Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
18/01/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de GRUPO EL PRADO CERVERA, S.L. (VIC) (08011242012000) de Barcelona

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante

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RESOLUCION TRI/4429/2006, de 15 de septiembre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Industrias Lacteas de Vic, SLU, para los años 2006 y 2007 (codigo de convenio num. 0811242). (Diario Oficial de Cataluña num. 4802 de 18/01/2007)

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Industrias Lácteas de Vic, SLU, suscrito por los representantes de la empresa y los de sus trabajadores el día 4 de mayo de 2006, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad, y el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria,

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Industrias Lácteas de Vic, SLU, para los años 2006 y 2007 (código de convenio núm. 0811242) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 15 de septiembre de 2006

Salvador Álvarez Vega

Director de los Servicios Territoriales en Barcelona en funciones

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Industrias Lácteas de Vic, SLU, para los años 2006 y 2007

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Convenio colectivo será de aplicación en la planta de Vic de Industrias Lácteas de Vic, SLU

Artículo 2

Ámbito personal

Afectará el presente Convenio a todos los trabajadores, con independencia de su categoría profesional y fecha de ingreso en la empresa, que presten sus servicios, por cuenta ajena en el centro de trabajo de Vic.

Quedan expresamente excluidos:

1.El personal de alta dirección a que hace referencia el artículo 2.1.a) del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/95.

2.Los trabajadores que realicen servicios de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de que sean titulares, con vehículos comerciales de servicio público de su propiedad.

Artículo 3

Ámbito temporal

Los efectos del presente Convenio, una vez firmado, regirán durante los años 2006 y 2007, extendiéndose su vigencia y efectos, incluso los retributivos, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre del año 2007, con efectos retroactivos desde al día 1 de enero de 2006, con independencia de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4

Denuncia y prórroga

El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de su expiración, manteniéndose vigente hasta su sustitución por otro. Denunciado el actual Convenio subsistirán, no obstante, sus preceptos hasta la entrada en vigor del que le sustituya.

Artículo 5

Compensación y absorción

Las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio podrán ser absorbidas y compensadas por otras que, por imperativo legal, fueran establecidas en el futuro, siempre que, valoradas con criterios de homogeneidad, globalmente y en cómputo anual, superasen las condiciones pactadas.

Artículo 6

Condiciones más beneficiosas

Se respetarán a título individual o colectivo las condiciones de cualquier índole que fueren más beneficiosas a las establecidas en el presente Convenio colectivo, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 7

Comisión Paritaria

Se constituirá una Comisión Paritaria para la mediación, arbitraje, interpretación y seguimiento del presente Convenio.

Estará integrada por 2 miembros de cada una de las partes, elegidos por y entre los componentes de la Comisión Negociadora del Convenio.

Sus integrantes podrán designar un presidente, que quedará facultado para el nombramiento del secretario.

Las dudas, interpretaciones, incidencias o reclamaciones, tanto de carácter individual como colectivo, que pudieran surgir respecto al Convenio, no resueltas por la Comisión, precisarán necesariamente del informe de ésta como paso previo a ser planteadas ante la autoridad laboral, jurisdicción competente o, en su caso, tratándose de carácter colectivo, ante el Tribunal Laboral de Cataluña.

Artículo 8

Derecho supletorio

Referente a todo lo no previsto en el presente Convenio, será de aplicación el Convenio colectivo sectorial de industrias lácteas y sus derivados, el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales vigentes en cada momento.

Artículo 9

Organización del trabajo

La organización práctica y técnica del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, que deberá ajustarse en todo momento a lo establecido en el texto refundido del Estatuto de los trabajadores y demás normativa de aplicación.

Artículo 10

Ingresos y período de prueba

Para todo el personal de nuevo ingreso en la empresa, con independencia de su contrato de trabajo, se establecen los siguientes períodos de prueba:

Personal no cualificado: 15 días.

Personal cualificado y administrativo: 30 días.

Personal técnico y técnico titulado: 60 días.

El período de prueba quedará suspendido durante las situaciones de incapacidad temporal, tanto si se derivan de contingencias comunes como profesionales.

Los días del período de prueba se entienden efectivamente trabajados.

Para aquel personal de nuevo ingreso, incluido en el grupo obrero y de categoría profesional especialista, en el momento de incorporarse a la empresa, obtendrá la categoría de especialista de tercera, transcurridos 2 meses, consolidará la categoría de especialista que corresponda.

Artículo 11

Ascensos

Se consagra el derecho de todo trabajador a ser ascendido en la empresa. Por este motivo, cualquier vacante producida en la empresa será cubierta, preferentemente, por personal de la misma, siempre y cuando demuestre las aptitudes requeridas en las pruebas que al efecto se convoquen y a las que tendrá acceso todo el personal fijo de plantilla.

Se exceptúan los ascensos al grupo directivo, a los puestos de trabajo que requieran titulación de grado medio o superior y a los de jefes e inspectores comerciales.

Artículo 12

Capacidad disminuida

Los trabajadores de la empresa que, por accidente laboral o enfermedad profesional, hayan sufrido reducciones físicas, psíquicas o sensoriales, y tengan reconocida la invalidez permanente total para el desempeño de su profesión habitual, tendrán preferencia para ocupar los puestos de trabajo vacantes en la empresa siempre que se encuentren capacitados para su desempeño. En tal supuesto percibirán el salario correspondiente al puesto de trabajo que ocupen.

Artículo 13

Excedencias

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de 1 año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a 2 años y no superior a 5. Este derecho sólo podrá ser ejercido de nuevo por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años del final de la anterior excedencia.

Los trabajadores/ras tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento o de la adopción de aquél. Los sucesivos hijos darán lugar a un nuevo período de excedencia que pondrá fin al que se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en esta situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el mismo tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 1 año, para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. No obstante, si 2 o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito local, provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al del cese en el cargo y será automático siempre que sea solicitado dentro de dicho plazo. En el supuesto contemplado en este punto, la Dirección queda expresamente facultada para sustituir al trabajador excedente mediante un contrato de interinidad.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

En caso de duda se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.

Artículo 14

Protección de la maternidad

La empresa tomará las medidas necesarias sobre las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, que desempeñen trabajos cuyas condiciones puedan influir negativamente sobre la salud de ésta, del feto o cuya actividad sea susceptible de presentar riesgo para la seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia. Adaptando las condiciones de trabajo o el tiempo de trabajo de la persona afectada. Dichas medidas incluirán cuando resulte necesario, la no realización de trabajos nocturnos o de trabajo a turnos.

Artículo 15

Categorías y grupos profesionales

Estructura profesional

Principios de ordenación

El personal que forma la planta de Vic de Industrias Lácteas de Vic, SLU, se clasificará, en atención a la función que desempeñan, en alguno de los siguientes grupos profesionales, no obstante las clasificaciones profesionales tendrán un carácter meramente enunciativo, sin que la empresa venga obligada a establecer, en su estructura organizativa, todos y cada uno de los grupos y categorías profesionales.

Grupos profesionales:

Clasificación grupos profesionales:

1.Grupo técnico

2.Grupo administrativo

3.Grupo mercantil o comercial

4.Grupo obrero

1.Grupo técnico

Quedan clasificados en este grupo quienes realizan trabajos que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia o práctica, ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección especializada.

2.Grupo administrativo

Quedan comprendidos en este concepto quienes realicen trabajos de mecánica administrativa, contables y otros análogos no comprendidos en el grupo anterior. El personal administrativo podrá estar adscrito a cualquier área o sección de la empresa, ya sea de naturaleza administrativa y/o informática como de apoyo a las de naturaleza técnica, de producción o de actividades auxiliares o comerciales.

3.Grupo mercantil o comercial

Comprende el personal que se dedique a la promoción de las ventas, comercialización de los productos elaborados por la empresa y al desarrollo de su publicidad, como también a la venta de los mismos, bien al por mayor o por el sistema de autoventa, a las que podría añadirse el seguimiento de todas las incidencias de la misma hasta la realización del cobro.

4.Grupo obrero

Incluye en este grupo al personal que ejecuta fundamentalmente trabajos de índole material o mecánico, ya sea dentro del proceso productivo estrictamente dicho de las mercaderías elaboradas, por la empresa, como de las actividades auxiliares necesarias para su ejecución, sea en el acopio de materias primas, distribución de productos y subproductos, mantenimiento de los centros de trabajo y útiles empleados, limpieza y cuidados de los mismos.

Categorías profesionales

En los anteriores grupos se comprenderán las siguientes categorías:

1.Técnicos

1.1 Titulados:

a)de grado superior: los que poseyendo un título universitario de grado superior o de escuela técnica de igual grado.

b)de grado medio: son los que poseen un título universitario o de escuela técnica que no es de grado superior.

1.2 No titulados: jefe de fabricación y laboratorio, jefe de área o sección, encargados, capataces, inspector distrito lechero, oficial de laboratorio, auxiliar laboratorio.

1.3 Técnicos de proceso de datos: analista, programador.

2.Administrativos: jefe de primera, jefe de segunda, oficial de primera, oficial de segunda, auxiliar, telefonista.

3.Comerciales: inspector promotor, viajante, corredor de plaza, repartidores y/o autoventas.

4.Obreros: oficial de primera, oficial de segunda, oficial de tercera, especialista de primera, especialista de segunda, especialista de tercera, peón especialista y peón.

Definición de las categorías profesionales

1.Técnicos

a)Titulado de grado superior: es quien poseyendo un título universitario de grado superior o de escuela técnica de igual grado, realiza en la empresa funciones propias de dichos títulos y conocimiento.

b)Titulado de grado medio: es quien posee un título universitario o de escuela técnica que no es de grado superior, y realiza en la empresa funciones propias de dichos títulos o conocimientos a las órdenes del personal directivo o de los técnicos de grado superior, en su caso.

c)No titulados:

Jefe de fabricación: es quien, bajo la supervisión directa de la Dirección, tiene la responsabilidad de la planificación, dirección, coordinación, y control de los procesos de producción y mantenimiento de máquinas e instalaciones, estableciendo la forma en la que ha de realizarse el trabajo, dirigiendo y coordinando al personal técnico y encargado de producción y mantenimiento.

Jefe de laboratorio; es quien, bajo la supervisión directa de la Dirección, realiza las funciones propias de su cargo y responde dentro del laboratorio de la distribución y buena ejecución del trabajo, estableciendo la forma en la que ha de realizarse el mismo, dirigiendo y coordinando al personal así como del buen mantenimiento del utillaje y maquinaria que en el laboratorio hubiere.

Jefe de área o sección: es quien, bajo las órdenes del personal directivo competente, tiene a su cargo la realización de tareas en las que se requiere conocimientos suficientes para organizar los recursos técnicos y humanos que se pongan a sus órdenes, mediante el desarrollo de los planes que se le fijen, orientando al personal de la respectiva área o sección, siendo el responsable de la ejecución de los trabajos que se le encomiende, incluida la buena ejecución de los mismos, así como de la conservación del utillaje e instalaciones.

Encargado: es quien, con conocimientos y experiencia amplia, tanto teóricos como prácticos sobre los procesos productivos y de mantenimiento, dirige, coordina y controla los trabajos, bajo la supervisión directa del jefe de fabricación o del jefe de área o sección, siendo responsable de la forma de ejecución, disciplina del personal y conservación del utillaje e instalaciones a su cargo.

Capataz: es quien, con conocimiento y experiencia amplia, sobre procesos productivos, de almacenaje, de productos terminados y materias auxiliares, bajo la supervisión de su inmediato superior, y por sus especiales condiciones se le confía la dirección de un grupo de trabajadores.

Inspector distrito lechero: es quien realiza funciones de vigilancia y control del servicio de recogida y transporte, estadísticas de producción, toma de muestras, control y asesoramiento de ganaderos en el mantenimiento y mejora de sus medios de producción, ganado, establos, instalaciones, etc., y otras funciones que le pueden confiar sus superiores en relación con la modificación, limpieza, comprobaciones de calidad en los distritos lecheros, como cualquier otra específica de su labor de control, y asesoramiento.

Colabora con sus jefes en las funciones de liquidación y pago a sus ganaderos.

Oficial de laboratorio: es quien, con conocimiento técnico y práctico, a nivel de formación profesional de primer grado y segundo grado o conocimientos similares, reconocidos por la empresa, de las normas instrumentos y procesos de análisis de laboratorio, realiza toda clase de análisis físicos, químicos o bacteriológicos en la empresa y/o verifica los procesos de elaboración, producción y de producto terminado, con responsabilidad técnica sobre los análisis y verificaciones realizadas, bajo la supervisión directa del responsable de laboratorio o departamento de calidad.

Auxiliar de laboratorio: es quien, con conocimientos técnicos y prácticos mínimos, realiza análisis físico-químicos de manera instrumental y ayuda a los oficiales de laboratorio en tareas sencillas que puedan tener una rápida comprobación.

d)Técnicos de procesos de datos:

Analista: es quien verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas, en cuanto se refiere a: cadena de operaciones a seguir, documentos a obtener, diseños de los mismos, ficheros a tratar su definición, puesta a punto de aplicaciones, creación de juegos de ensayo, enumeración de las anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento, colaboración en los programas de prueba «lógica» de cada programa y finalización de los expedientes técnicos de aplicaciones complejas.

Programador de ordenador: es quien estudia los procesos complejos definidos por los analistas, confeccionando organigramas detallados de tratamiento; redactar programas en el lenguaje de programación que se le sea indicado; confeccionar juegos de ensayo; poner a punto los programas y completar los cuadernos de carga de los mismos.

2.Administrativos

a)Jefe de administración de primera: es el empleado que con conocimientos completos del funcionamiento de todos los servicios administrativos lleva la responsabilidad y dirección total de la marcha administrativa de la empresa.

b)Jefe de administración de segunda: es el empleado que, a las órdenes de quién dirige la marcha administrativa de la empresa, funciona con autonomía dentro del cometido asignado al departamento o sección que rige, ordenando el trabajo del personal que preste servicio en el mismo.

c)Oficial de primera: es el empleado con un servicio determinado a su cargo que, con iniciativa y responsabilidad restringida con o sin otros empleados a sus órdenes, ejecuta alguno de los siguientes trabajos: funciones de cobro y pago, dependiendo directamente de un cajero o jefe y desarrollando su labor como ayudante o auxiliar de éste, sin tener firma ni fianza; facturas y cálculo de las mismas, siempre que sea responsable de esta misión; cálculo de estadística; transcripción en libros de cuentas corrientes; diario mayor; corresponsables y redacción de correspondencia con iniciativa propia.

d)Oficial de segunda: es el empleado con iniciativa restringida y con subordinación a jefe u oficiales de primera, si los hubiere, que efectúa operaciones auxiliares de contabilidad y coayudantes de las mismas, organización de archivos o ficheros, correspondencias sin iniciativa y demás trabajos similares.

e)Auxiliar: es el empleado que sin iniciativa propia se dedica dentro de la oficina a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo en aquellas.

f)Telefonista: es el empleado que tiene como misión el cuidado y servicio de la centralita telefónica. En sus ausencias puede ser sustituido por personal administrativo auxiliar.

3.Comerciales

a)Inspector/promotor de ventas: es el empleado que, bajo la supervisión de un superior, tiene como función recorrer las zonas o rutas que se le asignan, con el objeto de realizar visitas a clientes, promover ventas, ofrecer artículos, vigilar la colocación de los artículos en los puntos de venta, así como controlar y animar la acción comercial de los repartidores y autoventas, gestionar cobros de operaciones morosas o cualquier otra misión que se les encomiende relacionada con la venta y distribución de los productos. Cuando permanezcan en el centro de trabajo, podrán emplearse en tareas de estadística, controles diversos o trabajos similares.

b)Viajante: es quien, al servicio exclusivo de la empresa, tiene por cometido viajar en una ruta predeterminada para ofrecer los productos, tomar nota de pedidos, informar sobre los mismos y cuidar de que se cumplan.

c)Corredor de plaza: es quien al servicio exclusivo de la empresa, de modo habitual, realiza las mismas funciones atribuidas al viajante, pero limitadas a la localidad que se le asigne.

d)Repartidores y/o autoventa (corredor con autoventa): es quien se ocupa de efectuar la distribución a clientes de la empresa, conduciendo el vehículo apropiado que se le asigne, efectuando los trabajos de carga y descarga del mismo, cobro y liquidación de la mercancía y en su caso las actividades de promoción y prospección de ventas y publicidad informando diariamente a sus superiores de su gestión, procurando el mantenimiento y conservación de su vehículo.

4.Obreros

a)Oficial de primera: es quien, habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado desempeña las funciones propias del mismo, con la debida perfección y adecuado rendimiento, ejecuta con iniciativa y responsabilidad todas o algunas labores propias del mismo, con una productividad y resultado correcto, conociendo las máquinas, útiles y herramientas que tenga a su cargo para cuidar de su normal eficacia, engrase y conservación, poniendo en conocimiento de sus superiores cualquier desperfecto que observe y que pueda disminuir la producción. Se incluirá en esta categoría profesional: conductores de carretillas, operarios de la sección de brik, operarios de la sección de calderas y compresores, elaboraciones, uperizadores, envasado, esterilización y grupo extrusoras.

b)Oficial de segunda: es quien sin llegar a la perfección exigida para los oficiales de primera, ejecuta las tareas antes definidas con la suficiente corrección y eficacia.

c)Oficial de tercera: es quien, ha realizado el aprendizaje de un oficio y no ha alcanzado los conocimientos y experiencia necesarios para ejecutar los trabajos con la corrección exigida a un oficial de segunda.

d)Especialista: comprende esta categoría en sus 3 clasificaciones de primera, segunda y tercera, aquellos operarios que después de un determinado período de prácticas y adiestramiento, realizan las tareas y operaciones del proceso industrial de producción. La clasificación de primera, segunda y tercera, se establece en función del nivel de conocimientos necesarios, complejidad, dificultad y responsabilidad de las operaciones que realice, así como el número de tareas diferentes que ha de realizar dentro del proceso productivo.

Especialista de primera: es el operario que conoce y realiza varias operaciones y tareas de mayor complejidad y que requiere mayor destreza en todo el proceso productivo.

Especialista de segunda: es el operario que conoce y realiza varias operaciones del proceso y está al frente de máquinas con cierta complejidad (ajustes, verificaciones envases, montajes, etc.), respondiendo del funcionamiento de las mismas. Se consideraran dentro de esta categoría los siguientes puestos: carga, descarga y limpieza de cisternas; enfarfadora «impropac».

Especialista de tercera: es el operario que conoce y realiza una operación del proceso industrial y está al frente de una máquina, respondiendo del funcionamiento de la misma.

e)Peón especialista: es el operario que realiza trabajos concretos y determinados para los que se requiere capacidad de atención, actitudes físicas adecuadas y cierta destreza operatoria, pero sin constituir el conocimiento de un oficio.

f)Peón: es el operario que realiza labores para cuya ejecución solamente se requiere de práctica operatoria previa.

Artículo 16

Funciones y garantías del Comité de Empresa

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidas por las leyes, se reconocen Comité de Empresa las siguientes funciones y garantías:

a)Representar al conjunto de los trabajadores de la empresa, y ante ésta, en la defensa de sus intereses.

b)Como órgano colegiado, tiene capacidad, dentro y fuera de la empresa, para ejercer acciones administrativas o judiciales en defensa de los intereses de sus representados.

c)El Comité de Empresa podrá acumular su crédito horario en uno o varios de sus componentes, con el límite del crédito horario máximo total del Comité. La citada acumulación, que podrá ser semestral, deberá notificarse a la Dirección de la empresa con 1 semana de antelación, salvo en el período vacacional en el que será de 2 semanas.

d)Siempre y cuando exista crédito horario disponible, los miembros del Comité notificarán a la Dirección de la empresa, por escrito y con una antelación mínima de 48 horas, el disfrute de las horas sindicales, salvo supuestos de convocatoria urgente, y de carácter imprevisto, a criterio del sindicato correspondiente. Tal supuesto no eximirá a los miembros del Comité la comunicación a la Dirección de la empresa de la disposición del crédito horario disponible.

e)Tener conocimiento de la suscripción del seguro de vida, en beneficio de los empleados, por parte de la Dirección de la empresa.

Artículo 17

Cuota sindical

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las diferentes centrales sindicales, la empresa descontará en sus nóminas el importe de la cuota sindical. El trabajador interesado remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que se expresará la orden de descuento, la central o sindicato al que pertenece y la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente y la entidad financiera a la que deberá ser transferida la correspondiente cantidad.

La empresa efectuará la anterior operación hasta nueva indicación en contrario del trabajador.

La empresa entregará al responsable de cada sindicato una relación del personal afiliado y el resguardo del ingreso en el banco de forma mensual.

Los afiliados/das que causen baja en su sindicato correspondiente lo deberán de comunicar por escrito a los responsables sindicales.

Artículo 18

Tablón de anuncios

La empresa pondrá a disposición del Comité un tablón de anuncios que será colocado en lugar visible dentro de las dependencias.

Previamente a ser insertados en el tablón, los anuncios y demás comunicados deberán ser conocidos por la Dirección de la empresa.

Artículo 19

Jornada

En lo no regulado por este artículo, se estará a lo establecido en el calendario laboral firmado por las partes.

La jornada máxima, en cómputo anual, será de 1.760 horas de trabajo efectivo y se distribuirá de lunes a viernes a razón de 8 horas diarias. Será obligatorio un descanso de 15 minutos para el desayuno (bocadillo).

Cuando en un período de 7 días concurran 4 o más días festivos, incluido el sábado, se trabajará el primero o el último, previo aviso a los trabajadores que deban realizar el servicio, con 1 semana de antelación en el tablón de anuncios, en las secciones de embotellado, mantenimiento y laboratorio. Los días festivos trabajados serán compensados con períodos de descanso equivalentes a 1,75 días de descanso por cada festivo trabajado.

En las secciones de caldera, receptora, fabricación de botellas de plástico y mantenimiento, se establecerán turnos rotativos para cubrir los sábados con los siguientes servicios mínimos: 1 persona en caldera, 2 en receptora, 1 en fabricación de botellas de plástico, 1 en mantenimiento y 1 en laboratorio. El tiempo trabajado se compensará con períodos de descanso a razón de 1 día de descanso por cada 6 horas de trabajo.

El horario de recogida será desde las 9 horas hasta las 16 horas.

La Dirección de la empresa queda facultada para establecer un tercer turno de trabajo que afecte, preferentemente, a las secciones de fabricación de botellas de plástico, caldera, laboratorio, receptora, envasado y mantenimiento. El turno se cubrirá, preferentemente, con personal de nueva contratación, teniendo prioridad los trabajadores de la plantilla que, voluntariamente, soliciten su incorporación al mismo.

Queda facultada la Dirección de la empresa para contratar nuevo personal con el objetivo de acomodar la jornada de trabajo a las exigencias del mercado y hacerla extensiva, si cabe, a los sábados y domingos, respetando las garantías y derechos adquiridos de los empleados de plantilla.

Todos los trabajadores disfrutarán de 1 día de fiesta para asuntos propios sin justificar, a disfrutar fuera del período de vacaciones y en un momento en el que no haya más de 1 persona de su misma sección disfrutándolo. La solicitud de este día deberá realizarse con al menos 7 días de antelación a la fecha de disfrute.

El personal de laboratorio trabajará todos los sábados y festivos, 2 personas cada 2 sábados y 2 personas cada festivo entre semana en turnos rotativos, con el horario que se detalla más abajo, con tal de dar cumplimiento al Real decreto 1.679/1994.

Anexo

El horario de descarga de cisternas de leche para el personal de laboratorio es de 7 a 18 h.

1.Primer turno: una persona de 7 a 12 h, estas horas se compensarán con 1 día de fiesta más un plus festivo de 70 euros.

2.Segundo turno: una persona de 12 a 18 h, estas horas se compensarán con 1 día de fiesta más un plus festivo de 70 euros.

3.Una vez terminados los test de análisis de la leche, este personal habrá concluido su trabajo y podrá dar por finalizada su jornada.

4.El disfrute de las fiestas compensatorias se hará de forma que la persona que trabaje en el primer turno, disfrutará el día de fiesta el miércoles próximo. La persona que trabaje el segundo turno, disfrutará el día de fiesta el viernes próximo.

1.La persona que trabaje en el segundo turno entrará a trabajar en sábado en el primero y la que entró a trabajar en el primer turno, entrará a trabajar en el segundo.

2.En caso de avería de alguna cuba, se esperará para proceder a su análisis.

3.En caso de que alguna cisterna de leche dé positivo de antibióticos con el test rápido, se le hará el test lento de 3 horas. La persona del segundo turno se tendrá que quedar hasta obtener el resultado para descargar la leche o rechazarla.

Artículo 20

Ropa de trabajo

La empresa facilitará a sus trabajadores la indumentaria y ropa de trabajo precisa en cada sección, para el desempeño de su trabajo en óptimas condiciones de higiene y seguridad. Su uso será obligatorio.

El personal deberá conservar en buen estado de utilización y limpieza la ropa de trabajo que se le entregue:

La ropa de invierno que se entregará en septiembre: 2 chaquetillas, 2 pantalones, 2 jerseys (cada 2 años) y 1 anorak sin mangas (cada 2 años) para el personal de producción.

La ropa de verano que se entregará en abril: 2 pantalones y 2 camisetas.

El calzado nuevo que se entregue será a cambio del viejo o en mal estado.

La empresa proporcionará un servicio de lavandería de la ropa de trabajo, para mantener la seguridad sanitaria que se exige.

Artículo 21

Vacaciones

Los trabajadores con 1 año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a 22 días laborables de vacaciones anuales. Las vacaciones serán retribuidas a salario real, promediando las retribuciones percibidas durante los 11 meses anteriores a su disfrute, a excepción de las dietas, horas extraordinarias, quebranto de moneda y prolongación de jornada.

El período de vacaciones, que se disfrutará de mayo a octubre, se fijará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador que también podrán acordar la división en 2 del período total, respetándose, en cualquier caso, los criterios siguientes:

a)La Dirección de la empresa podrá excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el período de más productividad, previo acuerdo con el Comité de Empresa.

b)Mediante acuerdo entre Dirección de empresa y Comité, se podrán fijar los períodos de vacaciones de todo el personal, ya sea mediante turnos o con cesación de las actividades, con excepción de las tareas de conservación, reparación y similares.

c)En el supuesto de turnos, los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que sus vacaciones coincidan con los períodos de vacaciones escolares.

En el caso de desacuerdo entre las partes, las mismas acuerdan someterse al dictamen del Tribunal Laboral de Cataluña, sin perjuicio del informe previo de la Comisión Paritaria del Convenio.

Artículo 22

Licencias con retribución

El trabajador, previo aviso y justificación en legal forma, tendrá derecho a permiso retribuido por alguno de los motivos y con la duración máxima siguiente:

a)Por contraer matrimonio: 15 días naturales.

b)Por nacimiento de hijos: 3 días naturales. Cuando al efecto el trabajador precisara realizar un desplazamiento fuera de la Comunidad de Cataluña, el permiso se ampliará 1 día natural más.

c)Por fallecimiento o enfermedad muy grave de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales. Si el hecho tuviera lugar fuera del territorio de la Comunidad de Cataluña, el permiso se ampliará 2 días naturales más.

d)Por necesidad de atender personalmente asuntos propios, de justificada urgencia y necesidad: 3 días naturales al año.

e)Por necesidad de cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo necesario.

f)Por traslado de domicilio habitual: 1 día.

g)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

h)Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso en que ambos trabajen.

El trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación en la fecha en la que se reincorporara a su jornada ordinaria.

i)Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o un minusválido, físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

Artículo 23

Plus de prolongación de jornada. Sección de carga y descarga y servicio de reparto o distribución

Plus prolongación de jornada

El citado plus responde a las especiales características del trabajo que efectúan las mencionadas secciones en la empresa y que, sin tener la consideración de horas extraordinarias, retribuye la posible prolongación de la jornada de aquéllas según se establece en los apartados siguientes:

1.Servicio de reparto o distribución

La actividad laboral del personal de este servicio, aunque con sujeción a normas dictadas por la empresa, se desarrolla con relativa independencia, por lo cual el ritmo e intensidad de su trabajo depende, en gran manera, del carácter específico y particular de su labor. Por consiguiente, además de los emolumentos que perciben con carácter general los demás productores, el personal de este servicio tendrá asignado un plus como compensación a la prolongación de su jornada, debido a las especiales incidencias de su trabajo. Por ello, tal prolongación, aunque debidamente retribuida bajo el concepto de plus prolongación de jornada, no tendrá el carácter de horas extraordinarias.

Las cuantías a percibir durante el año 2006 serán las siguientes:

Choferes: 192,9669 euros mensuales.

Ayudantes: 101,5921 euros mensuales.

La posible prolongación de jornada quedará limitada a un máximo de 23 horas mensuales.

Para el año 2007 a dichas cuantías se les aplicará lo que marque el Gobierno más el 0,5 garantizándose a 31 de diciembre el IPC de Cataluña más el 0,5.

2.Sección de carga y descarga

Se reflejarán en la hoja de salarios, bajo la denominación de plus de prolongación de jornada, las cantidades que perciba el personal de la sección de carga y descarga, por la posible prolongación de su jornada en 1 hora diaria.

Para esta sección la cantidad para el año 2006 será de 154,0889 euros.

El personal de la sección de carga y descarga tendrá derecho a percibir el citado plus, a pesar de no haber tenido que trabajar la hora de prolongación.

Para este personal, y para el 2006, las cuantía del plus se incrementará en un 3%.

Para el año 2007 a dichas cuantías se les aplicará el 3% a la espera del IPC de Cataluña definitivo, más el 0,5.

Artículo 24

Salario base y plus de convenio

Los salarios se recogen en la tabla anexa.

Para 2006, y con efectos desde el 1 de enero, se establece un incremento en los conceptos económicos del IPC de Cataluña más el 0,5% garantizándose a 31 de diciembre de 2006, el IPC de Cataluña más el 0,5.

Para el 2007, se aplicará lo que marque el Gobierno más el 0,5 garantizándose a 31 de diciembre el IPC de Cataluña más el 0,5.

El incremento de previsión a aplicar desde el día 1 de enero de cada año será del 3% en todos y cada uno de los conceptos económicos a la espera del IPC del Cataluña definitivo.

Una vez se publique el IPC del año 2006, se actualizarán las tablas salariales y se realizará el incremento correspondiente en la nómina de enero y se efectuará el pago de los atrasos dentro del primer trimestre del año 2007.

El plus complementario de lugar de trabajo no será absorbible por ningún concepto y tendrá el mismo incremento indicado.

Artículo 25

Antigüedad

Los aumentos periódicos por años de servicio en la empresa consistirán en quinquenios, calculados al 5% cada uno, sobre el salario base que corresponda percibir al trabajador según su categoría profesional. Su número será ilimitado.

Artículo 26

Salario mínimo de empresa

El plus de salario mínimo establecido con la finalidad de garantizar el cobro a los trabajadores de la empresa de una retribución mínima mensual será para el año 2006 de 1.039,9953 euros mensuales.

Para el año 2007 se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 24.

El plus será el resultado de añadir al total de las retribuciones salariales que perciba el trabajador mensualmente, a excepción de la antigüedad, la cantidad que corresponda en su caso, hasta alcanzar la citada cuantía mensual.

Con independencia del presente salario mínimo mensual, se percibirán la antigüedad y las pagas extraordinarias.

Quedan exceptuados de la garantía del salario mínimo los trabajadores contratados en prácticas y para la formación.

En el supuesto de jornada a tiempo parcial, el salario mínimo se percibirá a proporción.

Artículo 27

Plus nocturno

Los trabajadores que realicen su jornada de trabajo entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana percibirán, en concepto de plus de nocturnidad, una cuantía equivalente al 25% de su salario base diario, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

Los puestos de trabajo del turno de noche se verán incrementados con un nuevo plus denominado plus especial nocturno cuya cantidad será de 29,0489 euros al mes.

Para el 2007 se aplicará lo que marque el Gobierno más el 0,5 garantizándose a 31 de diciembre el IPC de Cataluña más el 0,5.

En las jornadas anteriores a un festivo, el acuerdo de modificación del horario de empezar a trabajar antes de la fiesta o en fiesta, estará sujeto a las necesidades de la producción; tema que se hablará con el Comité de Empresa.

Artículo 28

Dietas y desplazamientos

Para el año 2006 el importe de las dietas para transportistas y repartidores, será el siguiente:

a)Ruta corta: 7,7494 euros.

b)Ruta larga: 15,4921 euros.

c)Pernoctación: 51,2468 euros.

Para el año 2007 se aplicará lo que marque el Gobierno más el 0,5 garantizándose a 31 de diciembre el IPC de Cataluña más el 0,5.

La empresa, quincenalmente, podrá efectuar anticipos a cuenta de las dietas.

Podrá pactarse entre la Dirección de la empresa y el Comité la sustitución del sistema de dietas por el reembolso de los gastos que se justifiquen.

Artículo 29

Quebranto de moneda

Los trabajadores que, de forma habitual, efectúen tanto la función de cobro como la liquidación a la empresa de las ventas al contado, recibirán el importe de 13,8697 euros mensuales por este concepto, o su parte proporcional en el supuesto de no haber realizado dichas funciones durante todo el mes.

Para el año 2007 se aplicará lo que marque el Gobierno más el 0,5 garantizándose a 31 de diciembre el IPC de Cataluña más el 0,5.

Artículo 30

Gratificaciones extraordinarias

Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir, a lo largo del año, 3 gratificaciones extraordinarias en concepto de paga extraordinaria de julio, diciembre y marzo que quedan repartidas de la siguiente manera:

Paga extra de marzo: comprende el período del 1 de enero al 31 de diciembre.

Paga extra de julio: comprende el período del 1 de julio al 30 de junio.

Paga de diciembre: comprende el período del 1 de enero al 31 de diciembre.

Cada una de las pagas se calculará a razón de 30 días de salario base, plus de convenio y antigüedad, más un complemento lineal para todas las categorías.

Para el año 2006, el importe del citado complemento será de 250,8041 euros para las pagas de marzo, julio y Navidad. Cantidades que no serán afectadas por el IPC.

Para el año 2007 el importe del citado complemento se le aplicará lo que marque el gobierno más el 0,5%, garantizándose a 31 de diciembre el IPC de Cataluña más el 0,5%.

Cada una de las gratificaciones se abonará en las siguientes fechas:

Paga de marzo: durante la primera quincena de dicho mes.

Paga de julio: durante la primera quincena de dicho mes.

Paga de diciembre: el 20 de dicho mes.

Artículo 31

Percepciones de carácter asistencial

En caso de baja médica por incapacidad temporal, derivada tanto de enfermedad común o profesional como de accidente, sea o no de trabajo, la empresa completará las prestaciones de la Seguridad Social o de la mutua de accidentes de trabajo, en su caso hasta alcanzar el 100% como máximo, del importe de la base reguladora de la prestación.

En todas las bajas por incapacidad temporal del año la empresa abonará el 100% de la base reguladora de la prestación durante los 3 primeros días de la baja.

La empresa queda facultada para que el trabajador en situación de baja por incapacidad temporal sea visitado y reconocido médicamente, ya sea en su domicilio o en un centro asistencial, cuantas veces lo crea oportuno a través de un facultativo de su elección.

Artículo 32

Ayuda escolar

Se establece una ayuda para la formación escolar de los hijos de los trabajadores en edades hasta los 16 años cumplidos. Será indispensable, para los hijos de hasta 3 años cumplidos, acreditar documentalmente su asistencia a un centro o guardería.

La cuantía de la ayuda para el año 2006, será de 190 euros anuales por cada hijo. El pago de la misma se hará efectivo en los recibos de salarios del mes de octubre de cada año.

La cuantía de la ayuda para el año 2007 se le aplicará lo que marque el gobierno más el 0,5%, garantizándose a 31 de diciembre el IPC de Cataluña más el 0,5%.

Artículo 33

Seguro de vida

La empresa concertará un seguro de vida colectivo en el que quedarán obligatoriamente incluidos la totalidad de los empleados. El citado seguro se regirá por las siguientes normas:

1.Los empleados de nuevo ingreso causarán alta en el seguro el día de su incorporación a la empresa tanto en calidad de fijos como en contrato temporal.

2.Se causará baja al producirse el cese definitivo en la empresa.

3.No existirá reconocimiento médico.

4.La totalidad de primas devengadas correrán a cargo exclusivo de la empresa.

5.Al producirse la jubilación, si el trabajador desease continuar como asegurado deberá solicitarlo por escrito a la compañía aseguradora. En tal supuesto, las primas devengadas correrán a cargo exclusivo del trabajador jubilado.

6.En el caso de que a algún empleado le interesase incrementar el capital asegurado, el exceso de la prima resultante correría íntegramente a su cargo.

7.En el supuesto de incapacidad permanente en el grado de invalidez absoluta para todo trabajo, ya sea derivada de contingencias comunes o profesionales, los afectados tendrán derecho a percibir el capital asegurado. En el caso de fallecimiento por accidente del asegurado, los beneficiarios del mismo percibirán el doble del capital asegurado.

8.En caso de que el fallecimiento del asegurado antes de cumplir éste los 65 años de edad, los beneficiarios percibirán el capital asegurado.

9.El capital asegurado para todo el personal en plantilla de la empresa, en las condiciones de las que se ha hecho mención, queda fijado en la suma de:

a)INP: Total, 19.833,40 euros.

b)TAR: Fallecimiento, 21.335,93 euros.

c)TAR: Fallecimiento por accidente, 19.833,40 euros.

d)TAR: Fallecimiento por accidente de circulación, 19.833,40 euros.

La copia del certificado individual de la póliza entregada a cada trabajador prevalecerá por encima de lo reflejado en el texto del Convenio, siempre que la cantidad de la póliza lo supere.

Artículo 34

Revisión médica

La empresa efectuará las acciones oportunas a través de la mutua de accidentes de trabajo, para que a todo el personal le sea efectuada, como mínimo, una revisión médica al año. La citada revisión será obligatoria, y el coste de la misma, en caso de producirse, correrá a cargo de la empresa.

Artículo 35

Horas extraordinarias estructurales

Serán consideradas como tales, las que son derivadas de fuerza mayor, para prevenir o reparar siniestros climatológicos, y otros daños extraordinarios y urgentes.

Artículo 36

Preaviso de cese

El personal que pretenda cesar en la empresa deberá comunicarlo por escrito a la Dirección de la misma, como mínimo con la siguiente antelación:

Personal no cualificado: 15 días.

Personal cualificado y administrativo: 30 días.

Personal técnico titulado: 60 días.

Personal técnico no titulado: 30 días.

Los días citados se consideran hábiles.

El incumplimiento del preaviso determinará la deducción de las partes proporcionales de las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, por los días de preaviso incumplidos.

Artículo 37

Premio de fidelidad y constancia en la empresa. Jubilación

La jubilación del personal afectado por el presente Convenio se producirá siguiendo lo establecido en la legislación vigente y en concordancia con la misma.

De producirse la jubilación o baja definitiva como consecuencia de enfermedad profesional o accidente de trabajo, la empresa abonará al interesado la cantidad de 144,9446 euros por cada año de servicio. En caso de fallecimiento anterior a la jubilación, el cónyuge o, en su caso, los hijos menores de edad o mayores que sean discapacitados psíquicos, o padres que vivieran a cargo del causante, recibirán la parte proporcional a los años trabajados.

La cobertura de dicha prestación será atendida a través de un seguro de previsión social concertado con la empresa, dando así cumplimiento a la obligación legal de exteriorización de los compromisos por pensiones y prestaciones causadas.

Artículo 38

Jubilación anticipada

Previo acuerdo entre empresa y trabajador, se podrá proceder a la jubilación anticipada de éste cumplidos los 64 años de edad, siempre que se contrate a un nuevo empleado en la forma y condiciones que establece el Real decreto 1194/85, de 17 de julio, y disposiciones concordantes.

Artículo 39

Calendario laboral

La empresa se compromete a presentar la primera propuesta de calendario para 2007, antes del 15 de noviembre de 2006, en el supuesto de no haber sido publicadas las fiestas laborales autonómicas y locales en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña para dicha fecha, durante las 2 semanas siguientes a su publicación.

Artículo 40

Mediación y conciliación

A efectos de solución de los conflictos colectivos que pudieran originarse, las partes negociadoras, en representación de trabajadores y empresa, se obligan de forma expresa a los procedimientos de mediación y conciliación legislados en el Acuerdo interprofesional de Cataluña de 7 de noviembre de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de fecha 23 de enero de 1991.

Artículo 41

Comité de Seguridad y Salud

El Comité de Seguridad y Salud y sus condiciones de trabajo en la empresa tiene como competencias, sin perjuicio de las que le otorgue la legislación vigente, las siguientes:

1.Su ámbito de aplicación comprenderá todos los factores presentes en el centro de trabajo que puedan tener algún efecto sobre la salud.

2.Información completa sobre los factores de riesgo (maquinaria, materia prima, procesos, etc.) así como los daños ocurridos en el centro de trabajo (accidentes, enfermedades profesionales, etc.).

3.Derecho a inspeccionar todos los lugares de trabajo, emitir informes y proponer soluciones, con la finalidad de reducir y eliminar, en la medida de lo posible, el riesgo de enfermedades y accidente profesionales.

4.Disponer de un crédito de horas suficientes para el desarrollo de su labor, con un máximo de 15 horas por mes.

El Comité de Seguridad y Salud estará formado por 2 miembros elegidos por y entre el Comité de Empresa y 2 miembros designados por la Dirección de la misma.

Artículo 42

Canon sindical de negociación

Se mantiene en el presente Convenio el concepto de canon sindical por importe de 70,20 euros, y la manifestación en el tablón de anuncios del criterio de voluntariedad de su abono, que se manifestará a la empresa, y por escrito, en el plazo de 20 días a partir de la firma del presente Convenio.

Artículo 43

Pago mensual y anticipos

Se establece el pago mensual del salario para todos los trabajadores de la empresa, los cuales podrán solicitar anticipos a cuenta del mismo que serán regularizados cada final de mes. Se podrá solicitar una vez al mes y con anterioridad al día 15, procediéndose a su pago el día 20 del mismo mes.

El ingreso del pago mensual se efectuará el día 5 de cada mes.

Artículo 44

Multas

Serán a cargo de la empresa las multas de carga y descarga, así como las de circulación que sean consecuencia del normal desarrollo del trabajo y que así queden justificadas.

No será de aplicación lo establecido en el apartado anterior cuando el conductor sea multado por imprudencia temeraria o cuando conduzca en estado de embriaguez, sin perjuicio de las sanciones que, en materia laboral, podrían serle aplicadas.

Artículo 45

Fondo económico del Comité de Empresa

El Comité dispondrá de un fondo de 1.571,0002 euros anuales que correrá a cargo de la empresa. Dicho fondo será destinado por el propio Comité de Empresa para llevar a cabo sus actividades de carácter sindical, negociación colectiva y difusión a los trabajadores del mismo, así como cualesquiera otras actividades implícitas o explícitas a su cargo y responsabilidad. El importe se hará efectivo por la empresa en el momento de la firma del presente Convenio colectivo.

Artículo 46

Régimen disciplinario. Principios generales

Faltas y sanciones

Principios de ordenación

1.Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.

2.Las faltas que sean constitutivas de incumplimientos contractuales y culpables del trabajador podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación: leve, grave, muy grave.

3.La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.

4.La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores.

Graduación de las faltas

1.Se considerarán como faltas leves:

a)La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta 3 ocasiones en 1 mes.

b)La inasistencia injustificada al trabajo de 1 día durante el período de 1 mes.

c)La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

d)El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado según la gravedad como falta grave o muy grave.

e)La desatención y falta de corrección en el trato con el público, cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

f)Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

g)La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

2.Se considerarán como faltas graves:

a)La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en 5 ocasiones en 1 mes.

b)La inasistencia injustificada al trabajo de 2 a 4 días, durante el período de 1 mes.

c)Ausentarse sin permiso o licencia del puesto de trabajo.

d)El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.

e)La simulación de enfermedad o accidente.

f)La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

g)La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, incluido el presunto infractor, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

h)La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

i)La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

j)El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

k)La embriaguez no habitual en el trabajo.

l)La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

m)La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

n)Las ofensas de palabra proferidas o de obra, cometidas contra las personas dentro del centro de trabajo, cuando no revista acusada gravedad.

o)La reincidencia en la comisión de 3 faltas leves siendo de la misma naturaleza y de 5 faltas leves cuando sean de distinta naturaleza, y siempre que hubiera mediado sanción contra ellas, dentro de 1 trimestre.

3.Se considerarán como faltas muy graves:

a)La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en 10 ocasiones durante 6 meses o en 20 durante el período de 1 año, siempre que haya mediado la correspondiente sanción contra las mismas.

b)La inasistencia injustificada al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 días alternos en un período de 1 mes.

c)El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada de trabajo en otro lugar.

d)La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente, con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

e)El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzcan graves perjuicios para la empresa.

f)Descubrir planes de la empresa, utilizar indebidamente documentos y/o revelar fórmulas de la misma, sea cual fuere el fin para el que se realice.

g)La embriaguez y la drogodependencia durante el trabajo.

h)La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

i)La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento en el trabajo.

j)La inobservancia de los servicios de mantenimiento y de los mínimos en caso de huelga.

k)El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

l)El acoso sexual sin distinción de sexos.

m)La no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad, higiene y salud laborales debidamente advertida.

n)La reincidencia o reiteración en la comisión de 3 faltas graves, aunque revistan distinta naturaleza, en el plazo de 1 año, siempre que hubiera mediado sanción contra ellas.

Artículo 47

Sanciones

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas, son las siguientes:

a)Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días.

b)Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.

c)Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de 15 días a 1 mes, o despido disciplinario.

Las anotaciones desfavorables que, como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales, quedaran canceladas al cumplirse los plazos, desde que fue comunicada la sanción, de 6 meses para las faltas leves, y de 12 meses cuando se trate de faltas graves o muy graves.

Artículo 48

Seguimiento de la contratación

Dentro de las necesidades de contratación que tenga la empresa, esta observará lo prevenido en la legalidad vigente para el fomento de la contratación indefinida, así como el deber de informar a los representantes de los trabajadores en la empresa sobre la contratación a través de empresas de trabajo temporal.

Anexo 1

Comisiones

Las comisiones para el año 2006, quedan fijadas en:

Cajas de brik: 0,0142 euros

Cajas de plástico de 1,5 l (pack de 12): 0,0142 euros

Cajas de plástico de 1,5 l (pack de 6): 0,0069 euros

Resto de cajas: 0,0069 euros

Para el 2007 se aplicarán a dichos conceptos lo que marque el Gobierno más el 0,5 garantizándose a 31 de diciembre el IPC de Cataluña más el 0,5.

Anexo 2

Tabla salarial año 2006

C: categorías; SB: salario base; PC: plus de convenio; TSA: total sin antigüedad; CE: complemento extra marzo/julio/Navidad; PE: paga extra marzo/abril/Navidad; TASA: total anual sin antigüedad.

C

SB

PC

TSA

CE

PE

TASA

Personal técnico

Técnico superior

1.044,9208

140,8450

1.185,7658

250,8041

1.436,5699

18.538,8993

Técnico medio

902,7549

230,2507

1.133,0056

250,8041

1.383,8097

17.747,4963

Técnico informática

Analista

956,9049

129,3609

1.086,2659

250,8041

1.337,0700

17.046,4008

Programador

705,5166

273,9442

979,4608

250,8041

1.230,2649

15.444,3243

Técnicos no titulados

Jefe de fabricación

869,1604

215,8266

1.084,9870

250,8041

1.335,7911

17.027,2173

Jefe de laboratorio

857,5192

210,6706

1.068,1899

250,8041

1.318,9940

16.775,2608

Jefe de sección

813,5980

215,8266

1.029,4246

250,8041

1.280,2287

16.193,7813

Encargado

741,5262

228,6919

970,2181

250,8041

1.221,0222

15.305,6838

Inspector distrib.

703,8101

218,3967

922,2068

250,8041

1.173,0109

14.585,5143

Capataz

683,1121

277,7991

960,9113

250,8041

1.211,7154

15.166,0818

Oficial laboratorio

703,8027

208,0087

911,8114

250,8041

1.162,6155

14.429,5833

Auxiliar laboratorio

661,1515

126,6988

787,8503

250,8041

1.038,6544

12.570,1668

Personal administrativo

Jefe de primera

858,8424

206,7771

1.065,6195

250,8041

1.316,4236

16.736,7048

Jefe de segunda

813,5981

240,3490

1.053,9471

250,8041

1.304,7512

16.561,6188

Oficial de primera

723,1543

275,2145

998,3689

250,8041

1.249,1730

15.727,9458

Oficial de segunda

703,8027

208,0087

911,8114

250,8041

1.162,6155

14.429,5833

Auxiliar administrativo

661,1515

126,6988

787,8503

250,8041

1.038,6544

12.570,1668

Telefonista

661,1515

126,6988

787,8503

250,8041

1.038,6544

12.570,1668

Personal comercial

Inspector/promotor

723,1543

301,0368

1.024,1911

250,8041

1.274,9952

16.115,2788

Viajante

706,3498

236,3950

942,7449

250,8041

1.193,5490

14.893,5858

Corredor de plaza

703,8029

208,5819

912,3848

250,8041

1.163,1889

14.438,1843

Repartidor C

25,0405

4,9117

29,9522

250,8041

1.149,3701

14.380,6633

Personal obrero

Oficial de primera

23,4586

5,5655

29,0241

250,8041

1.121,5271

13.958,3778

Oficial de segunda

23,2001

5,3914

28,5915

250,8041

1.108,5491

13.761,5448

Oficial de tercera

22,8349

4,4934

27,3284

250,8041

1.070,6561

13.186,8343

Especialista de primera

23,3438

5,4444

28,7882

250,8041

1.114,4501

13.851,0433

Especialista de segunda

22,9946

5,6040

28,5986

250,8041

1.108,7621

13.764,7753

Especialista de tercera

22,4545

4,8355

27,2900

250,8041

1.069,5041

13.169,3623

Peón especialista

22,3023

4,9804

27,2828

250,8041

1.069,2881

13.166,0863

Peón

21,8914

4,1214

26,0128

250,8041

1.031,1881

12.588,2363

(06.328.040)

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