Convenio Colectivo de Emp... Castellón

Última revisión
28/10/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FUNDACION CAIXA CASTELLO (12001802011996) de Castellón

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Convenio Colectivo de Trabajo para la Empresa FUNDACIO CAIXA CASTELLO, F. C. V., (Cod. Convenio 1201802), (Boletín Oficial de Castellón num. 131 de 28/10/2008)

VISTO el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la Empresa FUNDACIÓ CAIXA CASTELLÓ, F. C. V., (COD. CONVENIO 1201802), que ha sido suscrito con fecha 25 de septiembre de 2008, por la representación de la empresa y por la representación de sus trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 párrafos 2º y 3º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 1. 040/81 de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO. – Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. – Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para su depósito.

TERCERO.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 7 de octubre de 2008. EL DIRECTOR TERRITORIAL DE EMPLEO Y TRABAJO, JUAN TARANCÓN FANDOS.

VI CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN CAJA CASTELLÓN, FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Preámbulo.- Ambas partes han abordado la negociación del presente Convenio Colectivo atendiendo al principio de que no se podrá discriminar a ningún trabajador por razones de edad, sexo, ideología, raza o nacionalidad, en ningún aspecto de la relación laboral, puesto de trabajo, categoría o cualquier concepto que se contemple en este convenio o en la normativa vigente.

Igualmente en el texto del Convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.

Artículo 1.- Ámbito funcional. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de plantilla que presten sus servicios en la Fundación Caja Castellón, Fundación de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2.- Ámbito territorial. El presente acuerdo será de aplicación a los Centros de Trabajo dependientes de la Fundación Caja Castellón, en la provincia de Castellón.

Artículo 3.- Ámbito personal. El ámbito de este Convenio Colectivo comprende a todas las personas que, por cuenta ajena, prestan sus servicios profesionales para la Fundación Caja Castellón.

Artículo 4.- Vigencia. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; sin embargo sus efectos económicos tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2008.

Artículo 5.- Duración. La duración de este Convenio será de tres años, finalizando el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 6.- Denuncia. La denuncia para la revisión del Convenio Colectivo se efectuará por escrito y dentro de los dos meses previos a la fecha de su vencimiento inicial o la de cualquiera de sus prórrogas.

La denuncia podrá efectuarla cualquiera de las representaciones firmantes del Convenio Colectivo, debiendo comunicarlo a la otra representación y a la autoridad laboral.

Artículo 7.- Prórroga. El Convenio Colectivo quedará automáticamente prorrogado al finalizar su vigencia y en sus mismos términos, por periodos sucesivos de un año cada uno de ellos, si ninguna de las representaciones procede a su denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 6.

Las tablas salariales serán revisadas anualmente por el I. P. C. previsto para ese año, incluso en el caso de que el Convenio no fuera denunciado.

Artículo 8.- Comisión Negociadora. La Comisión Negociadora del próximo Convenio Colectivo se constituirá formalmente en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que el Convenio sea denunciado.

Artículo 9.- Prelación de normas. Las normas que contiene el presente Convenio Colectivo regularán las relaciones entre la Fundación Caja Castellón y sus trabajadores y, en todo aquello que en él no está previsto, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales.

Artículo 10.- Absorción y Compensación. El conjunto de pactos que contiene el presente Convenio Colectivo sustituye íntegramente a las condiciones, tanto económicas como laborales, existentes en el momento de su entrada en vigor en cualquiera de los centros afectados.

Por lo que se refiere a las disposiciones futuras que se puedan promulgar durante la vigencia del Convenio Colectivo, tendrán eficacia práctica cuando, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen las condiciones del presente Convenio, consideradas también en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 11.- Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 12.- Comisión Paritaria.

1.- Como órgano para la interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo se creará una Comisión Paritaria que, además, podrá ejercer funciones de conciliación, mediación y arbitraje en aquellos casos en que las partes de común acuerdo, lo sometan a su consideración.

2.- La Comisión Paritaria estará integrada por cuatro miembros, dos en representación de los trabajadores y otros dos en representación de la Dirección de la Fundación, y estará constituída cuando concurran al menos tres.

3.- Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria a) Interpretar la totalidad de los artículos o cláusulas de este Convenio.

b) Vigilar el cumplimiento de todo lo pactado

c) Conocer en primera instancia las reclamaciones que pudieran producirse durante la vigencia del Convenio y sobre cuestiones tratadas en él.

d) Arbitrar soluciones a las cuestiones relacionadas con el Convenio que las partes libremente sometan a su consideración

e) Emitir informe sobre la ayuda de estudios a empleados y la reducción de jornada para los mismos.

f) Emitir informe sobre la clasificación de Centros propuesta por la Gerencia.

g) Aquellas otras que se le puedan atribuir.

4.- Los informes, dictámenes y arbitrajes que emita la comisión paritaria serán vinculantes para las partes cuando expresamente así lo soliciten y los acuerden ambas. En el caso de que la Comisión Paritaria no alcanzara acuerdo se acudirá al organismo de arbitraje laboral.

5.- La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes firmantes. La solicitud se formulará en escrito dirigido al Presidente, que se habrá nombrado de común acuerdo, en el que se indicará con claridad y precisión el tema que se someta a consideración de la Comisión Paritaria.

6.- Las reuniones deberán realizarse, como máximo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su solicitud. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.

De lo tratado en las reuniones se redactará un acta que firmarán todos los asistentes.

7.- El domicilio de la Comisión Paritaria, a efectos de comunicaciones, estará en Castellón, calle Enmedio, 82, y las reuniones tendrán lugar donde el Presidente designe.

8.- La Comisión Paritaria se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de este Convenio.

CAPITULO II CATEGORÍAS LABORALES

Artículo 13.- Categorías Laborales.

Grupo A:

Jefe de Administración y Control

Jefe Modalidad A

Jefe Modalidad B

Oficial administrativo 1ª A

Programador cultural

Profesional A

Diseñador

Grupo B:

Oficial Administrativo 1ª

Oficial Administrativo 2ª

Auxiliar Administrativo

Grupo C:

Profesional D

Profesor de idiomas

Conserje

Subalterno

Vigilante

Auxiliar

Ayudante

Grupo D:

Cocinero titulado

Profesional Cocinero

Pinche de Cocina

Auxiliar de Cocina

Encargado de Instalaciones Deportivas

Entrenador

Y aquellas otras categorías que la gerencia pueda crear por motivos de organización del trabajo.

Artículo 14.- Definición de las categorías laborales.

Grupo A: Personal a las órdenes directas del Gerente, con la responsabilidad de impulsar y coordinar las distintas actividades de la Fundación, distribuidas por áreas; para lo que se apoyarán en los medios humanos y materiales disponibles.

Grupo B: Personal dedicado a tareas administrativas, con la cualificación profesional habitualmente definida para cada categoría laboral de este grupo. También se aplica a personal con alguna responsabilidad en el funcionamiento de un centro o de una actividad.

Grupo C: Personal a las órdenes del responsable del centro o actividad, con diversas tareas, según categorías, definidas por el responsable o el organigrama general.

Grupo D: Personal adscrito a cocina o a instalaciones deportivas, con responsabilidades y tareas repartidas según el número y categorías presentes en cada centro.

CAPITULO III ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 15.- Organización del trabajo. La organización del trabajo, en los términos que establece la legislación vigente, es facultad exclusiva de los órganos rectores de la Fundación, y por delegación de éstos, de su Gerente, facultad que ejercerá de acuerdo con las finalidades establecidas en los Estatutos Fundacionales.

En el ejercicio de las facultades directivas y organizativas, sometidas a la finalidad institucional, los órganos rectores o las personas delegadas al efecto podrán establecer las instrucciones pertinentes para el desarrollo de la actividad de la Fundación, con las limitaciones establecidas por la Ley.

Artículo 16.- Jornada/horario. La jornada anual de trabajo efectivo, en cómputo total, será de 1. 756 horas, en el año 2008; equivalente a una media de treinta y nueve horas semanales de lunes a sábado con una reducción de 10 horas por fiestas locales. Ello da una previsión de jornada anual en el año 2009 de 1. 746 horas y de 1. 752 horas en el año 2010. Los horarios se adecuarán a las conveniencias de la organización del trabajo en los respectivos centros de la Fundación.

En el momento de confeccionar el calendario laboral anual se establecerá el proceso de cumplimiento de la jornada anual de trabajo efectivo en cada centro.

Cuando por razón de las necesidades del servicio se produzcan prolongaciones de jornada, el tiempo de exceso será compensado por tiempo equivalente de permiso que se disfrutará de común acuerdo preferentemente dentro del mes siguiente y, en todo caso, antes de los tres meses naturales siguientes, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento del centro. Las prolongaciones que den lugar a permisos deberán ser autorizadas por el responsable del centro de trabajo. Durante los meses de julio y agosto la empresa, de acuerdo con los representantes sindicales y teniendo en cuenta las necesidades del centro, podrá acordar la realización de la jornada de forma continuada.

Artículo 17.- Descansos. La jornada pactada en el artículo 16 se distribuirá de tal manera que los trabajadores disfruten de un mínimo de un día y medio continuado de descanso semanal, acumulable según las condiciones que fija el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 18.- Vacaciones. Los empleados de la Fundación Caja Castellón disfrutarán de treinta y dos días naturales de vacaciones anuales, computados según el calendario oficial. Deberán estar incluidos en el periodo vacacional cuatro sábados y cuatro domingos. No podrán disfrutarse más de tres días sueltos de vacaciones. Las fiestas laborales incluidas en el periodo vacacional no cuentan como vacaciones.

Las vacaciones se disfrutarán por los empleados de acuerdo con la planificación que se efectúe por parte de la Dirección de cada centro de trabajo, previa consulta a los trabajadores, y con respeto absoluto a las normas del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Esta planificación se efectuará a principios de año.

Artículo 19.- Excedencia voluntaria. Los trabajadores tendrán derecho a la excedencia voluntaria de acuerdo con los requisitos y en las condiciones que fija el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 20.- Excedencia forzosa. Los trabajadores tendrán derecho a la excedencia forzosa de acuerdo con los requisitos y en las condiciones que fija el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 21.- Licencias y permisos. El trabajador, con aviso previo y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por los tiempos siguientes a) Quince días naturales en caso de matrimonio

b) Tres días naturales, en caso de nacimiento de un hijo, enfermedad grave o internamiento hospitalario del cónyuge, de los hijos o de los padres o por defunción de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, y hasta cuatro días si con este motivo el trabajador/a necesitara desplazarse al efecto a más de 60 Km.

c) Dos días naturales por traslado de domicilio habitual y tres si el cambio conlleva cambio de localidad

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, en los términos que fija el Estatuto de los Trabajadores.

e) Por el tiempo indispensable para acudir a consulta médica propia de medicina general o médico especialista, de la Seguridad Social; con un máximo de 20 horas anuales.

f) Dieciséis semanas por maternidad de la mujer trabajadora, a su elección, seis de las cuales deberán ser después del parto. En cualquier caso se estará a lo que prevé al respecto la Normativa Legal vigente. Durante este periodo la Fundación completará las percepciones que correspondan por la Seguridad Social hasta el 100 por 100 de su retribución total neta

g) El personal que haya cumplido, por lo menos, un año de servicio efectivo y continuado de trabajo en la empresa, podrá solicitar, por causa grave especificada en su solicitud, licencias sin sueldo por un plazo no inferior a quince días ni superior a tres meses. Las citadas licencias le serán concedidas siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan. Durante este tiempo el trabajador permanecerá de baja en la Seguridad Social

h) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

i) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reduccción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la misma.

j) El trabajador tendrá derecho al tiempo necesario para concurrir a los exámenes de cursos organizados en centros oficiales o reconocidos por los Ministerios o Consellerias de Educación o Trabajo.

k) Hasta 30 horas por asuntos propios, si la empresa los considera debidamente justificados y está cubierto el servicio. Se considerarán incluidos en este párrafo cualquier permiso solicitado que no esté reflejado en los puntos anteriores.

Artículo 22.- Complementos extrasalariales.

1.- Como compensación de los gastos por viajes realizados por cuenta de la Fundació, el empleado percibirá el importe de dichos gastos, previa presentación de las facturas.

2.- Kilometraje. En el caso de utilización por parte del trabajador de vehículo propio para la realización de encargos o trabajos encomendados por la empresa, éste tendrá derecho a que se le abone el kilómetro al precio de 0,19 euros por kilómetro.

3.- Manutención. Se podrá hacer uso de los servicios de alimentación, en los centros en que exista comedor, al precio que se establezca anualmente en acuerdo con el Comité de Empresa. Queda exento de pago el personal que a cambio de la prestación de sus servicios en el comedor le sea concedida la manutención.

Artículo 23.- Vacantes y procedimientos de cobertura. El acceso a los puestos de trabajo de responsabilidad (Grupo A) se realizará por libre designación de la Gerencia.

Para el resto de puestos de trabajo, a los efectos de promoción y ascensos, se tendrán en cuenta la formación, méritos y antigüedad de los trabajadores en la Entidad.

Se convocará públicamente la existencia de vacantes cuando se produzcan. Se considerará vacante aquel puesto de trabajo a cuya cobertura se asocie el acceso a una categoría laboral determinada. La consolidación de dichas categorías se producirá a los tres años de ocupar el puesto. Durante el primer año la persona designada percibirá un complemento equivalente al cincuenta por ciento de la diferencia entre su salario de procedencia y la nueva categoría laboral. A partir del segundo año, percibirá el sueldo íntegro de la nueva categoría.

Artículo 24.- Seguridad e higiene. El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como tiene el deber de observar y llevar a cabo todas las medidas de prevención que se le indiquen.

Igualmente, tiene el derecho de participar en la formulación de la política de prevención y control de las medidas adoptadas, a través de sus representantes legales y de los Comités de Seguridad e Higiene en el trabajo.

Prendas de trabajo.- La Fundación establecerá las prendas de trabajo y el personal que debe utilizarlas, debiendo notificárselo al interesado y a los representantes de los trabajadores, y a tal efecto, facilitará dichas prendas dos veces al año. El trabajador estará obligado a su utilización y en caso contrario podrá ser sancionado.

CAPITULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 25.- Principio General. Con el fin de seguir la sistemática de los Convenios Colectivos, se establece este Capítulo dejando constancia de que con ello se intenta reglamentar lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores a este respecto.

Artículo 26.- Faltas.

1. Se consideran faltas de trabajo todas las acciones u omisiones realizadas por los trabajadores y que supongan una infracción de los deberes y funciones que les han sido encomendados o que resulten contrarios a lo que prevén las Disposiciones Legales vigentes.

2. Las faltas o infracciones laborales de los trabajadores se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 27.- Graduación de las faltas. A nivel orientativo y no con carácter restrictivo la enumeración de las faltas es la que sigue: 1. Se consideran faltas leves, entre otras, las siguientes a) Las faltas de puntualidad injustificada, de asistencia al trabajo, que no causen perjuicios irreparables.

b) No presentar a su debido tiempo la baja por enfermedad bien directamente o indirectamente a través de tercera persona, salvo que se demuestre la imposibilidad material de poder realizarlo

c) La inobservancia de normas o medidas reglamentarias que no entrañen perjuicios

d) Ausentarse del trabajo durante la jornada laboral sin el correspondiente permiso al efecto

e) No poner en conocimiento de la empresa las variaciones familiares a los efectos retentivos y fiscales.

f) La desobediencia a los superiores en materia de servicio, siempre y cuando esta negativa no fuera manifestada verbalmente, en cuyo caso se consideraría falta grave.

g) La imprudencia en el trabajo respecto a lo previsto en las normas sobre seguridad e higiene que no origine accidentes serios o daños al personal o a los elementos de trabajo.

2. Faltas graves: Tendrán la consideración de faltas graves, entre otras, las siguientes: a) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves

b) Faltar al trabajo un día sin causa que lo justifique o sin previo aviso.

c) La simulación de enfermedad o accidente

d) Falsear los datos aportados en las declaraciones formuladas a cualquiera de los efectos legales para los que se soliciten

e) El consumo de substancias que alteren gravemente el rendimiento habitual, siempre que no sea reincidente, en cuyo caso se considerará falta muy grave.

3. Faltas muy graves

a) Merecerán esta consideración, a parte de la reincidencia en faltas graves, todas las que se prevén en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores.

b) Tendrán igualmente esta consideración la humillación pública, el abuso de autoridad, el acoso sexual, las prácticas antisindicales, y la discriminación por motivos de sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 28.- Sanciones. Las sanciones que puedan imponerse al personal por la comisión de las faltas serán las siguientes:

1. Por Faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.

3. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días; traslado de departamento o servicio por un período de tres meses hasta un año; inhabilitación para ascender de categoría durante tres años como máximo; despido.

Artículo 29.- Procedimiento Sancionador.

1. Las sanciones se comunicarán a el empleado por escrito y, de todas ellas, se dará conocimiento a los Representantes de los Trabajadores.

2. Para la imposición de sanciones por faltas muy graves se instruirá expediente previo.

El expediente se iniciará haciendo llegar al trabajador un pliego de cargos en que se expondrán sucintamente los hechos que se suponen constitutivos de falta. A continuación se enviará al Comité de Empresa que, como el trabajador afectado, dispondrá de cinco días hábiles para manifestar, por escrito, que tramitará a la Gerencia, lo que considere conveniente para el esclarecimiento de los hechos. La Gerencia, pasado el término de cinco días hábiles, aunque el trabajador afectado o los representantes sindicales no hayan hecho uso de su derecho a formular alegaciones por escrito, podrá imponer a el trabajador la sanción que considere procedente, de acuerdo con la gravedad de la falta y lo pactado en el presente Convenio Colectivo. La sanción se comunicará por escrito al trabajador y, a continuación, se trasladará al Comité de Empresa.

CAPITULO V RETRIBUCIÓN

Artículo 30.- Principio general. Todos los conceptos retributivos definidos en el presente Convenio se entienden referidos a sus importes brutos.

Artículo 31.- Incremento para el año 2008. El incremento de sueldo para el año 2008 será del 4’5 % sobre el salario de todas las categorías.

Para 2008 la escala salarial es la siguiente:

 

Categorías

Salario mensual

Jefe de Administración y control

2.516,21

Jefe Modalidad A

1.893,20

Jefe Modalidad B

1.753,45

Oficial administrativo 1ª A

1.563,22

Programador cultural

1.563,22

Profesional A

3.670,60

Diseñador

 2.861,90

Oficial Administrativo 1ª

1.327,63

Oficial Administrativo 2ª

1.208,39

Auxiliar Administrativo

1.090,12

Profesional D

1.367,11

Profesor de idiomas

1.874,54

Conserje

1.039,87

Subalterno

954,10

Vigilante

931,44

Auxiliar

847,65

Ayudante

600,00

Cocinero titulado

1.216,29

Profesional Cocinero

979,73

Pinche de Cocina

898,91

Auxiliar de Cocina

600,00

Encargado de Instalaciones Deportivas

1.090,12

Entrenador

954,10

Artículo 32.- Incremento para los años 2009 y 2010. El incremento de sueldo para el año 2009 será el mismo que el del I. P. C. del año 2008 más 0,4%, sobre el salario de todas las categorías.

El incremento de sueldo para el año 2010 será el mismo que el del I. P. C. del año 2009 más 0,5%, sobre el salario de todas las categorías.

Artículo 33.- Pagas extraordinarias.

1. Los trabajadores de la Fundación Caja Castellón percibirán anualmente cuatro pagas extraordinarias que serán abonadas el día 15 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre respectivamente, con el valor del 100% de las mensualidades.

Artículo 34.- Complemento personal de antigüedad. El personal afectado por este convenio percibirá, por cada tres años de antigüedad en la empresa, la cantidad de 30 euros mensuales para todas las categorías laborales.

Artículo 35.- Complemento por Dirección de Centro. El personal que tenga a su cargo la dirección de un centro de la Fundación percibirá mensualmente un complemento salarial por dicha función.

La cuantía de dicho complemento estará relacionada con la categoría del centro, que se establecerá anualmente en función de la actividad, número de usuarios, número de empleados adscritos al mismo y volumen presupuestario, entre otros.

Dichos complementos serán los siguientes:

Centro categoría A, 78,13 euros, Centro categoría B, 54,09 euros y Centro categoría C, 30,05 euros.

Aquellos empleados que actualmente vienen percibiendo el complemento de dirección de centro, pasarán a percibir los nuevos importes, y la diferencia hasta el importe actual quedará como un complemento personal, que percibirá mientras siga ejerciendo la función.

Artículo 36.- Horas extraordinarias. Las partes firmantes de este Convenio Colectivo manifiestan su voluntad de que no se realicen horas extraordinarias durante la vigencia del mismo. No obstante, si para atender eventualidades se hubiesen de realizar horas extraordinarias, su realización se compensará en la forma prevista en el articulo 16 de este Convenio Colectivo.

En aquellos supuestos en los que, por excepción, no fuese posible la compensación señalada, las horas extraordinarias serán retribuídas a razón de 1’75 veces la remuneración de la hora ordinaria.

CAPITULO VI MEJORAS SOCIALES

Artículo 37.- Seguro de vida. Al personal que con alguna habitualidad utilice los vehículos de la empresa por motivos de trabajo, se le concertará un seguro de vida y accidentes, por el importe que se viene concertando en los casos actualmente existentes. La habitualidad se entenderá cuando se estime que la utilización se producirá más de 20 veces al año.

Artículo 38.- Plus de enfermedad. Los trabajadores en situación de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o accidente percibirán el 100 por 100 de su salario real y pagas extraordinarias.

Artículo 39.- Revisión médica. El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a una revisión médica a cargo de la Empresa, con la periodicidad que estipule la Mutua según el protocolo del puesto de trabajo.

Artículo 40.- Ayuda para estudio para los/as trabajadores/as. Los empleados que cursen con aprovechamiento enseñanzas de carácter oficial, para la obtención de títulos cuya posesión fuera conveniente para un mejor servicio a la Fundación, tendrán derecho a percibir, al término de cada curso académico y previa justificación de los gastos soportados, una ayuda económica equivalente a los mismos con un límite de hasta 601’01 euros.

A efectos de la percepción, deberá justificarse la realización de los estudios correspondientes ante la Empresa, la cual podrá pedir los resultados acreditativos de aprovechamiento de los estudios.

Así mismo, podrán gozar de una reducción de jornada de hasta 10 horas semanales si el horario de asistencia a clase lo exigiera.

Artículo 41.- Formación interna. Los cursos de formación que, con carácter obligatorio, la Fundación facilite a su personal, se considerarán, a todos los efectos, jornada laboral.

Aquellos cursos que sean opcionales para el personal, se realizarán fuera de la jornada laboral.

Artículo 42.- Anticipos por necesidades urgentes. La Fundación concederá a los trabajadores que lo soliciten, anticipos por un importe máximo de tres mensualidades, para atender gastos extraordinarios de carácter personal o familiar y necesidades perentorias en general plenamente justificados, como por ejemplo: Intervenciones quirúrgicas, gastos médicos, siniestros, etc. Estos anticipos se amortizarán sin intereses mediante deducciones a razón del 20% de cada una de las nóminas. La retención que proceda a cuenta del I. R. P. F. será a cargo del trabajador.

Artículo 43.- Préstamos a largo plazo. La Fundación intentará establecer un acuerdo con Bancaja, de manera que los trabajadores de la primera puedan solicitar préstamos a dicha entidad en condiciones favorables.

CAPITULO VII Representantes de los trabajadores

Artículo 44.- Información general. Se informará a los representantes de los trabajadores de los posibles cambios en los Estatutos Fundacionales, de la apertura, cierre o traspaso de centros, y de los cambios en las líneas maestras de trabajo de la Fundación.

COMPROMISOS

I.- Voluntad negociadora: las partes firmantes de este Convenio se comprometen a negociar temas de interés para cualquiera de ambas, y que sean presentadas para su negociación, y cuando así se establezca, los acuerdos quedarán incorporados en las siguientes ediciones del Convenio.

II.- Otros beneficios especiales: Los empleados, cónyuges e hijos de éstos, podrán tener un trato favorable en las actividades y servicios organizados por la Fundación.