Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
20/02/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.A. (MONTCADA I REIXAC) (08002151011995) de Barcelona

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 73-109)

Conveni co lectiu de treball de l empresa Grupo General Cable Sistemas, SLU, (Montcada i Reixac) per als anys 2015-2017. (Boletín Oficial de Barcelona num. 36 de 20/02/2018)

RESOLUCIÓ de 20 de desembre de 2017, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l? empresa Grupo General Cable Sistemas, SLU (Montcada i Reixac) per als anys 2015-2017 (codi de conveni núm. 08002151011995).

Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l? empresa Grupo General Cable Sistemas, SLU (Montcada i Reixac) subscrit pels representants de l? empresa i pels dels seus treballadors el dia 24 de juliol de 2017 i de conformitat amb el que disposen l? article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d? octubre; l? article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig; el Decret 2/2016, de 13 de gener, de creació, denominació i determinació de l? àmbit de competència dels departaments de l? Administració de la Generalitat de Catalunya i el Decret 289/2016, de 30 d? agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, i altres normes d? aplicació.

Resolc:

1. Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l? empresa Grupo General Cable Sistemas, SLU (Montcada i Reixac) per als anys 2015-2017 (codi de conveni núm. 08002151011995) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.

2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

Trascripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, SLU (MONTCADA I REIXAC) PARA LOS AÑOS 2015-2017

Capítulo I

Sección 1ª. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo del centro de trabajo de Montcada i Reixac de la empresa Grupo General Cable Sistemas, SLU y el personal de su plantilla incluido en su ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito personal

El Convenio afectará a la totalidad de la plantilla actual del centro de trabajo y a todo el personal que ingrese durante la vigencia del mismo, a excepción de aquellas personas incluidas en el art. 2 del RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (en adelante, el Estatuto de los trabajadores).

Artículo 3. Ámbito funcional

El Convenio incluye a todas las actividades desarrolladas por la empresa en el centro de trabajo, salvo las excepciones indicadas en el artículo 2.

Artículo 4. Ámbito territorial

Lo pactado en el presente Convenio será de aplicación exclusiva al centro de trabajo de Montcada i Reixac.

Sección 2ª. Ámbito temporal

Artículo 5. Vigencia y duración

El presente Convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2015, cualquiera que sea la fecha de su publicación y durará hasta el 31 de diciembre del 2017.

Artículo 6. Denuncia y revisión

La denuncia del Convenio podrá efectuarla cualquiera de las partes con una antelación mínima de 1 mes respecto a la fecha de su caducidad.

A la finalización de la vigencia pactada, el mismo se entenderá tácitamente prorrogado de año en año, si no media denuncia expresa de las partes, en los términos establecidos en el artículo 86.2 del Estatuto de los trabajadores.

Sección 3ª. Garantía personal. Compensación y absorción

Artículo 7. Garantía personal

Se respetarán las situaciones personales que en concepto de percepciones de cualquier clase, en su totalidad y computadas anualmente sean más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio manteniéndose aquellas estrictamente a título personal.

Artículo 8. Compensación

Las retribuciones que se establecen en este Convenio con carácter de mínimo, compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo, cualquiera que sea la naturaleza u origen de su existencia. El exceso que pudiera producirse, computadas sobre la base anual las cantidades recibidas legal o convencionalmente por todos los conceptos, se mantendrán con el mismo carácter con que fueron concedidas, siendo susceptibles de absorción en futuras posibles modificaciones salariales.

En cualquier caso, el régimen de retribuciones voluntarias se entenderá aplicado siempre con arreglo a su naturaleza específica.

Artículo 9. Absorción

Las disposiciones legales que lleven consigo una variación económica, en todos o algunos de los conceptos retributivos existentes o que supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia practica en cuanto considerados aquellos en su totalidad, superen el nivel total de éste, debiendo entenderse en caso contrario, absorbidos por las mejoras pactadas en el mismo.

Sección 4ª. Vinculación a la totalidad

Artículo 10. Respeto a lo convenido

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, por lo que en el supuesto de que la autoridad laboral, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobase alguno de los pactos de este Convenio, automáticamente quedaría sin eficacia práctica en su totalidad, debiendo las partes reconsiderar su contenido.

Capítulo II Condiciones económicas

Sección 1ª. Retribuciones del personal

Artículo 11. Sistema retributivo

El sistema retributivo del personal del centro de trabajo de Montcada i Reixac, de Grupo General Cable Sistemas, SLU consistirá en satisfacerle por su trabajo realizado correctamente

y a actividad normal, los salarios y complementos del mismo a que tenga derecho, en las cuantías y condiciones pactadas en este Convenio.

Artículo 12. Conceptos retributivos

Los diferentes conceptos de retribución recogidos en el presente Convenio son los siguientes:

a) Salarios:

- Salario base o mínimo de convenio

b) Complementos, devengados en función de las circunstancias relativas al puesto de trabajo, trabajo realizado, condiciones laborales y/o circunstancias personales del trabajador/a:

- Plus nocturno - Horas extras - Plus cuarto turno: voluntario/encargados - Plus por trabajos penosos, tóxicos o peligrosos - Plus engarce mezclas - Plus retén de mantenimiento - Plus por años de servicio - Plus caldera - Plus almacén expediciones - Plus jornada irregular - Plus enganche jornada irregular - Plus mantenimiento 5 letras - Plus jornada flexible - Gratificaciones extraordinarias

Artículo 13. Salario mínimo de convenio

Será para todos los grupos profesionales el que consta en las tablas salariales que se adjuntan como anexo 5 del presente texto.

Artículo 14. Horas extras

Cuando las circunstancias lo aconsejen, la dirección de la empresa podrá prolongar la jornada legal de trabajo implantando horas extraordinarias, previa aceptación voluntaria de los productores afectados y respetando en todo caso los límites establecidos por el Estatuto de los trabajadores.

Los valores serán los reflejados en las tablas anexas.

Artículo 15. Plus nocturno

Todas las horas ordinarias trabajadas desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana devengarán plus nocturno. No tendrá derecho al percibo de dicho plus el personal expresamente contratado para realizar funciones en período nocturno, como son los porteros, vigilantes, serenos, etc.

El importe del plus nocturno será el equivalente al 25% sobre el precio de la hora ordinaria fijada en tablas, siendo para todos los grupos profesionales el que consta en el anexo 5 del presente texto.

Artículo 16. Plus por trabajos penosos, tóxicos o peligrosos

El personal que realice trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, tendrá derecho al percibo de dicho plus, teniéndose en cuenta cuantas de las circunstancias señaladas concurran en su trabajo.

Para todos los grupos profesionales el plus penoso, tóxico o peligroso se abonará durante la vigencia del presente Convenio según los valores establecidos en la tabla de pluses que se adjunta como anexo 5 del presente Convenio.

Artículo 17. Plus por años de servicio

La cantidad a percibir por este concepto será igual para todos los grupos profesionales o puestos de trabajo. La percepción de este plus sustituye y anula la de las cantidades que, como aumento por años de servicio (quinquenios), establece la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, devengándose a partir del primer día del mes en el cual venza el quinquenio.

Artículo 18. Gratificaciones extraordinarias

Las gratificaciones extraordinarias de abril, julio, y Navidad serán de 30 días del salario real correspondiente a salario base, complemento ad personam y antigüedad, de cada trabajador/a, en cada una de ellas. El importe de dichas gratificaciones se abonará a aquellos trabajadores con menos de 1 año de antigüedad, en cuantía proporcional al tiempo de permanencia en la empresa. Se abonarán íntegramente a todo el personal independientemente de que hayan causado o no baja por enfermedad y/o accidente durante la vigencia del presente Convenio.

Artículo 19. Tratamiento económico

19.1 Incremento salarial y revisión para los años 2015, 2016 y 2017:

Año 2015: Se aplican las tablas salariales existentes a 1 de enero de 2015.

Año 2016: Se seguirán aplicando las tablas salariales existentes a 1 de enero de 2016.

Año 2017: Se seguirán aplicando las tablas salariales existentes a 1 de enero de 2017.

Se produce un incremento del 0% durante los años 2015, 2016, 2017.

Los pluses de bocadillo, dietas y gastos comité serán los vigentes a 01 de enero de 2015.

Revisión anual general:

No se incrementarán las tablas salariales durante 2015, 2016 y 2017.

19.2 Incremento variable 2015, 2016 y 2017

Se establece una gratificación variable no consolidable, para cada uno de los años de vigencia del Convenio, cuya cuantía estará cifrada en función de los resultados de la compañía obtenidos en cada uno de los ejercicios indicados aplicándose sobre los conceptos fijos del salario Montcada, antigüedad y complementos ad personam percibidos por el/la trabajador/a durante el año, según el siguiente baremo, si el porcentaje de beneficios de la empresa antes de impuestos e intereses sobre las ventas anuales es:

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Para % inferiores al 3,9% de beneficio, el % de gratificación será 0%.

Las décimas porcentuales de beneficio que se produzcan a partir del 3.9% aumentarán en la misma proporción que el porcentaje de gratificación establecido.

El citado resultado no puede incluir cargo alguno por asistencia técnica o similar por parte de General Cable USA.

Dicha gratificación se percibirá con la mensualidad del mes de marzo, una vez auditados los datos del ejercicio anterior, cuyos resultados se darán a conocer, previamente a su aplicación, al Comité de Empresa.

El/la trabajador/a que deje de prestar servicios en la empresa tendrá derecho a percibir la parte proporcional de la paga de beneficios del año en que cesó su actividad. El pago se efectuará una vez conocidos los resultados económicos de la empresa.

Sección 2ª. Salidas, dietas y viajes

Artículo 20. Desplazamientos y dietas

Desplazamientos:

En caso de utilizar vehículo propio para gestiones de la empresa, se abonarán en concepto de reembolso de costos, un tanto por km, en función de las tarifas que rigen en la empresa.

Dietas:

Los empleados que por desarrollo de la función o trabajo encomendados deban desplazarse fuera de la localidad de Montcada, percibirán en concepto de dieta por jornada completa y durante los años de vigencia de este Convenio, 35,16 euros y 17,57 euros por media dieta, según corresponda, en concepto de manutención.

La empresa asume el cubrir los gastos de hospedaje en las condiciones actuales. Se considerará media dieta siempre que el productor pernocte en casa.

Sección 3ª. Forma de pago

Artículo 21. Norma general

Para todo el personal, los salarios devengados serán satisfechos en un solo pago como máximo el último día del mes.

Los pagos, se efectuarán por meses vencidos y serán abonados, con carácter general, por medio de transferencia a través de la entidad de crédito a la cuenta o libreta de ahorros que designe cada perceptor.

Capítulo III Jornada de trabajo, vacaciones y licencias

Artículo 22. Jornada laboral ordinaria

a) Personal de jornada continuada:

La jornada de presencia para el personal que efectúa jornada continuada será la siguiente:

Año 2015: 1.776 h Año 2016: 1.776 h Año 2017: 1.776 h

El personal que trabaja en jornada continuada de 8 horas disfrutará un descanso de 20 minutos diarios computados como jornada de trabajo.

b) Personal de turno partido:

La jornada efectiva para el personal del turno partido será de:

Año 2015: 1.744 h Año 2016: 1.744 h Año 2017: 1.744 h

El disfrute de los días de exceso de jornada, así como la fiesta local de Montcada, se realizará de modo flexible y mediante permuta de días festivos, garantizando, en todo caso la prestación del servicio mediante un servicio mínimo en los departamentos de compras, planificación, oficina técnica y oficinas de almacenes, oficinas de control calidad, ingeniería de procesos, oficinas de mantenimiento, laboratorio químico y RRHH.

Artículo 22.1. Jornada irregular

Se acuerda, al amparo del artículo 34.2 del Estatuto de los trabajadores la distribución irregular de la jornada laboral para cuartos turnos.

Artículo 23. Movilidad de turnos

Respetando en todo caso, los horarios que la empresa tiene aprobados, todo el personal que trabaja en turnos ininterrumpidos de 8 horas, se obliga, sin perder la continuidad de su jornada y previa comunicación al Comité de Empresa, a trabajar indistintamente en los turnos de mañana, tarde o noche que con carácter rotativo estén ya establecidos o puedan establecerse en el futuro, cuando las necesidades de producción o de organización así lo aconsejen.

Artículo 24. Vacaciones

Con las excepciones que a juicio de la empresa sean necesarias para la buena marcha de la misma, las vacaciones anuales serán colectivas para todo el personal, cualquiera que sea su grupo profesional, y consistirán en 30 días naturales, de los cuales, como mínimo, 28 serán consecutivos, y los 2 restantes serán fijados de mutuo acuerdo con el Comité de Empresa. Siendo las vacaciones colectivas, cierto personal las efectúa con retraso o adelanto respecto a su fecha de alta en la empresa.

Al causar baja en la empresa un/a trabajador/a se tendrá en cuenta tal circunstancia, de manera que si le corresponden más días de los ya efectuados, se le abonará la diferencia, y si por el contrario la baja se produce sin haber trabajado el tiempo suficiente para compensar las vacaciones adelantadas y ya efectuadas, al hacerle la oportuna liquidación por saldo y finiquito se le deducirá el importe de los días de exceso que hubiera disfrutado de vacaciones.

2 días antes del comienzo de las vacaciones se hará efectivo el importe correspondiente a la mensualidad en curso.

El período de disfrute se efectuará preferentemente en el mes de agosto, salvo las excepciones absolutamente necesarias.

Con la finalidad de potenciar la contratación y por razones productivas y organizativas, los trabajadores de nueva incorporación, durante los 3 primeros años en la empresa, disfrutarán

sus vacaciones entre los meses de mayo a septiembre, preavisando la empresa con 60 días de antelación.

Artículo 25. Licencias retribuidas

El/la trabajador/a avisando con la debida antelación y posterior justificación, tendrá derecho a permisos retribuidos con el salario ordinario y antigüedad, por las siguientes causas:

a) 2 días hábiles, que podrán ampliarse a 2 más, cuando el/la trabajador/a necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de accidente, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario o fallecimiento de familiares de primer y segundo grado por consanguinidad o afinidad. 1 día natural en caso de fallecimiento de familiares de tercer grado por consanguinidad o afinidad.

b) Por nacimiento de hijo/a, 3 días laborables.

c) 1 día natural en el caso de matrimonio de hijos o hermanos de ambos cónyuges.

d) 1 día hábil por traslado de su domicilio habitual.

e) 15 días naturales en caso de matrimonio.

f) Por el tiempo indispensable para cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

g) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en el Estatuto de los trabajadores.

h) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de la referida prescripción médica.

En los demás casos hasta el límite de 16 horas año, previa justificación, para los casos de asistencia a consulta médica de facultativos tanto de la Seguridad Social como privados y/o acompañamiento de hijos menores de 16 años a consulta sanitaria.

Capítulo IV Movimiento de personal

Artículo 26. Ingresos y promociones

Las vacantes o puestos de nueva creación que se produzcan, serán preferentemente cubiertos por los trabajadores de la propia plantilla y familiares, mediante las oportunas pruebas teóricoprácticas que se consideren necesarias.

Los trabajadores no tendrán más limitaciones para el acceso a cualquier puesto de trabajo que las que establezcan las disposiciones laborales vigentes.

La empresa, para general conocimiento de todo su personal, informará a través de los tablones de anuncios de las vacantes producidas o puestos de nueva creación, así como de las condiciones y características necesarias para acceder a estos puestos. Tendrá acceso todo el personal de la empresa con independencia de su grupo profesional.

Las pruebas para acceso a los puestos de trabajo, serán las mismas tanto para el personal de la empresa como para los solicitantes ajenos a la misma. En caso de igualdad de puntuación tendrá preferencia el/la trabajador/a de la empresa.

En caso de fallecimiento o invalidez total o absoluta de algún trabajador/a de la empresa, tendrá preferencia de ingreso para cubrir las vacantes o puestos de nueva creación, siempre que reúnan las condiciones establecidas para dicho puesto, las viudas o viudos con hijos menores del trabajador/a fallecido/a, el cónyuge en el caso de invalidez total y absoluta, o uno de sus hijos mayores de 18 años.

El plazo previsto para tener opción a este derecho, prescribirá a los 3 meses del hecho causante, en caso de fallecimiento o desde el reconocimiento de la invalidez.

Artículo 27. Período de prueba

Todo ingreso en la empresa se realizará a título de prueba, cuya duración será: a) Técnicos titulados 6 meses b) Técnicos no titulados 2 meses c) Administrativos 2 meses d) Subalternos 2 meses e) Profesionales del oficio 2 meses f) Aprendices 2 meses g) Especialistas 2 meses

Durante el transcurso de este periodo, la empresa y el/la trabajador/a podrán libremente resolver su contrato sin lugar a reclamación alguna, derivada del acto de resolución.

El/la trabajador/a percibirá durante este período la remuneración correspondiente al grupo profesional o puesto de trabajo en que se efectuó su ingreso en la empresa.

Transcurrido el período de prueba sin denuncia por ninguna de la partes, el productor continuará en la empresa de acuerdo con las condiciones que se estipulen en el contrato de trabajo.

Artículo 28. Ceses

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vienen obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los plazos de previo aviso siguientes: a) Obreros 15 días b) Subalternos 15 días c) Administrativos 1 mes d) Jefes o titulados administrativos 2 meses e) Técnicos no titulados 2 meses f) Técnicos titulados 2 meses

El incumplimiento del plazo de previo aviso dará lugar a una deducción equivalente a los días de retraso en la comunicación, pudiendo llevarse a cabo esta deducción de la liquidación que por saldo y finiquito le pudiera corresponder.

Capítulo V Acción social

Artículo 29. Incapacidad temporal

Régimen de complementos:

En los casos de incapacidad temporal derivados de accidente de trabajo, enfermedad común, accidente no laboral, y accidente in itinere , el complemento a satisfacer por la empresa será igual a la diferencia entre la prestación que legalmente le corresponda y la base utilizada para su cálculo, previa exclusión de las horas extras y la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Dicho complemento se reconocerá a partir de la fecha de la baja y por todo el proceso, actualizándose a la entrada en vigor del nuevo Convenio.

A efectos de cálculo del complemento de IT realizado por la empresa, se deducirá el importe del premio de presencia individual de la base reguladora.

Podrá suspenderse el derecho a los complementos por IT, cuando se dé el supuesto que contempla el artículo 20.4 del Estatuto de los trabajadores: El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico.

Artículo 30. Premio de presencia individual

Se establece un premio de presencia cuya cuantía y percepción dependerán del absentismo mensual individual de cada trabajador/a.

Para la determinación del absentismo se fija el criterio de que absentismo es toda falta de presencia activa en el trabajo, sea o no justificada, o amparada por leyes, reglamentos o convenios, con la única salvedad del crédito horario reconocido a los representantes sindicales por las disposiciones vigentes.

Tratándose de un premio individual, cada trabajador/a percibirá la cantidad que le corresponda de acuerdo a la siguiente escala: Índice de absentismo Importe mensual bruto (EUR) Desde 0,0 hasta 2,0 74,99 Desde 2,1 hasta 2,5 70,27 Desde 2,6 hasta 3,0 65,57 Desde 3,1 hasta 3,5 60,84 Desde 3,6 hasta 4,0 56,14

Estos importes fijados para los años 2011 y 2012 estarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2017.

A dicho premio tendrán derecho todos los trabajadores de la empresa hasta la categoría de capataz de producción del grupo técnico y oficial de 1ª del grupo administrativo. Este premio se hará efectivo por trimestres naturales vencidos.

Artículo 31. Ayuda escolar

La empresa abonará a aquellos de sus productores que tengan hijos comprendidos desde el inicio de la guardería, educación infantil, educación primaria y hasta segundo de ESO una ayuda económica para los años 2015, 2016 y 2017 de 250 EUR.

Se requerirá una antigüedad mínima de 1 año en la empresa para acceder a esta ayuda.

Dicha cantidad se hará efectiva con la mensualidad del mes de septiembre, de cada año.

Asimismo se establece una ayuda asistencial a los trabajadores que tengan hijos discapacitados y como tales los tengan reconocidos por el Instituto Catalán de Servicios Sociales. Para cada uno de los años de vigencia del Convenio, la ayuda será de 585 EUR.

Se requerirá una antigüedad mínima de 1 año en la empresa para acceder a esta ayuda.

Artículo 32. Estudios universitarios

La empresa abonará durante la vigencia del presente Convenio el 70% del importe de la matrícula de los trabajadores o hijos de los mismos que cursen estudios superiores en universidades públicas, previa presentación del oportuno justificante.

En caso de realización de estudios superiores en centros privados, la empresa abonará el 70% del importe de la matrícula que correspondería pagar en la universidad central de Barcelona por el mismo o análogo curso.

La mencionada ayuda se abonará 1 sola vez por cada curso, por lo que será necesario haberlo aprobado.

Dicha ayuda se abonará 1 sola vez por cada grupo de asignaturas o créditos que constituyen el curso, sin perjuicio de la posible concesión de Becas o deducciones especiales realizadas por el centro, asimismo será preceptivo haberlo aprobado. A la misma tendrán acceso todos los grupos profesionales hasta jefe de sección.

Se requerirá una antigüedad mínima de 1 año en la empresa para acceder a esta ayuda.

Artículo 33. ESO (3º y 4º), bachillerato, módulos formativos y cursos puente

Por cada trabajador/a o hijo/a del personal de la empresa que se halle realizando estudios de 3ª o 4º de ESO, bachillerato, módulos formativos y cursos puente, siempre que sean estudios oficiales, se abonará una ayuda económica para los años 2015, 2016 y 2017 de 350 EUR por curso.

La citada cantidad se hará efectiva con la mensualidad del mes de septiembre, de cada año.

Se requerirá una antigüedad mínima de 1 año en la empresa para acceder a esta ayuda.

Artículo 34. Formación en la empresa

Se establece el precio hora de formación de 7,29 EUR para los trabajadores que asistan a cursos de formación profesional fuera de su horario habitual de trabajo y estén organizados por la empresa.

Artículo 35. Servicio de comedor

Supresión de la cocina de planta y sustitución del servicio por un restaurante externo, sin que, en ningún caso, ello suponga merma en el derecho a uso y disfrute del mismo por parte de los trabajadores.

En un período de 3 meses, la empresa habrá negociado con otro restaurante de la zona para que exista la opción de acudir a cualquiera de los dos.

Si el coste del menú de los restaurantes contratados supera los 5,7 EUR unidad, actualizados cada año con la evolución del IPC real de España, la empresa se reserva el derecho a restituir el servicio de comedor dentro del recinto de la planta. En caso de que opte por esta alternativa, el/la trabajador/a volverá a efectuar las aportaciones económicas que venía realizando en el momento de la supresión del comedor de planta, actualizadas según la evolución del IPC real de España.

En el supuesto de que uno de los restaurantes elegidos no pueda efectuar la prestación, por cierre, causa mayor, etc., automáticamente la empresa buscará otro restaurante alternativo para el cumplimiento del servicio, garantizándose en todo momento las aportaciones pactadas.

Artículo 36. Acoso sexual

Acoso sexual en las relaciones de trabajo:

Planteamiento

Todas las personas tienen derecho al respeto y a la debida consideración de su dignidad, siendo el acoso sexual en las relaciones laborales aquel comportamiento que puede conllevar la vulneración de los derechos fundamentales protegidos por el ert. 10.1, 14 y fundamentalmente el artículo 18.1 de la Constitución Española.

Concepto

Se considerará constitutiva de acoso sexual cualquier conducta, proposición o requerimiento de naturaleza sexual que tenga lugar en el ámbito de organización y dirección de una empresa, respecto de las que el sujeto activo sepa (o esté en condiciones de saber) que resultan indeseadas, irrazonables y ofensivas para quien las padece, cuya respuesta ante las mismas puede determinar una decisión que afecte a su empleo o a sus condiciones de trabajo.

La mera atención sexual puede convertirse en acoso si continúa una vez que la persona objeto de la misma ha dado claras muestras de rechazo, sean del tenor que fueren. Ello distingue el acoso sexual de las aproximaciones personales libremente aceptadas, basadas, por tanto, en el consentimiento mutuo.

Acoso sexual de intercambio:

En este tipo de acoso, la aceptación del requerimiento de esta naturaleza se convierte, implícita o explícitamente, en condición de empleo, bien para acceder al mismo bien para mantener o mejorar el status laboral alcanzado, siendo su rechazo la base para una decisión negativa para el sujeto pasivo.

Se trata de un comportamiento en el que, de uno u otro modo, el sujeto activo conecta de forma condicionante una decisión suya en el ámbito laboral (la contratación, la determinación de las condiciones de trabajo en sentido amplio o la terminación del contrato) a la respuesta que el sujeto pasivo dé a sus requerimientos en el ámbito sexual.

El acoso sexual medioambiental:

En este tipo de acoso, de consecuencias menos directas, lo definitorio es el mantenimiento de un comportamiento o actitud de naturaleza sexual de cualquier clase, no deseada por el destinatario/a, y lo suficiente grave para producir un contexto laboral negativo para el sujeto pasivo, creando, en su entorno, un ambiente de trabajo ofensivo, humillante, intimidatorio u hostil, que acabe por interferir en su rendimiento habitual.

Lo afectado negativamente aquí es el propio entorno laboral, entendido como condición de trabajo en sí mismo: El sujeto pasivo se ve sometido a tal tipo de presión en su trabajo (por actitudes de connotación sexual) que ello termina creándole una situación laboral insostenible. La consecuencia negativa directa es normalmente personal (de naturaleza psicológica) y ésta, a su vez, es causa de una repercusión desfavorable en su prestación laboral.

Expediente informativo:

La empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y adoptará las medidas oportunas al efecto (entre otras la apertura de expediente contradictorio).

Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia de acoso sexual por escrito ante una persona de la dirección de la empresa, o con la presencia del delegado sindical o miembro del Comité.

La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del

acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto, quedando la empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales.

En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todas las personas implicadas, practicándose, con conocimiento del Comité de Empresa, cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a la elucidación de los hechos acaecidos.

Durante este proceso (que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de 10 días) guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.

La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa, a la imposición de una sanción.

Si se demostrase que la denuncia se ha producido con mala fe y con ánimo de dañar el honor de las personas, la empresa procederá a la imposición de una sanción.

Artículo 37. Seguro de vida

Con primas a cargo de la empresa, se suscribirá una póliza de seguro de vida colectivo consistente en cubrir un capital igual a 1 anualidad del sueldo y antigüedad, en el supuesto de invalidez absoluta o total para todo trabajo y gran invalidez.

La cobertura por muerte, sea por accidente de trabajo o no, será de 37.000 EUR durante la vigencia del Convenio.

La empresa se compromete a contratar una póliza de cobertura por muerte por accidente por un importe adicional de 6.000 EUR durante la vigencia del Convenio.

En el supuesto de que concurran en algún/a trabajador/a todas las circunstancias requeridas para tener derecho al cobro de la indemnización el importe de la misma será el existente en el momento del hecho causante, que en situaciones de invalidez derivada de enfermedad común el hecho causante se situará en el momento del acceso del/la trabajador/a a la situación de IT.

El personal trasladado de Saenger continuará siendo beneficiario de la póliza del seguro de jubilación de su empresa de origen (Saenger).

Artículo 38. Comité Social

a) El actual Comité Social que viene funcionando en la empresa, estará formado por 3 representantes de la empresa y 3 representantes de los trabajadores, correspondiendo al Comité de Empresa la designación de éstos últimos.

b) Fondo ayuda social

La empresa realizará una aportación anual de 3.000 euros por cada uno de los años de vigencia de este Convenio, a gestionar de forma conjunta entre Comité y empresa a través del reglamento que las partes han acordado de mutuo acuerdo.

Artículo 39. Empleo

A) Medidas para el fomento del empleo

Teniendo en cuenta la problemática del desempleo, que incide en determinados colectivos de trabajadores, las partes signatarias de este Convenio han coincidido en la conveniencia de potenciar la contratación laboral a través de la creación de unas categorías específicas de esta empresa, especialista NI 1 y especialista NI 2, que actuarán del siguiente modo:

- Categoría inicial 1 año: Especialista NI 1.

- Categoría de los 12 a 18 meses: Especialista NI 2.

Ambas categorías se incorporan a las tablas anexas, regularizándose de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Convenio colectivo.

- A partir de los 18 meses categoría de la máquina o puesto.

B) Contrato eventual

1. Ámbito y duración

Ambas partes se someten expresamente a lo establecido en el artículo 29, apartado d) del Convenio colectivo de trabajo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona. La duración máxima de los contratos no podrá exceder de 12 meses dentro de un periodo de 18.

2. Preferencia de ingreso

Los trabajadores eventuales que cesen por finalización de contrato y hayan acreditado su idoneidad en las tareas encomendadas tendrán preferencia de ingreso en caso de ser necesarias nuevas contrataciones de similares características.

3. Periodo

Si finalizado el periodo de 12 meses de trabajo efectivo, persistieran las circunstancias que motivaron las contrataciones eventuales, los trabajadores afectados adquirirán la condición de fijos en plantilla, en las condiciones contractuales del centro de trabajo.

4. Puesto vacante

En aras de evitar un uso fraudulento de la ley, en ningún caso, el puesto de trabajo que quede vacante por finalización de contrato eventual, podrá ser cubierto por otro trabajador/a eventual en un periodo de al menos 3 meses.

5. Salario

Según aplicación del Convenio colectivo de Grupo General Cable Sistemas, SLU planta de Montcada.

Artículo 40. Código de conducta laboral

A todo el personal que trabaje en la planta de Montcada i Reixac le es de aplicación el código de conducta regulado en el anexo 11 del Convenio colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona vigente en cada momento.

Acción sindical

Artículo 41. Comité de Empresa

Cuando un miembro del Comité de Empresa rebase en determinado momento el crédito de horas mensuales retribuidas que le concede el art. 68 del Estatuto de los trabajadores, el exceso de horas empleadas podrá compensarlo durante el mes inmediatamente posterior. En estos casos, la empresa no efectuará deducción ninguna si en el cómputo de los 2 meses contemplados en el número de horas utilizadas no excede del doble de las legalmente disponibles cada mes.

Un miembro del Comité de Empresa podrá ceder hasta un máximo del 50% del crédito horario que tenga legalmente reconocido, a otros del mismo grupo profesional y limitado a un solo miembro de una misma unidad productiva.

Para ésta cesión deberá notificarse a la empresa en el mes anterior a la fecha de disfrute, por escrito y a través del secretario del Comité.

La empresa aportará al Comité de Empresa, para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio, la cantidad de 2.843,59 EUR en concepto de ayuda para gastos de representación generados como consecuencia de la actividad sindical y relacionada con intereses directos con la compañía. Dichos gastos tendrán el carácter de justificables y serán administrados directamente por el Comité de Empresa. El abono se realizará el mes de enero de cada año.

Salud, seguridad y medioambiente

Artículo 42. Seguridad laboral y protección

Tendrá la consideración de trabajo efectivo y por tanto no se computará como crédito horario con cargo a lo previsto en el artículo 68 e) del Estatuto de los trabajadores, las horas empleadas en el desempeño de las funciones relacionadas con el Comité de Seguridad Laboral. La persona afectada tendrá aparte del crédito que le corresponda como miembro del Comité un crédito equivalente en número de horas para realizar sus funciones en el área de seguridad laboral de la planta.

Medioambiente

El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá conocimiento y participación en materia de medio ambiente. En este sentido recibirá información relativa a las materias recogidas en la directiva 38/95.

Mutua de accidentes de trabajo:

La dirección dará a conocer al Comité de Empresa, previamente a la firma de adhesión de las condiciones de la misma.

Del mismo modo, previamente tendrá en cuenta, a ser posible sus sugerencias en cuanto a posibles modificaciones o cambios de Mutua.

Capítulo VI Derecho supletorio

Artículo 43. Derecho supletorio

Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones laborales entre la empresa y su personal, con carácter de preferente y prioritario a cualesquiera otras disposiciones.

En todo lo no previsto en este presente Convenio se aplicará el Convenio colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona vigente en cada momento que ambas partes asumen y a las que expresamente se someten, leyes y demás disposiciones de obligado cumplimiento.

Ambas partes se comprometen a respetar en su totalidad lo establecido en el presente Convenio colectivo.

Interpretación del convenio

Artículo 44. Comisión Paritaria

Se crea la Comisión Paritaria del convenio para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

La sede de la misma será el centro de trabajo de Grupo General Cable Sistemas, SLU planta de Montcada.

Estará compuesta por 3 representantes del Comité de Empresa y 3 representantes de la dirección de la empresa.

Siendo presidente el que haya actuado como tal en las deliberaciones del Convenio, quien designará a su vez, libremente al secretario.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio para que la Comisión emita dictamen.

Llegada cualquier solicitud a la Comisión Paritaria relativa al contenido del Convenio, ésta acusará recibo de la misma y citará a las partes en 72 horas. Si el problema se resuelve en el seno de la Comisión Paritaria, se levantará Acta de acuerdo que se incorporará como anexo al Convenio.

En caso contrario y transcurridos 7 días naturales sin que las partes se hayan podido poner de acuerdo para resolver la cuestión de que se trate, la Comisión Paritaria acudirá al Tribunal Laboral de Cataluña en demanda de conciliación, mediación y en su caso, de común acuerdo a arbitraje.

Artículo 45. Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo

Las discrepancias que puedan surgir por la no aplicación de las condiciones de trabajo a que refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se resolverán de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del vigente Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional 1ª

A los efectos de aplicar lo establecido en el art 25 a) del presente Convenio y ante las dudas que se plantean a la hora de calificar la gravedad o no en el caso de intervenciones quirúrgicas a familiares , se acuerda, a los efectos del permiso reglamentario la interpretación siguiente:

Las intervenciones quirúrgicas, que requieran internamiento en un centro hospitalario, serán consideradas como enfermedades graves a efectos de los 2 días de permiso, debiendo justificarse debidamente estas circunstancias por el organismo competente. No obstante, en los casos de intervención menos grave por ejemplo: vegetaciones, amigdalitis, fimosis y abscesos, etc., se concederá como permiso retribuido el día del hecho, salvo que el familiar quede ingresado, o que hubiera complicaciones posteriores justificables.

Disposición adicional 2ª

A efectos aclaratorios en materia de permisos y licencias que establece el presente Convenio, se recogen los grados de parentesco que determina el Código Civil en sus artículos 916-917 y 918:

Grado de parentesco: Consanguinidad (directa) Afinidad (colateral) 1º Grado Padres Hijos Yernos Nueras

Abuelos Nietos Hermanos 2º Grado Abuelos del cónyuge

Nietos del cónyuge Cuñados 3º Grado

Tíos del cónyuge Sobrinos del cónyuge 4º Grado

Tíos Sobrinos

Primos hermanos Primos hermanos del cónyuge

Disposición adicional 3ª

La retribución durante el periodo de disfrute de las vacaciones reglamentarias, se llevará a cabo de la forma establecida en el acta del acuerdo alcanzado en fecha 25 de septiembre de 1991 ante el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña en relación al conflicto colectivo expediente nº 131/cc/91.

Disposición adicional 4ª

A todos los efectos de este Convenio, se reconocen las parejas de hecho legalmente reconocidas.

Disposición adicional 5ª

El productor que alcance el período de carencia necesario y reúna los requisitos necesarios para poder acceder a la jubilación, se acuerda que la edad de jubilación ordinaria sea a los 65 años de edad, salvo acuerdo individual o manifestación voluntaria en tal sentido.

Los trabajadores procedentes de Saenger continuarán siendo beneficiarios de la póliza de jubilación de su empresa de origen, salvo renuncia expresa.

Disposición final

Se acuerda la creación de una Comisión Empresa-Comité para negociar un plan de igualdad.

ANEXO 1. 4º TURNO VOLUNTARIO

La dirección y el Comité acuerdan que:

Dadas las características de nuestra actividad se hace necesario el establecimiento, en diferentes departamentos, de un régimen de trabajo y descansos que permita la distribución equitativa de la producción, atendiendo las necesidades de ésta y que al mismo tiempo se ajuste a las disposiciones reglamentarias en materia de jornada.

A tal fin se señalan a continuación las condiciones que regularán el régimen de jornadas y descansos para el personal de los departamentos de producción que voluntariamente se adhiera a este sistema denominado 4º turno además de las compensaciones que para el mismo se establecen.

Dichas compensaciones que han sido debatidas y expuestas, son de libre aceptación por ambas partes y las condiciones económicas que se estipulan, lo son en función de las modificaciones laborales mientras subsistan éstas, siendo inherentes al régimen de descansos y jornada que se realice.

PACTOS

1. Jornada

1.1 Jornada anual:

La jornada laboral será la que contemple en cada momento el Convenio colectivo del grupo General Cable Sistemas, SLU centro de Montcada i Reixac adaptada a los turnos, calendario de trabajo y descansos que se fijen anualmente por parte del Comité y la dirección de la empresa.

1.2 Distribución irregular de la jornada:

Se acuerda, al amparo del art. 34.2 del Estatuto de los trabajadores, la distribución irregular de la jornada para el 4º turno.

1.3 Respeto al cómputo anual:

Al efecto de no exceder la jornada anual podrá acordarse que los días señalados inicialmente como de trabajo sean festivos por exceso.

1.4 Jornada no realizada:

En caso de que el productor no pueda realizar antes de la finalización del calendario laboral y guardando los descansos establecidos, el cómputo de la jornada anual, por motivos relacionados con la aplicación de la distribución irregular de la misma en función de la aplicación de calendarios de 4º turno (entradas y salidas) tendrá derecho, a la retribución de la misma como trabajo efectivo.

1.5 En el caso de quedar separado del sistema de 4º turno, si como consecuencia de la reserva de jornada el/la trabajador/a debe días, deberá recuperarlos dentro del año natural.

2. Turnos y horarios

Los turnos y horarios de trabajo serán los siguientes:

Turno de mañana Turno de tarde Turno de noche

de 06.00 a 14.00 horas de 14.00 a 22.00 horas de 22.00 a 06.00 horas

Dichos turnos serán rotativos para todo el personal con la misma periodicidad que se viene realizando hasta el momento.

3. Festivos

Se considerarán festivos los descansos compensatorios que se disfruten de acuerdo con el calendario de 4º turno, respetándose de este modo la jornada laboral vigente así como el cómputo de horas del Convenio colectivo de la empresa.

Para la confección del mismo se tendrá en cuenta las fiestas pactadas en el calendario general del año en curso.

4. Vacaciones

Las vacaciones se realizarán de acuerdo con el calendario general de cada año, adaptado a la distribución del personal de 4º turno en 2 grupos.

5. Número de trabajadores afectados cada año

Previa información al Comité, cada año la dirección de producción delimitará el número de trabajadores del área de producción que potencialmente son necesarios en este régimen de trabajo durante el año, estableciéndose ciclos rotativos trimestrales, así como una Comisión de seguimiento y participación (Comité-Dirección) a fin y efecto de garantizar la equidad en el sistema.

6. Adscripción al sistema

6.1 La adscripción a dicho sistema será individual y voluntaria por un periodo de 3 meses, formalizándose por escrito entre ambas partes, que podrán prorrogarse de mutuo acuerdo por igual periodo de tiempo. Debiendo permitir el acceso al mismo a todas las personas que lo soliciten, siempre que reúnan los requisitos de idoneidad necesarios, para lo cual se establecerán ciclos rotativos trimestrales en caso de que el número de solicitudes fuese mayor que el de puestos a cubrir.

La dirección mantendrá un registro de las solicitudes recibidas en espera de la necesidad productiva de activación del turno.

6.2 La adscripción del compromiso por parte del/la trabajador/a, no conlleva la obligación de la realización efectiva del mismo, sino su voluntad de disposición, el compromiso efectivo de realización del mismo surtirá efecto a partir de la fecha y firma del contrato de activación del 4º turno.

6.3 En el supuesto de activación se garantizará una permanencia mínima de 3 meses en el referido régimen de trabajo.

Si por razones organizativas o productivas la empresa sacara del sistema al/la trabajador/a con contrato en vigor, estará obligada a compensarle económicamente como si lo estuviese realizando efectivamente hasta el periodo máximo de su vencimiento.

7. Condiciones económicas

Plus 4º turno: Se establece un complemento salarial de 4,10 para el año 2015, 2016 y 2017 por hora trabajada en dicho sistema, independientemente de los días de descanso compensatorio que por calendario le correspondan.

8. Entrada en vigor

El presente acuerdo que modifica el suscrito el 18 de febrero de 2011, entrará en vigor con carácter general a partir de la firma del Convenio, independientemente de las condiciones particulares que tendrán vigencia a partir de la firma de los acuerdos individuales.

Podrá ser revisado por ambas partes a la finalización de la vigencia del Convenio colectivo o en la negociación del mismo, prorrogándose automáticamente por igual periodo de tiempo en caso de no existir denuncia expresa con 1 mes de antelación a la fecha de su vencimiento.

Toda persona que se adhiera a este régimen de trabajo, recibirá una copia de este acuerdo el cual aceptará expresamente en el momento de suscribirse al mismo.

Disposición adicional 1ª

Se respetarán hasta su vencimiento, los contratos individuales de 4º turno voluntario actualmente en vigor, en las mismas condiciones acordadas en su día. No obstante lo anterior, la persona que desee acogerse al actual 4º turno, según Convenio 2010-2012, deberá hacer renuncia expresa del anterior acuerdo.

Disposición adicional 2ª

Se creará una Comisión de seguimiento y participación del 4º turno.

ANEXO 2. JORNADA FLEXIBLE

Se acuerda la flexibilización de la jornada laboral de forma individual y voluntaria para cubrir las necesidades productivas puntuales por saturación de líneas a corto plazo, averías, absentismo,

entrada de pedidos urgentes, etc., que consiste en trabajar sábados y domingos, respetando los descansos legalmente establecidos.

1. Este régimen será de aplicación a las áreas de producción, mantenimiento, control de calidad y almacén de producto acabado.

2. Se establece un máximo de 20 días anuales por persona. Se procurará un reparto equitativo de los días según las necesidades productivas.

3. El plus a percibir será el importe de hora ordinaria de descuento según grupo profesional, más pluses.

4. Se fija un preaviso de 3 días, que puede ser inferior en caso de necesidad sobrevenida y acuerdo entre empresa y trabajador/a.

5. El descanso compensatorio de día equivalente, se realizará de mutuo acuerdo y podrá disfrutarse hasta el 30 de junio del año siguiente.

6. Finalizado este plazo de descanso compensatorio sin poderlo realizar, la empresa procederá a su abono al precio de hora ordinaria de descuento según grupo profesional.

7. El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2015 y se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2017 pudiendo ser renovado por acuerdo entre las partes durante la negociación del Convenio colectivo.

ANEXO 3. PACTO MANTENIMIENTO

Pacto turno continuado cinco letras mantenimiento

En Montcada, a 21 de julio de 2006.

Reunidos de una parte la Dirección de Grupo General Cable Sistemas, SLU, y de otra el Comité de Empresa del centro de trabajo de Montcada i Reixac,

Manifiestan:

Que dadas las características de nuestra actividad se hace necesario adecuar los servicios de mantenimiento de tal forma que permita garantizar el servicio de mantenimiento a la planta de Montcada.

El calendario a efectuar garantizará en todo momento la cobertura de 359 días año mediante cinco letras con la rotación establecida en calendario anexo.

1. Dotación:

Se estable en un mínimo de 10 las personas necesarias para efectuar el calendario de cinco letras.

En el supuesto de que las necesidades organizativas y/o productivas lo requieran y previa justificación de su necesidad y negociación con el Comité de Empresa este número podrá ser revisado.

2. Ingreso:

Todo el personal de nuevo ingreso al área de mantenimiento lo hará según el sistema de calendario de cinco letras que se regula.

El personal de nuevo ingreso será contratado según modelo de contrato legalmente establecido y con un periodo de prueba de 2 meses.

3. Vacantes o puestos de nueva creación en mantenimiento:

La empresa publicará en los tablones de anuncios las vacantes o puestos de nueva creación que se puedan dar en el área de mantenimiento. Previamente lo habrá comunicado por escrito al personal de mantenimiento y al Comité de Empresa por idéntico procedimiento.

Las vacantes o puestos de nueva creación se cubrirán atendiéndose, en primer lugar, a las peticiones del personal existente en el área.

Las peticiones se atenderán por orden de antigüedad en la empresa y empezando por la letra A del calendario anexo.

En el caso de que no existan suficientes candidatos internos la empresa contratará a los trabajadores necesarios para la cobertura del servicio.

Todo este proceso de cobertura de vacantes o puestos de nueva creación se gestionará con el Comité de Empresa, quien validará que el proceso haya sido realizado siguiendo los puntos antes descritos.

El personal que lo haya solicitado pasará a ocupar la vacante o puesto de nueva creación en las condiciones salariales y extra salariales del nuevo turno al que se incorpora.

4. Calendario laboral y jornada:

La jornada laboral será la establecida con carácter general en Convenio colectivo vigente.

La jornada se realizará en turnos rotativos de forma semanal a razón de 8 horas diarias.

Festivos: Se consideran festivos no laborables los siguientes días: 1 y 6 de enero, 24, 25, 26 y 31 de diciembre.

5. Vacaciones:

Las vacaciones serán de 30 días naturales y se efectuarán entre los meses de mayo a septiembre de forma rotativa, de manera que cada año puedan ser disfrutadas en un periodo distinto.

6. Salario y grupo profesional:

Desde el inicio de la relación laboral la empresa asignará al personal de mantenimiento el grupo profesional establecido en Convenio para este colectivo.

Se establece un plus mantenimiento de:

3,5 euros por hora trabajada en día intersemanal. 5,6 por hora trabajada en s/d/f.

Estos valores son para el año 2006, para los sucesivos se estará a lo establecido con carácter general en el Convenio colectivo.

Para el resto de conceptos salariales y extrasalariales se aplicará el Convenio colectivo laboral vigente.

7. Personal de mantenimiento a día de hoy:

Al personal que a día de hoy esté trabajando en mantenimiento se le mantendrán las condiciones actuales.

No obstante, si voluntariamente lo solicita, tendrá prioridad de adscripción a cualquier vacante de su grupo profesional y área que se produzca en este nuevo turno. B

8. Entrada en vigor y revisión:

Este pacto entrara en vigor en el momento de la firma y podrá ser revisado a los 2 años de su vigencia o en todo caso en la negociación colectiva.

ANEXO 4. PREMIO PRESENCIA COLECTIVO

Pacto para el premio a la reducción del absentismo colectivo

La dirección y el Comité de Empresa han acordado, con el ánimo de fomentar la mejora del nivel de absentismo el presente premio por no absentismo para el Convenio 2015-2017.

Funcionamiento:

Para que se efectúe el sorteo se deberá alcanzar un nivel de absentismo no superior al reflejado en la escala del presente Acuerdo.

En el caso de que el cómputo de absentismo alcance estos valores, se realizará un sorteo semestral que consistirá en 10 premios no económicos valorados en 300 EUR cada uno a escoger entre viajes y otros regalos con el IVA incluido.

El sorteo se realizará durante el mes siguiente a la finalización del semestre conjuntamente con el Comité de Empresa, validándose previamente entre las partes los listados del personal que servirán como base del sorteo. Periodo % Fecha sorteo Absentismo 1º semestre 2015 4,6% Julio 2015 2º semestre 2015 4,6% Enero 2015 1º semestre 2016 4,6% Julio 2016 2º semestre 2016 4,6% Enero 2016 1º semestre 2017 4,6% Julio 2017 2º semestre 2017 4,6% Enero 2017

Bases para el sorteo:

1. Tener un absentismo individual menor al 2,2% semestral en el periodo en que se evalúe, exceptuando las siguientes causas:

- Fallecimiento de familiares hasta tercer grado por afinidad o consanguinidad. - Nacimiento de un hijo/a. - Matrimonio, parejas de hecho. - Cumplimiento de un deber público e inexcusable. - Maternidad/paternidad. - Horas sindicales.

2. No haber sido sancionado/a. 3. Tener una antigüedad mínima de 6 meses.

A dicho premio tendrán derecho todos/as los empleados/as de la planta de Montcada, con las salvedades previstas en los puntos 1 y 2 hasta la categoría de capataz de producción del grupo técnico y oficial de 1º del grupo administrativo.

Dicho acuerdo tendrá una duración igual a la vigencia del presente Convenio 2015-2017, en función de los resultados obtenidos se podrá acordar entre las partes su renovación si así lo entienden oportuno.

ANEXO 5. TABLAS SALARIALES

TABLAS SALARIALES 2015

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TABLAS SALARIALES 2016

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TABLAS SALARIALES 2017

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ANEXO 6. LEY 31/1995 PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES

Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos

1. Corresponde a cada trabajador/a velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

- Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

- Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas.

Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de régimen interno.

Barcelona, 20 de desembre de 2017 El director dels Serveis Territorials a Barcelona del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, Eliseu Oriol Pagès