Convenio Colectivo de Empresa de FRIGORIFICA BOTANA, S.L. (15100662012017) de Coruña
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Convenio Colectivo de Emp... de Coruña

Última revisión
28/07/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FRIGORIFICA BOTANA, S.L. (15100662012017) de Coruña

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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Resolucion pola que se inscribe no Rexistro e se da publicidade ao convenio colectivo da empresa Frigorifica Botana, S.L. (Boletín Oficial de A Coruña num. 142 de 28/07/2017)

Visto o expediente do convenio colectivo de traballo da empresa FRIGORÍFICA BOTANA, S.L. (código 15100662012017), que foi subscrito pola comisión negociadora na xuntanza do 16.03.2017, de conformidade co disposto no artigo 90 do Real Decreto Lexislativo 2/2015, de 23 de outubro, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, no Real Decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios e acordos colectivos de traballo, e na Orde de 29 de outubro de 2010 pola que se crea o Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, esta Xefatura Territorial de Economía, Emprego e Industria

RESOLVE:

1.º.- Ordenar a súa inscrición no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia.

2.º.- Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia da Coruña.

A Coruña, 13 de xullo de 2017

O xefe territorial

Isidoro Martínez Arca

Texto del primer convenio colectivo de la empresa FRIGORÍFICA BOTANA, S.L.

Firman el presente convenio por la parte empresarial el representante de FRIGORÍFICA BOTANA, S.L., D. Manuel Casal Villasenín y por la parte social D. Fernando Figueroa Silveira, en su calidad de delegado de personal, y D. Juan Francisco Cousillas Mosquera, en calidad de asesor de la Unión Sindical Obrera (USO).

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º.- Ámbito funcional.

El presente convenio será de aplicación a la empresa FRIGORÍFICA BOTANA, S.L.

Artículo 2.º.- Ámbito territorial.

El presente convenio regirá en los centros de trabajo de la empresa FRIGORÍFICA BOTANA, S.L. sitos en A Coruña. En razón de ello el presente convenio colectivo extiende su aplicación a la Provincia de A Coruña.

Artículo 3.º.- Ámbito personal.

El presente convenio afecta a todos los trabajadores de la empresa, con excepción de lo establecido en el artículo 1.º número 3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4.º.- Duración, vigencia y denuncia.

La duración del presente convenio se fija por cuatro años, es decir desde el uno de enero de 2017 y hasta el hasta el 31 de diciembre de 2020.

El convenio entrará en vigor el día de su publicación en el boletín oficial y producirá efectos retroactivos desde el uno de enero de 2017.

El presente convenio podrá denunciarse antes del último mes de vigencia del mismo. En el caso de que no exista denuncia por cualquiera de las partes, el convenio se considerará prorrogado año a año. La denuncia se efectuará por escrito, indicando la legitimación para ello y la propuesta de materias que pretenden ser objeto de negociación. Ejercitada la denuncia, ambas partes se comprometen a dar los pasos necesarios a la hora de fijar un calendario negociador sin que la fijación del mismo se retrase más de un mes. Durante el período de negociaciones, ambas partes se obligan a llevar a efecto la negociación bajo el principio de buena fe.

Extinguido el convenio, las partes se comprometen a presentar sus propuestas de renovación e iniciar un nuevo proceso negociador.

Durante el período transitorio que media entre la finalización del convenio anterior y la aprobación del nuevo texto estarán vigentes todas las cláusulas normativas y solo perderán vigor las cláusulas obligacionales.

Artículo 5.º.- Condición más beneficiosa.

Se respetarán las situaciones personales previas a la entrada en vigor del presente convenio que sean más beneficiosas que las fijadas en este mismo y se mantendrán estrictamente ad personam.

Artículo 6.º.- Compensación y absorción.

Las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio, sean de naturaleza salarial o no, no son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que viniera anteriormente satisfaciendo la empresa para los grupos 4 y 5 en todos los puestos incluidos en los mismos y para el grupo 3 en los puestos de administrativo, conductor-repartidor y operario de mantenimiento. Para el resto de grupos y puestos dichas condiciones sí serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en futuro pudieran establecerse en virtud de normas legales, convenios colectivos o contratos individuales de trabajo con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente se declaren como no absorbibles en el presente convenio, contrato de trabajo o nómina. Esta absorción sólo aplicará en el caso de que el ejercicio cerrado que sirva de referencia a la modificación de las condiciones económicas haya sido peor en cuanto a los resultados globales de la empresa antes de impuestos

Artículo 7.º.- Preferencia aplicativa.

La regulación de las condiciones establecidas en este convenio de empresa tiene prioridad aplicativa respecto de los convenios estatal, autonómico, sectorial o de ámbito inferior aplicables a la empresa en las siguientes materias:

a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.

b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.

c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.

e) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

Por la actividad de la empresa, el convenio sectorial de aplicación es el Convenio Colectivo del sector de industrias del Frío Industrial.

Artículo 8.º.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que los Juzgados y Tribunales anulasen o invalidasen alguno de los pactos contenidos en el presente convenio colectivo, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado o bien si es necesaria una nueva, total o parcial, renegociación del mismo.

Si se diese tal caso, las partes signatarias de éste convenio colectivo se comprometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de la resolución de anulación correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de noventa días, a contar desde la citada fecha, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del convenio colectivo en su totalidad.

Artículo 9.º.- Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria, que estará compuesta por dos miembros en total, uno por la parte empresarial y otro por la de los trabajadores, para solventar las cuestiones que deriven de la aplicación o interpretación del presente convenio colectivo y en todos los casos en los que en el presente convenio se le atribuyan funciones a la citada comisión.

La comisión se reunirá, al menos, una vez al semestre y en los locales de la empresa, pudiendo ser convocada por cualquiera de los integrantes con una antelación mínima de una semana. En su primera reunión determinará el cargo de secretario, que redactará y conservará las actas de las reuniones. En el caso de que se produzcan discrepancias en el seno de la comisión paritaria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores la comisión, al amparo del artículo 83 del mismo cuerpo legal, deberá de someter la cuestión objeto de debate al procedimiento de mediación establecido en al acuerdo interprofesional gallego (AGA) sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo. En el supuesto de la inaplicación de condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 10.º.- Inaplicación del convenio.

La inaplicación en la empresa de las condiciones reguladas en el presente Convenio Colectivo podrá producirse respecto de las materias y conforme a las causas contempladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siguiendo los procedimientos regulados en el mismo.

Artículo 11.º.- Criterios interpretativos.

El presente convenio colectivo se interpretará siempre de acuerdo con los principios generales que rigen la actividad de la empresa y teniendo en cuenta las características propias de la actividad de la empresa, como son la temporalidad, irregularidad, estacionalidad y aleatoriedad en el suministro de la materia prima. Dichos principios son:

La calidad.- Por lo que todas las actuaciones dentro de la empresa deben ir dirigidas a mantener y mejorar la calidad alcanzada a lo largo de estos años, implicando en este objetivo todas las actuaciones de la dirección y de los trabajadores.

El respeto a los clientes.- Tanto en la atención y servicio como en el producto. La empresa depende de la confianza depositada en ella por los clientes, por lo que la práctica del trabajo dentro de ella debe siempre ir dirigido a responder a la misma.

La mejora continua.- El objetivo de la empresa es la constante mejora tanto de sus estándares de calidad y servicios como en los rendimientos y cooperación interna.

Y la responsabilidad.- Porque sólo si todos los implicados en el proyecto de la empresa actúan con plena responsabilidad se podrán alcanzar los objetivos previstos, con el beneficio que ello implica tanto para la dirección como para los trabajadores y los consumidores de los productos comercializados por la empresa.

Artículo 12.º.- Normas subsidiarias.

En lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento y de forma especial a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 13.º. Principio general.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, con sujeción a la legislación vigente.

Sección Primera.- Contratación

Artículo 14.º.- Contratación.

Las relaciones laborales que se establezcan entre la empresa FRIGORÍFICA BOTANA, S.L. y sus trabajadores serán siempre bajo la modalidad de contratación escrita, con independencia de la modalidad contractual.

La empresa se ajustará a la normativa vigente para adecuar sus necesidades de personal a la tipología de contrato prevista en la legislación vigente. Las distintas modalidades contractuales no supondrán diferencias para los trabajadores excepto por aquellas previstas en la normativa reguladora de cada modalidad contractual.

Artículo 15.º.- Ingresos y vacantes.

La incorporación de nuevos trabajadores a la empresa podrá producirse con ocasión de la creación de un nuevo puesto de trabajo o la necesidad de cubrir la vacante producida por la baja o traslado de un trabajador.

Para la cobertura de los puestos internos vacantes primará la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo vacante.

Artículo 16.º.- Período de prueba.

Todos los contratos de trabajo estarán sometidos a un período inicial de prueba. Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Dicho período vendrá determinado por la inclusión en cada grupo profesional. Se establecen como períodos máximos de duración los siguientes:

Director general, responsable de compras, responsable comercial, responsable de producción/logística y responsable de mantenimiento: seis meses.

Compradores, jefes de equipo: dos meses.

Resto del personal: quince días laborables.

Artículo 17.º.- Ceses voluntarios.

El trabajador que desee extinguir voluntariamente su contrato de trabajo deberá comunicarlo por escrito a la dirección de la empresa. Dicho escrito deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima a la fecha de su efectividad. Los plazos para comunicar la baja voluntaria son los siguientes:

Director general, responsable de compras, responsable comercial, responsable de producción/logística y responsable de mantenimiento: dos meses.

Compradores, jefes de equipo: un mes.

Resto del personal: quince días.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación una cuantía equivalente al importe del salario por cada día de retraso del aviso.

Artículo 18.º.- Contratos temporales.

Para dar cobertura a las necesidades temporales de contratación para sus diversas actividades productivas la empresa acudirá a cualquiera de las diferentes modalidades de contratación temporal previstas en la legislación vigente en cada momento. Respecto de algunas de las modalidades actualmente existentes, operaríamos con arreglo a las siguientes especificidades:

* Contrato para obra o servicio determinado.- El contrato se entenderá celebrado para realizar obras o servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

La duración máxima no podrá superar los tres años.

Constituyen algunas causas justificativas del contrato por obra y servicio las siguientes:

Especies migratorias

Contratos / ventas especiales

* Contrato eventual.- Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas, exceso de pedidos, abundancia de primeras materias o necesidad de los mercados así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

* Contratos de interinidad.- Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

* Contratos en prácticas.- La duración máxima del mismo no podrá exceder de dos años y su duración mínima no será inferior a seis meses. La retribución del trabajador será, durante los períodos que se indican y sobre el salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, la siguiente:

Primer año: setenta por ciento del salario base.

Segundo año: ochenta por ciento del salario base.

En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

* Contrato para la formación y el aprendizaje: con una duración mínima de seis meses y una duración máxima de tres años.

Los trabajadores de la empresa podrán tener contratos sucesivos de duración determinada siempre que la duración consecutiva de los mismos no supere los veinticuatro meses en un período de referencia de treinta meses.

El personal contratado por esta vía no tendrá período de prueba y en caso de pasar a plantilla se computará la antigüedad desde la fecha de inicio del contrato inicial de prácticas.

Artículo 19.º.- Formación.

La formación constituye un factor decisivo para el desarrollo de los trabajadores lo que a su vez, contribuye a incrementar la competitividad de la empresa. De acuerdo con ello, y entre otras medidas formativas, la empresa podrá destinar a la formación de los trabajadores un número de horas adecuado al año considerándolas como tiempo de trabajo efectivo. Dichas acciones formativas podrán ser realizadas tanto dentro como fuera del horario laboral. En ningún caso la realización de acciones formativas fuera del horario de trabajo podrá suponer retribución adicional alguna.

Sección segunda.- Clasificación profesional

Artículo 20.º.- Principios generales.

La clasificación del personal prevista en el presente convenio colectivo es meramente enunciativa y no supone, en ningún caso, obligación por parte de la empresa de tener provistos todos los grupos profesionales, lo que se llevará a efecto en función de las necesidades y volumen de la empresa y la facultad discrecional de la dirección de la misma.

También son enunciativos los cometidos o funciones asignadas a cada grupo profesional, dado que todo trabajador incluido en el convenio colectivo está obligado a ejecutar cuantos trabajos se le encomiende, sin menoscabo de su dignidad profesional y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 21.º.- Criterios de clasificación profesional.

Destacando las características propias de la actividad de la empresa, como son la temporalidad, irregularidad, estacionalidad y aleatoriedad en el suministro de la materia prima, los criterios que se tendrán en cuenta para proceder a establecer el sistema de clasificación profesional y referidos a cada puesto de trabajo son los siguientes:

1. Conocimiento.- En función de la formación básica o específica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.

2. Iniciativa y autonomía.- El grado de cumplimiento de normas, procedimientos o directrices para la ejecución de las tareas y funciones y el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las mismas.

3. Complejidad.- El número y grado de integración de los factores antes enumerados en el trabajo o puesto encomendado.

4. Responsabilidad.- Es el grado de autonomía de acción, el nivel de influencia sobre los resultados y la asunción de riesgo por las decisiones tomadas y sus consecuencias.

El personal que presta sus servicios en FRIGORÍFICA BOTANA, S.L. se clasificará, atendiendo a los criterios señalados en el artículo anterior, en los siguientes grupos profesionales que agrupan unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones o responsabilidades asignadas al trabajador:

Grupo 1.- Se incluyen en este grupo a los empleados que en el desempeño de su trabajo requieren un alto grado de conocimientos profesionales que ejercen sobre uno o varios sectores de la actividad con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de conocimiento, iniciativa y autonomía, competencia y responsabilidad, así como aquellos trabajadores que llevan a cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de su nivel académico. Formación: títulos de licenciado, diplomado, ingeniero, arquitecto o equivalentes.

Incluye los siguientes puestos:

x Director administrativo.- Incluye en este nivel a aquellos trabajadores que en el desempeño de su trabajo actúan con un alto grado de conocimiento profesional, con alta exigencia de los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, integrando y supervisando el desarrollo de tareas con plena responsabilidad.

x Director general.- Incluye en este nivel a aquellos trabajadores que en el desempeño de su trabajo actúan con un alto grado de conocimiento profesional, con alta exigencia de los factores de iniciativa y autonomía, e integrando y supervisando el desarrollo de tareas, reportando a la junta de accionistas y con plena responsabilidad ante la toma de decisiones corporativas

x Director de compras.- Es quien, con plena autonomía y responsabilidad, bajo la dependencia directa de la dirección de la empresa desarrollan la dirección del departamento de compras, dirigiendo y controlando al resto de trabajadores incluidos en dicho grupo.

x Director comercial.- Es quien, con plena autonomía y responsabilidad, gestiona la política comercial de la empresa, dirigiendo al resto de personal integrado en su ámbito operacional.

x Director de mantenimiento.- Es quien, con plena autonomía y responsabilidad, bajo la dependencia directa de la dirección de la empresa desarrollan la dirección del departamento de mantenimiento, dirigiendo y controlando al resto de trabajadores incluidos en dicho ámbito operacional.

x Director de calidad.- Realiza funciones de alto grado de especialización y que integran, coordinan o supervisan la ejecución de varias tareas que requieren experiencia y responsabilidad en su ámbito operacional.

x Director de I+D+i.- Realiza funciones de alto grado de especialización y que integran, coordinan o supervisan la ejecución de varias tareas que requieren experiencia y responsabilidad en su ámbito operacional.

x Director de logística/producción.- Realiza funciones de alto grado de especialización y que integran, coordinan o supervisan la ejecución de varias tareas que requieren experiencia y responsabilidad en su ámbito operacional.

x Director de sistemas.- Realiza funciones de alto grado de especialización y que integran, coordinan o supervisan la ejecución de varias tareas que requieren experiencia y responsabilidad en su ámbito operacional.

Grupo 2.- Incluye a aquellos trabajadores que lleven a cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos e, integran, coordinan y supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Se incluye además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellos que consistan en establecer o desarrollar actividades o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales y objetivos.

Asimismo, pueden realizar funciones con alto grado de especialización y que integran, coordinan o supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que requerirán una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad en función de la complejidad de su ámbito funcional y aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Normalmente actuarán bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas, estableciendo o desarrollando las actividades y tareas. Asimismo, se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores y pueden tener mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo.

Formación: diplomados universitarios, Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o equivalente.

Los puestos y funciones adheribles a este grupo son:

x Responsable de almacén.- Bajo la dependencia de los directores correspondientes, coordinan y dirigen con autonomía a los trabajadores que realizan tareas básicas del proceso productivo o de conservación de instalaciones.

x Controller.- Bajo la dependencia de los directores correspondientes, realiza funciones de control de las diferentes actividades de la empresa con un alto nivel de especialización.

x Responsable comercial.- Bajo la dependencia de los directores correspondientes, coordinan y dirigen con autonomía a los trabajadores que realizan tareas básicas del comercialización de los productos fabricados en las instalaciones propias o de colaboradores

x Responsable contable financiero.- Bajo la dependencia de los directores correspondientes, coordinan y dirigen con autonomía a los trabajadores que realizan tareas básicas de contabilidad

x Responsable de logística.- Bajo la dependencia de los directores correspondientes, coordinan y dirigen con autonomía a los trabajadores que realizan tareas básicas de manipulación de productos y medios de manutención

x Responsable de calidad.- Bajo la dependencia de los directores correspondientes, coordinan y dirigen con autonomía a los trabajadores que realizan tareas básicas de control de calidad de los procesos de la compañía

Grupo 3.- Incluye a aquellos trabajadores que lleven a cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos e, integran, coordinan y supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Formación: diplomados universitarios, bachillerato o formación profesional superior o técnico especialista.

Incluye los siguientes puestos:

x Controlador de proceso.- Con autonomía, bajo la dependencia de los responsables de producción/logística, supervisan y vigilan el desarrollo del proceso productivo, estableciendo las instrucciones y tareas del personal de niveles inferiores.

x Administrativo.- Quien realiza su trabajo con cierta autonomía que exige alguna iniciativa individual y bajo la supervisión del responsable de administración.

x Comercial.- Trabajadores que, dotados de autonomía, pero sujetos a la dependencia del director comercial, realizan las tareas de oferta a los clientes de los productos de la empresa.

x Comprador.- Aquellos trabajadores que, dotados de autonomía, pero sujetos a la dependencia del director de compras, realizan las tareas de compras de los productos para la empresa, pudiendo ser apoyados por otros trabajadores.

x Conductor-repartidor.- Aquellos trabajadores que, dotados de autonomía, pero sujetos a la dependencia del director de logística, distribuyen productos a clientes de la empresa.

x Operario de mantenimiento.- Realiza funciones de alto grado de especialización y que integran, coordinan o supervisan la ejecución de varias tareas que requieren experiencia y responsabilidad en su ámbito operacional

Grupo 4.- Se incluyen aquellos trabajadores que realizan tareas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática. Formación: título de graduado en educación secundaria, educación general básica o formación profesional de técnico o técnico auxiliar.

Incluye los siguientes puestos:

x Auxiliar administrativo.- Es el trabajador dedicado a tareas de punteo de imputación, control y archivo de información relativa a los procesos de la empresa en todos sus ámbitos

x Peón especialista.- Es el trabajador dedicado a tareas de manipulación del producto o mantenimiento de instalaciones y equipos, con medios materiales o no y elementos de manutención otros medios técnicos

Grupo 5.- Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y atención, y que no necesitan de formación específica.

Formación: nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria.

Los puestos y funciones adheribles a este grupo son:

x Peón.- Es el trabajador dedicado a tareas de manipulación del producto para cuya realización no se requiera especial experiencia o responsabilidad.

x Personal de limpieza.- Es el trabajador dedicado a tareas de limpieza general de las instalaciones.

x Vigilante, portería.- Es el trabajador dedicado a tareas de control y vigilancia de las instalaciones.

La comisión paritaria podrá estudiar la necesidad de crear nuevos grupos profesionales según las necesidades del trabajo.

Artículo 22.º.- Ascensos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo referido a la cobertura de vacantes, los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán teniendo en cuenta la formación, la capacidad y los méritos del trabajador, así como las facultades organizativas de la empresa, sin perjuicio de los posibles acuerdos generales que entre la empresa y la representación de los trabajadores pudieran alcanzarse tras el estudio de los mismos por parte de la Comisión paritaria.

Será suficiente para el ascenso o promoción de los trabajadores la capacidad de los mismos, es decir, la reunión de aptitudes mínimas para la ocupación de los distintos puestos de trabajo. La dirección de la empresa valorará, a estos efectos, la asistencia de los trabajadores con aprovechamiento a cursos de formación que estén relacionados con el puesto a ocupar.

Artículo 23.º.- Carrera profesional.

El personal de FRIGORÍFICA BOTANA, S.L. puede desarrollar su carrera profesional en tres vertientes o dimensiones:

* En el puesto de trabajo que ocupa.

* En otro puesto de trabajo de igual grupo.

* En otro grupo, pudiendo producirse una movilidad a un puesto de un grupo de nivel inferior, sin que suponga reducción del nivel retributivo de procedencia. O movilidad a un puesto de trabajo de un grupo de nivel superior para lo cual se tendrá en cuenta el sistema de promociones y ascensos propio de la empresa.

La carrera profesional se regirá por i) la evaluación del desempeño del puesto, por medio del cual se realizará por la dirección de la empresa, con el concurso de la representación legal de los trabajadores, un balance de la actividad realizada por cada trabajador identificando las necesidades de formación y desarrollo; ii) experiencia en el puesto, referida a la práctica continuada que proporciona conocimientos y habilidades asociados al desempeño de las funciones atribuidas y iii) conocimientos y habilidades requeridas en el puesto, referido al nivel de dominio que el trabajador posea de los conocimientos y habilidades requeridos por el puesto.

Con esos criterios y en caso de existencia de un puesto vacante, según lo señalado en este Convenio y teniendo en cuenta las necesidades operativas y estructurales de la empresa, se procederá a la cobertura del mismo.

Sección III.- Tiempo de trabajo

Artículo 24.º.- Jornada laboral.

En un sector como el relacionado con la pesca, por características tales como la temporalidad, irregularidad, estacionalidad y aleatoriedad en el suministro de la materia prima, la definición y regulación de la jornada de trabajo se vuelve esencial.

La jornada será de 1.772 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Como norma general la jornada de trabajo será de lunes a sábados con los descansos establecidos en la legislación vigente. En el caso de trabajadores en rotación de turnos que incurran en horarios nocturnos, el descanso semanal mínimo ascenderá a 48 hor ininterrumpidas. Con carácter extraordinario la jornada podrá extenderse al domingo cuando las circunstancias de producción o tareas de mantenimiento no trasladables a otros días deban de ejecutarse en dicha jornada.

Dadas las peculiaridades del sector, como la estacionalidad tanto dentro del año como dentro de la semana y las campañas pesqueras, la distribución de la jornada de trabajo se efectuará por la dirección de la empresa, pudiéndose concentrar los períodos de trabajo en determinados días, meses o períodos en función de las necesidades de la organización del trabajo, y con un reparto irregular de la misma a lo largo del año, respetando los descansos legales. La distribución irregular de la jornada a lo largo del año podrá llegar al 30 por ciento de la jornada de trabajo.

De existir actividad los festivos o domingos la preferencia será que los trabajadores tengan derecho a ser compensados con descanso equivalente al tiempo trabajado incrementado un 25% y solo para el caso extraordinario de que no fuera posible el descanso, se abonaría la hora trabajada con un recargo del 25 por ciento.

* Respecto al personal de la empresa que trabaje en cámaras frigoríficas expuesto al frío se aplicarán los siguientes criterios.

¡ Jornada en cámaras de hasta cinco grados bajo cero - será la normal correspondiente al grupo profesional.

¡ Jornada en cámaras de seis a diecisiete grados bajo cero - la permanencia en el interior de las mismas será de seis horas. Por cada hora de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras, el trabajador tendrá derecho a un descanso de recuperación de quince minutos.

¡ Jornada en cámaras con dieciocho o menos grados - la permanencia en las mismas será de seis horas. Por cada cuarenta y cinco minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras el trabajador tendrá derecho a un descanso de recuperación de quince minutos.

En todos estos casos el trabajador complementará la jornada con trabajo a realizar en el exterior de las cámaras.

Esta disposición se aplicará a todo el personal que realice actividad dentro de las cámaras excepto aquellos que la realicen dentro de un medio aislado del entorno.

Artículo 25.º.- Descanso diario, semanal y durante la jornada.

En cuanto a los descansos, se aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. En el caso de jornadas continuas, los trabajadores podrán disponer de un descanso de 30 minutos retribuido, estando este coordinado por la empresa para mantener la correcta atención de los procesos en marcha.

Artículo 26.º.- Traslados y desplazamientos.

Los trabajadores, cuando por motivos de las órdenes de la empresa deban efectuar salidas fuera del centro de trabajo, ya sea en España o en el extranjero, que les impida realizar comidas o pernoctar en su domicilio, tienen derecho a ser compensados por la empresa de los gastos reales y proporcionados que dichas salidas les hayan causado, previa justificación documental de los mismos.

Artículo 27.º.- Calendario laboral.

La dirección de la empresa efectuará la propuesta de calendario laboral a los representantes legales de los trabajadores con quince días de antelación a su publicación. Dicha propuesta se hará teniendo en cuenta las especiales características de la actividad que desarrolla la empresa, por su estacionalidad, irregularidad y dependencia de los productos de la pesca. Una vez presentado el proyecto de calendario a los representantes legales de los trabajadores, estos tendrán 15 días naturales para trasladar a la empresa, si lo estiman conveniente, un informe sobre el mismo.

Artículo 28.º.- Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. No tendrán consideración de horas extra aquellas realizadas para complementar horas pendientes de trabajar como consecuencia de la irregular distribución de jornada cuando esta exista

No tienen consideración de horas extraordinarias las derivadas de la jornada irregular pactada en el artículo 24 del presente convenio.

Las horas extraordinarias, en caso de ser imprescindible su realización, podrán ser compensadas a criterio de la empresa, preferentemente con tiempo equivalente de descanso incrementado en un 25% y con la posibilidad de ser acumuladas en jornadas completas. En caso de no ser esto posible se compensará con un 25% sobre el valor de la hora.

Artículo 29.º.- Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a 30 días naturales anuales de vacaciones. Los trabajadores deberán disfrutar de, al menos, una semana de vacaciones de forma continuada. Como regla general, no se podrán disfrutar días sueltos de vacaciones, salvo acuerdo expreso entre la empresa y el trabajador. De los días de vacaciones anuales la mitad de los mismos se disfrutarán, salvo necesidades de la actividad productiva, preferentemente en el período de mayo a octubre.

A comienzos de cada año se elaborará un calendario, negociado individualmente entre la empresa y cada trabajador, para establecer el disfrute del período de vacaciones teniendo en cuenta las necesidades del servicio y bajo el principio de flexibilidad y compatibilidad con la conciliación familiar. A la hora de la fijación de los días de vacaciones, quince de ellos serán fijados por el trabajador y los otros quince por la empresa teniendo en cuenta las necesidades organizativas del trabajo y de cada departamento.

Los trabajadores tendrán derecho a conocer con, al menos, dos meses de antelación el período de su disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Artículo 30.º.- Licencias retribuidas.

Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el hecho se produjera en un lugar distinto a la residencia, el plazo será de cinco días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 31.º.- Conciliación de la vida laboral con la familiar.

a) Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con una disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

b) En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

c) La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria.

d) Los trabajadores que ejerzan el derecho a una hora de ausencia al trabajo para la lactancia de un menor hasta que este cumpla nueve meses podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en 15 días.

e) En aras a posibilitar un adelanto de la hora de salida, como medida que contribuya a una compatibilización del trabajo con la vida familiar, los trabajadores que desempeñen puestos de trabajo que a lo largo del año tengan una jornada fija, sin depender de las necesidades del servicio y de la producción de la empresa, podrán reducir el tiempo dedicado a la comida en casos de jornada partida, reduciéndolo a, al menos, 30 minutos, anticipando la finalización de su jornada ordinaria en esa misma fracción de tiempo.

Artículo 32.º.- Excedencias.

En cuanto a las excedencias se establecen dos tipos de excedencia, voluntaria y forzosa, según lo establecido en la normativa vigente.

Excedencia voluntaria.- Se solicitará por escrito con una antelación mínima de un mes a la fecha de inicio prevista y siempre y cuando el solicitante tenga una antigüedad superior a un año en la empresa. La duración mínima será de cuatro meses y la máxima de cinco años. El trabajador que haya disfrutado de una excedencia voluntaria no podrá solicitar otra hasta que hayan transcurrido cuatro años desde la fecha de su reingreso. El tiempo de la excedencia no generará derechos para el trabajador que la disfrute.

Excedencia forzosa.- Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cuanto a las causas y requisitos para su disfrute.

En lo no regulado en este artículo se aplicará lo señalado en el Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO V.- CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 33.º.- Condiciones económicas.

Las condiciones retributivas del personal afectado por el presente convenio serán las contenidas en las tablas que se adjuntan como Anexo I. Las retribuciones que se fijan se entenderán sobre jornada completa.

Artículo 34.º.- Salario base convenio.

Se considerará salario base convenio para cada grupo profesional y para el año 2017 el que se fija en la tabla de retribuciones del anexo I.

Los trabajadores que roten en turnos en los diversos procesos productivos de la empresa tendrán incluido en su salario base el concepto de nocturnidad, así como la totalidad de conceptos retributivos a percibir salvo el plus de disponibilidad.

Artículo 35.º.- Plus de disponibilidad.

El personal que, por las características de su puesto de trabajo deba estar localizado para realizar tareas fuera de su jornada ordinaria de trabajo que requieran su presencia en el centro, percibirá mensualmente el 5 por ciento de su salario base como compensación por su disponibilidad.

El personal que perciba disponibilidad podrá ser llamado a prestar el servicio en el momento en que las condiciones lo requieran, sin percibir compensación extraordinaria adicional a mayores de ningún tipo.

Artículo 36.º.- Trabajo a rendimiento, tarea o destajo.

En estos sistemas de retribución se pone en relación directa la retribución con la producción del trabajador con independencia del tiempo invertido en su realización. Para ello la empresa procederá a determinar el rendimiento medio o normal para cada puesto de trabajo tomando como referencia la actividad media que realiza un trabajador medio en el puesto de trabajo. En dicho procedimiento se oirá a la representación legal de los trabajadores. En los trabajos a destajo o por unidad de obra, y a efectos de su retribución, sólo se atenderá a la cantidad y calidad del trabajo realizado, pagándose la retribución por piezas o unidades terminadas independientemente del tiempo invertido en su realización. La retribución del trabajo a destajo se fijará para cada proceso en base a mediciones estándar y tablas Bedeaux y deberá de ser aprobado por la comisión paritaria.

Artículo 37.º.- Plus de guardia telefónica.

Aquellos trabajadores que deban estar siempre localizables por medio de teléfono entregado por la empresa para atender a las necesidades de la misma, tienen derecho a percibir la cantidad fija de 100 euros al mes.

En caso de no atender a la localización podrá perder el plus de guardia en el mes

Artículo 38.º.- Gratificaciones extraordinarias.

El personal de la empresa percibirá dos pagas extraordinarias al año, la de julio y la de Navidad que, a petición de cada trabajador, se podrán percibir prorrateadas mensualmente.

El importe de cada paga será de salario base más los complementos por razón del puesto y personales que efectivamente perciba el trabajador.

Artículo 39.º.- Trabajo nocturno.

Se considera trabajo nocturno aquel desempeñado entre las 22 y las 6 horas y que es realizado por trabajadores que habitualmente desarrollan su actividad en el horario diurno y que, por circunstancias no propias del horario nocturno, deban de realizar alguna función en dicho horario.

No tienen consideración de circunstancias impropias del horario nocturno los trabajos de procesado de producto, ni los relacionados con las actividades logísticas, productivas, comerciales, administrativas, de mantenimiento o de otra índole que de forma habitual se realizan en dicho horario, en coherencia con los horarios laborales del propio sector extractivo y de acuerdo con el principio de mantenimiento de la calidad del producto, que implica una actuación inmediata sobre el mismo.

El trabajo que por su propia naturaleza sea nocturno no retribuirá una jornada nocturna, sino las horas trabajadas durante el período calificado como nocturno que, por circunstancias excepcionales no propias de la actividad nocturna, deban obligatoriamente realizar los trabajadores de la empresa cuyo trabajo se desarrolle habitualmente dentro de la jornada diurna. Como resarcimiento por el perjuicio de trabajar durante tales horas se abonara la hora trabajada en horario nocturno con un recargo del 25 por ciento.

Aquellos trabajadores que se encuentren en rotación de turnos ya tienen incluido el complemento de nocturnidad en su salario base aunque la naturaleza de los trabajos realizados sea de índole propia nocturna igualmente, según reza en el artículo 34 y sólo tendrán derecho a percibir la compensación por trabajo nocturno respecto a aquellas horas de trabajo en turno de noche que excedan la jornada ordinaria del correspondiente turno.

Artículo 40.º.- incremento salarial.

Los incrementos salariales se adoptarán teniendo en cuenta la evolución del IPC (índices de precios del consumo) del año precedente.

En caso de IPC? s negativos no serán de aplicabilidad si bien se podrán compensar con subidas futuras del indicador.

Se garantiza una subida anual del 0.75% para los ejercicios 2018, 2019 y 2020 en caso de que el IPC sea negativo o se encuentre por debajo de ese valor. En caso de que el IPC exceda el 0.75% la subida a aplicar será la del IPC+0.25%

Artículo 41.º.- Complemento de permanencia.

Se establece un complemento de permanencia para aquellas personas que permanezcan más de 36 meses en la empresa a partir de la entrada en vigor del presente convenio. Este complemento será equivalente a media paga extra y será devengado en el mes de Abril siempre que los resultados de la empresa en el ejercicio anterior hayan arrojado unas cifras de resultados después de impuestos positivas y que mejoren al ejercicio inmediatamente precedente, no siendo de aplicación en cualquier otro caso.

CAPÍTULO VI.- SALUD LABORAL

Artículo 42.º.- Prevención de riesgos laborales.

Se estará a lo dispuesto en la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y demás disposiciones de desarrollo. Con independencia de lo establecido en tales normas, las partes entienden que la salud es un derecho fundamental y que todos deben trabajar en pro de que la salud en el trabajo sea un valor en sí mismo.

La empresa proporcionará formación en materia preventiva suficiente y adecuada al puesto de trabajo, con carácter inicial y cuando se introduzcan nuevas tecnologías o equipos de trabajo, en las condiciones establecidas en el artículo 19 de la ley de prevención de riesgos laborales.

Las horas de asistencia a estas acciones formativas se computarán como tiempo de trabajo efectivo.

La formación en materia preventiva y medioambiental se podrá organizar y gestionar de conformidad con lo que previene el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo o normativa que lo sustituya.

Artículo 43.º.- Revisiones médicas.

Con independencia de lo dispuesto en la ley de prevención de riesgos, los trabajadores tienen derecho a una revisión médica anual.

Artículo 44.º.- Ropa de trabajo.

La empresa proveerá al personal, en especial al incluido en los grupos 4 Y 5, el siguiente vestuario de uso obligatorio:

¡ Dos monos o prendas similares.

¡ Botas o zapatos especiales para el trabajo con agua y frío.

Para el personal que efectúe trabajos en condiciones de bajas temperaturas un equipo completo de chaqueta y pantalón o buzo completo isotérmico para resistir temperaturas iguales o inferiores a -18 grados centígrados y las correspondientes botas.

Por razón de la actividad de la empresa, manipulación de productos derivados de la pesca, la ropa de trabajo, como equipo de protección personal que es, debe mantenerse en condiciones adecuadas, limpia, sin desperfectos o deterioros.

Artículo 45.º.- Complementos por enfermedad y accidente.

La empresa complementará las prestaciones económicas de la Seguridad Social de la incapacidad temporal (IT) por enfermedad común o accidente de trabajo hasta el 100 por 100 del salario a partir del séptimo día de baja y durante un plazo máximo de 120 días en la primera baja y 60 días en la segunda baja, en un cómputo anual.

La empresa complementará las prestaciones económicas de la Seguridad Social en la incapacidad temporal derivada de accidente laboral, enfermedad profesional y embarazo hasta el 100% del salario íntegro.

En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, se complementará hasta el 100% del salario íntegro desde el primer día, y durante un plazo de 4 meses, en la primera baja en cómputo anual.

La cobertura será hasta el 90% del salario entre el quinto y octavo mes y hasta el 80% entre el noveno y doceavo mes. La cobertura se prolongará hasta los 18 meses en caso de enfermedades comunes de origen oncológico.

En todo caso, para segunda y sucesivas bajas en cómputo anual, derivadas de enfermedad común, el complemento se incorporará a partir del cuarto día de la misma.

No tendrán consideración de segunda o sucesiva baja, aquellas derivadas de recaída de una baja precedente de acuerdo a normativa vigente.

CAPÍTULO VII.- DERECHOS SINDICALES

Artículo 46.º.- Derechos sindicales.

Es competencia del comité de empresa y de los delegados de personal y, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, se le reconocerá los derechos y las facultades siguientes:

a) asegurarse del cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social. Advertir a la dirección de la empresa de las posibles infracciones y ejercitar en su cumplimiento.

b) recibir toda la información necesaria sobre las decisiones que afecten a la organización del trabajo.

c) informar sobre los expedientes de regulación de empleo y traslados parciales o totales de la empresa. Para el ejercicio de la actividad sindical, los representantes de los trabajadores dispondrán del crédito de horas establecido legalmente.

CAPÍTULO VIII.- CÓDIGO DE CONDUCTA LABORAL

Artículo 47.º.- Principios.

Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral esencial para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de los trabajadores.

Las faltas, siempre que constituyan un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.

Toda falta se calificará de leve, grave o muy grave.

La infracción, sea cual sea su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.

La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiese, bastando para ello el envío de un correo electrónico.

Artículo 48.º.- Acoso sexual.

Todo comportamiento o situación que atente contra el respeto a la intimidad y/o contra la libertad de los trabajadores, conductas de acoso sexual verbales o físicas, serán conceptuadas siempre como faltas muy graves o graves en función de la repercusión del hecho. En los supuestos en que se lleve a cabo sirviéndose de su relación jerárquica la sanción se aplicará en su grado máximo.

La representación legal de los trabajadores y la dirección de la empresa velarán por el derecho a la intimidad del trabajador afectado, procurando silenciar su identidad, cuando así fuese preciso.

Artículo 49.º.- Faltas.

Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores serán constitutivos de faltas que podrán ser sancionadas y que, según su índole y en atención a las circunstancias concurrentes, podrán ser leves, graves y muy graves.

A) Faltas leves.- Serán faltas leves las siguientes:

1. Las faltas de puntualidad hasta cinco en un mes, en la asistencia al trabajo con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta en el horario de entrada.

2. No comunicar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. El abandono del servicio sin causa fundada, aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.

4. Pequeños descuidos reiterados en la conservación del material.

5. No atender al público con la corrección y diligencia debidos.

6. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.

7. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la Empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta grave o muy grave.

8. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

B) Faltas graves.- Serán faltas graves las siguientes:

1. Más de cinco faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un período de treinta días.

2. Ausencias sin causa justificada por dos días durante un período de treinta días.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.

4. Entregarse a juegos o distracciones en horas de trabajo.

5. La simulación de enfermedad o accidente.

6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerado como falta muy grave.

7. Simular la presencia de otro trabajador fichando, contestando o firmando por él.

8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

9. La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la Empresa para usos propios.

11. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

12. El abuso en la utilización de medios informáticos dentro de la empresa y en la jornada laboral (correo electrónico, internet, intranet...) o soportes de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral.

C) Faltas muy graves.- Serán faltas muy graves las siguientes:

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.

2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

4. La condena por delito o robo, hurto o malversación cometida fuera de la empresa o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar, para esta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, la de duración superior a seis años, dictada por los Tribunales de Justicia.

5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma o datos de reserva obligada.

7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad falta grave de respeto y consideración a los jefes, así como los compañeros y subordinados.

8. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

9. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

10. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo.

11. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

12. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

13. El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento del director de la empresa y delegado de personal o comité de empresa.

14. Las conductas de acoso moral o por razón de sexo.

Artículo 50.º.- Sanciones.

Las sanciones aplicables a las faltas citadas anteriormente serán las siguientes:

1.- Por la comisión de faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

2.- Por la comisión de faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.

3.- Por la comisión de faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de 11 a 30 días.

b) Despido.

Artículo 51.º.- Prescripciones.

Las faltas leves prescribirán a los tres días hábiles; las graves, a los quince días hábiles, y las muy graves, a los treinta días hábiles a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO IX.- CLÁUSULAS VARIAS

Artículo 52.º.- Derechos lingüísticos.

Ningún trabajador podrá ser discriminado en el centro de trabajo por el uso del idioma oficial.

Todo ello sin perjuicio de la necesidad de atención a los clientes y proveedores de fuera de la comunidad autónoma en la lengua oficial.

Artículo 53.º.- Lenguaje.

Las referencias hechas en este convenio a los trabajadores se entienden hechas, sin distinción a hombres y mujeres.

Artículo 54.º.- Adaptación de las actuales categorías a los grupos fijados en el presente convenio.

Con el fin de adaptar las actuales categorías profesionales a la nueva distribución de grupos profesionales establecida en el presente convenio colectivo la empresa y la representación legal de los trabajadores elaborarán un cuadro señalando para cada categoría profesional el grupo en el que queda encuadrada.

Artículo 55.º.- Procedimientos para solventar discrepancias.

Las partes firmantes de este convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA en los propios términos en que están formuladas, así como a los procedimientos de arbitraje pactados o los que se soliciten a instancias de las partes. En todo caso:

1. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de trabajo (AGA) y en su reglamento vigente.

2. Dando debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 85.3 c) del Estatuto de los trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, las partes acuerdan someterse a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA) y en su reglamento vigente.

3. La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del presente convenio colectivo, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de trabajo (AGA) y en su Reglamento vigente.

Artículo 56.º.- Relaciones laborales.

La empresa y la representación de los trabajadores podrán llevar a la comisión paritaria el desarrollo de las nuevas formas y cambios en el sistema organizativo para abordar, entre otras:

- Conciliación de la vida laboral.

- Cooperación en el cambio de sistemas de trabajo.

- Reformas de procedimientos y sistemas de trabajo.

- Formación permanente

Artículo 57.º.- Igualdad de trato.

Las partes firmantes se comprometen a establecer medidas efectivas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el seno de la empresa, entre ellas las dirigidas a facilitar la conciliación de la vida familiar y personal.

Artículo 58.º.- Concreción de los deberes de lealtad para con la empresa.

Todos los trabajadores, con la excepción de los encuadrados en el grupos 5, dentro del deber de lealtad en el desempeño de su trabajo, se obligan a no revelar cualquier secreto, procedimiento, técnica, método de trabajo que haya conocido con ocasión o por consecuencia del trabajo. Dicha obligación se mantendrá durante la duración de la relación de trabajo y un año más.

Queda prohibido el uso de medios electrónicos (correo electrónico, internet, móvil de empresa y ordenador etc.) para cualquier actividad distinta del desarrollo del trabajo encomendado.

En caso de incumplimiento de los deberes anteriores se aplicará el régimen sancionador previsto en este convenio sin perjuicio de las posibles responsabilidades que de los mismos pudieran derivarse.

Disposición transitoria

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente convenio colectivo se adaptarán las actuales categorías profesionales a la nueva distribución de grupos profesionales establecida en el presente convenio colectivo

ANEXO I

GRUPO

DEFINICIÓN PUESTO

TOTAL BRUTO AÑO (S.B)

PLUS DISPONIBILIDAD (5%)

TOTAL SALARIO BRUTO

1

DIRECTOR GENERAL

34.500,00 €

1.725,00 €

36.225,00 €

1

DIRECTOR COMPRAS

29.600,00 €

1.480,00 €

31.080,00 €

1

DIRECTOR COMERCIAL

29.600,00 €

1.480,00 €

31.080,00 €

1

DIRECTOR PROD/LOG

29.600,00 €

1.480,00 €

31.080,00 €

1

DIRECTOR MANTENIMIENTO

22.125,00 €

1.106,25 €

23.231,25 €

1

DIRECTOR CALIDAD

22.125,00 €

1.106,25 €

23.231,25 €

1

DIRECTOR I+D+I

22.125,00 €

1.106,25 €

23.231,25 €

1

DIRECTOR SISTEMAS

22.125,00 €

1.106,25 €

23.231,25 €

1

DIRECTOR ADMINISTRACION

22.125,00 €

1.106,25 €

23.231,25 €

2

RESPONSABLE DE ALMACEN

22.125,00 €

1.106,25 €

23.231,25 €

2

CONTROLLER

22.125,00 €

1.106,25 €

23.231,25 €

2

RESPONSABLE COMERCIAL

22.125,00 €

1.106,25 €

23.231,25 €

2

RESPONSABLE CONTABLE-FINANCIERO

22.125,00 €

1.106,25 €

23.231,25 €

2

RESPONSABLE LOGISTICA

22.125,00 €

1.106,25 €

23.231,25 €

2

RESPONSABLE CALIDAD

22.125,00 €

1.106,25 €

23.231,25 €

3

COMPRADOR

19.050,00 €

952,50 €

20.002,50 €

3

COMERCIAL

19.050,00 €

952,50 €

20.002,50 €

3

CONTROLADOR DE PROCESO

14.955,00 €

747,75 €

15.702,75 €

3

ADMINISTRATIVO

14.855,00 €

742,75 €

15.597,75 €

3

CONDUCTOR - REPARTIDOR

14.855,00 €

742,75 €

15.597,75 €

3

OPERARIO DE MANTENIMIENTO

14.855,00 €

742,75 €

15.597,75 €

4

PEON ESPECIALISTA

11.386,75 €

569,34 €

11.956,09 €

4

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

11.386,75 €

569,34 €

11.956,09 €

5

PEON

10.185,00 €

509,25 €

10.694,25 €

5

PERSONAL DE LIMPIEZA

10.185,00 €

509,25 €

10.694,25 €

5

VIGILANTE-PORTERIA

10.185,00 €

509,25 €

10.694,25 €

2017/6276