Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
28/02/2017

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (CORNELLA DE LLOBREGAT) (08015441012007) de Barcelona

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Mayo de 2016 en adelante

Tiempo de lectura: 7 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2017-02-28
Boletín:
Boletín Oficial de Barcelona
F. Vigor:
2016-05-02
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2017-02-28
Boletín:
Boletín Oficial de Barcelona
F. Vigor:
2016-05-02
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2016-02-08
Boletín:
Boletín Oficial de Barcelona
F. Vigor:
2016-02-09

Acord de la Comissio Negociadora de modificacio del conveni collectiu de treball de l empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (Cornella de Llobregat). (Boletín Oficial de Barcelona num. 41 de 28/02/2017)

ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA

Generalitat de Catalunya. Departament de Treball, Afers Socials i Famílies. Serveis Territorials

RESOLUCIÓ de 28 de novembre de 2016, per la qual es disposa la inscripció i la publicació de l'Acord de la Comissió Negociadora de Modificació del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (Cornellà de Llobregat) per als anys 2015-2018 (codi de conveni núm. 08015441012007)

Vist el text de l'Acord de la Comissió Negociadora de Modificació del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (Cornellà de Llobregat) subscrit el dia 2 de maig de 2016, i de conformitat amb el que disposen els articles 86.1 i 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d'octubre; l'article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 2/2016, de 13 de gener, de creació, denominació i determinació de l'àmbit de competència dels departaments de l'Administració de la Generalitat de Catalunya; el Decret 289/2016, de 30 d'agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, i altres normes d'aplicació,

Resolc:

? 1 Disposar la inscripció de l'Acord de la Comissió Negociadora de Modificació del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (Cornellà de Llobregat) per als anys 2015-2018 (codi de conveni núm. 08015441012007) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona.

? 2 Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

Transcripción literal del texto firmado por las partes.

ACUERDO DE LA COMISSIÓ NEGOCIADORA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA (CORNELLÀ DE LLOBREGAT).

Asistentes.

Representación empresarial:

Jordi Pitarch Peidro.

Carles Valls i Baruquer.

Joan Pujado i Sanchez.

Juan Carlos García Bravo.

José Mª Sánchez Arrayás.

Representación social:

Jose García Martinez.

Irene Esteban Martin.

Francisco Muñoz Cortes.

Jose Nieto Fernandez.

Fernando Perez Guerrero.

Javier Carmona Rubio.

Arturo Antequera Cantero.

Angel Domene Garcia.

Narciso Vizuete Rudilla.

En Cornellà de Llobregat, a 2 de mayo de 2016, siendo las 16.00 horas, se reúnen las persones mencionadas al objeto de desarrollar reglamentariamente el Anexo V del vigente Convenio colectivo relativo a la bolsa de trabajo.

Ambas partes se reconocen como válidos representantes tanto de la empresa como de los trabajadores, y,

ACUERDAN:

1. Modificar y substituir el Anexo V del vigente Convenio colectivo por los pactos que se detallan a continuación:

Primero. La bolsa de trabajo no tendrá una dimensión excesiva de personas. De acuerdo con la experiencia de los últimos años se pacta el límite máximo de 15 personas. En caso de necesitar nuevas contrataciones adicionales a las 15 personas establecidas, la empresa y el Comité procederán a la selección de nuevo personal, escogiendo entre aquellas solicitudes que hayan sido recibidas por ambas representaciones. Por este motivo las nuevas incorporaciones en la bolsa requerirán el mutuo acuerdo entre la empresa y el Comité de empresa.

Segundo. La contratación de personal incluido en la bolsa de trabajo se realizará en orden descendente desde el comienzo de la lista existente en cada momento, hasta llegar al final de la bolsa de trabajo, momento en el que se volverá a iniciar por la parte superior de la mencionada bolsa de trabajo.

En el supuesto de que se prevea una suplencia de duración superior a un mes, ésta se ofrecerá en primer lugar a aquel trabajador de la bolsa que ocupe el primer lugar, siempre que en aquel momento no esté trabajando con un contrato de larga duración y así sucesivamente.

Tercero. Como excepción al punto anterior en la contratación de suplencias de larga duración, quedan incluidos en esta categoría: el contrato de relevo, prejubilaciones o invalideces de cualquier tipo. En estos supuestos tendrá prioridad de contratación la persona de la lista de la bolsa de trabajo que tenga más antigüedad en la misma, en los términos establecidos y acordados en el anexo II del convenio.

Las vacantes definitivas se cubrirán en la forma habitual que se viene haciendo en el centro.

Cuarto. Trimestralmente la parte empresarial entregará la lista de la bolsa de trabajo vigente a la Comisión de Contratación de la parte social.

No obstante lo señalado en los pactos citados y en el Anexo III apartado e) del vigente Convenio colectivo, se hace necesario desarrollar reglamentariamente los mismos con el fin de aclarar y regular determinados extremos relativos a la gestión y al control de entradas y salidas del personal en la Bolsa, así como a la justificación del motivo o motivos que conllevan a la adopción de las citadas medidas. Por todo ello y en relación con los extremos expuestos se acuerda que la Comisión Negociadora del Convenio, faculta a la Comisión de Contratación para que asuma las competencias que en esta materia se le otorgan a continuación:

A) Para la gestión y control de entradas y salidas del personal en la Bolsa de trabajo, se reunirá la Comisión de Contratación con una periodicidad mínima trimestral, con objeto de realizar un seguimiento y valoración de la idoneidad y capacidad del personal incluido en la bolsa, idoneidad y capacidad que los integrantes de la misma hayan acreditado como mínimo durante los seis meses precedentes a la fecha en que se realice la citada reunión.

B) Los trabajadores incluidos en la bolsa de trabajo, podrán ser excluidos o expulsados de la misma por los siguientes motivos:

1. Por rechazar ser contratado por la empresa para realizar trabajos de sustitución de trabajadores de plantilla, derivados del disfrute de sus días de reducción de jornada, asuntos propios, vacaciones, I.T y otros de corta duración. En este supuesto la empresa deberá acreditar fehacientemente que ha llamado al trabajador/a mediante comunicación escrita, o telemática (Correo electrónico, Wsap, etc.).

Si el trabajador puede acreditar y justificar su imposibilidad para acudir al llamamiento efectuado por la empresa, no será excluido de la bolsa.

La exclusión o expulsión de la bolsa se aplicará en los términos señalados en los apartados anteriores cuando trascurran 24 horas desde el llamamiento y el trabajador mantenga su rechazo a ser contratado.

2. Por la imposición al trabajador/a de dos sanciones por falta leve, en los periodos en que haya estado contratado durante los últimos seis meses, el trabajador será penalizado con la pérdida de un puestos en el orden que ocupaba en la bolsa.

3. La imposición al trabajador/a de dos sanciones por falta, una de ellas sea leve y la otra grave, en los periodos en que haya estado contratado durante los seis meses precedentes a la fecha en que se realice la citada reunión, llevará aparejada la salida del trabajador de la bolsa.

4. Por la imposición al trabajador/a de una sancione por falta muy grave, en los periodos en que haya estado contratado durante los seis meses precedentes a la fecha en que se realice la citada reunión. Llevará aparejada la salida del trabajador de la bolsa.

C) La Comisión de Contratación estará compuesta por dos representantes de la empresa y dos de la parte Social. De las reuniones que se celebren en el seno de la se levantará la correspondiente acta a los efectos oportunos, y se dará traslado al trabajador o trabajadores que sean excluidos de la bolsa para su conocimiento y efectos.

Firman ambas partes en prueba de conformidad.

Barcelona, 28 de novembre de 2016 El director dels Serveis Territorials a Barcelona del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, Eliseu Oriol Pagès