Convenio Colectivo de Emp...de Segovia

Última revisión
23/12/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FUNDACION CENTRO NACIONAL DEL VIDRIO (40000742011994) de Segovia

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Diciembre de 2009 en adelante

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Convenio colectivo fundacion centro nacional del vidrio ., Codigo de Convenio 4000742 (Boletín Oficial de Segovia num. 153 de 23/12/2009)

Preambulo

Sección: Relaciones Laborales y Recursos Asunto: Convenio Colectivo Referencia: MRM/mpsVisto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Fundación Centro Nacional del Vidrio, Código de Convenio 4000742, que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 30.11.2009; para los años 2009, 2010, 2011 y 2012; suscrito de una parte por la representación de la empresa, y de otra por las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T. en representación de los trabajadores, el 28 de noviembre de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el art.90.2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, Ley Orgánica 9/92 de 23 de diciembre y Real Decreto 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo (Ejecución de la Legislación Laboral).

Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo

ACUERDA

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Proceder a su depósito en el órgano competente.

Tercero.-

Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segovia, a 10 de diciembre de 2009.-El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Eugenio Hurtado Garrido.

CONVENIO COLECTIVO FCNV AÑOS 2009-2012. CONVENIO COLECTIVO "FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DEL VIDRIO"

 

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

 

SECCIÓN I.- Objeto.

 
Artículo 1.

El presente Convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre la Fundación Centro Nacional del Vidrio y el personal perteneciente a la misma.

Sección II.- Ámbito de aplicación.

 
Artículo 2.- Ámbito personal

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores que presten servicios por cuenta de la Fundación Centro Nacional del Vidrio.

En cualquier caso quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio, quienes dentro de la organización de la F.C.N.V., estén clasificados como directores de área, y alumnos de escuela taller, y todo el personal adscrito a proyectos.

Artículo 3.-Ámbito Territorial

Las normas del presente Convenio son de aplicación en todos los centros del trabajo que la Fundación Centro Nacional del Vidrio tenga en España.

Artículo 4.- Ámbito Temporal

El presente Convenio tendrá una duración de dos años, comenzando su vigencia a todos los efectos el día 1 de Diciembre de 2009, y finalizando el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 5.- Prórroga.

Una vez finalizada la duración del presente convenio, este mantendrá su vigencia en todo su articulado, en tanto no se negocie uno nuevo. No obstante lo anterior, las tablas salariales tendrán un incremento del Inc. anual previsto hasta la firma del nuevo Convenio.

De esta comunicación se enviará copia a efectos de registro a la Autoridad Laboral.

SECCIÓN III.- Compensación, Absorción.

 
Artículo 6.- Garantía personal.

En caso de existir algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones, tales que, examinadas en su conjunto, resultasen superiores a las que para el personal del mismo nivel se establecen en este Convenio, se respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente personal.

Artículo 7.- Absorción y Compensación.

En el supuesto de que durante la vigencia del presente Convenio se acordasen por disposición legal condiciones más beneficiosas que total o parcialmente afectasen a los contenidos de este Convenio, se aplicarán según el principio de la norma más favorable.

SECCIÓN IV.- Comisión Paritaria.

 
Artículo 8.- Constitución, Facultades y Composición.

Se constituye la Comisión Paritaria con la función de aclaración e interpretación de los preceptos de este Convenio, así como la conciliación y arbitraje, que se establece obligatorio, para la solución de todo tipo de conflictos colectivos, así como el logro de la normal convivencia y paz social, a cuyo mantenimiento se obligan las partes.

Se constituirá en el plazo máximo de 30 días a partir de la publicación del Convenio.

La Comisión Paritaria se compone de seis miembros, tres por parte de la Empresa y tres por la de los Trabajadores, a poder ser, de los que integraron la comisión deliberadoradel Convenio.

La convocatoria de la Comisión Paritaria será realizada a petición de cualquiera de las dos partes. La Comisión Paritaria estará obligada a reunirse siempre que lo soliciten 2 miembros de cualquiera de las partes que deberán aportar el orden del día. Una vez convocada deberá reunirse en un plazo de 5 días. Para que los acuerdos sean válidos necesitarán obtener el voto de la mayoría de los asistentes.

En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá utilizar las vías legales que estime oportunas.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria, que serán reflejados en un acta, tendrán carácter vinculante.

CAPÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, CALIFICACIÓN DEL PERSONAL

 

Sección I.- Organización del trabajo.

 
Artículo 9. - Facultad de organización.

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente es facultad de la Dirección de la Fundación Centro Nacional del Vidrio la organización del trabajo y su aplicación práctica, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y, en su caso negociación reconocidos a los trabajadores y sus representantes legales.

Determinada por el Patronato la estructura de la Fundación, la distribución funcional de los puestos de trabajo y las exigencias requeridas en el desempeño de los mismos, corresponde a cada Director de Área su organización práctica, previo estudio de la valoración de puestos de trabajo.

El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia y calidad en la prestación de los servicios que se desarrollan en la F.C.N.V., con especial atención al cliente, visitante o usuario.

Serán criterios, entre otros, para el desarrollo de la mejor organización del trabajo, los siguientes.

• La adecuada y eficaz adscripción profesional de los trabajadores.

• La profesionalización y promoción de los trabajadores.

• La mejora y dignificación de las relaciones laborales.

• La promoción del bienestar y la formación profesional de los trabajadores.

• La prevención de riesgos y protección de la salud en el trabajo.

• La identificación y correcta valoración de los puestos de trabajo.

• La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.

• La implicación y responsabilidad de la buena marcha de las actividades.

• La calidad y continuidad de los diferentes servicios.

• La planificación y ordenación de los recursos humanos y materiales para su óptima gestión.

• La garantía de la correcta comunicación e información para establecer la necesaria coordinación entre los diferentes servicios y áreas de actividad.

Movilidad funcional.- La FCNV y los trabajadores de ésta, adquieren el compromiso de que, cuando las necesidades de la empresa lo requieran, los trabajadores quedarán obligados a realizar las funciones encomendadas por esta. En aquellas situaciones en que estos trabajos, deban ser de superior categoría, le serán abonadas al trabajador las diferencias salariales correspondientes a la nueva categoría. Los trabajos encomendados, deberán ser notificados por escrito al trabajador y al Comité de Empresa, haciendo especial mención a la categoría en la que va a desempeñar su cometido, y la duración de este trabajo.

Artículo 10. - Clasificación Profesional

La clasificación profesional se acordará atendiendo a los criterios establecidos en el Art. 22 del Estatuto de los Trabajadores para la configuración de los Grupos Profesionales, recogiendo una identidad de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales.

Los trabajadores sujetos al ámbito de aplicación de este convenio estarán clasificados en Grupos Profesionales en atención a los factores de autonomía, mando, responsabilidad, conocimientos, iniciativa y complejidad de los trabajos a desarrollar, cuyos criterios se definen en el artículo siguiente.

La clasificación se realiza por las funciones básicas y más representativas del puesto de trabajo, sin que ello suponga excluir otras esporádicas y complementarias de su actividad.

Artículo 11.- Factores de Clasificación de Grupos.

Los factores que determinan la agrupación profesional responden a los criterios siguientes.

1.- Conocimiento: Se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.

2.- Autonomía: Se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de tareas y funciones que se desarrollen.

3.- Iniciativa: Se tendrá en cuenta el grado de seguimiento de normas, procedimientos o directrices para la ejecución de tareas y funciones.

4.- Responsabilidad: Se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función y el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

5.- Mando: Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de los otros, en función de los puestos de trabajo a dirigir, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto de trabajo.

6.- Complejidad: Esta valoración se hará en función del mayor o menor grado de complejidad de las tareas a desarrollar y del mayor o menor número de posibles incidencias, así como de las habilidades requeridas para determinados trabajos, esfuerzo físico, destreza manual, etc. Asimismo, se considerarán las circunstancias bajo las cuales se desarrolla el trabajo y el grado en que éstas lo dificultan.

Artículo 12. - Definiciones.

Puesto de trabajo.

es el conjunto de funciones y cometidos que configuran y definen un trabajo, dentro de la actividad del Centro.

Análisis de los Puestos de Trabajo: están clasificados en categorías, con abstracción de la persona que ocupa el puesto. Trabajo Correcto Individual: es la actividad que se exige a cada trabajador, en su puesto de trabajo, y se corresponde con el concepto "actividad normal", de cualquiera de los índices correspondientes a los sistemas de medida del trabajo aceptados por la O.I.T.

Artículo 13. - Áreas Funcionales.

La adscripción de los trabajadores a los distintos grupos profesionales se hará a través de áreas funcionales de actividad que contienen unitariamente los grupos profesionales que por su naturaleza se encuadran dentro de una determinada profesión, oficio o rama de actividad profesional. Las áreas funcionales de la Fundación Centro Nacional del Vidrio son las siguientes.

1.- MUSEO

Comprende el conjunto de actividades museísticas (exposición, catalogación, conservación, restauración, administración, mantenimiento, promoción, difusión y atención al visitante) y bibliotecarias.

2.- ESCUELA

Comprende el conjunto de actividades formativas que se ofrecen en la Fundación, tanto en la enseñanza de los diferentes conocimientos en torno al vidrio (aspectos técnicos, históricos, culturales, artísticos; tanto teóricos como prácticos) como en otros conocimientos paralelos y de interés para un mejor aprendizaje general de todas las materias que se relacionan con el vidrio en el desarrollo teórico-práctico de esta actividad profesional. Esta área desarrollará la organización de sus planes de estudio y atención al alumnado.

3.- TECNICA.

Comprende el conjunto de actividades productivas de la F.C.N.V. en relación con la fabricación, decoración, almacenamiento y comercialización de las diferentes piezas artesanales de vidrio y cristal. Esta área desarrollará la organización del trabajo y del personal de las diferentes secciones productivas, así como la planificación en la producción y el control de calidad.

Del mismo modo se ocupará del seguimiento, coordinación y control de los servicios y actividades desarrolladas en el Laboratorio.

CAPÍTULO TERCERO VACANTES, INGRESOS, PROMOCIÓN, BAJAS, EXTINCIÓN DE CONTRATOS Y DESPIDOS

 

Sección I.- Vacantes y Contratación

 
Artículo 14. - Vacantes y condiciones de ingreso

Cuando por necesidades de la Empresa sea necesario cubrir vacantes en plantilla, la Dirección comunicará al Comité de Empresa en el menor plazo posible, y nunca inferior a 3 días laborables, a excepción de situaciones extraordinarias e imprevisibles, indicando los puestos a cubrir.

Antes de proceder a la contratación exterior, serán agotadas todas las posibilidades de cubrir las vacantes o nuevas plazas con personal de la F.C.N.V.

La Dirección comunicará previamente al Trabajador y al Comité de Empresa, el nivel de calificación con que se le admite. También se comunicará la categoría profesional que proceda y el grupo de cotización a la Seguridad Social.

Artículo 15. - Período de Prueba

Los períodos de prueba, serán de 15 días para todos los grupos profesionales, excepto los Técnicos que serán de 1 mes.

El período de prueba se computará, en caso de ser superado, a efectos de vacaciones, antigüedad, etc.

Desde la incorporación del trabajador a su puesto de trabajo, se le facilitará por parte del Centro la descripción de su puesto de trabajo.

SECCIÓN II.- Promoción

 
Artículo 16. - Promoción

Se define como promoción el cambio de una categoría a otra superior.

Podrá producirse por alguna de las siguientes causas.

a).- Por haber variación de las funciones propias del trabajo de tal forma que modifique la calificación primitivamente asignada.

b).- Por cambio de puesto de trabajo debido a la creación de un nuevo puesto o a la baja de un titular de un puesto existente, y que sea necesario cubrir.

Antes de amortizar algún puesto de trabajo, la Dirección lo comunicará al Comité de Empresa con al menos siete días de antelación.

Artículo 17. - Promoción por cambio de funciones

En el supuesto a) del artículo anterior, y con independencia de las revisiones periódicas que se realicen, cuando un trabajador considere que las misiones asignadas a su puesto de trabajo han sufrido variaciones que motiven una revisión solicitará esta por escrito al Jefe de su Departamento y lo comunicará la Comité de Empresa.

El Jefe del Departamento acusará recibo en el plazo de dos días hábiles y tramitará la petición al Consejo de Dirección de la F.C.N.V.

En el plazo de treinta días a partir de la fecha de acuse de recibo, la Empresa junto con el Comité de Empresa realizará la valoración, notificando el interesado el resultado. Se valorarán los puestos de trabajo por orden cronológico de peticiones.

Artículo 18.- Promoción por cambio de Puesto de Trabajo

Cuando a juicio de la Dirección sea necesario cubrir de forma definitiva la vacante de un puesto de trabajo, éste será ocupado por el trabajador que reúna las condiciones exigidas por el mismo.

Para la convocatoria, pruebas de selección, formación y consolidación se observarán las siguientes normas.

1.- Convocatoria

Se anunciará la vacante fijando la fecha de las pruebas de aptitud así como el programa sobre el que versarán las mismas; pudiendo solicitar tomar parte en ellas todos los trabajadores que lo deseen de igual o inferior calificación. Entre la publicación de la convocatoria y la fecha de las pruebas habrán de transcurrir, al menos, quince días naturales. Dentro de este plazo los interesados deberán manifestar su intención de asistir a las pruebas, presentando la petición en la Secretaría del Centro.

2.- Pruebas de aptitud

La apreciación de la idoneidad se basará únicamente en los resultados de las pruebas, que podrán consistir en exámenes teóricos, pruebas prácticas y, cuando se estime conveniente pruebas psicotécnicas y de aptitud física, para determinar las condiciones de los candidatos en orden a la ocupación más adecuada del puesto de trabajo vacante.

Las pruebas se determinarán en el momento del examen, debiéndose una vez realizado, comunicar el resultado en el plazo máximo de cinco días hábiles.

3.- Tribunal calificador

El Comité de Empresa designará a un trabajador que, en unión de otros tres designados por la Empresa, de los que uno al menos será trabajador constituirán el Tribunal que calificará las pruebas de aptitud.

La participación de este Tribunal irá desde la elección de las preguntas hasta la elección del candidato.

4.-Prioridades.

En igualdad de resultados en las pruebas de aptitud se dará preferencia para ocupar la vacante convocada al trabajador más antiguo de la F.C.N.V.

5.-Formación y consolidación.

Superada la prueba de aptitud el candidato elegido habrá de superar un periodo de formación y adaptación en función del nuevo puesto y el puesto de origen.

La Comisión deliberadoradel Convenio acuerda que el periodo de consolidación para la promoción a nivel superior tenga la duración de un mes para técnicos y titulados y 15 días para el resto de los trabajadores.

Artículo 19. - Trabajos de superior e inferior calificación.

a).- Trabajos de superior calificación

En los casos de perentoria necesidad y por plazo que no exceda a seis meses ininterrumpidos, cualquier trabajador podrá ser destinado a ocupar un puesto de superior categoría, percibiendo mientras se encuentra en esta situación, la remuneración correspondiente a la función que efectivamente desempeñe.

El orden de preferencia será.

1. El de mayor nivel de calificación.

2. A igualdad de nivel de calificación el de mayor antigüedad en el mismo.

3. A igualdad de nivel y antigüedad en el mismo, el más antiguo en el Departamento.

4. Cuando coincidan los tres apartados anteriores, se dará preferencia al trabajador de mayor antigüedad en la empresa.

Si transcurridos seis meses ininterrumpidosel trabajador sigue realizando esos trabajos, consolidará la categoría.

b).- Trabajos de inferior calificación

La empresa, por necesidades perentorias, transitorias e imprevisibles, notificándolo al Comité de Empresa, en el menor plazo posible y nunca inferior a 3 días laborables; podrá destinar a un trabajador a realizar misiones de calificación inferior a la que tenga reconocida, siempre que ello no perjudique su formación profesional, promoción o imagen, no pudiendo exceder su duración de tres meses.

Durante el tiempo de permanencia los salarios a percibir serán los que correspondan a la categoría que tiene reconocida.

Artículo 20. - Sustitución y suplencia

La sustitución de trabajadores por el servicio militar, incapacidad temporal, permiso, excedencia forzosa o vacaciones deberá realizarse prioritariamente por trabajadores de la misma categoría, y si esto no fuera posible por otro trabajador o por medio de una nueva contratación, conforme a la legislación vigente.

Sección III.- Bajas

Artículo 21. - Excedencias 1) Excedencia voluntaria.

La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores fijos con un año, al menos, de antigüedad continuada inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, al servicio de la Fundación FCNV en el ámbito de este convenio.

La solicitud deberá cursarse como mínimo con un mes de antelación a la fecha del inicio del disfrute de la excedencia. El acuerdo adoptado por parte de la Fundación CNV deberá emitirse en el plazo de treinta días y se comunicará al interesado y a la representación de los trabajadores.

La duración de esta situación será de carácter indefinido y no podrá solicitarse en ningún caso para periodos inferiores a un año. El derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

Siempre que el trabajador solicite la incorporación, durante el primer año de la excedencia voluntaria, la empresa quedará obligada a reincorporarle al puesto de trabajo en el que solicitó la excedencia.

No podrá declararse a solicitud del trabajador cuando al mismo se le instruya expediente disciplinario, durante la tramitación del mismo y hasta que no haya cumplido la sanción que en su caso le hubiese sido impuesta.

A los trabajadores en situación de excedencia voluntaria no les será computable el tiempo de su vigencia a efectos de antigüedad ni promoción. En ningún caso devengarán derechos económicos.

2) Excedencia forzosa.

Se concede ante la designación para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Tendrá la misma duración que el hecho que la produce, debiendo ser solicitado el reingreso dentro del mes siguiente al cese en el citado cargo público.

Da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad.

3) Excedencia por la conciliación de la vida familiar y laboral.

Cualquier trabajador podrá solicitar excedencia por un periodo no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, a constar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Cualquier trabajador podrá solicitar excedencia de hasta un año para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

El periodo de excedencia, en ambos supuestos, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho durante el mismo a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el Centro, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el tiempo de excedencia tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Artículo 22.- Ceses

Los trabajadores de la F.C.N.V. que deseen cesar voluntariamente en el servicio al mismo, deberán ponerlo en conocimiento de la Dirección General con quince días de antelación, siempre por escrito, notificándose también al órgano de representación de los trabajadores. En cuanto a la tramitación y liquidación, tanto en caso de cese voluntario, como de despido disciplinario, se estará a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

SECCIÓN IV.- Extinción de contratos y despidos

 
Artículo 23.- Despidos.

La empresa no podrá realizar despidos o extinciones de contratos en los siguientes supuestos.

a) La de trabajadores y trabajadoras durante el periodo de embarazo.

b) La de trabajadores y trabajadoras durante el periodo de suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción, o acogimiento.

En ningún caso será motivo de despido los siguientes supuestos:

c) La de trabajadores y trabajadoras que hayan solicitado o estén solicitando permiso de lactancia o reducción de jornada por motivos familiares.

d) La de trabajadores y trabajadoras que hayan solicitado excedencia por motivos familiares y durante el primer año de su incorporación a la empresa.

CAPÍTULO CUARTO JORNADA DE TRABAJO

 

Sección I. Jornada de TrabajoVacaciones y permisos

 
Artículo 24.

La jornada de trabajo durante la vigencia del presente Convenio para todo el personal incluido en el ámbito del mismo será de 35 horas semanales, respetándose los turnos y horarios establecidos.

Los trabajadores tendrán derecho a una pausa de 30 minutos, computándose como tiempo de trabajo efectivo. Dicha pausa se realizará en los momentos más adecuados para no desatender el trabajo de cada puesto.

Artículo 25. - Reducción de jornada

1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos una hora y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores o trabajadoras.

2.- La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al Centro con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Artículo 26. - Vacaciones

Todo el personal de la Fundación Centro Nacional del Vidrio, sin distinción profesional, disfrutará unas vacaciones retribuidas, cuya duración será de 23 días laborales al año.

Pudiendo disfrutar al menos la mitad de las mismas en el período elegido por el trabajador.

El trabajador que no tuviera un año de servicio, disfrutará de la parte proporcional al tiempo trabajado, a razón de dos días por mes o fracción de mes trabajado.

Se considera periodo normal para el disfrute de las vacaciones, salvo situaciones extraordinarias, el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

El Departamento de Personal del Centro junto con la representación de los trabajadores, confeccionará antes del 31 de Marzo el planning de vacaciones, que quedará expuesto en los tablones de anuncios.

Solo en caso de que el trabajador cese, tendrá derecho al abono en metálico de las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional que le corresponda.

Las vacaciones no podrán ser sustituidas en ningún caso por compensación económica.

En caso de suspensión del contrato de trabajo, por maternidad de la mujer trabajadora, cuando coincida con el periodo vacacional, podrán disfrutarse dichas vacaciones a la conclusión del periodo de suspensión de maternidad dentro del año natural, y hasta el 30 de marzo del año siguiente.

En el caso de que no se pudieran disfrutar las vacaciones antes del 31 de diciembre, se podrán posponer hasta el 31 de enero del año siguiente.

Artículo 27.- Licencias Legales

A los efectos de licencias legales y otros permisos se considerará a los hijos adoptados con igualdad de derechos que a los hijos naturales.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo en los casos.

A) Permisos retribuidos

a) Matrimonio 15 días naturales.

b) Nacimiento de hijo 3 días naturales.

c) Muerte de cónyuge o hijos 5 días naturales.

d) Muerte de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos de ambos cónyuges ..) 3 días naturales.

e) Muerte de tíos y sobrinos carnales de cualquiera de ambos cónyuges 1 día natural.

f) Exhumación de familiares hasta segundo grado, 1 día natural, coincidente con el día de la exhumación.

g) Matrimonio de padres, hijos y hermanos de ambos cónyuges 1 día natural, coincidente con el día de la celebración de la ceremonia.

h) Enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad (cónyuges, padres, hijos..), 3 días naturales. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. En caso de gravedad se puede prolongar hasta cinco días justificándolo.

i) Enfermedad grave de abuelos y hermanos de ambos cónyuges, 2 días naturales. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. En caso de gravedad se puede prolongar hasta cinco días justificándolo.

j) Primera comunión o bautizo de hijo, 1 día natural, coincidente con el día de la celebración de la ceremonia, o cualquier otra de similar rango o religión.

k) Traslado de domicilio, 2 días naturales.

l) El tiempo necesario para asistir a la consulta del médico para el trabajador, para el acompañamiento de hijos menores de edad, o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

m) En el supuesto de enfermedad grave u hospitalización de parientes de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, se podrá fraccionar el permiso, siempre que en los días de utilización persistan las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del derecho.

n) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación.

o) Por el tiempo indispensable para un deber indispensable de carácter público y personal, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente, sin que puedan superarse, por este concepto, la 5ª parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se estará a lo establecido al respecto por las disposiciones vigentes.

p) Por lactancia de un hijo menor a nueve meses, las empleadas tendrán derecho a 1 hora de ausencia al trabajo diaria, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercitado igualmente por el trabajador, siempre que se demuestre que no es utilizado por la madre al mismo tiempo. Asimismo, podrá optarse por acumular el total de horas de permiso por lactancia disfrutándolas de forma ininterrumpidaa continuación de la suspensión por maternidad. El permiso de lactancia aumentará proporcionalmente en caso de parto múltiple.

q) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al Centro y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

r) En caso de nacimientos de hijos prematuros o por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo en una hora. Asimismo, tendrá derecho a reducir la jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas con disminución proporcional del salario.

s) En caso de adopción, según lo estipulado por la ley de Conciliación de la Vida Laboral.

t) Todos los trabajadores tendrán derecho a seis días de licencia al año por asuntos propios, pudiendo ser disfrutados cuando el trabajador lo precise y debiéndolo comunicar al Centro. Aquellos trabajadores que no vayan a completar al menos un año de servicio en el Centro, tendrán derecho a los días que les correspondan en proporción con el tiempo trabajado. Corresponderá al Director de cada Área organizar en cada caso que las necesidades del servicio queden salvaguardadas. Su disfrute no podrá acumularse, salvo excepciones, a las vacaciones.

u) Paternidad se ampliara en trece días naturales a los ya dispuestos por natalidad y se ampliara en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

B) Permisos sin retribución.

Siempre que la organización del trabajo lo permita y advertido con la suficiente antelación podrán concederse otros permisos de duración variable y no inferior a un mes.

Estos permisos que no requieren justificación específica no serán retribuidos.

CAPÍTULO QUINTO REMUNERACIONES

 

Sección I.- Estructura salarial

 
Artículo 28. - Principios Generales Definición de Salario Base.

Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

El salario base es el salario de convenio, es el mínimo a percibir y será fijado en función del puesto laboral y categoría profesional, según lo señalado en el anexo I del presente Convenio.

Se percibirá en 12 mensualidades debiendo ser abonadas antes del día 5 de cada mes.

Artículo 29.- Estructura salarial y clasificación

La estructura salarial regulada en el presente capítulo se aplica al personal clasificado de acuerdo con lo establecido el presente capítulo.

Artículo 30. - Estructura retributiva

La estructura retributiva del presente convenio es la siguiente.

a) Salario base

b) Pagas extraordinarias

c) Antigüedad

d) Complementos salariales

1. Complementos de puesto de trabajo

- Complemento personal

- Turnicidad

- Nocturnidad

- Plusde trabajo en festivo

- Jornada partida

- Penosidad, toxicidad y peligrosidad

- Noche Buena

- Noche Vieja

- Navidad (mañana)

- Año Nuevo (mañana)

2.- Horas extraordinarias

3.- Otras percepciones salariales • Gastos de locomoción y dietas de viaje.

Artículo 31. - Pagas extraordinarias

Se establecen dos pagas extraordinarias al año, equivalentes a dos mensualidades, haciéndose efectivas la de julio en la primera quincena de dicho mes y la de Navidad, antes del día 20 de diciembre.

Artículo 32. - Antigüedad

Se computará a partir de la fecha de ingreso en el Centro.

Si ésta se produjera a lo largo de un mes, se hará retroactiva al primer día de ese mes.

Este complemento se percibe por trieniosdel 5% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

Artículo 33.- Complementos de puesto de trabajo

Complemento o plus de personal

Los trabajadores que a 31 de diciembre de 2001 tuvieran retribuido este plus, lo continuarán percibiendo, con el incremento del I.P.C., no obstante será de aplicación la cláusula de absorción del artículo 7. Ambas partes se comprometen a negociar la homogeneización de los salarios, integrando este complemento en el salario base de cada categoría. Dado que este complemento solamente es percibido por trabajadores con la categoría de maestro, cualquier otro trabajador que acceda a dicha categoría, será compensado con la percepción de dicho plus.

Turnicidad

Los trabajadores que presten servicio en cualquiera de las modalidades de turno (total o especial), percibirán los siguientes complementos, según el tipo de circunstancia que se produzca en cumplimiento de sus respectivos calendarios de turno.

Por el hecho de trabajar rotativamente de mañana a mañana, tarde o noche se percibirán plus por día trabajado. Según anexo 1.

Nocturnidad

Es el trabajo realizado entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente y será retribuido con un plus por noche trabajada, cuya cuantía se refleja en el anexo 1.

Plusde trabajo en festivo

Por cada festivo trabajado con descanso compensatorio, según los ciclos de turnos, se percibirá, además de las remuneraciones que correspondan a ese día, un Plus, cuyo importe se refleja en el anexo 1.

Plusde jornada partida

Los trabajadores que realicen jornada partida, percibirán un plus por día trabajado. Según anexo 1.

Productividad

El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originaran ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

Corresponde al patronato, a propuesta del consejo de dirección y representantes de los trabajadores, determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad a los trabajadores del F.C.N.V. Corresponde al presidente-a a propuesta del director-a la asignación individual del complemento de productividad con sujeción a los criterios que haya establecido el consejo de dirección y la representación de los trabajadores.

La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa. Los complementos de productividad serán públicos en el centro de trabajo.

Artículo 34. - Factores de indemnización.

Penosidad, toxicidad y peligrosidad

Se establece un complemento que corresponde al 12,5% del salario mínimo interprofesional, en todos aquellos puestos de trabajo en los que se esté en contacto con materias tóxicas, peligrosas, penosas y en situaciones de riesgo. Tales como.

fundición, talleres de producción, mantenimiento, laboratorio, limpieza, o cualquiera de los puestos que establezca la Dirección del Centro junto con el Comité de Empresa.

Artículo 35. - Horas Extraordinarias

Se consideran horas extraordinarias estructurales las definidas como tales conforme a lo que establece la Orden Ministerial de 1º de marzo de 1983, y no podrán exceder de 80 al año.

Calculándose éstas de la siguiente forma.

A) (salario base x 14 pagas anuales) número horas trabajadas x 1,75.

Si se remuneran en dinero.

B) (número de horas extras trabajadas x 1,75) En el caso de remunerarse en tiempo.

Tendrán carácter, de horas extraordinarias las que excedan de la jornada establecida en este Convenio, así como las horas estructurales realizadas.

Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias.

La Dirección de la empresa informará mensualmente a los Representantes de los Trabajadores, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificándose las causas y en su caso, la distribución por secciones y trabajadores.

Artículo 36. - Régimen de dietas por gastos de viaje.

Se entienden por tales.

los gastos de locomoción y las dietas de viaje. La Fundación CNV, se regirá por las mismas de la Administración General del Estado que se encuentran regulados en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en lo que respecta a las causas, condiciones y cuantías de sus devengos.

Si durante la vigencia de este Convenio sufriesen variaciones, éstas se adaptarán automáticamente a los nuevos importes.

SECCIÓN II.- Disposiciones Generales sobre las Retribuciones.

 
Artículo 37. - Disposiciones generales.

Con carácter general se establecen las siguientes disposiciones sobre el sistema retributivo recogido en este Convenio.

a).- Todas las retribuciones establecidas en el presente Convenio se entienden brutas. Por tanto las cantidades que en concepto de cuotas a la Seguridad Social corresponda abonar a los trabajadores, así como los importes por los impuestos a cuenta que legalmente deban ser retenidos por la Empresa, serán deducidos de estas retribuciones.

b).- Se consideran retribuciones mínimas anuales garantizadas para todo el personal mayor de 18 años y sin antigüedad, que preste servicio durante todo el año cumpliendo el horario pactado y de acuerdo con el nivel de calificación que tenga asignado.

c).- Todo trabajador tiene derecho a percibir anticipos, cuyo importe, en circunstancias normales, no exceda del 80 % de su salario mensual, que deberán ser liquidadas en los 6 meses siguientes.

d).- Las retribuciones para el año 2.010 serán las resultantes de la aplicación del 1,4%, más el 0,3% de IPC. previstopara este año sobre las tablas salariales de 2.008.

Para el año 2.011, y sucesivos (en caso de que no exista acuerdo en la negociación del convenio colectivo), las tablas salariales se incrementarán en el IPC. previsto.

Si durante la vigencia de este Convenio el IPC real es superior al previsto, las tablas se incrementarán en el mismo porcentaje que la diferencia entre estos; Así mismo, los trabajadores percibirán en una paga la diferencia de estos valores de referencia.

CAPÍTULO SEXTO ACCIÓN SOCIAL

 
Artículo 38. - "Día del Patrón de la Empresa".

El 29 de septiembre, "San Miguel, patrón de los vidrieros", se considerará como festivo y día de la empresa, a todos los efectos.

Si cualquier festivo coincidiera en sábado, domingo o con otra festividad pasara al siguiente día laborable.

CAPÍTULO SÉPTIMO SALUD LABORAL

 
Artículo 39. - Comité de Salud Laboral.

Se creará un Comité de Seguridad y Salud Laboral que funcionará como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de la empresa en materia de Riesgos Laborales. Estará constituido por.

- Dos miembros designados por el Comité de Empresa.

- Dos Representantes de la Fundación Centro Nacional del Vidrio.

Se reunirán trimestralmente como mínimo y siempre que lo solicite alguna de las partes de modo justificado.

Sus funciones serán:

a).- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes de prevención de riesgos en el Centro. En su seno se debatirán, antes de su puesta en ejercicio, lo que se refiera a la prevención de riesgos los proyectos en materia de planificación, organización de las actividades de protección, prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

b).- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la Empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. Para poder desarrollar las funciones mencionadas será necesario que dicho Comité de Seguridad y Salud Laboral solicite la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones que deberá ser facilitada por la Dirección.

La protección obligatoria mínima de los trabajadores afectados por este Convenio se ajustará a la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, adoptando las medidas que se deriven de la aplicación del Reglamento de dicha Ley.

Las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen al desarrollo a la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El derecho de los trabajadores a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos los estamentos de la empresa.

La información, que forma parte del plan de prevención, sobre riesgos generales y los inherentes al puesto de trabajo, será realizada con los contenidos de las evaluaciones de riesgos, se entregará, de forma escrita a cada trabajador.

Se fija en un mínimo de 6 días el número de horas de formación de los Delegados de Prevención que deberán de impartirse dentro de la jornada de trabajo o en su defecto en otras horas computándose como jornada laboral.

Esta formación de los Delegados deberá proveerla la Empresa bien con medios propios o concertándola con servicios ajenos a su coste, en ningún caso recaerá en los trabajadores.

A los delegados de prevención se les concederá un crédito horario para estos temas de 10 horas mensuales.

El Comité de Salud Laboral será debidamente informado por la empresa a cerca del programa anual destinado a la protección de la salud del trabajador así como del montante del presupuesto destinado a la ejecución del mismo.

Artículo 40. - Reconocimientos médicos

Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a las materias primas o aditivos que se manipulan en el Centro de Trabajo.

Estos reconocimientos serán de periodicidad máxima anual.

La empresa garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos previstos en el Art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de los artículos relativos a la vigilancia de la salud.

Los resultados de la vigilancia de la salud serán comunicados a los trabajadores afectados.

Artículo 41.- Equipos de trabajo

Todos los trabajadores sin excepción afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a que se les proporcione por la Empresa dos equipos anuales, preferentemente 1 cada 6 meses.

La entrega de las prendas de trabajo y de los E.P.I.S. deberá realizarse en la primera quincena de los meses de enero y julio.

Las prendas de trabajo deberán ser adecuadas a cada puesto, y serán de uso obligatorio.

Se fijará la dotación adecuada en cada puesto con la que se ha de proveer a los integrantes de los distintos grupos profesionales.

Artículo 42.- Protección a la maternidad.

La Dirección del Centro adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el artículo 16 de la ley 31/95, que puedan afectar a la salud de las trabajadoras o del feto. A través de la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la mencionada ley, y de conformidad con el cual se tendrá en cuenta así mismo las posibles limitaciones en la realización de trabajo nocturno y a turnos si los hubiere.

CAPÍTULO OCTAVO FORMACIÓN Y FOMENTO DE EMPLEO

 
Artículo 43.- Formación Profesional.

Con el fin de actualizar y perfeccionar los conocimientos profesionales de sus trabajadores, la Dirección de la Fundación Centro Nacional del Vidrio, de acuerdo con el Comité de Empresa deberá proporcionar la formación adecuada y continuada para promover un mejor desarrollo profesional y personal de sus trabajadores.

a).- Cursos de interés específico de carácter obligatorio par el personal:

1.- De capacitación profesional

Para la adaptación del trabajador a las innovaciones o modificaciones que se produzcan en su puesto de trabajo.

2.- De renovación profesional

Por transformación y modificación de los cometidos de la F.C.N.V., para facilitar su cumplimiento y la estabilidad del trabajador en su empleo.

En ambos supuestos el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como tiempo de trabajo a todos los efectos.

En este supuesto, cuando estos cursos se celebren fuera del término municipal donde radique el centro de trabajo de los asistentes, estos devengarán los gastos de desplazamiento y dieta que se establecen en este Convenio.

b).- Cursos de interés general con carácter voluntario para el personal:

Son todos aquellos cursos que contribuyen a elevar el nivel integral del trabajador, cuyo contenido se relaciona con los objetivos de la FCNV. El trabajador podrá asistir a estos cursos disfrutando de los siguientes beneficios:

1).- División de las vacaciones anuales, en caso de necesidad justificada con el fin de poder realizar el curso, si ésta coincide con las mismas.

2).- Reducción de la jornada de trabajo ordinaria para poder asistir a estos cursos, considerándose ésta como tiempo efectivamente trabajado, previo informe favorable del órgano de representación de los trabajadores.

c).- Cursos de interés personal:

Son todos aquellos cursos que contribuyen a elevar el nivel integral del trabajador, cuyo contenido no se relaciona con los objetivos de la FCNV.

1).- El trabajador podrá asistir a estos cursos previa autorización de la Dirección sin que exista perjuicio de sus funciones laborales.

2).- Si el curso se realiza en jornada laboral, se facilitará la adaptación de la jornada para asistir a estos cursos.

Artículo 44. - Fomento de Empleo

En caso de solicitud del trabajador, para proceder a su jubilación anticipada a los 64 años, según el Real Decreto 1.194/85, la empresa se compromete a realizar la oportuna contratación del trabajador sustituido, para que el jubilado pueda acogerse a las mejoras de dicho real Decreto y el mismo pueda ser aplicado totalmente.

La edad de jubilación a los 65 años se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los períodos de carencia para la jubilación, en cuyo supuesto la jubilación obligatoria se producirá al computar el trabajador dichos períodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social.

CAPÍTULO NOVENO DISPOSICIONES VARIAS

 
Artículo 45.- Garantía en caso de accidente de circulación.

En el supuesto de detención por motivo de un accidente de circulación de cualquier trabajador, el contrato de trabajo quedará suspendido durante el tiempo que se halle privado de libertad.

La reincorporación deberá producirse dentro de los diez días siguientes al cese de su privación de libertad. Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado dicha reincorporación, se producirá automáticamente la extinción de su contrato de trabajo.

Artículo 46.- Derechos Sindicales.

1).-El Comité de Empresa

1º.- Los trabajadores elegirán, mediante sufragio, libre, personal directo y secreto a los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa.

2º.- Dichos Delegados o miembros del Comité de Empresa ejercerán mancomunadamente ante la Dirección la representación para la que fueron elegidos, tal y como establece el Art. 62.2. E.T.

3º.- El Comité de Empresa como órgano colegiado podrá ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros (Art. 65.1 E.T.)

El Comité deberá reunirse como mínimo cada dos meses o siempre que los soliciten dos miembros integrantes del mismo. En su funcionamiento ordinario, el Comité puede funcionar en pleno, integrado por todos sus componentes o por comisiones de trabajo, constituidas para diferentes funciones y manteniendo los criterios de representatividad que existan en el propio Comité.

Las Organizaciones Sindicales más representativas en el Centro, de acuerdo a la Ley Orgánica de Libertad Sindical vigente, podrán comparecer con la presencia de dirigentes o técnicos de su central sindical en la empresa para asesorar o participar en cuestiones laborables que se estimen oportunas, dichos representantes sindicales tendrán derecho a voz pero sin voto (Art. 10.3 L.O.L.S.)

Estas organizaciones podrán promover elecciones de Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa, para lo que deberán comunicar a la representación de la empresa y a la autoridad laboral competente su resolución de celebrar elecciones y la fecha de iniciación del proceso electoral. La duración del mandato de los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa será de 4 años, entendiéndose prorrogado el período, si a su término no se hubiesen celebrado nuevas elecciones.

En caso de producirse vacante por cualquier causa, en los Delegados o Miembros del Comité de Empresa, se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista de la candidatura correspondiente.

Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la autoridad laboral competente y a la dirección de la empresa, publicándose en el tablón de anuncios.

Los miembros del Comité de Empresa podrán acumular sus horas sindicales en uno o varios miembros del Comité, sin rebasar el máximo total de horas disponibles para el conjunto del Comité.

A los efectos oportunos, se precisa que no estarán computables para los topes de disponibilidad o acumulación de horas, las que los representantes en el Comité de Empresa tengan que dedicar a.

- Reuniones solidarias solicitadas por la Dirección.

- Reuniones para la Negociación del Convenio o la Comisión Paritaria.

2).-Delegados Sindicales en la Empresa

Las Organizaciones Sindicales legalmente establecidas que posean más del 15 % de los miembros del Comité de Empresa, podrán nombrar un Delegado Sindical que represente a la organización ante la FCNV.

Designado el candidato, la Empresa aceptará su nombramiento tan pronto como sean acreditados los extremos que se indican.

Este Delegado Sindical dispondrá de un máximo de 10 días al año para el ejercicio de sus funciones, así como las mismas garantías que el E.T. establece para los miembros del Comité de Empresa.

3).- De los Sindicatos

Los trabajadores afiliados a un Sindicato, podrán en el ámbito de la empresa:

a).- Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

b).- Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal del Centro.

c).- Recibir la información que le remita el Sindicato.

Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan representación en el Comité de Empresa o cuenten con Delegados de Personal, tendrán los siguientes derechos:

a).- Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a sus afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

b).- A la Negociación Colectiva, en los términos establecidos en la legislación específica.

c).- A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades, así como a la utilización de los materiales necesarios para realizar sus funciones. 4).- De los cargos sindicales Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales propias de su cargo, en función de las necesidades del proceso productivo.

a).- Al disfrute de los permisos retribuidos y no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, en función de las necesidades del proceso productivo.

b).- A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiéndose reincorporar a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

El Art. 1 del Convenio 135 de la O.I.T(1971) prescribe una protección eficaz contra todo acto empresarial que pueda perjudicar a los representantes de los trabajadores, por su condición de tales, por sus actividades, por su afiliación al Sindicato y por su participación en la actividad sindical, además de la protección frente al despido.

Ante las formas más graves de lesión o puesta en peligro de los derechos de los trabajadores, los adscritos al presente Convenio se atendrán al nuevo Código Penal, que en el Título XV y bajo el epígrafe "De los delitos contra los derechos de los trabajadores" trata esta cuestión.

Artículo 47. - Remuneración en I.L.T.

Todos los trabajadores que causen baja por enfermedad, accidente o maternidad, percibirán su salario íntegro, hasta que se incorporen al trabajo o pasen definitivamente a cualquiera de los tipos de incapacidad contemplada en la legislación vigente.

CAPÍTULO DECIMO REGIMEN DISCIPLINARIO

 
Artículo 48. Graduación de las faltas.

1. Los trabajadores podrán ser sancionados por los órganos competentes, mediante la resolución correspondiente, en virtud de incumplimientos de las obligaciones contractuales de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este Capítulo.

2. Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo, podrán ser.

leves, graves y muy graves.

a) Serán faltas leves las siguientes:

1. La leve incorrección con el público y en general con los usuarios del servicio, así como con los compañeros o subordinados.

2. El retraso injustificado, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

3. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de dos días al mes.

5. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre tres y cinco ocasiones al mes.

6. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios.

7. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable

b) Serán faltas graves las siguientes: 1. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados.

2. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores relacionadas con el trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

3. La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

4. El incumplimiento grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladasen la normativa vigente.

5. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de tres o cuatro días en el período de un mes.

6. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre seis y diez ocasiones al mes, cuando acumulados supongan un mínimo de diez horas mensuales.

7. El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada.

8. La simulación de enfermedad o accidente.

9. La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

11. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de servicios.

12. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

13. La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo.

14. Cometer falta leve, teniendo anotadas y no canceladas, o sin posibilidad de cancelar, almenos dos faltas leves.

15. El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. Se considerará abuso de autoridad la comisión por un superior de un hecho arbitrario, con infracción de un derecho del trabajador reconocido legalmente por este Convenio, Estatuto de los Trabajadores y demás leyes vigentes, de donde se derive un perjuicio notorio para el subordinado, ya sea de orden material o moral.

c) Serán faltas muy graves las siguientes:

1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

2. La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

3. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

4. El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.

5. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante cinco o más días al mes.

6. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo durante más de diez ocasiones al mes, o durante más de veinte al trimestre.

7. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando dé lugar a situaciones de incompatibilidad. 8. Cometer falta grave, teniendo anotadas y no canceladas, o sin posibilidad de cancelar, almenos dos faltas graves.

9. El acoso sexual.

10. La violación de la neutralidad o independencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito.

11. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

12. El incumplimiento de la obligación de atender en caso de huelga los servicios previstos en el artículo 6.7 del Real Decretoley 17/1977, de 4 de marzo.

13. La obtención de beneficios económicos por razón del trabajo ajenos al puesto desempeñado.

14. El quebrantamiento del secreto profesional; la manipulación de datos y programas con ánimo de falsificación o la utilización de los medios técnicos de la Fundación F.C.N.V. para intereses particulares de tipo económico.

15. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

16. La tolerancia o encubrimiento de los Jefes o Superiores respecto de las faltas graves y muy graves cometidas por los subordinados.

17. El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o psíquica de otro trabajador o de terceros.

Artículo 49. Sanciones.

1. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes.

a) Por faltas leves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por faltas graves:

Inhabilitación para la promoción o ascensos así como para concurrir a pruebas selectivas por un período no superior a un año.

Suspensión de empleo y sueldo de tres días a tres meses.

c) Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a seis meses.

Inhabilitación para la promoción o ascenso por un período de un año y un día a cinco años.

Traslado forzoso sin derecho a indemnización.

Despido.

2. El alcance de la sanción, dentro de cada categoría, se hará teniendo en cuenta:

a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.

b) El daño al interés público, cuantificándolo incluso en términos económicos cuando sea posible.

c) La reiteración o reincidencia.

3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

Artículo 50. Tramitación y procedimiento sancionador.

1. Durante la tramitación de todo expediente disciplinario deberá cumplirse el principio de audiencia al interesado. El incumplimiento de este principio dará lugar a la nulidad de lo actuado, debiendo retrotraerse la tramitación del procedimiento al momento en que se produjo el incumplimiento de dicho principio. Al interesado se le notificarán por escrito las actividades que vayan desarrollándose.

Será de aplicación al procedimiento el régimen legal sobre derechos de los ciudadanos del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las sanciones por faltas leves serán impuestas previa audiencia al presunto infractor, oídos los representantes de los trabajadores y la representación sindical en su caso. La sanción deberá notificarse por escrito al interesado, a los representantes de los trabajadores y a la representación sindical en caso de afiliación conocida o alegada por el interesado.

En el escrito de notificación se hará constar la fecha y los hechos motivadores de la sanción, la calificación de la falta y los recursos que contra la misma procedan.

3. Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario. La incoación podrá ser de oficio o mediante denuncia, debiendo constar en el escrito de incoación los hechos susceptibles de sanción y la designación de instructor. De dicho escrito se dará traslado simultáneamente al interesado, al instructor, a los representantes de los trabajadores y a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente en caso de afiliación conocida o alegada por el interesado. En el supuesto que el motivo de incoación sea el contemplado en el apartado c.15 del artículo 78, se solicitará informe del servicio médico de la Fundación F.C.N.V. En caso de iniciarse el expediente por denuncia, el acuerdo de incoación deberá ser comunicado al firmante de la misma.

4. La incoación de expediente disciplinario corresponderá al órgano competente, y en su tramitación se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados siguientes.

5. Una vez notificada la incoación del expediente sancionador, el trabajador podrá solicitar la recusación del instructor. Asimismo, el instructor podrá plantear su abstención en caso de concurrir las causas legales. La autoridad que acordó la incoación deberá resolver sobre la abstención y la recusación en el plazo de diez días hábiles, y si se admitiera cualquiera de las dos deberá efectuarse nuevo nombramiento haciéndolo saber por escrito al interesado.

6. El instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración.

7. Pliego de cargos.

En el plazo de un mes desde la incoación del expediente, ampliable en quince días más, deberá notificarse el pliego de cargos que debe contener:

Hechos que se imputen al trabajador, falta presuntamente cometida y posible sanción a imponer. El pliego de cargos debe estar redactado de modo claro y preciso mediante párrafos separados y numerados.

El trabajador podrá, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del pliego de cargos, proponer los medios de defensa que le convengan y realizar cuantas alegaciones estime procedentes. 8. Práctica de la prueba: Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor podrá acordar la práctica de las pruebas que considere así como la práctica o denegación de las propuestas. El instructor comunicará por escrito al interesado las pruebas que se realicen, así como las que se denegasen. La denegación de la prueba será debidamente motivada y sólo podrá acordarse en caso de que las cuestiones a probar sean innecesarias para el procedimiento. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

9. Propuesta de resolución: Deberán constar los hechos declarados probados que se imputan al trabajador, la valoración jurídica de los mismos y, en su caso, la sanción propuesta. Del expediente completo con la propuesta de resolución se dará traslado al trabajador para que puedan efectuar las alegaciones pertinentes en el plazo de diez días hábiles. Asimismo, se dará traslado al Comité de Empresa o Delegados de personal y a la representación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento para que en el mismo plazo puedan ser oídos.

10. Resolución: Se dará traslado del expediente a la autoridad competente, que deberá ser distinto del encargado de la fase de instrucción, y que adoptará la decisión de sancionar, no sancionar u ordenar nuevas diligencias para esclarecer puntos confusos del expediente. En este último caso se dará traslado de las mismas al trabajador en el plazo de diez días hábiles para llevar a cabo alegaciones sobre las actuaciones últimas.

La resolución deberá contener los siguientes elementos: Hechos probados, falta cometida, preceptos en que aparece tipificada, trabajador responsable, sanción impuesta y fecha de efectos. Cuando la sanción consista en la suspensión de empleo y sueldo se procurará que la misma se cumpla en meses sucesivos, con un límite máximo de seis meses.

La resolución se notificará al interesado con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que deben de interponerse y plazo para ello.

La resolución definitiva se comunicará al Comité de Empresa o Delegados de personal y a la representación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento.

11. El procedimiento sancionador quedará interrumpido cuando exista un procedimiento penal por los mismos hechos hasta la sentencia firme, pudiéndose reanudar en ese momento el expediente disciplinario.

12. Podrá decretarse por el órgano competente, durante la tramitación del expediente sancionador por falta muy grave, la suspensión provisional de empleo cuando se considere que la presencia del trabajador en el centro de trabajo pudiera ocasionar perjuicio para el servicio, o cuando razones justificadas así lo aconsejen.

Artículo 51. Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, contados todos ellos a partir de la fecha en que la Fundación F.C.N.V. tuvo conocimiento de su comisión. y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar, incluida la audiencia previa al interesado que pueda instruirse en su caso. En cualquier caso, desde el inicio del expediente, incluida la información preliminar, hasta la resolución del mismo, no podrán transcurrir más de seis meses, salvo que el retraso fuera imputable al trabajador expedientado.

Artículo 52. Cancelación.

Todas las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del sancionado, y se cancelarán de oficio o a instancia de parte, una vez transcurrido el plazo de tres meses cuando se trate de falta leve, un año si es falta grave y dos para las muy graves.

Artículo 53. Denuncias a instancia de parte.

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad personal o profesional.

La Fundación F.C.N.V. a través del órgano directivo al que estuviera adscrito el interesado abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.

DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS Y PUESTOS DE TRABAJO

1.- Jefe de Servicio o Departamento.

Empleados que, con formación y capacidad suficientesy/o la necesaria experiencia profesional, y con responsabilidad directa del dpto. oservicio, realizan las funciones propias de su categoría, encargándose de la dirección, distribución, y realización de un determinado grupo de trabajo. Dependen y reciben órdenes del Director de Área o del Director General. Proponen los objetivos a cubrir en el área de su competencia, coordinan o dirigen con plena responsabilidad, la ejecución de proyectos y otras funciones propias de su área. Coordinan las normas internas de funcionamiento de su área.

2.- Profesor:

Empleados que, con formación y capacidad suficientes y/o la necesaria experiencia profesional, imparten una asignatura determinada.

3.- Restaurador:

Empleados, que, con la formación y capacidad necesarias, y/o la suficiente experiencia profesional con plena responsabilidad, desarrollan las funciones de restauración de obras de arte.

4.- Conservador:

Empleados, que, con la formación y capacidad necesarias, y/o la suficiente experiencia profesional con plena responsabilidad, desarrollan las funciones de conservación, catalogación y cuantas tareas técnicas les sean encomendadas a cerca de la conservación, situación y estado de las colecciones.

5.- Documentalista:

Empleados, que, con la formación y capacidad necesarias, y/o la suficiente experiencia profesional se ocuparán de la organización y consulta documental de un centro de documentación.

6.- Bibliotecario:

Empleados, que, con la formación y capacidad necesarias, y/o la suficiente experiencia profesional, llevan a cabo con plena responsabilidad la gestión bibliotecaria, el inventario y catalogación de los fondos bibliográficos del centro y cuantas tareas técnicas le sean encomendadas a cerca de la situación y estado e la colección. 7.- Investigador: Empleados que, con formación y capacidad suficientes y/o la necesaria experiencia profesional y estando en posesión de la formación requerida para estas funciones y con plena responsabilidad en las tareas a desempeñar, se ocupa de investigar en cualquiera de las áreas relacionadas con el vidrio.

8.- Publicista o responsable de marketing:

Empleados, que, con la formación y capacidad necesarias, y/o la suficiente experiencia profesional, se encargan de estudiar y analizar el posible mercado e los productos destinados a la venta, así como de diseñar y ejecutar las campañas publicitarias y elegir los medios de promoción que complementen la labor de los vendedores y otros trabajadores del centro.

9.- Coordinador de talleres de centros formativos:

Empleados que poseen los conocimientos técnicos, experiencia y dotes e mando suficientes para ejercer las funciones de distribución, planificación, supervisión y correcta realización del trabajo del personal a sus órdenes, así como e su formación, capacitación y control disciplinario. Coordina junta a la dirección las necesidades de todos los movimientos laborales de los módulos, orientando junto a los monitores de cada taller la directriz el programa. Trasladará a la Dirección las necesidades de la escuela sobre materias rimas, maquinaria o equipos para el buen funcionamiento de la escuela.

10.- Jefes de sección y jefes administrativos:

Empleados que, estando en posesión de la formación, capacidad, y/o experiencia necesaria y provistos o no de poder limitado están encargados de una sección, sugieren y dan unidad al trabajo que tienen encomendado y responden del mismo ante sus jefes. Distribuyen y dirigen el trabajo de los subordinados, coordinando sus funciones, así como las normas internas de funcionamiento de su propia sección, pudiendo modificarlas en casos necesarios y por necesidades de la propia actividad de la sección o departamento, aportan sus iniciativas para el buen funcionamiento de las mismas.

11.- Jefe de compras:

Empleados que con la capacitación y/o experiencia suficientes gestionan, bien en los centros de producción o en otros establecimientos, las compras generales de las mercancías, equipos y materiales necesarios que son objeto de la actividad del Centro. Deberán responsabilizarse de la búsqueda de proveedores y negociación de los mejores precios.

12.- Informático:

Empleados, que, con la formación y capacidad necesarias, y/o la suficiente experiencia profesional, evalúan las especificaciones recibidas del jefe de servicio de informática si lo hubiere y en todo caso de su jefe superior, con el objeto de elegir las técnicas o recursos informáticos más adecuados, que permitan su optimización, dentro del contexto del proyecto. Realizan y ponen a punto, a partir de especificaciones definidas las tareas programadas, cumpliendo los plazos y unos niveles de calidad establecidos.

13.- Contable:

Empleados que con la formación y/o experiencia necesarias se encargarán de la realización de la contabilidad de la F.C.N.V., debiendo responder de ella ante su jefe superior. 14.- Encargado de Personal: Empleados que con la formación y/o experiencia necesarias realizará los trabajos de tramitación administrativa del personal de la Fundación, ocupándose de todos los trámites relacionados con el personal.

15.- Secretaria de dirección:

Empleados que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinados a un jefe o director, realizan las tareas administrativas propias de su categoría que les son encomendadas por su Superior.

16.-Ayudante de Conservador:

Empleados que, con formación y capacidad suficientes y/o la necesaria experiencia profesional, y con la suficiente preparación y/o capacidad realizan, con responsabilidad y a las órdenes de un Conservador, si lo hubiere y en todo caso de su Jefe superior, las funciones encomendadas sobre la conservación de obras de arte.

17.-Ayudantes de Restaurador:

Empleados que, con la suficiente preparación y/o capacidad, realizan con responsabilidad y a las ordenes de un Restaurador, si lo hubiere y en todo caso de su Jefe superior, los trabajos encomendados sobre la restauración de obras de arte.

18.-Relaciones públicas:

Empleados que con la formación, y/o capacidad e idiomas necesarios desarrollan funciones de imagen y comunicación exterior de las distintas actividades del Centro.

19.- Jefe Sección actividad vidriera:

Empleados que a las ordenes inmediatas del Director Técnico, tienen mando directo sobre el Encargado de Sección, Jefe de Taller y Personal de las mismas. Deben conocer a fondo todos los oficios que comprende la actividad vidriera propia de su Sección. Su funcionamiento de los distintos sectores que componen dicha actividad y responden de la disciplina y seguridad personal, distribución del trabajo. Proporcionando los datos sobre producción y rendimientos.

20.- Monitor de actividades docentes:

Son empleados/as, que estando en posesión de la formación y capacidad requerida en cada caso, desarrollan enseñanzas teórico-prácticas, como consecuencia de las actividades docentes. Supervisan y realizan tareas de explotación o taller con fines educativos. Mantienen y conservan los medios y equipos utilizados en la enseñanza, ejecutan los trabajos que resultan precisos para la preparación y desarrollo de las clases, y ejecución de demostraciones, siempre bajo la supervisión de un superior.

21.-Oficial Administrativo 1º:

Empleados que actúan a las órdenes de un jefe y tiene a su cargo un servicio y funciones determinadas. Realizan las funciones administrativas que les son encomendadas con arreglo a su categoría laboral con iniciativa y responsabilidad.

22.-Oficial Administrativo 2º:

Empleados que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinados a su jefe, realizan trabajos de carácter auxiliar secundario, que solo requieren conocimientos generales de la técnica administrativa.

23.- Guía intérprete:

Empleados que, con la formación y capacidad necesarias y dominio de otro idioma requerido, tienen encomendadas las tareas de guiar e informar a los visitantes del museo, tanto en el idioma extranjero acreditado como en español.

24.- Encargado de almacén:

Empleados que con la capacitación y/o experiencia necesarias realizan trabajos como: control e inventario de almacén, introducción de datos y emisión de pedidos y albaranes. Coordinación de la gestión de envíos. Control de stock con la consiguiente propuesta de prioridades de fabricación. Coordinan al personal a su cargo si lo hubiere.

25.-Controlador de calidad:

Empleados que, con formación y capacidad suficientes y/o la necesaria experiencia profesional, inspecciona los trabajos realizados con el fin de clasificarlos y eliminar todos aquellos que no se ajusten a l nivel de la calidad exigida.

26.-Monitores auxiliares

Empleados que, con formación y capacidad suficientes y/o la necesaria experiencia profesional, cumplen las funciones de colaboración del monitor titulado o en su caso cubren las funciones de este en su ausencia y que conociendo el oficio por su formación sin exigírseles experiencia práctica, deben respetar todas las normas del monitor titular.

27.-Auxiliar administrativo:

Empleados que, con formación y capacidad suficientes y/o la necesaria experiencia profesional, dedican su actividad a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.

28.-Auxiliar informático:

Empleados que, con formación y capacidad suficientes y/o la necesaria experiencia profesional, a las ordenes del jefe de informática, con conocimientos probados en este ámbito y capaces de desarrollar su trabajo mediante el uso de un ordenador o maquinaría informática.

29.- Auxiliar de biblioteca:

Empleados que con la formación y capacidad suficientes se encargan de la atención directa e información básica al público en los distintos servicios y secciones de la biblioteca, si los hubiere archivos, museos y centros afines (sección de préstamos, sala de lecturas, sala de investigadores, etc.) realizan funciones de apoyo al personal titulado en trabajos que requieren cierto grado de conocimiento teórico-práctico de las técnicas bibliotecarias.

30.-Auxiliar de laboratorio:

Empleados que con los conocimientos técnicos elementales realizan funciones carentes de responsabilidad técnica, como preparación de muestras y otras similares, ayuda a sus superiores en trabajos que puedan tener una rápida comprobación y siempre bajo su vigilancia. Deberán colaborar, dentro de su nivel de conocimientos, en el mantenimiento en perfecto estado del material y equipo a su cargo, así como las instalaciones en las que realizan su función.

31.- Promotor de ventas:

Empleados que con la formación y capacitación suficientes, y a las órdenes de su Jefe superior de ventas realizan las funciones de promoción y venta de los productos, debiendo por ello tener conocimientos prácticos de los productos a su cargo. Confeccionará los partes de caja y los relativos a existencias, inventarios y ventas realizadas, así como de los grupos visitantes. Cuidará en todo momento de poner en conocimiento del encargado o jefe inmediatamente superior, con la oportuna antelación, la falta de existencias de los productos de promoción y venta a su cargo, para su inmediata reposición en número suficiente.

32.- Guía:

Empleados que, con formación y capacidad suficientes y/o la necesaria experiencia profesional, que sin idiomas extranjeros, tienen encomendadas, entre otras, análogas funciones de los guías-interpretes.

33.- Vigilante:

Empleados que, con formación y capacidad suficientes y/o la necesaria experiencia profesional, se encargan de vigilar y custodiar las dependencias, y posesiones de la Fundación en el horario señalado, asimismo se ocuparán de la vigilancia y custodia de los controles establecidos por la Fundación para limitar el acceso de personas y vehículos, informarán al público en general y también se ocuparán de la prevención de robos, incendios, y aquellas otras funciones que por su relación con los servicios de seguridad y de acuerdo con su categoría profesional pudieran corresponderles, dotándoseles de los medios necesarios para la realización de dicho trabajo. Deberán realizar los partes diarios de incidencias, así como informar a su jefe inmediatamente superior de cualquier anomalía detectada.

34.- Recepcionista-Telefonista:

Empleados que, con formación y capacidad suficientes y/o la necesaria experiencia profesional, son responsables de la atención a las personas en la recepción de la Fundación CNV., atención al teléfono.

35.- Conserje:

Empleados responsables de la ordenación del trabajo, dentro de su puesto, disciplina y formación del resto del personal subalterno a su cargo si lo hubiere.

36.- Ordenanza:

Empleados que, con formación y capacidad suficientes realizar los encargos, copian documentos, realizan los encargos que se les encomiende entre uno y otro departamento, así como recogida y entrega de correspondencia.

37.- Portero:

Empleados que se encargan de cuidar los accesos a las dependencias y locales, donde prestan servicio de acuerdo con las instrucciones de sus superiores y realizan funciones de vigilancia y custodia.

38.- Almacenero:

Realizan las labores de empaquetado y embalaje de la pieza terminada para que no sufra daño durante su transporte, así como anotaciones de entradas, salidas, inventarios. Emisión de albaranes y existencias a las órdenes del Encargado de Almacén.

39.- Limpiador:

Empleados que se dedican al aseo y limpieza de las instalaciones del centro.

40.- Maestro de gran plaza:

Son los empleados que entre otras actividades y con los conocimientos y capacidades suficientes demostradas, realizan los siguientes trabajos: Dar forma definitiva a la pieza fabricada, recogiéndola del operario correspondiente o de la prensa, y terminando los bordes de toda clase de objetos que así lo requieren. Abrir bocas de botellas y piezas como fruteros, ánforas, etc. Moldear a mano y con pinzas. Coloca pies, piernas y asas a diferentes piezas y otros objetos grandes.

41.- Maestro soplador o colocador:

Son los empleados que, entre otras actividades y con los conocimientos y capacidades suficientes demostradas, realizan los siguientes trabajos: Soplar piezas, colocar pies, piernas y asas. Moldear a mano con hierros.

42.- Maestro decorador o tallador o grabador o esmaltador o dorador:

Son lo empleados que con los conocimientos, experiencia y capacidad suficiente demostrados; realizan trabajos como: Realización de diseños especiales en decoración o talla o grabados o esmaltados o dorados. Deberán tener el suficiente conocimiento de máquinas y herramientas necesarias en el taller de su especialidad a nivel de usuario.

43.- Jefe de mantenimiento:

Empleados que, con el debido conocimiento y aptitudes, son responsables de una o varias secciones, teniendo a sus órdenes al personal profesional correspondiente, a quién harán cumplir el trabajo que se les encomiende, siendo responsables del rendimiento y control de calidad del producto obtenido y del trabajo realizado por dicho personal.

Por tanto, entre sus funciones propias se encuentran entre otras las siguientes:

- Vigilar la conservación y rendimiento de la maquinaria y herramienta de su sección.

- Llevar la dirección del personal a sus órdenes, procurando el mayor rendimiento y responsabilizándose del orden del personal.

- Responsabilizarse del buen orden, funcionamiento y vigilancia de los procesos o trabajos encomendados.

- Responder a la ejecución de los programas de trabajo que se le ordenen.

- Confeccionar los partes, estadillos e informes que se le ordene con los datos correspondientes.

44.- Técnico cualificado:

Empleados que, con mayor dominio y especialización que la exigida a los Oficiales de 1ª realizan funciones propias de su oficio, en las industrias del vidrio, auxiliares u otras, con mayor grado de perfección.

Se distinguirán las mismas especialidades que las contempladas para los oficiales de 1ª y 2ª.

45.- Jefe de taller:

Empleados que, proceden de los operarios de oficio. Dirigen y vigilan los trabajos de taller o de la sección, están a las órdenes del Jefe de Sección. Ejercen funciones de mando del personal y se ocupan de la debida ejecución práctica de los trabajos.

46.- Oficial de 1ª Oficio:

Corresponde a esta categoría quién con dominio de los oficios de las industrias del vidrio, auxiliares u otros, los practican y dominan con tal grado de perfección, que no sólo les permite llevar a cabo trabajos generales sino aquellos que suponen especial empeño y delicadeza, con las funciones reconocidas.

Se distinguen las siguientes especialidades:

- Mantenimiento Soplador

- Pintor Decorador

- Albañil Tallador

- Fontanero Grabador

- Carpintero Esmaltador

- Conductor Dorador

- Electricista Levantador

- Tornero Cortador

- Jardinero Prensador

- Soldador De lámparas

- Fotógrafo De vidrieras

- Almacenero otras..

47.- Oficial de 2ª Oficio: Empleados que sin llevar a cabo la especialización exigida para los trabajos perfectos, ejecutan los correspondientes a un determinado oficio, con la suficiente corrección y rendimiento. Se distinguen las mismas especialidades y mencionadas en la categoría de oficial de 1ª.

48.- Fundidor:

Empleados que están capacitados para conocer la marcha y fundición de los hornos, aprecian el punto de fusión, afinación y nivel del mismo, disponen de cargas que deberán efectuarse, vigilan las llamas, anotan temperaturas, efectúan maniobras necesarias en los registros del horno par la buena regulación de temperaturas, realizan los trabajos de limpieza en colectores y gasógenos y controlan el funcionamiento de los hornillos de cocción de los materiales refractarios y calderarios. Control de las existencias de combustible. Control de las muflas de recocido y dorado y existencias de materias primas. 49.- Oficial de 3º Oficio Empleados que, sin cualificaciónespecífica, realizan los trabajos, que les encomiendan sus superiores, con conocimientos generales del oficio: Es mano de obra directa, siendo mínima su responsabilidad y autonomía para realizar las labores encomendadas

50.- Analista técnico de laboratorio:

Empleados, que, con la formación y capacidad necesarias, y/o la suficiente experiencia profesional, se encargan de ejecutar los trabajos bajo las órdenes de su encargado o jefe de sección. Realizan cuantas determinaciones analíticas sean precisas con la utilización de los medios técnicos necesarios.

51.- Oficial de 1ª Nivel 1

Empleados que, con mayor dominio y especialización que la exigida a los Oficiales de 1ª realizan funciones propias de su oficio, en las industrias del vidrio, auxiliares u otras, con mayor grado de perfección.

Se distinguirán las mismas especialidades que las contempladas para los oficiales de 1ª y 2ª

52.- Peón especialista

Empleados que sin calificación especifica, realizan los trabajos, que les encomiendan sus superiores, con mínimos conocimientos generales del oficio. Es mano de obra directa, siendo mínima su responsabilidad y autonomía para realizar las labores encomendadas.

53.- Peón

Empleados que sin calificación especifica, realizan los trabajos, que les encomiendan sus superiores, sin conocimientos generales del oficio. Es mano de obra directa, siendo mínima su responsabilidad y autonomía para realizar las labores encomendadas

ANEXO 1 CUADRO DE REMUNERACIONES MÍNIMAS

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