Convenio Colectivo de Emp... de Aragón

Última revisión
26/09/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FUNDACION ARAGONESA PARA LA FORMACION Y EL EMPLEO (ARAFOREM) (72000302012008) de Aragón

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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RESOLUCION de 5 de agosto de 2008, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion del I Convenio Colectivo de la Fundacion Aragonesa para la formacion y el empleo (ARAFOREM). Codigo de Convenio 7200302. (Boletín Oficial de Aragón num. 156 de 26/09/2008)

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la Fundación Aragonesa para la Formación y el Empleo (ARAFOREM) (código de Convenio 72/0030/2), suscrito el día 21 de julio de 2008, de una parte por la Dirección de la Fundación, y de otra por los representantes de los trabajadores, recibido en esta Dirección General el día 29 de julio de 2008, y de conformidad con lo dispuestoen el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos deTrabajo, esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 5 de agosto de 2008.

El Director General de Trabajo,

ANTONIO ALASTRUÉ TIERRA

I CONVENIO COLECTIVO DE ARAFOREM

(Fundación Aragonesa para la Formación y el empleo)

Zaragoza, 21 de julio de 2008

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Ámbito territorial y funcional.

Los acuerdos contenidos en el presente convenio tendrán fuerza normativa y será de aplicación en todos los centros de trabajo establecidos o que se establezcan por la Fundación Aragonesa para la Formación y el Empleo (ARAFOREM), durante suvigencia y dentro del Territorio de Aragón.

Artículo 2

Ámbito Personal

Será de aplicación para todo el personal vinculado a la Fundación mediante un contrato de trabajo, con independencia de su modalidad contractual.

Queda excluido el personal directivo de la Fundación.

Artículo 3

Absorción y Normativa aplicable

Todos aquellos pactos, convenios y acuerdos colectivos que pudieran estar vigentes hasta el día de la fecha, y que no se hubiesen incorporado expresamente en este convenio, quedaran derogados y sin efecto alguno a partir de la entrada en vigordel presente convenio.

Todas las materias que son objeto de tratamiento en el presente

Convenio Colectivo sustituyen a las disposiciones pactadas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Se respetarán aquellas situaciones personales que con carácter global, excedan de lo pactado en el presente acuerdo, manteniendo estrictamente el carácter de «ad personam», pudiendo ser compensadas y absorbidas

Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual,superen a las aquí pactadas.

En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

En lo no previsto, en el presente convenio, se regirá por el VI Convenio de Enseñanza y Formación no Reglada y a lo dispuesto en el Estatuto de los/las trabajadores/as y demás normas legales y reglamentarias que conforman la legislación vigente.

Artículo 4

Vigencia y duración

Entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», sin perjuicio de que las materias de incremento salarial, y antigüedad surtan efectos con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2008. La vigencia se extenderá hasta el día treinta y uno de diciembre de 2011.

Artículo 5

Prorroga, denuncia y revisión

El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado por periodos anuales a su vencimiento, si ninguna de las partes firmantes ha procedido a su denuncia a la finalización del periodo de vigencia, establecido en el articulo anterior.

Las partes podrán denunciar el convenio, por escrito y con un mínimo de 30 días naturales de antelación a su finalización.

La negociación de un nuevo convenio o la revisión del presente, la llevarán a cabo las partes legitimadas, de acuerdo con la fecha determinada del inicio de la misma. Sí las negociaciones se prorrogasen de tal forma que excediera del plazo devigencia del Convenio, se entenderá prorrogado éste, hasta la entrada en vigor del nuevo.

Artículo 6

Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación

Se constituye una Comisión Paritaria con tres representantes del personal, designados por los Representantes Legales de los trabajadores de entre sus miembros y tres representantes de la Fundación designados por la misma, con el objeto deresolver las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación del mismo. Esta comisión será única para todos los ámbitos del

Convenio y se reunirá ordinariamente una vez al semestre y extraordinariamente cuando sea necesario, en ambos casos será convocada por escrito con un mínimo de 10 días de antelación, salvo razón de urgencia acordada por ambas partes, y conindicación de los asuntos a tratar.

Sus funciones serán las siguientes:

-Interpretación y/o aplicación de la totalidad de las cláusulas del presente convenio.

-Elaboración y aprobación de las tablas salariales.

-Aprobación del calendario laboral.

-Cualquier otra contemplada en este Convenio o que las partes le asignen.

Artículo 7

Vinculación a la totalidad

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partessignatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.

CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 8

Clasificación Profesional

El personal de la Fundación afectado por este Convenio estará definido sobre la base de unas funciones y en consecuencia, asignado a niveles y en criterios retribuidos. En base a las funciones a realizar, el personal podrá ser contratado comopersonal docente y no docente.

Los niveles establecidos recogen las descripciones genéricas de los puesto de trabajo y los distintos criterios retribuidos, siendo los siguientes:

Personal no docente

-Nivel I

Categoría Profesional: Técnico Superior

Técnico Superior

Coordinador de Área

-Nivel II

Categoría Profesional: Técnico Medio

Técnico de Coordinación

Técnico de Empleo

Técnico de Gestión

Coordinador de planes y/o proyectos

Coordinador de Departamento

-Nivel III:

Auxiliar administrativo y de servicios

Administrativo/a de 2ª y/o personal de servicios de 2ª

Administrativo/a de 1ª y/o personal de servicios de 1ª

Agente Comercial

-Nivel IV

Auxiliar de limpieza

Personal docente

-Formador/a

La enumeración de funciones, competencias, niveles de especialización, capacidad para gestionar y relacionarse, se acompañan en Anexo II.

Las clasificaciones del personal consignadas en este convenio, son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertas todas las categorías enumeradas.

CAPÍTULO III

CONTRATACIÓN

Artículo 9

Criterios de contratación

La contratación del personal necesario para cubrir las necesidades de la Fundación, se realizará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en cada momento, respetándose en todo caso lo establecido en lo relativo a los derechos deinformación a los/as Representantes de los/as trabajadores/as.

En el caso de contratos laborales por tiempo indefinido o temporales, con duración superior a un año, la Fundación informará previamente a los Representantes de los Trabajadores/as de las necesidades a cubrir, los perfiles profesionales, el tipode proceso de selección, así como las características y datos contractuales necesarios para ocupar los puestos de trabajo objeto de las contrataciones.

Serán de libre designación por la Fundación, aquellos puestos de trabajo a los que se les asignen un determinado nivel de confianza o que por las necesidades del trabajo a realizar tengan que ser personas de confianza de la Fundación, tales comoDirector/a, y Técnico/a Coordinador de Área, a su vez supondrá la libre cesación en dichas funciones y reintegro a la categoría de origen.

Artículo 10

Periodo de prueba

Según las necesidades de cada Programación, plan y/o actividad se efectuarán las contrataciones del personal, ajustándose a las normas legales sobre contratación y las específicas que figuran en el presente Convenio. Los contratos siempre seefectuarán por escrito.

Se establece el siguiente periodo de prueba:

Para contrataciones temporales de duración igual o inferior a un año se establece un periodo de prueba de 15 días naturales para los niveles III y IV y de dos meses para el resto. Para contratos de duración superior a un año, los periodos deprueba serán: Seis (6) meses para el Nivel I. Tres(3) meses para el Nivel II. Dos (2) meses para el Nivel III y IV.

Artículo 11

Modalidades de contratos

A.-Contrato Indefinido:

-Es aquel concertado por tiempo indefinido para cubrir puestos de trabajo permanentes y estables

B.-Debido a que existen trabajos o actividades que por su propia naturaleza, no tienen carácter de permanentes y dependen de Planes o programaciones y acuerdos con entidades públicas y privadas, se podrán utilizar los tipos o modalidadescontractuales que la legislación contempla para dichos casos, informando de ello a la Representación Legal de los trabajadores/as. Se prioriza los siguientes tipos de contrato atendiendo a los siguientes criterios:

-Contrato por obra o servicio determinado. Tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del centro. El contrato deberá especificar con precisión y claridad elcarácter de la contratación e identificar suficientemente el trabajo o tarea que constituya su objeto. La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. A los efectos de aplicación del párrafo anterior,el contrato de trabajo por obra o servicio determinado queda identificado y será valido cuando la empresa suscriba acuerdos para prestarles servicios o cursos de formación y contraten a trabajadores para desarrollar actividades relacionadas con laprestación de los mismos. La identificación o supuesto de contratación por obra o servicios, descrita en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de cualquier otra aplicación o utilización de dicha modalidad de contratación laboral permitida legalmente. Al finalizar este contrato el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización económica que le corresponda conforme a lalegislación vigente.

-Contrato de interinidad o sustitución. Se utilizará en aquellos supuestos en que sea necesario sustituir al personal de la Fundación con derecho a reserva de puesto de trabajo. Se indicará en dicho contrato el nombre de la persona sustituida yla causa de la sustitución siendo en todo caso de aplicación lo previsto en la normativa que regula esta modalidad contractual.

-Contrato eventual por circunstancias de la producción. Se realizarán contrato eventuales por circunstancias de la producción en aquellas situaciones específicas en que se produzca una fuerte acumulación de tareas o actividades. Estos contratosse regirán por lo establecido en el RD 2720/98, a excepción de su duración máxima que se establece en 12 meses dentro de una período de 18 meses. Respetándose en todo caso la normativa reguladora de estas modalidades contractuales.

-Contratos a tiempo parcial y fijos discontinuos. En la realización de contratos a tiempo parcial y de fijos discontinuos, se estará a lo establecido en la legislación general vigente en cada momento y en particular, a lo establecido en el RD ley15/1998 de 27 de Noviembre, el RD Ley 5/2001, y la Ley 12/2001

-Contratos en prácticas. Durante la vigencia de este Convenio, la utilización de las formas de contratación previstas en el RD 488/1998 y la Ley 63/97, (contratos en prácticas) se podrán realizar como instrumento efectivo de formación para lainserción en el mercado de trabajo. Previo acuerdo con la Representación Legal de los trabajadores/as, se adaptarán a lo establecido en los niveles y categorías que figuran en este convenio.

Se fija como duración máxima improrrogable la de una año de contratación, con un número máximo de contrataciones del 5% de la plantilla.

-Conversión de contratos eventuales y temporales en indefinidos. Al presente convenio, le será de aplicación lo regulado en la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de Julio. En todo caso se ajustará a la legislación vigente

-Contrato de jubilación a Tiempo parcial o de relevo. Se realizará conforme a lo dispuesto en su regulación legal.»

Artículo 12

Cese de la relación laboral

El cese del trabajador/a se comunicará por escrito. Debiendo preavisarse con una antelación mínima de 15 días cuando el contrato haya tenido una duración superior a seis meses.. En caso de incumplimiento de este preaviso la Fundación abonará altrabajador/a un día de salario por cada día de retraso en el preaviso.

Cuando el cese sea a instancia del trabajador/a preavisará a la Fundación según lo siguiente:

Para contratos de duración inferior a seis meses, siete días de antelación.

Para contratos de duración superior a seis meses, quince días de antelación en los niveles III y IV, en el resto de los niveles será de un mes.

El incumplimiento del trabajador/a de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la Fundación a descontar de su liquidación un día por cada día de retraso preaviso.

Artículo 13

Formación e Investigación

La Dirección podrá establecer una plan de formación negociado con la representación de los/as trabajadores, dentro de un plan específico basado en una previa detección de necesidades, para los trabajadores de la Fundación.

La organización de estos cursos se establecerá de mutuo acuerdo entre la Dirección y los/as Representantes de los trabajadores/as, garantizando no alterar la actividad funcional de la Fundación.

Se garantizará el derecho a solicitar permisos individuales de formación tal y como establezca el acuerdo nacional de formación vigente en cada momento.

CAPÍTULO III

PROMOCIÓN

Artículo 14

Promoción en el trabajo

Ascensos: El personal no docente podrá promocionarse a categorías profesionales superiores cuando las necesidades de la organización del trabajo definidas por la Fundación así lo demanden. Los criterios para la promoción del personal serán lossiguientes:

-Perfil académico y/o profesional a que se refiere la categoría promocionada y que figura en el Anexo II

-Concurso de méritos en el que se valorará la formación complementaria relacionada con la categoría a la que se pretende acceder, así como la experiencia profesional en categorías similares.

-Prueba de selección específica entre los/as aspirantes.

-Se valorará la antigüedad del trabajador a condiciones iguales en los puntos anteriores.

Para la aplicación y desarrollo de los ascensos se estará sujeto a las siguientes normas:

Exponer los datos de la promoción en los tablones de anuncios de la Fundación, indicando el día de finalización de presentación de solicitudes; en el caso de realizar pruebas selectivas se expondrán en este mismo comunicado, incluyendo la fecha,hora y lugar donde se realiza la prueba.

Trabajos de superior e inferior categoría: La Fundación, por el tiempo mínimo imprescindible y cuando así lo exijan las necesidades del servicio, podrá encomendar a sus trabajadores el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional superior por un período máximo de seis meses durante un año u ocho durante dos años.

Cuando desempeñe trabajos de categoría superior, el trabajador tendrá derecho a ala diferencia retributiva entre la categoría asignada y la correspondiente a la función que efectivamente realice.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles la Fundación precisara destinar un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la asignada, se efectuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de losTrabajadores.

CAPÍTULO IV

JORNADA, CALENDARIO, VACACIONES, PERMISOS Y EXCEDENCIAS

Artículo 15

Jornada Laboral

Personal No Docente

Durante la vigencia de este Convenio, se establece para el personal no docente una jornada máxima anual de 1568 horas, siendo la misma de 35 horas semanales, en computo anual.

La distribución horaria, dependiendo del Centro de Trabajo será la siguiente:

Centro de trabajo Andador Rafaela Aparicio. Se realizan dos turnos de trabajo de 8:00 a 15:00 y de 15:00 a 22:00., de lunes a viernes

Centro de trabajo La Salina:

Departamento de Gestión Económica: de 08:00 a 15:00 de lunes a viernes

Departamento de Coordinación: de 8:30 a 14:30 de lunes a viernes y dos tardes de 16:30 a 19:00 dando cobertura al servicio de lunes a jueves.

Todos los Técnicos/as Medio que estén incluidos en esta categoría profesional realizarán 35 horas semanales de carácter ordinario, de lunes a viernes. Debido a la particularidad de dichos puestos de trabajo la distribución de la jornada habitualserá flexible, acomodándola a la actividad determinada de cada jornada, teniendo como referente la realizada por el Departamento de Coordinación.

Para todos los trabajadores, que por causas organizativas de la actividad se exija un ciclo inferior o superior, a la jornada habitual, pactada en 35 horas semanales, se podrán computar en ambos sentidos realizando jornadas inferiores osuperiores a las pactadas para posibilitar el normal funcionamiento del servicio. Pudiéndose generar a la finalización del ejercicio un exceso de horas trabajadas que se compensarán en tiempo de descanso durante el primer trimestre, en cuyo caso notendrán consideración de horas extraordinarias.

Ante esta situación, se establecerá procedimiento de aplicación para el seguimiento.

En los supuesto en los que la jornada laboral alcance o supere las cinco horas continuadas dentro de la jornada laboral diaria establecida, se considerarán incluidos los 20 minutos de descanso. Según las necesidades del servicio, se establecerá en cada centro de trabajo la organización de la jornadanecesaria, bien por medio de turnos, guardias, etc,

Desde el 15 de junio al 15 de septiembre, sí la organización del trabajo lo permite se podrá efectuar jornada intensiva, estableciéndose, si fuese necesario, los turnos y guardias necesarias para cumplir con las necesidades de la producción y losservicios correspondientes

Personal Docente

La jornada laboral para el personal docente, se establece en un máximo de 25 horas lectivas semanales. En los contratos a tiempo parcial para dicho personal, se mantendrá la proporción siendo esas 25 horas la referencia a jornada completa.

En todos los cursos que se realicen de 2 horas o más de clase continua se realizará un descanso en la proporción de 20 minutos a 5 horas.

Artículo 16

Calendario laboral

La Fundación, en todos los centros de trabajo de la misma y previa consulta con los representantes de los trabajadores, confeccionará un calendario laboral anual en el primer mes del año.

Artículo 17

Vacaciones

Todo el personal, dispondrá de unas vacaciones retribuidas de 23 días laborales (excluidos sábados domingos y festivos) por año de trabajo, o la parte proporcional correspondientes según el tiempo de contratación en la Fundación. Se disfrutarándentro del año natural en curso sin que en ningún caso puedan ser compensadas económicamente.

Como norma general se podrán disfrutar de una sola vez o en un máximo de dos periodos, en cuyo caso uno de ellos incluirá once días laborales y el otro de doce días que la Fundación determinará. Por causas justificadas bien por la Fundación o eltrabajador, se podrá partir en tres bloques, siempre que uno de ellos coincida con el predeterminado por la Fundación.

Los contratos del personal docente incluirán en su duración el correspondiente al disfrute de la parte proporcional de vacaciones.

Artículo 18

Permisos retribuidos y no retribuidos

Permisos retribuidos:

Los/as trabajadores previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los siguientes casos:

1. Quince días naturales por matrimonio o inicio de convivencia equivalente entre personas del mismo o distinto sexo, incluido el dia del hecho causante. En ambos casos la Fundación y la Representación de los trabajadores/as decidirán la forma de su verificación.

2. Tres días laborales por enfermedad grave o fallecimiento de cualquier familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad.

3. Tres días naturales por alumbramiento de esposa o compañera, o adopción.

4. Dos días naturales por enfermedad grave, fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

En situaciones de los puntos 2, 3 y 4, cuando el trabajador/a tenga que desplazarse se aumentará en dos días naturales siempre y cuando la localidad de destino esté a más de 150 Km de distancia del origen.

5. Un día natural en caso de matrimonio de cualquier familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad y siempre que el matrimonio se celebre en día laboral.

6. Los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia en el trabajo, a elegir:

-Durante la jornada laboral, al inicio o finalización de la misma, fraccionándola en dos partes.

Por voluntad propia del trabajador/a, se podrá sustituir este derecho, a elegir:

-Por la reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad.

-Por acumular el permiso de lactancia en 16 jornadas laborables completas.

-La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

7. El tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica, presentando el correspondiente justificante.

8. Todos aquellos trabajadores/as que tengan a su cargo hijos/as menores de edad, y padres dependientes, dispondrán del tiempo indispensable para acompañarlos a la consulta médica de forma no habitual y debidamente justificada.

9. Un día laboral por cambio de domicilio habitual, o dos días naturales si este se produce fuera de plaza.

10. El tiempo necesario para concurrir a exámenes, debiendo aportar el correspondiente justificante

11. En el mismo sentido, se concederán permisos necesarios remunerados para la realización de exámenes prenatales pro prescripción facultativa, así como la asistencia gimnasia de preparación al parto.

Los/as trabajadores tendrán derecho a los necesarios periodos de ausencia del trabajo, remunerados, cuando decidan someterse a técnicas de fecundación asistida, ante la infertilidad de la pareja

12. Para la realización de gestiones particulares, se establecen seis días retribuidos al año, de libre elección por el trabajador/a. Su disfrute no impedirá garantizar la cobertura de las necesidades del trabajo.

En los casos 1, 5, 8, 9, 10 y 11, el permiso deberá solicitarse con cinco días laborales de antelación

En lo que no quede reflejado en el presente convenio se estará a los dispuesto en el Estatuto de los/as trabajadores y demás formativa legal.

Permisos no retribuidos

En casos excepcionales y por motivos justificados, se podrá solicitar permisos no retribuidos por un periodo inferior a seis meses. Se solicitará con un preaviso por parte del trabajador/a con quince días de antelación.

En los casos de enfermedad grave o de larga duración de un hijo/a, se dispondrá de los días necesarios de permiso sin sueldo, debiendo justificar las ausencias al trabajo.

Cuando concurran circunstancias de enfermedad grave o de larga duración del cónyuge, pareja de hecho o familiares comprendidos en el 1ª y 2ª grado de consanguinidad y se acredite la necesidad de atender personalmente las consecuencias derivadasde aquellas situaciones, el permiso será también sin sueldo por el tiempo necesario y no superior a seis meses.

Artículo 19

Excedencias

Todos los trabajadores/as que tengan al menos una año de antigüedad en la Fundación y su relación laboral sea de carácter indefinido, podrán solicitar excedencia voluntaria por un periodo no inferior a un año ni superior a cinco años. Dicha excedencia se entenderá siempre concedida, sin derecho apercibir retribución alguna y sin que el periodo de excedencia compute a ningún efecto. La petición de excedencia se cursará por escrito a la Dirección, quién lo pondrá en conocimiento de los Representantes de los Trabajadores.

El derecho de excedencia sólo podrá volver a ser disfrutado por el trabajador/a, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Se podrán conceder excedencias de menos de seis meses en casos extraordinarios.

La excedencia forzosa dará derecho al reingreso automático al puesto de trabajo anterior, se concederá por nombramiento o elección de cargo público o sindical. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público o sindical.

En caso de excedencia voluntaria por maternidad, la reincorporación será inmediata durante el primer año y medio, a contar desde el inicio de la misma.

En los supuestos de excedencia, el trabajador excedente conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubieran o se produjeran, y deberá ser solicitada por escrito con un mes deantelación a la fecha en que finalice el periodo de excedencia.

CAPÍTULO V RETRIBUCIONES

Artículo 20

Retribuciones

Las retribuciones de los trabajadores estará formado por los siguientes conceptos: Salario base y complementos que pudieran corresponderles, en su caso.

El personal no docente será retribuido de forma mensual en base a la tabla de salarios que figura en el Anexo I

El personal docente, será retribuido en base a la normativa que cada programación establece como costes de impartición, o en su defecto en base a las tablas salariales que figuran en el Anexo

I. En las retribuciones están incluidas las partes proporcionales de pagas extras y vacaciones. Así como las indemnizaciones que pudieran corresponder por fin de contrato, y la modalidad que así lo establece, y demás obligaciones retributivasprevistas en la legislación.

El personal podrá solicitar anticipos a cuenta del salario mensual por un valor de hasta el 50% del salario neto a percibir.

El trabajador/a no docente de carácter fijo que preste sus servicios con más de un año de antigüedad en la Fundación, podrá pedir un préstamo de hasta tres mensualidades a devolver en un año, a razón de una cuantía fija mensual

Aquel personal que preste servicios vinculado a un programa subvencionado, se regirá en materia de retribución por la que fije el mismo, con tope de la contemplada en la tabla anexada.

Artículo 21

Complementos Salariales

1.-Complemento al Puesto de trabajo

Este complemento se asignará aquellos puestos de trabajo que la Fundación considere oportuno por su dedicación, dificultad en la realización del mismo y responsabilidad. Dicho complemento es de índole funcional y su percepción dependeráexclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable

2.-Complemento por antigüedad «ad personam»

Se considera como antigüedad a todos los efectos el tiempo efectivamente trabajado en la Fundación.

Para todos los trabajadores, que a la fecha de entrada en vigor de este convenio, estén percibiendo retribuciones por este concepto, pasará automáticamente a considerarse como un complemento «ad personam», quedando sin validez a efectosretributivos el concepto de antigüedad. Dicho complemento será devengando en las 14 pagas, según lo dispuesto en este artículo.

Acuerdo sobre el complemento personal de antigüedad.

1.-Las partes firmantes de este convenio acuerdan a desaparición definitiva del concepto y tratamiento del complemento personal de antigüedad tanto en sus aspectos normativos como retributivos, que hasta la fecha se venían aplicando comoconsecuencia de las normas convencionales de aplicación.

2.-Como consecuencia de dicho acuerdo se asumen asimismo, por ambas partes y como contrapartida los siguientes compromisos:

a) El mantenimiento y consolidación de los importes que por el complemento personal de antigüedad, a 31 de diciembre de 2007, tuviese cada trabajador.

b) Los importes obtenidos al amparo de lo previsto en la letra a), se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo «ad personam», es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa,incluido el incremento salarial pactado, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado. Dicho complemento retributivo «ad personam» se reflejará en las nóminas con la denominación de «antigüedad consolidada», nosiendo susceptible de compensación ni absorción.

c) Para compensar la desaparición del complemento de antigüedad en los términos antedichos, se calculará el importe económico equivalente a nueve años de antigüedad (esto es, tres trienios a razón de 22,84 euros por trienio).

d) El resultado de la antigüedad de nueve años, calculados de conformidad con lo previsto en el apartado anterior se dividirá en cuatro cuartos. Cada uno de los cuartos se adicionará al salario base en los años 1º, 2º, 3º y 4º inmediatos a laentrada en vigor de este convenio, una vez y con posterioridad a haberse practicado y aplicado el incremento y actualización previsto en el art. 26 del presente convenio.

Artículo 22

Pagas Extraordinarias

Se establecen dos pagas extraordinarias correspondientes a una mensualidad de salario base y complementos en cada una de ellas. Estas pagas se abonarán el 30 de Junio y el 20 de diciembre y en proporción al tiempo trabajado en el semestrenatural inmediatamente anterior a su vencimiento.

Todo trabajador tendrá derecho, sí así lo solicita por escrito a la dirección de la Fundación, a percibir las pagas extraordinarias de forma prorrateada.

Artículo 23

Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias son de carácter excepcional y limitadas

Tendrán la consideración de horas extraordinarias, cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada anual efectiva de trabajo y siempre de acuerdo con las personas responsables de cada área de trabajo.

Cuando se compense en tiempo de descanso durante el primer trimestre del ejercicio siguiente, no tendrán la consideración de horas extras, ni se procederá aplicar incremento alguno a su compensación.

En el supuesto de que no se compense conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior se abonarán las horas extraordinarias con un incremento del 25 % sobre el salario que correspondería a una hora ordinaria o se compensará por el tiempoequivalente de descanso retribuido, incrementado en un 40 %. La forma de compensarlas preferentemente será en tiempo de trabajo.

Los/as trabajadores/as contratados/as a tiempo parcial que puedan realizar horas, cuya duración sea superior a la jornada establecida en su contrato, se considerarán como horas complementarias.

La jornada laboral realizada en el periodo comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específicaincrementada en un 25 % sobre el salario base.

Artículo 24

Dietas

Los/as trabajadores de la Fundación, que por motivos de trabajo, tengan que comer, cenar o pernoctar fuera de su domicilio, tendrán las siguientes dietas:

Comida: 14,11€

Cena: 14,11€

Habitación con desayuno: 48,91€ (con justificante)

Dieta completa: 77,13 €

Artículo 25

Transporte

Cuando por necesidades del servicio, el personal tenga que desplazarse de su centro de trabajo, la Fundación abonará los gastos que este desplazamiento haya ocasionado previa justificación del mismo.

Los/as trabajadores de la Fundación que por motivos de trabajo hayan de utilizar su propio vehículo, se les retribuirá a razón de 0,19€ el kilómetro.

Artículo 26

Incremento Salarial

Las retribuciones económicas recogidas en el Anexo I de este convenio, se aplicarán a partir del 1 de enero del 2008.

Las partes acuerdan como incremento salarial, en salario base, durante la vigencia del presente convenio el incremento que experimente el IPC en España, según los datos oficiales, la forma de aplicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 21, será la siguiente:

2008: Salario Base de 2007 x 1,02 (IPC Previsto) + 1/4 del importe de los tres trienios como compensación a la desaparición del concepto antigüedad.

2009: Salario Base de 2008 x IPC Previsto + 1/4 del importe de los tres trienios como compensación a la desaparición del concepto antigüedad.

2010: Salario Base de 2009 x IPC Previsto + 1/4 del importe de los tres trienios como compensación a la desaparición del concepto antigüedad.

2011: Salario Base de 2010 x IPC Previsto + 1/4 del importe de los tres trienios como compensación a la desaparición del concepto antigüedad.

La fórmula con IPC Previsto será la utilizada en enero con carácter provisional, una vez conocido el IPC real y definitivo se procederá a revisar la misma utilizando dicho valor.

CAPÍTULO V

GARANTÍAS SOCIALES

Artículo 27

Complemento por enfermedad, accidente o maternidad

La Fundación complementará las prestaciones de la Seguridad Social por I.T., enfermedad común, accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional y/o suspensión por riesgo de embarazo y maternidad, mientras el/la trabajador/a seencuentre en dicha situación, hasta el cien por cien de su salarios real, desde el primer día de la baja.

Artículo 28

Protección a la maternidad en el trabajo

Durante el período de gestación y lactancia, las trabajadoras podrán solicitar el cambio de puesto de trabajo cuando la actividad que pueda afectar negativamente el desarrollo de dicha gestación o lactancia, sin merma de retribución, categoría odel derecho de la reincorporación posterior a su puesto de trabajo

Artículo 29

Salud laboral

En aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95, de 8 de Noviembre), las partes firmantes acuerdan en el plazo de dos meses, constituir el Comité de Seguridad y Salud que tendrá una composición de 2 miembros, 1 por laFundación y 1 por la parte social. Dicha comisión de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Lascompetencias y facultades de esta comisión se ajustarán al artículo 39 de la Ley de Prevención.

En materia de salud laboral la actividad desarrollada en la Fundación se someterá a las prescripciones de la formativa sobre prevención de riesgos laborales. Considerando que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y salud en el trabajo, la Fundación tiene el deber de promover, formular y aplicar una adecuada política deprevención de riesgos laborales. En este sentido, la Fundación se compromete a:

-El diseño, aplicación y coordinación de planes y programas de actuación preventiva.

-La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud del personal en los términos previstos en el artículo 16 de la LPRL.

-La determinación de las prioridades de la adopción de las medidas preventivas adecuadas para la vigilancia de su eficacia

-La información y formación del personal en materia de prevención de riesgos laborales.

-La determinación de los medios para la prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

-La vigilancia de la salud del personal en relación con los riesgos derivados del trabajo.

-La información y asesoramiento a los órganos de participación y representación.

El comité de seguridad y salud participará activamente en los planes y programas de formación, evaluación de riesgos, promoción y difusión de las condiciones de seguridad y salud laboral, todo ello conforme a las competencias que les atribuyensus normas de funcionamiento.

En salud medioambiental la entrada en vigor de la LPRL debe suponer un impulso para la acción medioambiental en los puestos de trabajo. En tal sentido, se procurará la adopción de medidas tendentes a la consecución de tal fin

La Fundación tenderá, en las nuevas contrataciones, a emplear un número de trabajadores discapacitados de, al menos, el 2% de la plantilla. Para poder concurrir a estas plazas los candidatos acreditarán su grado de minusvalía mediante certificadooficial emitido por la Administración competente.

Artículo 30

Revisión médica

El personal de la Fundación tiene derecho a una revisión médica anual. Se incluirán revisiones urológicas y ginecológicas para quienes lo soliciten. En dichas revisiones se efectuarán las pruebas específicas en el tiempo y forma que seestablezca, adaptándose necesariamente a los factores de riesgo y lugar de trabajo. Por ello, se negociará un protocolo específico con la Mutua que se concierte. Este protocolo tendrá en cuenta los riesgos específicos de cada puesto de trabajo yestará incluido en el Plan de Prevención realizado en la Fundación.

Se facilitará al trabajador/a copia del reconocimiento médico realizado. En todo caso, el informe clínico pertenece a la esfera íntima del trabajador/a y como tal debe ser protegido.

Artículo 31

Seguros

Seguro colectivo

La Fundación concertará una póliza de seguros que cubra los siguientes riesgos:

A.-En caso de muerte derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional 30.000€

B.-En caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional 50.000€

Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.

Las indemnizaciones previstas en este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna delas contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de estas en todo caso.

A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.

Seguro de responsabilidad

La Fundación concertará para el personal docente, técnicos de coordinación de planes, técnicos de Administración, técnicos de coordinación de área y personal directivo un seguro de responsabilidad civil. La prestación máxima del siniestro será de 60.101, 24 €.

Seguro de vehículos

La Fundación abonará a Técnicos de coordinación de planes, la diferencia del importe del seguro a terceros sobre vehículo de su propiedad con el seguro a todo riesgo para ese mismo vehículo, siempre y cuando el trabajador lo tenga que usar deforma habitual y continua.

CAPÍTULO V DERECHOS SINDICALES

Artículo 32

Derechos Sindicales

De los representantes de los trabajadores.

Se entenderá por representantes de los trabajadores a los Comités de Empresa o Delegados de Personal y a los Delegados Sindicales de la Sección Sindical de Empresa, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos porla Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores, el propio Convenio Colectivo y demás disposiciones legales vigentes.

Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispongan los miembros de Comités o Delegados de personal y Delegados del artículo 10 de la LOLS a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, institutos de formación y otras Entidades.

Acumulación y gestión de las horas sindicales.

El crédito de horas retribuidas correspondientes a los miembros de los Representantes legales de los trabajadores serán acumulables por periodos anuales, previa notificación a la empresa por parte de las organizaciones sindicales en cuyascandidaturas se hayan presentado o en representación de los cuales actúen sindicalmente.

La gestión de tal bolsa de horas corresponderá a las organizaciones sindicales, previa cesión firmada por los titulares individuales de tales derechos.

Los/as trabajadores/as tendrán derecho a 11 horas anuales retribuidas para la realización de asambleas en tiempo de trabajo, previa comunicación a la empresa, con el límite máximo de cuatro horas diarias.

Las asambleas en tiempo de trabajo se realizarán con los criterios y garantías establecidos en el Art. 77 del Estatuto de los/as trabajadores/as.

Cada uno de los miembros de los Representantes de los trabajadores dispondrá de un crédito de horas mensual retribuido para el ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo a lo establecido en el E.T.

Los/as Representantes de los trabajadores/as recibirá información de las sanciones o amonestaciones impuestas de grado grave y muy grave de forma previa a hacerlas efectivas.

En el caso de sanción a partir de falta grave, será preceptivo abrir expediente contradictorio, independientemente de que el/la trabajador/a sea o representante de los/as trabajadores.

CAPÍTULO V FALTAS Y SANCIONES

Artículo 33

Faltas de los/las trabajadores/as

Se consideran faltas, las acciones u omisiones que suponen incumplimiento o quebranto de los deberes establecidos por las disposiciones legales vigentes, en todo lo que esté regulado en el presente convenio.

Las faltas se clasifican en consideración a su importancia, trascendencia y perjuicio ocasionado en leves, graves y muy graves.

La Dirección comunicará las faltas leves, graves y muy graves de forma escrita al trabajador/a, y a los/as Representantes de los/as trabajadores/as haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

Artículo 34

Faltas leves

Tienen consideración de faltas leves las siguientes:

-Tres (3) faltas de puntualidad a lo largo de un mes, siempre y cuando no sean justificadas.

-El abandono injustificado del puesto de trabajo

-Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada

-No notificar el en plazo de tres días la baja por IT, salvo que se demuestre la imposibilidad de hacerlo.

-Negarse a asistir a un curso de carácter obligatorio

-Embriaguez ocasional

-El retraso, negligencia o descuido reiterado en el cumplimiento de las instrucciones recibidas.

-El descuido reiterado en la conservación de los locales, materiales y documentos de la Fundación.

-No comunicar los cambios experimentados en la familia, que pueda afectar a las prestaciones de la Seguridad Social o a la relación laboral con Hacienda pública.

Artículo 35

Faltas graves

Tienen la consideración de faltas graves las siguientes:

-Seis (6) faltas de puntualidad a lo largo de un mes, siempre y cuando no sean justificadas

-Faltar dos días al mes sin causa justificada.

-Simular la presencia de otro/a trabajador/a en el puesto de trabajo.

-Simular enfermedad o accidente, por tiempo inferior a tres días

-Reincidencia de falta leve, dentro de un mismo trimestre, aunque sea de distinta naturaleza, y haya sido sancionada por escrito.

-La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de su contrato con la Fundación.

-El incumplimiento de la buena fe contractual cuando se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para la Fundación

-El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de salud laboral del trabajo establecidas.

-La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentación de la Fundación.

-El abandono del trabajo sin causa justificada, en dos jornadas laborales al mes.

Artículo 36

Faltas muy graves

Son faltas muy graves las siguientes:

-La indisciplina en el trabajo

-La publicación o utilización indebida de documentos e información de la Fundación.

-El abuso de confianza o deslealtad en las gestiones encomendadas, transgrediendo la buena fe contractual.

-Más de siete faltas de puntualidad sin justificar en un período de 1 mes, más de 15 en seis meses y más de 25 en un año.

-Faltar al trabajo más de dos días sin causa justificada durante el período de un mes.

-La embriaguez habitual

-Dedicarse a actividades que impliquen competencia desleal para la Fundación.

-Los malos tratos de palabra y obra o falta grave de respeto a los/as compañeros/as de trabajo.

-La disminución voluntaria y continuada, sin causa justificada, en el rendimiento normal del trabajo.

-La reincidencia de falta grave, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.

-La toxicomanía cuando repercuta negativamente en el trabajo.

-Hurto y robo, tanto a los/as trabajadores/as como a la Fundación, o a cualquier otra persona.

-Reiteración en la simulación de enfermedad o accidente.

-Las ofensas verbales y/o físicas de índole sexual o de cualquier otra naturaleza, incluido el acoso sexual, ejercidas sobre cualquier persona trabajadora y/o alumno/a.

-Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 37

Sanciones y procedimiento sancionador

Dos faltas leves constituyen una falta grave y dos faltas graves constituyen una falta muy grave.

Las sanciones que procedan imponer en cada caso por las faltas cometidas, serán las siguientes:

-Por faltas leves:

Amonestación verbal

Amonestación por escrito

-Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días

-Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de quince días a dos meses

Despido

Procedimiento sancionador (excepto para faltas leves):

En todo caso, se exigirá para proceder a la imposición de cualquier tipo de sanción la incoación de un expediente disciplinario.

La incoación del expediente habrá de comunicarse, por escrito, simultáneamente, al interesado y a la representación de los trabajadores, la cual podrá intervenir en cuantas pruebas se realicen para el esclarecimiento de los hechos, supuestamente,cometidos.

La Dirección en un plazo de 20 días contados desde que se cierra el proceso de alegaciones, deberá imponer la sanción y de no ser así, se dará por archivado el expediente disciplinario.

Artículo 38

Prescripción

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las faltas graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días.

El plazo de la prescripción se inicia a partir de que la Dirección tiene conocimiento de la falta cometida y en todo caso, a los seis meses de cometerse

Disposición Adicional

Cláusula de descuelgue

Para el caso de que la empresa acredite objetiva y fehacientemente situaciones de pérdidas mantenidas en los dos ejercicios anteriores y previsiones para el siguiente, no estará obligada a aplicar los porcentajes de incremento salarial pactados.

En todo caso los nuevos criterios económicos negociados y pactados no suponen la desvinculación del resto del Convenio, que deberá aplicarse en todas las cláusulas restantes.

El ejercicio del presente artículo requiere la comunicación a la Representación de los trabajadores de 15 días al inicio del ejercicio.

ANEXO II

DEFINICIÓN DE NIVELES Y CATEGORÍAS

PERSONAL NO DOCENTE

NIVEL I

Auxiliar de Limpieza

Son puestos sin cualificación específica. Desarrollan tareas relacionadas con la limpieza y el mantenimiento de las instalaciones y el mobiliario de la Fundación. Todo ello, bajo el control de su supervisor jerárquico.

NIVEL II

Auxiliar Administrativos y de Servicios

Son puestos en los que se desarrollan funciones de apoyo a la gestión de los distintos servicios asignados a en función de las necesidades, tanto en tareas administrativas como de atención al público y/o control de las instalaciones.

Con autonomía y responsabilidad desarrollan las tareas que les son propias y según los procedimientos establecidos o las instrucciones recibidas de la persona responsable.

El perfil de acceso corresponde a la titilación de FPI o asimilado, valorándose en todo caso las habilidades para la relación interpersonal.

Es la categoría correspondiente al desempeño de puestos de trabajo de las áreas funcionales de administración, gestión, recepción, formación o empleo, bajo la dirección y coordinación de la persona responsable, desarrolla tareas de carácteradministrativo, tales como: registro, clasificación u archivo de documentación. Atención e información presencial y telefónica de visitas y usuarios. Manejo a nivel de usuario de paquetes ofimáticos estándars, mecanografiado de documentos y realización de operaciones de cálculo no complejo. Conservación y mantenimiento de las instalaciones.

Administrativo de segunda

Son puestos asignados en los distintos departamentos de la Fundación y que dependiendo de las necesidades y bajo la dirección de la persona responsable, realizan tareas profesionales de carácter administrativo y/o de atención al público conresponsabilidad, autonomía, iniciativa y corrección.

Desarrollan tareas de apoyo a la gestión de actividades de cualquier tipo de servicio, (Gestión, Coordinación, ect), integrándose en equipos de trabajo. Manejo a nivel de usuario de paquetes ofimáticos estándars; realización de operaciones decálculo no complejo.

El perfil de acceso corresponde a la titilación de FPII o asimilado, valorándose en todo caso las habilidades para la relación interpersonal e integración en equipos de trabajo.

Administrativo de primera

Son puestos asignados en los distintos departamentos de la Fundación y que dependiendo de las necesidades y bajo la dirección de la persona responsable, realizan tareas profesionales de carácter administrativo especializado y/o de atención aterceros con responsabilidad, autonomía, iniciativa y corrección.

Es la categoría correspondiente al desempeño de puestos de trabajo de las áreas funcionales de administración, gestión, formación o empleo que, bajo la dirección y coordinación de la persona responsable, con formación acreditada mínima en FPII o equivalente y manejo a nivel de usuario de paquetesofimáticos estándares; realiza operaciones de cálculo complejas, y desarrolla tareas tales como: contabilidad, tesorería, presupuestos, archivista, gestión administrativa de planes o programaciones, contratación de personal y compras. Pudiendocontar con personal de apoyo y proponiendo la mejora de procedimientos y sistemas de gestión.

Valorándose las capacidades para la realización del trabajo en equipo y la habilidades interpersonales.

NIVEL III

Técnico Medio

Categoría Profesional: Técnico Medio

Técnico Medio es aquel titulado/a medio universitario o asimilado, y/o titulado superior universitario que, con conocimientos técnicos-profesionales, con autonomía, iniciativa, responsabilidad, y disponibilidad y bajo las directrices yorientaciones de su inmediato superior, realiza actividades de servicios, asesoramientos y/o gestión en cualquiera de los departamentos de centros de trabajo de la Fundación.

Puestos:

Técnico de Coordinación, Técnico de Orientación, Técnico de Gestión, Técnico de inserción, Coordinador de planes y proyectos, Coordinador de Departamento

Técnico de coordinación

Son los puestos que se ubican en el nivel medio, y que bajo la dirección de un Coordinador de planes y/o, proyectos desarrollan sus funciones tanto en uno o en varios Centros, o bien de forma Territorial.

El perfil es el de Técnico medio y su responsabilidad es la coordinación de los cursos de los diferentes planes de formación o de las diferentes actividades de los proyectos a realizar, dando asistencia al coordinador de los mismos tanto en lastareas administrativas como pedagógicas, entre las que se destacan:

Coordinación de los cursos que se le asignen

Participación en los procesos de selección de los alumnos.

Gestión y disposición de los recursos profesionales, ambientales y materiales asignados a los planes formativos.

Control y seguimiento de los cursos, de acuerdo a las Ordenes publicadas por las Instituciones y/o los procedimientos internos de la Fundación.

Justificación documental y administrativa.

Asesoramiento técnico, relaciones con las organizaciones clientes y representación fundacional a nivel técnico que le asigne la dirección correspondiente.

Elaboración de informes para la dirección

Técnico de Empleo

El perfil es el de Técnico medio con formación universitaria, valorándose la formación complementaria en mercado de trabajo y capacidades para dinamizar grupos, o en su defecto será el perfil determinado por la Institución con la que colaboramospara la realización de actividades de empleo.

Desarrollará con responsabilidad e iniciativa y de acuerdo a las directrices dadas por un coordinador de Área las siguientes funciones:

Planificación y evaluación de las acciones de información para el empleo

Elaboración de los informes de actividad requeridos a través de los procedimientos tanto externo como internos de la Fundación

Cumplimentación de la documentación administrativa inherente a las acciones

Gestión y disposición de los recursos ambientales, materiales informativos y profesionales, asignado a las acciones de orientación, con la correspondiente propuesta de planificación.

Desarrollo de los cometidos profesionales de orientación objeto del puesto

Representación fundacional a nivel técnico en los ámbitos que le asigne la Dirección.

Técnico de Gestión

Son los puestos que se ubican en el nivel medio, y que bajo la dirección de un Coordinador de Departamento desarrollan sus funciones en el departamento de Gestión Económica.

El perfil es el de Técnico medio y desempeña sus funciones administrativas con autonomía responsabilidad e iniciativa, tales como:

Elaboración de presupuestos

Contabilización, elaboración y cierre de cuentas

Gestión de compras

Gestión de personal

Gestión de Tesorería

Operaciones Mercantiles con clientes y Proveedores

Gestión del Inmovilizado

Justificación económica

Elaboración de informes para la dirección, o institución que lo solicite

Coordinador de planes y/o proyectos

Son los puestos que se ubican en el nivel medio, en los que sus funciones se desarrollan tanto en uno o en varios Centros, o bien de forma Territorial y bajo la dirección de un superior jerárquico.

El perfil es el de Técnico medio con formación universitaria media o asimilado, su responsabilidad es la gestión de los planes y/o proyectos se le asignen, tanto administrativas como pedagógicas, en sus vertientes operativas y funcionales talescomo:

Propuesta en la planificación de la programación.

Coordinación de los planes que se le encomienden.

Participación en los procesos de selección de los alumnos.

Gestión y disposición de los recursos profesionales, ambientales y materiales asignados a los planes formativos.

Control y seguimiento de los planes, de acuerdo a las Ordenes publicadas por las Instituciones y/o los procedimientos internos de la Fundación.

Justificación documental y administrativa.

Asesoramiento técnico, relaciones con las organizaciones clientes y representación fundacional a nivel técnico que le asigne la dirección correspondiente.

Elaboración de informes para la dirección, o institución que lo solicite.

Coordinación y dirección del personal a su cargo, tanto técnicos como administrativos.

Coordinador de Departamento

Son los puestos que se ubican en el nivel medio y en los que se desarrollan las funciones propias de la actividad de un determinado departamento dentro de las distintas áreas de actividad de la Fundación y bajo la dirección de un supervisorjerárquico.

Coordinador de Departamento: Gestión Económica

Son los puestos que se ubican en el nivel medio y en los que se desarrollan las funciones en el núcleo de las operaciones de gestión económica y financiera de la Fundación.

El perfil es el de Técnico medio con formación universitaria media o asimilado, su responsabilidad es la gestión económica de todas las actividades que se desarrollen tales como:

Contabilidad y Finanzas: Presentación de libros contables. Cierre de cuentas anuales de resultados, presentación de balances, elaboración de la memoria, libro de inventario.

Tratamiento de impuestos

Tesorería

Gestión presupuestaria

Gestión de compras

Administración de personal

Justificación económica de las actividades ante las Instituciones

Contratación de las operaciones mercantiles

Asesoramiento técnico, relaciones con las organizaciones clientes y representación fundacional a nivel técnico que le asigne la dirección correspondiente.

Elaboración de informes para la dirección, o institución que lo solicite.

Coordinación y dirección del personal a su cargo, tanto técnico como administrativo.

NIVEL IV

Técnico Superior

El/l Técnico Superior esa aquel titulado superior o asimilado, que requiere el dominios de una o varias áreas técnicos-profesionales, con el objeto de aplicarlo en la planificación, desarrollo, ejecución y control de proyectos o programacionesconcretas.

Técnico Coordinador de área

El/la Técnico Coordinador de área es aquella persona que, asignada a un Área depende directamente del Director/a, pudiendo tener autonomía para desarrollar operativamente objetivos preestablecidos que conllevan la responsabilidad en laplanificación operativa y el control en el desarrollo y ejecución de las distintas programaciones y actividades que se contraten, convenien u otorguen a la Fundación para su gestión, ejecución y justificación.

Desarrollan su actividad fundamentalmente a través del trabajo en equipo, responsabilizándose de la dirección de los mismos. Tendrán a su cargo al personal asignado para el desarrollo de las funciones operativas y ejecutivas que se correspondana un área.

Ubicados estructuralmente como staff de apoyo, con polivalencia horizontal, pueden ejecutar tareas operativas en el desarrollo de su actividad.

PERSONAL NO DOCENTE

Formador/a

Es la categoría correspondiente al desempeño de puestos de trabajo del área funcional de formación que con arreglo a las instrucciones recibidas, con responsabilidad y siendo responsable del buen uso que se hagan de los equipos, durante la impartición de los cursos, desarrollando las siguientesfunciones:

Diseña, imparte y evalúa el proceso formativo del curso.

Realiza la memoria del curso.

Colabora en la realización de funciones de tutorías.

Cumplimenta la documentación inherente al curso.

ANEXO II

TABLA RETRIBUTIVA

Personal Docente

El salario del personal docente se aplicará por hora lectiva impartida, incluyendo en dicho coste el tiempo de preparación, evaluación, documentación inherente del curso y la realización de la memoria. Para ello se establecen los siguientesniveles:

Nivel A: Formación en materias transversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas.

Nivel B: Formación en materias que incorporen un cierto grado de especialización y que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones en puestos de trabajo que conlleven cierto grado de responsabilidad.

Nivel C: Formación en materias que capaciten para desarrollar competencias y cualificaciones en puestos de trabajo que conlleven responsabilidades de gestión, de dirección, ect.

Nivel A, básico: coste 29 €/hora

Nivel B, intermedio: coste 36 €/hora

Nivel C, superior: coste 45 €/hora

En cualquiera de los niveles se incrementará en un 5% por dificultad de contratación de formadores, entendiendo como inconvenientes los producidos ante las siguientes situaciones:

Escasa oferta formativa en la comarca

Exigencia de conocimientos específicos y singulares para su impartición.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)