Última revisión
28/03/2014
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FUSION PASION, S.L. (18100422012014) de Granada
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante
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Resolucion de 17 de marzo de 2014, de la Delegacion Territorial de Granada de la Consejeria de Innovacion, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucia por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion del Convenio Colectivo de la empresa Fusion Pasion, S.L. Codigo Convenio 18100422012014 (Boletín Oficial de Granada num. 59 de 28/03/2014)
VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa FUSION PASION S.L, (con Código Convenio 18100422012014) acordado entre la representación de la Empresa y el Delegado de Personal, D. Valentín Arjona Díaz, presentado el 17 de febrero de 2014 en el Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía,
ACUERDA:
Primero.-
Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
Segundo.-
Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial, José Antonio Aparicio López
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FUSION PASION, S.L.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. AMBITOS DE APLICACION
Artículo 1: AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL:
Se regirán por las normas de este Convenio Colectivo todos los trabajadores al servicio de la empresa Fusión Pasión, S.L., sito en calle Pedro Antonio de Alarcón, nº 18 de Granada, dedicada a Pub y Restaurante (servicios de hostelería).
Artículo 2: AMBITO FUNCIONAL:
Lo establecido en el presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal laboral de la empresa Fusión Pasión, S.L., dedicada a la actividad de Pub y Restaurante.
Artículo 3: VIGENCIA:
El presente convenio entrará en vigor con efectos del día 01 de enero de 2014 y su duración será hasta el día 31 de diciembre de 2016.
Artículo 4: LEGITIMACION, DENUNCIA Y PRORROGA:
1: Legitimación: Las partes que han concertado el presente convenio, son:
* Por parte de los trabajadores: D. Valentín Arjona Díaz, Delegado de Personal y D. José Antonio Jorgoso Torres.
* Por parte de la empresa: D. José Ortiz-Sotomayor García y D. José Valladares Muñoz.
2: Denuncia y Prórroga: El presente Convenio colectivo se entenderá prorrogado de año en año si no media denuncia expresa por cualquiera de las partes, que habrán de efectuarse por escrito a la otra parte y con antelación mínima de un mes respecto a la terminación de la vigencia del presente convenio.
Se mantendrá en vigor el presente convenio mientras se proceda a la publicación del nuevo.
CAPÍTULO II. CONDICIONES GENERALES. CONTRATACION, CESES Y FINIQUITOS.
Artículo 5: CONTRATACION:
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.
Artículo 6: PERIODO DE PRUEBA:
Podrá concertarse por escrito un período de prueba que no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del E.T. concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes.
Artículo 7: MODALIDADES DE CONTRATACION:
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.
CAPÍTULO III. JORNADA LABORAL, VACACIONES Y LICENCIAS
Artículo 8: JORNADA LABORAL:
La jornada ordinaria de trabajo efectivo, en cómputo anual, será la establecida en el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores. Su distribución semanal podrá pactarse con los representantes de los trabajadores teniendo en cuenta que en ningún caso podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo.
Artículo 9: VACACIONES:
Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales y se retribuirán a razón del salario base de convenio.
Artículo 10: PERMISOS Y LICENCIAS:
Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos establecidos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO IV. SALARIOS, PAGAS EXTRAS, PLUSES Y PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 11: SALARIOS.
1: Salario base: Los salarios para cada grupo profesional, serán los que figuran en el anexo I de este Convenio.
2: Los Incrementos económicos a todos los conceptos del convenio serán los siguientes:
* Para año 2015 se producirá un incremento salarial del 2,50 % sobre todos los conceptos económicos, que será de aplicación sobre las últimas tablas salariales aprobadas, y que producirá efectos desde el 01/01/2015.
* Para año 2016 se producirá un incremento salarial del 2,50 % sobre todos los conceptos económicos, que será de aplicación sobre las últimas tablas salariales aprobadas, y que producirá efectos desde el 01/01/2016.
Artículo 12: PAGAS EXTRAORDINARIAS:
Los trabajadores de esta empresa percibirán dos pagas extraordinarias, una de verano y otra de navidad; que se retribuirán a razón de 30 días del salario base de convenio.
Las pagas tendrán devengo semestral siendo su fecha de pago el 20 de junio y el 15 de diciembre respectivamente.
Artículo 13: PLUS DE PRODUCTIVIDAD:
Se devengará en la cuantía que se detalla, cuando las ventas netas semanales, en media mensual, alcancen los siguientes valores:
Ventas Importe plus de productividad
* 8.000 euros 5 % sobre salario mensual.
* 9.000 euros 8 % sobre salario mensual.
* 10.000 euros 10 % sobre salario mensual.
Artículo 14: PLUS DE NOCTURNIDAD:
Por las especiales características de la actividad de esta empresa (pub) no se devengará plus de nocturnidad.
Artículo 16: OTROS COMPLEMENTOS Y PRESTACIONES PUBLICAS:
No se devengarán complementos salariales no contemplados en este convenio. Con respecto a las prestaciones públicas se estará a lo dispuesto en la legislación general vigente.
CAPÍTULO VI. REGIMEN DISCIPLINARIO LABORAL
Artículo 17: Faltas y sanciones de los trabajadores:
La dirección de la empresa podrá sancionar los incumplimientos laborales en que incurran los trabajadores, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los procedimientos de mediación o arbitraje establecidos o que pudieran establecerse.
Artículo 18: Graduación de las faltas:
Toda falta cometida por un trabajador se calificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, así como al factor humano del trabajador, las circunstancias concurrentes y la realidad social.
Artículo 19: Procedimiento sancionador:
La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias.
Artículo 19: Faltas leves: Serán faltas leves:
1. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave.
2. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo, de hasta treinta minutos, durante el período de treinta días, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.
3. No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.
4. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave.
5. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material.
6. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
7. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del público.
8. Llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada.
9. La falta de aseo ocasional durante el servicio.
10. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.
Artículo 20: Faltas graves: Serán faltas graves:
1. Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo, cometidas en el período de treinta días. O bien, una sola falta de puntualidad superior a treinta minutos, o aquella de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la que provoque retraso en el inicio de un servicio al público.
2. Faltar dos días al trabajo durante el período de treinta días sin autorización o causa justificada, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.
3. El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en treinta días.
4. No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos de los familiares a cargo, que puedan afectar a la empresa a efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La mala fe en estos actos determinaría la calificación como falta muy grave. 5. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, incluyendo las relativas a la prevención de riesgos laborales según la formación e información recibidas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave.
6. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y materiales del correspondiente establecimiento.
7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
8. Provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que transcienda a éste.
9. Emplear para uso propio, artículos, enseres, y prendas de la empresa, a no ser que exista autorización.
10. Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o su consumo durante el horario de trabajo; o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción. El trabajador que estando bajo los efectos antes citados provoque en horas de trabajo o en las instalaciones de la empresa algún altercado con clientes, empresario o directivos, u otros trabajadores, la falta cometida en este supuesto será calificada como muy grave.
11. La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa.
12. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.
13. No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. La reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
14. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de hostelería; y en particular, la falta de colaboración con la empresa en los términos que establece la normativa, para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.
15. La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para otros trabajadores o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
16. El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio.
17. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores o del público.
18. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencia o sanción.
19. La utilización por parte del trabajador o trabajadora, contraviniendo las instrucciones u órdenes empresariales en ésta materia, de los medios informáticos, telemáticos o de comunicación facilitados por el empresario, para uso privado o personal, ajeno a la actividad laboral y profesional por la que está contratado y para la que se le han proporcionado dichas herramientas de trabajo. Cuando esta utilización resulte además abusiva y contraria a la buena fe, podrá ser calificada como falta muy grave.
Artículo 21: Faltas muy graves: Serán faltas muy graves:
1. Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el período de treinta días, diez faltas de asistencia en el período de seis meses o veinte durante un año.
2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o trabajadoras o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer, en las instalaciones de la empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de aquella.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
4. El robo, hurto o malversación cometidos en el ámbito de la empresa
5. Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de la empresa, o revelar, a personas extrañas a la misma, el contenido de éstos.
6. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás trabajadores y público en general.
7. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
8. Provocar u originar frecuentes riñas y pendencias con los demás trabajadores.
9. La simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador o trabajadora para no asistir al trabajo; así como, en la situación de incapacidad temporal, cuando se realicen trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, incluida toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente, como la realización de actividades injustificadas con su situación de incapacidad que provoquen la prolongación de la baja.
10. Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo al propio trabajador, a la empresa o sus instalaciones, por la inobservancia de las medidas sobre prevención y protección de seguridad en el trabajo, facilitadas por la empresa.
11. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida o sancionada.
12. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante.
13. El acoso moral, acoso sexual y por razón de sexo, así como el realizado por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o género, a las personas que trabajan en la empresa.
Artículo 22: Clases de sanciones:
1. Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes:
A) Por faltas leves:
a) Amonestación.
b) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
B) Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C) Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
b) Despido disciplinario.
2. En la comunicación escrita de estas sanciones la empresa deberá fijar las fechas de cumplimiento de la suspensión de empleo y sueldo.
Artículo 23: Prescripción:
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
En los supuestos contemplados en las faltas tipificadas en este capítulo, en las que se produce reiteración en impuntualidad, ausencias o abandonos injustificados en un período de treinta días, el dies a quo de la prescripción regulada en este artículo se computará a partir de la fecha de la comisión de la última falta.
CAPÍTULO VII. COMISION MIXTA PARITARIA:
Artículo 24: COMISION MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACION Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO:
Se establece una Comisión Mixta Paritaria para de interpretación, seguimiento y control del presente Convenio, integrada por dos representantes de los trabajadores y otros dos de la empresa, tiene su sede en el domicilio de la empresa Fusión Pasión, S.L., siendo competente en materia de interpretación y toma de decisiones por unanimidad y, en caso de discrepancia con intervención del SERCLA, en todas aquellas cuestiones que se deriven del presente convenio.
Esta comisión mixta acordará el Reglamento de funcionamiento de la misma y se reunirá a petición de cualquiera de las partes.
CAPÍTULO VIII. LEGISLACION SUPLETORIA.
Artículo 25:
En todo lo no regulado en este convenio colectivo se estará a lo dispuesto en la legislación general vigente (Estatuto de los Trabajadores y Ley General de la Seguridad Social).
ANEXO I: TABLAS SALARIALES AÑO 2014:
| GRUPO PROFESIONAL |
SALARIO BASE |
PAGAS EXTRAORDINARIAS |
| Gerente |
1.055,43 euros |
1.055,43 euros |
| Encargados |
871,25 euros |
871,25 euros |
| Camareros, Barman, Sumiller, montadiscos, administrativo. |
845,63 euros |
845,63 euros |
| Ayudante camarero, portero |
820,00 euros |
820,00 euros |
| Limpiador, guardarropa |
794,37 euros |
794,37 euros |
