Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
13/02/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FUNDACION GOYENECHE (20104032012019) de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 1058-1075)

Convenio colectivo de la empresa Fundacion Goyeneche de San Sebastian. (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 30 de 13/02/2019)

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA

Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Gipuzkoa

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de la empresa Fundación Goyeneche de San Sebastián (código 20104032012019).

ANTECEDENTES

Primero.El día 5 de noviembre de 2018 se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y el comité de empresa.

Segundo.El día 4 de diciembre de 2018 se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.

Tercero.Se ha efectuado el requerimiento previsto en el art. 8 del Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 15-2-2011), y se ha cumplimentado el 30 de enero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril (Boletín Oficial del País Vascode 21-04-2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo.Disponer su publicación en elBoletín Oficialde Gipuzkoa.

San Sebastián, a 31 de enero de 2019.-El delegado territorial, Ramón Ler­txu­ndi Aranguena. (677)

Convenio Colectivo de Empresa para el personal de Fundación Goyeneche de San Sebastián.

Donostia - San Sebastián, 18 de enero de 2019.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Fundación Goyeneche de San Sebastián, es una entidad de interés social, privada y sin ánimo de lucro, que presta servicios de atención diurna a personas con discapacidad intelectual adultas, a través de diferentes servicios de responsabilidad pública, concertados con el departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

El presente Convenio Colectivo de Empresa desarrolla y actualiza el pacto laboral de fecha 26 de febrero de 2014, salvaguardando el modelo normalizador y la oferta de programas de calidad para que las personas con discapacidad intelectual lleven una vida rica y plena de oportunidades, en el marco de un enfoque personalizado de los apoyos requeridos por las personas usuarias y con orientación a su inclusión social y comunitaria.

Artículo 1.Ámbito personal.

Queda comprendido dentro del ámbito de este Convenio de empresa todo el personal que preste sus servicios en la Fundación Goyeneche de San Sebastián.

Artículo 2.Ámbito temporal.

El presente Convenio de empresa tiene una vigencia de cuatro años, entrando en vigor a todos los efectos a partir del día 01/01/2.017.

Por tanto, la vigencia de este Convenio de empresa lo será hasta el 31 de diciembre de 2020, excepto para el artículo 13 que dispone una vigencia superior.

En el caso de que en este periodo se formalizara y aprobara un Convenio Provincial de Centros de Asistencia y Atención de Personas con Discapacidad, se estará a lo dispuesto en el art. 42. del presente Convenio Colectivo (Disposición Transitoria Primera).

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de sesenta (60) dias antes del vencimiento del mismo.

Para que la denuncia tenga efecto tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que ser registrada en el organismo correspondiente del Gobierno Vasco con una antelación mínima de sesenta (60) dias antes del vencimiento del mismo. En caso de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá que el convenio se prorroga automáticamente de año en año.

Denunciado en tiempo y forma el convenio colectivo, las partes se comprometen a constituir la Comisión Negociadora del siguiente convenio colectivo a la mayor brevedad posible y siempre antes del 31 de diciembre de 2020 y, en tanto no sea modificado por un nuevo acuerdo, el mismo se entenderá prorrogado.

Artículo 3.Vinculación a la totalidad.

Lo acordado en este Convenio de empresa forma un todo único e indivisible en conjunto y en computo anual.

Artículo 4.La organización del trabajo.

La organización del trabajo, conforme a la legilación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la entidad subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, y tiene por objeto ayudar a la mejora de la calidad de vida de las personas a las que la entidad presta sus servicios.

Artículo 5.Compensación y absorción.

Las mejoras económicas y de otro orden convenidas en este texto absorberán y compensarán las que estuvieran implantadas con anterioridad.

De igual forma podrán ser absorbidas y compensadas por aumentos y mejoras que puedan establecerse en el futuro con excepción de los pactos personales que estuvieran vigentes.

Artículo 6.Encuadramiento y definición de funciones.

El encuadramiento profesional y la definición de funciones del personal afecto a este Convenio de empresa se recogerá en el Anexo II del presente Convenio, cuya adecuación a las necesidades de los servicios será acordada por la dirección y el Comité de empresa.

La clasificación del personal consignada en el citado manual, así como la relación de niveles profesionales que figuran en los apartados correspondientes a las tablas salariales, no supone la obligación de tener provistas todas las plazas si las necesidades de los Servicios no lo requieren, ni que no se puedan crear otras nuevos grupos o niveles profesionales durante el plazo de vigencia del acuerdo si así lo requiere la evolución del modelo organizativo en orden a mejorar la calidad de los Servicios.

Artículo 7.Niveles retributivos.

Los niveles retributivos estarán en función del salario asignado a cada nivel profesional, y se encuentran recogidos en el anexo I.

Artículo 8.Nuevas contrataciones y promoción del personal.

La Dirección de la Entidad comunicará y oirá al Comité de empresa antes de realizar cualquier nueva contratación, que pudiera provocar cambios relevantes en cuanto a su organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la entidad.

Ante cualquier puesto vacante que se produzca en la Fundación, en igualdad de condiciones, se reconoce un derecho preferente para su ocupación por parte del personal que lo sea con anterioridad de la plantilla de la Entidad.

Previo inicio de los procesos de selección para la cobertura de vacantes con duración indefinida, la Dirección de la Entidad comunicará internamente a la plantilla y al Comité de empresa de los puestos que prevea cubrir, y serán publicados con la suficiente antelación para que todas las personas interesadas puedan manifestar su voluntad de participación.

Para ello, la entidad clarificará los criterios generales y requisitos de acceso al citado puesto, informando sobre sus características, perfil, localización etc. sin perjuicio de las facultades a disposición de la entidad en el ámbito de la selección de personal.

Indice de Adaptación Profesional.

En el caso de falta de experiencia profesional se aplicará una deducción del 10/% del Indice Base que irá evolucionando en la medida en que el titular del puesto vaya adquiriendo la capacitación y autonomía profesional requeridas, y que deberán ser contrastados a través de revisiones a los 3, a los 6, y en su caso a los 9 meses, por parte de la persona responsable, que será quien evalúe y decida, en base a una herramienta previamente establecida.

Se establecen periodos máximos de aplicación de dicho índice que variarán en función de la categoría asignada. Así las categorías de Tecnico Responsable y Monitor o Monitora tendrán un periodo máximo de 12 meses y las restantes de 6 meses.

Artículo 9.Movilidad intercentros.

La entidad considerará, y en su caso posibilitará, la movilidad entre centros entre trabajadores del mismo grupo o nivel profesional con contrato indefinido, con carácter voluntario y temporal.

Las personas interesadas deberán proponer la solicitud de movilidad entre centros por escrito, que podrá realizarse por un plazo mínimo de 3 meses que puede ser prorrogado hasta un máximo de un periodo de 1 año.

Una vez agotado el plazo máximo de duración de la misma, ambas partes, de forma consensuada con la dirección, deberán decidir si el cambio de centro se transforma en indefinido.

Artículo 10.Cláusula general de no discriminación.

Se prohibe toda discriminación en razón de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión politica, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, o cualquier otra condición, en materia salarial y queda prohibida la distinta retribución del personal en razón de alguna de dichas cuestiones.

Artículo 11.De la contratación en general.

En el ámbito del presente Convenio de empresa, los contratos, prorrogas o modificaciones de los mismos deberán formalizarse por escrito, teniendo la persona contratada el derecho a recibir una copia del contrato en el momento de la firma.

Por otra parte, Fundación Goyeneche de San Sebastián tendrá la obligación de poner a disposición del Comité de empresa copia básica en un plazo breve, no superior a diez (10) dias, a contar desde la firma de éste.

Artículo 12.Modalidades de contratación.

Los contratos podrán ajustarse a cualquiera de las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo.

Al personal no contratado como fijo, de acceder a esta condición, se le computarán los dias trabajados como válidos para el complemento de antigüedad en Fundación Goyeneche San Sebastián.

La contratación temporal por acumulación de tareas no podrá superar los seis meses de duración, dentro de un periodo de doce meses.

Artículo 13.Jornada.

La jornada de trabajo para el periodo de vigencia de este Convenio de empresa será de 1.668 horas anuales en 2018, de 1.656 horas anuales en 2019 y de 1.642 horas anuales en 2020.

Tras la finalización de este periodo de vigencia, las partes acuerdan la reducción de la jornada laboral anual, conforme a la siguiente progresión:

La jornada laboral anual máxima para el año 2021 será de 1.628 horas.

La jornada laboral anual máxima para el año 2022 será de 1.614 horas.

La jornada laboral anual máxima para el año 2023 será de 1.600 horas.

No obstante, si el Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación de Personas con Discapacidad contemplara para alguno de estos años una jornada inferior, ésta se adecuaría a lo dispuesto en dicho Convenio.

Cuando la organización del tiempo y las actividades de la jornada contengan un descanso durante el transcurso de la misma por parte de las personas usuarias del servicio, bien sea para el almuerzo u otros usos, el personal profesional que tenga asignadas y realmente ejecute tareas de supervisión, apoyo o animación, computará dicho tiempo como tiempo de trabajo.

El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo y dedicada al mismo.

En ningún caso podrán realizarse más de 9 horas diarias de trabajo, salvo las excepciones de caracter legal.

El descanso semanal será como mínimo de día y medio efectivo, a aplicar preferentemente los sábados y domingos a excepción de los puestos que por necesidades de servicio y trabajo tengan establecido un horario diferente.

Artículo 14.Servicios mínimos.

De acuerdo con la actividad desarrollada por Fundación Goyeneche dirigida a personas con discapacidad intelectual que no pueden quedar desatendidas y sin un mínimo de supervisión, en los casos de convocatoria de paro parcial, las partes están de acuerdo en la necesidad de establecer unos servicios minimos para garantizar la seguridad, atención y supervisión de las personas usuarias, que serán determinados de común acuerdo por ambas partes, y en su defecto, por parte de la autoridad laboral.

Artículo 15.Calendario y horario de trabajo.

La fijación de los horarios de trabajo y los calendarios laborales será facultad exclusiva de la Dirección de la Entidad. No obstante, en cada uno de los centros de la red comarcal de servicios, la distribución y fijación de calendarios y horarios se hará a propuesta de cada uno de las personas responsables de los centros o unidades de gestión, conforme a las necesidades de funcionamiento y organizativas del servicio, y los criterios generales y particulares de la entidad.

La Dirección de la Entidad comunicará y oirá al Comité de empresa antes de su revisión, modificación y aprobación definitiva y así mismo hará el esfuerzo suficiente para que estos sean fijados y comunicados con antelación suficiente antes de la finalización de cada año.

El calendario anual deberá incluir 7 dias naturales de descanso en la semana de Pascua y en Navidad.

Si la jornada anual sufriera modificaciones una vez fijados por la Dirección de la Entidad los calendarios y horario de trabajo, ésta en el plazo de 15 días, establecerá los ajustes necesarios en los mismos.

En referencia a los tiempos de comedor y de descanso, que se puedan articular durante la jornada diaria de servicio, ambas partes, entidad y Comité de empresa, están de acuerdo en prestar apoyos efectivos a las personas usuarias, y en consecuencia este tiempo tendrá la consideración de horas de trabajo, y no de descanso.

Artículo 16.Horas extraordinarias.

No se realizarán horas extraordinarias productivas que tengan el carácter de permanentes y habituales y que, por tanto, no correspondan a situaciones coyunturales o de evidente urgencia, procurando sustituirlas por contrataciones temporales, a tiempo parcial u otras modalidades de contratación.

Las horas extraordinarias que se realicen en días laborales se pagarán con un recargo del 75/%. Las que tengan lugar en domingos y festivos se abonarán con el 100/%.

Asimismo las horas extras que se realicen podrán compensarse de común acuerdo entre la Entidad y la persona trabajadora:

- Por tantas horas libres como extraordinarias se hubiesen realizado y abonándose la diferencia entre el valor de una hora normal y extra.

- Por otro tipo de compensación, bien en tiempo libre o bien en tiempo libre y económicas distintas de lo establecido en el párrafo anterior.

Los excesos de tiempo de trabajo al inicio o a la finalización del servicio serán gestionados en cada centro para que puedan ser evitados, y en su caso darán lugar a su compensación de forma acordada, en la entrada o la salida en los dias siguientes.

En situaciones de acompañamiento a los servicios médicos de urgencia por razones de necesidad (hasta que esté disponible la persona que reemplace en el acompañamiento), el tiempo dedicado fuera del horario del servicio será compensado por tiempo de descanso.

Artículo 17.Vacaciones.

Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a disfrutar preferentemente durante los meses de verano de 30 días de vacaciones, debiendo disfrutarse exclusiva y necesariamente 26 laborables.

A efectos de vacaciones, los sábados se computarán como día laborable completo.

Si por necesidades de la Entidad se modifica la fecha de disfrute de las vacaciones colectivas establecidas en el calendario anual, y en consecuencia el cierre del centro de trabajo, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar un día más de vacaciones.

De acuerdo con lo establecido en el Convenio número 132 de la O.I.T., las ausencias al trabajo por motivos independientes a la voluntad del trabajador, que estén debidamente justificados serán considerados como tiempo de trabajo efectivo.

El personal, que una vez establecido su periodo de vacaciones o antes del inicio del mismo, entrara en situación de IT, pospondrá su disfrute hasta el alta médica. Los dias correspondientes a dicha interrupción se disfrutarán a continuación de la fecha de alta.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite a la persona trabajadora su disfrute durante el año natural al que corresponde, ésta podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad temporal, sea cual sea la contingencia que la haya originado y el tiempo transcurrido.

Artículo 18.Licencias retribuidas.

La entidad concederá licencias para ausentarse del trabajo, con abono del salario real, previo aviso y justificación, siendo su disfrute en dias consecutivos mientras dure el hecho causante, pero no necesariamente al comienzo del hecho causante, con arreglo a lo que se señala a continuación.

De conformidad con la legislación de aplicación en la CAPV, las parejas de hecho y convivientes debidamente acreditadas, serán equiparadas en los beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.

A)Por matrimonio o unión de hecho estable legalmente acreditada: 18 días naturales de licencia retribuida, pudiendo ampliarse hasta un máximo de 10 días naturales más de licencia no retribuida.

Esta licencia no podrá ser absorbida, en todo o en parte, por coincidir con el período de vacaciones.

B)Por nacimiento de hijo o hija, o adopción o acogimiento: 3 días, de los que 2 al menos serán laborables, pudiendo ampliarse en 2 días más, asimismo retribuidos en caso de parto por cesárea.

C)Por enfermedad grave:

1.Del cónyuge, hijas o hijos, padre y madre naturales o padre y madre politicos que convivan con el trabajador hasta 5 días laborables retribuidos o diez medias jornadas consecutivas.

2.De hermanas y hermanos: 2 días laborables o cuatro medias jornadas consecutivas.

3.De nietas o nietos, abuelas o abuelos, padre y madre políticos, hermanas y hermanos políticos, hijas e hijos políticos: 2 días laborales o 4 medias jornadas.

En los casos de enfermedad grave, se tendrá derecho a sucesivas licencias retribuidas en los mismos supuestos y por igual tiempo, siempre que hayan transcurrido treinta días desde la finalización de la anterior.

A los efectos de este apartado se entenderá por enfermedad grave aquella que sea calificada como tal por el Facultativo correspondiente, bien en la certificación inicial o a requerimiento posterior de cualquiera de las partes. En caso de duda, dictaminará la Comisión Mixta interpretativa en base a los siguientes criterios orientativos: Necesidad de hospitalización, de intervención quirúrgica de cierta importancia, precisión de acompañante, etc.

(*) Nota: El sábado también computa como día laboral.

D)Por muerte:

1.Del conyuge o hijas e hijos: 5 días naturales de licencia retribuida.

2.De padre, madre o hermanas y hermanos: 2 días naturales de licencia retribuida, que se ampliará a 3 días en caso de que dichos parientes vivan con el trabajador o trabajadora.

3.De nietas, nietos, abuelas, abuelos, padres políticos, hermanas o hermanos políticos e hijas e hijos políticos: 2 dias naturales de licencia retribuida, que se ampliará a 2 días en caso de que dichos parientes vivan con el trabajador o trabajadora.

F)En el caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirurgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que precisen de hacer un desplazamiento al efecto (fuera de la Comunidad Autónoma), el plazo será de dos dias más.

G)Por asuntos propios, 2 dias al año en 2018, y 3 dias a partir del año 2019. Las fechas de disfrute de los dias de asuntos propios deberán ser consensuados con la persona responsable inmediato superior y solicitados con al menos una semana de antelación a su disfrute y no podrán coincidir con otros permisos por parte de dos o más trabajadores de un mismo centro.

H)Por traslado de domicilio habitual: 1 día natural.

I)Por el tiempo necesario en caso de asistencia del trabajador o trabajadora a consulta del Médico de la Seguridad Social (Facultativo de Medicina General), o asistencia prestada por la Medicina particular, así como por el tiempo necesario en el caso de asistencia del trabajador a consulta medica de Especialistas de la Seguridad Social, cuando coincida el horario de consulta con el de trabajo, debiendo presentar, en ambos casos, previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción medica.

J)Por el tiempo indispensable para acompañar a consulta médica a hijas e hijos de hasta 18 años o a hijas e hijos mayores de esta edad con alguna discapacidad. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el primer grado de consaguinidad o de afinidad que convivan con el trabajador o trabajadora, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo.

K)Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicos de preparación del parto, previo aviso a la organización y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

L)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20/% de las horas laborales de un periodo de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador o trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el apartado del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador o trabajadora por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviere derecho en la Empresa.

M)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

N)El tiempo necesario para la asistencia a los exámenes a que debe concurrir el trabajador por estudios de Formación Profesional, Enseñanza Secundaria Obligatoria y Universitarios, con previo aviso y posterior justificación.

Artículo 19.Licencias no retribuidas.

A)La entidad concederá hasta 15 días de permiso no retribuido por año por cuestiones personales siempre que se soliciten con un mínimo de antelación de una semana.

B)Aquellos trabajadores o trabajadoras que deban hacer frente a graves circunstancias familiares tales como enfermedad grave o invalidez de parientes en primer grado, podrán solicitar una «licencia sin sueldo» con un máximo de tres meses.

Con carácter previo al disfrute de las licencias no retribuidas, el trabajador o trabajadora debe haber agotado previamente otros permisos retribuidos, y no podrán coincidir dos o más trabajadores de un mismo Centro.

Las parejas de hecho, así como las parejas cuya convivencia se acredite de manera suficiente (certificado de empadronamiento común por un periodo continuado de al menos 2 años con anterioridad a la fecha de solicitud, certificación de registro de parejas de hecho o cualquier otro documento que, con carácter oficial, acredite su situación de convivencia de pareja) generarán los mismos derechos que los contemplados en este artículo, tanto en el supuesto de licencias retribuidas, como de licencias no retribuidas.

Artículo 20.Suspensión por riesgo durante el embarazo.

En las situaciones de riesgo durante el embarazo reconocidas en la evaluación de puesto de trabajo por la mutua, la mujer embarazada deberá ser reubicada en diferente puesto de trabajo.

En el caso de no existir la posibilidad de reubicación de la trabajadora, se procederá a la tramitación del reconocimiento de la prestación y a la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, de cara a garantizar que la trabajadora no se incorpore al puesto de trabajo expuesto al riesgo, sin que sufra ningún detrimento en sus derechos.

Artículo 21.Pausas y reducción de jornada de lactancia.

Los trabajadores, y durante el periodo de lactancia (hasta los 9 meses), tendrán derecho a una pausa de una (1) hora en su trabajo, que podrán dividir en dos (2) fracciones de media hora. Se podrá sustituir la pausa o interrupción de la jornada por una reducción de jornada normal de una (1) hora que, a su voluntad, se podrá aplicar al principio o terminación de la misma.

Quien ejerza este derecho podrá optar por acumular el total de horas de permiso por lactancia disfrutándolo de forma ininterrumpida a continuación de la suspensión por maternidad.

Dicha pausa o reducción será retribuida y en el caso de lactancia artificial puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, si bien la opción sólo puede ser ejercida por uno de ellos en caso de que ambos trabajen en la misma organización.

Según la LO 3/2007, de 23 de marzo, podrá incrementarse proporcionalmente el periodo de lactancia en el caso de parto múltiple.

De conformidad con la legislación de aplicación en la CAPV, los convivientes serán equiparados en los beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.

Artículo 22.Excedencias.

Excedencia forzosa.

La excedencia forzosa se concederá por:

a)Designación o elección para un cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo, bien por elección bien por designación.

b)Ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de dicho cargo.

c)Cualquier otra que legalmente se establezca.

Este tipo de excedencia da derecho a reincorporación automática al puesto de trabajo una vez finalizada la misma y todas ellas tendrán vigencia hasta la extinción del cargo o las funciones sindicales que la motiven.

Dicha excedencia se entenderá como concedida sin derecho a retribución alguna y computará a efectos de antigüedad. Se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta (30) días a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables, de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte de la. Asimismo, la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.

Excedencia para atender a familiares (Guarda legal).

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres (3) años para atender al cuidado de cada hija o hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial y administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos (2) años para atender al cuidado de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pudiera valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva.

Cuando un sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que en su caso viniera disfrutando.

Dicha excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y computará a efectos de antigüedad. Se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta (30) días a la fecha de su inicio, debiendo recibir contestación escrita por parte de la organización Asimismo, la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.

Tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, en los términos y supuestos establecidos en la Ley.

Excedencia voluntaria.

La persona trabajadora, con un mínimo de un (1) año de ejercicio activo continuado en la organización, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un periodo no menor a cuatro (4) meses y no mayor a cinco (5) años, y no podrá optar a una nueva hasta transcurridos cuatro (4) años de trabajo efectivo después de agotada la anterior.

Dicha excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho periodo no computará a efectos de antigüedad. Se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta (30) días a la fecha de su inicio.

Asimismo, la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.

La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.

Artículo 23.Salario base.

Los salarios vigentes para todos los niveles profesionales incluidos en el presente Convenio de empresa serán las que figuran en el anexo adjunto.

Se entiende por salario base, a los efectos de este pacto de empresa, la totalidad de las retribuciones brutas anuales que viene percibiendo el trabajador en jornada ordinaria de trabajo, sin incluir los pluses de antigüedad, ni cualquier otro plus o complemento.

Artículo 24.Incremento y revisión de los salarios.

El año 2017, el salario base se verá incrementado en un 1,3/%, con carácter retroactivo al 01/01/2017, como consecuencia de la actualización de la aportación máxima plaza/día de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

El año 2018, el salario base se verá incrementado en un 1,2/%, con carácter retroactivo al 01/01/2018, como consecuencia de la actualización de la aportación máxima plaza/día de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

El año 2019, el salario base se verá incrementado en el mismo porcentaje que el incremento del IPC de Gipuzkoa del año anterior, más un 0,50/%.

El año 2020, el salario base se verá incrementado en el mismo porcentaje que el incremento del IPC de Gipuzkoa del año anterior, más un 0,50/%.

En caso de IPC con valor negativo no cabe una revisión salarial a la baja.

Plus de Antigüedad.

El trabajador o trabajadora en función de los años trabajados tendrá derecho a un plus de promoción económica equivalente a trienios de la cantidad reflejada para cada categoría en el anexo de este Convenio de empresa.

Este plus se revisará cada uno de los años de vigencia del presente Convenio de acuerdo con el incremento del salario base para cada nivel del grupo profesional.

Se establece un máximo de 7 trienios acumulables por cada trabajador.

La mejora señalada anteriormente no podrá ser compensada con otros conceptos, pero podrá ser absorbible con aquellos que por este mismo concepto tenga establecido la Entidad.

Artículo 25.Salidas, dietas y viajes.

Todos los trabajadores y trabajadoras que por necesidad y orden de la Fundación tengan que efectuar viajes o desplazamientos a población distinta a aquella en que radica el centro de trabajo, y que les impida efectuar comida o pernoctaciones en su domicilio percibirán sobre su sueldo o jornal la siguientes cantidades por los siguientes conceptos,

A)Dietas:

Desplazamientos de hasta 3 días: 34,8 euros.

Desplazamientos de más de tres días: 29,7 euros desde el primer día.

Desplazamientos en el mismo día:

Desayuno: 5,68 euros.

Comida: 13,79 euros.

Cena: 12,52 euros.

B)Kilometrajes en vehículo propio: 0,30 euros.

En el supuesto de estancias superiores a tres días, o desplazamientos continuados y frecuentes, estas condiciones se modificarán a la baja o a la alta y se analizarán en cada caso.

Artículo 26.Seguridad y salud.

La FGSS y el personal afectado por este convenio cumplirán las disposiciones sobre Seguridad y Salud Laboral contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el resto de regulaciones que la complementan y desarrollan.

La FGSS deberá contar con un servicio de prevención, propio o concertado, encargado de la asistencia técnica preventiva. Su función fundamental será diseñar y aplicar el plan de prevención, que incluirá al menos:

- La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud e integridad de las personas trabajadoras.

- La determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

- La información y formación de las personas trabajadoras sobre la prevención de riesgos y protección de la salud en los puestos de trabajo.

Deberá también:

- Asegurar la prestación correcta de los primeros auxilios y planes de emergencia.

- Dar vigilancia de la salud de las personas trabajadoras respecto de los riesgos derivados del trabajo.

Estas actividades serán aprobadas y evaluadas en el comité de prevención.

FGSS deberá mantener actualizada la evaluación de riesgos psicosociales en cada centro de trabajo.

La organización decidirá, previa consulta a la representación legal de las personas trabajadoras, qué empresa debe realizar la valoración, así como el contenido de la misma.

La FGSS tendrá la obligación de realizar, una valoración específica del riesgo en caso de embarazo y lactancia en todos los puestos de trabajo de la organización.

Los delegados de prevención y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente; ésta, si apreciase las circunstancias alegadas, mediante resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro. También podrá ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente.

Toda la plantilla tiene derecho a hacerse una revisión médica anual.

Artículo 27.Bilingüismo.

Todas las normas y avisos que se publiquen en los tablones de anuncios se redactarán en Castellano y Euskera.

Asimismo durante la vigencia del presente Convenio, la Entidad deberá adecuar a bilingüe los rótulos, nóminas y demás documentos laborales.

Artículo 28.Comedor.

Todos los trabajadores y trabajadoras que compartan la comida, y ejecuten tareas de apoyo a personas usuarias a su cargo tendrán derecho a la manutención durante su turno.

Artículo 29.Movilidad funcional y geográfica.

Movilidad del personal.Se denomina «cambio de puesto» la movilidad del personal dentro de los límites de su centro de trabajo.

El cambio de puestos podrá efectuarse con carácter provisional o permanente.

Se entenderá que el cambio de puesto tiene carácter provisional cuando la duración del mismo no exceda de tres meses.

Se denomina «traslado del personal» la movilidad de este que traspase los límites del centro de trabajo.

La regulación del traslado del personal habrá de tener en cuenta la circunstancia de que suponga o no cambio de domicilio.

El traslado del personal podrá tener origen en una de las causas siguientes:

a)Petición de la persona trabajadora afectada.

b)Por mutuo acuerdo entre la Entidad y el trabajador o trabajadora.

c)Por sanción reglamentaria.

d)Por necesidad del servicio.

a.A petición de la persona trabajadora afectada.La movilidad del personal que tenga su origen en esta causa, requeriría la solicitud escrita del trabajador o trabajadora. Caso de accederse a la misma por parte de la Dirección se asignará la categoría y salario del nuevo destino, sin que tenga derecho a indemnización alguna.

b.Por mutuo acuerdo entre la Entidad y el trabajador o trabajadora. Cuando la movilidad tenga origen en esta causa se estaría a lo convenido por escrito entre ambas partes.

c.Por sanción reglamentaria.Cuando el comportamiento del trabajador o trabajadora genere problemas de convivencia con sus compañeros de trabajo, que requieran adoptar esta medida.

d.Por necesidades del servicio.En los casos en que por aplicación de nuevos métodos de trabajo, cambios organizativos, condiciones antieconómicas de algun centro, necesidades de personal etc, sea necesario efectuar movilidad del personal, al trabajador o trabajadora afectada se le respetará el salario asignado por la Entidad a su categoría profesional o a su persona, con independencia del puesto de trabajo que pase a ocupar, rigiéndose, en cuanto a las demás condiciones económicas por las del nuevo puesto.

En los casos en los que este traslado tenga carácter temporal la Entidad compensará al trabajador o trabajadora con los gastos ocasionados para su traslado al nuevo centro de trabajo con el abono del coste del transporte publico. Asimismo el posible tiempo extra existente entre el domicilio del trabajador o trabajadora y el nuevo centro de trabajo será considerado a efectos de horario como tiempo de trabajo.

Para los casos de traslado permanente la Entidad compensará al trabajador o trabajadora por los gastos ocasionados por el traslado al nuevo centro de trabajo con una cantidad que se estudiará en cada caso y que garantizará una compensación justa del gasto.

La movilidad del personal se notificará al Comité de empresa con indicación de los motivos en las que se fundamenta ésta.

En caso de existir discrepancias, estas cuestiones se someterán, al procedimiento arbitral del Preco.

Artículo 30.Cese voluntario.

La persona trabajadora que desee cesar voluntariamente en su puesto de trabajo (baja voluntaria) deberá notificar a la Entidad su voluntad de cese en la misma con un mes de antelación.

En caso de cese voluntario asistirá al trabajador o trabajadora exclusivamente el derecho al percibo de las cantidades devengadas y a las partes proporcionales de las Pagas y Vacaciones a fecha del cese.

Artículo 31.Prendas de trabajo.

La Entidad proporcionará a los trabajadores y trabajadoras un mínimo de una prenda de trabajo adecuada al año.

Artículo 32.Jubilaciones.

Jubilación especial a los 64 años: A los efectos que dispone el art. segundo b) del R.D. 1194/1985 de julio y en tanto se halle vigente la posibilidad de dicha jubilación anticipada, la Entidad se obliga a sustituir, simultáneamente al trabajador o trabajadora jubilado a los 64 años, por otro que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o por joven demandante de primer empleo.

Artículo 33.Régimen disciplinario.

Las Entidad podrá sancionar a las personas trabajadoras por la comisión de las siguientes faltas:

A.Faltas Leves.

a)Las faltas de puntualidad de uno a tres días en el periodo de un mes.

b)El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre que por los perjuicios que origine a la Entidad, a las personas con discapacidad o a los/as compañeros/as de trabajo no deba ser considerada grave o muy grave.

c)Negligencia en el cumplimiento de las normas e instrucciones recibidas.

d)El descuido imprudente en la conservación del material.

B.Faltas graves.

a)La actuación con personas con discapacidad que implique falta de respeto y de consideración a la dignidad de cada uno de ellos, siempre que no reúna condiciones de gravedad que merezca su calificación como muy graves.

b)Falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a las instrucciones de sus superiores en materia de servicio con perjuicio para la Entidad o para las personas con discapacidad.

c)Más de 3 y menos de 10 faltas de puntualidad cometidas durante un período de 30 días.

d)El incumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por la Entidad; si este incumplimiento implicase riesgo de accidentes para sí o para sus compañeros o personas atendidas en el centro o peligro de averías en las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.

e)Faltar injustificadamente al trabajo más de un día en un período de 30 días.

f)La reiteración o reincidencia en falta leve en el plazo de 60 días.

C.Faltas muy graves.

a)La actuación con personas con discapacidad que implique falta de respeto o de consideración a la dignidad de cada uno de ellos.

b)El abandono del trabajo o negligencia grave cuando cause graves perjuicios a la Entidad o pueda originarlos a las personas con discapacidad.

c)Los malos tratamientos de palabra u obra a los jefes y compañeros/a.

d)El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto, robo o complicidad, tanto en la Entidad como a terceras personas, cometido dentro de las dependencias de la Entidad o durante el servicio.

e)El incumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por la Entidad.

f)El abuso de autoridad.

g)La conducta asocial reiterada que deteriore las relaciones y dificulte el normal rendimiento de los compañeros.

h)La falta injustificada al trabajo durante 3 días en un período de un mes.

i)Más de 20 faltas de puntualidad cometidas en un año.

j)La reiteración o reincidencia en faltas graves.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los trabajadores y trabajadoras por la comisión de las faltas mencionadas serán las siguientes:

Por faltas leves:

- Amonestación verbal.

- Amonestación escrita.

- Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

- Traslado forzoso de puesto de trabajo o de localidad.

- Despido.

En cualquier caso la Entidad, deberá dar traslado al Comité en el plazo de dos días, de una Copia de Notificación de la resolución o aviso de sanción entregada al trabajador o trabajadora.

Las faltas anteriormente enumeradas tienen carácter enunciativo y no limitado, estando en lo no previsto a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 34.Actividad sindical.

La actividad sindical en la Fundación Goyeneche estará regulada por lo establecido en la Legislación laboral vigente en esta materia.

Artículo 35.Legislación complementaria.

En cuanto a lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 36.Comisión mixta paritaria.

Se constituye una Comisión Mixta Paritaria del presente Acuerdo, como órgano de interpretación y vigilancia de su cumplimiento, que estará integrada por dos miembros representantes de los trabajadores y dos representantes de la Entidad.

Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la interpretación o aplicación de sus cláusulas serán sometidas al dictamen obligatorio de dicha Comisión.

En caso de que persistiera el desacuerdo, cualquiera de las partes podrá recurrir al procedimiento de Resolución de Conflictos (Preco).

Artículo 37.Resolución de conflictos.

Ante situaciones de desacuerdo en la Comisión Mixta Paritaria, las partes convienen someter tal discrepancia al órgano contemplado en el Acuerdo de Solución Extrajudicial de conflictos (Preco) de la Comunidad Autónoma del País Vasco para su solución a partir de la aplicación de los procedimientos previsto en él.

La intervención de la Comisión Mixta Paritaria y, en su caso, la utilización de los procedimientos del Preco, resultan preceptivos y previos a la incoación de cualquier procedimiento judicial y/o administrativo que se pudiera interponer respecto al objeto y materias que le son asignadas, sin perjuicio de cualquier derecho irrenunciable.

Artículo 38.Incapacidad temporal.

En los caso de Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo, la Entidad complementará las prestaciones derivadas de tal contingencia satisfecha por la Mutua Patronal de Accidentes Laborales, hasta el importe íntegro mensual de las retribuciones del trabajador o trabajadora y por el tiempo en que se mantenga esa situación.

En el caso de I.T. con hospitalización, la Entidad complementará hasta la totalidad del salario por el tiempo que dure tal hospitalización.

En los casos de baja derivada de enfermedad común, y previa justificación documental, la Entidad complementará hasta el 50/% de la base reguladora de los tres primeros días.

Artículo 39.Seguro de vida y accidente.

La Entidad suscribirá (o en su caso mantendrá), a partir de la fecha de la firma del presente Convenio, un Seguro de Vida y Accidente aplicable a todos las personas trabajadoras afectadas por este Convenio de empresa.

Artículo 40.Seguro de responsabilidad civil.

Durante la vigencia del presente Convenio, la Entidad suscribirá (o en su caso mantendrá), un seguro de Responsabilidad Civil contractual para la cobertura de daños personales o materiales y sus perjuicios económicos causados involuntariamente a terceros por riesgos que deriven de la actividad profesional.

Artículo 41.Formación.

FGSS cuenta con su propia política de formación y desarrollo profesional de los miembros de su plantilla.

Para ello, FGSS elabora los planes de formación anual relacionados con la formación básica del personal, y dispone de una estructura y de un sistema organizado de recursos orientados a facilitar la formación, el asesoramiento y la mejora de la competencia técnica y profesional de acuerdo con las necesidades y exigencias más relevantes del servicio.

Con periodicidad anual, la entidad asume el compromiso de recoger en una memoria de gestión, el contenido y el desarrollo de la formación y el asesoramiento facilitado a los profesionales de la entidad.

Las personas trabajadoras tendrán derecho:

a)Al difrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes.

b)A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

c)A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

d)A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.

La Entidad favorecerá la adquisición de conocimientos por parte de sus trabajadores y trabajadoras con especial hincapié en aquellos relacionados con aspectos que les capacite en su desarrollo profesional y referidos a materias directamente relacionadas con la función o puesto que desempeñan, así como los referidos al aprendizaje del Euskera.

Ambas partes reconocen la necesidad de la formación permanente a los trabajadores y trabajadoras.

La Dirección de la Entidad, previa puesta en marcha de los Planes de Formación, informará al Comité de los Planes elaborados, de sus objetivos y de sus fundamentos. Asimismo oirá, previa a su ejecución, la opinión del Comité de Empresa al respecto.

Artículo 42.Disposición transitoria primera.

A partir de la voluntad de las partes que firman el presente Convenio, de integrase en un futuro Convenio Provincial de Centros de Asistencia y Atención de Personas con Discapacidad, si durante la vigencia de este Convenio se formalizara tal Acuerdo, se creará una Comisión Mixta que analizará y estudiará la transición e integración de la plantilla de Fundación Goyeneche de San Sebastián a este nuevo Convenio.

Artículo 43.Disposición transitoria segunda.

Los compromisos establecidos en el presente Convenio obligan a las partes representadas en este acuerdo, pero se establece la posibilidad de un tratamiento diferenciado en el caso de no mantenerse los actuales términos de financiación de los servicios por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en cuyo caso, ambas partes se obligan a alcanzar nuevos acuerdos en coherencia con las circunstancias que concurren.

Artículo 44.Disposición transitoria tercera.

Para el abono de las diferencias retributivas derivadas de la aplicación del presente Convenio, ambas partes establecen que éstas sean efectivas antes del 31 de diciembre próximo.

ANEXO I

TABLAS SALARIALES 2018

Categoría

Salario Convenio mensual

Salario convenio anual

Valor trienio

Responsable de Centro

2.317,48

32.444,69

33,60

Profesional Atención Directa

1.760,35

24.644,85

25,50

ANEXO II

Definición y funciones de las categorías profesionales.

1.Puesto de trabajo: Responsable de centro.

Responsabilidades Generales:

Bajo la dirección del Coordinador del Programa, dirige al equipo de profesionales de atención directa (monitores) del centro garantizando que las personas con discapacidad reciben los apoyos necesarios para alcanzar y mantener los resultados personales definidos en su Plan de Apoyo Individual. Areas de su responsabilidad son la planificación, coordinación y supervisión de las tareas llevadas a cabo por el equipo de personal, las relaciones con familias y comunidad. El Responsable mantiene una relación con los usuarios y el personal acorde con la filosofía y valores del Programa, las normativas legales y cuestiones éticas.

Responsabilidades Específicas:

* Planificación de Personal:

1)Coordina y organiza la planificación de actividades de personal y supervisa su puesta en marcha.

2)Mantiene reuniones individuales y de equipo con el personal de atención directa.

3)Informa al Responsable del Programa del progreso del programa y problemas. Participa en las reuniones de Equipo Técnico-Directivo.

* Formación del Personal:

1)Asegura que todo el personal cumple los requisitos de entrenamiento inicial.

2)Asegura el entrenamiento del personal en las habilidades específicas parar llevar a cabo los objetivos del Plan de Apoyos Individual y del Programa.

3)Detecta las necesidades de formación del personal a nivel interno y colabora en su puesta en marcha.

* Valoraciones del personal:

1)Realiza las valoraciones de personal al finalizar los seis primeros meses para los nuevos empleados y posteriormente en base anual según procedimiento establecido.

2)Motiva y estimula al personal llevando a cabo revisiones del trabajo regulares para el desarrollo personal y profesional.

* Respecto a las sustituciones:

1)Asegura la sustitución del personal de atención directa para mantener las ratios establecidas.

2)Sustituye personalmente al personal de atención directa cuando sea necesario.

* En cuanto al mantenimiento del centro.

1)Asegura que el centro mantiene unos niveles de orden, higiene y mantenimiento.

2)Supervisa los servicios contratados de alimentación, limpieza, transporte, para que mantengan el nivel adecuado.

* Respecto a las personas usuarias:

1)Tiene la responsabilidad de todos los aspectos relacionados con la organización y puesta en marcha de los planes de apoyos individuales para cada usuario.

2)Organiza la revisión anual del Plan de Apoyos Individual de cada usuario.

* Familia y Comunidad:

1)Presenta el programa a grupos de padres, centros de formación y otros recursos comunitarios de su zona.

2)Contacta con las familias como mínimo una vez al año o más a menudo si así se estipula. Se comunica y/u orienta a las familias cuando haya problemas relacionados con la persona usuaria para tomar la decisión adecuada.

3)Contacta una vez al año o más a menudo si así se estipula con servicios o entidades que intervienen en la vida de las personas usuarias para coordinarse en su atención.

* Dirección e informes:

1)Realiza las evaluaciones conductuales, de habilidades y de participación en actividades previas al plan de apoyos individual y desarrolla los protocolos de intervención para aquellos objetivos que así lo requieran.

2)Realiza los informes anuales.

* Evaluación del servicio:

1)Anualmente se llevan a cabo valoraciones de satisfacción del programa a los usuarios, familiares y personal resumiendo los datos recogidos de los mismos.

1.Puesto de Trabajo: Profesional de atencion directa (monitor).

Responsabilidades Generales:

Los profesionales de atención directa (monitores), bajo la dirección del Responsable de Centro, serán los principales facilitadores de apoyo para las personas con discapacidad intelectual que estén a su cargo, para su integración en la comunidad y en la mejora de sus habilidades de independencia y conductual. Sus responsabilidades incluirán la programación diaria de los participantes en el programa. También serán responsables de mantener al día los registros de datos de cada uno de los usuarios.

Responsabilidades:

1.Se forma siguiendo el plan de formación inicial y anual establecido para todo el personal del programa.

2.Lleva a cabo la programación diaria, en cuanto a apoyo y enseñanza, para las personas usuarias a su cargo en diferentes ambientes socialmente integrados de la comunidad así como en el propio centro.

3.Efectúa el seguimiento y supervisión continua de las personas usuarias que lo requieran, ejecutando personalmente las tareas cuando ellos no tengan la capacidad de hacerlo por si mismos/as.

4.Administra y/o supervisa la toma de medicación prescrita de acuerdo con las indicaciones del médico.

5.Tiene la responsabilidad principal de llevar a cabo el Plan de Apoyos Individual y proporcionar entrenamiento funcional en habilidades ocupacionales, cuidado personal, domésticas, recreativas o de ocio y acceso a la comunidad, conductuales, así como participando en la planificación:

- Valorando los deseos, necesidades y puntos fuertes a nivel individual.

- Proponiendo objetivos a largo plazo y a corto plazo.

- Proponiendo actividades para conseguir los objetivos.

- Llevando a cabo la recogida de información diaria sobre la evolución, progresos, incidencias y problemáticas.

- Participando en el proceso de revisión individual.

6.Facilita las relaciones con las familias y con la comunidad en general.

7.Potencia que las personas usuarias presentan un perfil lo más normal posible, en cuanto a su comportamiento y presencia física, en la comunidad, siendo modelo para otras personas en formas de relación y actuación.

8.Se relaciona con las personas usuarias de acuerdo con los principios éticos, derechos legales, la misión y valores del programa.

9.Proporciona tratamiento de emergencia y primeros auxilios cuando es necesario.

10.Asiste a las reuniones de personal, sesiones de formación internas y/o externas relacionadas con sus áreas de responsabilidad.

12.Sirve como modelo a los voluntarios o personas en prácticas asignadas al centro.

13.Mantiene una actitud positiva y consistente que es considerada imperativo indispensable para el éxito del programa.