Convenio Colectivo de Empresa de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (MA...011994) de Barcelona
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Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
18/05/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (MATARO) (08001921011994) de Barcelona

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

Tiempo de lectura: 48 min

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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2018-08-24
Boletín:
Boletín Oficial de Barcelona
F. Vigor:
2017-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2017-05-19
Boletín:
Boletín Oficial de Barcelona
F. Vigor:
2016-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2017-05-19
Boletín:
Boletín Oficial de Barcelona
F. Vigor:
2017-01-01
Documento oficial en PDF(Páginas 23-43)

Conveni collectiu de treball de l empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (servei de neteja de platges i recollida d escombraries domicilaria de Mataro), anys 2016-2019. (Boletín Oficial de Barcelona num. 95 de 18/05/2017)

ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA

Generalitat de Catalunya. Departament de Treball, Afers Socials i Famílies. Serveis Territorials

RESOLUCIÓ de 25 de gener de 2017, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (servei de neteja de platges i recollida d'escombraries domiciliàries de Mataró) per als anys 2016-2019 (codi de conveni núm. 08001921011994)

Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA, subscrit pels representants de l'empresa i pels dels seus treballadors el dia 16 de setembre de 2016, i d'acord amb l'article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d'octubre; l'article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, el Decret 2/2016, de 13 de gener, de creació, denominació i determinació de l'àmbit de competència dels departaments de l'Administració de la Generalitat de Catalunya, el Decret 289/2016, de 30 d'agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, i altres normes d'aplicació,

Resolc:

1.- Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (servei de neteja de platges i recollida d'escombraries domiciliàries de Mataró) per als anys 2016-2019 (codi de conveni núm. 08001921011994) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.

2.- Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

Transcripción literal del texto firmado por las partes.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (SERVICIO DE LIMPIEZA DE PLAYAS Y RECOGIDA DE BASURAS DOMICILIARIAS DE MATARÓ) PARA LOS AÑOS 2016-2019.

I. Normas generales.

Artículo 1.1. Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores, incluso los de nueva contratación que, prestando sus servicios en el centro de trabajo establecido en la ciudad de Mataró está afecto a los servicios de limpieza pública, limpieza de Playas y recogida de basuras domiciliarias que la empresa Fomento de construcciones y contratas SA, tiene contratados con el Ayuntamiento de Mataró.

Artículo 1.2. Vigencia.

El presente Convenio colectivo se considerará en vigor cuatro años (desde el 1 de enero de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2019).

Todo lo que contempla el presente convenio, tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2016, excepto aquellos puntos que expresamente se haya establecido otra cosa.

Artículo 1.3. Duración y prórroga.

El presente Convenio quedará denunciado automáticamente dos meses antes de su vencimiento, a partir de cuya fecha, las partes podrán notificar una a la otra las correspondientes propuestas de negociación, manteniéndose vigente todo su contenido en tanto no sea sustituido por otro convenio colectivo.

Artículo 1.4. Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio colectivo forma un todo, unitario e indivisible y su aplicación se ha de considerar en su globalidad.

Si por decisión de la autoridad competente se anulara alguna parte las partes negociadoras se deberán reunir para resolver las cuestiones divergentes.

Artículo 1.5. Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenio colectivo o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen a las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensadas o absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos, en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Artículo 1.6. Garantía 'Ad personam'.

Se respetaran las condiciones personales que en conjunto anual excedan de las condiciones establecidas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente 'ad personam'.

Artículo 1.7. Comisión paritaria de interpretación.

La Comisión paritaria atenderá obligatoriamente y como trámite previo, cuantas dudas y divergencias puedan surtir entre las partes, sobre cuestiones de interpretación de este Convenio, sin perjuicio de que, conocido el dictamen de la Comisión paritaria se puedan utilizar las vías administrativas y jurisdiccionales que corresponda.

Las funciones de la Comisión Paritaria son:

a) La interpretación y aplicación de lo pactado en el presente Convenio.

b) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.

c) Conocer y resolver, si procede, las discrepancias surgidas entre las partes tras la finalización de los periodos de consulta por modificación sustancial de las condiciones de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 41.6 del ET y para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del ET.

d) La adaptación del Convenio colectivo a la legislación vigente, o en su caso, modificación del convenio cuando así lo acuerden las partes legitimadas para la negociación por mayoría.

2. Las resoluciones de la Comisión Paritarias obre la interpretación o aplicación del Convenio colectivo se considerarán parte del mismo y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la Autoridad Laboral para su registro.

3. Dicha Comisión estará integrada por3 representantes por parte de la empresa y 3 representantes por parte de los trabajadores. La composición del banco sindical será proporcional a su representatividad. Los miembros tanto del banco empresarial como del banco sindical se designarán dentro del primer mes de vigencia del Convenio.

Reglamento de funcionamiento.

a) La Comisión Paritaria se reunirá, cuando le sea requerida su intervención en un plazo de 6 días, y será convocada por cualquiera de las organizaciones firmantes, bastando para ello una comunicación escrita en la que se expresarán los puntos en el orden del día, así como la fecha propuesta.

b) Con carácter extraordinario y de urgencia se reunirá para los supuestos de intervención previa a la formalización de un conflicto colectivo cuando se trate de la aplicación o interpretación del Convenio colectivo, la resolución de las discrepancias surgidas durante los periodos de consultas a los que hacen referencia los artículos 41.6 y 82.3 del ET y cuando así lo acuerden las partes.

La intervención de la Comisión Paritaria con carácter extraordinario conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior deberá realizarse en un plazo máximo de 7días a contar desde que la discrepancia le fuese planteada. En el supuesto de no alcanzar un acuerdo en aquellas cuestiones planteadas según lo dispuesto en los artículos 41.6 y 82.3 del ET, la discrepancia será sometida en el plazo máximo de 15 días al Tribunal Laboral de Cataluña (TLC), a través de los procedimientos que se establecen en su propio reglamento.

c) Quórum-asesores: se considerará válidamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de cada representación. Las partes podrán acudir a las reuniones en compañía de asesores.

d) Validez de los acuerdos: los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada representación. De cada reunión se levantará acta, que será firmada por quien haga de secretario y por un representante de cada parte.

Artículo 1.8. Ordenanza aplicable.

En lo no previsto por el presente convenio colectivo, se aplicara, con carácter supletorio, el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio general del sector de ámbito estatal que regula las actividades de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza, como aquellas otras disposiciones de carácter general en el ámbito de la legislación laboral vigente.

II. Condiciones económicas.

Artículo 2.1. Conceptos retributivos.

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del Convenio y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determinan en las tablas anexas, en relación con el contenido de los artículos siguientes.

Los complementos se denominarán en la forma que a continuación se indican:

Personales.

De puesto de trabajo.

- Antigüedad.

- Plus penoso.

- Plus nocturno.

- Plus complemento motocarro.

(Disposición Adicional).

- Plus carga lateral (anexo).

De cantidad y calidad de trabajo.

- Plus convenio.

- Plus actividad y asistencia.

- Plus vertido.

- Horas extraordinarias y Plus extraordinario (nueva jornada domiciliaria).

- Plus servicios mercados.

- Plus festivos.

De vencimiento periódico superior al mes.

- Gratificación extraordinaria de verano.

- Gratificación extraordinaria de Navidad.

- Navidad.

- Participación de beneficios.

- Paga de septiembre.

Artículo 2.2 Antigüedad.

El complemento personal de antigüedad consistirá en dos bienios del cinco por ciento y quinquenios del diez por ciento del salario base de la categoría hasta el tope máximo del sesenta por ciento. Se devengará los mismos días y por los conceptos en que se abona el salario base.

Artículo 2.3. Plus penosidad.

El personal que presta sus servicios en la actividad de limpieza pública y en recogida de basuras domiciliarias percibirá un complemento de puesto de trabajo denominado plus de penosidad, consistente en el 20 por 100 del salario base de su categoría y nivel. Es un plus funcional que se percibirá en tanto en cuanto se preste la actividad en el puesto de trabajo penoso.

Artículo 2.4. Plus nocturnidad.

Todos los trabajadores que realicen la jornada entre las 21 y las 6 horas, percibirán un plus de nocturnidad consistente en un 25 % del salario base. Este plus en su caso se abonará por día efectivamente trabajado en jornada nocturna.

Artículo 2.5. Plus de actividad y asistencia.

El complemento por cantidad o calidad de trabajo que se denomina plus de actividad o asistencia, tiene como objeto premiar y estimular la dedicación y el esmero en la ejecución de los cometidos que son propios de cada puesto de trabajo, así como la asistencia efectiva al mismo con un rendimiento normal y correcto.

Se devengará por jornada efectivamente trabajada.

Todo el personal afecto al presente convenio colectivo tendrá derecho a la percepción de dicho plus con las limitaciones que a continuación se indican:

Pérdida de 1 día de plus:

- Por no realizar los itinerarios fijados.

- Por la 1ª falta injustificada al trabajo, además del importe del día no trabajado.

Pérdida de 2 días de plus:

- Por descuidar el cuidado de los vehículos, útiles y herramientas.

- Por no comunicar denuncias de circulación y accidentes de trafico.

- Por dejar las demarcaciones y sectores habituales incompletos en un desarrollo normal de las mismas, es decir cuando no hayan existido incidencias negativas importantes ajenas a la empresa y al trabajador.

- Por no llevar completo el uniforme reglamentario en las debidas condiciones de presentación y uso.

Pérdida de 4 días de plus.

- Por las sucesivas faltas injustificadas de asistencia al trabajo. Además del importe del día no trabajado.

- Por negarse al uso y medios de protección facilitados por la empresa de la índole que fueren, y en particular los de carácter reflectante en los trabajos que se realicen por la noche.

Estas penalizaciones son independientes de las sanciones en que pueda incurrir el trabajador con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias.

La empresa afectará el importe de estas deducciones a un fondo social, que será administrado por una Comisión integrada por dos miembros del Comité y un representante de la Dirección de la empresa.

Si el importe anual de las deducciones no alcanzara 6.000 EUR en 2016, hasta estas cuantías deberá ser complementado por la empresa.

Dicha Comisión conocerá trimestralmente las cuantías con las que debe contar en función de las deducciones aplicadas para su dotación.

Periódicamente se regularizará la información para mejor y más completo conocimiento en la gestión que determine el Reglamento, así como en el supuesto de variación de las actuales partidas de gastos para su aplicación. Dicho Reglamento regulará el reparto del saldo a final de año si fuera positivo, entre las partidas y según cantidades que se determinarán para las mismas.

Artículo 2.6. Plus convenio.

El personal afecto al presente Convenio percibirá durante la vigencia del mismo un complemento de cantidad y calidad de trabajo, denominado Plus Convenio. Se devengará por día efectivamente trabajado y su importe será el establecido en las tablas salariales anexas.

La cuantía de este concepto para la sección de taller, ha tenido en cuenta las especiales características y fundamentalmente las funciones de movimiento de vehículos en el interior y exterior para desplazarse a reparaciones externas en ocasiones.

Artículo 2.7. Plus vertido.

Este complemento de cantidad y calidad de trabajo se abonará al conductor, cada día que, tras dejar su dotación, deba efectuar el vertido en el punto de eliminación de los residuos recogidos.

Artículo 2.8. Horas Extras.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que excedan de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y se ajustara a lo determinado por el Estatuto de los Trabajadores.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria.

Los precios hora se insertan en las tablas salariales adjuntas.

Se consideran horas extras primeras las realizadas en prolongación de jornada ordinaria durante los días laborables.

Se consideran horas extras segundas las trabajadas en Domingos, Festivos o en horario nocturno.

Artículo 2.9. Plus extraordinario jornada recogida domiciliaria.

Este plus se abonara para todo el personal adscrito al servicio de recogida domiciliaria, como consecuencia del acuerdo sobre la jornada y su distribución y compensa fundamentalmente el compromiso de trabajar los festivos en la forma establecida en el artículo relacionado con la jornada laboral para este servicio.

Su incremento será el general establecido en el convenio para el resto de conceptos, y su cuantía consta en tablas.

Por su naturaleza extraordinaria es un complemento no consolidable por lo que dejaría de percibirse en el supuesto de que por cualquier causa se modificaran las condiciones sobre jornada por las que fue pactado.

Su devengo será mensual, precisamente porque los festivos que compensa pueden ser variables según los ciclos correspondientes de los empleados a percibirlo, lo cual no desvirtúa su asimilación a efectos de cotización a horas extras.

Artículo 2.10. Plus servicio mercados (sábados).

El servicio de limpieza tradicional de los mercados de los sábados será efectuado por el personal adscrito al servicio de limpieza viaria que voluntariamente lo solicite. Reconociendo que el servicio debe realizarse, empresa y comité arbitrarán las medidas para efectuarlo en relación a su vez con la voluntariedad señalada.

La empresa designará a los voluntarios por turno rotativo entre los solicitantes para todos o la mayoría de los sábados con carácter general diferenciándose así de aquel personal que pudiera solicitarlo para algún sábado esporádico.

Este servicio se retribuirá mediante un Plus específico cuya cuantía, atendiendo a la posible variación en el tiempo empleado según los sábados se fija de forma global en 56'05 EUR por día de trabajo en dicho servicio.

Dicho concepto tiene naturaleza extraordinaria funcional, no consolidable dejando de percibirse en el supuesto de que por cualquier causa se dejaran de efectuar los trabajos específicos que retribuye.

2.11. Plus festivo.

Durante la vigencia del convenio de 1989 (BOP. de Barcelona núm. 194 de 15 de agosto de 1989) se creó este complemento de calidad o cantidad de trabajo, que retribuye el trabajo efectivo en domingo o festivo del servicio de limpieza viaria, de aquellos empleados que deban efectuarlo por así haberlo requerido el titular, Ayuntamiento.

Su cuantía como el Plus de servicios mercados del artículo anterior se establece en 56'05 EUR y las características comunes entre ambos conceptos, son:

1. Naturaleza extraordinaria y estructural derivada del origen (habiendo sustituido la percepción de horas extras) y de la propia realidad de los servicios extraordinarios compensados.

2. Se refieren a los empleados del servicio de limpieza en los servicios concretos, claramente diferenciados de los servicios organizados en correturnos y sus normas de compensación correspondientes.

3. Han sido calculados y aceptados de forma unitaria, sin distinción de categorías, y global, considerando los empleados actualmente adscritos y promedio horario necesario para realizar actual y normalmente cada uno de los servicios.

4. Por haber sustituido a la anterior percepción de horas extras, el precio establecido excluye cualquier otra fórmula de cálculo, o adición de pluses a la cantidad pactada.

5. Reconociendo ambas partes que el servicio en estos días debe realizarse, empresa y comité arbitrarán las medidas para efectuarlo en relación a su vez con la misma voluntariedad señalada en el artículo anterior respecto al tradicional servicio de mercados.

6. Cuando por necesidades del servicio en festivo la jornada sea de 6 horas, el precio para este supuesto se establece en un 50% superior al fijado de 56'05 EUR.

La retribución económica de estos pluses es optativa con la compensación por días de descanso, a razón de un día de descanso por cada día que se hayan realizado efectivamente los servicios contemplados.

Dicha opción sólo podrá ejercitarse para los empleados adscritos a limpieza viaria. Si el empleado estuviera adscrito a recogida domiciliaria, la compensación será económica al precio establecido.

Artículo 2.12. Diferencias de servicios.

Los trabajadores que realicen funciones de una categoría o nivel superior al que por convenio tienen reconocida, percibirán las diferencias salariales existentes entre la categoría que ostenten y la categoría cuyas funciones pasen a desempeñar. Las citadas diferencias las percibirán bajo el concepto diferencias de servicios. Concepto que tendrá la naturaleza de no consolidable y que se percibirá de manera exclusiva por el tiempo que el trabajador este prestando las funciones de categoría superior. Las partes se reunirán para elaborar las tablas correspondientes.

Si el cambio de puesto es acreedor de diferencias, se abonaran por el tiempo empleado, si este no alcanza el 60% de la jornada completa.

Artículo 2.13. Gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y paga de beneficios.

Los trabajadores afectos al presente convenio percibirán en concepto de gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad el importe que figura en las tablas salariales anexas, incrementado con la antigüedad correspondiente a 30 días de salario base de su categoría profesional.

La gratificación de verano se percibirá el día 15 de junio y la gratificación de Navidad el día 15 de diciembre.

En el mes de marzo se abonará la gratificación de participación en beneficios del año anterior, según consta en tablas salariales anexas, incrementada con la antigüedad correspondiente a 30 días de salario base de su categoría profesional.

Dichas gratificaciones se devengarán en proporción a los días trabajados y a estos efectos se considerarán días trabajados los de IT del artículo 3.10, es decir, desde el ingreso y/o intervención quirúrgica hasta el alta hospitalaria y los días posteriores que se han regulado más si continuara la IT, y los de IT derivado de accidente.

Artículo 2.14. Paga de septiembre.

Los trabajadores afectos al presente convenio percibirán en concepto de gratificación extraordinaria de Septiembre el importe que figura en las tablas salariales anexas y que para el año 2016 es de 250 EUR y para el año 2017 será de 500 EUR.

Esta gratificación se abonará el día 15 de septiembre, será cotizable y anual, siendo su período devengo de 01 de enero a 31 de diciembre y se abonará el 15 de Septiembre.

Aquellos trabajadores que causen baja en la empresa, con posterioridad al día 15 de Septiembre y antes del 31 de diciembre de cada año les serán detraídos los importes que hayan percibido anticipadamente, dada la fecha de pago que se ha fijado para la misma.

Dicha gratificación se devengará en proporción a los días trabajados y a estos efectos se considerarán días trabajados los de IT del artículo 3.10, es decir, desde el ingreso y/o intervención quirúrgica hasta el alta hospitalaria y los días posteriores que se han regulado más si continuara la IT, y los de IT derivado de accidente.

Artículo 2.15. Pago de haberes.

El personal afecto al presente convenio percibirá sus haberes mediante transferencia bancaria. El importe de los anticipos, para el personal que lo cobre, podrá llegar a ser de hasta 300 EUR como máximo.

III. Condiciones de trabajo.

Artículo 3.1. Jornada.

El presente artículo se estructura reflejando los siguientes cuadros esquemáticos de la materia en cada uno de los servicios:

Primero. Cuadros Jornada (Duración).

Ciclos recogida (6/2). Días a trabajar

Año h/set h/año jornada Laborables Festivos* 2016 35 1592 7h 01m 226.75 10,5

(*) El trabajo de los festivos en este servicio tiene naturaleza extraordinaria, y su compensación está regulada en el artículo 2.9.

Servicios limpieza viaria y taller con reducción en sábados. Jornada Días a trabajar Año h/set h/año L M-V SAB L-V Sab Total 2016 35 1592 7 h 6 h 17 m 6 h 17 m 224 24 248

Horario de Trabajo: Horarios de verano: Lunes de 6 a 13 horas. Y de martes a sábados de 6 a 12 horas y 17 minutos. De 1 de junio al 15 de septiembre.

Horarios de Invierno: lunes de 7 a 14 horas. De martes a viernes de 7 horas a 13 horas y 17 minutos. Sábados de 6 a 12 y 17 minutos.

Queda exceptuado de estos horarios el personal asignado por la empresa como cobertura de servicios entre la finalización del turno de mañana y el inicio del turno de tarde.

Ciclos limpieza viaria (6/2). Jornada Días a trabajar Año h/set h/año L M-V Sab Laborables + domingos Festivos* Total Mercados* 2016 35 1592 7 h 6 h 17 m 6 h 17 m 226'75 10'5 237'25 23

En este servicio, el trabajo de festivos y mercados en el nº establecido se consideran dentro de la jornada ordinaria, por lo que están excluidos de cualquier compensación extraordinaria y concretamente de las reguladas en los artículos 2.10 y 2.11 del presente convenio.

El esquema de los cuadros relacionados sobre jornada y su duración contiene:

a) La duración semanal de la jornada en su extrapolación anual pactada para los años de duración del convenio.

La duración del año 2016 inicia sus efectos en la firma y la incidencia por su reducción respecto a la anterior está contemplada en los cuadros de reducción de cada servicio del apartado segundo.

b) La jornada de cada día de trabajo en los cuatro años del convenio, incluida su diferente duración según los días de la semana en algunos servicios.

c) Los días efectivos de trabajo que se desprenden de los puntos anteriores en relación a su vez con los respectivos cuadros de reducción de jornada ya descontados en cada servicio por el apartado segundo.

d) Las jornadas diarias referidas en cada servicio consideran 25 minutos como tiempo de trabajo efectivo.

En los servicios organizados en ciclos 6/2 (RSU y Limpieza viaria) sufrirán a final de año los reajustes individuales necesarios en aquellos casos en los que como consecuencia de cambios en los calendarios previstos de las dotaciones se hubieran sobrepasado las horas/año establecidas.

Por el carácter público de los servicios de la empresa, siempre que por necesidades del servicio sea precisa la realización de horas extraordinarias, éstas de distribuirán de forma que se permita la prestación de las mismas a todos los trabajadores que lo deseen.

En el supuesto de que hubiera excedente de personal para su realización, o por el contrario no fuera suficiente el que de forma voluntaria se presentase a realizarlo, se establecería un sistema rotatorio en función de las necesidades de cada momento.

Segundo. Cuadros de días de reducción (ya descontados en punto primero).

Ciclos recogida (6/2).

Año 2016. Días de reducción de jornada Total días de reducción de jornada Anterior convenio. Acumulados en ciclos Anterior convenio. Según reglas de asuntos propios Convenio actual. Acumulados en ciclos Convenio actual. Según reglas de asuntos propios Acumulados en ciclos Según reglas de asuntos propios 6 2 6 0 12 2

Servicios limpieza viaria y taller con reducción en sábados.

Días de reducción de jornada Anterior convenio. Anterior convenio. Acumulados en ciclos Según reglas de asuntos propios

Convenio actual. Acumulados en ciclos

Convenio actual. Según reglas de asuntos propios

Convenio actual. Sábados Total días de reducción de jornada Acumulados Según reglas Sábados en ciclos de asuntos propios 0 0 0 0 24 0 0 24

Ciclos limpieza viaria (6/2).

Días de reducción de jornada Anterior convenio. Anterior convenio. Acumulados en ciclos Según reglas de asuntos propios

Convenio actual. Acumulados en ciclos

Convenio actual. Según reglas de asuntos propios

Total días de reducción de jornada Acumulados en ciclos Según reglas de asuntos propios

6 2 6 0 12 2

Los cuadros relacionados en este apartado de reducción de jornada contienen:

a) Los días de reducción de jornada en sus distintos servicios, según las anualidades del convenio.

b) Referencia histórica al convenio anterior como punto de partida que ayuda a la claridad de la actual situación de las reducciones en relación con las disminuciones pactadas de jornada en los años precedentes.

Como reglas para la realización de los días de reducción se concreta que las ausencias motivadas por enfermedad, accidente, vacaciones o cualquier otra circunstancia no modificará el calendario de descansos que se fijen en sábados, y será el trabajador interino el que disfrute del descanso correspondiente al citado sábado, que hubiese correspondido al titular (Para Limpieza viaria y taller).

Las reducciones de jornada, si exclusivamente en sus días agrupados, coinciden con ausencias motivadas por enfermedad, accidente o cualquier otra circunstancia, será el trabajador titular y no sus sustitutos, el que realice la reducción de jornada cuando se reincorpore, en los días que se determinen dentro del año y en la proporción correspondiente.

Tercero. En el servicio de Recogida Selectiva, tanto la distribución de su jornada como en su fórmula de reducción se concretarán con el comité una vez firmado el presente convenio.

No obstante lo anterior, se anticipa como notas concretas para dicho servicio, que la distribución de jornada responderá al sistema de ciclos para permitir la prestación del mismo en sábados y domingos, y que la fórmula de reducción será acumulada en días de descanso.

Artículo 3.2. Distribución irregular de la jornada.

La distribución irregular de la jornada en su normativa actual solo podrá aplicarse por la empresa durante la vigencia de este convenio como medida flexibilizadora referida en la cláusula de estabilidad en el empleo.

Artículo 3.3. Vacaciones.

Todo el personal afecto al presente convenio colectivo disfrutará anualmente de vacaciones retribuidas de una duración de 30 días. El personal que no tenga un año de antigüedad en la empresa disfrutará de vacaciones por un período proporcional al de su permanencia en la empresa.

El salario a percibir durante el período de las vacaciones será el correspondiente a los ingresos reales diarios que para cada categoría profesional se fijan en las tablas salariales anexas al presente convenio y todos los pluses que procedan a excepción de las horas extraordinarias, plus extraordinario jornada domiciliaria y dietas.

Las vacaciones se disfrutarán en el período comprendido entre el 01 de Julio y 30 de septiembre.

El calendario de vacaciones podrá ser alterado en el supuesto de que algún empleado en su fecha prevista para iniciar el disfrute estuviera de baja por IT en cuyo caso las iniciará realizando completas las que le corresponda inmediatamente a continuación del alta, siempre y cuando esta haya sido anterior al último día de noviembre.

En todo lo no previsto en este artículo se estará lo dispuesto por el art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real decreto ley 2/2015, de 23 de octubre de 2015).

Artículo 3.4. Fiestas.

El personal afecto al presente convenio, salvo lo regulado expresamente sobre distribución de las jornada para los servicios de organización en ciclos y correturnos, disfrutará como fiestas laborables, no recuperables y retribuidas, las fiestas con carácter nacional y local, determinadas por la Generalitat de Catalunya y la festividad patronal de Sant Martí de Porres, que se celebra el día 03 de noviembre.

Si Sant Martí de Porres coincide en domingo se efectuará otro día o se compensará económicamente.

El personal que preste sus servicios en la recogida domiciliaria de basuras y siempre previa autorización del Ayuntamiento de Mataró, podrá modificar las jornadas nocturnas de los días 24 y 31 de diciembre, en cuyo caso se realizarían sustitutivamente en otro horario, y lo mismo sobre el día de la verbena de Sant Joan.

Por las especiales características de servicio público de inexcusable realización, el personal que trabaje en jornada festiva percibirá los complementos salariales que procedan, excepción hecha en este supuesto de lo regulado en el presente convenio sobre distribución de la jornada del servicio de recogida domiciliaria y servicios similares en cuanto a distribución de jornada y la compensación específica por ese concepto para ellos del artículo 2.9.

Artículo 3.5. Licencias retribuidas.

Todo el personal afecto al presente convenio colectivo disfrutará previa justificación, de las siguientes licencias:

- 20 días naturales por matrimonio.

- Por nacimiento de hijo/a dos días y si es fuera de Catalunya, cinco días.

- Por muerte o enfermedad grave del cónyuge, hijo/a, padre o madre de uno u otro cónyuge tres días, y si es fuera de Catalunya, cinco días.

- Por muerte o enfermedad grave de nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge dos días y si es fuera de Catalunya, cinco días.

- En los casos de intervención quirúrgica de padre/madre, hijo/a, abuelo/a, hermano/a y nieto/a que requieran ingreso hospitalario, la empresa abonará previa justificación dos días si el ingreso ha sido de uno o dos días, y si el ingreso ha sido de tres días o más, la licencia por este concepto se entenderá de tres días.

- Un día por boda de hijo/a, padre, madre y hermano/a. Si se produce fuera de Catalunya, dos días.

- Un día por cambio de domicilio.

En los casos de visitas médicas ocasionales, no acreedoras de baja médica, personales de los empleados de la empresa y concretamente justificadas en cuanto a empleado visitado y tiempo utilizado, serán abonados por la empresa con un máximo de cuatro horas. Con aviso de 24horas para el especialista, se abonará el tiempo justificado.

Si las visitas médicas tuvieran por objeto una intervención quirúrgica ambulatoria (sin ingreso hospitalario) no existirá el máximo de cuatro horas y se abonará todo el tiempo utilizado y concretamente justificado.

Los permisos retribuidos previstos en este artículo para familiares, se harán extensivos a las parejas de hecho debidamente acreditadas en los casos análogos referidos exclusivamente a primer grado de consanguinidad o afinidad.

En todos los casos posibles del supuesto contemplado se procurará el preaviso o aviso a la empresa para evitar perjuicios organizativos en la medida de lo posible.

Asuntos propios: el personal disfrutará de dos días por asuntos propios, debiendo avisar para su disfrute con antelación posible, no pudiendo coincidir el mismo día más de cuatro trabajadores por servicio.

En todo lo no previsto por el mismo, las licencias se adaptaran a lo establecido en el Art. 37 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3.6. Permisos de asistencia a juicio.

El conductor y los miembros de su brigada, que trabajando de noche y a causa de accidente al servicio de la empresa, fuesen citados a juicio por legitimación activa o pasiva del conductor y testigo presenciales, disfrutarán de un permiso de cuatro horas la noche anterior al mismo.

La empresa arbitrará las medidas para asegurar la asistencia al juicio de la compañía de seguros acompañando al conductor afectado por un siniestro al servicio de la empresa.

Artículo 3.7. Permisos sin retribución.

La empresa concederá al personal que lo solicite permiso sin retribución alguna, previa justificación, siempre y cuando el personal que disfrute de estos permisos no exceda del 2% del total de la plantilla.

IV. Condiciones de trabajo mejoras sociales y asistenciales.

Artículo 4.1. Prendas de trabajo.

La empresa, a lo largo de la vigencia del presente convenio, asumirá el lavado de la ropa del uniforme de trabajo de los trabajadores para su uso en buen estado.

Por este motivo se ha sustituido la entrega de uniforme en cuanto al número de prendas que regulaba el convenio antes de iniciarse el lavado de la ropa.

La empresa repondrá todo uniforme y calzado que este en mal estado para que todos los trabajadores tengan una adecuada uniformidad. La reposición será por prendas nuevas y marcadas.

En invierno se entregará:

1 par de botas.

En verano se entregará:

1 par de zapatos.

Se autoriza a todo el personal afecto al presente convenio colectivo la utilización en época de verano de polo y pantalón como uniforme completo del servicio, entendiendo por tal época la comprendida entre el 01 de junio y el 30 de septiembre.

Se facilitará al personal de recogida de basuras domiciliarias y otros residuos, un par de guantes resistentes, siendo su uso obligatorio.

La dirección de la empresa, oído el Comité, cuidará de organizar con el máximo interés la provisión y entrega de las prendas de trabajo con el fin de que las medidas del vestuario antes reseñado sean lo más correctas posible.

Las fechas de entrega se fijan:

- Mes de octubre: las de invierno.

- Mes de mayo: las de verano.

Artículo 4.2. Retirada del carnet.

En el supuesto de que un conductor, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo la función que le haya sido encomendada le fueses retirada por primera vez la licencia de conducir, la empresa le acoplará en otro puesto de trabajo, conservando las retribuciones económicas por espacio de un año.

Si la retirada es conduciendo su vehículo particular, se le destinará a otro puesto hasta que lo recupere, y cobrará lo del nuevo puesto durante la retirada.

Artículo 4.3. Premio de puntualidad.

Todo el personal afecto al presente convenio colectivo percibirá un importe en concepto de presencia puntual al trabajo en todo el mes. Este premio mensual se perderá automáticamente a la primera falta de cada mes.

Artículo 4.4. Complemento de hospitalización y de accidente laboral.

En caso de hospitalización, desde que sea efectivo el ingreso y hasta que se produzca el alta hospitalaria, y en caso de intervención quirúrgica el trabajador afectado percibirá un complemento salarial que sumado a la prestación de la entidad gestora, le garantice los ingresos reales incluyendo salario base, antigüedad y pluses salariales ordinarios, no el de productividad en su caso o cualesquiera otros devengados por trabajos extraordinarios.

Este complemento se hará extensivo durante 60 días posteriores a la hospitalización y/o intervención quirúrgica siempre que continúe en los mismos la situación de IT.

Asimismo se percibirá en los procesos de IT derivados de accidente laboral desde el primer día de la baja.

Artículo 4.5. Complemento en bajas de IT por enfermedad común.

Durante la vigencia del convenio en el primer proceso de baja, la empresa abonará hasta el día 31 el 75%, y a partir del día 31 el 85%.

Para la segunda y sucesivas bajas el 75% durante la totalidad del proceso.

Artículo 4.6. Indemnización por causa de muerte.

En caso de fallecimiento por accidente laboral y supuestos de declaración de Invalidez Permanente en Grados de Absoluta y/o Total si éstas fueran derivadas también de accidente laboral de algún trabajador afecto al presente convenio, la empresa suscribirá una póliza para que sus herederos legítimos perciban una indemnización a tanto alzado y por una sola vez cuya cuantía se fija en 18.000 EUR.

Si la muerte acaece por causa natural o accidente no laboral, la cuantía indemnizatoria será de 5.000 EUR.

Artículo 4.7. Multas por accidente de tráfico.

El personal conductor, que conduciendo un vehículo de la empresa y efectuando la tarea encomendada, fueses condenado en juicio a pagar una multa les será abonada por la empresa, salvo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

- Estado de embriaguez del conductor.

- Imprudencia temeraria o negligencia del conductor.

Si la retirada del carnet procede de multas impuestas por motivos laborales, la empresa se compromete a respetar durante un año el salario de su categoría, acoplándolo a otro puesto.

Artículo 4.8. Anticipos Especiales.

Se establece una cuantía para préstamos cuyo desembolso máximo por la empresa para dicho concepto por todos los préstamos será de 6.500 EUR.

La cantidad máxima por préstamos será de 1.000 EUR.

Las amortizaciones se efectuarán a razón de 84 EUR/mes.

Será necesario el informe del Comité de empresa y el requisito de un año de antigüedad.

De los 6.000 EUR, 4.000 EUR podrían estar siempre desembolsados como máximo en el reajuste préstamos/amortizaciones, y 2.000 EUR se destinarían en su caso a situaciones urgentes y de inminente necesidad probada por el empleado y también con informe favorable del comité de empresa.

En el supuesto de terminación de la relación laboral de un empleado que tenga concedido un préstamo sin amortizar, la empresa podrá descontar las cantidades pendientes de la liquidación de partes proporcionales y salarios pendientes que pudieran corresponderle a dicho empleado.

Artículo 4.9. Complemento jubilación.

Todo trabajador afecto al presente Convenio que se jubile con edad comprendida entre 63 y 65 años o más, percibirá un premio por año de servicio, de acuerdo con el escalado que a continuación se relaciona.

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(*) A los importes inicialmente fijados en el complemento de Jubilación para los años 2018 y 2019, se aplicarán los incrementos, que se pacten fruto de la Disposiciones Adicional, Segunda, Condiciones económicas para los años 2018 y 2019.

V. Clasificación profesional contratación y otros.

Artículo 5.1. Clasificación profesional.

El sistema de clasificación profesional del presente convenio se estructura por Grupos Profesionales, de acuerdo con los criterios, funciones y grupos profesionales establecidos en los artículos 20, 21 y 22 del actual convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.

A tal efecto, se establece una tabla de equivalencia de las actuales categorías profesionales con las tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas a los trabajadores incluidas en el grupo profesional que corresponda.

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Si se encomiendan tareas o funciones de categoría inferior dentro del mismo grupo profesional, el trabajador mantendrá en todo caso su retribución de origen.

Artículo 5.2. Comisión de categorías y vacantes.

Las partes se remiten a lo establecido en el acta de reunión de fecha 20 de febrero de 2015, comisión que se reunirá trimestralmente. Esta comisión elaborará un reglamento de funcionamiento y de asignación o cobertura de vacantes definitivas.

Se procederá a reconocer a partir de 1 de Julio de 2016 las siguientes categorías:

- Taller: Dos categorías de oficial primera y dos de oficial 2ª.

- Administración: Una categoría de Oficial administrativa.

- Mandos: Dos Capataces.

- Personal Operario: 2 Peones de limpieza a operario conductor limpieza.

La empresa informará a la Comisión, respecto de los servicios adjudicados en esta contrata, así como de las categorías adjudicadas con el personal asignado y las categorías que ostenten y en caso de existir vacantes definitivas se cubrirán.

Artículo 5.3. Categorías personal de Taller:

- Encargado/Jefe de taller (Antiguo Jefe de equipo).

Con mando directo sobre el personal del taller tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad de sus subordinados. Le corresponde la organización del trabajo, el cuidado de las herramientas, combustibles, lubricantes y oros elementos de taller. Distribuye las tareas y personal dentro de su departamento, dirige la reparación de material, con la consiguiente responsabilidad sobre su realización, e indica a los operarios la forma de realizar los trabajos, el tiempo a invertir, y las herramientas que debe utilizar.

- Oficial de primera/taller.

El empleado que tenga esta categoría los servicios del ámbito funcional del presente Convenio colectivo debe efectuar las siguientes funciones:

a) Debe tener un conocimiento perfecto de las tareas de su oficio en la sección de su adscripción.

b) Debe ejecutar las diferentes tareas y funciones del oficio en la sección en la que preste sus servicios.

c) Puede tener o no subordinados a su cargo en la sección en la que preste sus servicios.

d) Desarrolla las tareas anexas necesarias y útiles para el buen funcionamiento y gestión de los trabajos relacionados con el oficio de la sección en la que preste sus servicios.

e) Asimismo, puede desarrollar, si se le ordena, cualquier otra función del servicio de adscripción para la que esté capacitado con sometimiento a sus condiciones funcionales.

- Oficial 2ª taller.

El empleado que tenga esta categoría los servicios del ámbito funcional del presente Convenio colectivo debe efectuar las siguientes funciones:

a) Debe tener un conocimiento básico y elemental de su oficio en la sección de adscripción. La concurrencia del conocimiento básico en la ejecutoria de los trabajos debe ser apreciada por los técnicos de mayor grado de la empresa.

b) Debe ejecutar las diferentes tareas y funciones del oficio en la sección en la que preste sus servicios.

c) Desarrollar las tareas anexas necesarias y útiles para el buen funcionamiento y gestión de los trabajos relacionados con el oficio en la sección en la que preste sus servicios.

d) Asimismo, puede desarrollar, si se le ordena, cualquier otra función del servicio de adscripción, para la que esté capacitado, con sometimiento a sus condiciones funcionales.

- Ayudante de taller: Se fijarán las funciones.

Artículo 5.4. Nuevas categorías.

Las categorías no definidas en esta disposición se entenderán definidas por lo establecido respecto a ellas en el convenio colectivo sectorial.

Como consecuencia de la aparición o tecnificación de las funciones en el servicio, respecto al desarrollo clásico anterior de los mismos, se hizo necesaria la creación o redefinición de algunas categorías, a saber:

1. Encargado de brigada: Se mantiene en el convenio con carácter residual ostentándola exclusivamente aquéllos empleados que ya en la actualidad la tienen reconocida.

2. Peón especializado: Se redefine en el presente convenio para aplicarla a partir de su vigencia aquellos empleados peones que provistos del carnet (tipo A-2) estén asignados de forma habitual o permanente al puesto de barrido manual con vehículo auxiliar (motocarro), lo cual es sin perjuicio del mantenimiento de esta categoría por los empleados que ya la tuvieron reconocida con anterioridad a la redefinición actual de la misma.

En la redefinición se incluyen como fundamentales las siguientes cuestiones:

- Que las funciones definitorias a realizar con la categoría son las normales de peón, siendo complementarias o accesorias las de desplazar conduciendo el vehículo motocarro.

- Que la empresa pueda asignar puestos de peón a los empleados con esta categoría, sin que ello implique menoscabo profesional alguno, habiéndose incluso considerado tal posibilidad en la retribución y forma de pactar ésta para la mencionada categoría.

- La compensación específica del trabajo que arriba se define y establece mediante la creación del complemento salarial de las características que a continuación se detallan:

Denominación: Plus complemento motocarro.

Cuantía: 1,72 EUR/día efectivamente trabajado, desarrollando las funciones que compensa.

No consta en tablas pero se abonará en vacaciones, no computándose a efectos de pagas extras y festivo, cuyo precio figura pactado.

Naturaleza: Funcional y no consolidable, por lo que dejará de percibirse en el supuesto de no desarrollar las funciones con él compensadas.

Los empleados que fueran adscritos a dichos puestos en vacantes o suplencias se les aplicará las diferencias de servicio correspondientes atendiendo a la retribución por su categoría y a lo regulado en el artículo 2.12, teniendo en cuenta que la retribución asignada a este puesto es la del peón especializado en el servicio de limpieza viaria más el complemento aquí regulado funcionalmente.

c) Operario Conductor 2ª: Esta categoría de nueva creación se corresponde con la siguiente regulación:

La ostentarán aquellos empleados que provistos del carnet de tipo B adscritos permanentemente a los vehículos Nissan o vehículos similares más actuales de las mismas características técnicas cuyo peso no exceda de 3.500 kg teniendo en cuenta que en las funciones a realizar con la misma son esenciales las relativas a la categoría de peón con esfuerzo físico necesario en el cometido de los trabajos del servicio al que pertenece, idéntico incluso al de los otros peones de la dotación, siendo las funciones de conducir para desplazar el vehículo asignado de los arriba citados, así como las de manejo y accionamientos de los mecanismos tendentes a la limpieza, que también ejercitará, complementarias a las anteriores.

Por lo expuesto, en el caso de que por necesidades del servicio la empresa asignara funciones de peón en otro puesto a los empleados con esta categoría no supondría tal circunstancia menoscabo profesional alguno, habiéndose incluso considerado tal posibilidad en la retribución y forma de pactar ésta para la mencionada categoría en el presente convenio.

Las cuantías de los conceptos de su retribución constan en tablas (anexo III de limpieza viaria).

La consolidación de estas cuantías por los empleados que ostenten la categoría definida no imposibilitará que por necesidades del servicio pueda la empresa asignarles funciones de peón como arriba se dice.

La cobertura de estos puestos por necesidades del servicio y en suplencias o vacaciones por otros empleados, no producirá la consolidación de la categoría, pero si por su categoría y puesto anterior, perciben retribución inferior a la arriba establecida cobrarán las diferencias de servicios correspondientes por la diferencia, durante el tiempo de la suplencia.

Artículo 5.5. Contratación.

Se procederá a transformar a indefinidos durante al año 2016 los contratos de Obra o servicio existentes a 31 de diciembre de 2015 en número de 30, así como tres contratos Interinos de larga duración.

Se procederá transformar a indefinidos los actuales contratos de Relevo en nº de 10, transformación que se llevara a cabo al vencimiento de sus respectivos contratos de Relevo. La categoría con arreglo a la cual se efectuara la transformación será la de Peón de Limpieza.

Durante los años 2016 a 2019 se transformaran a fijos discontinuos dos contratos eventuales cada año. Los periodos de llamamiento estarán referidos a la temporada alta o de verano.

Artículo 5.6. Estabilidad en el empleo.

Durante la vigencia del presente convenio y con el fin de garantizar la estabilidad en el empleo, y con carácter previo a la adopción de medidas de los Art. 41, 47, 51 y 52 del Estatuto de los trabajadores, derivadas de reducciones de servicios o derivadas de razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas, del servicio presupuestado en el apartado de personal, la empresa se compromete y obliga a negociar y a adoptar todas las medidas flexibilizad oras alternativas posibles previstas en la ley. A tal fin y con carácter previo a la adopción de las citadas medidas, se reunirán las partes, para acordar y negociar en treinta días como máximo lo que proceda en los términos previstos en los Arbs. 82,3 y 41.4 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 5.7. Ascensos.

El personal fijo de plantilla gozará de preferencia para cubrir las vacantes definitivas que se produzcan de categoría superior a la que ostente, siempre y cuando se halle provisto de la documentación exigida y acredite poseer los conocimientos y práctica suficientes para ocupar dicha plaza.

Los conocimientos y práctica suficientes a juicio de la empresa se acreditaran mediante su adscripción al nuevo puesto durante un período de dos meses, superado el cual, el empleado consolidará definitivamente la categoría.

Durante el período de consolidación percibirá la retribución del puesto y categoría superior en el concepto denominado diferencias de servicio y establecido en el artículo 2.12 Diferencias de servicio, y siendo participe dentro de la Comisión de vacantes, según el Art. 5.2.

Artículo 5.8. Cobertura de vacantes entre servicios.

Los trabajadores adscritos al servicio de limpieza viaria fijos de plantilla, tendrán preferencia para acceder a las vacantes de la misma categoría que se produzcan en el servicio de recogida domiciliaria, siempre que las vacantes fueran definitivas. Para dicho acceso la empresa tendrá en cuenta la actitud hacia el trabajo y la adaptación al nuevo servicio.

El periodo de adaptación será de 2 meses y durante el mismo la percepción económica corresponderá al nuevo puesto de trabajo.

El puesto y categoría de trabajo se consolidará al tercer mes.

Siendo participe dentro de la Comisión de vacantes, según el Art. 5.2.

Artículo 5.9. Provisión de vacantes 'no definitivas'.

Las vacantes no definitivas de superior categoría que se produzcan por suplencias (bajas), vacaciones o cualquier otra causa, serán cubiertas preferentemente por personal de plantilla, siempre que se halle provisto de la documentación exigida, y a juicio de la empresa reúna los conocimientos y práctica suficientes.

Percibirá durante el tiempo de la suplencia (o cobertura de vacante no definitiva) las diferencias de servicio correspondiente y tendrá las características de voluntaria, por lo que finalizada esta se reintegrará en su puesto de trabajo anterior sin consolidación de la misma, al no operar lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores por haberse pactado el cambio entre las partes, reconocer la no existencia de tales vacantes como definitivas y considerarlo beneficioso globalmente para la generalidad de la plantilla.

Para el apartado de vacaciones en la cobertura de suplencias regulada en el presente artículo, se establece que:

El personal adscrito al servicio de limpieza viaria tendrá prioridad para efectuar suplencias en los puestos de trabajo del servicio de recogida domiciliaria en el período de vacaciones del personal con la misma categoría adscrito a dicho servicio, de acuerdo con las siguientes condiciones:

- Que lo solicite voluntariamente antes de la fecha que se determine.

- Que acepte la realización de las vacaciones fuera de su período normal establecido en el presente convenio.

La empresa atenderá las solicitudes voluntarias, siempre que considere positiva su adaptación a las condiciones del puesto a suplir y lo permita la organización del trabajo.

Siendo participe dentro de la comisión de vacantes, según el Art. 5.2.

Artículo 5.10. Jubilación parcial.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo en todo lo no previsto en este artículo y hasta 31 de diciembre de 2018, en materia de Jubilación parcial las partes se remiten al acuerdo colectivo suscrito entre la empresa y la representación de los trabajadores en fecha 27 de marzo de 2013.

Será voluntaria para el trabajador y estará regulada por las siguientes reglas:

- La reducción de jornada será del 75% o de la máxima permitida por la Ley según los periodos establecidos en la disposición citada.

- La duración será hasta que el trabajador jubilado parcial cumpla los 65 años, habiendo sido sustituido por un contrato temporal a tiempo parcial del porcentaje del tiempo de reducción de dicho trabajador jubilado.

- Las prestaciones porcentuales anuales del jubilado y del relevista serán las que correspondan en función de la jornada a tiempo completo en la empresa, y las vacaciones serán de la parte proporcional a treinta días.

- La prestación laboral, descansos y vacaciones deberán realizarse de manera ininterrumpida en el período que avise la empresa con una antelación de 15 días, el cual se podrá modificar por baja de IT o por acuerdo de ambas partes.

- El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente proporcional a la jornada efectivamente realizada y se abonará mensualmente en cada uno de los doce meses del año, coincidan o no con el tiempo de trabajo efectivo del contrato a tiempo parcial (las pagas extras en su proporción correspondiente se abonarán en sus momentos respectivos de pago).

- El trabajador jubilado parcial, cuando se jubile definitivamente, percibirá el premio de jubilación del escalado del artículo Art. 4.8 para los 65 o más años.

- El inicio de la Jubilación Parcial está sometida como condición resolutoria y garantía de ambas partes firmantes a la concesión efectiva definitiva de la misma por parte de la administración de la Seguridad Social en base a las cláusulas pactadas y documentación presentada. Cualquier denegación o cuestionamiento hacia los términos presentados y a partir de la misma supondrá la anulación para todas las partes implicadas de la jubilación parcial presentada incluido el trabajador relevista, incorporándose el trabajador a su puesto de trabajo, lo mismo que si no pudiera mantenerse por derogación de su normativa reguladora.

- Durante la vigencia del convenio se estará a lo establecido en la Ley vigente de cada momento al respecto.

Artículo 5.11. Salud laboral.

Los Servicios Médicos de la Empresa y de la Mutua de Accidentes concertada, actuaran de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en la presente materia.

La Empresa pondrá a disposición y garantizara a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, para ello, anualmente la empresa realizara una revisión médica de la plantilla ajustándose a las necesidades de la organización y de la actividad de la plantilla. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.

De este carácter voluntario solo se exceptuaran, previo informe a los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la Empresa o cuando así este establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevaran a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

Extraordinariamente y en procesos de baja por IT los trabajadores se someterán a la revisión médica de los servicios de la empresa.

En ambos casos la empresa abonará el costo del desplazamiento en tren y/o autobús, desde el centro de trabajo hasta los servicios médicos de la misma.

Artículo 5.12. Garantías y derechos sindicales:

Los delegados o representantes de los trabajadores/as, podrá acumular individualmente sus horas de crédito horario, que le correspondan por su mes cargo junto con las de otros representantes de su centro de trabajo, previa comunicación del resto de representantes que ceden las horas y así lo autoricen expresamente, por escrito sin perjuicio de las retribuciones que le correspondan quedando exceptuada la acumulación de horas en periodos vacacionales y/o ausencias por reducciones de jornada, IT, etc.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera. Condiciones económicas años 2016 y 2017.

a) Año 2016. Se crea la Paga Septiembre.

El importe de la paga de septiembre en el presente convenio estará fijado en las tablas salariales que se anexan y cuyo importe para este año será de 250 EUR.

Revisión salarial año 2016: Si el IPC a 31 de diciembre de 2016 supera el 0,8%, se aplicará una revisión salarial por la diferencia en todo lo que exceda de dicho %. La revisión salarial se aplicara con efectos retroactivos a uno de enero y se aplicara sobre todos los conceptos salariales vigentes.

b) Año 2017. El importe de la paga de septiembre del año 2016 se incrementará en el año 2017 en 250 EUR, y estará fijado en las tablas salariales que se anexan.

Revisión salarial año 2017: Si el IPC a 31 de diciembre de 2017 supera el 0,8%, se aplicará una revisión salarial por la diferencia en todo lo que exceda de dicho %. La revisión salarial se aplicara con efectos retroactivos a uno de enero y se aplicara sobre todos los conceptos salariales vigentes.

c) Criterios de aplicación para su devengo y abono: están fijados en el Art. 2.13 del presente Convenio.

Segunda. Condiciones Económicas para los años 2018 y 2019.

Para tratar las cuestiones económicas del convenio a aplicar durante los años 2018 y 2019, se reunirá la Comisión negociadora durante el primer trimestre de cada uno de esos años.

Tercera. Condiciones particulares de determinados puestos en asimilación comparativa con funciones de regulación más generalizada en la empresa.

1. Lavadero: Normalmente este puesto se cubrirá por trabajador que disponga de carnet de conducir, relacionado con la consideración del puesto como plataforma de promoción a trabajos de superior categoría en la empresa en vacantes definitivas.

El trabajador que cubra el puesto en aceptación de dichas condiciones, es decir provisto de carnet, percibirá diferencias de servicio a operario/conductor y un plus lavadero de 1/2 plus motocarro.

2. Los peones especialistas percibirán el plus motocarro cuando conduzcan efectivamente los porters (vehículos).

3. Los trabajadores que en su trabajo utilicen regularmente:

Soplador (no incluye en categoría de peón, pero cobrarán como peón especializado).

Tractor sin consolidar categoría de operario-conductor, habrá pacto de promoción económica con trabajador de la plantilla para que en los meses de dicho servicio cobre diferencias a operario-conductor más plus motocarro.

Cuarta. Subrogación de personal.

En el supuesto de cambio de adjudicatario por sustitución, término o cualquier otra causa, los trabajadores con relación laboral de carácter fijo o temporal, cualquiera que sea su modalidad, pasarán a depender de la nueva empresa o entidad adjudicataria continuadora de los servicios, que deberá subrogarse en todos los derechos y obligaciones, de acuerdo con lo establecido al respecto en el Convenio general del sector.

Cláusula de normalización lingüística:

En la empresa los anuncios o avisos han de ser redactados en catalán.

No obstante lo anterior, para la correcta comprensión de todos los trabajadores afectados, se redactará también en castellano.

Empresa y trabajadores tienen derecho a hacer uso oral y escrito del catalán en cualquier actividad que desarrollen dentro de la empresa sin limitación o restricción alguna.

Continua en la página siguiente

ANEXO 1.

TABLAS SALARIALES PROVISIONALES 2016.

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Plus carga lateral: 2,88.

Vacaciones CL: 1.995,44.

Barcelona, 25 de gener de 2017 El director dels Serveis Territorials a Barcelona del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, Eliseu Oriol Pagès