Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
27/10/2016

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de GHI HORNOS INDUSTRIALES, S.L. (48001142011981) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Documento oficial en PDF(Páginas 25-46)

Convenio Colectivo de la empresa GHI Hornos Industriales, S.L. (codigo de convenio numero 48001142011981). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 205 de 27/10/2016)

Departamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa GHI Hornos Industriales, S.L. (código de convenio número 48001142011981).

Resolución del delegado territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa GHI Hornos Industriales, S.L. (código de convenio número 48001142011981).

Antecedentes.

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («BOPV» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 11 de agosto de 2016.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA .

GHI Hornos Industriales, S.L.

PARA LOS AÑOS 2016, 2017 Y 2018 .

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.-Ámbito de aplicación.

El presente Convenio afecta a todos los productores de GHI Hornos Industriales, S.L. adscritos al centro de trabajo situado en Galdakao (Bizkaia), con exclusión de aquellos que ocupen puestos de trabajo de valoración superior al escalón veintiocho en las tablas salariales vigentes. A los efectos de antigüedad y para los artículos con referencia a fechas de entrada se considerará como fecha de incorporación a la empresa la que tenían en Guinea Hermanos Ingenieros, S.A.

Caso de que en el período de vigencia de este Convenio se produjera la apertura de Delegaciones Comerciales, el personal que se incorpore a las mismas, podrá, si lo desea, adscribirse a las estipulaciones del presente Convenio.

Artículo 2.-Duración.

El Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día primero del mes siguiente al de su aprobación por la Autoridad Laboral y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2018. Este Convenio se considerará denunciado el 30 de Noviembre de 2018. La denuncia del presente Convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, hará perder vigencia a sus cláusulas obligacionales y se mantendrán en vigor todas sus cláusulas normativas.

El presente Convenio tendrá validez, en relación con el contenido económico y al acuerdo sobre contratación eventual por circunstancias de la producción, con carácter retroactivo al 1 de Enero de 2016.

Artículo 3.-Eficacia.

El presente Convenio Colectivo regula de un modo integral las relaciones laborales entre los productores y la empresa GHI Hornos Industriales, S.L., considerándose sus condiciones, apreciadas en su conjunto y cómputo anual, más beneficiosas para el personal en él comprendido que las establecidas y reguladas en el Convenio Provincial de Vizcaya de la Industria Siderometalúrgica, por lo que las variaciones o modificaciones que pudieran darse en éste, coincidentes con el período de vigencia del presente Convenio, serán tenidas en cuenta a fin de proceder a la revisión de lo pactado, pudiendo llegarse incluso a la ineficacia del mismo.

En los aspectos no contemplados en el presente Convenio se atendrá a lo dispuesto en el Convenio Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal, salvo que durante la vigencia del presente Convenio se apruebe otra Normativa que la sustituya.

Artículo 4.-Compensación.

En relación con el contenido económico del presente Convenio, se consideran absorbidas todas las mejoras que sobre bases legales se hayan efectuado hasta la fecha, dada la consideración de mínimos de los sueldos y jornales concedidos.

De acuerdo con el principio de situación más beneficiosa se consideran absorbidos o compensados los posibles aumentos retributivos por disposiciones legales, siempre que dicha absorción permanezca por debajo de la situación actual apreciada en su conjunto y cómputo anual.

CAPÍTULO II.

RETRIBUCIONES.

Artículo 5.-Valoración de puestos de trabajo.

Con objeto de tener una justa valoración relativa del conjunto de tareas que constituyen el contenido de funciones de cada puesto, se mantiene el sistema de valoración de puestos de trabajo que existe en la Empresa.

Las tablas salariales que se insertan en este Convenio Colectivo están redactadas con arreglo a dicho sistema.

La Dirección analizará la revisión de la valoración de los puestos de trabajo cada seis meses.

Queda incorporado al presente Convenio la clasificación de la plantilla por categorías y escalones, en el Anexo VI.

Artículo 6.-Incentivos.

Como suplemento al jornal o sueldo de calificación fijado en las tablas, se establecen un sistema de incentivos fijo para todo el personal, tanto obrero como empleado.

Artículo 7.-Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán dos gratificaciones extraordinarias, una por cada uno de los meses de julio y Diciembre, calculadas por el sueldo

o jornal de calificación, más la antigüedad y complementos que correspondan. Cada una de estas gratificaciones se calculará por 30 jornales para el personal obrero y un sueldo para el personal empleado.

Ambas gratificaciones se incrementarán para los obreros y empleados con una prima equivalente a la doceava parte de la prima anual para cada escalón.

La cuantía total de las mismas será a prorrateo de los días de permanencia en la plantilla de la Empresa desde el 1 de enero al 30 de Junio para el cálculo de la paga del mes de Julio, y para determinar la del mes de diciembre, el prorrateo se establece para la permanencia en la plantilla entre el día 1 de julio al 31 de diciembre del año que corresponda, partiendo del supuesto de que las pagas extraordinarias, en su cuantía total, complementan unas percepciones anuales garantizadas para unas horas de trabajo al año. Este criterio se aplicará, no solamente al personal de nuevo ingreso sino también para el que cambie de grado de calificación durante el año, o cese en la Empresa.

Artículo 8.-Domingos y fiestas.

Se pagarán igualmente los domingos y fiestas, por lo que el total de días de percepción fija será el de 425 jornales anuales para los obreros y catorce mensualidades de calificación para los empleados en el mismo período de tiempo.

Artículo 9.-Percepciones en caso de enfermedad o accidente.

El personal cobrará el 100% de las percepciones en caso de enfermedad o accidente laboral.

Para el cobro del 100% de las percepciones en caso de enfermedad se han de cumplir las condiciones que figuran en el Reglamento descrito en el Anexo IV del presente Convenio Colectivo.

Artículo 10.-Tablas de percepciones.

Las tablas de percepciones publicadas en este Convenio Colectivo expresan los conceptos retributivos para 2016 reseñados anteriormente y comprenden todo cuanto pueda caber en derecho.

Las tablas salariales para 2016 se confeccionarán tomando como base las fijadas el 1 de Enero de 2.008, aplicándose los incrementos de la forma siguiente: se establece un incremento salarial para el año 2016 de un 1,5,-% (uno con cincuenta). Una vez conocido el I.P.C. real del año, se aplicará una revisión del citado I.P.C. real más el 1,5% (uno con cincuenta por ciento), garantizándose en todo caso el 1,5% (uno con cincuenta por ciento).

Los incrementos se aplicarán de forma porcentual y con carácter retroactivo desde el uno de enero de 2016.

En los anexos I, II y III se recogen las tablas salariales con el 1,5% de incremento salarial .

Para el año 2017 se establece, sobre la base de las tablas actualizadas para 2016, un incremento salarial inicial en tablas de un 1.2% (uno con veinte). Una vez conocido el I.P.C. real del año, se aplicará una revisión del citado I.P.C. real más el 1,5% (uno con cincuenta por ciento), garantizándose en todo caso el 1,2% (uno con veinte).

Para el año 2018 se establece, sobre la base de las tablas actualizadas para 2017, un incremento salarial inicial en tablas de un 1,-% (uno). Una vez conocido el I.P.C. real del año, se aplicará una revisión del citado I.P.C. real más el 1,5% (uno con cincuenta por ciento), garantizándose en todo caso el 1,-% (uno).

Artículo 11.-Plus por trabajos nocturnos.

El plus por trabajos nocturnos para todo el personal se pagará con arreglo al escalón de calificación, multiplicando el precio de la hora profesional por 0,25.

Las horas de nocturnidad se computarán desde las diez de la noche hasta las seis de la mañana del día siguiente.

Artículo 12.-Antigüedad.

El devengo de trienios, y por tanto el porcentaje aplicable a la base constituida en este caso por el jornal o salario correspondiente, permanecerá fijo en el punto en que se haya alcanzado en el 1 de enero de 1995.

El personal que estaba en plantilla con fecha 1 de Enero de 1995 percibirá un complemento anual del 1% (uno) sobre el jornal o salario correspondiente, que se incorporará automáticamente en cada ejercicio, una vez regularizada la situación anterior hasta los afectados en 1997.

El personal con fecha de ingreso posterior al 1 de enero de 1.995 percibirá un complemento anual del 1% (uno) sobre el jornal o salario correspondiente, que se devengará por años a partir de la primera liquidación mensual efectuada al productor después de la fecha en que cumpla el año de servicio.

Artículo 13.-Horas extraordinarias.

La realización de horas extraordinarias se establecerá de mutuo acuerdo entre Empresa y Trabajador, y responderá a uno de los motivos siguientes:

1. En trabajos de montajes, cuando realicen dichos trabajos en casa del Cliente, previa autorización por escrito del responsable del Departamento de Producción.

2. Riesgo de los operarios o de las instalaciones.

3. Trabajo urgente, previa comunicación al Comité.

En todos los casos las horas extraordinarias se abonarán con un recargo respecto a la hora normal de un 25%. Las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivos tendrán un recargo de un 50%.

Además de lo que corresponda como pago de la hora extraordinaria, se percibirá la prima establecida como fija y en correspondencia con el trabajo realizado.

En todos los casos, las horas extraordinarias que se trabajen dentro de los límites contemplados en el párrafo siguiente se abonarán de acuerdo con el recargo anteriormente señalado.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en el punto 3 del artículo 35 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Será competencia del productor la elección entre cobrar las horas extraordinarias trabajadas dentro del límite marcado en el párrafo anterior o disfrutarlas a razón de 1,25 horas por hora trabajada, o de 1,50 en el caso de que las horas trabajadas hayan sido en domingo o festivos.

De acuerdo con el artículo 35-3 del Estatuto de los Trabajadores, no se tendrán en cuenta para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias, pudiendo optar en las mismas condiciones que se establecen en el párrafo anterior, esto es, o cobrarlas o disfrutarlas en la proporción indicada, lo que se comunicará previamente al comité la decisión adoptada por cada trabajador afectado.

El cambio de horas a partir de las 80 horas con carácter urgente, se comunicará previamente al Comité.

Una vez rebasadas 80 horas extraordinarias, las horas que se trabajen por encima de la jornada diaria establecida se considerarán como cambio de jornada, compensándose a razón de una hora por hora trabajada, y debiendo disfrutarlas dentro del trimestre siguiente en que hayan sido trabajadas, de tal forma que no se podrán trabajar horas de cambio de jornada en dicho trimestre siguiente sin haber disfrutado las anteriores.

Tanto el cambio de horas por cambio de jornada con carácter urgente despues de las 80 horas, como la acumulación de horas a disfrutar por haberse producido una necesidad urgente en el trimestre consecutivo, será comunicado necesariamente al Comité, habiendo contado con el Visto Bueno de la Dirección. En caso de no haberse disfrutado las horas acumuladas en los dos trimestres siguientes, éstas se perderán.

Es causa de interrupción del cómputo del período a aplicar en el cambio de jornada, el hecho de que el trabajador estuviera en situación de Incapacidad Temporal, esto es de baja, en cuyo caso el período de disfrute se iniciará en el momento en que dicho trabajador cese en la situación de Incapacidad Temporal, esto es que sea dado de alta.

En aquellos casos en que el productor haya disfrutado de unas horas que no le correspondan, deberán recuperarlas obligatoriamente en el trimestre siguiente a la fecha en que se hayan disfrutado. En caso de no haberse recuperado las horas en los dos trimestres siguientes a la fecha de su disfrute, estas se descontarán de la nómina del trabajador.

En cuanto al personal de mantenimiento y únicamente cuando las condiciones de trabajo así lo exijan, se modificará con carácter provisional su horario de trabajo normal, estableciéndose una jornada no superior a 7 horas 30 min. y existiendo un período de descanso para comer de 1 hora. En ese supuesto la Empresa abonará el importe del menú en el bar más cercano a fábrica, siendo abonado asimismo el plus de relevo.

Aquellos productores de mantenimiento que lo prefieran, podrán trabajar en jornada continuada retrasando la hora de entrada en el tiempo necesario, con objeto de realizar la labor de mantenimiento sin actividad normal en el taller.

El cambio de horario debe ser comunicado a los interesados el día anterior a llevarse a efecto.

La autorización para trabajar horas extraordinarias se realizará necesariamente con carácter previo y por escrito, compitiendo la autorización al Jefe del Departamento.

En el caso de encontrarse ausente el productor para quien se solicita la autorización para trabajar horas extraordinarias, el visto bueno por escrito del Jefe del Departamento debe tramitarse de forma inmediata, presentándolo en la Oficina de Personal con anterioridad a la realización de las citadas horas extraordinarias.

Artículo 14.-Plus de distancia.

Sin perjuicio de los mínimos establecidos por las disposiciones vigentes, el Plus de distancia se pagará a los productores que vivan alejados del centro de trabajo de acuerdo con el billete del transporte público (tren o autobús) que más convenga a cada trabajador.

Las subidas de tarifas facilitadas por el Comité tendrán efectos inmediatos.

1. Zona excluida de pago:

Se ha trazado una zona de distancias medias al taller de menos de 2 km y podemos delimitarla así:

a) Trazamos una línea que atraviesa la carretera a Bilbao a la altura del puente de la Basconia.

b) Continúa la línea desde la salida de La Basconia, atravesando y dividiendo la Avda. de Cervantes y llegando hasta el F.C. de Santander (FEVE).

c) Continúa la línea por el trazado del F,C, de Santander atravesando la confluencia de Pozokoetxe (que queda fuera de esta zona) con Zumalakarregi Kalea (que queda dentro de esta zona) y continuando hasta el puente que atraviesa por debajo del F.C. de RENFE.

d) Continúa la línea por el trazado del F.C. de RENFE hasta el puente (túnel de Malmasín) de la autopista Bilbao-Behobia.

e) Continúa por el trazado de la autopista hasta llegar al paso elevado sobre la carretera de Zuazo-Galdakao (Etxerre).

f) Continúa por la carretera de Zuazo hasta llegar a la entrada de la Travesía de Mercadillo, continúa la línea atravesando la carretera general, subiendo la calle Bengoetxe hasta la plaza del mismo nombre.

g) La zona de monte comprendida entre el comienzo de

la linea en el punto a) (Puente de la Basconia) y el final enel

punto f), (Plaza de Bengoetxe) se mediría a 2 km de la Fábrica.

2. En los cambios de domicilio, cuando el trabajador acredite fehacientemente su nuevo domicilio, se le aplicarán las condiciones que le correspondan.

3. Los cambios de domicilio deben ser comunicados a la Oficina de Personal tanto por aplicación de la normativa del Plus de distancia como para su incorporación a la base de datos del personal a efectos de comunicaciones, haciéndolo llegar al Comité a los efectos oportunos.

4. Toda reclamación, sugerencia, etc. debe ser presentada al Comité para su resolución o elevación a Dirección por vía reglamentaria.

5. En el caso de Bilbao se reconoce el complemento correspondiente, tomando como referencia la parada de autobús de Bailén, y para los que estén fuera del límite que marca la autovía (Solución Sur), la calle de Sabino Arana y el Puente de Deusto.

Se limita durante el año 2016 la cantidad máxima a percibir por cualquier operario de nueva incorporación, o aquéllos que estén hoy en plantilla y trasladen su domicilio, a una cantidad de 8,95 euros/día.

La cantidad resultante quedará incrementada con el IRPF correspondiente a cada trabajador.

Este importe se verá incrementado año a año aplicando el I.P.C. del año anterior.

Este límite no afectará a aquellos productores hoy en plantilla que vean incrementado el Coste del Transporte desde su domicilio a cifras superiores a lo antes mencionado.

A estos efectos deberán justificarse ante la Oficina de Personal el coste de transporte público correspondiente.

Artículo 15.-Ayuda familiar.

Los productores que ocupen puestos de trabajo de valoración inferior al escalón ocho cobrarán, a título personal, y solamente mientras subsistan las circunstancias que condicionan este beneficio, las percepciones correspondientes en la tabla salarial al escalón siete cuando tengan a su cargo dos beneficiarios y al escalón ocho cuando tengan tres o más beneficiarios.

Artículo 16.-Cláusulas compensatorias.

Serán de aplicación al personal en plantilla las siguientes cláusulas compensatorias, en relación con los contenidos económicos correspondientes a los siguientes artículos y/o conceptos:

- Horas extraordinarias: Como compensación de la disminución en las percepciones por el hecho de la menor valoración de los incrementos en las horas extras (al pasar de un 75% a un 25%, y de un 100% a un 50%), se establece un complemento en nómina equivalente al 1,2% anual sobre la base constituida por el salario o jornal, más las primas o incentivos, más la antigüedad en cada caso.

- Premio de la puntualidad: A fin de compensar la previsible disminución en la dotación del premio bimestral de la puntualidad considerado en su conjunto, se procede a establecer un complemento en la nómina equivalente a un 0,44% anual, sobre la base constituida por el salario o jornal, las primas o incentivos, más la antigüedad en cada caso.

Artículo 17.-Impuestos.

Todas las cargas fiscales a cargo del personal serán satisfechas por el mismo.

Artículo 18.-Puntualidad.

Para fomentar la puntualidad en la empresa, se establece el concepto retributivo de Puntualidad, consistente en medio día del sueldo o jornal en las nóminas mensuales (no en las pagas extraordinarias).

El importe resultante quedará incrementado con el I.R.P.F. correspondiente a cada trabajador.

Anomalías en el marcaje.

Dados los nuevos sistema de control de entrada y presencia del personal, las anomalías en los aparatos de control que no sean imputables al trabajador, no podrán ser tenidas en cuenta a la hora del cómputo de la puntualidad.

Cuando la posible anomalía sea imputable al productor, como puede ser el caso de omitir el control por olvido u otra causa, se producirá la correspondiente comunicación por parte de la Oficina de Personal . Enterado el trabajador, deberá justificar ante su Mando inmediato su puntualidad para que éste lo acredite, bien porque lo sepa o bien porque haya testigos que puedan a su vez acreditarlo.

No podrán ser justificables más de dos anomalías de cualquiera de las expuestas durante un período de dos meses.

El tiempo acumulado en los retrasos de entrada será computado a razón de un 200% del mismo que deberá ser recuperado. Se admite como tolerancia hasta un (1) minuto en los marcajes.

Será considerado como falta grave:

a) Justificar con engaño las impuntualidades.

b) Simular la asistencia de un compañero de trabajo efectuando el control correspondiente con su tarjeta, o permitir que alguien lo haga por uno mismo.

Artículo 19.-Comedor de la empresa.

Mientras se mantenga la jornada continuada en la Empresa, no funcionará el comedor. Si se volviera a una jornada partida, la Empresa abrirá el comedor y mantendrá la compensación económica, basándose en que en el año 1981 era de 33 pesetas la aportación del trabajador comensal a dicha comida.

Esta aportación del trabajador para la comida será revisada anualmente a tenor del incremento de cada Convenio.

Mientras perdure esta situación, el personal del comedor estará adscrito al departamento de limpieza de la Empresa, pero mantendrá el mismo escalón que tenían como empleadas del comedor.

Si se volviera a una jornada partida, la Dirección presentará trimestralmente las cuentas del comedor, con objeto de que sean conocidas por el Comité.

CAPÍTULO III.

CONDICIONES DE PAGO DE LAS RETRIBUCIONES.

Artículo 20.-Periodo de liquidación.

La liquidación y entrega de los haberes devengados se verificará para todo el personal de la Empresa por meses vencidos, en la forma y lugar acostumbrados y en las fechas que más adelante se determinen.

Artículo 21.-Fechas de pago.

La fecha normal de pago será el 5 de cada mes o fecha inmediatamente anterior si fuera festivo, si bien, por razones de cálculo de la liquidación, el período de la misma será el establecido en el artículo precedente.

Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre se pagarán en el día laborable inmediatamente anterior al 20 de julio y 18 de diciembre respectivamente.

CAPÍTULO IV.

VACACIONES.

Artículo 22.-Período de vacaciones.

Se estipula una vacación anual retribuida de treinta y un días naturales de los cuales, quince al menos, serán sucesivos e ininterrumpidos.

Durante el período de tiempo que se fije por la Dirección al confeccionar el calendario laboral, se procederá al disfrute ininterrumpido de las vacaciones anuales. Si éste fuese menor de 31 días se fijará en el calendario los días que completan la vacación.

Si hubiese necesidad de realizar durante este período de tiempo algunos trabajos urgentes o la distribución de la carga de trabajo a lo largo del año lo aconsejara, la Dirección propondrá al personal el traslado de las vacaciones a otra fecha señalada de común acuerdo, manteniendo, al menos, un período de 15 días sucesivos e ininterrumpidos de vacación.

La propuesta de traslado de vacaciones a las que se alude en el párrafo anterior deberá ser hecha pública antes del 30 de Abril y concretada nominalmente antes del 15 de Mayo, salvo circunstancias imprevisibles.

Las vacaciones no disfrutadas no podrán compensarse en metálico, por lo que se procurará que aquéllos que no hubiesen disfrutado de su vacación la tengan lo antes posible y, en todo caso, antes del comienzo de las vacaciones del año siguiente.

En el caso de trabajadores que no hayan podido disfrutar las vacaciones en el período fijado por haber estado en ILT por accidente de trabajo, tendrán derecho al disfrute del 100% de las vacaciones que les hubieran correspondido, siempre que la baja no exceda de un (1) año. En caso contrario sería de un 50%.

Tendrán derecho al 100% de las vacaciones los trabajadores que hayan estado en hospitalización con Incapacidad temporal por enfermedad siempre y cuando durante el período vacacional hayan estado en hospitalización por esa causa durante al menos SEIS (6) días.

Artículo 23.-Vacaciones especiales.

Las vacaciones especiales (1 día de vacación adicional por cada cinco años de antigüedad) quedan fijas en el punto alcanzado al 31/12/2015, no devengándose nuevas. Los trabajadores contratados a la firma del presente Convenio deberán elegir en el plazo de un mes tras la firma del convenio entre las siguientes dos opciones de compensación:

A) Abono: Se realizará un cálculo individualizado de las vacaciones especiales devengadas al 31/12/2016, se cuantificará su importe y se añadirá este valor a la nómina de cada trabajador bajo el concepto «Prima por quinquenio» a partir del 01/01/2016.

Para este cálculo se tomará en consideración la fracción del quinquenio, calculada al 31/12/2016.

Esta prima permanecerá fija y se le aplicarán las mismas condiciones de actualización que se apliquen a los salarios en las tablas del Convenio.

Los días de vacaciones especiales pendientes de disfrute que tenga cada trabajador se mantienen en el punto alcanzado al 31/12/2015.

B) Disfrute: Los trabajadores que así lo prefieran, podrán seguir disfrutando de las vacaciones de quinquenio de que dispongan. El número de días de vacaciones será el número entero de quinquenios calculados al 31/12/2016. Este número quedará fijo en el tiempo. Quien opte por esta opción no podrá optar por su compensación en metálico en el futuro.

Artículo 24.-Importe de las vacaciones.

Con independencia del abono de los días de vacaciones al precio señalado como jornal o sueldo de calificación, todos los días comprendidos en el período de vacaciones devengarán la prima correspondiente que ha sido fijada para todo el personal.

Artículo 25.-Personal de nuevo ingreso.

Las vacaciones para el personal de nuevo ingreso, se establecerán en proporción al tiempo de permanencia en la Empresa en el año natural. Al llegar las vacaciones colectivas anuales, el personal de nuevo ingreso que no lleve un año en la Empresa en el comienzo de aquéllas, habrá de disfrutarlas durante los días resultantes de un prorrateo del tiempo que lleve en la Empresa, salvo en el caso en que la Empresa no le dé ocupación efectiva en misiones que no supongan vejación ni menoscabo para su formación y/o actividad profesional, en cuyo caso las disfrutará íntegramente.

Este prorrateo se hará de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 25.

Esta norma será también aplicable al personal reingresado o procedente de excedencia voluntaria o forzosa.

Artículo 26.-Personal que cesa.

Al productor que cese en la Empresa sin haber disfrutado de vacaciones se le abonará en la liquidación final la parte proporcional de vacaciones, tanto normales como especiales, que corresponda al tiempo trabajado desde el día primero de Enero precedente o desde el primer día de Setiembre precedente en el caso de aquellos productores cuyo ingreso en la Empresa fuera anterior a 1.984, partiendo de la base de que a 334 días naturales corresponden 31 días de vacaciones normales.

Si en el día del cese hubiese disfrutado vacaciones correspondientes al período dentro del cual se produce la baja, la cantidad que por este concepto hubiese sido entregada, le será deducida de la liquidación final.

CAPÍTULO V.

HORARIO DE TRABAJO.

Artículo 27.-Horas de base.

Para el cálculo de percepciones que regirán durante el Convenio, se han computado las siguientes horas totales anuales:

- Año 2016: Obreros y Empleados: 1.672 horas y 30 minutos.

Estas horas son de estricta permanencia en el puesto de trabajo, realizando la labor que le sea propia, por lo que desaparecen las tolerancias por cambio de ropa u otras circunstancias, salvo bajas, licencias retribuidas, vacaciones especiales, etc., pudiéndose, sin embargo, tomarse el bocadillo «sobre la marcha».

La jornada laboral de Oficinas y Talleres será de 7 h. 30 min. a 15:00 horas.

Se mantiene el horario de 7:20 a 14:50 horas al personal que, por motivos excepcionales, optó por el mismo en el año 2.006, manteniéndose también la condición de que el personal con este horario no supere el 15% de la plantilla.

En aquellos casos en que el puesto de trabajo, por razones de servicio, sea eventualmente diferente del establecido en esta Empresa, el productor tendrá la obligación de permanecer en el puesto de trabajo la jornada íntegra, acomodándose a la jornada correspondiente de la Empresa en que preste el servicio. No se computarán como horas trabajadas las correspondientes al desplazamiento desde el alojamiento al lugar de trabajo.

En los servicios de montajes, no se computarán como horas a disfrutar las invertidas en los desplazamientos desde el domicilio del productor a casa del Cliente y viceversa, siempre que la duración de cada uno de estos recorridos no exceda de 45 minutos, a criterio de la Sección de Montajes.

A efectos de establecer la duración de los recorridos se considerará que los mismos tienen su origen en Fábrica o desde el domicilio del trabajador, a criterio de la Sección de Montajes.

Se establecerán por la Sección de Montajes los límites de los desplazamientos que queden comprendidos dentro de la duración de 45 minutos. A partir de esta duración, el tiempo de exceso invertido en el viaje se compensará en la misma medida por horas a disfrutar.

Artículo 28.-Calendario.

Se mantiene la jornada del sábado libre durante todo el año.

En caso de volver en años sucesivos a una jornada partida se mantendrá la jornada reducida de verano, durante la cual el total de las horas diarias trabajadas no podrá exceder de seis para aquellos trabajadores con derecho a ella.

En la primera quincena de diciembre de 2016 se confeccionará el calendario laboral para el año 2017.

La confección del calendario laboral se regirá de acuerdo con la normativa legal establecida al efecto.

Artículo 29.-Trabajos a turnos.

La Dirección podrá organizar la prestación de trabajos en régimen de turnos durante períodos concretos, anunciados previamente al personal cuyo trabajo se realice en equipos o grupos, cuando la realización de trabajos urgentes así lo requiera. Previamente la Dirección informará a los representantes legales de los trabajadores, de las causas tecnológicas o económicas que justifican la adopción con carácter temporal del sistema de trabajo «a turnos».

La distribución del personal en los distintos relevos se realizará por la Dirección de la Empresa cambiando los turnos semanalmente dentro de una misma categoría u oficio, salvo en los casos probados de absoluta imposibilidad, cuando las necesidades de la producción así lo exijan.

No se superará por operario los 15 días al mes y los 30 días al año de trabajo en el segundo relevo.

No se pondrá a relevo simultáneamente a más del 50% del personal del Taller.

El aviso previo al personal afectado por el trabajo a turnos debe realizarse con una antelación de dos fechas.

Se primará el tiempo invertido en la realización de trabajos fuera del horario normal con las siguientes cantidades:

- Escalones del 7 a 9 inclusive: 1,56 euros/h.

- Escalones del 10 a 15 inclusive: 1,80 euros/h.

- Escalones del 16 a 28 inclusive: 2.04 euros/h.

Estas cantidades serán revisadas anualmente por aplicación del I.P.C. correspondiente al año anterior.

CAPÍTULO VI.

CAMBIOS DE PUESTO.

Artículo 30.-Traslados interinos.

La movilidad funcional del personal, considerada ésta como la posibilidad real de que los trabajadores sean destinados, con independencia de su puesto o función habitual, a funciones o labores varias dentro de la Empresa y según lo demanden las necesidades de la organización, se realizará de conformidad con lo que se concreta en el presente articulado.

Dicha movilidad deberá respetar los derechos económicos y profesionales del trabajador y que no le cause perjuicio por ineptitud o en la formación profesional o ascensos.

Se garantiza al trabajador el mantenimiento de los conceptos salariales fijos, aceptando Empresa y trabajador el libre desarrollo de los conceptos salariales de contenido variable.

Será necesaria la formación y adiestramiento previo a la movilidad, no consolidada en el tiempo, que garantice no sólo el rendimiento y calidad sino también la seguridad laboral.

Los trabajadores que desempeñen tareas que exijan una mayor cualificación, por un período superior a seis meses en un año u ocho durante dos años, pueden reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada.

Los trabajadores que pasen a desempeñar tareas que exijan una menor cualificación tendrán derecho a los salarios y retribuciones de su puesto de trabajo habitual.

La Empresa sólo podrá cambiar de puesto de trabajo para el desarrollo indefinido de tareas de cualificación inferior cuando el trabajador afectado lo aceptara voluntariamente.

Artículo 31.-Plazas vacantes.

Cuando se produzca una vacante se establece el siguiente sistema de progresión:

1. Los productores con mando ascenderán por libre designación de la Empresa.

2. En los demás casos, será condición indispensable la aptitud para el desempeño de la labor que se ha de desempeñar. Para determinarla serán tenidos en cuenta los siguientes aspectos:

a) Las condiciones físicas requeridas para el puesto, así como la posibilidad de que pueda desempeñarlo alguien con capacidad disminuida.

b) La diligencia y aptitud demostrada en la labor encargada.

c) El comportamiento dentro de la Empresa.

d) Aprovechamiento de cursos de formación organizados o no por la Empresa.

e) Las pruebas de conocimientos efectuadas ante tribunal calificador, así como las pruebas psicotécnicas a que puede ser sometido.

f) La antigüedad en la Empresa.

3. La vacante se cubrirá, en primer lugar, con progresión del personal de la sección en que se produzca. Si no hubiese sido capaz ninguno de los aspirantes de demostrar su aptitud, se extenderá el área de los candidatos al departamento, luego a la totalidad de empleados u obreros, según los casos y, finalmente, a todo el ámbito de la Empresa.

4. El Comité de Empresa estará enterado y tendrá voz en lo referente al cumplimiento de lo pactado en este artículo y cuando se realicen pruebas clasificatorias estará presente una representación del mismo.

Artículo 32.-Periodo de prueba de las ascendidos.

Una vez seleccionada, por alguno de los procedimientos anteriores, la persona que pueda cubrir la vacante, antes de ocuparla definitivamente se encontrará durante los períodos siguientes de forma interina a prueba:

- Técnicos titulados: Seis meses.

- Personal no titulado: Tres meses.

- Personal no cualificado: Quince días.

Durante el período de prueba dependerá del Jefe correspondiente, el cual al finalizar el mismo, emitirá informe al respecto determinando la Dirección de la Empresa la definitiva aptitud de la persona elegida.

Durante el período de prueba, el trabajador percibirá el salario correspondiente al escalón que provisionalmente ocupe.

Finalizado el período de prueba con aptitud, la antigüedad en el puesto será considerada desde el primer día de la iniciación del período de prueba.

Artículo 33.-Personal nuevo.

Cuando la plaza vacante no haya podido cubrirse por progresión del personal de la Empresa, se podrá cubrir dicha vacante con personal procedente del exterior, siempre que cumplan las condiciones requeridas.

Los contratos eventuales por circunstancias de la producción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, podrán tener la duración máxima que establezca la normativa legal vigente, todo ello en aplicación de lo establecido en el Convenio Sectorial de la Industria Siderometalúgica de Vizcaya, vigente en el mismo período que el presente Convenio.

De acuerdo con este convenio sectorial, y tal como se establece en su artículo 30, la duración máxima de los citados contratos será de 12 meses dentro de un período de 18 meses.

CAPÍTULO VII.

LICENCIAS RETRIBUIDAS.

Artículo 34.-Causas y duración.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

1. 18 días naturales en caso de matrimonio.

2. Durante el período de lactancia, las trabajadoras con un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora diaria de ausencia o reducción de su jornada de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

3. Por fallecimiento del cónyuge, 5 días naturales.

4. En los casos del fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días naturales.

5. En el caso de nacimiento de un hijo, 2 días laborales.

6. En el caso de enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales.

La gravedad de cada caso debe ser valorada por el Servicio Médico de Empresa, que emitirá el dictamen correspondiente.

En los casos 4), 5) y 6) cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto a una distancia superior a 100 Km. de su domicilio habitual, el plazo será de 5 días naturales.

7. Un día natural por traslado del domicilio habitual.

8. Un día natural por matrimonio de padres, hijos y hermanos consanguíneos y políticos.

Aclaración relativa al parentesco:

Alcance del parentesco:

Afinidad.

- Punto de partida: Cónyuge.

- Primer grado de afinidad: Suegros.

- Segundo grado de afinidad: Cuñados.

- Tercer grado de afinidad: Sobrinos-Tíos.

De acuerdo con lo señalado anteriormente y a efectos legales, el parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad alcanza a:

- Cónyuge.

- Hijos e Hijos Políticos.

- Nietos y Nietos Políticos.

- Padres y Padres Políticos.

- Abuelos y Abuelos Políticos.

- Hermanos y Hermanos Políticos.

9. Por el tiempo natural indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

Estas licencias retribuidas (permisos) serán abonadas con arreglo al salario base más el complemento salarial que sea de aplicación.

Artículo 35.-Asistencia a consultorios médicos.

Con objeto de desarrollar y aclarar lo legalmente establecido se conviene lo siguiente:

a) Visitas a Especialistas de la Seguridad Social:

Para que sean retribuidas es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

1. Que el Médico de Cabecera extienda un volante oficial que prescribe la necesidad de tratamiento por especialistas y que dicho volante sea mostrado al Servicio Médico de la Empresa antes de la obtención del permiso de ausencia, salvo caso de fuerza mayor.

2. Que el horario de consulta coincida con el laboral y que se justifique la asistencia mediante el oportuno volante en el

que conste, completado en caso necesario por el trabajador, el tiempo que ha permanecido en el Consultorio con el fin de sumado al tiempo razonable de desplazamiento determine el período total de la

ausencia.

b) Visitas a los Médicos de Cabecera de la Seguridad Social:

Para que sean retribuidas es necesario cumplir los siguientes requisitos:

1. Que se pida permiso a la Empresa antes de la salida o que se avise la razón de ausencia si no se ha producido la entrada, salvo caso de fuerza mayor.

2. Que el horario de consulta coincida con el laboral y que se justifique la asistencia mediante el oportuno volante en el que conste, completado en caso necesario por el trabajador, el tiempo que ha permanecido en el Consultorio con el fin de que sumado el tiempo razonable de desplazamiento se determine, de común acuerdo entre el trabajador y la Oficina de Personal, el período total de ausencia.

3. Que el total de horas computadas por estas visitas no excedan de 16 horas anuales a partir del 1 de Enero del año en curso, si bien antes de dejar sin abono el exceso se pondrá el caso en conocimiento del Comité de Empresa para estudio del caso y propuesta a Dirección de trato especial si procede.

Cada caso deberá ser presentado por el Comité, quien hará una propuesta que deberá ser aprobada por Dirección. En los casos que haya resultado aprobada, las horas que sobrepasen las 16 iniciales se irán abonando hasta alcanzar las 50 horas disponibles como bolsa.

En el mes de enero siguiente al año que se trate se procederá a analizar cada uno de los casos aprobados y la utilización de horas en cada uno de ellos. Si no se hubiera sobrepasado el límite de la bolsa de 50 horas anuales no procederá ninguna revisión. Caso de sobrepasar dicho límite, una vez oído el Comité, la Dirección procederá a repartir las cincuenta horas entre los distintos casos aprobados.

CAPÍTULO VIII.

SEGURIDAD Y SALUD.

Artículo 36.-Ropa de trabajo.

A todos los obreros, empleados y técnicos de Taller, se entregará, para usar en el trabajo, buzo o chaqueta y pantalón. o chaqueta. El uso de la ropa en el trabajo será obligatorio, exigiéndose que las prendas estén en las debidas condiciones de limpieza, para lo cual se entregarán dos juegos cada año de trabajo.

La clase de ropa, duración, etc. será determinada en cada caso por la Dirección, previo el informe del Comité de Seguridad y Salud.

Para el Departamento de Delineación se entregará una ropa anual a cada uno de los trabajadores.

Se entregará anualmente un juego de ropa al personal de Oficinas que lo solicite y justifique el uso de la misma.

La entrega de ropa de trabajo a otros puestos distintos a los anunciados se hará por decisión de la Dirección y a petición de los productores a través del Comité de Empresa.

Al personal obrero se le entregará una toalla al año.

Artículo 37.-Prendas protectoras.

La Dirección, previo informe del Comité de Seguridad y Salud, dispondrá que se entreguen a los productores las prendas de protección adecuadas a su puesto, aún cuando su uso no esté claramente determinado por las disposiciones legales en vigor.

Los productores a los que se entreguen dichas prendas tendrán obligación de usarlas y conservarlas de acuerdo con las instrucciones que reciban para el caso.

Todos aquellos que habitualmente y de forma continuada permanezcan en los Talleres, no podrán trabajar sin el uso de las prendas de protección prescritas, sin perjuicio de las sanciones a que puedan hacerse acreedores.

En particular se recalca la obligatoriedad de utilización de las gafas protectoras en el interior de los Talleres a toda persona que acceda a ellos.

De igual forma las personas que habitualmente trabajan

en las diferentes secciones del Taller, deberán llevar botas de

seguridad.

Artículo 38.-Póliza de accidentes.

Con independencia de la obligación legal relativa al Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, la Empresa suscribirá una póliza de accidentes que cubre, a todo el personal, los riesgos de muerte o invalidez permanente durante las 24 horas del día por la cantidad de cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y tres con treinta y tres cÉntimos (42.853.33). Euros. A partir de la determinación de este importe, las futuras modificaciones que pudiera sufrir la cantidad asegurada estarán sujetas al incremento del Convenio del año anterior.

Artículo 39.-Redacción de euskara.

Paulatinamente se irán sustituyendo los impresos normalmente utilizados por otros redactados en Euskara y Castellano. Siempre que se pueda, se redactarán en ambos idiomas los informes para el tablón de anuncios.

Se requerirá, para la aplicación de este artículo, la colaboración de algún empleado.

Artículo 40.-Traslados.

Cuando un trabajador sea desplazado a una población distinta a su residencia habitual por un período superior a 3 meses, tendrá derecho a un mínimo de 4 días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento. En dicho número de días no se computarán los de viaje.

Los gastos de desplazamiento correrán a cuenta de la Empresa de acuerdo con el artículo 40.4 del Estatuto del Trabajador.

Artículo 41.-Tóxico.

Cuando los montadores o productores adscritos a la Sección de Montajes, acudan a una Empresa en la que los niveles de toxicidad sean tales que los trabajadores del Cliente perciban un complemento de toxicidad sobre el salario base, GHI Hornos Industriales, S.L., incrementará la tarifa a los montadores en el mismo porcentaje en que lo haga el Cliente con sus operarios, percibiendo los montadores el complemento correspondiente.

Es imprescindible que además de tener reconocido los productores del Cliente el complemento de toxicidad, las circunstancias de trabajo del personal de GHI durante el período de montaje sean similares a las que justifican la aplicación del complemento.

Artículo 42.-Reconocimientos médicos.

Se realizarán con periodicidad anual los reconocimientos médicos pertinentes a todo el personal perteneciente a la plantilla de la empresa, tanto los específicos por cada puesto de trabajo, como los reconocimientos de carácter general.

CAPÍTULO IX.

JUBILACIÓN Y CONTRATO DE RELEVO.

Artículo 43.-Clasificación profesional a los solos efectos de concertar el contrato de relevo.

A los solos efectos de la normativa sobre contrato de relevo, se tendrá en cuenta la clasificación profesional por grupos profesionales recogida en el Convenio sectorial o estatal que resultara de aplicación subsidiaria a la actividad de la empresa.

Artículo 44.-Jubilación parcial.

Todo trabajador al llegar a la edad legal para acceder a la jubilación podrá solicitar su jubilación parcial a través del contrato de relevo.

El contrato a tiempo parcial por situación de jubilación parcial se realiza de forma voluntaria entre el trabajador y la empresa.

Todas las jubilaciones parciales y contratos de relevo que se lleven a efecto en el ámbito del presente acuerdo, se regirán por la normativa vigente y los acuerdos suscritos entre las partes.

CAPÍTULO X.

DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 45.-Comisión de vigilancia.

Cuantas cuestiones, dudas o divergencias se produzcan o puedan producirse sobre la interpretación o aplicación de este Convenio Colectivo, se someterán a la decisión de una Comisión de Vigilancia que estará formada por tres Vocales designados por el Comité de esta Empresa y otros tres por la Dirección.

Los Vocales designados, salvo imposibilidad manifiesta, serán nombrados entre las personas que han intervenido en la deliberación de este Convenio Colectivo.

Esta Comisión se limitará a interpretar y aclarar los aspectos del Convenio Colectivo sin invadir en ningún momento el ámbito que alcanzan las atribuciones de las jurisdicciones previstas en las normas legales que regulan los Convenios Colectivos.

En caso de discrepancia, se someterá el asunto a la decisión del PRECO, siendo la ejecución de éste, vinculante.

Artículo 46.-Derechos sindicales.

Cada miembro del Comité de Empresa dispondrá de 25 horas mensuales para gestionar asuntos relacionados con su cargo.

Si surge en algún momento la necesidad de aumentar el número de horas, la Empresa negociará su concesión de acuerdo con las necesidades.

Estas horas serán acumulables en un miembro de cada grupo representativo del Comité en los casos en que sea necesario.

Los derechos relativos a las Secciones Sindicales dentro de la Empresa se encuentran desarrollados en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, cuyo contenido se aplicará íntegramente.

Si durante el período de validez de este Convenio la reglamentación contemplara una composición diferente del Comité de Trabajadores, se aplicará la legislación vigente, negociándose por ambas partes, Dirección y Comité de Empresa, la aplicación de los derechos y obligaciones sindicales.

La Dirección autorizará al Comité de Empresa la convocatoria al personal para asistir a asambleas dentro de la jornada laboral ordinaria con las siguientes condiciones:

- Núm. máximo de horas por asambleas a celebrar durante el año: 5.

- Duración máxima de cada una: 1 hora.

- Hora de comienzo: una hora antes de la finalización de la jornada laboral.

- El Comité de Empresa podrá solicitar la celebración de asambleas de duración de media hora, cuya hora de inicio sería media hora antes de la finalización de la jornada laboral.

- Deberán ser convocadas con la aprobación por mayoría de los miembros del Comité de Empresa.

- La convocatoria se realizará con un preaviso a Dirección mínimo de 24 h.

- La Dirección se reserva la facultad de trasladar la fecha propuesta para celebración de la asamblea a otra que quede encajada como máximo en los dos días siguientes al propuesto por el Comité de Empresa.

- Si no se agotaran durante el año natural las cinco horas autorizadas para celebración de asambleas, se concederá permiso por el tiempo no utilizado, a disfrutar el último día de trabajo del año, adelantando en igual medida el horario de salida de Fábrica.

Artículo 47.-Tarifas a aplicar para la liquidación de kilómetros recorridos para la empresa en viajes realizados con vehículos particulares.

Distribución de grupos de los automóviles por su cilindrada:

- Hasta 1.200 cc.: 0,21 euros/km.

- Supeior a 1.200 cc. e inferior a 1.500 cc.: 0,23 euros/km.

- Superior a 1.500 cc.: 0,24 euros/km.

Asimismo se incluirá el siguiente complemento:

- Por uno (1) o más acompañantes: 0,03 euros/km.

Estas tarifas serán revisadas durante los años 2016 únicamente en el caso de revisión de los precios oficiales de los carburantes, incrementándose o disminuyéndose 0,003 euros/km. por cada tres céntimos de euro (0,03 euros) de cambio en el precio de la gasolina 95 sin plomo a partir de 1,00 euros/litro.

Artículo 48.-Dietas para la sección de montajes.

Para el año 2016 se establecen las siguientes dietas:

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Estas dietas son fijas y no revisables durante 2016.

Para cada año serán revisadas en función del IPC del año anterior.

Las estancias superiores a 10 días vendrán deducidas en un 7% y las superiores a un mes en un 15% . Estas deducciones se aplicarán únicamente al concepto de dormir.

No serán de aplicación estas deducciones para los días de estancia del productor fuera de su domicilio que sobrepasen la duración estimada previamente por montajes para cada servicio concreto, siempre que dicha estimación no hubiera alcanzado los límites establecidos para la aplicación de las citadas deducciones.

Viajes al extranjero personal en servicio de montajes (antes departamento de montajes).

Se establecen unas primas para el personal de montajes que incluyen todos los gastos varios, tales como bebidas, espectáculos, revistas, distracciones, etc. y en general los no cubiertos habitualmente por el Cliente.

Estas primas son para el año 2016:

- Inspector: 73,72 euros/día.

- Montajes: 63,69 euros/día.

Estas primas serán revisadas en función del IPC del año anterior.

Si en algún caso concreto existen inconvenientes para la puesta en práctica de esta normativa, se estudiará por el responsable de Montajes en el área de Asistencia Técnica la normativa a seguir, a propuesta del productor, previamente a la realización del servicio o en el momento de detectarse el problema.

Artículo 49.-Cursos de formacion profesional.

A fin de mejorar la formación del personal, se procederá al establecimiento de cursos de formación profesional, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Se tratará entre la Empresa y los Representantes del Comité de analizar las necesidades de formación de la plantilla.

2. La Empresa organizará directa o indirectamente los cursillos necesarios y determinará la forma de impartirlos.

3. Los horarios y duración de los cursos serán establecidos en cada caso, atendiendo al número de personas que fueran a asistir, así como la naturaleza de las materias a impartir.

ANEXO I.

TABLAS SALARIALES PARA PERSONAL OBRERO (PERÍODO 01.01.2016 A 31.12.2016).

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

ANEXO II.

TABLAS SALARIALES PARA EMPLEADOS DE OFICINA DE TALLER (PERÍODO 01.01.2016 A 31.12.2016).

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

ANEXO III.

TABLAS SALARIALES PARA EMPLEADOS DE OFICINA (PERÍODO 01.01.2016 A 31.12.2016).

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

ANEXO IV.

CONDICIONES PARA EL COBRO .

DEL COMPLEMENTO DE ENFERMEDAD.

1. Con el fin de evitar posibles abusos en los casos de baja por enfermedad, se adoptan los siguientes acuerdos, teniendo en cuenta los casos que se puedan presentar y que se exponen a continuación.

a) El productor se siente indispuesto en jornada laboral dentro del horario de trabajo.

i) Si el productor se siente indispuesto en jornada laboral dentro del horario de trabajo, acudirá al Servicio Médico de Empresa. La persona que en dicho momento actúe como responsable de dicho Servicio determinará y en su caso justificará por prescripción facultativa la posible enfermedad, por lo cual emitirá un informe en el impreso establecido sobre la conveniencia de que el productor se retire temporalmente de su trabajo trasladándose a su domicilio.

ii) Antes de abandonar su trabajo presentará el informe emitido por el servicio Médico de Empresa a su Maestro, quien lo firmará con el fin de justificar que se ha dado por enterado de la situación del trabajador a su cargo. Al salir de fábrica entregará el informe en Recepción.

iii) Dentro del día laborable siguiente al momento en que se produzca la circunstancia contemplada en 1.1. el afectado deberá ponerse en contacto con el Médico de Medicina General de la Seguridad Social adscrito al trabajador para informarle de su situación, solicitando del mismo el volante para permanecer en cama por espacio de tres días como máximo, transcurridos los cuales solicitará el parte de baja si persiste la enfermedad.

iv) De producirse el hecho citado últimamente, el parte de baja deberá solicitarse con la fecha en que el productor fue enviado a su domicilio por el Servicio Médico de la Empresa.

b) El productor se siente indispuesto en jornada laboral pero fuera de la jornada de trabajo o en jornada festiva.

i) En el caso de que el productor se sintiera indispuesto en jornada laboral pero fuera del horario normal de trabajo o en jornada festiva, deberá avisar de su situación al Médico de Cabecera o en su caso al de Urgencias, a continuación telefoneará dando aviso de su situación a Recepción y el día laborable siguiente se pondrá en contacto con el Médico de Medicina General de la Seguridad Social adscrito al trabajador, quien emitirá el informe correspondiente o en su caso el parte de baja, con la fecha en que el productor solicitó los servicios del Médico.

c) La enfermedad se justificará con los sucesivos partes de baja, confirmación y alta extendidos por los Médicos de Medicina General o Especialistas de la Seguridad Social mediante su entrega en la Oficina de Personal de la Empresa.

2. Toda persona afectada por esta normativa, en situación de baja por enfermedad estará obligada a aceptar las medidas de control y vigilancia que se establecen en este anexo.

3. La Empresa se reserva el derecho de nombrar visitadores por su cuenta y colaborará como lo crea conveniente para el mejor funcionamiento del sistema de control y vigilancia.

4. Todo trabajador en baja por enfermedad tiene la obligación de presentarse semanalmente en el Servicio Médico de la Empresa con el fin de que el responsable del citado servicio pueda llevar un control del proceso de su enfermedad. Se exceptúan los casos en los que el enfermo deba guardar cama por prescripción facultativa.

El horario de presentación estará comprendido dentro del horario en que están permitidas las salidas del productor de su domicilio.

El productor tendrá derecho al plus de distancia correspondiente a la visita semanal al Gabinete Médico.

5. Todo trabajador para el que las características de su enfermedad le permitan las salidas de su domicilio, deberá solicitar en la primera de las visitas semanales al Servicio Médico de la Empresa el correspondiente permiso para seguir saliendo a la calle.

Las horas en que se podrá estar fuera de casa, con la debida autorización, serán entre las 10 y las 21 horas del día.

6. El incumplimiento, durante el período de baja por enfermedad, de las obligaciones descritas anteriormente y de las relacionadas a continuación, se considerará motivo de sanción.

a) Guardar el debido respeto a los componentes del Servicio Médico de Empresa y a los visitadores designados por ella.

b) Observar estrictamente las prescripciones facultativas en orden a su pronta recuperación.

c) Poner los medios necesarios a su alcance para no alargar la enfermedad, manteniendo la conducta adecuada en orden a su pronta curación.

Serán faltas sancionables durante el período de baja por enfermedad las siguientes:

a) Simular la enfermedad o alargarla sin motivos justificados.

b) Pernoctar fuera de su domicilio sin autorización del Médico de Empresa.

c) Realizar cualquier tipo de trabajo mientras esté de baja por enfermedad.

d) Asistir a espectáculos públicos, establecimientos de bebidas alcohólicas, practicar deportes y en general todo cuanto pueda perjudicar a la salud del enfermo o demostrar que no hay razón para estar de baja.

Se exceptúan aquellos casos en que la práctica de las actividades descritas, no perjudique la evolución favorable de la enfermedad, en este supuesto debe de solicitarse autorización expresa del Servicio Médico de Empresa.

7. El percibo del complemento subsistirá mientras el trabajador enfermo se encuentre en I.T.

8. Quedan excluidos al derecho del complemento los que padezcan enfermedades que provengan de lesiones causadas por embriaguez o drogadicción.

9. El incumplimiento parcial o total de esta normativa será sancionado como se indica a continuación:

- La primera vez, pérdida del complemento desde el mismo día en que se detecte la infracción hasta el día que sea dado de alta y devolución del 50% percibido hasta ese día.

- La segunda vez, además de perder la prestación deberá devolver el importe recibido en concepto de complemento desde el día de la baja hasta el día que se detecte la infracción.

- En el caso de infracción reiterada, la Empresa se reserva el derecho de tomar medidas más severas teniendo en cuenta las circunstancias y gravedad del caso.

ANEXO V.

CALENDARIO LABORAL .

QUE CUBRE LAS 1.672 h. 30 m.

CONVENIDAS PARA EL AÑO 2016 .

Días de trabajo distintos de los domingos

a) Todos los sábados del año.

b) Además:

Enero 1 Viernes Año Nuevo.

6 Miércoles Epifanía del Señor.

Marzo 24 Jueves Jueves Santo.

25 Viernes Viernes Santo .

28 Lunes Lunes de Pascua.

29 Martes Día libre.

Julio 4 Lunes San Valentín de Berriotxoa.

25 Lunes Santiago Apóstol .

Agosto 15 Lunes Asunción de la Virgen.

Octubre 7 Viernes 80.ª Aniversario Primer Gobierno Vasco.

12 Miércoles Nuestra Señora del Pilar.

31 Lunes Día Libre.

Noviembre 1 Martes Todos los Santos.

Diciembre 6 Martes Día de la Constitución .

8 Jueves Inmaculada Concepción.

9 Viernes Día Libre.

Horario de trabajo.

Del 1 de enero al 31 de diciembre: de 7h. 30 min. a 15 h. 00 min.

Horas mes resultantes.

E: 142 h. 30' F.: 157 h. 30' M: 142 h. 30' A: 157 h. 30'.

M: 165 h. 0' J: 165 h. 0' J: 142h. 30' A: 0 h.

S: 165 h. 0' O: 135 h. 0' N: 157 h. 30? D: 142 h. 30 .

ANEXO VI.

CLASIFICACIÓN POR CATEGORÍAS Y ESCALONES.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

II. Escalón Empleados Taller.

Almacén.

- Almacenero: 10/12.

- Jefe Almacen: 13/18.

Técnico Taller.

- Encargado: 15/16.

- Maestro: 17/23 .

- Jefe Taller: 23/24.

Oficina Fabricac.

- Oficial 2.ª: 10/13.

- Oficial 1.ª: 14/18.

Limpieza.

- Pers. Limp.: 5/7.

III. Escalón empleados de oficina.

Técnico Oficina.

- Oficial 2.ª: 10/15.

- Oficial 1.ª: 16/17.

- Oficial Proyectista: 18/26.

Personal Admin.

- Oficial 2.ª: 10/12.

- Oficial 1.ª: 13/18.

- Jefe Admin. 2.ª: 17/20.

- Jefe Admin. 1.ª: 21/26.

Centro Cálculo.

- Oficial 2.ª (Operad. A): 10/11.

- Oficial 2.ª (Program. B): 12/13.

- Oficial 1.ª (Program. A): 14/15.

- Oficial 1.ª (Anal-Prog. B): 15/16.

- Jefe 2.ª (Anal-Prog. A): 17/20.

- Jefe 1.ª (Analista B): 21/22.

- Jefe 1.ª (Analista A): 23/26.

Subalternos.

- Chofer Furgoneta: 10.

- Chófer camión: 11.

- Ordenanza: 10/11.

- Telef-Recepcionista: 11/12.

Técnico Titulado.

- Ingeniero Técnico: 22/28.

- A.T.S.: 21/24.

- Ingeniero Sup/Licen.: 26/28.