Convenio Colectivo de Empresa de GRUPORAGA, S.A.A (RECOGIDA Y TRANSPORTE RSU TERUEL) de Teruel
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C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de GRUPORAGA, S.A.A (RECOGIDA Y TRANSPORTE RSU TERUEL) de Teruel

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 29 de Mayo de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 50-57)

RESOLUCION DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPORAGA S.A. (Boletín Oficial de Teruel num. 243 de 26/12/2017)

RESOLUCION DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPORAGA S.A. - SERVICIO RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA CIUDAD DE TERUEL Y SUS BARRIOS PEDÁNEOS.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por la que se acuerda la aprobación y firma del Convenio Colectivo del GRUPORAGA S.A. SERVICIO RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA CIUDAD DE TERUEL , de una parte por representantes de la empresa y de otra por representantes de de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo,

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción del referido Convenio Colectivo de empresa en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Teruel, 20 de octubre de 2017.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO, Fdo.: Angel Lagunas Marqués.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GRUPORAGA, S.A. Y LOS TRABAJADORES/AS ADSCRITOS/AS AL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA CIUDAD DE TERUEL Y SUS BARRIOS PEDANEOS.

ASISTENTES POR LA EMPRESA

Ricardo Medina de la Cruz

Isabel Pimiento Miranda

Ignacio Laguarta Gangoiti

DELEGADO DE PERSONAL

Miguel Ángel Bertolin Linares

ASESORES (CC.00)

Dª Sonia García Fabregat

D. Mariano Álvarez Pina

Dª Mª. Pilar Buj Romero

En Zaragoza, siendo las 12:00 horas del día 29 de mayo del 2017, se reúne en los locales de la empresa la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GRUPORAGA, SA Y LOS TRABAJADORES/AS ADSCRITOS/AS AL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA CIUDAD DE TERUEL Y SUS BARRIOS PEDANEOS, al margen relacionados, quienes se reconocen mutuamente legitimidad para negociar de conformidad con lo establecido en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores,alcanzando el siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Autorizar y firmar el CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GRUPORAGA, SA. Y LOS TRABAJADORES/AS ADSCRITOS/AS AL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA CIUDAD DE TERUEL Y SUS BARRIOS PEDANEOS, en los términos establecidos en el texto que se adjunta.

Y sin más asuntos que tratar, siendo las 14:00 horas, se levanta la sesión firmando las partes en prueba de conformidad de cuanto antecede en el lugar y fecha anteriormente indicados.

CONVENIO COLECTIVO GRUPORAGA, S.A. CENTRO DE TRABAJO SERVICIO RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA CIUDAD DE TERUEL Y SUS BARRIOS PEDÁNEOS

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

CUESTION PRELIMINAR

El presente Convenio ha sido suscrito por la empresa GRUPORAGA, S.A. y por la representación legal de las y los trabajadores adscritos al servicio Recogida y transporte de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad de Teruel y sus barrios pedáneos, representados por CC.OO.

Las partes firmantes de este Acuerdo tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente, obligando tanto a la empresa GRUPORAGA, S.A. como a las y los trabajadores en ellos incluidos y durante todo el tiempo de su vigencia.

Este convenio queda adscrito sectorialmente al Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado

Art. 1º. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal que esté afecto en los servicios de Recogida y transporte de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad de Teruel y sus barrios pedáneos que la empresa GRUPORAGA, S.A. tiene concertados.

Art. 2º. VIGENCIA

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día de su firma, retrotrayéndose únicamente los efectos económicos reflejados en las tablas salariales, así como los incluidos en el capítulo II, condiciones económicas, a fecha de 1 de enero de 2016.

Art. 3º. DURACIÓN Y PRORROGA

La duración del presente Convenio será de cuatros años contados a partir del 1º de enero de 2016, prorrogándose de año en año de no formularse denuncia, por escrito, por cualquiera de las partes, con antelación de dos meses a la fecha de término de la vigencia inicial o la correspondiente prórroga.

Una vez denunciado el convenio en tiempo y forma, se acuerda prorrogar la vigencia del convenio denunciado durante dos años, incluyendo ultraactividad legal, a contar desde la fecha de la finalización de la vigencia o de la de cualquiera de sus prórrogas.

Art. 4º. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la autoridad laboral no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, éste surtirá efecto a excepción del artículo o artículos que se determine reconsiderar. Esta reconsideración se llevará a cabo dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la norma afectada.

Art. 5º. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN

Las retribuciones que se establecen en el presente convenio compensarán y absorberán cualquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.

Los aumentos de retribuciones o mejora de condiciones laborales que pueden producirse en el futuro por disposiciones legales o convencionales de general aplicación solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad de cómputo anual, superen las actualmente suscritas.

En caso contrario serán compensadas por estas últimas, subsistiendo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribución.

Art. 6º. COMISIÓN PARITARIA

Se creará una comisión mixta de vigilancia e interpretación del Convenio integrada por un o una representante de la empresa y un o una representante de las y los trabajadores, elegidos entre quienes hayan formado parte de la comisión deliberadora del presente Convenio.

Las funciones de la Comisión son las establecidas en el ET y las que a continuación se detallan:

A) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

B) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

C) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio que puedan afectar a su contenido.

D) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia del Convenio o venga establecido en su texto.

E) Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio sea sometida previamente a informe de la Comisión, antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa.

Los acuerdos requerirán el voto unánime favorable de los componentes de cada una de las representaciones en la Comisión Paritaria

Se reunirá la Comisión Paritaria a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose ambas de acuerdo sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión, que deberá efectuarse en un plazo de quince días desde el momento de la solicitud, salvo causa de fuerza mayor.

El Procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere elartículo82.3 del Estatuto de los Trabajadores , adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo será mediante sometimiento a la Comisión paritaria y en caso de no llegar a un acuerdo potestativamente y sin carácter vinculante se acudirá al SAMA.

Art. 7º. LEGISLACIÓN SUPLETORIA

En todo lo no previsto y regulado en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto por el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, publicado en el BOE de fecha 30 de Julio de 2013, así como a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y disposiciones legales de general aplicación.

Art. 8º. SUBROGACIÓN

Si finaliza la adjudicación, a que se refiere el art. 1º del presente texto articulado, y hubiera cambio en la titularidad en la contrata objeto de la misma, se producirá la subrogación en los derechos y obligaciones que las y los empleados, comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, tienen respecto de GRUPORAGA, S.A., estándose, en todo caso, a lo establecido en el capítulo XI del Convenio General del Sector, donde se regula la 'Subrogación del Personal'.

CAPITULO II

CONDICIONES ECONÓMICAS

Art. 9. INCREMENTOS SALARIALES

Para el año 2016, se incrementarán un 0% sobre las tablas salariales del 2015 sobre todos los conceptos retributivos regulados en este convenio colectivo.

Para el año 2017, se incrementarán un 3% sobre las tablas salariales del 2016 sobre todos los conceptos retributivos regulados en este convenio colectivo, más integración de plus toxicidad/penosidad en vacaciones.

Para el año 2018, se incrementarán un 1% sobre las tablas salariales del 2017 sobre todos los conceptos retributivos regulados en este convenio colectivo, más integración en vacaciones del plus de nocturnidad.

Para el año 2019, se incrementarán un 1% sobre las tablas salariales del 2018 sobre todos los conceptos retributivos regulados en este convenio colectivo, más integración en la paga de navidad el plus de toxicidad/penosidad.

Art. 10º. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

La retribución de cada trabajador/a estará compuesta por el salario del Convenio y los complementos que para cada grupo profesional y funciones o especialidades se determinen en las tablas salariales, en relación con el contenido de los artículos siguientes, percibiéndose en proporción a la jornada.

Art. 11º. SALARIO BASE

El salario base del personal afecto al presente convenio colectivo es el que se determina para cada función o especialidad dentro del grupo profesional en la tabla salarial anexa.

Art. 12º. PLUS PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD

Si el/la trabajador/a realizara labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, percibirán un complemento de puesto de trabajo por penosidad, peligrosidad y toxicidad consistente en el importe especificado en la tabla anexa del presente acuerdo, que supone un 20% de salario base, percibiéndose, por tanto, en proporción a la jornada.

Dicho plus es funcional; no obstante, el número de mensualidades de percepción será según la forma establecida en el presente convenio.

Art. 13º. PLUS NOCTURNIDAD

Se percibirá este plus si se prestan servicios entre las 21:00 h. y las 06:00 h., salvo que el contrato haya sido firmado para tal fin en dicho horario y la retribución se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza; percibirá por día efectivamente trabajado en el citado período, un complemento del 25% del salario base establecido para su grupo profesional en la tabla anexa.

Dicho plus es funcional; no obstante, el número de mensualidades de percepción será según la forma establecida en el presente convenio.

Art. 14º. COMPLEMENTO EXTRASALARIAL DE TRANSPORTE

Se percibirá, en compensación por los gastos que suponga el desplazamiento al centro de trabajo la cantidad especificada en la tabla anexa al presente acuerdo en concepto de plus extrasalarial (transporte) . Este plus se percibirá en once mensualidades, con una asistencia normal y correcta, y en proporción a la jornada.

El plus de transporte no se percibirá ni se computará para el cálculo de horas extras, ni en las gratificaciones extraordinarias, ni en períodos de IT, ni en vacaciones.

Art. 15º. TRABAJO EN FESTIVO.

Por tratarse de un servicio público de inexcusable ejecución diaria, cuando el trabajador/a realice más del 60% de la jornada o actividad laboral en día festivo, salvo que haya sido contratado para tal fin, percibirá por jornada completa efectiva trabajada la cantidad establecida en la tabla anexa para los grupos profesionales en que se especifican en la misma, como plus festivo, o su parte proporcional si no se ha efectuado la jornada completa, si bien también podrán ser compensados dichos días por jornada de descanso, o su parte proporcional si no se ha efectuado la jornada completa.

El personal contratado a tiempo parcial expresamente para el trabajo en dichos días, no tendrá derecho al percibo de este plus.

Tendrán la consideración de días festivos a efectos de pago de este plus, los domingos, las catorce fiestas acordadas con carácter general en la legislación vigente con arreglo al calendario laboral (nacionales, autonómicas y locales) y la del patrón San Martín de Porres.

Art. 16 º. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

Se abonará a todo el personal tres pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes condiciones cuya denominación serán julio, Navidad y Beneficios.

Cuantía: Las pagas de julio, navidad y beneficios serán las establecidas en las tablas salariales para cada uno de los años de vigencia del convenio.

Dichos importes serán proporcionales a la jornada de trabajo.

Dichas pagas se devengarán anualmente y las fechas de abono serán una en el mes de junio, otra en el mes de marzo y otra en el mes de diciembre.

No se devengarán en las ausencias injustificadas u otras causas de suspensión de la relación laboral (E.T.).

Art. 17 º- HORAS EXTRAORDINARIAS

Se entienden como horas estructurales, al ser la actividad afecta a este acuerdo un servicio público de necesidad ciudadana, las horas necesarias para terminar los servicios, cada día que se presten los mismos, debidas a períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo que se trata o mantenimiento. El trabajador/a se obliga a realizar las horas extraordinarias que tengan este carácter de estructurales.

La cuantía de las horas extras es la reflejada para cada grupo profesional en la tabla anexa.

CAPITULO III

JORNADA, DESCANSO Y PERMISO

Art. 18 º. JORNADA

La jornada de trabajo será de 1.820 horas anuales de trabajo efectivo.

No obstante, su distribución será la que en cada momento establezca la empresa en atención a una mejor prestación del servicio público encomendado, conforme a sus particulares circunstancias y/o las necesidades del servicio dictadas por la empresa o por el cliente.

Al ser la actividad un servicio público de inexcusable realización, los trabajadores aceptan las particularidades que respecto a la jornada y su distribución puedan producirse y que sean necesarias, a juicio de la empresa, para la ejecución de dicho servicio.

En las jornadas continuadas superiores a seis horas existirá un tiempo de 15 minutos de descanso, que computarán como tiempo efectivo de trabajo.

Art. 19 º. VACACIONES

El trabajador o trabajadora disfrutará anualmente de 30 días naturales de vacaciones, siendo la retribución la establecida en las tablas salariales adjuntas para cada uno de los años de vigencia del convenio.

Quienes no lleven un año en la empresa disfrutarán, en concepto de vacaciones, la parte proporcional al tiempo trabajado.

Los turnos de vacaciones tendrán carácter rotativo, disfrutándose en dos o tres periodos que se distribuirán de la siguiente forma:

-15 días naturales entre junio y septiembre.

-15 días naturales en el resto de meses del año, pudiéndose dividir dicho períodoen dos semanas -por separado

En ninguno de los anteriores supuestos podrán coincidir más de dos trabajadores/as a la vez de vacaciones.

Las vacaciones se disfrutarán, en todo caso, dentro del año natural.

Art. 20º. LICENCIAS

El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador/a, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

g) En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos del acuerdo a que llegue con el empresario.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

h) En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en la letra k.

j) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

k) La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en las letras l y k, corresponderán al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, se podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere en la letra k, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador/a, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador/a sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en las letras l, j y k serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

l) Los trabajadores/as que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los/as representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores/as afectados. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estos, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.

CAPITULO IV

MEJORAS SOCIALES

Art. 21º. INCAPACIDAD TEMPORAL

En caso de I.T. por accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador/a percibirá el 100% de las percepciones salariales que con anterioridad al accidente venía percibiendo, desde el primer día y durante el tiempo que dure la baja.

No se percibirá en el complemento de I.T. el plus transporte ni el plus de festivo.

En los casos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral, tendrán derecho a partir de los 21 días de inicio de la misma hasta el día 90 a que por la Empresa sea satisfecha la diferencia entre la prestación que legalmente correspondiera y el importe del 85% de las percepciones salariales que se percibía con anterioridad a la baja cuando se trate de la primera baja en el año.

Cuando se trate de la segunda baja en el año tendrán derecho a partir de los 21 días de inicio de la misma hasta el día 90 a que por la Empresa sea satisfecha la diferencia entre la prestación que legalmente le correspondiera y el importe del 80% de las percepciones salariales que se percibía con anterioridad a la baja.

Cuando se trate de la tercera baja en el año, tendrán derecho a partir de los 21 días de inicio de la misma hasta el día 90 a que por la Empresa sea satisfecha la diferencia entre la prestación que legalmente le correspondiera y el importe del 75% de las percepciones salariales que se percibía con anterioridad a la baja.

No se percibirá en el complemento de I.T. el plus transporte ni el plus de festivo.

CAPITULO V

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Art. 22º. CESES

Si el trabajador/a cesa voluntariamente en la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma con un plazo de preaviso mínimo de 15 días. El incumplimiento de esta obligación conllevará la pérdida de los devengos de un día por cada día de preaviso incumplido.

Art. 23º. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa, por lo que ésta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que ello perjudique la formación profesional de su personal ni tengan que efectuar cometidos que supongan dejación de su misión laboral.

El/la trabajador/a deberá cumplir las instrucciones de la empresa, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa. Esta movilidad se efectuará teniendo en cuenta la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de dichas tareas.

CAPITULO VI

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Art. 24º. ROPA DE TRABAJO

La empresa facilitará el vestuario necesario e indispensable para el desarrollo de su actividad, según la temporada, bien sea estival o invernal; así como las herramientas necesarias para una adecuada realización de sus tareas conforme a la prevención de riesgos laborales.

Dichas prendas de trabajo serán de uso obligatorio, no pudiéndose realizar modificación alguna en lo referente al aspecto y hechura del vestuario facilitado.

Al cese de la prestación laboral, se estará obligado a la devolución de las prendas de trabajo.

Art. 25º. SEGURIDAD EN HIGIENE EN EL TRABAJO

Se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas concordantes.

CAPITULO VII

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, PLANES DE IGUALDAD Y PROTOCOLOS

Art. 26º. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PLANES DE IGUALDAD

Las partes firmantes del Convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es necesario impulsar el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, donde las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, con los/las representantes de los trabajadores/as en la forma que se determine en la legislación laboral.

Art. 27º. PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE SITUACIONES DE ACOSO

Las partes firmantes del presente Convenio consideramos que las conductas contrarias a los principios de «Respeto a la Legalidad» y «Respeto a los Derechos Humanos», y más concretamente, aquellas que el presente texto identifique como conductas de acoso, son inaceptables, y por tanto debe adoptarse en todos los niveles «un compromiso mutuo» de colaboración, en la tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso. Tal como viene recogido en el Protocolo para la Prevención y Tratamiento del Acoso firmado en la empresa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las partes reconocen que al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, de los conceptos retributivos pactados en el presente Convenio Colectivo y demás condiciones, se deriva la retribución bruta anual establecida para cada función o grupo profesional, por lo que cualquier alteración posterior a la firma del presente Convenio Colectivo en la cuantía de cualquiera de los conceptos retributivos reflejados en las tablas salariales del mismo, por aplicación de modificaciones legales o de resoluciones judiciales, no supondrá en ningún caso la alteración de las cantidades brutas anuales pactadas, procediéndose en este caso a una nueva distribución retributiva, en cuanto a los importes de cada concepto, que conlleve el mantenimiento de las mismas cuantías brutas anuales que se establecen en el presente Convenio Colectivo para cada función o grupo profesional.

DISPOSICIÓN FINAL

Para lo no pactado en el presente Convenio Colectivo, y fuera siempre de las materias establecidas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en normas de general aplicación.

AÑO 2016

CATEGORIAS

S.BASE

TRANS-PORTE

PLUSTOXICO

PLUS NOCTUR-NIDAD

PAGA EXTR. VERANO

P.EXTR. NAVIDAD

P. EXTR. MARZO

H.EXTRAS

H.E FESTI-

VAS

P.FES-TIVO

T.SUPERIOR

1041,28

100

1041,28

1041,28

520,64

TECNICO

890,8

100

178,16

890,8

890,8

445,40

ADMINISTRATIVO

863,5

100

863,5

863,5

431,75

JEFE DE EQUIPO

697,3

100

139,46

697,3

697,3

348,65

6.93

10.19

ENCARGADO

64,69

100

128,34

160,42

64,69

64,69

320,85

6.93

10.19

CONDUCTOR

578,65

100

115,73

144,66

578,65

578,65

289,33

6.93

10.19

60,58

OFICIAL 1ª

578,65

100

115,73

144,66

578,65

578,65

289,33

6.93

10.19

OFICIAL 2ª

544,65

100

108,93

136,16

544,65

544,65

272,33

6.93

10.19

PEÓN

540,07

100

108,01

135,02

540,07

540,07

270,04

6.41

8.15

48,46

AÑO 2017

CATEGORIAS

S.BASE

TRANS-PORTE

PLUS TOXICO

PLUS NOCTURNIDAD

PAGA EXTR. VERANO

P.EXTR. NAVIDAD

P. EXTR. MARZO

H.EXTRAS

H.E FESTIVAS

P.FES-TIVO

T.SUPERIOR

1072.52

103.00

1072.52

1072.52

536.26

TECNICO

917.52

103.00

183.50

917.52

917.52

458.76

ADMINISTRATIVO

889.41

103.00

889.41

889.41

444.70

JEFE DE EQUIPO

718.22

103.00

143.64

718.22

718.22

359.11

8.66

10.83

ENCARGADO

660.94

103.00

132.19

165.23

660.94

660.94

330.47

8.66

10.83

CONDUCTOR

596.01

103.00

119.20

149.00

596.01

596.01

298.00

8.66

10.83

62.40

OFICIAL 1ª

596.01

103.00

119.20

149.00

596.01

596.01

298.00

8.66

10.83

OFICIAL 2ª

560.99

103.00

112.20

140.24

560.99

560.99

280.49

8.66

10.83

PEÓN

556.27

103.00

112.20

139.07

556.27

556.27

278.17

8.00

10.00

49.19

AÑO 2018

CATEGORIAS

S.BASE

TRANSPORTE

PLUS TOXICO

PLUS NOCTURNIDAD

PAGA EXTR. VERANO

P.EXTR. NAVIDAD

P. EXTR. MARZO

H.EXTRAS

H.E FESTIVAS

P.FES-TIVO

T.SUPERIOR

1083.24

104.03

1083.24

1083.24

541.62

TECNICO

926.70

104.03

185.34

926.70

926.70

463.35

ADMINISTRATIVO

898.30

104.03

898.30

898.30

449.15

JEFE DE EQUIPO

725.40

104.03

145.08

725.40

725.40

362.70

8.75

10.94

ENCARGADO

667.55

104.03

133.51

166.88

667.55

667.55

333.78

8.75

10.94

CONDUCTOR

601.97

104.03

120.39

150.49

601.97

601.97

300.98

8.75

10.94

63.02

OFICIAL 1ª

601.97

104.03

120.39

150.49

601.97

601.97

300.98

8.75

10.94

OFICIAL 2ª

566.60

104.03

113.32

141.65

566.60

566.60

283.30

8.75

10.94

PEÓN

561.83

104.03

112.36

140.46

561.83

561.83

280.92

8.08

10.10

50.41

AÑO 2019

CATEGORIAS

S.BASE

TRANS-PORTE

PLUS TOXICO

PLUS NOCTURNIDAD

PAGA EXTR. VERANO

P.EXTR. NAVIDAD

P. EXTR. MARZO

H.EXTRAS

H.E FESTIVAS

P.FES-TIVO

T.SUPERIOR

1094.08

105.07

1094.08

1094.08

547.04

TECNICO

935.97

105.07

187.19

935.97

1123.16

467.98

ADMINISTRATIVO

907.28

105.07

907.28

907.28

453.64

JEFE DE EQUIPO

732.66

105.07

146.53

732.66

879.19

366.33

8.83

11.05

ENCARGADO

674.23

105.07

134.85

168.55

674.23

809.07

337.11

8.83

11.05

CONDUCTOR

607.99

105.07

121.60

151.99

607.99

729.59

303.99

8.83

11.05

63.65

OFICIAL 1ª

607.99

105.07

121.60

151.99

607.99

729.59

303.99

8.83

11.05

OFICIAL 2ª

572.27

105.07

114.45

143.06

572.27

686.72

286.13

8.83

11.05

PEÓN

567.45

105.07

113.49

141.87

567.45

680.94

283.73

8.16

10.20

50.92