Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
08/05/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de GRUAS Y TRANSPORTES MOVILES NORTE, S.L. (48100972012014) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante

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Resolucion del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Politicas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Politicas Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa Gruas y Transportes Moviles Norte, S.L. (codigo de convenio numero 48100972012014). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 86 de 08/05/2014)

Preambulo

Convenio Colectivo de la empresa Grúas y Transportes Móviles Norte, S.L. (código de convenio número 48100972012014).

Resolución del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Grúas y Transportes Móviles Norte, S.L. (código de convenio número 48100972012014).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero:

Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo:

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 28 de abril de 2014.

-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA GRÚAS Y TRANSPORTES MÓVILES NORTE, S.L.

 
Artículo 1. -Ámbito funcional, personal y territorial.

El presente Convenio Colectivo afecta a todo el personal que pertenece a la plantilla de Grúas y Transportes Móviles Norte, S.L., que desarrollen su actividad en el ámbito de Bizkaia.

Artículo 2.-Vigencia y denuncia.

El presente Convenio entrara en vigor en el momento de su firma, si bien sus efectos se retrotraerán al 1 de enero de 2013, siendo su aplicación retroactiva únicamente al 1 de agosto de 2013 en lo referente a los conceptos salariales que constan en las tablas del anexo I del Convenio.

El período de vigencia del presente Convenio será desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2016.

El presente Convenio se considera automáticamente denunciado por ambas partes el 31 de diciembre de 2016.

Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que le sustituya.

Artículo 3.-Condiciones más beneficiosas.

Los trabajadores que vinieran cobrando el denominado plus de actividad lo continuarán cobrando, si bien lo harán en función de los días realmente trabajados con la máquina a la que se encuentre adscrito, optando siempre a realizar el trabajo existente para su categoría.

El personal que realice labores de coche piloto y/o montaje de plumines percibirá una cuantía correspondiente a la Categoría Quinta del Plus Actividad.

A estos efectos se procede a la adecuación de las categorías a la actividad real de la empresa.

A) Conductor operador de grúas móvil autopropulsada.

- Primera.

Grúas de 400 Tns. a máximo.

- Segunda: Grúas de 200 Tns. a 390 Tns.

- Tercera: Grúas de 90 Tns. a 180 Tns.

- Cuarta: Grúas de 55 Tns. a 80 Tns.

- Quinta: Grúas de 0 Tns. a 50 Tns y coche piloto.

Se cobrara el plus de acuerdo a la categoría que se factura al cliente, en caso de que el gruista con su vehículo realice un servicio de menor tonelaje, se le mantendrá el plus del tonelaje de la grúa.

Igualmente se vincula el plus de actividad a la actividad real del elemento productivo.

Categorías

Plus Actividad.

Primera

24,55 € día trabajado.

Segunda

19,60 € día trabajado.

Tercera

12,30 € día trabajado.

Cuarta

9,82 € día trabajado.

Quinta

4,91 € día trabajado.

El Plus señalado se cobrará proporcionalmente en función de los días realmente trabajados por la máquina a la que el trabajador se encuentre adscrito.

Nota: En las pagas extras se cobrará el plus de actividad en proporción a lo generado.

Artículo 4. -Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 1.724 horas anuales durante toda la vigencia del convenio y se distribuirán de lunes a viernes, salvo servicios de urgente o inaplazable necesidad o salvo pacto en contrario con el trabajador.

Los descansos entre jornada y jornada de trabajo serán de 12 horas, salvo para los conductores que se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, modificado por el R.D 902/2007, Reglamento (CE) número 561/2006 y resto de legislación vigente y aplicable.

A este respecto se considerarán como horas efectivas de trabajo.

- El tiempo de conducción.

- Los trabajos auxiliares realizados como consecuencia del trabajo, vigilancia del vehículo, operaciones de carga, toma y deje de servicios y mantenimiento.

- Los períodos de inactividad que sean consecuencia del trabajo: Descansos intermedios en la conducción, vigilancia del vehículo, realización de cualquier tipo de trámite necesario para el trabajo y los períodos de espera a disponibilidad de la Empresa tanto en locales como en el vehículo.

- Desplazamiento:

De 0 a 25 kms.: media hora.

De 25 a 50 kms.: 1 hora.

De 50 a 75 kms.: 1 y media hora.

Todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen, cuya cuantía figura en el Anexo I de este convenio, tendrán la consideración de estructurales, dada la naturaleza de servicio público del sector.

Las horas extras se abonarán:

- Normal 15,55 euros/hora.

- Sábados, domingos, festivos y nocturnos a 21,37euros/hora; mínimo 5 horas.

A los efectos de lo señalado en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que la jornada se distribuirá de manera regular, no habiendo lugar a distribuciones irregulares de la misma al margen de lo expresamente dispuesto en el presente convenio.

Artículo 5. -Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará un período de 22 días laborables de vacaciones, entre los meses de Junio a Septiembre, ambos inclusive. A efectos de este artículo se computarán como laborables de lunes a viernes.

La Empresa podrá negociar con sus trabajadores, la posibilidad de disfrutar el período de vacaciones, fuera de los meses señalados en el párrafo anterior.

Si se disfrutan por meses naturales, el cómputo del período de vacaciones se iniciará en el primer día laborable del mes. Su comienzo no coincidirá ni con sábados, ni con festivo ni víspera de fiesta.

Artículo 6.-Licencias retribuidas.

El régimen de licencias retribuidas será el siguiente.

1. Matrimonio del trabajador/a: 18 días. Comenzará a partir del primer día laborable tras el enlace.

2. Matrimonio de padres: 1 día.

3. Matrimonio de hijos o hermanos consanguíneos o políticos: 1 día.

4. Por alumbramiento de la esposa: 2 días prorrogables a 5 en caso de gravedad.

5. Por enfermedad grave del cónyuge acreditada por certificación médica: 5 días, pudiéndose prorrogar excepcionalmente a juicio facultativo.

6. En caso de hospitalización del cónyuge 2 días naturales y caso de prorrogarse, los días reales de hospitalización, hasta un máximo de 5 días.

7. Accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.

8. Fallecimiento del cónyuge: 3 días naturales.

9. Fallecimiento de abuelos y nietos: 2 días naturales.

10. Fallecimiento de padres, hijos, hermanos consanguíneos o por afinidad: 2 días naturales.

11. Traslado de domicilio: 1 día natural.

12. Renovación del permiso de conducir: 1 día.

13. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

14. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Para los apartados 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 se ampliarán las licencias en 2 días más, en caso de que haya desplazamiento superior a 150 Km. En lo no dispuesto en éste artículo se estará a lo preceptuado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Según la Ley 2/2003 de 7 de mayo del Parlamento Vasco que regula el régimen de parejas de hecho, dichas uniones tendrán la consideración de matrimonio y gozarán de dicho tratamiento a los efectos recogidos en este artículo, con la presentación del certificado de convivencia. La licencia por matrimonio a que tuvieran derecho las parejas de hecho, no se podrán repetir en un plazo de tres años.

Artículo 7. -Gratificación de San Cristóbal.

Con motivo de la festividad de S. Cristóbal (10 de julio), la empresa garantizará a todos los trabajadores dados de alta en las mismas, independientemente de la situación laboral en la que se encuentren (bajas, vacaciones, maternidad, etc..), el percibo de una gratificación especial de 24,52 euros.

Aquellos trabajadores que por necesidades del servicio deban trabajar durante la jornada de la tarde, se les abonará además una gratificación complementaria de 24,52 euros.

En el caso de que el trabajador preste sus servicios en jornada completa de mañana o de tarde, tendrá derecho a la gratificación completa 49,04 euros.

Este concepto se revisará de acuerdo con el incremento pactado para cada año de vigencia del presente convenio.

Artículo 8.-Retribuciones y revisión salarial.

La Empresa abonará dentro de cada año de vigencia del convenio 12 mensualidades consistentes en el salario base y el plus convenio que se encuentran en la tabla salarial que figura como Anexo I en el presente Convenio.

El porcentaje de incremento salarial será el siguiente.

- Año 2013: incremento 0,50 % sobre tablas salariales de 2009.

- Año 2014: incremento 0,75 % sobre tablas salariales de 2013.

- Año 2015: incremento 1,00 % sobre tablas salariales de 2014.

- Año 2016: incremento 1,25 % sobre tablas salariales de 2015.

Artículo 9. -Complemento de antigüedad.

El complemento personal de antigüedad, que se computará desde la fecha de ingreso en la Empresa, consistirá en un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma Empresa, en la cuantía siguiente.

- A los 2 años: 5%.

- A los 4 años: 10%.

- A los 9 años: 20%.

- A los 14 años: 25%.

- A los 16 años: 30%.

- A los 19 años: 40%.

- A los 24 años: 50%.

- A los 29 años: 60%.

B) Para calcular la cantidad correspondiente al complemento de antigüedad que corresponda a cada trabajador, se aplicarán los porcentajes señalados anteriormente de la forma siguiente.

- En el año 2013 sobre el salario base de 2009.

- En el año 2014 sobre el salario base de 2013.

- En el año 2015 sobre el salario base de 2014.

- En el año 2016 sobre el salario base de 2015.

El complemento de antigüedad para los trabajadores contratados a partir del 1 de junio de 1995 esta regulado en el artículo 28 de este Convenio.

Artículo 10. -Pagas extraordinarias.

Se garantizarán por el presente Convenio 3 Pagas Extraordinarias de salario base, plus Convenio, antigüedad y el plus de actividad en función del importe generado en los días de devengo, distribuida de la siguiente forma.

- La 1.ª el 15 de julio.

- La 2.ª el 20 de diciembre.

- La 3.ª de beneficios antes del 15 de marzo de cada año.

Se podrán prorratear en los doce meses del año, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, todos o algunos de los complementos de vencimiento periódicos superior al mes.

Las pagas de julio y de diciembre tendrán un devengo semestral, mientras que la denominada de beneficios se devengará de 1 de enero a 31 de diciembre de cada año, haciéndose efectiva antes del 15 de marzo del año siguiente con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año de su devengo.

Artículo 11.-Paga de vinculación a la empresa.

Cuando un trabajador de edad superior a 50 años cause baja voluntaria en la empresa, tendrá derecho a recibir una paga en función del número de años de prestación continuada de servicios en aquella, con una compensación económica consistente en los siguientes importes brutos.

- Con 10 años de servicio en la empresa.

1.824,81 euros.

- Con 15 años de servicio en la empresa: 2.225,25 euros.

- Con 20 años de servicio en la empresa: 3.285,80 euros.

- Con 25 años de servicio en la empresa: 4.014,65 euros.

- Con 30 años de servicio en la empresa: 4.744,59 euros.

- Con 35 años de servicio en la empresa: 5.474,52 euros.

Estas cantidades se abonarán en un único pago, en la fecha que el trabajador cause baja voluntaria en la empresa.

Este concepto se revisará de acuerdo con el incremento pactado para cada año de vigencia del presente convenio.

Artículo 12. -Quebranto de moneda.

En concepto de quebranto de moneda los cobradores de facturas percibirán el 2 por 1.000 de lo que cobren o recauden mensualmente.

El resto del personal que realice cobros, percibirá por este concepto la cantidad de 10,76 euros/mes.

Este concepto se revisará de acuerdo con el incremento pactado para cada año de vigencia del presente convenio.

Artículo 13.-Dieta nacional e internacional.

La dieta nacional queda con las siguientes cuantías.

- Desayuno: 4,86 euros/día.

- Comida: 12,82 euros.

- Cena: 12,82. euros.

Total dieta completa: 64,44 euros.

Todos los trabajadores que se incorporen a su puesto de trabajo antes de las 6 horas de la mañana, excepto el personal que trabaje a turnos, percibirá la dieta correspondiente al desayuno. Se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores tanto en su devengo como cuantía por este concepto.

Se percibirá la parte de la dieta correspondiente a la comida cuando el servicio realizado obligue a efectuar esta fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las doce horas y la llegada después de la catorce.

La parte de la dieta correspondiente a la cena se percibirá cuando el servicio realizado obligue a efectuarla fuera de la residencia habitual y, en todo caso cuando el trabajador salga antes de las veinte horas y retorne después de las veintidós.

La parte de dieta correspondiente a la cama, se percibirá cuando el servicio realizado obligue a dormir y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 01:00 horas, se considerara como trabajado el día siguiente laboral.

La Empresa tendrá la facultad de facilitar alojamiento, comida o cena al trabajador, en sustitución de la dieta.

En el caso de desplazamientos temporales superiores a tres meses no será de aplicación la reducción de la dieta prevista en el II Acuerdo General Laboral (artículo 40).

Las Dietas Internacionales se recogen en la tabla que como Anexo II se acompaña al Convenio.

Se habilitará un comedor con el material necesario para su utilización.

Artículo 14. -Gastos extraordinarios de desplazamiento.

Cuando excepcionalmente los trabajadores tengan que adelantar su incorporación al trabajo en horas en que no haya transporte público normal, la Empresa correrá con el gasto de transporte del personal.

El plus de salida se establecerá en 27 euros para los sábados, domingos, festivos y nocturnos.

Artículo 15.-Nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución incrementada, como mínimo, en un 25% sobre el salario base.

Artículo 16.-Plus de peligrosidad y penosidad.

Se establece un plus del 10% sobre el salario base del Convenio para todo el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables y/o explosivos, o que estén permanentemente en contacto con dichos productos. Para aquellos que se vean afectados por este punto de forma temporal, se establecerá un plus de un 10% sobre el salario correspondiente a cada jornada.

Para todos aquellos que lo hacen en tiempo muy reducido, la Empresa se verá obligada a consignarlo en las correspondientes hojas de ruta, especificando la clase de productos que se transportan o manipulan.

Artículo 17.-Incapacidad temporal (bajas).

En el supuesto de baja por accidente con o sin hospitalización, se garantizará al trabajador el 100% de la base reguladora, desde el primer día de la baja.

En el supuesto de baja por enfermedad común, la Empresa completará al 100% la base reguladora, desde el día 37 de la baja, siempre y cuando se hayan cotizado 180 días, en los cinco últimos arios anteriores a la fecha de la baja médica.

Respecto a los complementos de prestación acordados en los párrafos precedentes, en ningún caso el porcentaje de cobertura a cargo de la empresa ni el número de días en que el mismo opera y derivados de la normativa de Seguridad Social actualmente vigente, se verán afectados al alza como consecuencia de cualesquiera modificaciones de la misma producidas con posterioridad a la firma del presente convenio.

En caso de que por modificaciones legislativas posteriores esto sucediera, la Empresa complementará en base al mismo porcentaje de cobertura a cargo de la empresa y en el mismo número de días que lo hacían con la normativa modificada.

Artículo 18.-Fallecimiento fuera de la plaza.

Cuando se produzca el fallecimiento del trabajador fuera de su domicilio, en razón de su trabajo y por causa de éste, los gastos del traslado de sus restos correrán a cargo de la Empresa, en la cuantía en que éstos superen las prestaciones que para esos casos tiene establecida la Seguridad Social.

Artículo 19.-Ayuda a los estudiantes.

A los trabajadores que acrediten realizar estudios medios o superiores, de común acuerdo con su Empresa, se les facilitará un horario adecuado, sin impedimento al trabajo diario, para que puedan realizar sus estudios.

Artículo 20.-Prendas de trabajo.

La Empresa tendrá a disposición del personal guantes para manipular hierros, materiales y objetos que requieran protección de las manos, así como los EPIS según necesidad.

Al personal de movimiento se les proveerá de dos monos al año y al personal de taller y engrase de tres, 2 pantalones, 2 niquis, jersey/o sudadera, todo ello retro reflectante. La empresa velará por su uso exigiendo la debida uniformidad.

Cuando el trabajo lo requiera se facilitará Pantalón y camisa ignífugo y antiestatico.

En caso de tareas realizadas al aire libre se facilitará a los trabajadores un equipo de protección contra la lluvia (traje de agua) y otras inclemencias atmosféricas.

Se facilitarán botas de seguridad en las categorías que sean necesarias.

Artículo 21.-Polivalencia de funciones.

Los trabajadores podrán ser ocupados en tareas o cometidos distintos a los de su categoría profesional durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo de dicha categoría, sin que la asignación de tales tareas o cometidos pueda suponer sustitución de los propios de la categoría que el interesado ostente.

La aplicación de este precepto, que habrá de hacerse individualmente y no autoriza la movilidad de grupos por categorías, no podrá servir de base para fundamentar una reestructuración de plantilla.

Cuando no haya acuerdo sobre la aplicación práctica del presente artículo, se negociará previamente el tema con el Comité de Empresa o Delegado de Personal en su caso.

Artículo 22.-Revisión médica.

La Empresa tendrá la obligación de efectuar un reconocimiento médico anual, dentro de la jornada laboral, a cada uno de sus trabajadores, siendo para estos voluntaria dicha revisión, a través de la entidad aseguradora de accidentes de trabajo correspondiente. El resultado del citado reconocimiento se notificará al interesado, en sobre cerrado, conteniendo la copia original.

Esta revisión médica consistirá en.

- Una exploración general:

Análisis de sangre y orina.

Revisión pulmonar.

Revisión oftalmológica.

Presión arterial.

Revisión columna vertebral.

Revisión de oído.

- Un electro-cardiograma.

Artículo 23. -Jubilación.

En lo referente a la jubilación voluntaria se estará a lo dispuesto legalmente en cada momento, ratificándose los compromisos adquiridos en materia de jubilación parcial y que fueron registrados en la Entidad Gestora en plazo.

Artículo 24.-Medidas de salud y seguridad laboral.

Se respetará con carácter general la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, así como su normativa de desarrollo en vigor.

En la Empresa las labores de Delegado de Prevención, serán asumidas por el Delegado/os de Personal, en función del número de trabajadores.

- De 6 a 30 trabajadores. 1 Delegado de Prevención.

- De 31 a 50 trabajadores. 2 Delegados de Prevención.

Artículo 25.-Retirada temporal del carnet de conducir.

Cuando un conductor al servicio de la Empresa sea privado temporalmente del permiso de conducir y como consecuencia de conducir un vehículo de la Empresa por cuenta y orden de la misma, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 del vigente II Acuerdo General Laboral.

Asimismo a solicitud del trabajador la Empresa suscribirá una póliza de las denominadas de retirada de permiso de conducir que garantice una cuantía mínima de 1.400,76 euros mensuales. La prima correspondiente a dicha póliza será satisfecha al 50% entre Empresa y Trabajador.

El beneficiario de esta póliza será la empresa, sea cual sea la duración de la retirada del permiso y el trabajador se destine a un puesto de otra categoría durante la privación de dicho permiso.

Cuando se haya optado por la excedencia en caso de retirada superior a 90 días, la Empresa, siendo asimismo la beneficiaria, vendrá obligada a abonar al trabajador la cuantía anterior objeto de la póliza, durante el tiempo de duración de la citada excedencia o, lo que es lo mismo, durante la duración de la privación del permiso de conducir.

Este concepto se revisará de acuerdo con el incremento pactado para cada año de vigencia del presente convenio.

Artículo 26.-Excedencias.

Se concederán excedencias según lo previsto en la Legislación vigente.

Artículo 27.-Período de prueba.

Siempre que se concierte por escrito, podrá realizarse el período de prueba de acuerdo con la siguiente escala.

Empresas de menos de 25 trabajadores.

- Técnicos titulados: 6 meses.

- Restantes trabajadores: 3 meses.

Empresas de más de 25 trabajadores:

- Técnicos titulados: 6 meses.

- Restantes trabajadores: 2 meses.

Artículo 28. -Política de empleo y contrataciones.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a fomentar el denominado Contrato de Relevo establecido por Real Decreto 144/1999 («B.O.E.» 16 de febrero de 1999).

Costes laborales.

Con el fin de crear empleo estable, para los trabajadores contratados a partir del 1 de junio de 1995, su complemento personal de antigüedad, será el siguiente.

- A los 5 años de servicio: 5%.

- A los 10 años de servicio: 10%.

- A los 15 años de servicio: 15%.

- A los 20 años de servicio: 20%.

Dichos porcentajes se calcularán sobre el último salario base percibido por el trabajador en cada mes.

Dada la finalidad del presente apartado, la escala descrita no será de aplicación en la Empresa, si utiliza este apartado para abaratar costes laborales, a través de la sustitución de trabajadores, mediante regulaciones de empleo, despidos improcedentes y subrogación de empresas o trabajadores.

Artículo 29. -Derechos sindicales.

Excedencias sindicales.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la Empresa en el plazo máximo de un mes.

La excedencia para ejercer cargo sindical a nivel comarcal o superior, será obligatoria su concesión por la Empresa, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la cesación en el cargo. El período de vigencia de la citada excedencia por ejercer cargo Sindical, se computará como realmente trabajado a efectos de antigüedad, por el tiempo que dure el mandato.

Si la duración excede de un mandato se analizarán las dificultades que se produzcan entre la Empresa y la Central Sindical afectados.

Derechos sindicales.

Las partes firmantes, por las presentes estipulaciones ratifican una vez más su condición de interlocutor válidos, y se reconocen asimismo como tales, en orden a instrumentar a través de sus Organizaciones, unas relaciones laborales racionales, basadas en el respeto mutuo, y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica social.

Ambas partes admiten la conveniencia de que la Empresa considere a los Sindicatos debidamente implantados en los sectores, plantillas y firmantes del presente Convenio, como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre Trabajadores y Empresario.

El Delegado sindical deberá de ser trabajador en activo de la Empresa, y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quién represente.

Funciones de los delegados sindicales.

Será de aplicación la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2.8.85 y normativa complementaria.

Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudiera interesar a los respectivos afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición del Sindicato cuya representación ostente el Delegado, un tablón de anuncios, que deberá establecerse dentro de la Empresa y el lugar donde se garantice en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.

Cuota Sindical.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos que ostenten la representación a que se refiere éste apartado, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario durante períodos de un año.

La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la Empresa si la hubiere. Podrán utilizar las horas acumuladas del Comité de Empresa de su Central Sindical hasta un máximo de 120 horas mensuales, respetando en todo caso los acuerdos que sobre esta materia pudiera haber en el seno de la Empresa, siempre que sea más beneficioso.

Garantías sindicales.

Los representantes sindicales y delegados de personal, dispondrán de 25 horas mensuales para cuestiones a su cargo. Además tendrán las siguientes funciones:

1. Serán informados de cuantas medidas afecten sobre:

- Reestructuración de plantillas.

- Despidos.

- Introducción de nuevos métodos de trabajo.

- Traslado de la Empresa.

- Asegurar el cumplimiento de las normas laborales, salud y Seguridad laboral y de seguridad social vigente, advirtiendo a la Dirección de la Empresa de las posibles infracciones.

2. Proponer a la Empresa cuantas medidas consideren necesarias en materia de organización, de producción o de mejoras técnicas y recibir la información con carácter previo, en los expedientes de crisis en todas sus variantes.

3. En todos los centros de trabajo podrán constituirse secciones sindicales, previa por la presentación por las Centrales respectivas de la relación de sus afiliados.

Las funciones de las Secciones serán las siguientes:

- Fijar en los tablones de anuncios todo tipo de comunicaciones.

- Convocatorias y en general cualquier documento del sindicato.

- Recaudar en los locales de la Empresa, pero fuera de las horas de trabajo, las cuotas sindicales.

- Proponer candidatos a miembros del Comité de Empresa.

- Disponer de toda clase de avisos y comunicaciones de su sindicato en los locales de la Empresa antes o después del horario de trabajo.

Representantes de los trabajadores.

En la Empresa los trabajadores tendrán derecho a nombrar representantes sindicales o delegados de personal en las siguientes cuantías:

- De 6 a 14 trabajadores: 1 delegado de personal.

- De 15 a 30 trabajadores: 2 delegados de personal.

- De 31 a 49 trabajadores: 3 delegados de personal.

- Con más de 50 trabajadores: según la normativa vigente.

Se podrá efectuar la acumulación de horas del Comité de Empresa o de delegados de personal por Centrales Sindicales, hasta el límite de 120 horas mensuales.

Artículo 30. -Régimen sancionador.

Tanto en su imposición como en su comunicación, se estará a lo que establezca el II Acuerdo General Laboral y la Legislación vigente.

Artículo 31.-Ascensos.

En función de lo establecido como promoción profesional en el II Acuerdo General Laboral, al cumplir el trabajador en la Empresa tres años en la categoría de Auxiliar Administrativo, pasará a ostentar la categoría profesional de Oficial de Segunda Administrativo.

Los trabajadores ascendidos automáticamente a la de Oficial de Segunda Administrativo, según lo previsto en el párrafo anterior, tendrán como cometidos propios los correspondientes tanto a la categoría de origen como a la de ascenso.

Artículo 32.-Conciliación y vida familiar.

En lo correspondiente a la conciliación de la vida laboral y familiar, igualdad de oportunidades, violencia de género y acoso se estará a lo dispuesto en el Capítulo IX del II Acuerdo General Laboral.

En cuanto a lo establecido en el artículo 50 del II Acuerdo General Laboral, referente al permiso de lactancia, se establece lo siguiente.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Asimismo la acumulación contemplada en dicho artículo tendrá lugar siempre y cuando el trabajador/a preste servicios hasta el momento en el que el menor cumpla la edad que pone fin a dicho derecho.

Artículo 33.-Minusválidos.

Se respetará en su trabajo lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril y en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero.

Los trabajadores que tengan hijos bajo su tutela en las condiciones previstas en este artículo, tendrán preferencia a la hora de la elección del período vacacional establecido en el artículo 5.º del presente Convenio.

Artículo 34.-Seguro de accidentes.

Las Empresas vendrán obligadas a contratar para sus trabajadores un seguro de accidentes, por el valor que a continuación se indica y para las causas que los motiven sean consecuencia de accidente laboral en el ejercicio de su actividad e incluso «in itinere».

- Por muerte o Incapacidad Permanente Total.

26.532,00 euros.

- Por Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez: 43.115,00 euros.

Artículo 35. -Cambio de centro de trabajo.

Si una vez contratado un trabajador en un Centro de Trabajo determinado, se produjera con posterioridad por la Empresa un traslado a otro Municipio diferente, se procederá de la siguiente manera.

- Si el trabajador cambia de domicilio al mismo municipio del nuevo centro de trabajo, a causa del traslado de dicho centro, la Empresa abonará los gastos del traslado de enseres.

- Si el desplazamiento desde el domicilio del trabajador hasta el nuevo centro de trabajo de su Empresa se puede efectuar en transporte publico regular y con horarios coincidentes con los de la jornada laboral, se le abonará el coste del mismo o se le facilitará un título de transporte (billete).

- Si el trabajador tuviera que utilizar su vehículo particular para efectuar el desplazamiento, al no existir transporte publico regular, coincidente con el horario de entrada y salida, se le abonarán 0,26 euros por kilómetro recorrido en la diferencia de kilómetros comparada entre el centro de trabajo anterior y su domicilio, respecto al nuevo centro de trabajo y su domicilio.

- Si la jornada laboral es continuada se calculará sobre 2 viajes, si fuera a jornada partida se calculará sobre 4 viajes.

- Cuando el personal se traslade a la obra se le abonara a 0,40 euros km.

Artículo 36.-Preaviso.

El personal que desee cesar voluntariamente al servicio de la Empresa, deberá dar los siguientes plazos de preaviso.

- Personal superior y técnico.

30 días naturales antes de su cese.

- Resto de personal: 7 días naturales antes de su cese.

El incumplimiento de los plazos indicados motivará, como compensación por los daños y perjuicios causados una detracción del salario equivalente a los importes de los emolumentos de los días de retraso en la comunicación.

Esta detracción podrá efectuarse de los conceptos que la empresa deba abonar al trabajador en concepto de finiquito, los cuales deberán estar a disposición del trabajador a la fecha de su cese.

Artículo 37. -Pago de multas.

Las infracciones a la normativa de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial son responsabilidad de los conductores de los vehículos y por tanto las multas impuestas en este sentido, deberán ser satisfechas por el que haya cometido dicha infracción.

El titular del vehículo será, en todo caso, responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas a su estado de conservación y las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos del mismo.

Las infracciones a la normativa de transportes serán en general responsabilidad y a cargo del titular de la autorización.

Artículo 38.-Comisión paritaria.

Se creará una Comisión Paritaria entre las partes firmantes del convenio, cuya función será la de vigilar, interpretar y negociar las posibles modificaciones legislativas que repercutan en el actual articulado del convenio y que no estén contempladas en el mismo.

Siendo la función fundamental de la presente Comisión Paritaria la de contar con un convenio que se adecue en cada momento a la realidad de ambas partes. Esta Comisión se reunirá cuando lo consideren oportuno y de mutuo acuerdo ambas partes.

Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, así como las situaciones de perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la interpretación o aplicación de lo establecido en este Convenio, podrán ser sometidos como trámite previo a la Comisión Paritaria. En caso de no llegarse a acuerdo sobre la interpretación, se acudirá al PRECO II.

La Comisión emitirá en todo caso el acuerdo que pueda recaer, o su dictamen en el plazo máximo de 30 días desde la presentación del asunto.

La Comisión Paritaria estará compuesta por un miembro de cada Central Sindical firmante del Convenio y tantos miembros de la parte empresarial.

Esta Comisión se compromete al desarrollo de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre y de los R.D. 1588 y 1589/1999, cara a su aplicación futura en el sector de mercancías por carretera de Bizkaia.

A efectos de citaciones el domicilio será el domicilio de la empresa.

Artículo 39.-Inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio.

Es voluntad de las partes dar pleno cumplimiento al contenido pactado en este convenio durante su vigencia. No obstante, si de forma temporal surgiese cualquier tipo de necesidad de inaplicación del mismo, la empresa y los trabajadores procederán con voluntad de buscar soluciones no traumáticas conforme al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Al objeto de complementar y desarrollar algunos aspectos del régimen legal de inaplicación establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se establece lo siguiente.

1. La empresa abrirá un período de consultas de 15 días de duración para la modificación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo. Si las partes legitimadas para negociar un acuerdo en dichas materias no lo lograran, quedaran obligadas, salvo que el empresario desista de sus proposiciones, a someterse a los procedimientos del PRECO («B.O.P.V.» 4 de abril de 2000). El procedimiento de arbitraje regulado en este acuerdo interprofesional necesitara de mutuo acuerdo entre las partes para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al ORPRICCE. (Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios).

2. Con carácter previo las partes deberán someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada.

3. En el supuesto de que las partes no opten de común acuerdo por el arbitraje del PRECO se recurrirá al proceso de mediación regulado en el mismo, en el que el mediador o mediadora intentara que las partes alcancen un acuerdo y, si no lo consigue, les presentara una propuesta formal que cada parte deberá aceptar o rechazar. Cada parte comunicara por escrito su aceptación o rechazo global de la propuesta. En todo caso se presumirá aceptada sin prueba en contrario por quienes no presenten su rechazo por escrito en cinco días hábiles, contados desde el siguiente a su notificación. Se considerara que la propuesta es vinculante si resulta aceptada por la mayoría de cada parte. Si no fuera aceptada ello supondrá la no resolución de la discrepancia a los efectos legales oportunos y cualquiera de las partes podrá solicitar la resolución efectiva de la misma mediante los procedimientos legalmente establecidos al efecto.

4. La empresa al iniciar el período de consultas deberá aportar a los trabajadores la documentación acreditativa de las causas alegadas en el momento en que comunica el inicio del período de consultas. La documentación a entregar por la empresa al inicio del período de consultas será la necesaria para que la representación de los trabajadores pueda tener un conocimiento fidedigno de las causas alegadas para la inaplicación, pudiendo solicitar los trabajadores documentación adicional a la presentada por la empresa en caso de considerarlo necesario. En caso de desavenencias sobre la documentación se tomara como referencia la establecida legalmente para los despidos colectivos en el Real Decreto1483/2012, de 29 de octubre.

En cualquier caso, deberán observar el deber de sigilo y guardar confidencialidad con respecto a la información comunicada, que lo será con carácter reservado y para ser utilizada exclusivamente dentro del estricto ámbito de la negociación y de la empresa, debiendo firmar el recibí de la documentación puesta a su disposición y siendo responsables de su utilización correcta.

5. En la solicitud descuelgue la Empresa deberá exponer en qué medida contribuye la inaplicación solicitada a la superación de la situación alegada por la empresa, debiendo valorarse también por las partes en conflicto la adecuación y racionabilidad de la medida propuesta por la empresa en relación con la causa alegada.

6. En ausencia de representación legal de los trabajadores, la Empresa informará por escrito a sus trabajadores desde el inicio del período de consultas de la doble posibilidad que tienen para el nombramiento de la Comisión que negociará con la empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo atribuir su representación bien a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa, o bien a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma. Dicha elección se deberá producir en los primeros 5 días del período de consultas.

7. Durante todo el procedimiento para el descuelgue las partes deberán actuar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

8. En caso de que se modificará el actual artículo 82.3 Estatuto de los Trabajadores o el actual Acuerdo PRECO referenciado en los párrafos precedentes, las partes firmantes se reunirán a través de la Comisión Paritaria del Convenio para adecuar si fuera necesaria la redacción del presente artículo.

Artículo 40. -Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, II Acuerdo General Laboral para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, Convenio Colectivo del Sector Transporte por Carretera, Grupos de Tracción Mecánica y Agencias de Transporte y demás Legislación Vigente.

ANEXO I. TABLA SALARIAL DEL 1 DE AGOSTO DE 2013 A 31 DE DICIEMBRE DE 2013

Personal Superior y Técnico

2.726,72

178,09

29,61

Jefe de Servicio

2.726,72

178,09

29,61

Personal Administrativo

Jefe de Sección

1.649,32

156,11

18,57

Jefe de Negociado

1.485,53

156,11

16,82

Oficial de 1.ª

1.336,12

156,11

14,86

Oficial de 2.ª

1.144,44

156,11

12,54

Auxiliar Administrativo

997,08

177,49

9,86

Conductor Operador Grúas Móvil Autopropulsada

Ámbito Larga Distancia

1.159,88

222,63

15,55

Festiva 21,37

Ámbito Corta y Media Distancia

1.077,15

222,63

15,55

Festiva 21,37

Transporte de Mercancías

Cond. Amb. Larga distancia

1.159,88

222,63

15,55

Festiva 21,37

Cond. Amb. Corta y media dist.

1.077,15

222,63

15,55

Festiva 21,37

Conductor furgoneta

1.016,32

222,63

9,86

Ayudante de Conductor

1.016,32

222,63

9,86

Personal de Talleres

Jefe de Equipo

1.236,81

222,63

13,42

Oficial de 1

1.142,87

222,63

11,54

Oficial de 2.ª

1.066,06

222,63

10,81

Peón Ordinario

966,89

222,63

8,42

Vigilante de noche

911,96

222,63

9,22

Limpieza jornada completa

739,18

222,63

8,42

ANEXO I. TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2014

Categorías

Salario base Convenio mes

Plus Convenio

Valor Hora Extraordinaria

Personal Superior y Técnico

2.747,18

179,42

29,84

Jefe de Servicio

2.747,18

179,42

29,84

Personal Administrativo

Jefe de Sección

1.661,69

157,28

18,70

Jefe de Negociado

1.496,67

157,28

16,95

Oficial de 1.ª

1.346,14

157,28

14,97

Oficial de 2.ª

1.153,03

157,28

12,63

Auxiliar Administrativo

1.004,56

178,81

9,93

Conductor Operador Grúas Móvil Autopropulsada

Ámbito Larga Distancia

1.168,58

224,30

15,55

Festiva 21,37

Ámbito Corta y Media Distancia

1.085,22

224,30

15,55

Festiva 21,37

Transporte de Mercancías

Cond. Amb. Larga distancia

1.168,58

224,30

15,55

Festiva 21,37

Cond. Amb. Corta y media dist.

1.085,22

224,30

15,55

Festiva 21,37

Conductor furgoneta

1.023,94

224,30

11,99

Ayudante de Conductor

1.023,94

224,30

10,95

Personal de Talleres

Jefe de Equipo

1.246,09

224,30

13,52

Oficial de 1

1.151,44

224,30

11,63

Oficial de 2.ª

1.074,06

224,30

10,90

Peón Ordinario

974,14

224,30

8,48

Vigilante de noche

918,80

224,30

9,29

Limpieza jornada completa

744,72

224,30

8,48

ANEXO II. DIETAS INTERNACIONALES

Francia.

- Comida o cena: 15,41 euros.

- Desayuno y cama: 17,11 euros.

- Total diario: 47,93 euros.

Italia:

- Comida o cena: 16,84 euros.

- Desayuno y cama: 18,51 euros.

- Total diario: 52,19 euros.

Suiza (Alemania):

- Comida o cena: 22,81 euros.

- Desayuno y cama: 21,64 euros.

- Total diario: 67,26 euros.

Holanda:

- Comida o cena: 23,30 euros.

- Desayuno y cama: 24,02 euros.

- Total diario: 70,62 euros.

Alemania:

- Comida o cena: 22,67 euros.

- Desayuno y cama: 23,35 euros.

Inglaterra:

- Comida y cena: 16,03 euros.

- Desayuno y cama: 15,20 euros.

- Total diario: 47,26 euros.

Bélgica:

- Comida o cena: 18,02 euros.

- Desayuno y cama: 17,62 euros.

- Total diario: 53,66 euros.

Marruecos (Francia):

- Comida o cena: 13,13 euros.

- Desayuno y cama: 12,95 euros.

- Total diario: 39,21 euros.

Portugal (España):

- Comida o cena: 12,95 euros.

- Desayuno y cama: 12,75 euros.

- Total diario: 38,65 euros.

- Total diario: 68,69 euros.