Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
12/05/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de GRAN CASINO LAS PALMAS, S.A. (35001712011989) de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 185-208)

Convenio Colectivo de la entidad Gran Casino Las Palmas, S.A. , para los años 2016 - 2019 (Boletín Oficial de Las Palmas num. 57 de 12/05/2017)

VISTO el Acuerdo de inscripción del Convenio Colectivo de la entidad GRAN CASINO LAS PALMAS, S.A. para los años 2016-2019, suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.C. nº 195, de 9 de octubre de 2.013), competencia asumida por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, según el art. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), esta Dirección General

ACUERDA

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de la entidad GRAN CASINO LAS PALMAS, S.A. para los años 2016-2019, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el número 2858 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Depositar los textos originales del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Miguel González Hernández.

CONVENIO COLECTIVO GRAN CASINO LAS PALMAS, S.A Y SUS TRABAJADORES 2016 - 2019

VIGENCIA: 01-Enero-2016 hasta 31-Diciembre-2019

Contenido.

Articulo 1.- Ámbito territorial

Articulo 2.- Ámbito funcional y personal

Articulo 3.- Ámbito temporal: vigencia y duración

Articulo 4.-Denuncia

Articulo 5.- Compensación, absorción y garantías personales

Articulo 6.- Condiciones más beneficiosas

Articulo 7.- Vinculación a la totalidad

Articulo 8.- Facultad organizativa

Articulo 9.- Movilidad funcional

Articulo 10.- Trabajo de inferior y superior categoría

Articulo 11.- Admisión de personal

Articulo 12.- Requisitos de admisión

Articulo 13.- Pruebas de admisión

Articulo 14.- Modalidades de contratación

Articulo 15.- Periodo de prueba

Articulo 16.- Resolución unilateral del contrato

Articulo 17.- Promoción y ascensos

Articulo 18.- Jornada laboral y horarios

Articulo 19.- Descanso semanal

Articulo 20.- Vacaciones

Articulo 21.- Fiestas recuperables

Articulo 22.- Licencias retribuidas

Articulo 23.- Licencias no retribuidas Articulo 24.- Excedencias

Articulo 25.- Horas extraordinarias y estructurales

Articulo 26.- Clasificación profesional

Articulo 27.- Retribuciones

Articulo 28.- Salario base

Articulo 29.- Cláusula de revisión salarial

Articulo 30.- Pagas extraordinarias

Articulo 31.- Antigüedad

Articulo 32.- Plus convenio...

Articulo 33.- Quebranto de moneda

Articulo 34.- Vestuario y uniformes

Articulo 35.- Propinas

Articulo 36.- Cenas

Articulo 37.- Faltas

Articulo 38.- Sanciones

Articulo 39.- Complemento ILT

Articulo 40.- Garantía sindical

Articulo 41.- Inviolabilidad en la persona del trabajador

Articulo 42.- Seguridad, Higiene y Salud Laboral

Articulo 43.- Útiles y herramientas

Articulo 44.- Seguro de vida e incapacidad permanente

Articulo 45.- Jubilación parcial

Articulo 46.- Comisión paritaria

Articulo 47.- Procedimientos de la comisión paritaria

Articulo 48.- Funciones

Articulo 49.- Concurrencia legislativa y derecho supletorio

Articulo 50.- CLÁUSULA FINAL

ANEXO I.- Tablas Salariales Artículo 1.- Ámbito Territorial.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación en la Empresa 'Gran Casino Las Palmas, S.A.', con domicilio social en la calle de Suárez Naranjo. 45, 2°., cuyas instalaciones estarán ubicadas en la calle Simón Bolívar nº 3, bajo, en Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 2.- Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio Colectivo afecta a todo el personal que realice funciones de juego o esté adscrito a servicios administrativos y auxiliares. Queda excluido expresamente el personal encuadrado en el centro o servicios de hostelería, cuyas relaciones se regularán por la normativa específica de aplicación al sector de hostelería.

Este Convenio afecta solo y exclusivamente a los trabajadores que desarrollan una actividad comprendida en los grupos profesionales y puestos de trabajo anunciados en el anexo, y las que puedan incluirse en él por no estar prevista actualmente su función.

Dada la naturaleza especial del vínculo laboral que les une a la Empresa o por estar legalmente excluidas, el presente Convenio no será de aplicación al Director o Subdirector de Juego, Director Administrativo, Director de Seguridad y Jefe de Departamento de Promoción, Director Comercial y Relaciones Públicas.

Artículo 3.- Ámbito temporal. Vigencia y duración.

El presente Convenio Colectivo tiene vigencia desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019 y entrará en vigor el día de su publicación, sin perjuicio de que las condiciones retributivas y económicas se apliquen con efectos retroactivos al 1 de enero de 2016.

Artículo 4.- Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se efectuará por cualquiera de las partes contratantes, al menos con una antelación de tres meses a la terminación de vigencia del mismo. Caso de no efectuarse esta denuncia en el plazo fijado se entenderá prorrogado por un año.

Artículo 5.- Compensación y absorción.

Las condiciones y retribuciones de cualquier índole pactadas y establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán todas !as existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas, incluso si fueran unilateralmente concedidas por la Empresa. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos conceptos retributivos o supongan creación de otras nuevas, siempre que puedan ser determinadas dinerariamente tendrán eficacia práctica y serán de aplicación, si globalmente y en cómputo anual superasen el nivel total del Convenio. En caso contrario, serán absorbidas o compensadas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos, módulos y retribuciones.

Artículo 6.- Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por la empresa al entrar en vigor este Convenio, siempre y cuando fuesen más favorables, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, respecto a los conceptos cuantificables.

Artículo 7.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguno de las cláusulas de este Convenio, éste quedará sin eficacia práctica en su totalidad. En tal caso, ambas partes negociadoras estudiarán los puntos afectados por esa decisión hasta presentar una nueva propuesta que alcance su aprobación total.

Artículo 8.- Facultad organizativa.

La organización técnica y práctica del trabajo, y el control de la actividad laboral corresponde a la Dirección de la Empresa.

Artículo 9.- Movilidad funcional.

La Dirección tiene la facultad de destinar a todo el personal a cualquiera de los diferentes Departamentos y puestos de trabajo, sin más limitaciones que las establecidas en las normas laborales o en la normativa de Casinos de Juego.

Artículo 10.- Trabajo de inferior y superior categoría.

La Empresa, en caso de necesidad y por el tiempo que se indica en el apartado siguiente, destinará a sus trabajadores a que realicen trabajos de categoría superior teniendo derecho en tal caso a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realicen, en el supuesto de funciones de categoría superior. En el caso de funciones de categoría inferior, el trabajador mantendrá las retribuciones de su categoría profesional de origen.

La encomienda de funciones de categoría superior no podrá superar los seis meses durante un año o los ocho meses durante dos años. Al finalizar este tiempo, el trabajador deberá volver a su antiguo puesto de trabajo, categoría profesional y salario. En caso contrario, el trabajador podrá reclamar el ascenso o la cobertura de la vacante correspondiente de la categoría profesional cuyas funciones haya venido realizando.

A los efectos de encomienda de funciones superiores a la categoría profesional del trabajador, no serán computables los períodos que se deriven de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo, licencias o permisos retribuidos.

Quedan prohibidas las funciones de inferior categoría que menoscaben la dignidad del trabajador o supongan un perjuicio en su formación profesional. En el caso de encomienda de funciones inferiores a su categoría, se precisará de comunicación previa al trabajador que reflejará los motivos que justifiquen tal decisión. Esta comunicación no será necesaria en los supuestos que se contemplan en el apartado siguiente. El trabajador afectado podrá impugnar el citado cambio de funciones, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, en el supuesto de que considerase que el cambio perjudica su dignidad personal o profesional.

Artículo 11.- Admisión de Personal.

La contratación del .personal de nuevo ingreso y su asignación a un puesto de trabajo, es de exclusiva competencia de la Dirección de la Empresa, y dentro de los límites de las disposiciones legales y de acuerdo con las normas vigentes en materia de empleo.

Para que el ingreso e cualquier trabajador sea efectivo, además de !as condiciones exigidas como generales, será de condición indispensable que su contratación sea aceptada por la Comunidad Autónoma de Canarias, y Organismos competentes en esta materia, sin cuyo requisito todos los contratos de trabajo serán considerados precontratos de trabajo.

Artículo 12.- Admisión de Personal: requisitos.

El aspirante al ingreso, deberá presentar en el domicilio de la Empresa la correspondiente solicitud, acompañada de los documentos que la Empresa determine.

La falsedad de cualquiera de los datos consignados en la solicitud y documentación para el ingreso, determinará la nulidad del contrato laboral por vicio o error en el consentimiento, y dará lugar al cese del empleado sin indemnización alguna.

Los aspirantes al ingreso se someterán a un reconocimiento médico con cargo a la Empresa, siempre que ésta lo estime conveniente, con la finalidad de:

a) Diagnosticar si sufren o no enfermedades contagiosas

b) Determinar la predisposición o no a enfermedades que pudieran producirse o agravarse a consecuencia del desempeño del puesto de trabajo.

c) Fijar las condiciones físicas y psíquicas del trabajador.

El resultado del reconocimiento médico si el aspirante es admitido, se consignará en las fichas del Servicio Médico de Empresa.

El personal al servicio de la Empresa no podrá efectuar prestación laboral para otra Empresa que implique concurrencia.

Artículo 13.- Admisión de personal: pruebas.

Una vez superadas las pruebas médicas, el aspirante a ingreso se someterá a cursillos de capacitación, exámenes y pruebas de aptitud que la Empresa considere oportunas.

La asistencia a los mencionados cursillos, exámenes y pruebas de aptitud, no tendrán el carácter de contrato laboral, al ser pruebas determinantes para su futura ingreso a la Empresa. El resultado de las pruebas de ingreso no serán vinculantes para la Empresa.

Artículo 14.- Modalidades de contratación.La Empresa utilizará las modalidades de contratación que estén establecidas o puedan establecerse en un futuro, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.

Los trabajadores contratados con carácter de fijos discontinuos, como consecuencia de las necesidades de la Empresa, serán llamados por la Dirección de la misma cada vez que las necesidades lo requieran, computándose a efectos de antigüedad las sucesivas jornadas trabajadas en la Empresa. Estos tendrán preferencia, por orden de antigüedad, para ocupar las nuevas plazas, que en un futuro puedan ser creadas con su misma categoría profesional. Si efectuado debidamente el llamamiento, el trabajador o trabajadora no se presentara en la fecha indicada sin causa justificada, se entenderá extinguido su contrato por dimisión de éste.

Artículo 15.- Período de prueba

A) Para el personal de nuevo ingreso se establecen los siguientes periodos de prueba:

a) No cualificados: 15 días.

b) Especialistas: 3 meses.

c) Técnicos: 6 meses.

Durante su periodo de prueba tendrá todos los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional o al puesto de trabajo que desempeñe pero cualquiera de las partes podrá desistir, sin previo aviso, de la relación de trabajo, sin que tal decisión dé lugar a indemnización alguna. Transcurrido dicho período de prueba sin que se haya producido desistimiento de alguna de las partes, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del empleado.

B) Igualmente, todos los trabajadores que cambien de Grupo Profesional, se someterán a un período de prueba de:

a) Jefes y Subjefes de Departamento: 6 meses.

b) Resto de personal: 3 meses.

Si en el transcurso de dicho período el trabajador se mostrase inadecuado rara el desarrollo de las nuevas funciones, se le devolverá al Grupo Profesional de origen, sin que de ello pueda derivarse reclamación alguna.

Artículo 16.- Resolución unilateral del contrato.

El personal comprendido en el ámbito del presente Convenio que se proponga cesar en el servicio de la Empresa, deberá comunicarlo a la Dirección de la misma, a través de sus mandos directos, por escrito, con acuse de recibo, con 15 días de anticipación a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios. El incumplimiento de este requisito conllevará la pérdida del importe de los salarios que falten para completar el período de preaviso.

Artículo 17.- Promoción y ascensos.

Corresponde a la Dirección de la Empresa determinar la oportunidad y necesidad de efectuar la promoción interna del personal, para lo cual tendrá en cuenta:

a) Capacidad de trabajo, organización y dotes de mando.

b) Experiencia profesional y conocimiento de los Juegos.

c) Conocimiento de Idiomas y Cultura General.

d) Regularidad y puntualidad en la asistencia al trabajo.

e) Antigüedad.

f) Cualquier otra circunstancia que estime de interés.

La Empresa cuando así lo estime necesario, realizará las oportunas convocatorias para promociones y ascensos del personal a otra categoría superior, organizando y realizando exámenes que considere oportunos.

En dichas convocatorias figurarán la plaza o plazas que se pretendan cubrir, así como la categoría profesional correspondiente y las bases sobre las que se realizará el examen.

En lo referente a promoción y ascensos se podrá oír y pedir información a los representantes de los trabajadores para cubrir las vacantes de puesto superior en igualdad de condiciones y méritos, a juicio de la Empresa, tendrán preferencia las del puesto profesional inmediata inferior a la que corresponda.

Los trabajadores contratados con la categoría de Aspirante, ascenderán automáticamente a los seis meses de servicio en la Empresa, de forma continuada o interrumpidamente en un período de doce meses anteriores, adquiriendo la categoría inmediata superior a la de Aspirante que se corresponda con su grupo profesional.

Artículo 18.- Jornada laboral y horario.

La jornada laboral durante la vigencia del presente Convenio, para todos los trabajadores, será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, continuada o partida, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, incluyendo los períodos de descanso.

Habida cuenta de las peculiaridades de funcionamiento de la actividad de la Empresa, ésta fijará los horarios de trabajo con la flexibilidad necesaria para un completo y eficaz funcionamiento, estando facultada para establecer los turnos de trabajo necesarios y adscribir a las personas a los mismos.

El personal que trabaja directamente en las mesas de juego devengará descanso diario de quince minutos por hora efectiva trabajada. A criterio de la empresa y por necesidades de la misma, podrán acumularse hasta un máximo de dos períodos de descanso de quince minutos. No se podrá trabajar en mesa más de 90 minutos efectivos consecutivos al día. En caso de que se trabajasen dichos 90 minutos consecutivos, la empresa procurará rotar a los trabajadores de juego siempre y cuando las condiciones operativas de la sala lo permitan. Si por causas ajenas a lo planificado por la empresa y una vez agotados los recursos disponibles no se lograra el número de personas necesario para cubrir las necesidades del servicio en las mesas de juego, se podrá incumplir el tiempo máximo de estancia en mesa, sólo por el tiempo necesario, para dar el servicio que demande la sala.

Todo el personal con jornada a tiempo completo y que la realice de forma continuada, tendrá treinta minutos de descanso diario destinados a la comida o a la cena.

Para el personal que presta sus servicios en las i-Tables se establece un tiempo máximo de permanencia continuada de noventa minutos.

Podrá establecerse la jornada partida, según criterios fijados en reunión con el Comité de Empresa.

Artículo 19.- Descanso semanal.

El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a dos días de descanso por cada cinco días de trabajo efectivo, pudiendo regular la Empresa dicho régimen de descanso laboral y los días que comprenderá.

Siempre que no existan condicionantes que tengan su origen en la estructura productiva o cualquier otra circunstancia objetiva que lo impida, los descansos del personal perteneciente a los Departamentos cuya actividad se desarrolle a lo largo de todos los días de la semana, se organizarán de forma rotativa y de manera que, en el conjunto del período anual, coincidan equitativamente con los distintos días de la semana. La Empresa, respetando la prioridad productiva y de costos, tratará, en la medida de lo posible, de paliar las circunstancias condicionantes mencionadas, tanto si afectan a un grupo de trabajadores, como si afectan a toda la plantilla.

En ningún caso se podrá trabajar más de 8 días consecutivos.

Artículo 20.- Vacaciones.

Todos los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal del Convenio, tendrán derecho cada año a un período, no sustituible por compensación económica, de vacaciones retribuidas, de 30 días naturales o la parte proporcional que le corresponda en el caso de no llevar trabajando en el Empresa el año necesario para el disfrute de este derecho.

El período vacacional y su disfrute lo fijará la Dirección de la Empresa de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, teniendo en cuenta las épocas de mayor afluencia de público y de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

La Empresa podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva de la Empresa.

Cuando un trabajador cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones en razón al tiempo trabajado. En caso de haber disfrutado un período superior al que proporcionalmente y en su relación año natural le correspondiera, el exceso se le descontará de su liquidación.

Artículo 21.- Fiestas recuperables.

Para los años, 2.017, 2.018 y 2.019, se considerarán catorce días como fiestas no recuperables anuales.

Aquellos trabajadores que no descansen en estos días festivos, podrán acumular el total de ellos al período vacacional, o negociar con el empresario el disfrute para otras fechas.

En caso de desacuerdo se acumularán al período vacacional.

Uno de estos días se asigna para el descanso correspondiente al día veinticuatro de diciembre al ser el único día del año que el Casino no abre al público.

Artículo 22.- Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y el tiempo siguiente:

a) Matrimonio: Dieciséis días naturales en caso de matrimonio. En este caso, al trabajador, por las especiales características que rigen este tipo de actividad, viene obligado a avisar con una antelación de 30 días, por si fuera necesario cubrir su plaza durante el permiso.

b) Nacimiento de hijo, enfermedad o fallecimiento de parientes: Tres días en caso de nacimiento de hijo o enfermedad o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, será de cuatro días y cinco días si el desplazamiento es fuera de la Comunidad Autónoma.

c) Traslado de domicilio habitual: Un día por traslado de domicilio habitual, una vez al año como máximo.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

g) Matrimonio de padre, madre, hijos o hermanos: Un día por matrimonio de padre, madre, hijos o hermanos.

Artículo 23.- Licencias no retribuidas.

Todo el personal afectado por el presente Convenio con una antigüedad mínima de seis meses, podrá solicitar licencia especial, sin sueldo, de hasta 5 días en un año.

Para el disfrute de estos permisos, deberá solicitarse por escrito con una antelación mínima de quince días. La Dirección denegará el disfrute de estas licencias cuando existan razones fundadas que impidan su concesión.

Artículo 24.- Excedencias.

1) Cuando las circunstancias personales del trabajador y las necesidades organizativas de la Empresa lo permitan, ésta podrá conceder excedencias voluntarias con reserva de puesto de trabajo, siempre que se den las siguientes condiciones:

a) Que el trabajador solicitante tenga una antigüedad en la Empresa, mínima, de 3 años.

b) Que el trabajador no hubiese disfrutado de excedencia de cualquier tipo, al menos en los dos años anteriores a la solicitud.

c) Que la excedencia solicitada no sea inferior a 3 meses ni superior a 4 años.

Cuando la Dirección de la Empresa considere que, a su juicio, la concesión de la citada excedencia pudiera perjudicar los intereses de la misma, denegará ésta, sin que su no-concesión pueda dar lugar a reclamación alguna.

En cuanto a cómputos o derechos derivados de esta excedencia, regirán los mismos que para las excedencias voluntarias previstas en la Legislación Laboral Vigente que sea de aplicación en cada caso.

La Empresa condiciona la concesión de la misma a la no concurrencia en actividades similares; por lo tanto el trabajador una vez autorizada la excedencia, queda obligado a no hacer concurrencia en la actividad de la Empresa, y a no colaborar con quienes se la hagan, por lo que no podrá realizar servicios profesionales complementarios pertenecientes a la rama de Juego del Casino; incurriendo de lo contrario en concurrencia desleal, salvo que medie autorización expresa de la Empresa.

2) Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

3) También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.

Artículo 25.- Horas Extraordinarias y Estructurales.

La Empresa procurará reducir la realización de las horas extraordinarias consideradas como habituales.

En caso de que dicha reducción sea dificultosa o cuando se den circunstancias extraordinarias que lo exijan, la prestación de trabajo en horas extraordinarias será obligatoria, dentro de los límites determinados por la legislación vigente y hasta tanto que dichas circunstancias extraordinarias remitan o las necesidades derivadas de ellas puedan ser cubiertas con horas ordinarias de trabajo.

A los efectos previstos en las disposiciones legales y vigentes y dada la naturaleza específica de esta Empresa, se considerarán como horas extraordinarias de carácter estructural, aquellas que sean motivadas por necesidades objetivas de la organización del trabajo y originadas por ausencias imprevistas, mantenimiento, períodos punta o especiales en la producción por juego y por cambios de turno o por adaptación de sistemas de mecanización, así como las realizadas para cubrir los períodos de guarda fuera de jornada normal.

De la cuantía y características de las horas estructurales, la Dirección de la Empresa dará cuenta a la Autoridad Laboral, conjuntamente con los representantes de los trabajadores.

La Empresa podrá acordar compensación de las horas extraordinarias por tiempo de descanso y no su compensación económica.

La hora extraordinaria se abonará con un incremento del 75 % sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria, excluido de dicho salario la cuantía que en tal cómputo corresponda por propina.

Artículo 26.- Clasificación profesional.

La clasificación del personal recogida en la Tabla Salarial del presente Convenio, son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y puestos de trabajo enumerados, ni el número de personas que en la actualidad existen en cada puestos de trabajo, si las necesidades y volumen de la empresa lo requiere.

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se clasificarán en grupos profesionales, agrupando en ellos las funciones que se consideran homogéneas, sin perjuicio del mayor o menor grado de autonomía y responsabilidad en el ejercicio de las mismas.

Los diferentes grupos profesionales son los que a continuación se relacionan:

Grupo I: Juego

Jefe de Sector

Subjefe de Sector

Jefe de Mesa 1ª

Jefe de Mesa 2ª

Subjefe de Mesa o Crupier 1ª

Crupier 2ª

Crupier 3ª

Crupier 4ª

Crupier debutante

Aspirante Crupier

Responsable de torneos.

Auxiliar de Torneos

Grupo II: Servicios de Sala (Caja, Recepción y Máquinas)

- Caja Recepción:

Jefe de Caja y Recepción

Subjefe de Caja y Recepción

Subjefe 2ª de Caja y Recepción

Cajero Recepcionista 1ª

Cajero Recepcionista 2ª

Cajero Recepcionista 3ª Cajero Recepcionista 4ª

Cajero Recepcionista Debutante

Aspirante Cajero Recepcionista

-Máquinas:

Jefe de Máquinas y apuestas

Subjefe de Máquinas y apuestas

Subjefe de Máquinas y apuestas 2ª

Auxiliar Máquinas y apuestas 1ª

Auxiliar Máquinas y apuestas 2ª

Auxiliar Máquinas y apuestas 3ª

Aprendiz de máquinas y apuestas debutante

Grupo III: Inspección de Riesgos

Jefe de Inspección de Riesgos

Subjefe de Inspección de Riesgos

Subjefe de Inspección y Riesgos 2ª

Operador CCTV 1ª

Operador CCTV 2ª

Operador CCTV 3ª

Operador CCTV 4ª

Operador CCTV debutante

Grupo IV: Servicios Generales

Coordinador de Mantenimiento

Jefe de Mantenimiento

Subjefe de Mantenimiento

Oficial 1ª

Oficial 2ª

Oficial 3ª

Operario 1ª de Limpieza

Operario 2ª de Limpieza Grupo V: Comercial y Administración

Director Comercial y Marketing

Jefe de Relaciones Públicas

Relaciones Públicas 1ª

Relaciones Públicas 2ª

Técnico Comercial

Promotor Comercial

Oficial Administrativo 1ª

Oficial Administrativo 2ª

Auxiliar Administrativo

Secretaria intérprete

Telefonista

Relaciones Externas

Grupo VI: Dirección

Gerente

Director de Juego

Subdirector de Juego

Los grupos profesionales y las categorías tienen carácter meramente enunciativo y no suponen la obligación de tener previstos todos ellos, ya que la estructura real de la plantilla vendrá determinada por la Dirección de la empresa en función de las necesidades de funcionamiento.

Se establece la movilidad funcional entre categorías equivalentes de los grupos I y II con la única limitación de las funciones propias de hostelería, es decir, que el personal del grupo I así como el personal de Caja Recepción no podrá servir bebidas y comidas en el caso de que se produzca la movilidad al grupo II. Los auxiliares y responsables de los torneos de póker no podrán prestar servicios en las mesas de juego, al estar contratados exclusivamente para torneos.

Artículo 27.- Retribuciones.

Las retribuciones anuales que se fijan o deriven del presente Convenio se entenderán sobre la jornada completa, estando fijada por unidad de tiempo y quedando condicionadas a la realización anual de 1.800 horas efectivas de trabajo, ya sean realizadas en jornada continuada o partida. Dichas retribuciones contemplan la característica de nocturnidad por la propia naturaleza de la actividad. El pago de las retribuciones, se hará mediante cheque, talón bancario o transferencia, u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito.

Artículo 28.- Salario Base.

Los sueldos bases o remuneraciones anuales para los diferentes puestos de trabajo comprendidos en este Convenio, son las que figuran en la Tabla Anexa número I.

Artículo 29.- Cláusula de revisión salarial.

Los incrementos salariales se articularán en base a principios de mutua implicación por ambas partes. Así, tales incrementos estarán estrechamente ligados al cumplimiento de los objetivos de EBITDA de negocio recogidos en el Plan Operativo (PO) de la Empresa para cada ejercicio. Así, con efectos desde el 1 de enero de 2016 y hasta la finalización del Convenio, los incrementos salariales serán los siguientes:

a. Incremento salarial del +0.90% si el EBITDA de negocio supera el 80% del reflejado en el PO pero no el 100% del mismo.

b. Incremento salarial del +1.90% si el EBITDA de negocio supera el 100% del contemplado en el PO.

c. Incremento salarial del +2.50% en el caso de que el EBITDA de negocio supere el 110% del objetivo contemplado en el PO.

Si se dan las circunstancias económicas que justifican dichos incrementos, la actualización de las tablas salariales se realizará durante el primer trimestre de cada año posterior a la consecución del objetivo.

La Empresa entregará al Comité de Empresa el Plan Operativo al comienzo de cada año.

Artículo 30.- Pagas Extraordinarias.

El salario base anual establecido en el Anexo número I lo percibirán los trabajadores en catorce pagas, doce en mensualidades vencidas y dos extraordinarias, con vencimiento estas últimas, al 30 de Junio y 31 de Diciembre y pagaderas antes del 30 de Junio y del 22 de Diciembre.

Artículo 31.- Antigüedad.

A partir del 1 de enero de 2014 se suprime el concepto de antigüedad, modificando el concepto y tratamiento del mismo, tanto en sus aspectos normativos como retributivos. A partir de ese momento los trabajadores que hasta dicha fecha venían percibiendo dicho importe por complemento de antigüedad, lo mantienen y consolidan, pasando a denominarse complemento ad personam . Asimismo los importes de este complemento ad personam quedan congelados siendo no revisables y abonándose en catorce pagas.

Artículo 32.- Plus de Convenio

Se establece un plus de convenio en la cuantía que figura en el anexo número I.

Tendrá carácter de personal y no sufrirá modificación cuantitativamente en las posibles variaciones de cambio de categoría profesional.

Artículo 33.- Quebranto de Moneda.

El personal del departamento de Caja y Recepción percibirá las cantidades mensuales que se establecen en el Anexo I.

Artículo 34.- Vestuario y uniformes.

La Empresa suministrará a todo el personal que le sea exigido dos uniformes anuales completos acorde a la uniformidad que la Empresa tenga establecida en ese momento y para las funciones encomendadas al trabajador.

Para la entrega del nuevo uniforme será obligatoria la devolución del viejo.

En caso de cese del trabajador, éste tendrá la obligación de devolver los uniformes en su poder o le serán descontados de su liquidación el importe que supondría comprar nuevos.

Todos los complementos necesarios serán por cuenta del trabajador y necesariamente se adaptarán a las directrices de uniformidad marcadas por la Empresa.

Asimismo, será por cuenta del trabajador la correcta limpieza, conservación y reparación de las prendas que reciba de la Empresa.

Queda excluido de este suministro el personal afecto al Grupo III, que deberá llevar traje para la realización de su trabajo. Los trabajadores afectos a este Grupo III percibirán la cantidad mensual que se establecen en la Tabla Anexo I.

Artículo 35.- Propinas.

1.- El tronco de propinas de juego será contabilizado y controlado de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre la regulación del juego. El importe total de !as propinas obtenidas en las Mesa de Juego, Recepción, Caja y Máquinas de Azar quedarán afectados a:

a. Al pago de los salarios del personal del Casino.

b. Al abono de las cuotas de la Seguridad Social.

c. Al pago de los gastos de atenciones y servicios sociales en favor del personal y los clientes.

Del tronco total de propinas se destinará a los anteriores conceptos los siguientes porcentajes:

a. El 40% del tronco total de propinas hasta 150.253,03 euros anuales.

b. El 50% desde 150.253,03 euros hasta 450.759,08 euros anuales.

c. El 60 % a partir de 450.759,08 euros en adelante.

2.- Los porcentajes restantes, el 60 % hasta 150.253,03 euros, 50 % hasta 450.759,08 euros y 40 % de 450.759,08 euros en adelante del tronco de propinas anual, irán al personal de la Empresa y se distribuirán y abonarán mensualmente. Se contabilizará hasta el día 15 de cada mes en curso. Dichas cantidades estarán reflejadas en la nómina, deduciéndose de ellas las cantidades correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3.- Las cantidades que así resulten se distribuirán finalmente entre los trabajadores, de acuerdo con los puntos que a cada Categoría Profesional le son asignados en el Anexo I del Presente Convenio, sin perjuicio de las especificaciones señaladas en el presente texto para los casos de prejubilación, contratos de relevo e incapacidades temporales.

Como quiera que los porcentajes y las cantidades aquí señaladas están referidas y calculadas en base al cómputo anual de las propinas, en la distribución mensual se irá regularizando, de forma que se tengan en cuenta las cantidades acumuladas mensualmente.

Cuando cualquier trabajador pase a la situación de jubilación parcial, percibirá el 50% de la propina mensual que le hubiera correspondido en el caso de haber estado prestando servicios. Asimismo, el trabajador relevista, en el caso de encontrarse entre las categorías con derecho a propina, también recibirá el 50% de la propina mensual que le correspondiese.

Durante el tiempo que el trabajador jubilado a tiempo parcial preste servicios efectivos percibirá el 100% de la propina.

Artículo 36.- Cena.

El personal incluido en el ámbito del presente convenio que trabajen a tiempo completo en jornada continua, tendrá derecho a una comida o cena dentro de su tiempo de descanso, con consumición.

Del mismo modo, los trabajadores tendrán derecho a la libre consumición de agua, leche, café e infusiones durante sus tiempos de descanso, así como a un bocadillo o sándwich con consumición para aquellos trabajadores nocturnos.

Artículo 37.- Faltas

La clasificación general de las faltas será la siguiente:

1.- Faltas Leves:

a.- La falta de interés, a la hora de ejecutar cualquier trabajo encomendado y que no produzca perturbación importante en el servicio.

b.- De una a tres faltas de puntualidad al trabajo sin la debida justificación cometidas durante el período de un mes y siempre que estos retrasos no deriven en graves perjuicios para el trabajo encomendado, en cuyo caso se calificará como falta grave.

c.- Pequeños descuidos en la manipulación o conservación del material a su cargo y en las instalaciones.

d.- No atender al público con la diligencia y corrección debidas.

e.- Descuido notorio en el aseo y limpieza personal.

f.- Mascar chicle, o similares en la Sala de Juego.

g.- Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias del Casino o durante actos de servicio. Si tales discusiones derivarán en escándalo notorio podrán ser consideradas como falta 'grave' o 'muy grave'

h.- El retraso en entregar el parte de I.L.T., a no ser que se pueda justificar la imposibilidad de haberlo efectuado.

i.- El abandono del servicio sin causa justificada, aún cuando sea por breve tiempo; si, como consecuencia del mismo, se deriva un perjuicio de cierta consideración al Casino o a algún compañero o fuera causa de accidente, la falta podría ser considerada como 'grave' o 'muy grave' según los casos.

j.- No comunicar al Casino los cambios de residencia o domicilio.

k.- Faltar al trabajo un día al mes, sin causa que lo justifique.

2.- Faltas Graves:

a.- Faltar al trabajo dos días en el período de un mes, sin causa que lo justifique.

b.- Tener más de tres faltas de puntualidad no justificadas en la asistencia al trabajo y cometidas en el período de un mes. Cuando tuviese que relevar a un compañero, bastará una sola falta de puntualidad para que ésta sea considerada como ' grave', siempre que ocasione trastornos al servicio. Dichos relevos se entienden en caso de vacaciones, licencias, descansos y cambios de turno.

c.- Faltar más de tres días al trabajo durante un período de tres meses sin causa alguna que lo justifique. d.- Faltar al trabajo simulando enfermedad o accidente.

e.- Discutir con otros empleados en presencia de público.

f.- La mera desobediencia a sus superiores en, cualquier materia del servicio. Si implicare quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivare perjuicio notorio para el Casino, podrá ser considerado como falta 'muy grave'.

g.- Ser suplantado o suplantar a otro empleado en el acto de fichar a la entrada o salida alegando jornada de trabajo, fichando o firmando por él.

h.- Pedir permisos (días libres, vacaciones, ausencias, etc) alegando causas inexistentes y falsas.

i.- La continua y habitual falta de aseo personal y limpieza. Si de ella se derivaran quejas justificadas por parte de los clientes o de los compañeros de trabajo podría considerarse como falta 'muy grave'.

j.- La reincidencia en faltas 'leves' aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado, por lo menos, amonestación escrita.

3.- Faltas Muy Graves:

a.- Más de cinco faltas de asistencia al trabajo y sin causa alguna que lo justifique en un período de tres meses, o diez faltas durante un año.

b.- El hurto o robo, tanto al Casino como a los compañeros de trabajo o cualquier otra persona, dentro de las dependencias del Casino o durante actos de servicio en cualquier lugar

c.- Presentarse a su puesto de trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas.

d.- El consumo de alcohol o de sustancias estupefacientes, o estar bajo los efectos de ambos durante el desarrollo del servicio.

e- La embriaguez o estar bajo los efectos de estupefacientes incluso fuera del servicio portando distintivos que pertenezcan en todo o en parte a la uniformidad de trabajo de la Empresa.

f.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados del Casino

g.- Revelar a elementos ajenos al Casino datos de reserva obligada, referidos al propio Casino o a sus clientes.

h.- Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los seres o sus familias, así como a los compañeros, subordinados o clientes en el casino.

i.- Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables.

j.- La disminución voluntaria y continua en el rendimiento normal de trabajo.

k.- El incumplimiento de las Normas de Reglamento de Juego y con especial énfasis los incluidos en el artículo 26 del mencionado Reglamento.

l.- Fraude de lealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

La enumeración de las faltas hechas en los artículos anteriores es meramente enunciativa y no exhaustiva, por los que podrán ser objeto de sanción cualquier otro hecho que pueda ser considerado por la empresa como incumplimiento laboral asimilable a las descritas.

Artículo 38.- Sanciones.

Las sanciones que el Casino pueda imponer según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

a. Por falta leve.- Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de Empleo y Sueldo de uno a dos días.

b. Por falta grave.- Suspensión de Empleo y sueldo de tres a quince días.

c. Por falta muy grave.- Suspensión de Empleo y Sueldo de dieciséis a sesenta días; despido.

Artículo 39.- Complemento I.L.T.

Consecuencias económicas derivadas de la situación de falta de asistencia al trabajo en caso de Incapacidad Temporal.

I.- Situaciones.A) En caso de enfermedad común o accidente no laboral:

Se actuará conforme al siguiente baremo:

1.- Los tres primeros días de baja oficial por enfermedad o accidente no laboral no se abonará el Salario ni complemento alguno.

2- A partir del cuarto día de baja oficial y hasta el veinteavo inclusive, se percibirá el 60 % del salario y sus complementos.

3.- Cuando la permanencia en la situación de baja oficial alcance los veintiún días continuados se percibirá el 100 % del Salario real.

No obstante, se establecen las siguientes precisiones a la aplicación del complemento salarial:

a) En relación a las propinas, éstas sufrirán variaciones según los siguientes supuestos, que serán de aplicación a partir de la entrada en vigor del presente Convenio:

a.1.- Primera baja en un período de doce meses: percibirá el 90% de la propina a partir del día veintiuno y el 55% desde el día cuarenta y cinco de baja.

a.2.- Segunda baja en un período de doce meses, percibirá el 80% de la propina a partir del día quince de baja y el 50% desde el día treinta de baja.

a.3.- Tercera y sucesivas bajas en un período de doce meses, percibirá el 50% desde el día diez de baja.

La presente medida se toma para reducir el absentismo, por lo que en el caso de que el porcentaje de absentismo del personal que percibe propinas no supere el 5%, se revisará su aplicación.

Las señaladas reducciones no serán de aplicación a aquellos trabajadores que no hubieran tenido proceso de Incapacidad Temporal alguno en los últimos 24 meses. Asimismo quedan exceptuados de esta medida los siguientes supuestos: casos oncológicos, maternidad, paternidad, supuestos de fractura ósea, hospitalización, accidente laboral y cirugía ambulatoria con inmovilidad.

El trabajador deberá justificar que se encuentra en alguno de estos supuestos de exclusión. b) En los procesos de enfermedad común o accidente no laboral que requiera hospitalización, se complementará el 100% del salario real en los días que el trabajador permanezca hospitalizado y con una duración máxima de un año, debiendo justificarlo mediante certificación hospitalaria.

c) Aquellos trabajadores que durante los doce meses inmediatamente anteriores no haya tenido ningún proceso de baja por enfermedad común, percibirán el 100% del salario real desde el primer día de baja.

B) En caso de accidente de trabajo o Enfermedad Profesional:

Desde el día siguiente a la baja por Accidente de Trabajo, se percibirá él 100 % de !a percepción real, incluidas propinas.

II.- Normas comunes para los casos de enfermedad común o accidente no laboral y de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

1.- El abono del complemento, y su percepción por parte del trabajador supone que en todo momento la Empresa estará facultada para efectuar el seguimiento y comprobación tanto del estado patológico del trabajador con del cumplimiento por el mismo del tratamiento que le haya sido impuesto, y de una conducta no normal correspondiente a su estado.

Este seguimiento y comprobación podrá ser efectuado por la empresa:

A) Por visita domiciliaria de personal médico autorizado por la empresa.

En este caso, el trabajador autorizará la entrada en su domicilio, previa identificación de las personas idóneas con autorización escrita de la Empresa.

B) Por reconocimientos médicos efectuados en consultorios médicos o instituciones sanitarias.

El trabajador a requerimiento de la Empresa, deberá acudir, si su estado lo permite, a reconocimiento médico en sus instalaciones adecuadas (consultorios o instituciones sanitarias), para ser objeto de reconocimiento, en relación con la enfermedad o accidente causa de su baja.

Para ello, si fuera necesario, la Empresa le facilitará el medio de transporte adecuado (ambulancia u otro medio, según los casos).

C) Facilitar al personal sanitario encargado por la Empresa el conocimiento del tratamiento que le haya sido prescrito, a los efectos de que por aquél pueda comprobarse su cumplimiento.

Todos los gastos generados por estas comprobaciones serán a cargo de la Empresa.

2.- Cesará el trabajador de devengar el complemento desde la fecha en que se produzca alguna de los siguientes hechos o causas:

a) Parte médico de Alta

b) La no presentación de los partes de baja y de confirmación o continuación correspondientes según obligación legal.

c) Diagnóstico resultante de reconocimiento médico efectuado por encargo de la Empresa, según lo que se dice anteriormente, de acuerdo con el cual no exista, o haya cesado, el estado de enfermedad o el derivado de accidente, que constituía motivo suficiente para la baja, con independencia de que a efectos de la Seguridad Social el trabajador no haya sido dado de alta.

d) Que de acuerdo con las informaciones debidamente comprobadas de la Empresa, el trabajador de baja no esté cumpliendo el tratamiento prescrito, así como la ejecución de actos o actividades contraindicadas para su curación, en relación a la enfermedad específica o accidente que haya dado lugar a la baja.

e) Negativa o entorpecimiento al ejercicio por parte de la empresa de los medios de seguimiento y comprobación citados anteriormente.

f) Ejercer durante el período de baja cualquier tipo de trabajo, aún cuando no sea remunerado.

Artículo 40.- Garantía Sindical.

En cuanto a los sistemas de representación, número, modalidades y procedimiento electoral, así como garantías y derechos para los representantes de los trabajadores de la Empresa, dentro de los ámbitos contemplados por el presente Convenio, se estará a la normativa específica de aplicación en cada momento.

En el recinto del Casino, el Comité de Empresa dispondrá de un Tablón de Anuncios en lugar visible, en el que deberán figurar los Boletines TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social, Cuadro de Horarios, Descanso Semanal y Diario, Vacaciones, Calendario Oficial de Fiestas, etc.

El Comité de Empresa tendrá derecho a percibir trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros) mensuales a cargo de la parte del tronco de propinas que corresponda a los trabajadores, según el artículo 35 del presente convenio.

Artículo 41.- Inviolabilidad en la persona del trabajador.

El trabajador tendrá derecho a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad.

Podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la Empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará necesariamente con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador, siempre que ello fuera posible.

Artículo 42.- Seguridad, Higiene y Salud Laboral.

La Empresa, valorando al máximo la Seguridad e Higiene de los trabajadores, se compromete a cumplir y hacer cumplir toda la normativa legal vigente y como medidas de protección adoptará las siguientes:

a) En los locales existirá un botiquín equipado para cura de urgencia y primeros auxilios.

b) La Empresa realizará a sus trabajadores los exámenes médicos anuales, de conformidad con lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales vigente en cada momento.

El sometimiento al mencionado reconocimiento médico será obligatorio.

Artículo 43.- Útiles y herramientas

Todos los útiles y herramientas de uso específico del Casino serán a cargo de la Empresa correspondiendo al trabajador el buen uso de los mismos y su conservación.

En caso de pérdida o deterioro por negligencia o uso de los mismos por parte del trabajador la Empresa, con independencia de las medidas disciplinarias a que dar: lugar, deducirá de los haberes correspondientes el importe del útil o herramienta deteriorada o perdida.

Artículo 44.- Seguro de Vida e Incapacidad Permanente.

La Empresa se obliga a concertar, por un 12.000 euros de capital, una póliza de seguro de vida, que, en caso de producirse el fallecimiento de un productor, garantice a la persona o personas por él designadas la percepción en toda la cuantía del capital asegurado.

Igualmente el seguro garantizará un capital de 18.000 euros, por una sola vez con independencia de la prestación a cargo de la Seguridad Social, a los trabajadores que sean declarados en situación de invalidez permanente, total o absoluta, tanto por enfermedad común como por accidente.

Las garantías aquí recogidas tendrán únicamente el alcance que determine la póliza de seguros, no estando contemplado capital alguno para aquellos supuestos que la compañía de seguros haya establecido como excepciones en dicha póliza. En ningún caso la cobertura supondrá responsabilidad para la empresa en lo establecido en el presente artículo.

Artículo 45.- Jubilación Parcial

Se incluye en el Convenio Colectivo de empresa el Acuerdo Colectivo de jubilación parcial en los términos contenidos en aquél tal y como consta en el Anexo III del presente convenio.

Los trabajadores que en fecha 21 de marzo de 2013 tenían una edad mínima de 55 años podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial en los términos contenidos en la normativa anterior a 1 de enero de 2.013.

Dicha jubilación parcial se realizará con la celebración simultánea de un contrato de relevo, de manera que se consigue una renovación ordenada de la plantilla.

El trabajador interesado en solicitar la jubilación parcial deberá efectuar la comunicación a la empresa con una antelación mínima de dos meses con respecto a la fecha que pretenda hacer efectiva la jubilación. En todo caso, la empresa está obligada a aceptar dicha solicitud.

La jubilación parcial contenida en este artículo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.018, estando sometido al estricto cumplimiento de la legislación vigente anterior al 1 de enero de 2.013 en cuanto a acceso, condiciones, requisitos y cualquier otra necesaria para su aplicación.

En caso de duda, la jubilación parcial aquí regulada se interpretará conforme al Anexo III de este convenio que recoge el plan de jubilación parcial de forma íntegra.

Artículo 46.- Comisión paritaria.

Se crea la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del presente Convenio, compuesta por un número igual de representantes de la Empresa y de la representación de los trabajadores admitida en la negociación. Esta Comisión podrá utilizar asesores en cuantas materias crea oportunas.

Dichos Asesores serán designados libremente por cada una de las partes y por su cuenta. La Comisión Negociadora asume las funciones de la Comisión Paritaria.

Artículo 47.- Procedimiento.

Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria tendrán carácter de ordinario o extraordinarios, según calificación de las partes firmantes.

Podrán convocar a la Comisión cualquiera de las partes firmantes mediante preaviso mínimo de 10 días y deberán resolverse las consultas en un plazo de 10 días, a partir de la fecha de la primera reunión.

Artículo 48.- Funciones.

Son funciones de esta Comisión Mixta:

a) Interpretación del Convenio en vigor.

b) Vigilancia del cumplimiento del Convenio en lo pactado.

c) A petición de ambas partes, deberá mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuestiones y conflictos que pudieran suscitarse en la aplicación del Convenio Colectivo.

Artículo 49.- Concurrencia legislativa y derecho supletorio.

Las normas del presente Convenio, en tanto en cuanto sean más favorables en su contenido global a los trabajadores a quienes afectan, vienen a sustituir a cuantas disposiciones se hallen vigentes en la fecha de su entrada en vigor, sean o no concurrentes con las pactadas.

En todo lo no previsto en el articulado de esta Convenio, se estará a lo dispuesto en las disposiciones de carácter general que sean de aplicación y en la normativa de Juego.

Artículo 50.- CLÁUSULA FINAL

Son partes firmantes de este Convenio, por la representación que ostenta, el Comité de Empresa y los representantes legales del Gran Casino Las Palmas, S.A., los cuales se reconocen como interlocutores legitimados para la negociación y firma del Convenio.

TABLAS SALARIALES 2017

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60.173-C