Última revisión
04/02/2013
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de GRUPO DE EMPRESAS SNIACE de Cantabria
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante
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Copiloto jurídico
Resolucion disponiendo la inscripcion en el Registro y publicacion del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas SNIACE Torrelavega (Sniace, S. A., Celltech, S. L. y Viscocel, S. L.) (Codigo 39100013012013) (Boletín Oficial de Cantabria num. 23 de 04/02/2013)
Código 39100013012013.
Visto el texto del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas SNIACE Torrelavega (Sniace, S. A., Celltech, S. L. y Viscocel, S. L.) para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2012, suscrito con fecha 21 de diciembre de 2011, por la Comisión Negociadora del mismo, integrada por la persona designada por la empresa en su representación y el comité de empresa en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria
ACUERDA
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer la publicación de la presente resolución y del texto del convenio colectivo de referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 17 de enero de 2013
La directora general de Trabajo,
Rosa María Castrillo Fernández.
CONVENIO COLECTIVO AÑO 2012 GRUPO DE EMPRESAS SNIACE TORRELAVEGA
CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS SNIACE1
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ambito personal
El presente Convenio colectivo afectará a la totalidad del personal que trabaja en las empresas del grupo SNIACE.
SNIACE S.A. como empresa matriz, así como sus empresas filiales CELLTECH S.L y VISCOCEL S.L., mediante relación laboral, pertenecientes a la plantilla actual o que ingresen durante su vigencia.
Queda excluido de la aplicación de este Convenio colectivo el personal, que voluntariamente lo acuerde con la empresa, o que ocupe cargos de responsabilidad y mando al nivel de Direcciones, Jefaturas de Planta o Servicios (Gestión Calidad, Ingeniería, Recursos, Finanzas, Auditoria, Sistemas de Información, Logística y Compras y Almacenes), designados para tal responsabilidad por la Alta Dirección de la Empresa y aquellas áreas de producción o servicios que se puedan crear con el mismo rango organizativo.
Artículo 2. Ambito temporal
El presente Convenio tendrá fuerza de obligar a las partes a partir de la firma del mismo y entrará en vigor a todos los efectos, el día 1 de enero de 2012 y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012.
Con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o la fecha en que se comunique a la Autoridad laboral.
Tendrá una vigencia de un año desde su entrada en vigor, salvo en aquellas materias del articulado que expresamente se haya establecido otra vigencia, en cuyo caso será la determinada en el mismo.
Si la Jurisdicción competente declarase la nulidad de alguna parte del contenido del presente Convenio, las partes firmantes, de mutuo acuerdo, procederán bien a acomodar su contenido a lo dispuesto por los Juzgados o Tribunales, o bien a renegociar los aspectos anulados y aquellos que puedan verse afectados, sin que ello suponga la nulidad de todo el Convenio.
Artículo 3. Prórroga y denuncia
Finalizado el periodo de duración de este Convenio Colectivo, el mismo permanecerá vigente en toda su articulado, hasta tanto se firme un nuevo convenio que sustituya al vencido.
El presente convenio se considerara expresamente denunciado por ambas partes en tiempo y forma, sin necesidad de que medie acto formal alguno, con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia.
Producida la denuncia automática del convenio colectivo, las partes se comprometen a que un plazo máximo de en mes se procederá a constituir la comisión negociadora, que elaborará el nuevo Convenio colectivo. Fijándose un calendario de negociación y dando comienzo la misma en el plazo de 30 días desde la fecha de constitución de la comisión negociadora.
Artículo 4. Naturaleza
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente, siendo todas sus cláusulas indisponibles conforme a lo dispuesto en el artículo 3-5 E.T.
Artículo 5. Absorción y compensación
Las mejoras económicas y salariales pactadas en el presente Convenio, absorben y compensan las que con carácter firme disfruta hasta ahora el personal, y a su vez serán absorbibles o compensables con cualquier aumento futuro en las retribuciones, establecido por disposición oficial que pudiera dictarse.
No obstante, las mejoras otorgadas por normas de rango superior serán de aplicación cuando, globalmente y en cómputo anual sean más beneficiosas o superen el nivel total de las otorgadas en este Convenio.
Artículo 6. Garantía personal.
Se respetarán, las situaciones personales que, en concepto de percepción de cualquier clase, en su conjunto anual, sean más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente a título personal.
Artículo 7. - Comisión Paritaria.
Se acuerda la creación de una Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Arbitraje, si procede, sobre el cumplimiento general de lo acordado en el presente Convenio. Estará constituida por nueve Representantes de los trabajadores, miembros del Comité de Empresa y los Representantes que designe la Empresa hasta un numero equivalente.
Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria de Interpretación podrán revestir el carácter de ordinario o de extraordinario, otorgando tal calificación cualquiera de las partes.
En el caso de que fuera extraordinario deberá mediar preaviso dirigido a la otra parte, con una antelación mínima de 24 horas. En caso de ser ordinario el plazo será de diez días.
Las partes acuerdan someter al proceso de solución de conflictos establecido en el Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria (ORECLA) los aspectos derivados de la interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, que ésta no resuelva, ya sean de carácter individual o colectivo.
El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la competencia respectiva de las jurisdicciones laborales previstas en las disposiciones legales.
Funciones y funcionamiento de la comisión paritaria.
1. La comisión paritaria, tendrá entre otras las siguientes funciones.
Vigilancia, control y seguimiento del cumplimiento del presente Convenio colectivo, así como la interpretación de la totalidad de sus preceptos.
Entender, de forma previa y obligatoria en los procesos de negociación para la modificación de las condiciones de trabajo establecidas en el Estatuto de los trabajadores.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 8. Funciones y movilidad funcional
El grupo de empresas SNIACE podrá realizar, en el conjunto de las mismas, la movilidad funcional necesaria que precise en cada momento, sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador y sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas y profesionales necesarias para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al Grupo Profesional.
A estos efectos se considerará dentro de los límites del presente acuerdo la movilidad de trabajadores entre las empresas afectadas por el presente convenio, previa información al Comité de Empresa.
La Empresa facilitará progresivamente la salida del Departamento de Hilaturas de Viscocel a aquellos trabajadores que tengan una antigüedad de más de 10 años en dicho puesto de trabajo y que así lo soliciten.
Dicha salida se realizará en el transcurso del Convenio Colectivo del 2012 y 2013, con las nuevas incorporaciones que se realicen en función de la aplicación del contrato relevo.
CAPÍTULO III. EMPLEO, FORMACIÓN Y PROMOCIÓN
Artículo 9. Empleo
La empresa utilizará los contratos de trabajo vigentes en cada momento, facilitando a la Representación de los trabajadores copia básica de los mismos en los términos previstos legalmente.
Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrán tener una duración máxima de seis meses dentro de un periodo de doce meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Artículo 10. Período de formación de nuevos trabajadores
El personal de nueva incorporación se someterá a un periodo de formación tanto en materia de prevención de riesgos, como de las tareas propias del puesto o puestos que vaya a desempeñar.
Por las características del trabajo se establece este periodo en seis meses, durante los cuales el nuevo trabajador percibirá el 75 % de la retribución global por todos los conceptos del puesto o puestos que desempeñe durante el citado periodo. A estos efectos el trabajador tendrá durante este periodo su plan de formación y su tutor o tutores debidamente asignados.
Artículo 11. Formación
Los firmantes reiteran que la formación es un objetivo estratégico para la Empresa, y para el desarrollo personal y profesional de los trabajadores, estableciendo entre Dirección de Empresa y Representación de los Trabajadores las líneas de comunicación más adecuadas para afianzar la formación en los trabajadores.
A estos efectos se consideran como obligatorios los cursos realizados dentro de la jornada laboral y como voluntarios los realizados fuera de la misma.
La Empresa facilitará los medios necesarios para asegurar esta formación e incentivará las horas formativas fuera de la jornada de trabajo.
Artículo 12. Promoción
Todos los ascensos del personal afectado por el presente Convenio se harán por concurso-oposición, excluyendo los correspondientes a categorías para las que se exija titulación media o superior.
Toda vacante que se produzca en el grupo de empresas SNIACE, saldrá a examen en los -30- días siguientes. A ésta podrán optar los trabajadores fijos de cada Sociedad respectiva, cualquiera que sea su categoría.
De este modo se establece que, para ocupar un puesto de superior categoría o nivel, habrá de someterse el trabajador a las pruebas de aptitud que exija cada Empresa.
En caso de igualdad en la calificación obtenida, el orden de preferencia, será.
1º - El más antiguo en la Empresa que corresponda. 2º - El más antiguo en la categoría, dentro del Departamento o Servicio donde exista la vacante.
En la convocatoria, que se dará a conocer en los tablones de anuncios con una antelación de un mes a la celebración de las pruebas, se contemplará.
a) Puestos a cubrir.
b) Fechas de los exámenes.
c) Programa a desarrollar que será confeccionado por la Empresa respectiva, previo informe de la Representación de los Trabajadores.
El Tribunal estará formado por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, designados todos ellos por la Empresa afectada, además de un Vocal en representación de los Trabajadores.
CAPÍTULO IV. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 13. - Grupos y categorías profesionales
Los grupos - por coeficientes- y antiguas Categorías que se integran en cada grupo, se relacionan a continuación.
| Grupo |
Coefic. |
Categorías que agrupa |
| 1 |
1,80 |
Almacenero Especialista Ordenanza Oficial de Tercera Vigilante |
| 2 |
2,20 |
Auxiliar de Laboratorio de 2ª Ayudante de Encargado Conductor Mecánico Bombero Fogonero 1ª Maquinista Oficial de 1ª Oficial de 2ª Mantenimiento |
| 3 |
2,40 |
Auxiliar de Laboratorio 1ª Oficial de 1ª. Mantenimiento |
| 4 |
2,50 |
Encargado Grabador Informática Maestro de Oficio Oficial Administrativo 2ª. |
| 5 |
2,60 |
Delineante 1ª. Oficial Administrativo 1ª. |
| 6 |
2,70 |
Analista de Laboratorio Jefe Administrativo 2ª. Maestro de Taller Programador de Informática Técnico Auxiliar |
| 7 |
2,85 |
Analista de Informática A.T.S. Jefe Administrativo 1ª. Titulado Medio |
| 8 |
3,20 |
Titulado Superior |
CAPÍTULO V.- JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS, VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS.
Artículo 14. - Jornada laboral
Durante la vigencia del presente Convenio, la Jornada Laboral media del grupo de Empresas SNIACE será, en cómputo anual de 1742 horas.
En la jornada anual, se entenderán comprendidos los tiempos de descanso computables como de trabajo efectivo -30 minutos -, no existiendo tolerancias de entrada y salida al puesto de trabajo. Durante la vigencia de este convenio colectivo los trabajadores que realicen la jornada continuada, tendrán un descanso durante la misma, de quince minutos. Este descanso se considerará como tiempo efectivo de trabajo.
- Para el 2012, el disfrute de las 2 horas de reducción de jornada será destinado a asuntos propios. Siendo el único requisito para su disfrute, la autorización previa del Jefe del Servicio y visado posterior de la Oficina de Administración de personal.
Disfrute de descansos suplementarios del personal a turnos.
En todos los descansos suplementarios cuyo disfrute coincida en domingo, (aunque no aparezca en la programación) se abonará el plus de domingo.
Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar descansos suplementarios en domingos fuera de la programación de estos, cuando haya exceso de plantilla, con el único requisito de haberlo solicitado con anterioridad a los respectivos Jefes de Turno o Jefatura de su Departamento y tengan plantilla suficiente para realizar las tareas ordinarias. Además podrán cambiar la parrillas entre compañeros, siempre que sean compatibles los trabajadores a la hora de hacer el cambio, con el objeto de que el servicio este cubierto. Las parrillas resultante de este cambio, se consideran con el mismo derecho que las establecidas en el calendario.
Artículo 15. -Tipos de jornada
Los distintos tipos de jornada del grupo de empresas SNIACE serán las siguientes.
Jornada continuada.
2 TD. Trabajo a dos turnos con descanso dominical.
Se trabaja de Lunes a Viernes descansando Sábados, Domingos y Festivos, alternando por semanas, una en turno de mañana y otra en turno de tarde.
2 T. Trabajo a dos turnos con descanso intersemanal.
Cada 28 días se cierra un ciclo en el que el trabajador ha pasado por los turnos de mañana y tarde, trabajando 7 días y descanso 4, trabajando 7 días seguidos y descansando 2 y trabajando 7 días seguidos y descansando 1.
En cada ciclo se trabaja 21 días y se descansa 7.
De los cuatro domingos que incluye cada ciclo, 3 coinciden en día de trabajo y 1 en día de descanso.
2 TE. Trabajo a dos turnos especial.
La jornada sería igual que 3T, si bien por razones de ahorro de energía eléctrica se suprime el turno que coincide con las horas punta.
3 T. Trabajo a tres turnos con descanso intersemanal.
Cada 28 días se cierra un ciclo en el que el trabajador ha pasado por los turnos de mañana, tarde y noche, trabajando 21 días y descansando 7.
De los cuatro domingos que incluye cada ciclo, tres coinciden en día de trabajo y 1 en día de descanso.
3 TE. Trabajo a tres turnos especial.
Cada 12 días se cierra un ciclo en el que se pasa por los turnos de mañana, tarde y noche, trabajando 3 días y descansando 1.
A partir del 01 de Enero del 2009, los trabajadores que prestaban sus servicios bajo esta modalidad, pasaron a desempeñar su trabajo a tres turnos con descanso intersemanal. De resultar negativa la evaluación médica de dicho régimen de trabajo, volverá a implantarse el trabajo a tres turnos especial.
JN. Trabajo en jornada normal con jornada reducida de verano.
Se trabaja de Lunes a Viernes en horario de mañana y tarde, descansando Sábados, Domingos y festivos.
Durante la jornada de verano y en invierno se trabajarán las horas que correspondan en función del calendario laboral de cada año.
JE. Trabajo en jornada normal con descanso intersemanal. Sin jornada reducida de verano. Se trabaja de Lunes a Viernes en jornada normal o dos turnos y los festivos, sábados y Domingos en horario o turno de mañana con descanso compensatorio intersemanal.
Los trabajadores que estén a Jornada Normal tendrán preferencia para acceder a puestos con jornada mejor retribuida.
Artículo 16. -Horarios
Verano.
Para el año 2012 entre las fechas que se señalen en los meses de Junio a Septiembre, se trabajará en horario de 7,45 a 14,15 horas.
Invierno: El periodo restante que no comprende la jornada de verano se trabajará en horario de mañana de 7,45 horas a 13,30 y de tarde de 15,00 a la hora que resulte en cada uno de los años de vigencia del Convenio de acuerdo con el calendario anual.
Turnos:
1º Turno: de 6,00 h. a 14,00 h.
2º Turno: de 14,00 h. a 22,00 h
3º Turno: de 22,00 h. a 6,00 h.
Cambio horario:
A todo el personal que le corresponda trabajar una hora más como consecuencia del cambio horario establecido por RD 236/2002, tendrá dicha hora la consideración de extraordinaria.
Artículo 17. - Vacaciones
Durante la vigencia del presente Convenio, las vacaciones serán de 26 días laborables para todo el personal; 21 de estos días laborables se disfrutarán conforme al Calendario que se establezca, por acuerdo entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores.
El trabajador podrá disponer de los 5 días laborables restantes, con el requisito de avisar de su disfrute con una antelación mínima de 48 horas a su Jefe de Servicio correspondiente, y de acuerdo con el procedimiento establecido. Este preaviso no será necesario cuando se apliquen estos días a la prolongación de las Licencias no penalizadas.
Antes del 31 de Diciembre del 2012, se fijarán unos criterios para la elaboración del calendario de vacaciones, incluida la rotación de los trabajadores en los respectivos períodos de disfrute de los mismos. Cuya aplicación se iniciará en el calendario de vacaciones del 2013.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
A los trabajadores de producción pertenecientes a la Sección de Hilatura de Fibra Corta, que trabajan a 3 turnos, así como los trabajadores de jornada normal de esta misma sección, disfrutarán de -32- días laborables de vacaciones de los cuales -27- días serán conforme al calendario y los -5- restantes dispondrán de ellos de igual forma que el resto de la plantilla.
Se consolidan los 32 días de vacaciones exclusivamente para el personal de Hilatura y Laboratorio de Hileras, del 5º al 10º año proporcionalmente, de la siguiente forma.
• 5º año: 26 días
• 6º año: 27 días y 2 horas
• 7º año: 28 días y 4 horas
• 8º año: 29 días y 4 horas.
• 9º año: 30 días y 6 horas.
• 10º año: 32 días.
Así mismo, se consolidarán 32 días de vacaciones para el personal de la Sección de KKK, del 5º al 10º año proporcionalmente de la forma detallada anteriormente, comenzando a computarse la antigüedad a partir del 1 de Enero de 2010.
Las vacaciones se disfrutarán como en años anteriores, entre los meses de Enero a Diciembre. Durante el ámbito temporal del Convenio, el Calendario de Vacaciones fijará los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, al menos, el 60% de la totalidad de los días contemplados en el mismo.
Finalmente, permanece vigente la Bolsa de vacaciones para el personal a turnos que disfrute la totalidad en los meses siguientes:
Diciembre y Enero 76,50 Euros Noviembre y Febrero 57,37Euros Octubre, Marzo y Abril 38,25Euros
Asimismo se tendrá derecho a percibir la parte proporcional de dicha bolsa, por el bloque resultante de la diferencia plasmada en calendario de vacaciones, de los 26 días de vacaciones menos las vacaciones de parada y menos los 5 días de convenio, siempre que se disfrute de una vez.
Pago de vacaciones.
Se reconoce el cobro de todos los pluses en vacaciones excepto los pluses que están incluidos en el valor hora/mes, excepto domingo. Para el 2012 en adelante se computarán como máximo 3 domingos.
A su vez, todos los trabajadores que perciban pluses de puesto de trabajo, de forma parcial, en función del tiempo de permanencia en cada uno de ellos, percibirán durante sus vacaciones el promedio de los pluses que hayan percibido en los 3 meses inmediatamente anteriores.
Artículo 18. - Permisos y licencias
1.º Permisos
La plantilla a Jornada Normal dispondrá, por una sola vez al año, de -2- horas de permiso para asuntos propios, de acuerdo con el procedimiento establecido, autorización previa de la persona Responsable del Servicio y visado posterior de la oficina de Administración de Personal. Al igual que en el Convenio anterior, estas horas de permiso se computarán al margen de la jornada laboral pactada para cada año.
2.º Licencias
El personal disfrutará de las siguientes licencias retribuidas, siempre que se justifique debidamente a juicio de la Empresa.
a) Para contraer matrimonio: 15 días naturales.
b) Por nacimiento de hijo/a: 4 días naturales, ampliables a uno más, si el trabajador necesita desplazarse a más de 100 km.
c) Por fallecimiento de cónyuge, hijos o padres: 4 días naturales, ampliables a uno más si el trabajador necesita desplazarse a más de 100 km.
d) Por intervención quirúrgica de cónyuge, hijos o padres: 2 días, y dos más sin retribución.
e) Por fallecimiento de hermano, hermano político, nietos o abuelos: 2 días, ampliables en tres más si el trabajador precisa, por esta causa, desplazarse a más de 200 km.
f) Por enfermedad grave de cónyuge, hijo, padre o madre de uno u otro cónyuge: 3 días, ampliables en dos más si el trabajador necesita desplazarse a más de 100 km.
g) Por enfermedad grave de hermanos de uno u otro cónyuge: 2 días, ampliables en tres más si el trabajador necesita desplazarse a más de 200 km.
h) Por fallecimiento o enfermedad grave de sobrino o tío: 2 días.
i) Por boda de un hijo o hermano, padres o abuelos: 1 día.
j) Por intervención quirúrgica de hermanos o hermanos políticos: 1 día y dos más sin retribución.
k) Por traslado de su domicilio habitual: 1 día.
l) Por el tiempo necesario en las curas ambulatorias, previamente decretadas, cuando el trabajador no haya causado baja.
m) Por asistencia a consulta de médicos especialistas: 1 día y tres más si la consulta fuera en otra provincia. Se incluye odontólogo.
El tiempo destinado a las consultas del médico de cabecera se abonarán si hubiesen sido ordenadas por el médico de Fábrica.
Se reconoce a las mujeres mayores de 40 años el derecho a un permiso de un día al año para la realización de pruebas ginecológicas, previa comunicación con una antelación mínima de 48 horas.
n) Por consulta médica de cónyuge, hijos, padres y padres políticos: el tiempo necesario.
o) Para exámenes: los días que este prevista su duración. Si éstos tuvieran lugar fuera de la provincia, ampliables a dos más si el trabajador necesita desplazarse a más de 100 km.
p) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público personal.
q) Por hospitalización de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad 2 días, ampliables a dos más si el trabajador necesita desplazarse a más de 100 km.
Aclaraciones:
- En los supuestos de los apartados a) al d) - ambos inclusive- el parentesco se entenderá tanto en grado de consanguinidad como de afinidad.
- La retribución de estos días de licencia, será igual a la que hubiera percibido de haber estado trabajando.
- En él supuesto que el interesado haya trabajado en el día en que se produjo el hecho causante, la licencia comenzará desde el día siguiente natural.
- En el caso que el interesado esté trabajando y abandone su trabajo el día en que se produjo el hecho causante, la licencia comenzará a contar desde ese mismo día.
- Tendrá la consideración de cónyuge a los efectos de este artículo (salvo lógicamente los 15 días por matrimonio) las parejas de hecho legalmente registradas en los registros públicos, o en defecto de estos, a las acreditadas mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente.
Grados de consanguinidad y afinidad
Grados Titular/Conyuge
1º Padres Suegros Hijos Yerno/Nuera 2º Abuelos HermanosCuñados Nietos 3º Bisabuelos Tíos Sobrinos Biznietos 4º Primos
Artículo 18 bis). Baremo para el abono del plus de asistencia.
Los distintos apartados que se detallan a continuación se refieren exactamente a los apartados redactados en el artículo 17 sobre licencias.
a) No penaliza
b) No penalizan los dos primeros días, el tercero y el cuarto penalizaran cada uno con un 25%.
c) No penalizan los dos primeros días, el tercero y el cuarto penalizan cada uno con 25%.
d) Penaliza el primer día un 25% y el segundo otro 25%.
No se penalizara el disfrute de esta licencia cuando la intervención conlleve hospitalización.
e) No penaliza.
f) No penalizan los dos primeros días, el tercero el 25%.
g) No penaliza.
h) Penaliza el primer día el 25% y el segundo otro 25%.
i) No penaliza boda de hijo, el resto el 25 %.
j) Penaliza el 25%.
No se penalizara el disfrute de esta licencia cuando la intervención conlleve hospitalización.
k) No penaliza
l) No penaliza
m) Penaliza un 25% la utilización del derecho del Convenio Colectivo (1 día).
No penalizará cuando sea por el tiempo necesario y coincida con la jornada de trabajo. El trabajador deberá acreditar la hora llegada y salida de la consulta a efectos de determinar el tiempo necesario, al que se añadirá el que se considere razonable por desplazamiento.
No penaliza el tiempo necesario a las consultas del medico de cabecera ordenadas por el médico de Fabrica.
No penaliza el día de permiso para la realización de las pruebas ginecológicas para mujeres mayores de 40 años. n) Penaliza el 25%
o) Penaliza el 25%. En caso de exámenes para la obtención de titulaciones académicas reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencia, no penalizará la utilización del tiempo necesario siempre que coincida con la jornada de trabajo.
p) No penaliza.
q) No penaliza
- No penalizan los permisos sindicales, ni los accidentes laborales o no.
- Penalizan el 50% las faltas sin justificar por cada día de ausencia.
- Penalizan el 25% las sanciones de suspensión de empleo por cada día.
- Penalizará la enfermedad común con un 10% por cada día de ausencia
(No se aplicará esta penalización cuando el índice general de absentismo por causa de enfermedad común no alcance el 3%).
- No penaliza la I.T por enfermedad común cuando sea motivada por intervención quirúrgica u hospitalización, así como la IT por riesgo durante el embarazo.
Artículo 19. Excedencias
Las Empresas conceden a los trabajadores, con carácter excepcional, el derecho a disfrutar de la situación de excedencia de acuerdo con lo siguiente.
- A los dos años de antigüedad en la Empresa, tres meses de excedencia.
- A los cinco años de antigüedad en la Empresa, seis meses de excedencia.
- A los ocho años de antigüedad en la Empresa, doce meses de excedencia.
En cualquiera de los casos, una vez finalizada la excedencia, no podrá solicitarse otra hasta transcurridos cinco años del reingreso del trabajador.
El tiempo que el trabajador se encuentre en situación de excedencia, se computará a todos los efectos como antigüedad en la Empresa.
Se garantiza el reingreso en la categoría y actividad que detentaba con anterioridad a la excedencia, pero no el puesto de trabajo.
Excedencia por razón de violencia de género.
Los trabajadores que acrediten ser víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran.
CAPÍTULO VI. CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Artículo 20. - Conciliación de la vida familiar y laboral
En los derechos y deberes de los trabajadores con responsabilidades familiares, las partes respectivas de la relación laboral deberán tener en cuenta las normas que al respecto establezca la ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Estatuto de los Trabajadores.
1º- Reducción de jornada por motivos familiares
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada diaria en una hora con la misma finalidad, que podrá aplicarse al inicio o final de la misma durante el período de nueve meses, o bien, acumularlo en jornadas completas (1hora/día).
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia corresponderán a la trabajadora. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Cuando por producirse un nacimiento prematuro, o por cualquier causa, el hijo deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el padre o la madre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora, con derecho a remuneración, previo aviso y justificación de la necesidad del permiso. Así mismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas con la disminución proporcional de su salario.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
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El trabajador, salvo fuerza mayor deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Los trabajadores que tengan las consideración de victimas de violencia de género tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
2º- Permiso de paternidad
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad, o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine en la legislación vigente.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la máxima antelación posible el ejercicio de este derecho.
3º- Flexibilidad horaria
La Empresa permitirá la flexibilidad horaria en una hora para el cuidado de hijos menores de 12 años y personas dependientes con una minusvalía igual o superior al 66%. Esta medida no podrá aplicarse para el personal de turnos o jornada especial.
Artículo 19 bis. - Mujer trabajadora
Se entiende que hay que remitirse en todos los aspectos a la Legislación vigente y a las posteriores normas que se aprueben.
En todo caso se considerará, para la mujer trabajadora, cuando esté embarazada, la conveniencia de cambiarla de puesto de trabajo, si éste es nocivo o peligroso para ella o para el feto.
Asimismo, se permitirá acudir a tratamiento de psicoprofilaxis obstétrica preparación para el parto- a partir del séptimo mes de embarazo, sin menoscabo de sus obligaciones contractuales.
Planes de Igualdad.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa e indirecta por razón de sexo, y especialmente de las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y estado civil. El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retribuidas y las de despido.
Las partes firmantes del Convenio Colectivo establecerán un Plan de Igualdad para promover la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, de acuerdo con lo regulado en la Ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El citado Plan de Igualdad se estructurará mediante medidas de acción positivas para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, y contará con instrumentos para su seguimiento y revisión.
A tal efecto se creará una Comisión Negociadora de Igualdad que preparará el citado Plan de igualdad.
CAPÍTULO VII. SALARIOS Y OTRAS FORMAS DE RETRIBUCIÓN
Artículo 21. - SALARIOS
Se establece para el año 2012 un incremento salarial del 0,2% sobre todos los conceptos salariales existentes a la firma de este Convenio.
La tabla salarial resultante de dicho incremento será.
| Niveles |
Coeficiente |
Valor k (euros) |
Salario Convenio día |
Salario Convenio año |
| 1 |
1,80 |
27,814 |
40,566 euros |
17.241,160 euros |
| 2 |
2,20 |
26,917 |
42,501 euros |
18.063,439 euros |
| 3 |
2,40 |
26,773 |
43,775euros |
18.604,629 euros |
| 4 |
2,50 |
26,569 |
44,280euros |
18.818,987 euros |
| 5 |
2,60 |
26,381 |
44,798 euros |
19.039,621 euros |
| 6 |
2,70 |
26,983 |
46,111 euros |
19.597,564 euros |
| 7 |
2,85 |
27,943 |
48,132 euros |
20.456,872 euros |
| 8 |
3,20 |
28,742 |
51,409 euros |
21.849,413 euros |
Tabla salarial 2012
La cantidad que figura como Base operará como salario para la actividad normal en el puesto de calificación uno y servirá como módulo para el cálculo de la antigüedad y participación en beneficios.
Tabla salarial 2012
Para el año 2012 se aplicará una subida salarial del 0, 2%.
El salario se entiende por -12- pagas anuales y dos extraordinarias.
Los salarios se abonarán en las siguientes fechas:
- Pagas Extras: Antes de los días 20, de Julio y Diciembre.
- Nómina Ordinaria: Siendo la fecha de cobro el 5º día laborable de cada mes, la Empresa se compromete a abonarla con antelación, siempre que la nómina este elaborada por la oficina administrativa. La Empresa se compromete a adelantar el día de cobro de la nómina cuando haya fiestas de por medio, siendo probable que no puedan incluirse todos los conceptos variables.
Artículo 22. - Cláusula de revisión.
En el año 2.012, no existe cláusula de revisión.
Artículo 23.- Plus de turnicidad y nocturnidad
El plus de trabajo a turnos y nocturno se cifra en las cantidades que se indican para cada tipo de jornada de trabajo en euros/día.
| JORNADA |
VALOR/DÍA EUROS |
| Tres turnos |
4,42 |
| Dos turnos con descanso al octavo día |
1,78 |
| Dos turnos con descanso dominical |
1,15 |
| Jornada especia |
l 63,38(MES) |
El devengo de las cantidades citadas, por días trabajados en turnos o nocturno se repercutirá sobre 425 días/año incluyendo las dos pagas extraordinarias, excepto para la jornada especial que se abona sobre 365 días.
La Empresa se compromete a mantener el Plus de turnos a todos los trabajadores que hayan pertenecido a este régimen por un periodo de, como mínimo, diez años, y el cambio a jornada normal sea a petición de la misma. Esta garantía se continuará percibiendo sobre -365-días.
Artículo 24.-Plus de domingos
El plus de domingo trabajado será, para todo el personal que trabaje a tres turnos, a dos turnos con descanso al octavo día, y jornada especial, de 45,47 euros.
Este Plus de Domingos, no se percibirá en el periodo de vacaciones, puesto que en la cantidad fijada por domingo trabajado se incluye la parte proporcional correspondiente a dicho concepto.
La Empresa se compromete a mantener el Plus de Domingos a todos los trabajadores que hayan pertenecido a este régimen por un periodo de, como mínimo, diez años, y el cambio sea a petición de la misma.
Artículo 25.- Plus de festivo
El abono del Plus de Festivo se efectuará mensualmente con arreglo a las siguientes cantidades.
ABONO POR FESTIVO
| Niveles 1-2-3 |
135,26 euros |
| Niveles 4-5-6-7-8 |
149,269 euros |
Habrá un descuento económico cuando, correspondiendo trabajar en fiesta, no se realice la prestación laboral, de acuerdo con las cantidades expresadas a continuación:
DESCUENTO POR AUSENCIA EN FESTIVO
| Niveles 1-2 -3 |
147,19 |
| Niveles 4-5-6-7-8 |
162,90 |
El Calendario de Vacaciones no afectará económicamente a los trabajadores, a los efectos de este Plus.
La Empresa se compromete a mantener el Plus Festivo a todos los trabajadores que hayan pertenecido a este régimen por un periodo de, como mínimo, diez años, y el cambio a jornada normal sea a petición de la misma.
Artículo 26. -Plus de asistencia
Se establece un plus de asistencia, consistente en el 2,10% de la masa salarial anual de cada trabajador a percibir del siguiente modo.
1. Se abonará si se cumplen los baremos establecidos en el "baremo para el abono de la gratificación a que se refiere el articulo 17.bis) del convenio colectivo para el año 2012, al que se incluirá como no penalizados los accidentes no laborables y las bajas con hospitalización, incluyéndose en su nueva redacción todas las licencias contempladas en el convenio.
2. El abono y devengo se realizará cuatrimestralmente, abonándose, en consecuencia, en las nominas de abril, agosto y diciembre, a todos los trabajadores que no hayan penalizado en ese cuatrimestre.
Se abonará la parte proporcional del plus de asistencia a aquellos trabajadores que sean alta en la Empresa una vez se haya iniciado el período a tener en cuenta para obtener el citado plus.
Artículo 27- Plus de puesto
El valor hora del plus de puesto es el que se refleja en el siguiente cuadro:
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* El plus de Blanqueo Chemtex contará a efectos de consolidación a partir del 1 de enero del 2008.
La Empresa se obliga a que todos los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo penoso, con bonificación especial asignada al efecto, mantengan ésta si por motivos de salud o cualesquiera otros, son trasladados de puesto de trabajo, siempre que su permanencia en dicho puesto penoso y bonificado haya sido superior a tres años. El porcentaje sobre el salario base establecido junto al valor hora, es una mera referencia conforme a los criterios de aplicación de este plan.
Artículo 27 BIS.- Otros pluses de puesto
El valor hora del plus de puesto es el que se refleja en el siguiente cuadro:
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* El plus del parque de maderas tiene implícito el valor de la jornada especial.
La Empresa reconocerá el pago de 2 pluses en el supuesto que ambos sean de diferente rango (art-26 y 26 Bis).
Artículo 28. - Plus de fiestas de Navidad
La Empresa se compromete a abonar en concepto de Plus de Fiestas de Navidad, como si de horas extraordinarias se tratase, las horas trabajadas por el personal del tercer turno de trabajo de las festividades de Nochebuena y Nochevieja.
Esto supone para el trabajador, además de cobrar las ocho horas normales, la percepción de un plus por un importe de ocho horas extraordinarias.
Artículo 29. - Polivalencia.
Plus de polivalencia
Se entiende por polivalencia de funciones la capacidad técnica que tienen determinados trabajadores para desarrollar de forma temporal, y por necesidades del servicio, un puesto de trabajo o función distinta a la que normalmente les corresponde.
Aquellos trabajadores que estén capacitados para desarrollar más de dos puestos de trabajo o funciones que por necesidades del servicio las realicen de forma habitual recibirán una compensación económica denominada "Plus de Polivalencia", ascendente a la cantidad de 33,46 euros mensuales.
Para el desempeño de funciones que tengan dicho carácter, la empresa, a través de los Jefes de los distintos servicios, efectuará una designación expresa del personal que ostente tal cualidad y que, por tanto, pueda acceder al devengo del Plus si efectivamente realiza funciones de carácter polivalente.
Dicha cantidad será percibida por aquellos trabajadores que efectivamente realicen funciones de carácter polivalentes sin que proceda su abono a efectos de la Incapacidad temporal o del complemento (exceptuando el accidente de trabajo), ni en cualquier otra situación en que no se produzca la efectiva prestación de servicios.
CAPÍTULO VIII. BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 30.- Indemnización complementaria en procesos de incapacidad temporal.
Durante la vigencia del Convenio, para personal de la Nomina Obrera, en el supuesto de Incapacidad Temporal derivada de cualquier tipo de contingencia, se establece un complemento de la prestación hasta el 100/100 de la base reguladora percibida por el trabajador en el mes anterior al que se produzca la baja, desde el primer día en que se encuentre en dicha situación. Dicha base reguladora a efectos del calculo de la prestación se calculará con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, con lo que, llegadas las fechas de devengo de cada una de ellas, el trabajador percibirá el importe que le corresponda sin las mismas.
En caso de que un trabajador debido a baja por enfermedad finalizara el año sin disfrutar vacaciones, tendrá derecho a las mismas.
Artículo 31.- Ayuda a personas con discapacidad psíquica y física
La prestación de Ayuda a personas con discapacidad psíquica y física, que se viene efectuando con carácter mensual a los trabajadores por cada hijo, cónyuge, padres o hermanos discapacitados psíquicos o físicos, que vivan a sus expensas, como complemento de la ayuda que presta la Seguridad Social por este concepto, será de 43,32 euros mensuales.
Artículo 32.-Anticipos
Durante la vigencia del presente Convenio, la Empresa destinará la cantidad de 16.560,16 euros mensuales, para facilitar anticipos a los trabajadores. El límite de petición de cada trabajador estará en 1000 euros, que deberá devolver en un periodo de 12 meses y sin interés alguno.
La propuesta de concesión de estos anticipos la efectuará, con periodicidad mensual el Comité de Empresa.
Artículo 33.- Préstamo de vivienda
Por este concepto se podrán distribuir un máximo de 26.497,45 euros anuales.
El importe máximo de cada préstamo será de 1.983,34 euros, que deberá amortizarse en el plazo máximo de dos años, siendo sus beneficiarios aquellos trabajadores que pretendan adquirir su primera vivienda en el término municipal de Torrelavega y ayuntamientos colindantes, para uso propio, dentro de la unidad familiar, quedando excluida por tanto la petición del resto de los integrantes de dicha unidad, aunque trabajen en estas Empresas.
Asimismo, quedan excluidos en todo caso aquellos trabajadores a quienes les fue adjudicada una vivienda de la Sociedad.
Estos Préstamos Vivienda, devengarán el 50% de interés legal fijado por el Banco de España en el momento de la concesión.
Artículo 34.-Cafetería
La Empresa y la Representación de los Trabajadores deberán controlar los precios de la misma y plantear las mejoras necesarias.
Artículo 35.-Ayuda escolar
Los hijos de los trabajadores en activo de los Centros de Trabajo del grupo de empresas SNIACE, en Torrelavega, que cursen estudios de 3º y 4º de la E.S.O y Bachiller o Formación Profesional de 2º Grado (FP II), y que tengan aprobadas todas las asignaturas dentro del año escolar, se les abonará en el presente Convenio, la cantidad de 63.86 euros, en concepto de ayuda de estudios, previa certificación de las calificaciones obtenidas.
De otro lado, cuando los hijos de los trabajadores afectados por este Convenio, cursen estudios superiores o medios, con superación de todas las asignaturas en el año escolar, se les abonará, en concepto de gastos debidamente justificados y acreditados, la cantidad de 141,89 euros y 212,86 euros respectivamente, en función de que los mismos se realicen en Torrelavega o fuera de esta localidad respectivamente, siendo necesario, asimismo, la certificación de las calificaciones obtenidas.
Artículo 36.- Premio de veteranos
Se mantiene con carácter exclusivo el premio de 25 años conforme al acuerdo de 23 de Diciembre de 1987 consistente en el pago de una mensualidad abonable en el mes de Diciembre del año en el que se cumplen los 25 años de antigüedad para todos aquellos trabajadores ingresados antes del 31 de Diciembre de 1987.
Artículo 37. -Indemnización por incapacidad permanente
El baremo existente para indemnizar la incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común o accidente no laboral y obtenida por iniciativa del trabajador, se fija en 20.270 euros brutos, y se devengará de acuerdo con el procedimiento contractual previsto que incluye el siguiente supuesto.
En los casos en los que un trabajador haya iniciado los trámites para la obtención de una incapacidad permanente y le haya sido denegada, si posteriormente es reiniciado el proceso por la Inspección médica o por agotamiento de la Incapacidad Temporal y se consigue esta vez, se tendrá derecho a la indemnización.
Para los supuestos incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la indemnización se fija en la cantidad de 18.066,30 euros brutos y se devengará de conformidad con el mismo procedimiento anteriormente establecido y para las mismas contingencias.
Artículo 38. - Jubilación anticipada y de relevo.
Las personas con menos de 65 años y más de 60 que puedan acceder a la jubilación de acuerdo con la normativa vigente, podrán jubilarse a propuesta de la Empresa obligándose esta a complementar las prestaciones públicas hasta el 80% de las percepciones salariales que disfrute en el momento de la jubilación.
Durante la vigencia de este convenio y hasta el 31 de Diciembre del año 2.013, los trabajadores que cumplan los requisitos legalmente establecidos, previa solicitud y a iniciativa de los mismos, podrán acogerse a la jubilación parcial, en tanto la Empresa formalizará un contrato de relevo en los términos previstos en la normativa vigente.
CAPÍTULO IX. FALTAS Y SANCIONES
Artículo 39. - Régimen disciplinario.
Faltas y sanciones.
Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
Faltas leves.
Se consideran faltas leves las siguientes.
1. Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada.
2. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes la asistencia al trabajo, con retraso inferior a treinta minutos en el horario de entrada.
3. No cursar en el tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
4. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
5. Pequeños descuidos en la conservación del material.
6. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa.
7. No atender al público con la corrección y diligencias debidas.
8. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
9. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la Empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
10.El incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.
11.No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situación familiar y fiscal de acuerdo con la normativa vigente.
Faltas graves
Se considerarán faltas graves las siguientes.
1. Faltar dos días al trabajo sin causa justificada durante un periodo de treinta días.
2. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo superiores a cinco minutos, en un periodo de treinta días.
3. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
4. La simulación de enfermedad o accidente.
5. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa podrá ser considerada como falta muy grave.
6. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.
7. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
8. La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.
10.La embriaguez en el trabajo, cuando se superen los límites establecidos en la legislación de salud laboral.
11.La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
12.El incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.
13.Abandono del puesto de trabajo. Podrá considerarse como muy grave cuando repercuta gravemente en la marcha de la producción.
Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves:
1. Faltar más de seis días al trabajo sin causa justificada en un periodo de cuatro meses.
2. Mas de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, cometidas en un periodo de seis meses o veinte durante un año.
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas 3. y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primera materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.
5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
6. La embriaguez habitual, cuando repercuta gravemente en el trabajo.
7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la
Empresa o revelar a elementos extraños de la misma, datos de reserva obligada.
8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
10.La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo, siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido en las leyes.
11.El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
12.La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
13.El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la Empresa.
14.El acoso sexual, entendiendo por tal una conducta de naturaleza sexual, de palabra o acción, desarrollada en el ámbito laboral y que sea ofensiva para el trabajador o trabajadora objeto de la misma. En un supuesto de acoso sexual se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo.
15.El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
16.El acoso sexual y moral en el trabajo.
Se entiende por acoso sexual cualquier conducta, proposición o requerimiento de naturaleza sexual y que tenga lugar en el ámbito de la organización y dirección de la empresa, respecto de la que el sujeto activo sepa que sus actos, gestos o palabras resulten indeseadas, ofensivas y no toleradas por la persona que la padece, en términos tales que sea entendido así en el ámbito social actual.
Se entiende por acoso moral, vulgarmente conocido como "mobing", la situación de hostigamiento que sufre un trabajador en el ámbito laboral, sobre el que se ejercen conductas de violencia psicológica de forma sistemática, recurrente y durante un tiempo prolongado que conducen al trabajador al aislamiento y extrañamiento social en el ámbito laboral, pudiendo causarle enfermedades psicológicas, trastornos de ansiedad y depresión.
Régimen de sanciones.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.
La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador, y la de las faltas muy graves exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectado.
En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga.
Sanciones máximas.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a setenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo.
Prescripción.
La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los setenta días, a partir de la fecha en que la dirección de la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los tres meses de haberse cometido.
Graduación de faltas.
A los efectos de graduación de faltas, no se tendrán en cuenta aquellas que se hayan cometido con anterioridad de acuerdo con los siguientes plazos:
Faltas leves: Tres meses.
Faltas graves: Seis meses.
Faltas muy graves: Un año.
CAPÍTULO X. SEGURIDAD Y SALUD
Artículo 40. -Seguridad y salud laboral
La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.
En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa concordante.
Las Empresas aplicarán las recomendaciones hechas por el Centro de Seguridad y Salud en el trabajo.
Las Empresas están conformes en que el Centro de Seguridad y Salud en el trabajo, emita sus informes sobre los topes máximos de concentración y que las revisiones médicas se hagan por especialistas.
Las Empresas están de acuerdo en que los representantes de los Trabajadores, participen en los estudios que se lleven a efecto sobre eliminación de residuos industriales.
Artículo 41.- Comisión de Medioambiente.
Ante la necesidad de que la Empresa actúe de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando atención a su defensa y protección, se creará una Comisión de Medioambiente que se reunirá con carácter trimestral y que estará compuesta por 5 personas de la parte Social.
Las competencias de la Comisión son.
1. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la normativa medioambiental. 2. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de medio ambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la Empresa establezca. 3. Recibir información sobre la puesta en marcha de nuevas tecnologías de las que se pudieran derivar riesgos medioambientales, así como sobre el desarrollo de sistemas de gestión medioambiental. 4. Recibir de la Empresa información sobre la documentación relativa a temas medioambientales, remitida a la Administración Pública. 5. Proponer a la Empresa la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgos medioambientales y de mejora de la gestión medioambiental.
Los miembros de la Comisión que presten servicios en el momento de la reunión tendrán permiso retribuido por el tiempo necesario para su asistencia.
CAPÍTULO XI. GARANTIAS SINDICALES
Artículo 42. -Comité de Empresa
Será de aplicación el Título segundo del Real Decreto 1/1995 Ley E.T.
Los miembros del Comité de empresa dispondrán de un máximo de 35 horas mensuales por persona con el único requisito para su utilización de que medie un preaviso de 48 horas. El total de las horas disponibles de los miembros del Comité de Empresa, pertenecientes a una misma Central Sindical, serán acumulables y repartibles mensualmente según el criterio de ésta.
Artículo 43. -Secciones sindicales
Será de aplicación la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Los delegados de las Secciones Sindicales, no pertenecientes al Comité de Empresa, dispondrán de un máximo de 35 horas mensuales, con el único requisito para su utilización de que medie un previos de 48 horas. Cada una de las Centrales Sindicales representadas en el Comité de Empresa, tendrá a su disposición un local en el que ejercerán sus actividades sindicales, así como sus correspondientes tablones de anuncios.
Las Empresas se comprometen a descontar en las nóminas las cuotas de los afiliados a las Centrales Sindicales, que lo soliciten. DISPOSICIÓN FINAL I.
Será aplicable, con carácter subsidiario, el Convenio Nacional para la Industria Textil.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. COLEGIO ELECTORAL ÚNICO.
El Comité de Empresa de SNIACE S.A., será el interlocutor válido ante las restantes empresas del grupo y como representantes de sus trabajadores.
El Censo para las elecciones de la empresa SNIACE. S.A., lo compondría la totalidad de los trabajadores de las empresas del grupo SNIACE (SNIACE S.A., CELLTECH S.L y VISCOCEL S.L) quienes serán electores y elegibles a dichas elecciones.
D.F. 2ª. CLÁUSULA DE REVERSIBILIDAD
El grupo de empresas SNIACE se compromete a que, en el supuesto de que se produjese la disolución o extinción de CELLTECH S.L o VISCOCEL S.L,por cualquier causa, los trabajadores pertenecientes a dichas plantillas a la fecha de este acuerdo, y cuya relación se adjunta, se reintegrarán automáticamente en la plantilla del grupo de empresas SNIACE (SNIACE S.A, CELLTECH S.L o VISCOCEL S.L), en las mismas condiciones que viniesen disfrutando en estos momentos.
Los artículos y la cláusula citados anteriormente tendrán las garantías establecidas en el Art.- 3.5 Estatuto de los trabajadores.
D.F. 3ª.
El grupo de empresas SNIACE se compromete a elaborar los boletines de retribución y a hacer entrega de ellos en los tres meses siguiente de la firma del convenio.
