Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
24/07/2020

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de GAMESA ENERGY TRANSMISSION, S.A.U. (20100611012014) de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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Convenio colectivo para la empresa Gamesa Energy Transmission, SAU (Get Gipuzkoa). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 140 de 24/07/2020)

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA

Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Gipuzkoa

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de la empresa Gamesa Energy Transmission, S.A. (Get Gipuzkoa) (código 20100611012014).

ANTECEDENTES

Primero.El día 22 de mayo de 2020 se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y el comité de empresa.

Segundo.El día 2 de julio de 2020 se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril (Boletín Oficial del País Vascode 21-04-2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estadode 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo.Disponer su publicación en elBoletín Oficialde Gipuzkoa.

San Sebastián, a 6 de julio de 2020.-El delegado territorial, Ramón Lertxundi Aranguena. (3508)

Convenio Colectivo de empresa para los años 2019-2022. Gamesa Energy Transmission, S.A. (Get Gipuzkoa).

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación al personal del centro de trabajo de la Empresa Gamesa Energy Transmission en Asteasu (Gipuzkoa).

Artículo 2. Ámbito personal.

Es aplicable a todo el personal del centro de trabajo de empresa ubicado en Asteasu excepto el personal de dirección y los responsables de departamento de la planta.

Artículo 3. Ámbito temporal.

Entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, no obstante se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor de uno nuevo que lo sustituya.

Quedará automáticamente denunciado a partir del 31 de octubre de 2022 pudiéndose iniciar desde esta fecha las negociaciones del nuevo convenio de empresa que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

Artículo 4. Normas supletorias.

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Convenio Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa 2010-2011 y demás disposiciones legales que resulten de general aplicación en cada momento. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

En caso de renovación del Convenio Provincial de la industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa, y que éste mejore alguno de los apartados del Convenio Colectivo de GET Asteasu, se aplicará la condición más beneficiosa para el trabajador.

Si dicho convenio provincial perdiera en el futuro su vigencia por lo previsto en el artículo 86.3 del ET en redacción dada por Ley 3/2012 de 6 de julio, seguirá siendo plenamente aplicable el contenido obligacional y normativo, que además se entenderá incorporado como anexo a este convenio desde el día siguiente a que se produjera tal perdida de vigencia.

Artículo 5. Aplicación y vinculación a la totalidad.

Las cláusulas de este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual, no pudiéndose aplicar sólo parcialmente.

Artículo 6. Composición de la comisión paritaria.

Estará constituida de forma paritaria por representantes de los trabajadores y de la empresa. Por la representación de los trabajadores: el presidente del Comité de Empresa más un miembro de dicho órgano por cada representación sindical firmante de este convenio, quienes actuarán en representación de sus respectivos porcentajes. Por la representación de la Empresa: un número de representantes designados por la misma hasta el límite máximo del número de representantes del Comité de Empresa en la Comisión Paritaria.

Los acuerdos de esta Comisión requerirán, para su validez de la mayoría simple en cada una de ambas representaciones, debiendo ser suscritos finalmente por el Comité de Empresa y la Dirección.

El domicilio de la misma será el domicilio social de la Empresa.

Artículo 7. Jornada laboral.

La jornada presencial efectiva será de 1.695 horas en los años 2019, 2020, 2021 y 2022. No obstante, en caso de que se renovase el Convenio Provincial para la Industria Sideromatúrgica de Gipuzkoa y dicho Convenio estableciese un número inferior de horas de jornada laboral anual, será dicha jornada la que resultará de aplicación.

El personal que preste sus servicios en el departamento de Tratamientos Térmicos (Echesa 3) en 5.º turno, trabajan 24 h (12 h sábado y 12 h domingo) y se les equipara 24h = 40h, es decir, cada hora trabajada en sábado y domingo en régimen de 5.º turnos tendrá a efectos de jornada un valor de 1,66 horas.

A l@s trabajadore/as que lleguen tarde un máximo de 4 veces al año, y no más de dos al mes, dentro del límite de los 15 minutos, no se les restarán los 15 minutos correspondientes, ya que esta ausencia se entiende compensada con todos los minutos de más que proporciona el trabajador durante todo el año realizando el cambio de relevo, tanto en la entrada como en la salida.

Artículo 8. Día patronal.

Cada trabajador@ tendrá derecho a disfrutar de un día de libre disposición fijado en el calendario vigente como día patronal festivo. Dicho día deberá de estar fijado antes del 31 de marzo.

Artículo 9. Conciliación vida laboral-familiar.

Las parejas en las que los dos integrantes trabajen en la empresa podrán solicitar cómo regular, modificar y cambiar sus jornadas laborales, de forma justificada acordando dichos cambios con su responsable. Dichas solicitudes tendrán que ser razonables y proporcionadas, con el objetivo de conciliar las necesidades del trabajador y las necesidades organizativas y productivas de la empresa.

En los casos de jornada reducida por guarda legal, se analizarán, en función de las características del puesto de trabajo y de la justificación de la necesidad, las propuestas de concreción horaria que, asegurando la presencia diaria, permitan una distribución no regular de la misma.

Para los trabajadores de jornada partida, que estén en situación de guarda legal se establece un mecanismo de flexibilidad entrada/salida que permita tener una homogeneización de jornada de lunes a viernes con media hora para comer. Dispondrán de entrada flexible para estos casos de 07:00 h a 09:00 h.

Los trabajadores de jornada partida podrán solicitar el ajuste de su jornada laboral en la franja horaria de 07:00 a 19:00 por cuidados justificados de familiares de primer o segundo grado.

Por cuidados justificados (enfermedades graves justificadas) de familiares de primer nivel o hermana/os, el trabajador tendrá derecho a un permiso sin sueldo de hasta 3 meses al año, con incorporación automática al mismo puesto de trabajo, manteniendo las mismas condiciones laborales y salariales que al comienzo del permiso.

Por cuidados justificados de familiares de 1.ero 2.º nivel, los relevistas con previo aviso podrán solicitar cambio con voluntarios de turno para realizar la jornada.

Tratándose cada solicitud de los puntos anteriores en la comisión paritaria se acordará caso a caso.

Artículo 10. Disponibilidad de horas.

Se estará a lo dispuesto en el Convenio Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa.

Las partes acuerdan poder ampliar el número de horas y/o causas y su aplicación, para lo cual se convocará y se deberá de acordar en la Comisión Paritaria.

Artículo 11. Incremento salarial.

Los incrementos salariales para aplicar durante los años de vigencia de este Convenio serán:

Incremento 2019 (¬):

- IPC+ 750 ¬/brutos lineales Salarios en el rango de 24.781 a 33.915.

- IPC+ 700 ¬/brutos lineales Salarios 33.916 a 38.635.

- IPC + 350 ¬/brutos lineales Salarios 38.636 a 43.049.

- IPC + 200 ¬/brutos lineales Salarios 43.050 a 45.263.

- IPC + 150 ¬/brutos lineales Salarios 45.264 a 50.000.

- IPC Salarios superiores a 50.000.

Incremento 2020 (¬):

- IPC+ 900 ¬/brutos lineales Salarios en el rango de 25.828 a 35.072.

- IPC+ 800 ¬/brutos lineales Salarios 35.073 a 39.800.

- IPC + 475 ¬/brutos lineales Salarios 39.801 a 43.916.

- IPC + 300 ¬/brutos lineales Salarios 43.917 a 46.006.

- IPC + 200 ¬/brutos lineales Salarios 46.607 a 50.750.

- IPC Salarios superiores a 50.751.

Las bandas salariales del 2020 se actualizarán para el año 2021 y 2022 con el 2,3/% y 2,1/% respectivamente.

Incrementos 2021 y 2022 del IPC real año anterior + hasta 2,3/% y 2,1/% lineal respectivamente.

El IPC se tomará del publicado oficialmente por el INE el 31-12, siendo el mínimo valor considerado cero y en ningún caso negativo.

Aclaración: 2021 y 2022 se garantiza un incremento promedio del 2,3 y 2,1/% respectivamente con el mismo sistema y tramos del 2019 y 2020, por ello se indica «hasta» ya que no conocemos a la fecha el IPC ni el lineal correspondiente.

Garantizando el IPC Real.

Se garantiza que las tablas salariales resultantes en ningún caso serán, entendidas en su cómputo global, inferiores a las tablas salariales del convenio siderometalúrgico de Gipuzkoa.

Artículo 12. Tablas de retribuciones mínimas.

Actualización de Tablas salariales del último convenio colectivo de empresa Gamesa Energy Transmission S.A.U. (GET Gipuzkoa) vigente, aplicando los incrementos de cada año en el Salario Base y Plus Convenio de cada categoría profesional.

En caso de que se creara una categoría nueva se mantendría la misma lógica de actualización salarial.

Artículo 13. Salario mínimo garantizado.

Las nuevas altas de Gamesa Energy Transmission, SAU (Gipuzkoa) percibirán inicialmente el salario correspondiente a la base salarial del Básico 1 establecido en el Sistema de Clasificación profesional, teniendo en cuenta el puesto de trabajo que vaya a desempeñar.

Artículo 14. Plus objetivos.

Se acuerda un sistema de retribución variable anual con pago máximo de 800 ¬ anuales durante la vigencia de este convenio solamente para el personal de convenio no relevista que no perciba otras retribuciones variables.

Esta paga estará compuesta por indicadores de los diferentes Departamentos y de contribución a los objetivos de la planta, estos indicadores serán válidos para los años 2020 al 2022, manteniéndose los KPIs ya establecidos y devengados en 2019.

Se establecen las siguientes ponderaciones por cada indicador:

Indicador

Definición

Objetivo

Ponderación

Nivel critico

1 Absentismo

(Horas ausencia /(Horas totales brutas - vacaciones)) * 100=%

d 4,5/%

10/%

d 4,77/%

2 LTFR (lost time cases)

Ratio cantidad bajas por accidentes registrables por hora trabajada de total de personas Asteasu x 1,000.000

d 6,79/%

10/%

d 7,46/%

3 TRIR (total recordable injuries)

Ratio cantidad fatalidades+bajas+asistencias a mutua por accidentes registrables por hora trabajada de total de personas Asteasu x 1,000.000

d 8,49/%

10/%

d 9,34/%

4. Tasa aprovisionamiento proveedores

(N.º de piezas entregadas a tiempo / N.º piezas pedidas)*100=%

e 95/%

10/%

e 90/%

5. Cumplimiento inventario

(¬ Inventario Real-¬ Inventario Proyectado)*100/(¬ inventario Real)

+/-5/%

10/%

+/-6/%

6. Tasa de entrega serie

(N.º de entregas a tiempo / Entregas comprometidas sobre plan)*100=%

e 95/%

10/%

e 90/%

7. Tasa de entrega reparaciones

(N.º de entregas a tiempo / Entregas comprometidas sobre plan)*100=%

e 95/%

10/%

e 90/%

8. Fiabilidad plan fabricación 1W

Tasa de cumplimiento semanal del plan de fabricación sobre las OFs planificadas.

e 90/%

10/%

e 85/%

9. Standares de proceso >4,5MW y 6MW

(Horas reducción del Standard) / (Horas totales standard)

e 3/%

10/%

e 2.5/%

10. % Internal NQC/ Producción VALUE

Coste de No Calidad Interno / Valor de (costes provocados por recuperaciones, y por rechazos de desviaciones ocurridos internamente (declarados en No Conformidad)/ valor de la fabricación del mes calculado)

d 0,16/%

10/%

e 0,18/%

Indicadores:

Si se consigue o supera el Valor Objetivo se obtiene el 100/%. Si los Niveles Críticos no se superan, no se obtiene el % de ese punto. Entre los Valores Crítico y Objetivo se aplica la Proporcionalidad.

El importe resultante de la aplicación de estos porcentajes se distribuirá entre los trabajadores afectados y se abonará en la nómina de febrero del ejercicio siguiente, bajo el concepto de Plus Objetivos.

Para tener derecho al devengo íntegro de este plus, será necesario haber permanecido en la plantilla de la empresa durante todo el año del ejercicio en cuestión y encontrarse de alta en la empresa el 31 de diciembre de dicho año. Respecto a los trabajadores que no hayan prestado sus servicios en la empresa durante todo el año, tendrán derecho a percibir el citado plus de forma proporcional al tiempo de permanencia.

Artículo 15. Pluses.

Durante la vigencia de este Convenio se abonará en concepto de pluses:

Se pagará un plus de 60 ¬/brutos mensuales a todo el personal que realice su jornada a dos turnos.

Se pagará un plus de 120 ¬/brutos mensuales a todo el personal que realice su jornada a tres turnos.

Se pagará un plus de 600 ¬/brutos mensuales a todo el personal que realice su jornada a cinco turnos.

Se pagará 105 ¬/brutos mensuales a todo el personal de Limpieza/Rebaba/Nital.

El plus nocturno se abonará a todo el personal que realice nocturnidad a 4,47 ¬/brutos por hora trabajada, excepto para el personal que tenga un precio mayor de esta cantidad.

Artículo 16. Incapacidad temporal.

Se complementará el 100/% del salario en caso de I.T por accidente laboral o enfermedad profesional.

Durante la vigencia del convenio, la empresa complementará la prestación de IT por enfermedad o accidente no laboral a partir del primer día de baja y hasta el 100/% de las retribuciones brutas del trabajador, desde el primer día.

Este artículo perderá su vigencia a la finalización del convenio si el índice de absentismo anual en dos ejercicios superase el 5,5/%.

En el cálculo de absentismo se incluirán todas las ausencias al trabajo excepto las que tengan su origen: maternidad, paternidad, lactancia, horas sindicales, vacaciones, día de libre disposición y permiso de matrimonio.

Con el fin de garantizar el buen fin de dicho complemento, la empresa establecerá los mecanismos de control necesarios. De modo que, en el supuesto en el que se observe una conducta inadecuada del empleado en orden a su pronta recuperación o que intenta prolongar la enfermedad o la finja, la empresa una vez recibido el informe de los servicios de salud laboral, servicios médicos de la Mutua u otros servicios médicos, dejará de abonar el complemento a su cargo con carácter retroactivo a la fecha de baja, sin perjuicio de otras medidas legales.

Artículo 17. Ropa de trabajo.

Correrá por cuenta de la empresa la limpieza de la ropa de trabajo.

Artículo 18. Subcontratación.

La empresa organizará la subcontratación de trabajos valorando la capacidad operativa de los recursos internos de la planta y teniendo en cuenta todos los factores que garanticen la competitividad. Se informará al comité de empresa de los volúmenes generales de subcontratación, así como de las empresas subcontratadas.

La Empresa velará porque sus proveedores, suministradores, y cualquier otra empresa con la que contrate o subcontrate prestación de bienes y servicios, respeten las condiciones establecidas en el convenio colectivo que le resulte de aplicación.

La empresa no contratará los servicios de empresas de Trabajo Temporal.

Artículo 19. Seguro colectivo de accidentes de trabajo.

La empresa mantiene el Seguro Colectivo contratado para todo el personal de GET Asteasu.

Cobertura:

Como consecuencia de la inclusión anteriormente indicada, las coberturas y capitales de la póliza quedan como se detalla a continuación:

- (1) Fallecimiento por cualquier causa: 33.050,60 ¬.

- (1) Fallecimiento por cualquier accidente o infarto: 33.050,60 ¬.

- (1) Fallecimiento por accidente de circulación: 33.050,60 ¬.

- Invalidez absoluta y permanente por AT o EP: 33.050,60 ¬.

- Incapacidad Profesional Total y Permanente: 33.050,60 ¬.

(1) Garantías acumulativas entre sí.

En los casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez antes indicados, la fecha del hecho causante, a todos los efectos, será la del accidente de trabajo.

Las coberturas recogidas se instrumentarán a través de dos pólizas:

La empresa asume los 2/3 del coste de las pólizas del personal, de tal forma que el personal asume 1/3 del coste de las pólizas.

Los capitales asegurados descritos en este artículo no tendrán efectos retroactivos a la de 1 de enero de cada año de vigencia, ni serán susceptibles de revisión salarial. La empresa informará de las pólizas concertadas a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 20. Formación.

La Empresa impulsará la formación y la participación. Las acciones formativas previstas en el plan de formación durante la vigencia del convenio se realizarán en la medida de lo posible dentro de la jornada de trabajo. El exceso de jornada recibirá tratamiento de horas extras.

Para los cursos de formación de los trabajadores según el plan de formación se tendrán en cuenta las propuestas sobre escuelas públicas, trabajando dicha materia con RRHH.

Artículo 21. Cambio de relevos.

Los cambios de relevo, bien por motivos organizativos que afecten a la producción o bien por causa debidamente justificada a voluntad del trabajador, deberán respetar como mínimo 12 horas de descanso entre un relevo y otro, excepto mutuo acuerdo entre trabajador y responsable.

Las semanas que estén antes y después de las vacaciones fijadas por cada trabajador, no serán motivo de solicitud de cambio de relevo, salvo necesidad imperiosa o acuerdo entre trabajador y responsable.

Los cambios de relevo por motivos organizativos que afecten a la producción que comunique la empresa serán para casusas no previstas como por ejemplo la ausencia personal sobrevenida (bajas laborales, permisos&, etc), formación no planificada con suficiente antelación &, etc., en estos casos la empresa llevará un registro mensual para su control en las reuniones mensuales con el comité de empresa.

Para dicha adaptación se requerirá un preaviso mínimo de 5 días naturales compensándose con 20 ¬ brutos el cambio de relevo como el retorno al turno correspondiente, y en caso de incumplimiento de este preaviso se compensará con 40 ¬ brutos.

Artículo 22. Contratos relevo.

La empresa se compromete a a realizar contratos de Relevo, siendo responsabilidad exclusiva de la empresa, conforme a ley y en función de parámetros que la propia empresa establezca, la concesión a los trabajadores de esta modalidad contractual. La contratación de relevistas se realizará cuando se den las circunstancias de producción que propicie la renovación o contratación de nuevas personas, y se mantendrá en los términos legalmente establecidos, se mantendrá dicho articulo tras la vigencia del Convenio.

Artículo 23. Calendario.

El calendario de cada año será consensuado con los representantes de los trabajadores, cumpliendo las fechas establecidas con previo aviso.

Para los trabajadores de jornada partida se amplía la hora de flexibilidad en la entrada del turno a la 7:30h. Cualquier trabajador independientemente de su situación personal podrá comer en 30 minutos. Quien entre antes de las 8:00 tendrá que comer en el rango de 13:00 a 14:00. Para el resto de casos, el horario de comida de jornada partida se establecerá de 13:00 a 15:00 h.

Los trabajadores presentarán su propuesta de vacaciones a los responsables del departamento antes del 31 de marzo. La empresa contestará por escrito informando de las posibilidades de su disfrute en el periodo solicitado. En caso de conflicto, si hay discrepancia entre 2 o más personas, se respetara el orden de rotación, de forma positiva siempre que se garantice un mínimo del 50/% de capacidad operativa en cada departamento. Las vacaciones se fijarán en dos bloques sin fijar el mínimo número de días.

La empresa se compromete a informar a l@s trabajadore/as sobre los relevos que les corresponde para el año siguiente, 10 días antes del último día de trabajo del año.

Artículo 24. Permisos.

Los permisos retribuidos comenzarán a computarse a partir del primer día hábil desde el acaecimiento del hecho.

Se equiparán al matrimonio, las parejas de hecho acreditadas con certificado oficial que convivan con pareja estable con trabajador/ra y acredite la concurrencia de tales requisitos, por medio de certificado de ayuntamiento de su residencia, que conste como inscritos de pareja de hecho.

Para las mujeres que requieran de una prueba de amniocentesis, biopsia, o cordocentesis, se proporcionará un día natural de permiso retribuido para reposo por cada prueba.

Los trabajadores tendrán derecho con la debida justificación y antelación suficiente, permiso retribuido para realizar gestiones de carácter oficial (DNI, firmas notarios&etc). Justificando la necesidad en horario coincidente a su jornada y solo por el tiempo indispensable de la gestión.

Los trabajadores de Gamesa-Asteasu ampliarán el derecho a un día natural de permiso retribuido por muerte de un familiar de consanguinidad o político de grado 3.

Los trabajadores a 3 y 5 turnos tendrán derecho hacer uso de horas médico en el relevo de noche dentro de ese límite conjunto de 16 h al año, si en la mañana siguiente a su relevo nocturno tuviese cita con el médico y solicitándolo con previo aviso a la empresa.

Para acompañamiento de cónyuge e hijos a médicos especialistas, se tendrá derecho hasta 12 horas al año.

Se valorará caso a caso límite de tiempo para licencias no retribuidas por procesos oncológicos de cónyuge o familiares 1.º grado con obligación de la empresa de cotizar en bases mínimas.

Artículo 25. Licencias.

Cuando un trabajador acredite una antigüedad mínima de 2 años en la planta, podrá solicitar una excedencia de una duración máxima de 3 meses, siempre y cuando no tenga un impacto superior al 30/% del personal de su departamento. Una vez finalizado el periodo de 3 meses, que se disfrutarán de forma consecutiva de una sola vez, el trabajador se reincorporará en su puesto de trabajo manteniendo las mismas condiciones laborales que al comienzo de dicha licencia, siempre y cuando haya acreditado que no ha ejercitado actividad laboral alguna durante dicho periodo.

Desde la 2.º licencia se deberá de decidir en la Comisión Paritaria.

Artículo 26. Valoración de los puestos de trabajo.

La empresa está dispuesta a ejecutar un modelo o herramienta que permita extender la valoración de otros puestos que no estén incluidos en nuestro sistema de clasificación profesional.

Quedarán excluidas las posiciones cubiertas por managers, cuya valoración sigue las líneas establecidas por SGRE en la gestión de dicho colectivo.

Artículo 27. Revisiones médicas.

La empresa dentro de los reconocimientos médicos anuales de vigilancia periódica de la salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, incluirá la realización de las siguientes analíticas complementarias de marcadores tumorales:

PSA: marcador tumoral de próstata (solo hombres).

CEA: marcador tumoral de colon y estómago.

Cal 15.3: marcador tumoral de mama (solo mujeres).

Ca125: marcador tumoral de ovario (solo mujeres).

Estas pruebas serán en todo caso voluntarias para cada trabajador y se efectuarán en base a criterios médicos que en función de la edad / colectivo u otros factores médicos determine el servicio de Vigilancia de la Salud.

Artículo 28. Contratos eventuales.

A lo largo del convenio se irán transformando a indefinidos lo contratos temporales si se dan las circunstancias de carga suficientes y al menos tengan 1 año de contrato temporal y conforme a las valoraciones seguidas hasta ahora para la conversión de un contrato a indefinido.

Artículo 29. Promociones internas.

La empresa se compromete durante la vigencia del presente Convenio de Empresa, a poner en marcha una herramienta consensuada con el Comité que garantice las promociones internas.

Dicha herramienta dará prioridad a los trabajadores de la planta de Asteasu a la hora de cubrir puestos vacantes si cumplen con el perfil solicitado. Se dará una información pública del puesto, características, bases para optar a cubrirlo así como el perfil solicitado.

Artículo 30. Euskara.

La empresa estudiará, la flexibilidad de horario necesaria a los trabajadores que acudan a los cursos certificados de euskara.

La empresa abonará las matrículas a los trabajadores de la planta de Asteasu que sigan los cursos certificados de Euskara. Para el abono de las matrículas será requisito la presentación de la factura, así como certificación acreditativa de asistencia al curso.

La empresa junto con el comité de empresa se compromete a crear un comité para mejora de implementación de comunicaciones y otras propuestas con el objetivo de fomentar el Euskara en la planta de Asteasu.

Artículo 31. Inicio de jornada de tres relevos.

La jornada de 3 relevos comenzará el domingo a las 22:00 h, salvo que se convoque asamblea suscrita como mínimo por un 40/% de los trabajadores afectados, y se decida en la misma comenzar la jornada el lunes a las 06:00 h.

La decisión final tendrá que ser aprobada por Dirección, justificándola en la comisión paritaria.

Artículo 32. Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones reguladas en el presente convenio, como las no reguladas por el mismo, y que sea de aplicación el convenio colectivo de Gipuzkoa del 2011 (o posterior renovado); en el caso de que fueran mejoradas por acuerdo interno entre l@s representantes de los trabajador@s y la empresa, serán de aplicación a la totalidad de la plantilla sin excepción. En estos casos se incluirá el anexo del futuro acuerdo.

Disposición adicional primera. Cláusulas de inaplicación.

Con respecto a la inaplicación de las materias que regula el art. 82.3 ET, se acuerda no se realizará por parte de la empresa una aplicación automática sin previa consulta, información y negociación con el comité de empresa. de igual forma se acuerda expresamente que, los procesos a los que habrá que someterse para solventar las discrepancias, en dichas materias, serán los de conciliación y de mediación del Preco, siempre excluyendo el arbitraje con carácter obligatorio. Si hay acuerdo, éste primaría sobre la aplicación de las normas previstas en el estatuto sobre estos supuestos. Asimismo, se acuerda someter el desacuerdo sobre la inaplicación al ORPRICCE, será necesario el acuerdo entre empresa y comité de empresa.

Disposición adicional segunda. Aportaciones a Geroa-EPSV.

Las aportaciones a Geroa-EPSV, durante la vigencia de este convenio se mantienen en el 4,60/% de la Base de Cotización, por contingencias comunes del/a trabajador/a al Régimen General de la Seguridad Social, del que un 2,3/% correrá a cargo del/a trabajado/a y el otro 2,3/% con cargo a la empresa.

Las aportaciones se realizarán de forma conjunta por la empresa, para lo que se descontará el porcentaje con cargo al/a trabajador/a en las correspondientes nóminas de salarios.

Disposición adicional tercera. Relevo de noche.

La empresa analizará los casos de los trabajadores mayores de 55 años en orden a valorar su adecuación del turno de noche.

Siempre que un empleado cubra el relevo de noche del puesto del >50 años y este empleado con el cambio le suponga trabajar a dos turnos (ejemplo: 2 noche y 1 tarde) se le mantendrá el Plus de tres turnos y también al trabajador >50 años.

La empresa aceptará los cambios de relevo anuales, para que los trabajadores de más de 50 años no realicen turnos de noche, en los casos de acuerdo entre trabajadores que no afecte a la producción y dentro de la misma sección.

Disposición adicional cuarta. Ayuda a la comida.

El personal que realice jornada partida de mañana y tarde tendrán la opción a recibir ayuda a comida de Lunes a Jueves, la ayuda no se aplicará en los meses y días con Jornada intensiva (ejemplo: Meses de Verano etc.).

La empresa será la que gestione este ayuda, ya sea concertándolo con restaurantes de la zona u otra modalidad, su estudio y puesta en marcha se aplicará a lo largo del 2020.

Disposición adicional quinta. Productividad.

La empresa lleva realizando de forma continuada inversiones productivas y de equipamiento a lo largo de los últimos años, además de mejoras organizativas, que durante la vigencia del presente Convenio se seguirán acometiendo todas las que se precisen en orden a mantener nuestra competitividad, pero es fundamental en orden a seguir siendo competitivos el control de costes laborales (aumentos salariales y jornadas anuales).

La mejora en los salarios por encima del incremento de los costes de la vida, de manera sostenida, así como cualquier reducción de jornada debe encontrar su compensación en mejoras de las productividades además del mantenimiento por parte de la empresa de una facturación y entrada de pedidos sostenible. Esto es lo que abre espacios a salarios mayores o poder sostener las mejoras en jornada.

La Empresa entiende que los aumentos de productividad se deben de obtener desde el rendimiento de las inversiones que viene, decididamente, acometiendo y, muy importante, desde la contribución de las Trabajadoras y los Trabajadores y el cumplimiento del conjunto de obligaciones asumidas individual y colectivamente.

Por todo ello se plantea la siguiente premisa:

El cumplimiento estricto de forma reciproca empresa y trabajador/a, manteniendo una facturación y resultados positivos como hasta la fecha, donde la empresa continuará con sus compromisos inversores y cada trabajador/a cumpla con sus obligaciones de mejora de productividad estas se verán reflejadas en unos óptimos resultados en nuestros indicadores de productividad, entregas a cliente y conjuntamente podamos mantener la competitividad de nuestra Planta.

Los relevistas de Ast 1 y Ast 2 y Tratamientos Térmicos en el año 2021 tendrán derecho a disfrutar de 8 horas libre disposición y en el 2022 de 8 horas fijándolo en el calendario vigente antes del 31 de marzo.

Se mantendrá el compromiso en seguir aplicando dicha mejora de las condiciones de trabajo de los relevistas (reducción 8 h) para los años posteriores 2022 en adelante, tras la finalización del Convenio, una vez analizadas entre las partes que estamos como mínimo en unos estándares de cumplimiento similares a los obtenidos hasta la firma del presente Convenio.

Por lo tanto, la reducción de 8 horas tendrá vigencia en el año 2023 y siguientes, pero las partes se comprometen a de no cumplirse lo establecido en dicha disposición a sentarse para analizar y alcanzar un acuerdo.

Disposición adicional sexta. Mesa de empleo.

Se constituirá una comisión llamada Mesa de Empleo, compuesta de forma paritaria por representantes de los trabajadores y de la empresa.

Por la representación de la Empresa: un número de representantes designados por la misma, hasta el límite máximo del número de representantes del Comité de Empresa en la Mesa de Empleo.

Los acuerdos a los que pueda llegarse en el seno de dicha Mesa de Empleo, requerirán el voto favorable de más del 50/% de cada una de las dos partes, tanto por la empresa como por la parte social. LAB 78/% y ATIA 22/%.

Los acuerdos de esta Comisión deberán ser suscritos finalmente por el Comité de Empresa y la Dirección.

El domicilio de la misma será el domicilio social de la Empresa.

Dicha comisión paritaria será la facultada para tratar los asuntos de empleo.

ANEXO DE LA HERRAMIENTA DE LA VALORACIÓN PROFESIONAL (Ver acuerdo implantación nuevo sistema de clasificación profesional en Echesa y regulación del cambio categoría profesional)

Acuerdo implantación nuevo sistema de clasificación profesional en Echesa.

La dirección de la empresa y el comité de empresa de Echesa, han acordado implantar un nuevo modelo de clasificación profesional, que permita, entre otros, conseguir los siguientes:

OBJETIVOS

- Disponer de una herramienta que permita, una valoración objetiva de todos los puestos de trabajo existentes en la planta.

- Establecer unas reglas claras, equitativas y objetivas para facilitar el desarrollo profesional y personal de nuestros trabajadores.

- Implantar acciones de mejora continuada de las competencias y habilidades de las personas.

Las reglas que se aplicarán en la administración y gestión del sistema se recogen a continuación:

REGLAS

Artículo 1. Gestión.

El propietario, gestor y administrador del sistema es RR.HH.

Artículo 2. Valoración de puestos.

Los puestos han sido valorados siguiendo la metodología establecida por la herramienta de valoración (que se adjunta como anexo al acuerdo).

Artículo 3. Nuevos puestos.

Los puestos de nueva creación tendrán un periodo mínimo de un año para consolidarse como tales, dentro de la organización. Una vez transcurrido dicho periodo, se recabará toda la información necesaria para presentar su valoración en la comisión mixta.

Artículo 4. Comisión mixta.

Se constituye una comisión mixta, que estará formada por dos miembros en representación de la empresa y dos miembros del comité, en representación de los trabajadores. Sus funciones y competencias serán:

- Recibir las propuestas y valoraciones realizadas por la empresa.

- Resolver las reclamaciones presentadas, aplicando Las reglas del sistema, y valorando de forma objetiva las circunstancias que hayan dado origen a la reclamación. En el caso de que no pueda ser resuelto por acuerdo de la mayoría simple de la comisión, resolverá el gerente de la planta, que aplicará el criterio que proceda en cada caso, previa audiencia de las partes.

Los trabajadores podrán reclamar, en defensa de sus derechos, contra las resoluciones acordadas, por la vía que estimen conveniente en cada caso.

- Solo se resolverán aquellas reclamaciones presentadas en un plazo no superior a 15 días desde la fecha de comunicación.

- Analizar los resultados de la revisión bianual de puestos que se realice.

[05/2020: Los trabajadores tendrán derecho a estar presentes para la defensa de sus reclamaciones junto con la Comisión Mixta.]

Artículo 5. Revisiones.

Cada dos años, se realizará una revisión general de todos los puestos de trabajo, para mantener actualizado el mapa de puestos de la planta.

Artículo 6. Movilidad funcional.

Los cambios a puestos de diferente nivel o clasificación profesional, serán tratados por los mismos criterios establecidos en el Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa, en las mismas condiciones y plazos.

Si el cambio de puesto tiene carácter definitivo, se establecerá un plan individual con el trabajador que garantice un correcto desarrollo de las competencias exigidas en el nuevo puesto.

Artículo 7. Nuevas incorporaciones.

Las nuevas incorporaciones estarán inicialmente en la base salarial del sistema, hasta cumplir el periodo mínimo de tiempo establecido (9 meses) para poder acceder a una valoración del mismo (si reúnen los requisitos y condiciones exigidas para dicho cambio).

Artículo 8. Organización.

La empresa definirá de forma exclusiva las necesidades, en el número de personas dentro del nivel profesional de Maestro.

Regulación del cambio de categoría profesional según el acuerdo de implantación del nuevo sistema de clasificación profesional de Get asteasu firmado el 29 de junio del 2008

Artículo 9. Valoración de puestos de trabajo.

A este acuerdo se introduce el siguiente redactado. Los incrementos relacionados con la Clasificación Profesional se determinarán de la siguiente manera:

Cuando por la aplicación de la herramienta de valoración y clasificación profesional, se le reconozca a un trabajador una categoría superior, éste cobrará la diferencia salarial que le corresponda desde que se haga oficial dicho cambio. De dicha diferencia económica, el trabajador consolidará en su salario el 70/% de dicho importe, el 30/% restante se le abonará como plus no consolidable llamado Plus Categoría hasta que confirme su aptitud y capacidad en la nueva categoría cuando lleve dos años en el nuevo nivel profesional. En el caso de que el trabajador no confirme los requisitos exigidos para la nueva categoría profesional perderá dicho plus.

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2019 urtea / Año 2019

Oinarrizko soldata / Salario base

Hitzarmen plusa / Plus convenio

Laneguneko soldata / Salario dia trab.

Urteko soldata / Salario anual

Goi-mailako ingeniariak / Ingenieros superiores

1.113,51

62,25

-

42.489,41

Ingenieri teknikoak / Ingenieros técnicos

1.042,42

59,16

-

40.141,27

Maisu industrialak / Maestros industriales

812,23

49,93

-

32.815,92

Antolak. teknikaria1. M. Ofiz.1. M. Adm. / Técnico org. 1ª / Ofic. Adm 1ª

746,19

47,50

-

30.814,91

Antolak. Teknikaria2. M. Ofiz.2. M. Adm. / Técnico org. 2ª / Ofic. Adm 2ª

686,40

44,54

-

28.691,86

Administrari laguntzailea /Auxiliar administrativo

613,93

40,87

-

26.090,66

Lantegiko1. M. Ofiziala / Oficial 1ª taller

22,41

44,28

66,68

28.489,97

Lantegiko2. M. Ofiziala / Oficial 2ª taller

21,39

42,87

64,26

27.442,65

Lantegiko3. M. Ofiziala / Oficial 3ª taller

20,14

40,97

61,11

26.088,75

Peoi espezialista / Peón especialista

19,98

40,51

60,49

25.828,36

2020 urtea / Año 2020

Oinarrizko soldata / Salario base

Hitzarmen plusa / Plus convenio

Laneguneko soldata / Salario dia trab.

Urteko soldata / Salario anual

Goi-mailako ingeniariak / Ingenieros superiores

1,156.35

96.68

43,304.33

Ingenieri teknikoak / Ingenieros técnicos

1,084.69

93.56

-

40,937.40

Maisu industrialak / Maestros industriales

883.01

50.33

33,978.44

Antolak. teknikaria1. M. Ofiz.1. M. Adm. / Técnico org. 1ª / Ofic. Adm 1ª

816.44

47.88

31,961.43

Antolak. Teknikaria2. M. Ofiz.2. M. Adm. / Técnico org. 2ª / Ofic. Adm 2ª

756.18

44.90

29,821.40

Administrari laguntzailea /Auxiliar administrativo

683.13

41.20

27,199.39

Lantegiko1. M. Ofiziala / Oficial 1ª taller

24.70

44.63

69.33

29,617.89

Lantegiko2. M. Ofiziala / Oficial 2ª taller

23.68

43.21

66.89

28,562.19

Lantegiko3. M. Ofiziala / Oficial 3ª taller

22.42

41.29

63.71

27,197.46

Peoi espezialista / Peón especialista

22.26

40.83

63.09

26,934.99