Última revisión
12/06/2019
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de GUREAK ARABA,S.L. (01100562012016) de Álava
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante
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Convenio colectivo de la empresa Gureak Araba, SL (Boletín Oficial de Álava num. 68 de 12/06/2019)
III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
GOBIERNO VASCO
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
Delegación Territorial de Álava
Convenio colectivo de la empresa Gureak Araba, SL
Resolución de la delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social de Álava del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo 2018-2019-2020 para la empresa Gureak Araba, SL. Código convenio número 01100562012016.
ANTECEDENTES
El día 26 de abril de 2019 se ha presentado en esta Delegación el texto del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 4 de abril de 2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril (BOPV de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo. El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, 31 de mayo de 2019
La delegada territorial de Álava
Carmen de Celis Cuevas
Convenio colectivo Gureak Araba, SL
Artículo 1. Ámbito territorial
El presente convenio será de aplicación en Gureak Araba, SL, en el ámbito provincial de Álava.
Artículo 2. Ámbito personal
Quedan comprendidos dentro del ámbito de este convenio todos aquellos trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en Gureak Araba, SL del Territorio Histórico de Álava.
Queda excluido de su ámbito de aplicación el personal que sea contratado para puestos de dirección, al que le serán de aplicación las condiciones que se establecerán en cada contrato de trabajo.
Artículo 3. Ámbito funcional
Este convenio comprenderá todas aquellas actividades de producción de bienes y servicios realizados por los trabajadores y trabajadoras definidos en el artículo 2.
Artículo 4. Vigencia y duración
El presente convenio tendrá una vigencia de tres años y entrará en vigor, a todos los efectos, a partir del 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, quedando automáticamente denunciado a dicha fecha. El convenio mantendrá la aplicación en su parte normativa hasta la firma de un nuevo acuerdo del mismo ámbito de aplicación.
Artículo 5. Clasificación profesional
El personal que presta sus servicios, en cualquiera de las actividades encuadradas en el presente convenio, se clasificará atendiendo al grado de responsabilidad inherente al puesto y a la necesidad de supervisión requerida.
El encuadramiento profesional y la definición de funciones del personal afecto a este convenio figuran recogidos en el manual de organización, que adjuntará a este convenio como anexo 2 y estará a disposición de los trabajadores y trabajadoras de la empresa. La dirección de la empresa se compromete junto con el comité de empresa a realizar durante la vigencia de este convenio una actualización y una nueva valoración de las categorías y funciones que aparecen en dicho anexo 2.
Artículo 6. Tipos de contratación
Los contratos podrán ajustarse a cualquiera de las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, incluidas las particularidades que sobre contratación contempla el RD 1.368/1985, así como al contrato de relevo según Real Decreto-Ley 20/2018 del 7 de diciembre.
Artículo 7. Nuevas contrataciones
Ante cualquier puesto vacante que se produzca en la empresa, tendrá prioridad en igualdad de condiciones el personal con discapacidad. La dirección de la empresa comunicará internamente a la plantilla y al comité de empresa los puestos que prevea cubrir informando sobre sus características y facilitando una formación adecuada para garantizar la prioridad de promoción del personal con discapacidad de la empresa. El comité de empresa deberá ser informado de la decisión tomada para dicha contratación, promoción o puesto vacante así como los motivos de elección.
Artículo 8. Periodo de prueba y adaptación
Al objeto de facilitar la adaptación profesional del trabajador/a para el desempeño de las tareas que constituyen el contenido de su puesto de trabajo o, en su caso, completar la formación necesaria para el mismo, en los contratos se pactará un período de adaptación al trabajo que, a su vez, tendrá el carácter de período de prueba siendo su duración máxima de 2 meses.
Cuando por cualquier circunstancia, a un trabajador/a se le realicen dos o más contratos consecutivos para ocupar un mismo puesto de trabajo, el período de prueba agotado en el primero de los contratos será contemplado en el siguiente y así sucesivamente en los posteriores, considerando siempre el período máximo de duración de 2 meses.
Siempre que no haya interrupción de la relación laboral, el período de prueba se computará a efectos de antigüedad.
Artículo 9. Jornada
El número máximo de horas de trabajo efectivo, en cómputo anual y para cada uno de los años de vigencia del presente convenio será: año 2018 de 1.725 horas, año 2019 de 1.721 horas, año 2020 de 1.717 horas.
En dicha jornada se establecerán tres descansos de 5, 15 y 5 minutos cada dos horas de trabajo que formarán parte de la jornada efectiva anteriormente señalada y que por tanto tendrá carácter retribuido. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador/a se encuentre en su puesto, dedicado al mismo o realizando otro tipo de tareas solicitadas por la empresa relacionadas con su trabajo.
Asimismo, dentro de la jornada señalada anteriormente, los trabajadores y trabajadoras dispondrán de 2 jornadas al año de libre disposición sin necesidad de justificación. La utilización de este permiso se solicitará con una antelación mínima de 72 horas y se acordará con la dirección de la empresa, sin que pueda coincidir en su disfrute más de un 10 por ciento de la plantilla. Si se diese el caso anterior se utilizará para su concesión el criterio de antelación en la solicitud y rotación en su uso.
Artículo 10. Calendario y horario de trabajo
La empresa elaborará, publicará y difundirá los calendarios laborales antes de fin de año. Previo acuerdo con el comité de empresa.
Artículo 11. Vacaciones
Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a disfrutar 28 días laborables de vacaciones, computándose necesariamente 4 sábados. Efectos de vacaciones de verano, los sábados se computarán como día laborable completo.
Una semana podrá ser elegida por el trabajador o trabajadora comunicándolo a la empresa por escrito antes del 31 de marzo, con la excepción del personal que preste sus servicios en instalaciones del cliente y estén sujetos a sus calendarios.
La empresa establecerá las fechas de disfrute de las vacaciones antes del 31 de marzo de cada ejercicio. Si por circunstancias excepcionales (causas organizativas, producción, etc...) la empresa tuviera que variar tales fechas, el trabajador/a afectado y con la misma excepción del párrafo anterior, disfrutaría de:
* 1 día más de vacaciones consecutivo si la empresa le avisa con 2 meses de antelación.
* 2 días más de vacaciones consecutivos si la empresa le avisa con 1 mes de antelación.
De acuerdo a lo establecido en el convenio 132 de la OIT, las ausencias al trabajo por motivos independientes a la voluntad del trabajador, como accidente, ILT, IT o parentalidad, serán consideradas como tiempo de trabajo efectivo, a los efectos del cómputo y disfrute de las vacaciones.
En los casos en que al inicio del disfrute del periodo de vacaciones colectivas, la persona trabajadora se encuentre en situación de IT, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común y parentalidad, aquél quedará interrumpido por el tiempo en que se mantenga dicha situación.
La persona afectada podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad temporal con el alta médica o parentalidad comunicando a la empresa las fechas del inicio de disfrute de las mismas, dentro de los próximos 12 meses al alta.
El período de generación del derecho a las vacaciones de su disfrute será al año natural. Las vacaciones se cobrarán por el salario que normalmente venga percibiendo el trabajador/a en jornada ordinaria de trabajo.
Los trabajadores y trabajadoras en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán la parte proporcional al tiempo de servicios prestados.
Al dejar de pertenecer a la empresa, se abonará a todo el personal el importe proporcional de vacaciones que le corresponda. En caso de fallecimiento del trabajador, este importe se satisfará a sus derechohabientes.
Los períodos de parentalidad, IT, ILT generarán derecho al cobro del incremento consolidable.
Artículo 12. Horas extraordinarias
La empresa estará obligada a no realizar horas extraordinarias productivas que tengan el carácter de permanentes y habituales, procurando sustituirlas por contrataciones temporales, a tiempo parcial y otras modalidades de contratación.
El personal discapacitado no realizará horas extraordinarias.
No obstante cuando por razones organizativas o necesidades de servicio, se realicen horas extraordinarias serán de carácter voluntario, de un máximo 80 horas anuales y no se realizaran más de 9 horas de jornada diaria respetando los descansos entre jornadas de 12 horas. Éstas no serán remuneradas sino compensadas con su equivalente disfrute de tiempo libre, que comunicará por escrito a la empresa el trabajador o trabajadora con 5 días de antelación.
A partir del cumplimiento de la jornada habitual, estas se compensarán con 1'75 horas de descanso, computándose mensualmente la liquidación de horas. Las que tengas lugar en domingos y festivos se compensarán con 2'00 horas de descanso.
Artículo 13. Salidas, dietas y viajes
Todos los trabajadores y trabajadoras que por necesidades de la industria y por orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a población distinta a aquella en que radica la empresa o taller, y que les impida efectuar comida o pernoctaciones en su domicilio percibirán sobre su sueldo o jornal las siguientes cantidades por los siguientes conceptos:
Dietas 2018:
Desplazamientos de hasta 3 días: 41,13 euros.
Desplazamientos de más de tres días: 35,25 euros.
Desplazamiento en el mismo día:
* Desayuno: 2,62 euros.
* Comida: 16,24 euros.
* Cena: 14,72 euros.
Kilometrajes 2018 en vehículo propio: 0,3618 euros/km.
En el supuesto de estancias superiores a tres días, o desplazamientos continuados y frecuentes, estas condiciones se modificarán a la baja o al alta y se analizarán en cada caso.
Artículo 14. Licencias y permisos
1. Retribuidos:
Las licencias/permisos retribuidos se disfrutarán a partir del primer día laborable del trabajador o trabajadora, con abono del salario real, previo aviso y justificación, en los casos siguientes:
A) Por matrimonio:
18 días naturales de licencia retribuida, pudiendo ampliarse hasta un máximo de 10 días naturales más de licencia no retribuida.
Esta licencia no podrá ser absorbida, en todo o en parte, por coincidir con el periodo de vacaciones.
B) Por nacimiento:
3 días laborables por hijo o hija, pudiendo ampliarse en 2 días laborables más, asimismo retribuidos en caso de parto por cesárea. Si esta circunstancia coincidiera con el período de vacaciones del trabajador/a este podrá ampliar sus vacaciones en 3 días laborables más.
C) Por enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica o pruebas incapacitantes en hospital que precisen de reposo domiciliario mientras dure el hecho causante:
1. Del cónyuge, hijos/as y padres-madres: 3 días laborales o 6 medias jornadas consecutivas.
2. De hermanos/as, nietos/as y abuelos/as, tíos/as: 2 días laborales o 4 medias jornadas consecutivas.
En cualquier caso, la misma enfermedad dará lugar a una nueva licencia/permiso transcurridos 30 días desde la anterior. En caso de duda, dictaminará la comisión mixta interpretativa.
D) Un día en el caso de que cónyuge o padre/madres, hijos/as precisen acompañamiento por pequeñas intervenciones o pruebas médicas que precisen de acompañamiento de tercera persona (Ej.: operaciones de vista, pruebas médicas con sedación, etc.).
E) Por muerte:
1. Del cónyuge, hijos/as: 5 días laborables.
2. Padres/madres, hermanos/as 4 días laborables.
3. Nietos/as, tíos/tías, abuelos/abuelas: 2 días laborables.
En los casos B) C) D) y E) si hubiese desplazamiento superior a 100Km, se ampliará en 3 días laborables.
F) Por matrimonio de padres-madres, hermanos/as o hijos/as: 1 día laborable.
G) Por traslado de domicilio habitual: 1 día laborable (justificación padrón).
H) En el caso de asistencia del trabajador/a a:
1. Consulta médica de especialistas de la Seguridad Social o privado (siempre que sea por recomendación del médico de cabecera), por el tiempo necesario.
2. Consulta médica de Seguridad Social (médico/a cabecera), hasta el límite de 20 horas al año retribuidas, que deberán ser asimismo justificadas.
3. El límite de 20 horas recogido en el párrafo 2 podrá ser utilizado tanto para las consultas a las que deba acudir el propio trabajador como para el acompañamiento a consulta médica o revisiones justificadas de cónyuge, hijos/as y padres/madres.
I) Las personas trabajadoras y durante el período de lactancia (hasta los 9 meses), tendrán derecho a una pausa de 1 hora que podrán dividir en dos fracciones; también podrá, con carácter voluntario, sustituir este derecho por una reducción de su jornada normal en 1 hora con la misma finalidad o acumular dicha hora en jornadas completas.
Para el disfrute de las licencias de los apartados C), D), E) y F) se entienden incluidos también los parientes políticos en el mismo grado.
A los efectos anteriormente señalados, se reconocerá:
1. La paternidad o maternidad de hecho suficientemente documentado, haya o no vínculo matrimonial.
2. Tendrán los mismos derechos que los matrimonios, las parejas de hecho que lo acrediten mediante su inscripción en el registro municipal o empadronamiento.
J) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal:
* Desempeño de funciones de jurado.
* Sufragio activo (elecciones).
* Asistencia a juicio como testigo, confesante o demandante.
* Acudir a exámenes.
* Búsqueda de empleo (6 horas durante el periodo de preaviso y la extinción del contrato).
* Recogida o acompañamiento de hijos menores o adultos a cargo (Salir al buscar al recibir el aviso del centro docente o del centro de día por enfermedad).
* Acudir a realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
* Funciones sindicales o de representación del personal.
Cuando conste de una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
K) 16 horas con justificación al año para realizar otros asuntos burocráticos.
L) Reducción de jornada.
* Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con una discapacidad física o psíquica, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
* Los trabajadores y trabajadoras que por su propia iniciativa se hallen inscritos en cursos de carácter oficial y reglados, o que concurran a una oposición, obtención de un título o similar, podrán solicitar de la empresa una flexibilidad horaria y un cambio de su calendario que les posibilite acceder a los exámenes y demás pruebas de aptitud. Esta solicitud la realizará el trabajador/a por escrito y con la documentación necesaria que acredite dicha circunstancia. La empresa responderá al interesado/a en función de sus posibilidades en un plazo máximo de 15 días.
2. No retribuidos:
Se concederán 15 días de permiso no retribuido, no cotizado por cuestiones personales.
Artículo 15. Excedencias
La empresa aceptará las siguientes solicitudes de excedencias:
A) Por parentalidad:
La empresa concederá excedencias de hasta 3 años. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia, para atender al cuidado de cada hijo/a (por naturaleza o adopción) que no será superior a tres años contados a partir de la fecha de nacimiento de éste o adopción en firme con reingreso automático a la finalización en las mismas condiciones.
Los sucesivos hijos/as darán derecho a un nuevo período que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejecutar este derecho.
El período en el que la persona trabajadora permanezca en excedencia será computable a efectos de antigüedad.
B) Por cuidado de familiar:
La empresa concederá excedencias de hasta 2 años de duración cuando la causa sea el cuidado de familiares dependientes o discapacitados en primer grado de consanguinidad y afinidad (padres/madres, suegros/suegras, hijos/hijas, yernos/nueras) y de segundo grado de consanguinidad y afinidad (abuelos/abuelas, hermanos/hermanas, cuñados/cuñadas, nietos/nietas) con reingreso automático a la finalización en las mismas condiciones.
C) Por pasar a un puesto en empresa ordinaria:
Dado que según se establece en la Ley de Integración Social de Minusválido (artículo 42 de la Ley 13/1982 de 7 abril) uno de los objetivos del centro especial de empleo es el que sea un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal, se establece expresamente que toda persona con discapacidad con una antigüedad de al menos 1 año en la empresa, podrá disponer de una excedencia de hasta 3 años de duración con reingreso automático a la finalización en las mismas condiciones.
La duración completa de esta excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada solo cuando se utilice para participar en procesos de selección para optar a otros puestos de trabajo.
D) Por interés particular:
La empresa concederá excedencias por interés particular no menores de 3 meses y no mayores de 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han trascurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia, con reingreso automático a la finalización en las mismas condiciones siempre que exista vacante de similar categoría.
E) Otras excedencias:
La empresa concederá las siguientes excedencias a los trabajadores y trabajadoras con 1 año de antigüedad en la empresa:
1. Excedencia por un máximo de 6 meses, por motivos de carácter familiar, de estudio o similares y que el número de trabajadores y trabajadoras que coincidan en este tipo de excedencia no sea superior al 5 por ciento de la plantilla. Con reingreso automático a la finalización en las mismas condiciones.
2. Excedencia de un máximo de 1 año por motivos de realización de estudios de formación profesional o reciclaje que con posterioridad puedan ser incorporados a la propia empresa, exceptuando directivos y mandos de la empresa. Con reingreso automático a la finalización en las mismas condiciones.
3. Excedencia de un máximo de 2 años por agravamiento de salud. Con reingreso automático a la finalización en las mismas condiciones.
4. La empresa concederá otras excedencias de hasta un máximo de 3 años a los trabajadores y trabajadoras con 1 año de antigüedad en la empresa u otro periodo a acordar entre trabajador/a y dirección.
En cuanto al resto de las excedencias será de aplicación lo establecido en la legislación en vigor.
Artículo 16. Movilidad funcional y geográfica
A) Cambio de puesto:
Se denomina 'cambio de puesto' la movilidad del personal dentro de los límites de su centro de trabajo.
El cambio de puestos podrá efectuarse con carácter provisional o permanente. Se entenderá que el cambio de puesto tiene carácter provisional cuando la duración del mismo no exceda de tres meses, si es superior a tres meses se considerará permanente.
Cuando el cambio de puesto tenga carácter provisional para hacer frente a situaciones extraordinarias e inesperadas tales como sustitución temporal de bajas, o refuerzo de una determinada sección, etc..., la empresa comunicará al trabajador/a sobre tales cambios y de sus nuevas funciones, compensando al trabajador/a con un plus en función de las nuevas y mayores responsabilidades asignadas y valoradas en cada caso.
B) Traslado de personal:
Se denomina 'traslado del personal' la movilidad de este que traspase los límites del centro de trabajo y tenga carácter permanente (más de 3 meses).
La movilidad del personal podrá tener origen en una de las causas siguientes:
1. Petición del trabajador/a afectado.
La movilidad del personal que tenga a su origen en esta causa, requeriría la solicitud escrita del trabajador. Caso de accederse a la misma por parte de la dirección se asignará la categoría y salario del nuevo destino, sin que tenga derecho a indemnización alguna. Una vez finalizada la prestación del servicio, el trabajador/a afectado retornará a su puesto de trabajo con sus condiciones laborales de origen.
2. Por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a.
Cuando la movilidad tenga origen en esta causa se estaría a lo convenido por escrito entre ambas partes.
3. Por sanción reglamentaria.
Cuando el comportamiento del trabajador/a genere problemas de convivencia con sus compañeros/as de trabajo, que requieran adoptar esta medida.
4. Por necesidad del servicio.
En los casos en que por aplicación de nuevos métodos de trabajo, mecanización, racionalización de las explotaciones, condiciones antieconómicas de alguna explotación, saturación de la jornada de los trabajadores y trabajadoras, crisis del mercado, agrupación de instalaciones o del personal en función de una productividad, sea necesario efectuar movilidad del personal, al trabajador/a afectado se le respetará el salario asignado por la empresa, a su categoría profesional o a su persona, con independencia del puesto de trabajo que pase a ocupar, rigiéndose, en cuanto a las demás condiciones económicas por las del nuevo puesto.
5. Por necesidades de la empresa y/o del servicio.
Cuando por iniciativa de la empresa se traslade a una persona a un nuevo puesto por la puesta en marcha de nuevas secciones, servicios, concursos adjudicados, etc., una vez finalizada la causa o el servicio que causó el traslado, la persona tendrá derecho a reincorporarse a su puesto anterior y en todo caso a uno similar, no pudiendo alegar la no existencia de vacante, estando a lo establecido en la legislación laboral vigente en lo relativo a su categoría, sueldo y condiciones laborales.
Esto no se aplicará si el traslado es a iniciativa del propio trabajador o trabajadora.
Cuando la movilidad no concurra ninguna en las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, la empresa vendrá obligada:
* A respetar todas las percepciones que el trabajador o trabajadora tuviera en su puesto de trabajo de origen.
* Considerará el posible perjuicio que ocasione al trabajador/a y le compensará por esta circunstancia.
La regulación del traslado del personal habrá de tener en cuenta la circunstancia de que suponga o no cambio de domicilio.
La movilidad del personal estará sujeta a lo establecido en la legislación laboral vigente en cada caso. En cualquier caso el comité de empresa podrá expresar sus opiniones al respecto.
Artículo 17. Salario convenio
A) Subida salarial:
Los salarios mínimos vigentes para todas las categorías profesionales incluidas en el presente convenio serán los fijados en la tabla salarial anexo 1, a este texto.
* Año 2018 - IPC año anterior CAV + 1 por ciento con suelo de 1,5 por ciento.
* Año 2019 - IPC año anterior CAV + 1 por ciento con suelo de 1,5 por ciento.
* Año 2020 - IPC año anterior CAV + por ciento con suelo de 1,5 por ciento.
Estos porcentajes no serán aplicables a la categoría que obtenga por Ley (SMI) subida salarial superior a lo pactado.
B) Incremento consolidable:
Con los resultados de explotación de cada uno de los ejercicios 2018, 2019 y 2020 de la empresa Gureak Araba, SL, se obtendrá un incremento consolidable que se aplicará al salario del año siguiente. Con un mínimo de 50.000 euros de beneficio en el resultado de explotación al cierre del año se obtendría + 0,1 por ciento en la subida salarial del siguiente año, de forma escalonado y proporcional hasta un máximo de 200.000 euros de beneficio en el resultado de explotación al cierre del año se obtendría + 0,5 por ciento en la subida salarial del año siguiente.
Beneficio de Explotación al cierre del año
Mínimo 50.000 euros
Entre 50.001 y 199.999 euros
Máximo 200.000 euros
2018
Salario 2019 + 0,1 por ciento
Proporcional
Salario 2019 + 0,5 por ciento
2019
Salario 2020 + 0,1 por ciento
Proporcional
Salario 2020 + 0,5 por ciento
2020
Salario 2021 + 0,1 por ciento
Proporcional
Salario 2021 + 0,5 por ciento
Para los casos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, contingencias profesionales y parentalidad, los días en que los trabajadores y trabajadoras hayan permanecido en dicha situación de incapacidad no les influirán a la hora de recibir el incremento consolidable.
Artículo 18. Gratificaciones extraordinarias
Se establecen 2 pagas extraordinarias, una de verano, y otra de Navidad, ambas de 30 días de salario correspondiente a cada categoría profesional incluida la antigüedad.
Para los casos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, contingencias profesionales y parentalidad, los días en que los trabajadores y trabajadoras hayan permanecido en dicha situación de incapacidad no les influirán a la hora de recibir las pagas extras de verano y Navidad, percibiendo su nómina de la paga extraordinaria íntegra.
Artículo 19. Plus de promoción económica. Antigüedad
El trabajador/a, en función al trabajo desarrollado, tendrá derecho a un plus de promoción económica equivalente a trienios de la cantidad reflejada para cada categoría en el anexo 1 de este convenio.
Para cada uno de los años de vigencia del presente convenio, estos valores se revisarán y se incrementarán en la misma medida que lo hagan los salarios fijos. Se establece un máximo de 7 trienios acumulables por cada trabajador/a.
Artículo 20. Plus nocturno, de festivos, de disponibilidad, de esfuerzo
1. Plus nocturno:
El personal que trabaje entre las 22:00 y 6:00 horas, percibirá un complemento de trabajo nocturno equivalente al 25 por ciento del salario tabla. Se exceptúan aquellos trabajos que, por su índole, han de realizarse normalmente de noche, como guardas, vigilantes, etc...
2. Plus de festivos:
Cuando por necesidades organizativas o de otra índole se modifica el horario y calendario de un trabajador/a, y si en este nuevo horario se incluye el trabajo en festivos, por el tiempo que coincida tal circunstancia el trabajador/a percibirá un complemento del 25 por ciento del salario tabla.
Si además este calendario incluye días especiales como son el día 24 de diciembre a partir de las 20: 00h, día 25, día 31 a partir de las 20: 00 horas, 1 de enero y la fecha de la fiesta local de cada centro de trabajo la empresa compensará al trabajador/a con un plus de 75 euros.
En los casos en los que concurran tanto la circunstancia de nocturnidad como la de festivo, el complemento salarial se incrementará un 50 por ciento.
3. Plus disponibilidad:
En los casos en los que a un determinado trabajador/a se le solicite estar localizado y disponible para acudir al trabajo o resolver cualquier eventualidad que pueda producirse en la empresa, se le compensará con un plus de una cantidad equivalente a 50 euros.
4. Plus turnicidad:
El personal que trabaja con carácter permanente en régimen de tres turnos (mañana, tarde y noche), disfrutará de 2 días adicionales de vacaciones al año en las fechas que establezca de común acuerdo con la empresa.
5. Plus de esfuerzo:
Se creará una comisión de valoración del esfuerzo que realizan los trabajadores y trabajadoras de los puestos de In plant.
Artículo 21. Pago nóminas
En los casos extraordinarios que, bien por coincidencia de días festivos con final de mes, o por cualquier causa que imposibilite el ingreso de los salarios en las fechas habituales, la empresa se compromete a la entrega de un anticipo a cuenta, siempre que sea solicitado por el trabajador/a.
Artículo 22. Incapacidad laboral transitoria
En los casos de incapacidad transitoria derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones derivadas de tal contingencia satisfecha por la mutua patronal de accidentes laborales, hasta el importe íntegro mensual de las retribuciones del trabajador/a y por el tiempo en que se mantenga esa situación.
En el caso de IT por enfermedad común, cuando haya hospitalización, la empresa complementará hasta la totalidad del salario el tiempo que dure tal hospitalización.
En el caso de IT por enfermedad común, la empresa complementará con el 70 por ciento de la base reguladora de los 3 primeros días.
Tras una IT de larga duración, el trabajador/a se incorporará a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de la baja, en caso de que mediante parte facultativo se le diagnosticase una limitación que le impida desarrollar su puesto de trabajo la empresa le asignará a un puesto adecuado a sus capacidades.
Artículo 23. Régimen disciplinario
La empresa podrá sancionar a los trabajadores y trabajadoras por la comisión de las siguientes faltas:
A) Faltas leves:
1. Las faltas de puntualidad de uno a tres días en el periodo de un mes.
2. Falta de aseo y limpieza personal.
3. Falta de comunicación a la empresa en el plazo de diez días del cambio de residencia o domicilio.
4. La falta al trabajo un día al mes, sin causa que lo justifique.
5. El descuido imprudente en la conservación del material.
B) Faltas graves:
1. Más de tres días de falta de puntualidad en el periodo de un mes.
2. Simular la presencia de otro trabajador/a para firmar, fichar o contestar.
3. Desobedecer a un superior en la materia propia de las obligaciones laborales, según su categoría.
4. Las riñas, pendencias o discusiones graves entre compañeros/as.
5. El incumplimiento de los procedimientos y procesos de trabajo establecidos en la empresa.
C) Faltas muy graves:
1. Realizar trabajos particulares durante la jornada, sin que medie permiso a tal efecto.
2. El fraude, hurto o robo tanto a la empresa como al resto de los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro del lugar del trabajo o durante el cumplimiento del mismo.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar y causar desperfectos, en primeras materias, útiles y demás enseres de la empresa.
4. La embriaguez reiterada durante el cumplimiento del trabajo, así como el abuso de drogas o sustancias prohibidas.
5. La falta de aseo y limpieza que produzca quejas en los compañeros/as de trabajo.
6. Los malos tratos de palabra u obra, así como la falta de respeto y consideración a los jefes/as, a los compañeros/as y subordinados como consecuencia de la relación laboral.
7. La ofensa habitual. El acoso sexual o por razón de sexo, así como cualquier otro tipo de acoso en cualquiera de sus manifestaciones.
8. La reiteración en falta grave.
9. La conducta asocial reiterada que deteriore las relaciones y dificulte el normal rendimiento de los compañeros/as.
10. La reiteración sistemática en el incumplimiento de los procedimientos y los procesos de trabajo establecidos en la empresa.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los trabajadores y trabajadoras por la comisión de las faltas mencionadas serán las siguientes:
A) Por faltas leves:
1. Amonestación escrita.
2. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
B) Por faltas graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C) Por faltas muy graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
2. Traslado forzoso de puesto de trabajo o de localidad.
3. Despido.
En cualquier caso la empresa, deberá dar traslado al comité de empresa en el plazo de dos días, de una copia de notificación de la resolución o aviso de sanción entregada al trabajador. Las faltas anteriormente enumeradas tienen carácter enunciativo y no limitado, estando en lo no previsto a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 24. Bilingüismo
Todas las normas y avisos que se publiquen en los tablones de anuncios se redactarán en castellano y euskera.
Asimismo durante la vigencia del presente convenio, la empresa deberá adecuar a bilingüe los rótulos nóminas, y demás documentos laborales de la empresa. En los planes de formación que se establezcan se dará prioridad al euskera y a la compensación de gastos correspondientes que se evaluarían en cada caso.
Artículo 25. Formación
La empresa favorecerá entre los trabajadores y trabajadoras con discapacidad la adquisición de los conocimientos, destrezas y habilidades necesarios que les capacite y desarrolle en sus competencias profesionales y en particular en el aprendizaje del euskera, estudiando en cada caso la compensación de fondos que corresponda.
La dirección de la empresa informará al comité de empresa de los planes de formación elaborados, de sus objetivos, fundamentos y participantes antes de comenzar la formación.
Artículo 26. Cese voluntario
Los trabajadores y trabajadoras deberán notificar a la empresa su voluntad de cese en la misma con 15 días de antelación.
En caso de cese voluntario asistirá al trabajador/a exclusivamente el derecho al percibo de las cantidades devengadas y a las partes proporcionales de las pagas y vacaciones a fecha del cese.
Artículo 27. Prevención y salud
La empresa y los trabajadores y trabajadoras asumirán los derechos y las responsabilidades recíprocas que en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio. A tal efecto responderán de las obligaciones establecidas sobre prevención de riesgos laborales y promoverán y constituirán los equipos y sistemas necesarios para el desarrollo de tales obligaciones.
La empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud.
Para la realización de acciones de prevención, el delegado de prevención utilizará el crédito horario existente como delegado de personal de la empresa, a excepción del tiempo destinado a las evaluaciones de riesgos y a reuniones convocadas por la dirección.
La empresa suministrará a cada trabajador/a ropa de trabajo a razón de 2 uniformes al año, uno de invierno y otro de verano.
Seguro de responsabilidad civil.
Durante la vigencia del presente convenio, la empresa suscribirá un seguro de responsabilidad civil contractual para la cobertura de daños personales o materiales y sus perjuicios económicos causados involuntariamente a terceros por riesgos que deriven de la actividad profesional.
Así mismo la dirección de la empresa contratará una póliza de seguro para cubrir las siguientes contingencias:
1. Por muerte o fallecimiento del trabajador/a como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional una cantidad de 12.000 euros.
2. Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional, declarados como tal por los organismos laborales y de Seguridad Social competentes una cantidad 12.000 euros.
3. Gastos de sepelio una cantidad de 3.000 euros.
Una copia de la póliza suscrita por la empresa será entregada al secretario/a del comité de empresa.
Artículo 28. Delegados/as de personal, comité de empresa y sección sindical
El delegado/a de personal, el delegado/a de la sección sindical y comités de empresa son los órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras. Tendrán la composición, garantías, derechos y funciones que se señalan en la legislación vigente en cada momento.
Artículo 29. Legislación complementaria
En cuanto a lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015, de 23 de octubre), y el Real Decreto de 17 de junio (1368/1985) que regula la relación de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo.
Artículo 30. Absorción y compensación
Las condiciones económicas y de jornada fijadas en el presente convenio son absorbibles y compensables con las mejoras de toda clase que existan con anterioridad, salvo excepciones que expresamente se determinen en este convenio.
Artículo 31. Condiciones más beneficiosas
Se mantendrán las condiciones más beneficiosas implantadas por la empresa en cuantos aquellos superen, en conjunto, las especificadas en este convenio, de tal forma que ningún trabajador/a pueda verse perjudicado por implantación de medidas que atenten contra los derechos adquiridos.
Artículo 32. Comisión mixta interpretativa
Se constituye una comisión mixta interpretativa del presente convenio, que estará integrada por: 1 miembro por parte de cada sindicato firmante e igual número de miembros por parte de la empresa.
Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la interpretación o aplicación de sus cláusulas serán sometidas al dictamen obligatorio de dicha comisión.
Esta comisión entenderá además, todas aquellas cuestiones establecidas en la ley de cuantas otras le sean atribuidas.
Ante cualquier discrepancia entre la dirección de la empresa y la representación legal de la plantilla, cualquiera de las partes podrá convocar una reunión de esta comisión paritaria. La comisión dispondrá de un plazo de 30 días para llegar a un acuerdo o plantear una vía de solución a la discrepancia o problema planteado.
En caso de que persistiera el desacuerdo, ambas partes se comprometen a recurrir al procedimiento de resolución de conflictos (PRECO).
Artículo 33. Disponibilidad de horas (bolsín)
Con objeto de fomentar y favorecer la adaptabilidad de le empresa a las necesidades del mercado, se podrá realizar una distribución irregular de la jornada de trabajo. Con criterio general, no se activará en sábados tarde, domingo, ni en festivos, salvo que el calendario laboral del cliente así lo demande.
Esta distribución irregular supone que, la dirección de la empresa, coincidiendo con períodos punta de producción, plazos de entrega con márgenes muy estrictos cuyo no cumplimiento pueda implicar la pérdida de pedido o de la clientela etc... Podrá disponer de hasta un máximo de 85 horas anuales para añadir a la jornada de trabajo. Asimismo, en momentos de inactividad productiva, bajada de pedidos y falta de trabajo, la dirección de la empresa podrá reducir en todo o en parte la jornada de un trabajador/a hasta un máximo de 85 horas anuales.
Este aumento o disminución de las horas, podrá afectar a la totalidad de la empresa, secciones de la misma o a trabajadores/as individualmente y en cualquier caso no podrá implicar ningún incremento en la jornada anual establecida.
La utilización de las horas de disponibilidad estará sujeta a las siguientes condiciones:
* La comunicación, tanto de reducción como del aumento de la jornada, se realizará con una antelación de 5 días.
* Cuando la utilización de la bolsa suponga el aumento de la jornada de trabajo, esta no podrá en ningún caso ser superior 9 horas diarias.
* Cada hora trabajada añadida al horario diario entre lunes y viernes tendrá como equivalente el disfrute de 1 hora. Si esta hora se trabaja en sábado domingo o festivo, tendrá como equivalente 1,75 horas de disfrute de tiempo libre (1h 45') La utilización de horas en sábados, con la excepción contemplada en el primer párrafo, tendrá la limitación de no superar 8 sábados al año, ni 8 horas diarias ni realizarse en horario de tarde (a partir de las 15h).
* Si llegado el 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia del presente convenio, y existieran horas a 'deber' por la empresa o al contrario si la 'deuda' fuera del trabajador, estas se liquidarán en los siguientes 3 meses (a 31 de marzo de cada año).
* Si transcurridos los 3 meses (31 de marzo de cada año), existieran horas a 'deber' por la empresa estas se compensarán y retribuirán con el salario correspondiente. Al contrario si la 'deuda' fuera del trabajador/a esta quedará liquidada sin contrapartida alguna.
Artículo 34. Subrogación del personal
Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, en el caso de finalización, rescisión o pérdida por parte de Gureak de cualquier contrata que suponga sustitución entre entidades se aplicarán las normas relativas a la subrogación empresaria establecidas en el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad (BOE de 9 de octubre de 2012).
Asimismo operará la subrogación del personal cuando se produzca una sucesión de empresa en los términos contemplados en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 35. Procedimiento para solventar discrepancias surgidas de la no aplicación de las condiciones de trabajo del artículo 82.3 del ET
La inaplicación del convenio de Gureak Araba es un mecanismo excepcional y extraordinario sólo justificado por la existencia de causas económicas, técnicas y organizativas graves, entendiendo por éstas aquellas que pueden poner en riesgo la viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo.
En caso de no llegar a un acuerdo entre la dirección y el comité de empresa, durante o a la finalización del periodo de consultas, y en caso de que persistiese dicho desacuerdo tras la intervención de la comisión mixta, ambas partes acuerdan expresamente que los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias surgidas serán los de conciliación y de mediación del acuerdo interprofesional PRECO.
El procedimiento de arbitraje únicamente se aplicará mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.
Artículo 36. Medidas de fomento de la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres
Tanto la dirección de la empresa como el comité de empresa, promoverán la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa.
Se favorecerá la igualdad en el acceso al empleo, en la formación, las promociones internas y en todos los ámbitos que puedan afectar a las personas que forman parte de la plantilla de Gureak Araba. Se creará un comité de igualdad para su desarrollo.
Anexo1 Tabla salarial 2018-2020 Gureak Araba, SL
2018
Salario bruto mensual
Salario bruto anual
Plus antigüedad
Delegado/a
3118,70 euros
43661,79 euros
38,28 euros
Técnico/a comercial / Dtor. proyectos
2300,77 euros
32210,78 euros
38,28 euros
Jefe/a de producción
2229,62 euros
31214,63 euros
38,28 euros
Jefe/a de taller
1728,58 euros
24200,21 euros
38,28 euros
Encargado/a- Gestor/a de proyectos
1605,71 euros
22479,92 euros
28,88 euros
Administrativo / Adm. SAC
1562,14 euros
21869,99 euros
28,34 euros
Encargado/a
1462,80 euros
20479,11 euros
22,43 euros
Técnico/a de formación
1462,80 euros
20479,11 euros
22,43 euros
Orientador/a laboral
1462,80 euros
20479,11 euros
22,43 euros
Prospector/a laboral
1462,80 euros
20479,11 euros
22,43 euros
Preparador/a laboral
1462,80 euros
20479,11 euros
22,43 euros
Auxiliar administrativo/a
1373,26 euros
19225,62 euros
21,92 euros
Especialista 1º máquinas-tratamiento documental-operador/a informático
1370,54 euros
19187,50 euros
20,22 euros
Especialista 2º máquinas-tratamiento documental-tratamiento grabación- teleoperador/a
1277,34 euros
17882,73 euros
18,82 euros
Responsable de almacén
1277,34 euros
17882,73 euros
18,82 euros
Chofer
1277,34 euros
17882,73 euros
18,82 euros
Jefe/a de equipo
1222,92 euros
17120,89 euros
15,28 euros
Maquinista-Grabador/a
1193,69 euros
16711,65 euros
14,53 euros
Auxiliar Oficina Técnica
1111,41 euros
15559,69 euros
13,90 euros
Operario/a A
1070,47 euros
14986,56 euros
13,30 euros
Operario/a B
936,01 euros
13104,18 euros
11,69 euros
Operario/a C
708,58 euros
9920,17 euros
8,77 euros
* La empresa garantiza el percibo por todos los trabajadores del importe del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. En el caso de que el importe del salario base resulte inferior, se complementarán las retribuciones en la cuantía necesaria para la percepción de dicho salario mínimo mediante el denominado coeficiente diferencial SMI.
