Convenio Colectivo de Emp...0) de León

Última revisión
10/03/2016

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de GRUPO EMPORIO/NAVOPTIK (24003573012000) de León

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Documento oficial en PDF(Páginas 29-48)

Convenio Colectivo Navoptik, SL, para los años 2010-2017 (Boletín Oficial de León num. 48 de 10/03/2016)

Vista el acta, de fecha 7 de septiembre de 2015, de firma del Convenio Colectivo Navoptik, SL, para los años 2010-2017 (n.º convenio 24003573012000) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 1995), en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (Boletín Oficial del Estado de 12 de junio de 2010), en el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (Boletín Oficial del Estado de 6 de julio de 1995), en la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se crea el Registro de Convenios Colectivos de la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León, de 24 de septiembre de 1997), y en la Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales (Boletín Oficial de Castilla y León, de 22 de noviembre de 1996), con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 2-c) del Decreto 2/2015, de 7 de julio (Boletín Oficial de Castilla y León de 8 de julio), de Reestructuraciones de Consejerías.

Esta Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de Castilla y León, con comunicación a la comisión negociadora.

Segundo. Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA. León, a 2 de marzo de 2016.-El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Mateo Moreno Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO NAVOPTIK

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1.-Ámbito de aplicación.

El presente Convenio afecta personalmente a todos los empleados de la empresa Navoptik SL de León y provincia. Al ser absorbida la empresa por el Masvisión Grupo Óptico SA este convenio incluye a todos los trabajadores que en la provincia de León formen parte de la empresa Masvisión Grupo Óptico SA.

Artículo 2.-Obligatoriedad.

Las normas pactadas en este Convenio afectan a la totalidad de los trabajadores, que presten servicios por cuenta de las empresas citadas en el artículo anterior.

Artículo 3.-Vigencia, duración y denuncia.

' El presente Convenio tendrá una duración inicial de ocho años, concretamente desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2017.

' Denuncia. La denuncia será inmediata a la finalización de la vigencia del convenio sin necesidad de preaviso. Expirada la vigencia del presente convenio y hasta que entre en vigor el nuevo convenio colectivo que lo sustituya, será de aplicación y permanecerá en vigor el presente convenio en su integridad.

Ambas partes acuerdan que las negociaciones del Convenio Colectivo para el año 2018 den comienzo durante la primera quincena de enero de dicho año, al objeto de que exista la menor retroactividad posible.

Ambas partes acuerdan que como no se han producido las negociaciones en el año 2010, las negociaciones del año 2013 servirán para los tres años anteriores y los cinco posteriores, es decir hasta el 31 de diciembre del año 2017.

Artículo 4.-Unidad de Convenio.

Todo el articulado de este Convenio se considerará un todo indivisible y cualquier modificación en sus cláusulas, llevaría a considerar de nuevo la totalidad del articulado.

Artículo 5.-Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

Sus funciones específicas serán las siguientes:

1. Interpretación auténtica del Convenio

2. Arbitraje de los problemas o cuestiones que les sean sometidos por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio.

3. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes.

4. Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual estas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.

5. Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio.

Composición: Se nombre la Comisión Paritaria con las funciones y competencia que determinan las disposiciones legales vigentes, resultando designados como vocales por los trabajadores: Lucía Cazón Ramos y María Isabel González Yugueros y por la empresa resultan designados Daniel García Cristóbal y Julián García Gómez. Como Presidenta se ha designado a Ana María Martínez Castilla y como Secretaria a Purificación González Gómez Convocatoria: La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes, que comunicará a la otra la orden del día a tratar, poniéndose de acuerdo estas sobre el lugar, día y hora en que deba de celebrarse la reunión.

La Comisión, en primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales previamente convocados y, en segunda convocatoria, media hora más tarde, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente un número paritario de los vocales presentes, sean titulares o suplentes.

Acuerdos: Los acuerdos o resoluciones adoptadas por unanimidad en la Comisión Paritaria del Convenio tendrán carácter vinculante, si bien, ni impedirán en ningún caso el ejercicio de las acciones, que puedan utilizarse por las partes antes las autoridades administrativas y jurisdiccionales previstas en la normativa vigente.

Para que los acuerdos tengan fuerza de obligar, será precisa la asistencia de representantes de las partes firmantes del Convenio tanto por parte de los trabajadores como por parte de la empresa.

Solución extrajudicial de conflictos. La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León y del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León en su reglamento (SERLA) u organismo equivalente que lo sustituya.

Todas las discrepancias individuales o colectivas que se produzcan en la aplicación de este convenio colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria deberán solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León, a través del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León en su reglamento (SERLA).

En cualquier caso la posibilidad de sometimiento a procedimiento arbitral por las partes en la negociación colectiva y los conflictos de interpretación, administración y aplicación del presente convenio será de carácter expresamente voluntario.

Capítulo II.-Retribución salarial

Artículo 6.-Condiciones económicas.

' 2013: Incremento lineal salarial del 1,7%. El salario y demás conceptos económicos será el establecido para cada categoría, en las tablas salariales anexas, que tendrán la consideración de salario mínimo

' 2014. Incremento lineal salarial del 0,8%. El salario y demás conceptos económicos será el establecido para cada categoría, en las tablas salariales anexas, que tendrán la consideración de salario mínimo.

' 2015: Incremento lineal salarial del 0,8%. El salario y demás conceptos económicos será el establecido para cada categoría, en las tablas salariales anexas, que tendrán la consideración de salario mínimo.

' 2016. Incremento lineal salarial del 0,9%. El salario y demás conceptos económicos será el establecido para cada categoría, en las tablas salariales anexas, que tendrán la consideración de salario mínimo.

' 2017. Incremento lineal salarial del 1,5%.El salario y demás conceptos económicos será el establecido para cada categoría, en las tablas salariales anexas, que tendrán la consideración de salario mínimo.

' Las posibles diferencias que surjan entre el IPC previsto y el IPC real se regularizarán una vez oficializado este, siguiendo lo establecido en el artículo siguiente.

' Se respetarán, asimismo, las situaciones personales que con carácter global excedan del pacto, manteniéndose estrictamente 'ad personam'.

' Los atrasos derivados del referido incremento se abonarán en un solo pago, dentro del mes siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

Artículo 7.-Condiciones más beneficiosas. Todas las condiciones, tanto económicas como beneficiosas de otra índole, establecidas en el presente convenio y estimadas en su conjunto, se establecen con carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las distintas empresas que impliquen condiciones más beneficiosas, también estimadas en su conjunto, con respecto a las convenidas, subsistirán para aquellos trabajadores y trabajadoras que vengan disfrutándolas. Los beneficios otorgados por el presente convenio, estimados en su conjunto, excepto el plus ad personam y complemento vinculación consolidado, serán compensables y absorbibles con respecto a las consignaciones que anteriormente rigieran por voluntaria concesión o por imperativo legal, así como las que en el futuro se determinen con igual carácter.

Artículo 8.-Revisión salarial. Al finalizar el año 2015, en el caso de que el IPC real experimentara un incremento superior al IPC previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, procederá la revisión por el exceso, sobre todos los conceptos a los que se le aplicó el incremento previsto en el artículo 6 de este convenio.

Esta cláusula no será de aplicación para el resto de los años de vigencia del convenio.

Artículo 9.-Antigüedad. A partir del 1 de enero de 2016 desaparece el concepto de antigüedad, siendo este sustituido por un nuevo concepto de carácter cotizable denominado Complemento de Vinculación consolidado.

A partir del 1 de enero de 2016 todos los trabajadores de nueva incorporación no tendrán derecho al Complemento de Vinculación consolidado.

Dicho Complemento de Vinculación estará formado por la cantidad económica de antigüedad que cada trabajador percibía por este concepto, más la parte proporcional que haya generado hasta 31 de diciembre de 2015 en caso de firma del convenio en este período o la fecha de firma del presente convenio, respecto al vencimiento de un nuevo cuatrienio. Dichas cuantías no serán compensables ni absorbibles, y si revalorizables en igual medida que los incrementos establecidos en el artículo 6.

Artículo 10.-Pagas extraordinarias, devengo y pago. Serán las siguientes:

1. Gratificación de verano: Se devengará entre el 1 de enero y el 30 de junio. Se paga antes del 15 de julio del mismo año en que se devenga.

2. Gratificación de Navidad: Se devenga desde el 1 de julio al 31 de diciembre. Se paga antes del 21 de diciembre del mismo año en que se produce el devengo.

3. Gratificación de marzo: Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Se paga antes del 31 de marzo del año siguiente en que se produce el devengo. Las gratificaciones contempladas en los puntos 1,2 y 3, se abonarán sobre el salario base más el Complemento Vinculación(antes antigüedad) del año en que se paga y por una cuantía de 30 días cada una de ellas.

4. De mutuo acuerdo entre empresa y trabajador se prevé la posibilidad de hacer efectiva la paga extra de marzo prorrateando su importe entre los 12 meses del año del devengo.

5. Las gratificaciones de Verano y Navidad podrán ser prorrateadas durante los 12 meses del año del devengo de mutuo acuerdo entre el trabajador o la representación legal de los trabajadores y la empresa.

Capítulo III.-Jornada de trabajo, vacaciones y licencias.

Artículo 11.-Jornada de trabajo.

' La jornada de trabajo laboral, durante la vigencia del convenio será de 1776 horas efectivas de trabajo, en cómputo anual, como desarrollo de la jornada semanal de 40 horas de promedio.

' Por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, o en su defecto con los trabajadores se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo de todo el año; distribución que en todo caso deberá respetar la duración máxima y los períodos mínimos de descansos contemplados en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 12.-Vacaciones.

' Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de unas vacaciones retribuidas de acuerdo con su tabla salarial, Salario Base en vigor en cada momento más la antigüedad o complemento vinculación más el plus' ad personam' correspondiente, que tendrán una duración de 30 días naturales, independientemente de la categoría profesional de cada trabajador, disfrutándose 15 días de las mismas de junio a septiembre, ambos inclusive y su inicio será después del descanso semanal, excepto cuando se disfruten en meses naturales. El calendario para el disfrute de dichas vacaciones ha de realizarse dentro de los dos primeros meses del año.

' Es nulo de acuerdo con la ley el pacto de cobrar las vacaciones sin disfrutarlas, salvo en el caso de que se produjera el cese del trabajador, en cuyo supuesto se le abonará a este la parte proporcional de los días de vacaciones devengados y no disfrutados.

' Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el apartado anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

' Cuando se programe el disfrute individual, se tendrá en cuenta las necesidades del servicio, no pudiendo coincidir en su disfrute un número de trabajadores a determinar por la empresa, de cada especialidad o puesto de trabajo que pudiese paralizar u obstaculizar la marcha de la empresa. En tales casos se establecerá algún criterio de rotación en la elección de las fechas de disfrute individual. En caso de discrepancias se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 13.-Licencias y permisos retribuidos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

1. Por matrimonio del trabajador, quince días

2. Por traslado de domicilio habitual, un día.

3. Tres días por el nacimiento de hijo y dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, padres, padres políticos, hijos, hijos políticos, nietos, nietos políticos, abuelos, hermanos y hermanos políticos, dos días. Cuando con tal motivo el trabajador necesitase hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

5. Igualmente podrán disponer de un día para asuntos propios con preaviso de 7 días y siempre que la organización del trabajo lo permita o acumularlo a sus vacaciones.

6. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

7. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

8. Para la asistencia a boda, bautizo o comunión de padres, hijos, hermanos o nietos, un día.

9.Para acompañamiento de hijos/as al médico con carácter recuperable.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio y en función de la coincidencia de horarios, podrán disponer del tiempo imprescindible, dentro de su jornada laboral, para atender asuntos personales, debiendo pre-avisar con 24 horas y justificarlo posteriormente.

Capítulo IV.-Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 14. Prevención de riesgos laborales. Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y desarrollos legislativos posteriores, si los hubiera.

Artículo 15.-Indemnización por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o muerte en accidente de trabajo.

La empresas concretarán la correspondiente póliza para asegurar los riesgos de incapacidad absoluta y muerte de cada uno de sus trabajadores, en el supuesto de accidente de trabajo, entendido este- según la legislación laboral vigente- el ocurrido con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute por cuenta ajena en las empresas afectadas por este Convenio. La cuantía de dicha indemnización será de 35.000 € para cada una de las contingencias.

Artículo 16.-Seguridad e higiene en el trabajo. Las empresas aplicarán en orden a las mejores condiciones de seguridad e higiene en el trabajo las disposiciones legales vigentes en esta materia.

Artículo 17.-Reconocimiento médico. Se establece un reconocimiento médico anual para todos los trabajadores. El tiempo utilizado en dicho reconocimiento será durante la jornada de trabajo. El resultado de dicho reconocimiento se facilitará a cada trabajador.

Artículo 18.-Prendas de trabajo.

Las empresas facilitarán a sus trabajadores la ropa y el calzado imprescindibles y necesarios y adecuados para la actividad de que se trate.

Respecto al calzado, la empresa podrá optar por pagar una ayuda anual consistente en 30 euros netos anuales para la compra del calzado adecuado. Esta ayuda se dará una vez al año, u opcionalmente se podrá repartir en el período natural anual.

Artículo 19.-Baja por enfermedad. El personal comprendido en el régimen de asistencia de la Seguridad social, además de los beneficios otorgados por la misma, en caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente debidamente acreditado por la Seguridad Social o Mutua de Accidentes, la empresa complementará la diferencia existente entre la prestación económica de la Seguridad Social y el 100% del salario real. Tomando como base para su cálculo el mes anterior completo al de la baja por incapacidad temporal, a partir de la fecha de inicio de la IT y durante todo el período en que el trabajador permanezca en dicha situación, y por un periodo máximo de 18 meses a contar desde la fecha de inicio de la situación de IT.

Artículo 20.-Horas extraordinarias. Queda suprimida la realización sistemática de horas extraordinarias consideradas como habituales. Se podrán realizar las horas consideradas como 'estructurales' entendiendo por estas, aquellas necesarias para períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate.

Todo ello siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales, contratos a tiempo parcial o cualquier modalidad de contrato vigente.

Artículo 21.-Excedencias.

Artículo 21.1.-Excedencia voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tienen derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Antes de la finalización de la excedencia voluntaria el trabajador deberá solicitar por escrito el reingreso, viniendo obligada la empresa a contestar igualmente por escrito a la petición de reingreso del trabajador.

El trabajador excedente conservará solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que pudieran producirse en la empresa.

En caso de que no existiese vacante en su grupo profesional y sí en el inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su grupo profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.

En todo caso, la empresa deberá informar por escrito al trabajador/a de las distintas vacantes que se vayan produciendo en la empresa.

Artículo 21.2.-Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar a partir de la finalización de la baja maternal o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 2 años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada en uno o más periodos, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva del puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

La solicitud de reingreso se efectuará necesariamente por escrito, viniendo obligada la empresa a suscribir el oportuno acuse de recibo de dicha comunicación.

Artículo 23.-Reducción de jornada. Se tendrá derecho a las siguientes reducciones de jornada:

a) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho, a ausentarse del trabajo una hora diaria. Asimismo, y sin perjuicio del anterior permiso tendrán derecho a reducir su jornada hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

b) En los supuestos de lactancia de un hijo menor de nueve meses, ya se trate de supuestos de nacimientos de hijo, adopción o acogimiento, quien disfrute de este derecho, por su voluntad, podrá sustituir el derecho de una hora de ausencia, que se puede dividir en dos fracciones, por una reducción de jornada en una hora con la misma finalidad, y que de común acuerdo entre la empresa y el trabajador podrá acumularse en cualquier otra fórmula de acumulación que las partes acuerden.

c) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. d) El trabajador víctima de la violencia de género o las víctimas del terrorismo tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. El ejercicio de los derechos contemplados en este artículo no supondrá pérdidas de otros derechos, en particular los de formación y actualización profesional, salvo los que se deriven de la jornada reducida o sean incompatibles con el nuevo horario reducido del trabajador. Cuando finalicen las reducciones de jornada el trabajador tendrá derecho a reincorporarse a su puesto con su jornada laboral anterior. Para el acceso a la reducción de jornada por atención de familiares, el trabajador deberá acreditar ante la empresa, por medio de certificación oficial del médico o asistente social, la necesidad de asistencia personal del pariente que está a su cuidado. Si dos o más trabajadores/as generasen este derecho por el mismo sujeto causante dentro de la misma empresa, esta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la misma. El trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación a la fecha en la que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Artículo 24.-Contratación y tramitación. Expresamente se recoge en este convenio la obligatoriedad que tienen las empresas de hacer un uso adecuado de los diferentes tipos de contratos de trabajo que permite la legislación vigente.

Artículo 25.-Ingresos y periodos de prueba.

1. Se acuerda un período de prueba de seis meses para los técnicos titulados, dos meses para los técnicos no titulados, un mes para el resto de los trabajadores.

2. El empresario propondrá y el trabajador realizará las experiencias que constituyen el objeto de la prueba las cuales se corresponderán con las funciones a realizar.

3. Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a la categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.

4. Transcurrido dicho período de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios a efectos de antigüedad.

5.La situación de Incapacidad Temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba no interrumpe el cómputo del mismo, ni la del contrato a tiempo o servicio u obra determinado.

6.Los cursos de capacitación dados por la empresa serán computados como a cuenta del periodo de prueba.

7. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de prueba si así está especificado en su contrato de trabajo.

Artículo 26.-Contrato a tiempo parcial. Los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración del contrato. Los trabajadores contratados a tiempo parcial percibirán los conceptos económicos de carácter indemnizatorio, en las mismas condiciones que el resto de la plantilla.

Artículo 27.-Contrato de relevo y jubilación parcial Teniendo en cuenta las características del sector y los procesos de renovación de plantillas que se producen en las empresas, puede resultar de interés la utilización de los contratos de relevo.

El contrato de relevo realizado con un trabajador/a, está asociado a la jubilación parcial de otro trabajador de la empresa y es por tanto una modalidad de contrato flexible, que conjuga una serie de ventajas, tanto para las empresas, como para los trabajadores afectados.

A las empresas les permite realizar procesos de renovación de las plantillas a través de la sustitución parcial de trabajadores próximos a la edad de jubilación, por otros trabajadores bien temporales o que ya están contratados en la empresa, o bien desempleados de nuevo ingreso. Paralelamente, a los trabajadores próximos a la edad de jubilación les permite acceder a esta de manera parcial y, al mismo tiempo, se fomenta el empleo de nuevos trabajadores.

Se entiende por trabajador relevado, aquel que concierta con su empresa una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50%, o del 75% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida siempre que el trabajador reúna los requisitos establecidos en el artículo 166.2. de la Ley General de Seguridad Social.

El trabajador relevado pasará a tener un contrato a tiempo parcial por la nueva jornada de trabajo pactada, que podrá ser, como mínimo del 25% y que podrá estar concentrada en un periodo temporal concreto del año. Este contrato, y su retribución, serán compatibles con la pensión de la S.S. que se reconozca al trabajador/a en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total.

Para poder realizar este contrato con dichos trabajadores, que no han alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera un contrato de duración determinada en la misma empresa (trabajador/a relevista).

Salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6 del Art 12 del ET, a este trabajador relevista la empresa le podrá hacer un contrato indefinido o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o, transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima.

En el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6 del Art 12 del ET, el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 161.1.a) y la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante.

En cuanto a la jornada, y salvo lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 6 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de relevo podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso la duración de la jornada será como mínimo igual a la reducción de la jornada pactada con el trabajador sustituido o relevado. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o ser simultáneo. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el artículo 166.2 e) de la Ley General de Seguridad Social.

Todas aquellas empresas y trabajadores a las que le sea de aplicación, por acuerdo individual o colectivo, la disposición final 12.ª.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, les será de aplicación las condiciones y requisitos establecidas en la normativa correspondiente.

Artículo 28.-Contrato en prácticas. Ámbito. Para todos los trabajadores en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que resultaren de aplicación, que habiliten para el ejercicio profesional de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, dentro de los 5 años siguientes, o 7 cuando se trate de un trabajador discapacitado, a la terminación de los correspondientes estudios.

Duración. Mínimo 6 meses, pudiéndose prorrogar hasta un máximo de 2 años. La duración mínima de cada prórroga será de 6 meses.

Período de prueba. Dos meses para todas las titulaciones de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3, y 1 mes para titulaciones de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2.

Retribución. Para aquellas categorías cuya retribución específica no esté contemplada en la tabla salarial en su condición de prácticas, el salario será del 75% para el primer año de contratación y del 85% para el segundo año, del salario fijado en la tabla salarial para la categoría correspondiente de la tabla salarial.

Para el resto de cuestiones no previstas en el presente convenio se estará a lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 29.-Contrato para la formación y aprendizaje Ámbito. Para todos los trabajadores mayores de 16 años y menores de 25, que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.

Conforme a la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1529/2012, hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15% podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo primero del artículo 11.2.a) del Estatuto de los Trabajadores. En caso de acudir a esta posibilidad la empresa deberá recabar informe previo de los representantes de los trabajadores.

Número de contratos que podrán realizarse. En centros de trabajo hasta cinco trabajadores: un empleado en formación.

En centros de trabajo a partir de seis trabajadores, si existe plan formativo de empresa o esta está acogida a uno agrupado, el 20% de la plantilla de dicho centro, redondeado al alza. De no existir tal plan de formación, el porcentaje será del 10% de la plantilla.

Duración. Mínimo 1 año, pudiéndose prorrogar por seis meses hasta por dos veces mediante acuerdo de las partes hasta un máximo de 3 años. La duración mínima de cada prórroga será de 6 meses.

Retribución y jornada. Percibirán el salario correspondiente al puesto de trabajo en proporción al tiempo de trabajo efectivo, sin que pueda ser inferior en ningún caso al salario mínimo interprofesional.

El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, será del 75%, durante el primer año, y del 85%, durante el segundo y tercero, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo Para el resto de cuestiones no previstas en el presente convenio se estará a lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.'

Artículo 30.-Contrato eventual de duración determinada por circunstancias de la producción. Los contratos de trabajo que las empresas afectadas por el presente Convenio suscriban para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos que deberán sujetarse a los siguientes requisitos:

1.-Se consignará con claridad la causa circunstancial que lo justifique.

2.-La duración máxima del contrato será de nueve meses dentro de un período de doce meses. En caso de exceder la duración máxima establecida el contrato se considera indefinido.

3.-En el caso de que el contrato se haya concertado por una duración inferior a la máxima acordada, podrá prorrogarse por una sola vez sin que la duración inicial y junto con la prórroga puedan exceder de dicha duración máxima pactada.

Artículo 31.-Contrato por obra o servicio determinados. El contrato por obra o servicio determinados es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es en principio de duración incierta.

A efectos de identificar los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de las actividades normales de las empresas, se considerará como tales aquellas que incluso siendo de producción, no atiendan a la acumulación de tareas, exceso de pedidos o circunstancias de la producción, sino a trabajos complementarios de la actividad propia de la empresa.

Artículo 32.-Indemnizaciones. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, salvo lo establecido en el presente convenio.

Capítulo VI. Faltas

Artículo 33.-Faltas. Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas reguladas por este convenio se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.

Artículo 34.-Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:

1.º.-La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.

2.º.-No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3.º.-Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa.

4.º.-No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.

5.º.-Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia de público.

6.º.-El abandono del trabajo sin causa justificada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiera causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

7.º.-Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

8.º.-No atender al público con la corrección y diligencia debidos.

9.º.-Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

Artículo 35.-Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:

1.º.-La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.

2.º.-La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.

3.º.-Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.

4.º.-Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él.

5.º.-Las discusiones con otros trabajadores en presencia de público o que trascienda a este.

6.º.-Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.

7.º.-Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.

8.º.-La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.

9.º.-La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

Artículo 36.-Faltas muy graves. Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1.º-Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.

2.º-La simulación de enfermedad o accidente.

3.º.-El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.

4.º.-Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

5.º.-El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.

6.º.-Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de estos.

7.º.-Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

8.º.-Falta notoria de respeto consideración al público.

9.º.-Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

10.º.-Toda conducta en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquella.

11.º.-La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.

12.º.-La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

13.º.-La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave.

14.º.-Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las Leyes.

15.º.-La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

Artículo 37.-Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

Para la imposición de sanciones se seguirán con los trámites previstos en la legislación general.

Artículo 38.-Sanciones máximas.

Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida serán las siguientes:

1.º.-Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

2.º.-Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3.º.-Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.

Artículo 39.-Prescripción.

La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y las para muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 40.-Inaplicación de las condiciones de trabajo.-La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo podrá producirse respecto a las materias y causas señaladas en el artículo 82.3 ET y durante un plazo máximo que no podrá exceder del momento que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa.

La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará a la Representación Legal de los Trabajadores así como a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo; en los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, la comunicación será a las Organizaciones sindicales más representativas. Tras un periodo de consultas de duración no superior a quince días, la Representación de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, o en su caso, las Organizaciones Sindicales más representativas adoptarán la resolución que proceda.

En caso de finalizar el periodo de consultas con acuerdo, este deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral. El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas y su duración.

En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee, dicha comisión dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de mediación ante el SERLA, incluido, si ambas partes voluntariamente lo deciden, acudir a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 ET.

Si por alguno de los medios descritos, no se hubieran resuelto las discrepancias planteadas, cualquiera de las partes podrá someter su solución a la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León, creado mediante Decreto 14/2014 de 3 de abril, u órgano equivalente que lo sustituya.

Capítulo VII.-Grupos profesionales

Artículo 41.-Grupo I Mandos. Grupo profesional I Mando superior: Comprende los trabajos de Dirección y funciones de organización, planificación, ejecución y control de carácter zonal de la empresa, con dependencia de la alta dirección y jerarquía sobre los centros de trabajo de sus respectivos ámbitos.

Se adscriben el Equipo Directivo y de Jefatura Superior:

' Director de Zona

' Jefe de Personal

' Jefe Administrativo

' Jefe de Informática

Grupo profesional II Mando Medio: Comprende todas aquellas actividades que sean realizadas por titulados superiores en ejercicio de la profesión propia de su titulación. Todos los trabajadores de Jefatura y responsabilidad global de la sucursal de oficina o departamento principal. Quedan incluidos también en este nivel aquellos trabajos que con responsabilidad equivalente a la anterior, requieran titulación de grado medio.

Se adscriben:

' Ópticos regente

' Titulado Grado Medio

' Jefe Primera

' Jefe Segunda

' Analista de Sistemas

' Analista de Programas

' Encargado de Tienda

Artículo 42.-Grupos II Técnicos.

Grupo profesional III Técnico Superior: Comprende los trabajos de iniciativa y responsabilidad para los que se necesita una preparación técnica específica, reconocida y acorde con las características de importancia de las funciones a desempeñar.

Se adscriben:

' Óptico Diplomado

' Oficial Título Medio

' Encargado de Taller

' Audioprotesista

' Oficial Administrativo

' Encargado de Almacén

' Encargado de Sección

Grupo profesional IV Técnico Medio: Comprende los trabajos de iniciativa y responsabilidad limitada para los que se necesitan conocimientos similares a los del nivel anterior pero sin la extensión exigible en aquel.

Se adscriben:

' Oficial de Segunda

' Vendedores

' Oficial Administrativo Segundo

Artículo 43.-Grupo III Auxiliares. Grupo profesional V Técnicos Auxiliares: Comprende los trabajos para los que se necesita una preparación técnica adecuada a los cometidos a desempeñar, con responsabilidad limitada, a cumplimiento de la función encomendada en cada caso.

Se adscriben:

' Oficial de tercera

' Especialista

' Auxiliar de caja

' Auxiliar de clínica

' Perforista o Pantallista

Grupo profesional VI Ayudantes: Comprende los trabajos auxiliares o complementarios de los grupos anteriores, para los que se requieren unos conocimientos generales de carácter técnico elemental y no especializados.

No se podrá contratar para este nivel, pero sí para los restantes, conforme a la legislación vigente en cada momento, a trabajadores con titulación superior, expedida por organismo docente autorizado.

Se adscriben:

' Ayudante Administrativo

' Ayudante Dependiente

' Mozos

' Limpiadores

' Recepcionistas

' Repartidores

' Aspirante Administrativo

En este nivel, la categoría de Ayudante de Dependiente tendrá una duración máxima de seis meses desde la fecha de contratación, periodo tras el cual pasará al nivel cuatro como Dependiente con la correspondiente actualización salarial.

(Nota: Podrá llevarse a efecto la movilidad funcional en el seno de los grupos profesionales siempre que dicha movilidad no implique cambio de municipio y sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales de los trabajadores afectados a tenor de la normativa aplicable.)

ANEXO I TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO - AÑO 2013 (SUBIDA LINEAL 1,7%)

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Nota: (1) Entre paréntesis se indica el grupo de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.

(2) El salario Base Anual se compondrá de 12 pagas mensuales más 3 pagas extraordinarias del mismo importe.

TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO - AÑO 2014 (SUBIDA LINEAL 0.8%)

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Nota: (1) Entre paréntesis se indica el grupo de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.

TABLA SALARIAL PROVISIONAL DEL CONVENIO COLECTIVO - AÑO 2015 (SUBIDA LINEAL 0.8%)

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Nota: (1) Entre paréntesis se indica el grupo de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.

TABLA SALARIAL PROVISIONAL DEL CONVENIO COLECTIVO - AÑO 2016 (SUBIDA LINEAL 0.9%)

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Nota: (1) Entre paréntesis se indica el grupo de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.

TABLA SALARIAL PROVISIONAL DEL CONVENIO COLECTIVO - AÑO 2017 (SUBIDA LINEAL 1,5%)

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Nota: (1) Entre paréntesis se indica el grupo de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.

Leído el presente Convenio, las partes, encontrándolo conforme en todo su contenido, lo que ratifican y firman en prueba de conformidad, en el lugar y fecha que figuran en el acta de remisión.

Fdo. Por la representación de la empresa

Daniel García Cristóbal (03471559P)

Purificación González Gómez (44452200P)

Julián García Gómez (46460531W)

Por la representación de los trabajadores

Ana María Martínez Castilla (10872662X)

María Isabel González Yugueros (09803141N)

Lucía Cazón Ramos (71519018N)

Asesor: Alberto Flecha García (09769432K) 8144