará a final del año natural.
-Cuantía:
a)ciclos formativos de grado superior: 120 EUR/curso
b)otros ciclos formativos: 120 EUR/curso
c)bachillerato: 120 EUR/curso
d)estudios universitarios: 120 EUR/curso
5.Ayudas a trabajadores que hayan obtenido algún permiso de conducción
-Definición de la ayuda
-prestación al trabajador de una cantidad alzada por cada permiso de conducir obtenido durante el año natural en curso.
-Requisitos de la ayuda
-el trabajador deberá acreditar una vinculación ininterrumpida con la empresa no inferior a 18 meses.
-el trabajador deberá haber obtenido el permiso de conducir “b” en adelante.
-Se presentará fotocopia del permiso de conducción, y detalle de los gastos satisfechos en la obtención del citado permiso.
-Gestión de la ayuda
-se satisfará al mes siguiente de la acreditación de la obtención del permiso.
-Cuantía:
-“C” y “C1”: hasta 900 EUR
-“B”: hasta 450 EUR
-otros: hasta 300 EUR
6.Ayudas a trabajadores por gastos de guardería
-Definición de la ayuda
-prestación al trabajador de una cantidad alzada por compensación de gastos de guardería.
-Requisitos de la ayuda
-el trabajador deberá acreditar una vinculación ininterrumpida con la empresa no inferior a 18 meses.
-el hijo del trabajador no deberá haber cumplido los 3 años.
deberá presentarse a final del año natural que corresponda, certificación de matriculación y asistencia a la guardería de un mínimo de 8 meses dentro del año de referencia.
-para el supuesto de que los dos padres trabajen en la empresa, sólo se aprobará una ayuda.
-Gestión de la ayuda
-se satisfará por una sola vez a final del año natural.
-no procederá prorrateo de la ayuda.
-Cuantía: 300 EUR
7.Préstamos a trabajadores
-Definición de la ayuda
-Concesión de préstamos sin interés a trabajadores en activo que acrediten determinadas circunstancias y situaciones.
-Requisitos de la ayuda
-que se acredite una causa de urgente necesidad económica.
-que la naturaleza de la necesidad económica, no sea susceptible de satisfacción por organismos dependientes del estado.
-que en ningún caso sea objeto de destinarlo a la adquisición o mejora de cualquier bien material.
-que hayan transcurrido un mínimo de dos años desde la total amortización de otro préstamo anterior.
-que no se haya incurrido en quiebra de obligaciones derivadas de anteriores préstamos.
-Gestión de la ayuda
-el trabajador solicitará el préstamo acreditando documentalmente la causa que origina su petición.
-una vez concedido deberá aportar en el término de 30 días, documentación que acredite la efectiva aplicación de su importe al objeto de aquél. Para el supuesto de no cumplirse los extremos acreditativos, la comisión informará a la empresa a fin de que ésta pueda reembolsarse de una sola vez la cantidad prestada.
-una vez concedido el préstamo, la comisión de administración, informará a la empresa de los datos del trabajador y circunstancias del préstamo, a fin de que ésta pueda reembolsarse la cantidad del mismo.
-los periodos de amortización serán los siguientes:
hasta 900 24 meses
de 901 a 1350 36 meses
de 1351 a 1800 48 meses
-Cuantía: cantidad acreditada hasta un máximo de 1.800 EUR
ANEXO 8
DESCRIPCIÓN Y DETALLE DE LOS SERVICIOS ESPECIALES INTEGRANTES DE LIMPIEZA PÚBLICA, AUNQUE CON CARACTERÍSTICAS DIFERENCIADAS
SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA PÚBLICA QUE OSTENTAN SINGULARIDAD PROPIA
1.Reparación de contenedores
La actividad "reparación de contenedores" posee las siguientes características:
a)Cuadro funcional
-trabajo de reparación de contenedores en todas sus vertientes.
-trabajos de reparación de depósitos de agua y combustible.
-trabajos de reparación de techos y cabinas de camiones.
-trabajos de reparación de tapas de "bañeras" de clínicas.
-trabajos de reparación de papeleras de todo tipo en sus diversas vertientes.
-trabajos de pintado de las ubicaciones de los contenedores.
-otras auxiliares y útiles a los trabajos relacionados.
b)Materiales y útiles utilizados:
-resinas
-peróxido de MEC.
-disolventes
-fibra de vidrio
-pintura
-cualquier otro material que técnicamente sea adecuado a la finalidad de los trabajos
-soldadores, molas, taladradores, remachadoras y cualquiera otra herramienta adecuada a la finalidad de los trabajos
-vehículo adecuado a los fines de mantenimiento que se mencionan.
2.Mantenimiento general de centros
La actividad "mantenimiento general de centros" posee las siguientes características:
a)Cuadro funcional
-trabajos de albañilería y de construcción general de edificios.
-trabajos de fontanería, lampistería y electricidad de edificios.
-trabajos de pintura de edificios, tanto de sus elementos constructivos fijos como móviles, así como de su mobiliario y accesorios.
-trabajos de colocación, reparación y acondicionamiento de aquellos elementos que forman parte de los edificios, así como de su mobiliario y accesorios.
-trabajos de mantenimiento y de cualquier tipo de puesta en funcionamiento de las instalaciones existentes en los edificios.
-trabajos de conducción y manejo del vehículo "pala" adscrito a la planta trasvase.
otros trabajos auxiliares y útiles en relación a los trabajos mencionados, incluso la ayuda a otros operarios de mantenimiento de otras actividades.
b)Materiales y útiles a emplear
-aparatos de soldadura con sus elementos necesarios.
-cajas de herramientas varias: martillos, llaves, destornilladores, sierras, tenazas, etc.
-aparatos de desbarbado, taladro, molado, así como cualquier otro útil a la finalidad de los trabajos a realizar.
-pinturas y disolventes con sus herramientas y útiles necesarios para las tareas.
-volquete, cubeta, pico, pala, paleta, llana, así como cualquier otro relacionado con la construcción y el mantenimiento de edificios.
-enchufes, focos, cables, etc., relacionados con las tareas de mantenimiento eléctrico.
-cualquier otra herramienta o útil, necesarios para la perfecta ejecución de los trabajos a realizar.
