Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
21/11/2013

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FUNDACION CENTRO VASCO DE TRNSFUSIÓN DE TEJIDOS HUMANOS (20100492012013) de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión Validez desde 16 de Julio de 2013 en adelante

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RESOLUCION del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Politicas Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del convenio colectivo de Fundacion Centro Vasco de Transfusion y Tejidos Humanos de Gipuzkoa (codigo 20100492012013) (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 222 de 21/11/2013)

Preambulo

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES

Delegación Territorial de Gipuzkoa

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de Fundación Centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos de Gipuzkoa (código 20100492012013)

ANTECEDENTES

 
Primero.

El día 23 de julio de 2013 se ha presentado el convenio citado suscrito por la dirección y el comité de empresa el día 16 de julio de 2013.

Segundo.

Se ha efectuado el requerimiento previsto en el art. 8 del Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011), y se ha cumplimentado el 29 de octubre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 
Primero.

La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril (Boletín Oficial del País Vasco de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.

El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

 
Primero.

Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 7 de noviembre de 2013.El delegado territorial, Fco. Javier Díez Miguel.

(424141) (10765)

CONVENIO COLECTIVO DE FUNDACIÓN CENTRO VASCO DE TRANSFUSIÓN Y TEJIDOS HUMANOS DE GIPUZKOA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ambito de aplicación.

El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa Fundación Centro Vasco Transfusión y Tejidos Humanos - Gipuzkoa.

Artículo 2. Ambito temporal.

El presente convenio iniciará su vigencia el 16 de Julio del 2013 y su duración será hasta el 15 de Julio del 2014.

El presente Convenio se considerará denunciado el 15 de Julio del 2014, comprometiéndose las partes a la constitución de la Comisión Negociadora del siguiente Convenio en el plazo máximo de un mes.

Artículo 3. Inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas en el presente convenio.

La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el art. 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el art 86.1 ET.

Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabra someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de medicación del acuerdo interprofesional PRECO. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

TÍTULO I. DERECHOS SOCIALES

 
Artículo 4. Ropa de trabajo.

La empresa proveerá de uniforme, ropa y calzado adecuado a todos los/las trabajadores, que serán renovados en el período máximo de un año, ó individualmente, cada vez que por uso en el trabajo, fuera precisa la renovación de cualquier prenda.

Artículo 5. Personal femenino en embarazo.

Tendrá derecho a un cambio del puesto de trabajo, por otro más adecuado a su estado, de conformidad al dictamen médico sobre el particular.

Artículo 6. Anticipos.

Los/las trabajadores en activo y dentro de las consignaciones presupuestarias existentes, tendrán derecho a la concesión de anticipos ordinarios sin interés alguno, de hasta el 100% de su salario liquido mensual, siempre y cuando no se prevea la finalización de la relación contractual antes de fin de mes. Dicho anticipo deberá ser compensado en la nómina correspondiente al mes solicitado.

Asimismo, para aquellas personas a las que se les practique cualquier tipo de retención mensual, la cuantía máxima del anticipo mensual, será igual al 100% del salario líquido mensual menos la retención anteriormente señalada.

Artículo 7. Adelantos de nomina.

El personal en activo, incluido en el ámbito de este Acuerdo, tendrá derecho a un adelanto de nómina con arreglo a la normativa que a continuación se expone, siempre y cuando existan posibilidades económicas financieras.

Se considera adelanto de nómina el que se refiere al abono de cantidades a cargo de retribuciones correspondientes a un trabajo no efectuado.

1. El importe máximo de los adelantos de nómina a conceder será de 3.500. eurosPara ello será necesario que concurra alguna de las circunstancias calificadas como necesidad urgente en el apartado cuarto. No obstante, en los supuestos e), f), g), h), i), j), k),l) y m) previstos en el citado apartado, el importe a conceder vendrá determinado, dentro del límite máximo señalado, por la cuantía que figure en los justificantes de gastos que como documentos acreditativos de la necesidad urgente, deberá adjuntar a su solicitud el peticionario.

2. El plazo máximo de reintegro será de 24 mensualidades- Estos adelantos de nómina no devengarán interés alguno y podrán ser reintegrados en plazo inferior al señalado como máximo.

3. No podrá concederse ningún nuevo adelanto de nómina mientras no se tuvieran liquidados los compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad, asimismo, deberá transcurrir un período mínimo de seis meses entre la cancelación de un préstamo y la solicitud de concesión de otro. No obstante, las causas contempladas en los apartados f) y g) serán incompatibles entre sí y otorgarán derecho a la concesión de un sólo préstamo durante un período de 10 años.

No se concederán excedencias voluntarias a beneficiarios de adelantos de nómina, en tanto en cuanto no haya sido reintegrado en su totalidad.

4. Necesidades urgentes.

Tendrán dicha consideración las derivadas de:

a. Matrimonio o inicio de convivencia estable del solicitante.

b. Divorcio, separación ó nulidad del matrimonio del solicitante.

c. Fallecimiento del cónyuge ó hijos.

d. Nacimiento de hijos ó hijas, adopción y acogimiento.

e. Enfermedad ó intervención quirúrgica grave del solicitante.

f. Adquisición de vivienda habitual. En este supuesto el importe del adelanto de nómina podrá ascender a 6.000 euros, siendo el plazo máximo de reintegro de 48 mensualidades.

g. Amortización de créditos bancarios, con ocasión de adquisición de vivienda habitual.

h. Realización de obras necesarias e imprescindibles para la conservación de vivienda habitual.

i. Traslado de domicilio a la localidad donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.

j. Adquisición de mobiliario.

k. Gastos de matrícula derivados de estudios en centros oficiales, por parte del solicitante.

l. Adquisición de vehículo.

m. Otras circunstancias de análoga naturaleza que merezcan dicha calificación.

5. Tramitación. El plazo máximo para la presentación de solicitudes de adelantos de nómina será de dos meses a partir del hecho causante. No obstante, en supuestos excepcionales, podrán ser aceptadas solicitudes fechadas durante el mes anterior a la fecha del hecho causante si van acompañadas del compromiso de presentar la acreditación documental correspondiente en el plazo de dos meses contados a partir del préstamo. El incumplimiento del plazo de dos meses contados a partir de la concesión del préstamo. El incumplimiento de dicho compromiso acarrearía la cancelación inmediata del adelanto de nómina.

Artículo 8. Poliza de seguro de accidentes personales, responsabilidad civil y vida.

El personal sujeto al ámbito de este Acuerdo se encuentra cubierto por la póliza general suscrita en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

Los importes vigentes de las pólizas suscritas son los siguientes.

1. Póliza de Accidentes, conforme a los siguientes capitales:

Muerte: 30.000 euros.

Invalidez Permanente Absoluta: 30.000 euros.

Invalidez Permanente Total: 30.000 euros.

Invalidez Permanente Parcial: Hasta 30.000 euros, según baremo.

2. El personal incluido en el ámbito del presente Acuerdo se encuentra asimismo cubierto por la póliza de responsabilidad civil suscrita por la Administración de la Comunidad Autónoma. La cobertura de esta póliza está limitada a 6.010.121,04 euros, por los daños causados a terceros, con un sublímite de 601.012,10 euros cuando los daños producidos sean consecuencia de una responsabilidad profesional de empleados/as de la Administración.

3. Por último, el personal incluido en el ámbito del Acuerdo se encuentra cubierto por una póliza de Seguro de Vida e Invalidez Permanente Absoluta, hasta una cobertura total de 30.000 euros.

Dichas pólizas se adecuarán en todo caso conforme a las actualizaciones que se puedan venir a realizar en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cuyos importes se harán públicos para su conocimiento general.

La obligación de la Administración se limita única y exclusivamente a suscribir la póliza y a abonar la prima correspondiente, sin que le afecten las cláusulas que puedan existir en la póliza.

Estos importes serán aplicados a todo el personal que preste sus servicios en el Centro Vasco de Transfusión y tejidos Humanos - Gipuzkoa y aplicados en caso de que en cualquiera de lo arriba citado sea por causa laboral o no laboral, accidente o causa natural.

Artículo 9. Jubilación.

La jubilación del personal a los que les es de aplicación el presente Acuerdo se declarará de oficio a los sesenta y cinco años de edad.

Jubilación parcial.

Asimismo, el personal de la FCVTTH podrá acogerse a la jubilación parcial, con una reducción de jornada del ochenta y cinco por ciento, siendo de aplicación la normativa general de Seguridad Social establecida al respecto.

Artículo 10. Reconocimiento médico.

Se realizará a todo el personal un reconocimiento médico, con una periodicidad anual, de carácter no obligatorio.

Artículo 11. Expediente de regulacion de empleo.

En estos casos, la indemnización será de 1,5 meses de salario real por cada año de trabajo efectivo, hasta un máximo de 12 años, es decir, 18 meses de salario real.

Artículo 12. Nuevas plazas y ascensos.

En estos casos de existencia de vacantes en la plantilla, siempre y cuando el personal de la empresa que pueda desempeñar las labores y funciones del nuevo puesto vacante tendrán preferencia según el siguiente orden de prioridad.

Traslados voluntarios de personal fijo a una plaza de igual categoría.

Promoción interna de personal fijo a plaza de superior categoría.

Para ello, se establecerá el siguiente baremo.

Méritos académicos y profesionales.

Antigüedad.

Experiencia en tareas similares.

Artículo 13. Desempeño de funciones de inferior o superior categoria.

Se define como la situación del/la trabajador/a que ocupando plaza fija de plantilla, desempeñe las funciones de otro puesto de trabajo.

Conservará los derechos de su puesto de trabajo originario y su reingreso automático al terminar la situación.

Computará el tiempo de servicios prestados a efectos de antigüedad dentro de la categoría originaria de procedencia.

Cuando el/la designado/a para dicha situación preste servicios por una duración superior a tres meses, y sean funciones de superior categoría, percibirá las retribuciones de la función desempeñada. Si las funciones fueran de inferior categoría mantendrá las retribuciones del puesto de procedencia.

Como consecuencia de procesos de reestructuración organizativa que deberán ser previamente negociados, el personal podrá ser designado para el desempeño de funciones correspondientes a otras categorías, en cuyo caso percibirá las retribuciones inherentes a las nuevas funciones asignadas, salvo que éstas sean inferiores a las percibidas, en cuyo caso se le garantizarán las de la categoría de origen.

Artículo 14. Contratos de eventualidad e interinidad.

Se creará una bolsa de trabajo propia formada en primera instancia por los/las trabajadores eventuales.

Los/las trabajadores con contrato eventual, finalizado el periodo de vigencia de dicho contrato eventual, si posteriormente fuera necesario el desempeño nuevamente de dicho puesto de trabajo, se dará preferencia al/la trabajador que hubiera desarrollado tal función, siempre y cuando la representación de los/las trabajadores y la Empresa coincidan en la aptitud del/la trabajador/a para realizar dicha función, tanto para la sustitución, tanto para la suscripción de un nuevo contrato eventual, como para obtener la condición de trabajador/a fijo.

Artículo 15. Blindaje de los contratos.

La indemnización por despido improcedente, en toda clase de extinciones de contrato o despido, disciplinario u objetivo, individual o colectivo, será de 45 días de salario por año trabajado con un tope de 42 mensualidades. En caso de que el despido sea declarado improcedente por los tribunales, la opción entre indemnización o readmisión recaerá en todo caso en el trabajador/a interesado/a.

Artículo 16- Absentismo.

Para que el empresario pueda hacer uso de la extinción del contrato por causas objetivas del art. 52. d) (absentismo), será necesario que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos periodos de tiempo (en dos meses consecutivos o en 4 meses discontinuos).

Las causas debidamente justificadas por motivo de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), no serán computadas a efectos de lo dispuesto en el articulo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores en redacción dada por la RD Ley 3/2012.

Artículo 17. Movilidad geografica, funcional Y MSCT.

La decisión de traslado debe ser notificada por el empresario al trabajador/a., así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de su efectividad.

En todos los casos de movilidad funcional, geografica, y de condiciones de trabajo, la medida de la empresa tendrá carácter voluntario para el trabajador/, no pudiendo llevarse a efecto en otro caso.

TÍTULO II. JORNADA DE TRABAJO, LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES

 
Artículo 18. Jornada laboral.

Durante el 2013 los/las trabajadores tendrán una jornada de 1.592 horas.

Quienes roten en turnos diurnos y nocturnos ajustarán su dedicación máxima a la que resulte como promedio de la aplicación proporcional de ambos horarios que, siempre, y aplicando a la hora nocturna un factor multiplicador del 1,10, dará un resultado final anual igual a la jornada establecida para los turnos diurnos.

El personal prestará servicios, con carácter general salvo quienes realicen turnos rotatorios, un máximo de seis sábados al año.

No obstante, al personal mayor de 55 años que preste sus servicios en régimen de turnos rotatorios se le aplicará a la hora nocturna el factor multiplicador que se señala a continuación, en función de la edad.

Mayores de 55 años: 1,15.

Mayores de 60 años: 1,25.

Siempre que la duración de una jornada exceda de seis horas continuas existirá un periodo de descanso durante la misma de duración equivalente a quince minutos. Su disfrute se deberá realizar necesariamente dentro del correspondiente turno de trabajo, computándose en este caso como tiempo de trabajo efectivamente realizado.

El personal tendrá derecho a un periodo mínimo de descanso ininterrumpido de doce horas entre el fin de una jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente.

Calendario laboral.

En todos los servicios se establecerán anualmente, previa negociación entre la dirección y los representantes del personal, los calendarios de días laborables anuales y los horarios de trabajo, tomándose como base las horas de prestación de servicios establecidas en el cómputo anual.

Las carteleras de trabajo específicas negociadas en cada Unidad tendrán carácter obligatorio bimestral, pudiendo procederse a la modificación de las mismas exclusivamente por necesidades graves, urgentes o imprevisibles, las cuales se pondrán en conocimiento de la representación del personal.

A los efectos de lo señalado en el art. 34.2 ET, se acuerda que el 100% de la jornada se distribuirá de manera regular, no habiendo lugar a distribuciones irregulares de la misma al margen de lo expresamente dispuesto en el presente convenio.

Artículo 19. Criterios de distincion entre licencias y permisos.

Licencias.

Se denominan así las ausencias de trabajo tipificadas y justificadas en la correspondiente norma.

Deberán solicitarse con una antelación mínima de 10 días al Director del Centro, salvo causas excepcionales que deberán ser justificadas posteriormente.

Permisos: Al contrario que en el supuesto de las licencias, la concesión de permisos corresponderá a la dirección del centro.

Caracter de licencias: Las licencias se configuran como un derecho del personal, de una ausencia retribuida del trabajo, por las causas y duración tipificadas en la norma.

Su resolución, siempre que se solicite con la debida antelación, no podrá ser demorada ni denegada y tendrá que resultar practicable al solicitante. Al ser concebida como derecho del personal, solo causas graves y urgentes motivarán su denegación.

Artículo 20. Incompatibilidad entre licencias y permisos.

Salvo en el supuesto de compatibilidad entre la licencia de lactancia y la reducción de jornada para el cuidado de menores, en ningún otro caso podrá simultanearse el disfrute de más de una de las modalidades de licencias y permisos previstos en los artículos siguientes. Durante el período de disfrute de vacaciones reglamentarias no se podrá hacer uso de las licencias ó permisos retribuidos.

Artículo 21. Licencia por enfermedad y accidente.

1. Los/las trabajadores, en el supuesto de enfermedad ó accidente que les incapacite para el normal desarrollo de sus funciones, siempre y cuando este extremo venga avalado por baja de los servicios de asistencia sanitaria, tendrán derecho a licencia hasta el alta médica correspondiente, sin perjuicio de no superar el periodo máximo de contratación determinado.

Dichas licencias podrán ser controladas por la Administración en la forma que estime oportuna.

En casos de Incapacidad Temporal por enfermedad ó accidente los/las trabajadores/as percibirán el 100 % de las retribuciones que conforme a su cartelera le correspondan, dentro de su jornada habitual de trabajo, referida en el articulo 18, hasta un tope de 18 meses.

Si durante el transcurso de la licencia por enfermedad ó accidente el/la trabajador/a que la viniere disfrutando se dedicase a cualquier actividad lucrativa, no percibirá remuneración alguna e incurrirá en responsabilidad disciplinaria, con obligación de devolver lo indebidamente percibido.

Artículo 22. Licencias por gestacion y alumbramiento.

Las trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia por gestación ó alumbramiento, con duración limitada de 17 semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo o hija, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo o hija en caso de fallecimiento de la madre.

Si una vez agotado el período total de licencia la mujer trabajadora continuase necesitando asistencia sanitaria y se encontrase incapacitada para incorporarse al normal desempeño de su trabajo, pasará a la situación de IT debida a enfermedad común, debiendo observar al efecto los trámites pertinentes.

En el supuesto de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

Artículo 23. Licencia por adopcion o acogimiento.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente, de menores hasta seis años, la licencia tendrá una duración de diecisiete semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada o hija a partir del segundo, contadas a la elección del adoptante, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

La duración de esta licencia, será asimismo de diecisiete semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicio sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder del número de semanas por parte de la madre y el padre previstas en los apartados anteriores, o de las que corresponda en caso de parto múltiple.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, la licencia prevista para cada caso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución que constituya la adopción.

Artículo 24. Licencia por lactancia.

La trabajadora tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo que podrá dividir en dos fracciones cuando destine a la lactancia natural ó artificial de cada hijo o hija menor de 12 meses. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada ordinaria de su trabajo en una hora con la misma finalidad al comienzo ó al final de la misma. El derecho a la pausa ó reducción en la jornada laboral para el caso de lactancia artificial podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud y justificación por parte de éste, que deberá acreditar la condición de trabajadora de la madre y su renuncia ó imposibilidad para disfrutar de la licencia.

Asimismo, el personal sanitario femenino tendrá opción a no realizar guardias durante los seis meses posteriores al parto.

La trabajadora podrá optar entre hacer uso de la licencia a que se refiere el párrafo anterior ó acumular el tiempo resultante a la licencia por gestación, alumbramiento y lactancia, a razón de una hora por cada día laborable conforme a la cartelera que para tal período tenga establecida.

Este derecho será extensivo al cónyuge o compañero/a de la mujer trabajadora.

Asimismo, el personal sanitario femenino tendrá opción a no realizar guardias y noches durante los tres meses anteriores al parto y los tres meses posteriores desde la incorporación tras el disfrute de la licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.

Alternativamente, podrá optar por la no realización en los seis meses posteriores a su incorporación.

El periodo de disfrute de vacaciones podrá ser acumulado por la madre o el padre según proceda a la licencia por gestación, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal periodo corresponda.

Artículo 25. Licencia por paternidad.

En caso de alumbramiento, el padre o el otro progenitor/atendrá derecho a una licencia de 15 días naturales a partir de la fecha del nacimiento, debiendo venir a justificar el mismo mediante la presentación de la correspondiente anotación en el Libro de Familia.

Artículo 26. Licencia por matrimonio propio e inicio de convivencia estable.

Por razón de matrimonio propio, el trabajador/a tendrá derecho a una licencia de 20 días naturales de duración que podrá disfrutar con anterioridad ó posterioridad a su celebración incluyendo dicha fecha en ese periodo, debiendo aportar justificante acreditativo mediante Certificado del Registro Civil ó anotación en el Libro de Familia.

Esta licencia se podrá acumular al periodo vacacional con anterioridad o posterioridad a su disfrute, comunicándolo con un plazo mínimo de un mes de antelación a la Dirección del Centro en que se presente sus servicios.

Igualmente tendrá derecho a esta licencia el personal que inicie una convivencia estable en pareja (uniones no matrimoniales), siempre que se acredite mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento del Municipio donde estuvieran domiciliados, o en su caso mediante certificación de Registro Municipal de Uniones civiles, cuando éste existiera.

No cabrá disfrutar nueva licencia por matrimonio o inicio de convivencia estable hasta tanto haya transcurrido un periodo de 4 años, y en ningún caso cuando los miembros que forman la pareja sean los mismos.

Artículo 27. Licencia por matrimonio de parientes.

Cuando el matrimonio lo contraigan los familiares hasta 2.º grado de consanguinidad o por afinidad o de la pareja que conviva de forma estable con el solicitante, éste tendrá derecho a una licencia de un día natural que se ampliará a tres días naturales si la celebración se efectuase a más de 150 Km, del lugar de residencia del empleado, debiendo presentar así mismo documento justificativo.

Artículo 28. Licencia por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes.

1. La licencia a que tendrá derecho el personal por este concepto, contiene los siguientes períodos de duración.

a) Cónyuge, compañero/a o hijo/a:

Cinco días naturales. Dos días hábiles más, si los hechos que lo motivan se producen a más de 150 kms.dellugar de residencia del solicitante.

b) Familiares dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad:

Tres días hábiles. Dos días hábiles más, si los hechos que lo motivan se producen a más de 150 kms.dellugar de residencia del solicitante.

c) Familiares dentro del segundo grado, o de grado más lejano siempre que haya convivencia estable debidamente acreditada.

Tres días naturales en caso de fallecimiento. Dos días hábiles en caso de hospitalización o enfermedad grave. En ambos casos, dos días hábiles más, si los hechos que lo motivan se producen a más de 150 kms.del lugar de residencia del solicitante.

En los casos de hospitalización, deberá aportarse certificado que justifique dicha circunstancia.

En todos los supuestos anteriores de hospitalización o enfermedad grave, se tendrá derecho a una segunda licencia de 2 días naturales, pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la primera licencia.

2. En los casos de operaciones quirúrgicas que no precisen hospitalización, tanto de cónyuge, compañero/a, hijo/a como de familiares hasta 2.ºgrado de consanguinidad o afinidad o de grado aún más lejano si mediara convivencia estable debidamente acreditada, el/la trabajador/a dispondrá de una licencia de un día.

Artículo 29. Licencia para atender al cuidado de un familiar de primer grado por razones de enfermedad muy grave.

Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

Artículo 30. Licencia por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuacion del parto.

Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

Artículo 31. Licencia por cumplimiento deberes inexcusables de caracter público y personal.

1. Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público ó personal, los trabajadores tendrán derecho a una licencia por el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.

2. En todo caso, a los efectos del Acuerdo se considerarán deberes inexcusables de carácter público o personal los siguientes.

a. Citaciones de juzgados como testigo ó perito designado por el Juez exclusivamente y no por las partes, Comisarías, Gobiernos Civiles ó Militares, Revista Militar y e Armas, D.N.I., certificados y Registros en Centros Oficiales.

b. Acompañamiento a parientes minusválidos físicos ó psíquicos, hasta 2.ºgrado de consanguinidad ó afinidad, en las realización de trámites puntuales en razón de su estado.

c. Trámites necesarios en Organismos Oficiales.

Artículo 32. Licencia por cuidado de menores o minusvalidos fisicos o psiquicos o sensoriales y de parientes hasta 2.ºgrado.

El trabajador/a que por razones de guarda legal debidamente acreditada, y previa justificación de que el derecho no es ejercido por el otro cónyuge, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o minusválido físico o psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, podrá solicitar la reducción de su jornada ordinaria de trabajo, entre al menos, un tercio y un máximo de la mitad de su duración con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el 2.ºgrado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Las condiciones concretas de prestación horaria de este permiso se negociarán con el/la solicitante en su correspondiente Organización de servicios y se incluirán en su cartelera de trabajo, en función de las circunstancias concurrentes en cada puesto.

La concesión de este permiso es compatible con el disfrute del permiso para atender a familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad, si bien el número de horas a disfrutar en virtud de dicho permiso deberá sufrir la correspondiente reducción proporcional.

Artículo 33. Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual.

Con motivo de efectuarse el traslado ó mudanza del domicilio habitual de un/a trabajador/a, este/a tendrá derecho a una licencia de 2 días naturales de duración, debiendo justificarlo mediante la presentación del oportuno certificado de empadronamiento.

Artículo 34. Licencia por asuntos particulares.

Todo/a trabajador/a tendrá derecho, previa solicitud con una semana de antelación, al disfrute de seis días laborables cada año natural, conjunta ó separadamente, excepto sábados, puentes y acumulación de vacaciones, respetando el criterio existente en el Centro de trabajo. Para los que no alcancen al año de servicio, dicho disfrute será proporcional al tiempo de servicio transcurrido desde la fecha de su ingreso ó reintegro, hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Además de lo anterior, y con su misma naturaleza, los/las trabajadores/as de la FCVTTH tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales de licencia por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. El derecho a su disfrute nacerá a partir del día siguiente al del cumplimiento del trienio correspondiente.

Dentro de esta licencia de seis días se incluye la licencia de un día de Navidad (del 21 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive) y un día en Semana Santa.

Artículo 35. Autorización de colaboración con organizaciones no gubernamentales.

El personal fijo de plantilla, así como el personal interino y temporal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo que acredite una antigüedad mínima de un año, podrá solicitar una autorización para participar en programas de ayuda y colaboración con otros países, cuando así sea requerido por alguna Organización No Gubernamental.

La concesión de la autorización, que corresponderá a la Dirección de Recursos Humanos de la Organización de servicios correspondiente, estará condicionada a las necesidades del servicio, pudiendo denegarse por escrito cuando su autorización conlleve problemas organizativos a la Organización en la que preste servicios el personal interesado.

La duración máxima de la autorización será de dos años, pudiéndose conceder una prórroga de hasta dos años más, previo informe favorable de la Organización de servicios en la que preste servicios el/la solicitante e informe de la Organización No Gubernamental justificativo de continuar el programa de colaboración sanitaria que dio origen a la autorización inicial.

Concedida una autorización, las sucesivas autorizaciones sólo podrán concederse una vez transcurrido un período mínimo de prestación de servicios equivalente al período de la autorización anterior. En todo caso deberá mediar un período mínimo de prestación de servicios de un año entre dos autorizaciones.

Transcurrido el plazo autorizado el/la solicitante deberá reincorporarse a su puesto de trabajo. En caso de no producirse la reincorporación pasará a situación de excedencia voluntaria por interés particular siempre que reúna los requisitos exigidos en el presente Acuerdo.

El disfrute de esta autorización no dará derecho a la percepción de retribución alguna por ningún concepto.

Durante el permiso, se mantendrá al trabajador/a en situación de alta en la Seguridad Social, con las cotizaciones que correspondan a Osakide­tza, siempre que el mismo/a no tenga otro sistema de alta con cargo a la ONG correspondiente, y siempre dentro de la limitación de la duración de su vinculación laboral.

Será declarado en situación de servicios especiales, o asimilable en el supuesto de personal interino o temporal, el personal que sea autorizado por períodos superiores a seis meses, con el límite para el personal interino y temporal de la duración de sus respectivos nombramientos.

A los efectos de este artículo, se reconoce al personal autorizado el derecho a la reserva del puesto de trabajo, así como al cómputo de este período a efectos de antigüedad.

La concesión del permiso requiere que la Organización No Gubernamental que solicite la colaboración del/la solicitante figure inscrita en el Registro de Asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma del País Vasco o del Estado.

Artículo 36. Permiso por asistencia a examenes.

El personal tendrá derecho al permiso necesario para concurrir a exámenes académicos en centros oficiales u homologados, a razón de 1 día natural por cada prueba de examen a efectuar, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, y presentado siempre el correspondiente justificante. Dicho permiso se ampliará a 2 días naturales se el examen se realiza a más de 150 Km del lugar de residencia del examinado. Este permiso será retribuido.

Con carácter general, el/la solicitante que se encuentre trabajando en un turno nocturno inmediatamente anterior al examen, se le permitirá optar entre el disfrute durante la jornada nocturna mencionada o el día del examen. En ningún caso dicho permiso podrá suponer el disfrute de más de un turno.

Artículo 37. Permiso para asistencia a cursos y congresos.

1. Podrá concederse permiso a los/las trabajadores/as para la asistencia a Congresos, cursos, cursillos, seminarios, simposiums, encuentros, certámenes, coloquios, conferencias, reuniones, jornadas y demás eventos de carácter científico ó de interés para la gestión y administración de los servicios sanitarios, por un máximo anual de 15 días naturales, de acuerdo con las necesidades del servicio, previa autorización de la Dirección de la Institución Sanitaria a que pertenezca el interesado.

2. No obstante y en supuestos excepcionales, tales que conlleven prestigio nacional ó internacional, presidencia de mesas redondas o congresos y demás eventos ó actividades de interés para la Institución Sanitaria correspondiente, dicho periodo de 15 días naturales podrá ser ampliado a criterio de la Dirección del centro en el que el solicitante preste su servicio.

3. El permiso, solicitado por iniciativa e interés del/a trabajador/a, podrá ser concedido por la Dirección, teniendo el carácter de permiso retribuido, pero sin derecho al devengo de indemnización alguna, por ningún concepto. Los gastos de inscripción, dietas, viajes, estancia, correrán a cargo del interesado. En aquellos permisos de duración prolongada, se podrá pactar con el/la interesado/a su permanencia en la Adminis­tración por un periodo determinado.

4. De igual modo, y con carácter excepcional, la Dirección del Centro correspondiente podrá conceder bolsas de ayuda a participantes como ponentes en Congresos y Reuniones de carácter internacional, nacional de interés general para la Institución, relevancia científica o consideración de actividad formativa relevante.

En estos casos, el/la solicitante deberá presentar copia del Proyecto, Trabajo ó comunicación a presentar y certificación de haber sido admitida para su presentación oral en los mismos.

Artículo 38. Autorización para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional.

1. Para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional que la FCVTTH considere como prioritarios para la mejora de la calidad asistencial de su servicio, la Dirección de la Organización de servicios respectiva podrá conceder al personal, que cuente con un año de antigüedad en el puesto que venga desempeñando, una autorización para la realización de los mismos que no podrá exceder al equivalente a dos cursos académicos.

2. Se considera la formación lingüística para la acreditación de los perfiles lingüísticos de Osakide­tza como una clase de estudios de perfeccionamiento profesional para la mejora de la calidad de los servicios.

3. El disfrute de esta autorización no dará derecho a la percepción de retribución alguna por ningún concepto, ni a las cotizaciones que correspondan a la FCVVTH.

4. A los efectos de este artículo, se reconoce al personal autorizado el derecho a la reserva del puesto de trabajo, así como al cómputo de este período a efectos de antigüedad.

Artículo 39- Permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo medico.

Los/as trabajadores/as tienen derecho a permiso para acudir por necesidades propias a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando las asistencias estén debidamente justificadas y los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de horas de trabajo. La duración del mismo, con carácter general, será como máximo 4 horas, salvo casos excepcionales debidamente acreditados. Dicho permiso será retribuido.

Artículo 40. Permiso por asuntos propios y permiso por reduccion de jornada.

1. Permiso por asuntos propios.

El permiso por asuntos propios sólo podrá solicitarse después de haber transcurrido un año del ingreso ó reingreso en el servicio activo.

Los permisos concedidos por asuntos propios no darán lugar a retribución alguna, y su duración acumulada no podrá excederse de cuatro meses cada 2 años. En los casos en que el permiso se solicite para la realización de estudios oficiales, se podrán conceder hasta tres meses continuados por una sola vez con periodicidad anual.

La concesión de este permiso estará subordinada a las necesidades del servicio.

Asimismo se concederá permiso para visitar a parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, que estuvieran cumpliendo penas privativas de libertad, por el tiempo que resulte necesario para ello, siempre y cuando las visitas no puedan efectuarse fuera del horario de trabajo. El tiempo disfrutado en virtud del permiso contemplado en este apartado, no dará derecho a retribución alguna, salvo que por la Dirección se permita la recuperación, atendiendo a las necesidades del servicio.

2. Permiso por reduccion de jornada.

El personal, podrá solicitar la concesión de un permiso de reducción de su jornada laboral, con arreglo a las siguientes condiciones.

1. Con carácter general, el porcentaje de reducción de jornada será del 50%. Los porcentajes de reducción de jornada, distintos del general, se determinarán por libre acuerdo entre la dirección y el solicitante.

2. En todo caso, la concesión de este permiso estará condicionada a la disponibilidad organizativa de la empresa y no podrá implicar un deterioro en el nivel de calidad del servicio prestado.

3. La concesión de la reducción de jornada se realizara por un periodo mínimo de 6 meses, prorrogable por periodos de igual duración. Todo ello sin perjuicio de la terminación con anterioridad al plazo establecido en función de la concurrencia de cuestiones de tipo organizativo que así lo aconsejen, o motivadas por el incumplimiento de las condiciones pactadas.

4. Al objeto de facilitar la aplicación de este permiso se podrá recurrir a la movilidad funcional, de manera que el personal beneficiario pueda cumplir el tiempo efectivo de presencia de su jornada reducida en unidad distinta a la que este adscrito. En estos supuestos, el personal interesado percibirá las retribuciones correspondientes al destino efectivamente desempeñado.

5. Las condiciones concretas de prestación horaria de la jornada reducida se negociará entre el solicitante y la empresa y se incluirán en su cartelera de trabajo en función de las circunstancias concurrentes a cada puesto. Serán objeto de pacto, entre otras, las cuestiones referidas a banda horaria, descansos, vacaciones, festivos y excedentes de jornada, así como las circunstancias que pudieran derivarse como consecuencia de circunstancias excepcionales.

6. La concesión de la reducción de jornada será incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario objeto de la reducción.

7. La concesión de este permiso conllevara la reducción de retribuciones en todos sus conceptos.

Artículo 41. Permiso sin sueldo de un año.

Se establece un permiso sin sueldo de hasta un año por cada periodo completo de quince años de servicios en Osakide­tza, pudiendo alcanzarse hasta un máximo de dos años con treinta años de servicios, a disfrutar durante los dos años inmediatamente anteriores a la jubilación total del trabajador a los 65 años, llevándose a efecto durante dicho periodo de hasta dos años la cotización completa en Seguridad Social conforme a las bases de cotización anteriores a la concesión de dicho permiso.

La concesión de este permiso estará supeditada se a las necesidades de servicios de la Organización de servicios correspondiente.

En esta situación, el personal tendrá el derecho a la reserva del puesto de trabajo, así como al cómputo de las cotizaciones en materia de Seguridad Social.

Artículo 42. Permiso para atender a familiares con enfermedad cronica o problemas de movilidad.

El personal que tenga que atender a un o una familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, por tener dificultades de movilidad o padecer una enfermedad grave continuada, acreditada por informe médico, dispondrá de un permiso retribuido de hasta cincuenta horas anuales. Con carácter general, el tiempo máximo de uso diario de este crédito horario será de dos horas y su disfrute habrá de realizarse siempre coincidiendo con alguna de las entradas o salidas al trabajo.

No obstante, podrá pactarse en cartelera otras fórmulas de disfrute de dicho permiso.

Artículo 43. Permiso por violencia degenero.

Las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, lo/as trabajador/a víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables. Las condiciones concretas de prestación horaria de este permiso se negociarán con la solicitante en su correspondiente Organización de Servicios y se incluirán en su cartelera de trabajo, en función de las circunstancias concurrentes en cada supuesto.

Artículo 44. Vacaciones.

Las vacaciones serán 25 días laborables, incluido el día de la fiesta patronal.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses de Julio y agosto, distribuyéndose los turnos, de forma que pueda cubrir servicios, dentro de cada uno de los estamentos. De no alcanzarse acuerdo en la distribución de los turnos de vacaciones, se utilizará un sistema de rotación en cada uno de los estamentos.

Como principio general el disfrute de vacaciones se realizará de manera ininterrumpida. No obstante podrá fraccionarse de modo que la suma de los mismos no exceda de 25 días laborales de trabajo.

En el supuesto que estando disfrutando las vacaciones el trabajador iniciara una situación de ILT el conjunto vacacional quedará interrumpido desde el momento de en que se produzca la ILT.

El período dejado de disfrutar se iniciará posteriormente previo acuerdo con la Dirección.

Las vacaciones se disfrutarán del 01 de enero al 31 de diciembre, siendo los propios trabajadores quienes, por colectivos, se autorregulen las vacaciones según las necesidades.

Artículo 45. Sustituciones de vacaciones.

Todo personal de enfermería, conductor-celador, y administrativos de recepción, al objeto de garantizar la marcha normal de todas las actividades, serán sustituidas en el puesto de trabajo en el periodo vacacional, mediante contrataciones de interinidad.

Artículo 46. Justificación de ausencias en el trabajo.

La ausencia al trabajo se habrá de justificar con un certificado, y en su caso de no justificación se considerará como día de licencia por asuntos particulares, y en caso de agotamientos de los mismos se considerará como día de vacación.

TÍTULO III. SITUACIONES DEL PERSONAL

 
Artículo 47. Ayudas por estudios.

A los trabajadores que asistan a cursos impartidos en centros oficiales u homologados con el fin de ampliar ó perfeccionar su capacidad profesional, se les abonará el importe de la matricula previa presentación del pago de la misma, con el visto bueno de la Dirección.

Artículo 48. Excedencia voluntaria y excedencia para el cuidado de familiares.

1. Excedencia voluntaria.

Es la que se declara a petición del/a interesado/a. El requisito de su concesión, será que, quien la solicita se encuentre en situación de activo y tenga cumplido en ella un mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud.

La excedencia tendrá una duración mínima de 4 meses y máxima de 5 años, pudiéndose prorrogar de año en año hasta alcanzar cinco años.

Durante el tiempo de permanencia en esta situación, queda en suspenso todos los derechos y obligaciones, y consecuentemente no se percibirá remuneración alguna por ningún concepto, ni será de abono a efectos de antigüedad.

Si antes de un mes de la finalización del periodo de excedencia el/la interesado/a solicita el reingreso, automáticamente tendrá derecho el puesto de trabajo en su misma especialidad o sección, si no lo hace la Empresa podrá ocuparlo con un/a trabajador/a fijo/a. Si solicita el reingreso en el período comprendido entre en mes antes de la finalización del referido periodo, tendrá derecho preferente para ocupar las vacantes que se produzcan en su categoría profesional. Si el/la excedente no solicita la reincorporación en los plazos señalados, pierde todos los derechos a ocupar cualquier plaza en la empresa. La Empresa podrá cubrir la vacante excedente con un/a trabajador/a interino.

La excedencia ha de pedirse al menos, con 15 días de antelación a la fecha de comenzar a disfrutarla.

2. Excedencia para el cuidado de familiares.

El personal fijo tendrá derecho a un periodo de excedencia para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción. Cuando el padre o la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha del nacimiento o resolución judicial de adopción, teniendo, en todo caso, una duración máxima de tres años desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.

La concesión de esta excedencia se hará previa declaración del peticionario de que no desempeña actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo o hija menor.

Cada sucesivo hijo o hija dará derecho a un periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, el personal fijo para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si mimo, y no desempeñe actividad retribuida, aportando el solicitante documentación que acredite la situación que genera el derecho.

El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

El personal en esta situación tendrá derecho a la reserva de puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de la seguridad social que sea de aplicación, derechos pasivos y solicitud de excedencia voluntaria por interés particular.

Concluido el plazo máximo de permanencia en el mismo, el personal deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de 30 días. Si antes de la finalización del periodo de excedencia por cuidado de hijos o hijas no solicita el reingreso al servicio activo, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular siempre y cuando reúna los requisitos para ello.

A efectos de lo dispuesto en este articulo, el acogimiento de menores producirá los mismos efectos que la adopción durante el tiempo de duración del mismo.

Los/as trabajadores/as en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la FCVTTH.

Artículo 49. Excedencia especial.

Se considera excedencia especial aquella situación en que se encuentra el personal que pudiera ser nombrado para cargo público ó sindical de carácter no permanente. En tal caso, disfrutará de excedencia mientras se mantenga en dicho cargo, debiendo solicitar la reincorporación en el plazo de seis meses desde que abandonara el cargo.

Artículo 50. Seguridad e higiene.

Todo el personal tendrá derecho a una revisión médica anual a solicitud del trabajador.

Artículo 51. Contrato relevo.

El personal tendrá derecho a acogerse al contrato relevo, siempre que reúna las condiciones generales exigidas en cada momento por la normativa vigente para acceder a dicha situación.

TÍTULO IV. REGIMEN DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL

 
Artículo 52. Salario.

En el anexo se establecen las categorías, la tabla retributiva y los complementos que serán de aplicación íntegra para el año 2013.

Artículo 53. Antigüedad.

Consistente en una cantidad igual y fija para todo el Personal del CVTTH de Gipuzkoa, devengada por la prestación de tres años de servicios efectivos, para cada uno de los grupos de titulación y en las cuantías y grupos que a continuación se indican.

Grupo A.

Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Grupo B: Titulo de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

Grupo C: Titulo de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

Grupo D: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Grupo E: Certificado de Escolaridad.

Su reconocimiento será realizado por la Dirección de Recursos Humanos y será inscrito en el registro personal.

Los trienios se devengarán desde el 1 de enero para los/as trabajadores/as que cumplan el correspondiente trienio en el primer semestre del año, y desde el 1 de julio quienes cumplan en el segundo. Se computarán a efectos de antigüedad los periodos de aspirantazgo.

Los importes de las retribuciones por Antigüedad serán los que figuran en el Anexo.

Los trienios de valor superior a los contemplados en el Acuerdo mantendrán sus cuantías hasta que su valor coincida con el valor de los trienios establecidos en el acuerdo.

Apartado 8, 2.ºpárrafo del Anexo al acuerdo (Decreto 235/2007, de 18 de diciembre):

Asimismo, CVTTH de Gipuzkoa adquiere el compromiso de afrontar de oficio el correspondiete abono de la antigüedad al personal no fijo desde el 14 de mayo de 2007.

Decreto 106/2008, de 3 de junio:

Apartado 9. Antigüedad:

Establecimiento de un complemento personal al objeto de evitar la merma económica derivada de la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo que establece la percepción de la antigüedad en función de la categoría ostentada en el momento del perfeccionamiento de los respectivos trienios.

Artículo 54. Horas extraordinarias.

Como norma general, no se trabajarán horas extras. En cualquier caso, no podrán exceder de 80 al año. Las horas extraordinarias trabajadas en días laborables, domingos o festivos, se pagarán con un recargo del 75% sobre el salario hora ordinario.

Para el cálculo del salario base ordinariose establece.

Como módulo.

Como módulo el ajustado a la siguiente fórmula:

SH = [12(s+c1+c2+c3)+p]/[(365 - d - f - v) xj]

Cada hora extra se podrá compensar por jornada en proporción de 1 hora trabajada por 1,75 horas de libranza, a elección del trabajador.

Artículo 55. Compensación por horas en exceso.

Las horas en exceso realizadas por el personal en día laborable, superiores a su jornada ordinaria, como consecuencia de la prolongación del trabajo efectivo, y que no tengan el carácter de jornada complementaria, cuando por necesidades graves, urgentes o imprevisibles les fueran encomendadas por sus superiores para realización de tareas de carácter inaplazable, darán derecho, previa la oportuna justificación, a una compensación a razón de hora y media por cada hora trabajada.

Las horas en exceso realizadas durante el período nocturno o en día festivo se compensarán a razón de dos horas por cada hora trabajada.

Artículo 56. Gratificaciones extraordinarias.

El personal vinculado por el presente acuerdo percibirá dos pagas extraordinarias anuales, consistentes en una mensualidad de salario convenio según niveles (Anexo I) más la correspondiente antigüedad. La efectividad de las mismas será incluida en los recibos normales de haberes de los meses de junio y diciembre, siendo la cuantía proporcional al tiempo de permanencia del trabajador en cada semestre natural.

Artículo 57. Plus de peligrosidad.

Se congela este concepto en la categoría ATS/DUE especialista y supervisora enfermería, y pasa a considerarse complemento personal, pudiendo absorber futuros complementos. A partir de enero de 2.008 este complemento personal quedó absorbido por el complemento especifico de enfermería.

El complemento lo percibirá el personal de limpieza que se encargue de la limpieza instrumental y del material sanitario y el personal conductor-celador.

La cuantía del completo será del 2,25% del salario de convenio. Este complemento del 2,25% se corresponde a una dedicación de jornada continua sujeto a trabajo penoso, peligroso ó tóxico, siendo el periodo inferior a jornada continua, completado proporcionalmente.

El personal administrativo, al objeto de garantizar ante los posibles riesgos toxicidad, penosidad o peligrosidad no mantendrá contacto habitual con instrumental y material sanitario, salvo el reparto de las bolsas de sangre y hemoderivados.

Artículo 58. Plus de domingos y festivos.

El personal que deba prestar servicios en domingos y festivos percibirá su correspondiente plus. A estos efectos se considera domingo o festivo el periodo de 24 horas (3 turnos), coincidente básicamente con el día de que se trate.

Los servicios prestados los turnos de mañana y tarde en los días 25 de diciembre y 1 de enero, se retribuirán al doble de los valores establecidos.

Este apartado no incluye al personal médico de guardia, ya que se rigen por los baremos de Osakide­tza.

Artículo 59. Plus de nocturnidad.

Se establece un complemento del 25% sobre el salario del convenio. A estos efectos se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 8,00 de la mañana del día siguiente. Si el período trabajado de noche fuera inferior a 4 horas, se abonará exclusivamente sobre las horas trabajadas. Cuando se trabaje cuatro ó más horas, se entenderá que realiza toda la jornada de noche.

Los servicios prestados las noches de los días 24 y 31 de diciembre se retribuirán al doble de los valores establecidos.

Este apartado no incluye al personal médico de guardia, ya que se rigen por los baremos de Osakide­tza.

Artículo 60. Guardiasmedicas.

Las guardias realizadas durante los días 24, 25 y 31 de diciembre, así como el día 1 de enero, se retribuirán por el doble de su valor.

Los facultativos mayores de 55 años que actualmente estén realizando guardias podrán solicitar la exención de realizar guardias médicas por razón de edad, bien sin necesidad de realizar una actividad complementaria y dejando de percibir las retribuciones por este concepto. Los facultativos deberán solicitar por escrito, la exención de realizar guardias médicas por razón de edad.

Por una única vez se posibilitará la reincorporación al turno de guardias por parte de aquellos facultativos que hubiesen optado anteriormente por el régimen de exención de las mismas. En estos supuestos, el facultativo que así lo solicite deberá comprometerse a prestar estos servicios de guardias por un periodo mínimo de un año. Su solicitud será analizada en función de las necesidades asistenciales y los recursos humanos existentes. Transcurrido dicho periodo mínimo de un año, el facultativo podrá optar nuevamente por pasar definitivamente al régimen de exención de guardias médicas facultativas, sin posibilidad de renuncia posterior.

Artículo 61. Dietas.

Por este concepto se establecen las siguientes cantidades.

Dieta completa: 40,15 euros.

Media dieta: 20,07 euros.

Por km: 0,29 euros.

Artículo 62. Desarrollo profesional.

El personal de la FCVTTH que en 2009 actualizó su complemento de antigüedad congelado ajustando el mismo en su totalidad a los valores de trienio fijados por Osakide­tza para su categoría profesional, se acoge al acceso para el reconocimiento del nivel de desarrollo profesional, que en función de su antigüedad le corresponda, a los efectos de consolidar con efecto retroactivo a uno de enero del 2009 los valores establecidos para su categoría profesional en Osakide­tza.

En ningún caso los emolumentos a percibir serán inferiores a los que venía percibiendo a la fecha de prestación del mismo.

No obstante, si no se retribuyera al personal de la FCVTTH el desarrollo profesional correspondiente en la convocatoria, se le volverá a aplicar el complemento de antigüedad congelado que tenía antes del acogimiento al acceso de carrera profesional, con carácter retroactivo con fecha de enero del 2009.

El personal sin relación de empleo fijo en la FCVTTH deberá haber prestado al menos tres años de de servicios en la misma categoría desde la que se solicita el desarrollo profesional.

Artículo 63. Plus de jornada partida/doble turno.

El personal que con carácter habitual preste sus servicios a jornada partida o doble turno percibirá un complemento consistente en el 10% de las retribuciones que por categoría le corresponda, más la cuantía del complemento específico de exclusividad o productividad fija que lo sustituya, abonable en doce mensualidades.

El personal que previa autorización de la Dirección de la Organización de servicios correspondiente, pase a prestar puntual y excepcionalmente sus servicios en régimen de doble turno, percibirá este complemento en valor día, el cual se calculará dividiendo el 10% de las retribuciones que por categoría le corresponda entre el número de días anuales resultantes descontados 116 días, correspondientes a los descansos semanales, festivos y vacaciones.

El personal contará con un calendario de trabajo anual en el cual constarán los días en los que deba doblar turno, pero puntual y excepcionalmente sus servicios podrán ser modificados por necesidades de la empresa, aplicándose el complemento en las distintas modificaciones de cartelera.

El complemento del 10% no será compensado económicamente, sino que se irá compensando en el aumento proporcional anual de horas.

Artículo 64. Complemento de turnicidad.

El personal que preste sus servicios en régimen de turno rotatorio percibirá el Complemento de Turnicidad fijado en el Anexo.

Este complemento retribuye la realización de distintos turnos de trabajo con carácter habitual.

TÍTULO V. EUSKERA

 
Artículo 65. Euskera.

La empresa financiará los cursos de aprendizaje del euskera hasta el 100% del coste. Los/as trabajadores/as tendrán que acreditar trimestralmente la asistencia a clase. La no justificación eliminará la financiación.

La financiación será de un importe similar a un centro reconocido oficialmente y la misma tendrá que ser impartida por un centro dedicado al mismo.

TÍTULO VI. DERECHOS SINDICALES

 
Artículo 66. Secciones sindicales.

Los/as trabajadores/as afiliados/as a una Central sindical podrán constituir Secciones Sindicales, debiendo acreditarse personalmente ante la Dirección del Centro.

Artículo 67. Delegado de las secciones sindicales.

Cada sección sindical tiene derecho a elegir un Delegado de la misma, que será reconocido como tal por la Empresa.

Dicho Delegado, con al menos un porcentaje de afiliación como el señalado en la tabla siguiente, tendrá derecho al número de horas señalado, retribuidas a salario real, para ejercer su actividad sindical, tanto dentro como fuera de las dependencias de la Empresa.

Plantilla de la empresa

Afiliación

Horas/mes

25 a 100

30%

10

101 a 250

15%

15

251 a 500

12%

15

Artículo 68. Garantías y derechos de las secciones sindicales.

a. Ningún/a trabajador/a, miembro de la Sección Sindical podrá ser discriminado/a en su trabajo por razones de afiliación Sindical.

b. Todo miembro de la Sección Sindical, tendrá derecho a ejercer libremente el cargo ó la representación sindical para la que sea elegido, tanto dentro como fuera de la empresa.

c. Las secciones sindicales podrán recaudar las cotizaciones de sus afiliados.

d. La secciones sindicales tendrán derecho a reunirse fuera de las horas de trabajo dentro de las dependencias de la Empresa, debiendo notificarse dichas reuniones.

e. Las secciones sindicales, tendrán derecho a ser informadas de los cambios sustanciales de las condiciones de trabajo con la suficiente antelación al momento de producirse el cambio, como para que puedan tomar postura al respecto. Asimismo, tendrán derecho a recibir de la Empresa toda la información y datos estadísticos que soliciten sobre los temas relaciones con la vida laboral de los trabajadores.

f. En el supuesto de medidas disciplinarias con faltas muy graves y graves contra cualquier miembro de la sección sindical, la Empresa informará previamente a la sección sindical, con un mínimo de 72 horas de antelación a iniciar la tramitación de cualquier expediente. El incumplimiento de este requisito, ocasionará la nulidad de cualquier tipo de medida que se tome contra del/a trabajador/a.

Artículo 69. Derechos y garantias de los componentes del comité de empresa y del delegado sindical.

Sin perjuicio de lo señalado en la legislación vigente, los miembros del Comité de Empresa y los delegados de personal, tendrán derecho a.

a) 35 horas mensuales retribuidas a salario real, para ejercer su actividad sindical, tanto dentro como fuera de la Empresa.

Las horas de los Delegados de Personal, miembros de los Comités de Empresa y Delegados Sindicales podrán ser mensualmente acumuladas en uno o varios miembros incluido el Delegado Sindical de una misma Central Sindical (con la autorización expresa de los órganos provinciales de la misma)hasta el límite del doble de las que este apartado les reconoce, siempre y cuando dicha Central Sindical tenga un mínimo de afiliación del 10% de la plantilla de la Empresa, o sin límite alguno cuando el mínimo de afiliación sea de al menos el 20% de la misma, cumpliendo los siguientes requisitos.

Que se ponga en conocimiento de la empresa, dentro del mes anterior y con un plazo mínimo de 8 días, el nombre del titular o titulares que hayan de disfrutar de la acumulación.

Que la acumulación se mantenga como mínimo por un período de tres meses consecutivos, sin perjuicio de la posibilidad de la Central Sindical correspondiente de revocar tal acumulación.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las horas retribuidas para la acción sindical de los miembros del Comité de Empresa, no podrán ser objeto de otras acumulaciones, salvo acuerdo expreso con la Dirección de la Empresa.

b) Proponer a la Empresa la aplicación de medidas que redunden en beneficio de los trabajadores.

c) Disponer de un tablón de anuncios para información y propaganda sindical.

d) No ser sancionados por su actuación como miembro del Comité o Delegados.

e) Podrán instar la declaración de conflicto colectivo.

f) Podrán intervenir en la tramitación de los Convenios colectivos.

g) En los expedientes de crisis de la índole que sean, será obligatorio el informe de los Delegados de Comité y ello en el improrrogable plazo de 7 días desde su solicitud, transcurrido el cual sin ser emitido, se entenderá por evacuado.

h) Asimismo, será preceptivo el informe del Comité o Delegados en materia de fijación de horario de trabajo y turnos, así como los cambios que se produzcan, pero todo ello con un carácter general.

Artículo 70. Asambleas.

Los/as trabajadores/as tendrán derecho a realizar Asambleas en los locales de la Empresa. Asimismo, podrán disponer además de dos horas mensuales durante la época de negociaciones colectivas, de un máximo de 12 horas anuales, retribuidas a salario real, dentro de la jornada de trabajo.

La Convocatoria de Asamblea es facultad de los componentes del comité de empresa, que avisará previamente a la Dirección del Centro.

2013. URTEKO HITZARMEN KOLEKTIBOAREN ERANSKINA

ORDAINSARI-TAULA

LANBIDE-KATEGORIA

2013ko SOLDATA

2013ko OSAGARRIAK

Zuzendaria eta zerbitzuburua

50.250,09

1.080,92

Mediku-ondokoa

36.676,96

984,49

Medikuak

36.676,96

984,49

Gainbegiralea

34.566,52

OLT/EUD espezialista

31.765,43

Bulegoburua

25.712,96

Ofizial administraria

23.844,70

Administrari laguntzailea

22.283,54

Klinikako laguntzaile espezialista

23.844,70

Laborategiko teknikaria

23.844,70

Gidari-jagolea

22.283,54

ANTZINATASUN-ORDAINSARIAK/Hila eta ordainsariak

A taldea

47,33

B taldea

39,54

C taldea

36,49

D taldea

30,10

E taldea

26,60

TXANDA-ORDAINSARIAK/Hila eta ordainsariak

A taldea

104,67

B taldea

78,51

C taldea

58,88

D taldea

47,11

E taldea

47,11

ADMINISTRARI LAGUNTZAILEAK

Laneguna gauez

28,69

Jaieguna egunez (7 orduko moduluak)

43,13

Jaieguna gauez (10 orduko moduluak)

61,61

ZAINTZA MEDIKOAK (2)

(653). Laneguneko ordua

12,49

(643) Laneguneko ordua, 4.ena eta segidakoak

13,75

(644) Larunbat, igande eta jaieguneko ordua, 4.ena eta segidakoak

15,11

(654) Larunbat, igande eta jaieguneko ordua

13,73

GIDARI-JAGOLEA

Ibilgailu-osagarria

65,05

ANEXO AL CONVENIO COLECTIVO DEL AÑO 2013

TABLA RETRIBUTIVA

CATEGORIA PROFESIONAL

SALARIO

2.013

COMPLEM.

2.013

Director y Jefe de Servicio

50.250,09

1.080,92

Médico - Adjunto

36.676,96

984,49

Facultativos

36.676,96

984,49

Supervisora

34.566,52

ATS/DUE Especialista

31.765,43

Jefe de Negociado

25.712,96

Oficial Administrativo

23.844,70

Auxiliar administrativo

22.283,54

Auxiliar de Clínica Especialista

23.844,70

Técnico de Laboratorio

23.844,70

Conductor Celador

22.283,54

RETRIBUCIONES POR ANTIGÜEDAD/Mes y Pagas

Grupo A

47,33

Grupo B

39,54

Grupo C

36,49

Grupo D

30,10

Grupo E

26,60

RETRIBUCIONES POR TURNICIDAD/Mes y Pagas

Grupo A

104,67

Grupo B

78,51

Grupo C

58,88

Grupo D

47,11

Grupo E

47,11

AUXILIARES ADMINISTRATIVOS

Noche Laborable

28,69

Festivo día (módulos de 7 horas)

43,13

Festivo noche (módulos de 10 horas)

61,61

GUARDIAS MEDICAS (2)

(653). Laborable hora

12,49

(643). 4º y sucesiva laborable hora

13,75

(644) 4º y sucesiva sábado, domingo y festivo hora

15,11

(654) Sábado, domingo y festivo hora

13,73

CONDUCTOR CELADOR

Complemento de vehículo

65,05