Convenio Colectivo de Emp...) de Cádiz

Última revisión
20/12/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de GD ENERGY SERVICES, S.A.U. (11101351012019) de Cádiz

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Mayo de 2018 en adelante

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CONVENIO O ACUERDO: GD ENERGY SERVICES S.A.U. Expediente: 11/01/0127/2019 Fecha: 29/11/2019 Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN Destinatario: SILVIA MARTINEZ OLMIER Código 11101351012019. (Boletín Oficial de Cádiz num. 242 de 20/12/2019)

CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION Y TRABAJO AUTONOMO

CADIZ

CONVENIO O ACUERDO: GD ENERGY SERVICES S.A.U.

Expediente: 11/01/0127/2019

Fecha: 29/11/2019

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: SILVIA MARTINEZ OLMIER 

Código 11101351012019.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa GD ENERGY SERVICES, S.A.U., presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 2-08-2019, subsanado finalmente el 19-11-2019, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 23-01-2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 29 de noviembre de 2019. Delegado Territorial. ALBERTO GABRIEL CREMADES SCHULZ.

ACUERDO ENTRE GD ENERY SERVICES SAU Y LOS TRABAJADORES ADSCRITOS AL CENTRO DE TRABAJO DENTRO DEL GRUPO CEPSA EN EL SITE SAN ROQUE (CÁDIZ)

En San Roque, a 27 de septiembre de 2019.

De una parte,

La mercantil GD ENERGY SERVICES S.A.U, con domicilio a efecto de notificaciones en Avenida de las Cortes Valencianas nº 58, 46015 Valencia y CIF nº A- A46103594, (la “Empresa” o “GDES”) representada por Dª Beatriz Masa Ciudad, mayor de edad, en su condición de representante legal de la compañía en virtud de poder de representación que exhibe y retira.

Y de otra parte,

d. Luis Adrián Espada Valero, actuando en calidad de representante legal de los trabajadores adscritos al centro de trabajo dentro del Grupo Cepsa en el Site San Roque (Cádiz), legítimamente elegidos por y entre sus compañeros en virtud de elecciones sindicales.

La Empresa y el Representante Legal de los Trabajadores se denominarán, asimismo, colectivamente las “Partes” e, individualmente, cuando proceda, una “Parte”. Las Partes se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente acuerdo (el “Acuerdo”) y, a tal efecto,

EXPONEN

I.- Que, tras las conversaciones mantenidas en relación con la notificación de subsanación efectuada por el Servicio de Administración Laboral de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Cádiz en relación con el del Convenio Colectivo de la Empresa GD ENERY SERVICES SAU Y LOS TRABAJADORES ADSCRITOS AL CENTRO DE TRABAJO DENTRO DEL GRUPO CEPSA EN EL SITE SAN ROQUE

(CÁDIZ), las partes han negociado el presente Acuerdo con el fin de modificar los artículos objeto de subsanación, que se rige por las siguientes,

CLÁUSULAS

PRIMERA- Ambas partes acuerdan la modificación de la Disposición Adicional Tercera referente a la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres del Convenio Colectivo de la Empresa GD ENERY SERVICES SAU Y LOS TRABAJADORES ADSCRITOS AL CENTRO DE TRABAJO DENTRO DEL GRUPO CEPSA EN EL

SITE SAN ROQUE (CÁDIZ), acordando la siguiente redacción que sustituye en su integridad a la redacción anterior:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA - IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRE Y MUJERES

La Empresa y la representación legal de los trabajadores acuerdan promover medidas en pro de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres de aplicación en el centro de trabajo que el propio convenio regula, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, artículo 85 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su redacción actual contenida en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

La Trabajadores/as se adhieren al Código Ético de la Empresa, cuyo principal objetivo es establecer los principios que han de presidir los comportamientos de los empleados, y cuyo contenido es de obligado cumplimiento para todos los Trabajadores/as.

Entre estas medidas en pro de la igualdad efectiva, se acuerda por ambas partes hacer hincapié en los siguientes extremos:

Acoso sexual y por razón de sexo.

La Dirección de la empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y adoptará las medidas oportunas al efecto, entre otras, la apertura de expediente contradictorio.

Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno se iniciará con la denuncia de acoso sexual de conformidad con el protocolo de acoso de la Empresa.

Los trabajadores/as acudirán al manual de acoso y procedimiento de la Empresa para resolver cualquier incidencia o cuestión relacionada con cuestiones de acoso sexual o por razón de sexo; cuyo ejemplar tienen a su disposición. Estas medidas específicas para prevenir el acoso laboral y por razón de sexo en el trabajo se han realizado de conformidad con las disposiciones legales que resultan de aplicación.

En todo caso, se sancionará como falta grave las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto a la intimidad o dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual, de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Del mismo modo, se tipificarán las siguientes conductas como falta muy grave:

- El acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento, verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una situación agravante de aquella.

- El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta realizada en función de alguna de estas causas de discriminación, con el objetivo o consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.

Acceso al empleo, contratación y promoción.

La Empresa contribuirá eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, desarrollando una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, formación y promoción, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia las personas más capacitadas en el grupo profesional de que se trate. Asimismo, se valorará junto con la representación legal de los trabajadores la adopción de programas específicos para la selección/promoción de mujeres en puestos en los que están subrepresentadas.

Conciliación de la vida familiar, personal y laboral

Igualmente, se estará a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la citada Ley correspondientes a la promoción de la igualdad en la negociación colectiva y los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar respectivamente, incluyendo las modificaciones previstas en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.”

SEGUNDA- Ambas partes acuerdan la modificación del artículo 23 referente a las Licencias Especiales del Convenio Colectivo de la Empresa GD ENERY SERVICES SAUYLOS TRABAJADORES ADSCRITOS AL CENTRO DE TRABAJO DENTRO DEL GRUPO CEPSA EN EL SITE SAN ROQUE (CÁDIZ), acordando la siguiente adaptación al Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación:

“ARTÍCULO 23. LICENCIAS ESPECIALES

Todo personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a solicitar licencias con salario real por los conceptos y durante los días que se relacionan, con la debida justificación.

1. Por matrimonio: 17 días naturales. Los días podrán ser disfrutados antes de la fecha de celebración del matrimonio.

2. Por fallecimiento del cónyuge, descendientes, ascendientes del trabajador/a y su cónyuge y hermano/as del trabajador/a y su cónyuge: 3 días naturales.

3. Si el fallecimiento se produce fuera de los límites de la provincia, previa justificación de la distancia, 3 días naturales más.

4. Por enfermedad grave del cónyuge, ascendientes y descendientes, y hermano/as del trabajador/a y su cónyuge: 3 días naturales. Cuando en este supuesto el trabajador/a necesite efectuar desplazamientos at efecto, serán 4 días naturales. En cualquier caso, se considerará el ingreso en Instituciones Sanitarias como enfermedad grave.

5. Por primera comunión de hijos/as, hermano/as, siempre que éstos vivan con el trabajador/a, que se celebre en día laborable: 1 día.

6. Por exámenes oficiales, previa justificación: las horas necesarias.

7. Por matrimonio de hijos/as y hermano/as: 1 día natural.

8. Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural.

9. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (Artículo 37.3.d del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

10. Para acompañamiento de cónyuge o hijo/a a centros de diagnóstico y/o centro de salud a instancias del SAS o a centro del SAS o concertado, con un máximo de tres veces al año, y por el tiempo indispensable.

Todo ello, sin perjuicio de los permisos y licencias que se recojan en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tras la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.”

TERCERO- Se modifica la denominación de las categorías profesionales contenida en las tablas salariales del referenciado Convenio Colectivo, conforme pasa a exponerse a continuación, evitando connotaciones sexistas derivadas del lenguaje:

 

TABLA SALARIAL AÑO 2018

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

TABLA SALARIAL AÑO 2019

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

TABLA SALARIAL AÑO 2020;

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

Todo ello, con pleno acuerdo entre las partes, se firma en duplicado ejemplar, en el lugar y día indicados en el encabezamiento del presente Acuerdo. Dª Beatriz Masa Ciudad. D. Luis Adrián Espada Valero. Firmas.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GD ENERGY SERVICES SAU Y SUS TRABAJADORES ADSCRITOS AL CENTRO DE TRABAJO DENTRO DEL GRUPO CEPSA EN EL SITE SAN ROQUE (CÁDIZ)

AÑOS 2018, 2019 Y 2020

CAPÍTULO I. CLÁUSULAS GENERALES

ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

El presente convenio afectará al conjunto de los trabajadores/as de la Empresa GD Energy Services, S.A.U (en adelante GDES, o la Empresa), que presten servicios para la Gestión de los Almacenes del Site San Roque de CEPSA y sus filiales en la provincia de Cádiz.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA Y DURACIÓN

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2020. Sus efectos económicos tendrán vigencia desde el 1 de mayo de 2018.

La denuncia del presente convenio se producirá de forma automática un mes antes de la expiración de éste, pudiendo las partes empezar la negociación de un nuevo convenio colectivo en los términos y tiempo marcados por la legislación vigente.

ARTÍCULO 3. MOVILIDAD GEOGRÁFICA

A efectos de regular la movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, con las salvedades incluidas en el Anexo I del presente convenio.

CAPÍTULO II. CONDICIONES ECONÓMICAS 

ARTÍCULO 4. RETRIBUCIONES

Los Trabajadores percibirán las retribuciones que se incluyen en el presente convenio

como Anexo II, para cada uno de los años de vigencia del mismo.

- La Tabla Salarial correspondiente al año 2018, a partir del 1 de mayo,

incluye un incremento salarial sobre las Tablas Salariales vigentes en el año 2017, del

1,9% en todos los conceptos incluidos en la misma (Salario Base y Plus Transporte).

- La Tabla Salarial correspondiente al año 2019 incluye un incremento salarial sobre las Tablas Salariales vigentes en el año 2018, del 2% en todos los conceptos incluidos en la misma (Salario Base y Plus Transporte).

- La Tabla Salarial correspondiente al año 2020 incluye un incremento salarial sobre las Tablas Salariales vigentes en el año 2019, del 2,2% en todos los conceptos incluidos en la misma (Salario Base y Plus Transporte).

ARTÍCULO 5. PLUS DE TRANSPORTE

Se establece un plus de transporte para todos los trabajadores/as consistente en una cantidad por día trabajado a partir del 1 de mayo de 2018 de 4,15 euros brutos, cuyo importe se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente convenio para los años 2019 y 2020.

ARTÍCULO 6. SALARIO MÍNIMO CONVENIO

Todo trabajador/a contratado por la Empresa GDES de nuevo ingreso, tendrá garantizado como mínimo un salario igual al de peón, que figura en las retribuciones de este convenio.

ARTÍCULO 7. PLUS DE FESTIVO

Se percibirá por los Trabajadores a partir del 1 de mayo de 2018 la cantidad de 52,28 euros brutos por cada día trabajado en cualquiera de los 14 festivos establecidos en el calendario laboral, cuyo importe se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente convenio, para los años 2019 y 2020.

ARTÍCULO 8. PAGAS EXTRAORDINARIAS

Los trabajadores/as percibirán cuatro pagas extraordinarias que se harán efectivas tal

y como se indica a continuación:

El abono de las de junio y diciembre, se obtendrá prorrateándose por semestres naturales del año, y las mismas serán calculadas a razón de 30 días de salario base más, en su caso, antigüedad consolidada y complementos denominados expresamente “ad personam” que estén vinculadas a dicha paga (excluyendo, en todo caso, aquellas cuantías percibidas en virtud de lo dispuesto en el Anexo IV del presente convenio). Dichas pagas se percibirán los días 1 de junio y 15 de diciembre, o los inmediatamente anteriores si éstos fueran festivos.

La tercera paga, se abonará en dos mitades proporcionales al tiempo trabajado en los semestres naturales comprendidos entre el 1 de marzo y el 31 de agosto, y del 1 de septiembre al 28 de febrero, a razón de 15 días de salario base más, en su caso, antigüedad consolidada.

Los pagos se efectuarán el 1 de marzo y el 1 de septiembre o los inmediatamente anteriores si éstos fueran festivos.

La cuarta paga, igualmente compuesta por el salario base más, en su caso, antigüedad consolidada, se abonará prorrateada en doce pagos iguales.

Los trabajadores/as que hayan estado de baja por IT o accidente de trabajo durante los semestres naturales que correspondan a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, percibirán íntegro el importe de la paga que corresponda con cargo a la Empresa.

ARTÍCULO 9. ANTICIPO DE NÓMINA

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a percibir un anticipo de nómina de hasta el 90% de la retribución devengada, previo acuerdo expreso con la Empresa. El trabajador podrá solicitar anticipo personal sobre la cantidad devengada el día quince (15) de cada mes.

ARTÍCULO 10. DESPLAZAMIENTOS

Si el trabajador/a, de forma puntual, debe desplazarse para cumplir una misión determinada fuera de la provincia de Cádiz, devengará las siguientes dietas:

Pernoctando fuera de su domicilio 36,28 € brutos.

Pernoctando en su domicilio 15,50 € brutos.

Asimismo, la empresa vendrá obligada a facilitar medios de transporte cuando el trabajador/a haya de desplazarse de su centro o, en su defecto, deberá abonar íntegramente el precio del billete del transporte público.

En cualquier caso, y aun cuando el desplazamiento exceda de dicha distancia, no se devengarán dietas en el supuesto en que la localidad en que se vaya a prestar el trabajo resulte ser la residencia del trabajador/a.

ARTÍCULO 11. BAJAS POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO

En los supuestos de baja laboral derivada de accidente de trabajo, o aquellas que conlleven la hospitalización y/o ingreso del trabajador/a, la Empresa complementará, desde el primer día, la prestación abonada por la Seguridad Social hasta garantizar el 100% del salario.

En los casos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier otro supuesto (enfermedad común y/o profesional, así como accidente no laboral), la Empresa complementará, desde el primer día, la prestación abonada por la Seguridad Social hasta garantizar el 80% del salario.

A efectos de computar el salario señalado en este artículo, se tendrá en consideración el promedio de retribuciones salariales percibidas en los tres meses precedentes, excluyendo las cantidades en concepto de horas extraordinarias, las pagas extraordinarias de julio y diciembre (que se someterán al régimen establecido en el presente convenio), y los conceptos extrasalariales percibidos por el trabajador/a.

ARTÍCULO 12. PLUS DE JEFE/A DE EQUIPO

El Jefe/a de Equipo es el trabajador/a procedente de la categoría de profesionales de oficio que, efectuando trabajo manual, asume el control del trabajo de un grupo de Oficiales, Especialistas, etc. En un número no inferior a tres ni superior a ocho.

El Jefe/a de Equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior categoría que la suya. Cuando el jefe de equipo desempeñe sus funciones durante un período de un año consecutivo o tres años en períodos alternos, si luego cesa en su función, se le mantendrá su retribución especifica hasta que, por su ascenso a superior categoría, quede aquella superada.

El plus que percibirá el jefe/a de equipo consistirá en un 20% sobre el Salario Base de su categoría, a no ser que se haya tenido en cuenta dentro del factor mando, en la valoración del puesto de trabajo.

ARTÍCULO 13. PLUSES DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS

Al personal que realice trabajos de tipo penoso, tóxico o peligroso, se le abonarán en concepto de plus las siguientes cantidades a partir del 1 de mayo de 2018:

Una circunstancia………… 7,75 euros brutos.

Dos circunstancias…...... 8,80 euros brutos.

Tres circunstancias…...... 9,75 euros brutos.

En caso de desacuerdo respecto a la calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligroso se resolverá por el Juzgado de lo Social.

Asimismo, si por mejora de las instalaciones o procedimientos, desaparecieran las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, una vez confirmada la desaparición de las mismas, se dejarán de abonar las citadas bonificaciones. En caso de desacuerdo se procederá de forma similar a la anterior.

ARTÍCULO 14. TRABAJO A TURNOS

Los turnos podrán organizarse de forma que se cubran las 24 horas del día.

Los trabajadores/as afectados por régimen de trabajo a turnos de lunes a viernes, percibirán una compensación económica del 7% del salario base por día trabajado, en concepto de Plus de Turnos. Dicha compensación será como mínimo del 13% para los trabajadores/as con régimen de trabajo a turnos de lunes a domingos.

La percepción de esta compensación económica será compatible con el Plus de Nocturnidad.

En todo caso, la jornada realizada en cualquiera de las modalidades de trabajo a turno, no superará la pactada en convenio compensándose el exceso en descanso sustitutorio. Las modificaciones sustanciales colectivas que se produzcan en el sistema de trabajo a turnos deberán ir precedida de un período de consultas de quince días con los representantes de los trabajadores/as para llegar a acuerdos en su implantación.

ARTÍCULO 15.- PLUS RETÉN.

La empresa establecerá un Sistema de Retén-Localización durante el cual los trabajadores a él asignados deberán permanecer en disposición de ser localizados con la obligación, en caso de ser llamados por emergencias, necesidades del servicio y cualesquiera otras circunstancias, de presentarse en el centro de trabajo en un tiempo no superior a 1 hora desde el momento del aviso.

La situación laboral del retén generará el devengo del Plus de Retén en la cantidad de 136,81 euros en el año 2018, por cada semana completa en dicha situación.

A partir del momento de presentación en el lugar indicado, se considerará como horas extras hasta que el responsable del servicio indique la terminación de las mismas, o en su caso, hasta la incorporación a su turno de trabajo si la actividad de retén continuase tras iniciar la jornada ordinaria de trabajo. En todo caso, se garantiza el abono de un mínimo de 2 horas extraordinarias cuando se active el retén, salvo que el trabajador/a haya iniciado su jornada ordinaria.

Se garantizará un descanso de 12 horas entre jornadas, y adicionalmente, se exonerará al trabajador/a de prestar servicios en su horario habitual siempre que la actividad de retén finalice más tarde de las 02:00 horas de lunes a jueves, o más tarde de las 00:00 horas en viernes.

El trabajador adquiere la obligación de mantener conectado y en estado de recepción de llamadas, de mensajes o aviso, el medio que se le facilite para avisarle durante el periodo que se encuentre de retén.

Del mismo modo, el trabajador tendrá la obligación de prolongar su jornada a requerimiento del responsable del servicio, o de quien asuma sus funciones en casos excepcionales tales como:

- Emergencias

- Sustitución, por el tiempo imprescindible, de las ausencias que se produzcan en el servicio, a fin de que éste sea operativo, y en general, las especificaciones contenidas en este Convenio.

La falta de cumplimiento por parte del trabajador de alguno de estos compromisos será considerada como falta muy grave, conllevando además la pérdida de remuneración correspondiente.

ARTÍCULO 16. NOCTURNIDAD

Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas. La bonificación por trabajo nocturno será del 30% sobre el salario base y se regulará de acuerdo con las siguientes normas:

Trabajando en dicho período nocturno más de una hora sin exceder de cuatro, la bonificación se percibirá, exclusivamente, por las horas trabajadas.

Si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de cuatro, se cobrarán con la bonificación correspondiente a toda la jornada realizada, se halle comprendida o no en tal período.

Ningún trabajador/a permanecerá en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

ARTÍCULO 17. FONDO ECONÓMICO

La Empresa establecerá un Fondo Económico en la cuantía de 120 euros por cada trabajador/a de la misma.

Dicho fondo se regirá por la normativa siguiente:

a) El trabajador/a lo solicitará previo informe de sus necesidades, a la representación de los trabajadores/as, quien, a su vez, analizado y adjudicado, lo elevará a la dirección de la Empresa para su conocimiento.

b) La cuantía del préstamo no podrá exceder del 10% de la totalidad.

c) Las peticiones se harán conjuntas una vez al mes, salvo caso excepcional debidamente justificado. Estos préstamos se facilitarán los días 15 de cada mes.

d) Será condición indispensable para su solicitud:

1. Tener una antigüedad mínima de un año.

2. No haber superado el 2,5% de absentismo del trimestre anterior a la solicitud, salvo caso analizado conjuntamente (enfermedad grave, etc.).

3. El reintegro o descuento de estos préstamos se efectuará en el plazo de doce meses.

4. Una vez reintegrado dicho fondo en su totalidad o parte se dispondrá nuevamente para el fin para el que haya sido constituido.

e) En el caso en que el trabajador/a cause baja en la Empresa, la cantidad pendiente de reintegrar será descontada de su liquidación de cese o finiquito, y si no se liquidara totalmente el préstamo será pagada por los restantes trabajadores/as, prorrateando dichas cifras

f) Será condición preferente para obtener el préstamo la necesidad de las causas que motiven la petición y, en igualdad de condiciones primará el orden de llegada de la solicitud y el número de hijos.

ARTÍCULO 18. RETRIBUCIÓN FLEXIBLE

La empresa ha decidido ofrecer a todos los trabajadores/as de la misma con un mínimo de seis meses de antigüedad un Plan de Retribución Flexible, cuyos aspectos más destacables son los siguientes:

- Se constituye una Bolsa de Retribución Flexible de hasta el 30% del salario fijo bruto que actualmente perciben los trabajadores/as.

- Los trabajadores/as podrán sustituir, mediante adhesión voluntaria y expresa al Plan de Retribución Flexible, parte de los conceptos del Convenio por beneficios o productos en especie conforme a la legislación vigente.

- Cada trabajador/a que desee adherirse al Plan de Retribución Flexible deberá firmar un acuerdo de novación contractual con la Empresa.

- La adhesión al Plan de Retribución Flexible tendrá una duración de un año, entendiéndose prorrogada tácitamente por las partes en caso de falta de denuncia expresa.

- La elección de beneficios o productos en especie derivados del Plan de Retribución Flexible no supondrá variación alguna en el salario del trabajador/a, por cuanto que sólo supone un cambio en la forma de percepción del mismo, pasando de una percepción dineraria a una percepción en especie con las exenciones fiscales según la legislación vigente.

- La Dirección de la Empresa aplicará la legislación fiscal y de Seguridad Social vigente en cada momento. Las variaciones que se puedan producir en el tratamiento fiscal o de Seguridad Social de los beneficios o productos elegidos a través del Plan de Retribución Flexible, no supondrán ningún tipo de compensación económica a los trabajadores/as que disfruten de dichos beneficios o productos.

- En el supuesto que el trabajador/a o la Empresa decidiesen no prorrogar el Acuerdo de Retribución Flexible, y por tanto dejar sin eficacia el mismo, el empleado/a tendrá derecho a percibir las retribuciones dinerarias que le correspondiesen conforme al sistema retributivo establecido.

- La Empresa podrá dar por finalizado el Plan de Retribución Flexible cuando lo estime oportuno informando a la representación de los trabajadores, en todo caso, en el momento en que se produzcan modificaciones legislativas, administrativas o judiciales que supongan o puedan suponer cualquier tipo de perjuicio para la Empresa, se regresará al sistema retributivo establecido, en cuyo caso, no se abonará ningún tipo de compensación económica a los empleados que vinieran disfrutando de dichos beneficios o productos.

CAPITULO III. CONDICIONES DE TRABAJO 

ARTÍCULO 19. JORNADA LABORAL

La jornada de trabajo efectivo en cómputo anual para el período de vigencia del presente Convenio será de 1.736 horas.

La empresa y los representantes de los trabajadores/as negociarán anualmente el calendario laboral, que deberá ser expuesto en los tablones de anuncios en el primer mes del año, indicándose en el mismo el horario de trabajo diario, la jornada ordinaria semanal y anual, el régimen de descanso durante la jornada, entre jornadas, y semanal, los días festivos e inhábiles, así como el régimen de rotación cuando existan trabajos a turnos. Las modificaciones sustanciales colectivas, que afecten a los horarios o distribución de la jornada, a como al régimen habitual de descanso semanal, deberán ir precedidos de un período de consultas que marque la legislación laboral en la materia en el momento de producirse.

La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador/a afectado y a sus representantes legales en los plazos determinados por la legislación laboral en la materia en el momento de producirse.

Se respetarán los acuerdos y pactos anteriores existentes en las empresas, aunque de alguna manera marquen condiciones más beneficiosas.

Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero no se trabajarán con carácter general. En el supuesto en que los trabajadores presten servicios mínimos estos días, se pagarán dichas horas a valor doble de la hora extraordinaria.

ARTÍCULO 20. HORAS EXTRAORDINARIAS

Se considerarán horas extraordinarias las realizadas en jornada de lunes a jueves a partir de las 16:30 horas, y los viernes a partir de las 13:30 horas. En ambos casos, la hora extraordinaria realizada será abonada a razón de:

- 19,60 euros brutos por hora para personal.

- O bien compensado con descanso, a razón de 2 horas ordinarias por cada hora extraordinaria trabajada.

Cuando se realicen más de dos horas extraordinarias en el mismo día, o cuando se trate de horas extraordinarias que no han sido programadas previamente e impidan al trabajador/a comer en su jornada ordinaria, los trabajadores/as tendrán derecho a una ayuda en concepto de comida mediante el pago de comida en un restaurante establecido por la Empresa.

ARTÍCULO 21. VACACIONES ANUALES

Las vacaciones serán de 26 días laborables para todo el personal afectado por el presente  convenio. La fecha de las vacaciones se fijará de mutuo acuerdo entre la Empresa y los representantes de los trabajadores/as. El calendario de vacaciones se publicará en el centro de trabajo. El trabajador/a conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes al menos del comienzo del disfrute. Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente dentro de cada año natural no siendo susceptibles de acumulación ni de compensación económica. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio salarial cotizable obtenido por el trabajador/a en los tres últimos meses trabajados con anterioridad a la fecha de iniciación de las mismas.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

ARTÍCULO 22. FIESTAS

Todas las fiestas oficiales, nacionales, autónomas o locales, que figuren en el calendario laboral, en caso de que los trabajadores/as presten servicios, serán no recuperables, y compensadas económicamente de conformidad con el artículo 7 del presente convenio.

CAPÍTULO IV. CLÁUSULAS TEMAS SOCIALES 

ARTÍCULO 23. LICENCIAS ESPECIALES

Todo personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a solicitar licencias con salario real por los conceptos y durante los días que se relacionan, con la debida justificación.

1. Por matrimonio: 17 días naturales. Los días podrán ser disfrutados antes de la fecha de celebración del matrimonio.

2. Por natalidad o adopción: 3 días laborables. En los supuestos de parto con cesárea, se acumularán las licencias de natalidad y enfermedad grave.

3. Por fallecimiento del cónyuge, descendientes, ascendientes del trabajador/a y su cónyuge y hermano/as del trabajador/a y su cónyuge: 3 días naturales.

4. Si el fallecimiento se produce fuera de los límites de la provincia, previa justificación de la distancia, 3 días naturales más.

5. Por enfermedad grave del cónyuge, ascendientes y descendientes, y hermano/as del trabajador/a y su cónyuge: 3 días naturales. Cuando en este supuesto el trabajador/a necesite efectuar desplazamientos at efecto, serán 4 días naturales. En cualquier caso, se considerará el ingreso en Instituciones Sanitarias como enfermedad grave.

6. Por primera comunión de hijos/as, hermano/as, siempre que éstos vivan con el trabajador/a, que se celebre en día laborable: 1 día.

7. Por exámenes oficiales, previa justificación: las horas necesarias.

8. Por matrimonio de hijos/as y hermano/as: 1 día natural.

9. Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural.

10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (Artículo 37.3.d del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

11. Para acompañamiento de cónyuge o hijo/a a centros de diagnóstico y/o centro de salud a instancias del SAS o a centro del SAS o concertado, con un máximo de tres veces al año, y por el tiempo indispensable.

ARTÍCULO 24. EXCEDENCIAS

El trabajador/a con una antigüedad en la Empresa superior a un año tendrá derecho obligatoriamente a la excedencia voluntaria por período de tiempo no inferior a tres meses ni superior a cinco años. En cuanto a las incompatibilidades y regulación se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 25. PRENDAS DE TRABAJO

La Empresa dotará a su personal fijo y eventual sin distinción de edad ni sexo un vestuario anual que constará:

- 3 Pantalones.

- 3 Camisas.

- 1 Chaquetón.

- 1 Jersey.

- 1 Chaquetilla.

- 1 Traje de agua para el supuesto en que se precise.

ARTÍCULO 26. AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Con objeto de mantener en el trabajo a aquel personal que, por deficiencia o reducción de sus condiciones físicas, den lugar a la disminución del rendimiento normal de su capacidad o categoría, el personal con capacidad disminuida pasará a efectuar otros trabajos en la Empresa con la retribución que tenía en el anterior, siempre que organizativamente sea viable.

Al personal cuya capacidad de trabajo haya disminuido por la edad, la Empresa obligatoriamente siempre que organizativamente sea viable, lo acoplará, de acuerdo con la representación sindical, a trabajos adecuados a sus condiciones, señalándose una nueva clasificación profesional de acuerdo con tales trabajos, pero manteniéndose la retribución que viniera percibiendo.

Si como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad no infecto contagiosa, se produjera una incapacidad permanente parcial o total para el trabajo, la Empresa, de acuerdo con los representantes sindicales, acoplará necesariamente, y si organizativamente es viable, al trabajador/a al puesto de trabajo compatible con su capacidad, asignándole el sueldo de su nuevo puesto de trabajo, salvo lo dispuesto en el artículo 27.

En todo caso, los puestos cubiertos por este personal con capacidad disminuida no podrán exceder del 30% de la plantilla de la Empresa.

ARTÍCULO 27. BOLSA DE ESTUDIOS Y AYUDA A DISMINUIDOS

A) Bolsa de estudios:

Con el fin de sufragar los gastos de enseñanza de los hijos de los trabajadores/as, las Empresas afectadas por el presente convenio abonarán a los mismos la cantidad de 13,13 euros brutos mensuales, previa justificación de asistencia al centro de enseñanza, durante todo el año, excepto los meses de julio y agosto, y hasta que sea efectiva la gratuidad de la enseñanza.

La bolsa de estudio corresponderá abonarla siempre que exista justificación de la asistencia y de cualquier gasto motivado por la enseñanza, tanto pública como privada, con excepción de los gastos correspondientes a transportes y cuotas de las asociaciones de Padres de Familia.

B) Ayuda a personas con discapacidad:

Asimismo, las Empresa ayudará a todos los trabajadores/as que tuvieran hijos/as con discapacidad psíquicas y/o físicas con la cantidad de 86,06 euros brutos mensuales por

cada hijo/a en esta situación, sin límite de edad, previa justificación oficial.

En caso de soltero/a, cabeza de familia, que tenga hermanos/as con discapacidad o en período de estudios, previa justificación, tendrá derecho a percibir las cantidades expresadas en el presente artículo por los conceptos en él indicados.

ARTÍCULO 28. SEGURO DE CONVENIO

A la firma del presente convenio, la Empresa entregará al comité de Empresa la póliza del seguro concretada.

Todos los trabajadores/as acogidos a este convenio, disfrutarán de una Póliza de cobertura por accidentes, fijada en la cuantía de 21.000 euros en caso de muerte por accidente, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez e Incapacidad Permanente Total y en caso de muerte natural a 10.000 euros.

La contingencia de Incapacidad Permanente Total prevista en el seguro del párrafo anterior será también por contingencias comunes, pero sólo surtirá efecto para el caso el trabajador/a no pueda acoplarse porque no exista vacante adecuada a sus limitaciones, conocimientos y/o aptitudes. Esto es, no existe el derecho a cobrar el seguro, si el trabajador/a se reincorpora conforme a lo previsto en el artículo 25 del vigente convenio. Entrará en vigor a los treinta días a partir de la publicación del convenio, durando los años de vigencia del convenio y hasta tanto sea sustituido por el siguiente.

CAPÍTULO V. CLÁUSULAS DE EMPLEO 

ARTÍCULO 29. CONTRATOS DE TRABAJO

La Empresa se compromete a la utilización de las distintas modalidades de contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

La Comisión de Seguimiento y Vigilancia de contratación, conocerá de los distintos tipos de contrato que se utilicen por las Empresas. Todos los contratos de trabajo se presumen concertados por tiempo indefinido.

No obstante, podrán concertarse contratos de duración determinada en los supuestos que marca la Ley.

La Empresa se compromete a favorecer la contratación del personal temporal que a la fecha de la firma del presente convenio está prestando servicios en sus centros de Campo de Gibraltar. El criterio de selección se realizará por la Empresa, entre otros, por idoneidad al puesto de trabajo.

Cuando el contrato de trabajo no se concierte por escrito o cuando el trabajador/a sea de alta en la Seguridad Social en los plazos reglamentarios, el contrato se entenderá concertado por tiempo indefinido. La negativa del Trabajador a la firma del contrato facultará a la Empresa a poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo dicha incidencia.

ARTÍCULO 30. PERSONAL SUBROGABLE

En el caso de que la Empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados, por terminación de los contratos mercantiles concertados al efecto, la nueva Empresa adjudicataria estará obligada a contratar a partir de la fecha del inicio efectivo de la prestación de los servicios, a los trabajadores/as que esta haya cesado.

La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes que se vinculan: la Empresa cesante, sus trabajadores/as y la nueva adjudicataria. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el caso de que la Empresa adjudicataria del servicio suspendiera el mismo por un período inferior a un mes, dicho personal con todos sus derechos causará alta en la nueva Empresa.

En los casos en que se produzca una subrogación Empresarial y dentro del personal afectado por la misma existan trabajadores/as vinculados por contrato de interinidad (maternidad o enfermedad) la Empresa subrogada deberá hacerse cargo del trabajador/a sustituto/a y sustituido/a, sin perjuicio de que, en caso de reincorporación de éste, se extinga el contrato de interinidad y cese el trabajador/a sustituto.

Las condiciones salariales de aplicación serán los devengadas por el trabajador/a en el sexto mes anterior al cambio de Empresario/a, añadiendo las revisiones salariales que, en su caso, procedan por aplicación del presente convenio.

La Empresa saliente deberá facilitar a la nueva adjudicataria, con un plazo mínimo de antelación de 15 días hábiles, la relación de los trabajadores/as en los que concurran los requisitos antes mencionados.

La nueva adjudicataria comunicará a la representación de los trabajadores/as de la Empresa saliente y de su Empresa, los trabajadores/as a los que se les ofrecerá la contratación en esta nueva Empresa.

CAPÍTULO VI. DERECHOS SINDICALES

ARTÍCULO 31. ACCIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA

La acción sindical en la Empresa se regulará por la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS- Ley 11/85 de 2 de agosto, BOE del 8/8/85), así como por lo que en esta materia se regule en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El crédito horario sindical de los distintos miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, se podrá acumular entre uno o varios miembros, previa comunicación a la Dirección de la Empresa, para la correcta organización del servicio.

No se computarán dentro del baremo de horas establecido en el precepto legal antes mencionado, las horas invertidas en el seno de la Empresa en negociaciones con el Empresario, previa petición dirigida por escrita al mismo.

De conformidad con lo establecido en el Art. 9 de la precitada Ley Orgánica de Libertad Sindical, los representantes sindicales que participen en la Comisión Negociadora del convenio, y que mantengan su vinculación como trabajador/a en activo afectado por la negociación, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor negociadora.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA

Todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio que perciban en la actualidad la antigüedad consolidada, lo harán manteniendo su montante como condición personal más beneficiosa, no siendo absorbible ni compensable y revalorizando dicha cantidad con el incremento que se pacta en el convenio para, con carácter general los restantes conceptos salariales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. COMISIÓN MIXTA PARITARIA

Se constituye una Comisión Mixta Paritaria, que será integrada por 2 vocales (uno por la representación de los trabajadores y uno por la representación de la Empresa). Esta Comisión intervendrá en cuantas cuestiones se deriven de la aplicación e interpretación del presente convenio.

Del mismo modo, esta Comisión se encargará del seguimiento en relación con el cumplimiento de la legislación en materia de contratación, con estudio de todas las infracciones en dicha materia a efectos de conseguir que se apliquen los elementos correctores oportunos o, en su caso, se apliquen las correspondientes sanciones. Esta misma comisión también será válida para el estudio de los casos de despido, así como para el estudio y promoción a categorías superiores de los trabajadores/as, en caso de ser preceptiva.

Esta Comisión Paritaria se regirá por las siguientes normas:

1. Las fundamentales competencias de la Comisión serán las de interpretar y resolver las diferencias que puedan surgir sobre la aplicación del convenio; velar por el cumplimiento del mismo y, asimismo, de los demás temas previstos en las leyes y los diferentes artículos del propio convenio. Especialmente, en materia de contratación y de seguimiento en el cumplimiento de las obligaciones para Empresa y trabajadores/ as en la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Igualmente, entenderá, de forma previa y obligatoria a las vías administrativa y jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por los legitimados para ello, a cuyo efecto la Comisión Mixta de Interpretación levantará la correspondiente acta. Transcurridos cinco días laborales sin haberse reunido la comisión, quedará libre la parte solicitante de acudir al orden administrativo o judicial competente.

3. Las conclusiones de la Comisión requerirán la unanimidad de los miembros de la misma, salvo que el convenio especifique lo contrario.

4. Las reuniones de la Comisión se celebrarán a petición de cualquiera de las partes, que lo comunicará a las restantes, constituyéndose la misma en el plazo máximo de 20 días, a partir de la comunicación.

5. Cualquiera que sea el número de asistentes a la reunión, cada parte tendrá siempre el mismo número de votos, correspondiendo el 50% a cada parte.

6. De cada reunión se levantará la correspondiente acta.

7. De no alcanzarse acuerdo, ambas partes deciden que la resolución definitiva sea adoptada por medio del procedimiento de mediación y arbitraje si ambas partes lo estiman oportuno. En caso contrario habrá de resolverse por el Juzgado de lo Social.

8. La Comisión regulará su propio funcionamiento en lo no previsto en este convenio.

9. Asimismo, la Comisión Mixta Paritaria será la encargada de adecuar el presente convenio a cualquier disposición o normativa que a nivel legislativo pueda afectar a cualquier materia del convenio.

10. De igual manera, la comisión procederá de la misma forma a adecuar al presente convenio a otros acuerdos que, en ámbito, puedan producirse entre las Centrales Sindicales y la Patronal y afecten al contenido del convenio (resolución de conflictos, movilidad geográfica y funcional, salud laboral, clasificación profesional, etc.).

11. En los casos de inaplicación del convenio conforme a lo establecido en el artículo del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de conformidad con lo establecido en este artículo, el acuerdo de inaplicación deberá ser informado a la Comisión Mixta Paritaria de forma fehaciente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA - IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRE Y MUJERES

Se estará a lo dispuesto en el Artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombre y artículo 85 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

También se regularán medidas específicas para prevenir el acoso laboral y por razón de sexo en el trabajo, según el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo. Igualmente se estará a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la citada Ley correspondientes a la promoción de la igualdad en la negociación colectiva y los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar respectivamente.

La Empresa y los representantes legales de los trabajadores acuerdan promover medidas en pro de la igualdad efectiva entre hombre y mujeres de aplicación en el centro de trabajo que el propio convenio regula.

Los trabajadores/as acudirán al manual de acoso y procedimiento de la Empresa para resolver cualquier incidencia o cuestión relacionada con cuestiones de acoso sexual o por razón de sexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. – PAZ SOCIAL

Las partes firmantes, con la suscripción del presente Convenio Colectivo, se comprometen y obligan a mantener la paz social y a no promover acciones de conflicto por motivo de las materias contenidas en el presente Convenio Colectivo, entendiéndose por ambas representaciones que el mismo es el marco colectivo de referencia, y por tanto manteniendo el compromiso expreso a su respeto.

En caso de cualquier controversia que se origine entre las partes, incluido el ejercicio del derecho de huelga por incumplimiento de lo acordado en el presente Convenio Colectivo, será preceptivo instar previamente a la Comisión Mixta Paritaria en el intento de dar solución al conflicto y posteriormente en caso de no ser posible el acuerdo, acudir de forma obligatoria, con carácter previo a la vía judicial, a los organismos de Mediación y Arbitraje a fin de resolver cualquier duda o discrepancia a los efectos antes señalados.

ANEXO l. ACUERDO DE GARANTÍAS (MOVILIDAD)

El personal fijo relacionado en este anexo, con centro de trabajo dentro del grupo Cepsa en el Campo de Gibraltar, no se podrá mover de su centro de trabajo (Emplazamientos de CEPSA dentro del Campo de Gibraltar) a no ser que el propio trabajador/a lo solicite, o en su defecto, llegue a un acuerdo total con la Empresa, de conformidad con el artículo 3 del Convenio Colectivo:

- Benítez Señor, David

- Toledo Breas, Francisco Domingo

- Garcia Fajardo, Jesús María

- Pecino Perez, Jose Eliseo

- Cantudo Quirós, Jose Ángel

- Pecino Visuara, Víctor Javier

- Reyes López, Alejandro Manuel

- Espada Valero, Luis Adrián

- Toledo Brea, Jerónimo Francisco

- De Pablo Asensio, Ricardo

- Duran Valdes Ernesto

ANEXO II. TABLA SALARIAL DE MÍNIMOS 2018-2020

(Omitido. Consultar PDF de la disposición)

ANEXO III. ACUERDO DE GARANTÍA (RETRIBUTIVA)

Se acuerda por Empresa y Trabajadores, mantener una condición más beneficiosa, de carácter individual y exclusiva, para los siguientes trabajadores:

- Benítez Señor, David

- Toledo Breas, Francisco Domingo

- Garcia Fajardo, Jesús María

- Pecino Perez, Jose Eliseo

- Cantudo Quirós, Jose Ángel

- Pecino Visuara, Víctor Javier

- Reyes López, Alejandro Manuel

- Espada Valero, Luis Adrián

- Toledo Brea, Jerónimo Francisco

Los citados trabajadores percibirán un salario base con importe de 1.148.30 euros a partir del 1 de mayo de 2018. Importe que se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del presente convenio en los años 2019 y 2020.

ANEXO IV. COMPENSACIÓN GARANTÍA (KILOMETRAJE Y MEDIA DIETA)

Como consecuencia de la variación de centro de trabajo que se llevó a cabo en 2018, produciendo perjuicio a determinados empleados por tener que pasar a prestar servicios indistintamente en la Menacha y/o en la Refinería, se acuerda por Empresa y los delgados de personal, los siguientes conceptos extrasalariales únicamente a los trabajadores relacionados a continuación.

Esta garantía será de aplicación únicamente para el personal relacionado a continuación y en cada uno de los conceptos extrasalariales descritos, el cual se reconoce en caso de devengarse, como complemento personal, para dichos trabajadores, no siendo por tanto extensible con carácter general a la plantilla futura.

Este complemento personal dejará de devengarse, si el trabajador por cualquier razón causa baja en la empresa y vuelve a ser contratado con posterioridad.

a) Kilometraje. -

La Empresa compensará, exclusivamente a los empleados perjudicados relacionados, el desplazamiento entre el centro de trabajo de la REFINERÍA GIBRALTAR SAN ROQUE (Polígono Puente Mayorga S/N CP 11360, San Roque, Cádiz España) y el centro de trabajo SAN ROQUE - ALMACEN CENTRAL (Polígono Industrial La Menacha, Avda. del Estrecho, parcelas 4,15-4,16-4,17 y 4,18, CP. 11204 Algeciras, Cádiz), esto es, 13 kilómetros por trayecto, a razón de 20 céntimos de euro por kilómetro. Esta compensación sólo afectará por el tiempo efectivo en el que presten servicios en el centro de trabajo de la Menacha, y a los empleados que se encuentren expresamente incluidos en el listado de empleados afectados adjunto:

- Benítez Señor, David

- Garcia Fajardo, Jesús Maria

- Cantudo Quirós, Jose Ángel

- Espada Valero, Luis Adrián

- Amaya Jimenez, Jose Antonio

- Benítez Señor, Jesús

- Correro Lara, David

- Sanchez Torres, Juan Antonio

b) Media dieta. -

El personal que estuviese prestando servicios en la Menacha con jornada partida hasta las 16:30 horas, cobrará una media dieta de 15,50 € brutos/dia como consecuencia de este desplazamiento, siempre y cuando se encuentre incluido expresamente en este listado de trabajadores afectados:

- Benítez Señor, David

- Garcia Fajardo, Jesús Maria

- Pecino Perez, Jose Eliseo

- Cantudo Quirós, Jose Ángel

- Reyes López, Alejandro Manuel

- Espada Valero, Luis Adrián

- Amaya Jimenez, Jose Antonio

- Duran Valdés, Ernesto

- Correro Lara, Andrés David

- Benítez Señor, Jesús

- Sanchez Torres, Juan Antonio

- Pecino Visuara, Víctor Javier

Esta media dieta será incompatible con la ayuda de comida por prolongación

de jornada contemplada en el artículo 19 del presente Convenio Colectivo.

ANEXO V. COMEDOR EN LA REFINERÍA

Teniendo en cuenta la inexistencia de lugar habilitado para comer en el centro de REFINERÍA GIBRALTAR SAN ROQUE (Polígono Puente Mayorga S/N CP 11360, San Roque, Cádiz España), la Empresa facilitará a los trabajadores/as que realicen jornada partida, el que puedan acceder a comer en el comedor de la Refinería, previa autorización de CEPSA, abonando el coste de menú íntegramente por la Empresa. Este beneficio se mantendrá siempre y cuando no exista un lugar habilitado para comer en el mismo, y la Empresa cuente con la autorización de CEPSA, cesando su abono si se modificasen las condiciones descritas.