Última revisión
24/09/2019
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de GUREAK ZERBITZU ANITZAK S.L.U. (ANTES GURESERBI, S.L.) (20002202012003) de Gipuzkoa
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Convenio colectivo de la empresa Gureak Zerbitzu Anitzak SLU. (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 182 de 24/09/2019)
GOBIERNO VASCO
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Gipuzkoa
RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de la empresa Gureak Zerbitzu Anitzak, S.L.U. (código 20002202012003).
ANTECEDENTES
Primero.El día 6 de junio de 2019 se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y el comité de empresa.
Segundo.El día 5 de agosto de 2019 se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.
Tercero.Se ha efectuado el requerimiento previsto en el art. 8 del Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011), y se ha cumplimentado el 10 de septiembre de 2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril (Boletín Oficial del País Vascode 21-04-2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estadode 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.
Segundo.El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero.Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo.Disponer su publicación en elBoletín Oficial de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 14 de septiembre de 2019.-El delegado territorial, Ramón Lertxundi Aranguena. (5934)
Convenio colectivo para el personal de Gureak Zerbitzu Anitzak S.L.U.
Artículo 1. Ámbito personal.
El presente convenio será de aplicación para todas las personas trabajadoras con discapacidad que presten sus servicios en el Centro Especial de Empleo Gureak Zerbitzu Anitzak S.L.U., con contrato de trabajo de carácter especial regulado en el R.D. 1368/85 de 17 de Julio, así como para el resto del personal sin discapacidad contratado por la Empresa.
Artículo 2. Ámbito temporal.
El presente Convenio tendrá una vigencia de 3 años y entrará en vigor, a todos los efectos, a partir de 1 de enero de 2018 quedando denunciado automáticamente al finalizar su vigencia el 31 de diciembre de 2020, manteniendo la aplicación en su parte normativa hasta firmar un nuevo acuerdo, o en todo caso un máximo de 3 años a partir de su denuncia.
Artículo 3. Compensación y absorción.
Las mejoras económicas y de otro orden convenidas en este texto absorberán y compensaran las que estuvieran implantadas con anterioridad.
Se respetarán todas aquellas condiciones más beneficiosas que vinieran dándose con anterioridad al presente convenio, salvo en los casos que exista acuerdo contrario pactado en convenio.
Artículo 4. Encuadramiento profesional y definición de funciones.
El encuadramiento profesional y definición de funciones del personal afecto a este convenio figura recogido en el Manual de Funciones de Gureak Zerbitzu Anizak.
Artículo 5. Niveles retributivos.
Los niveles retributivos estarán en función del índice asignado a cada categoría profesional tal y como figuran en las tablas salariales anexas a este convenio.
Artículo 6. Nuevas contrataciones y promoción de personal.
La Dirección de la Empresa comunicará y oirá al Comité de Empresa antes de realizar cualquier nueva contratación.
Ante cualquier puesto vacante que se produzca en la Empresa, en igualdad de condiciones, será preferido para su ocupación el personal que lo sea con anterioridad de la plantilla de la Empresa.
- Índice de adaptación profesional:
Tanto en los casos de ingreso de un trabajador o una trabajadora en la Empresa como en los de acceso a un nuevo puesto de trabajo (promoción), se podrá establecer, cuando exista una carencia de capacitación profesional de la persona respecto a las funciones a desempeñar, un índice denominado de adaptación profesional. Dicho índice podrá suponer hasta una deducción del 10/% del salario base, e irá evolucionando en la medida en que la persona titular del puesto vaya adquiriendo la capacitación profesional requerida en base a controles y evaluaciones periódicas según el sistema de retribución diseñado por LKS en octubre de 1992.
Se establecen periodos máximos de aplicación de dicho índice que variarán en función a las categorías asignadas a cada trabajador-a. Así, las Categorías comprendidas, en la tabla salarial entre el Operario 1 y el Operario/a de Mantenimiento Reponedor Vendig, ambas inclusive, tendrán un periodo máximo de 6 meses. Los-as Encargados-as, Técnicos-as de Apoyo y Coordinadoras-es 12 meses, y Jefes-as de Producción y de Actividad, 3 años.
Artículo 7. Tipos de contratación.
Los contratos podrán ajustarse a cualquiera de las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, incluidas las particularidades que sobre contratación contempla el R.D. 1368/85.
Artículo 8. Jornada de trabajo.
La jornada laboral anual será de 1.636 horas, para los años 2018 y 2019 y de 1.628,5 horas en el 2020.
Durante la vigencia de este convenio, la reducción de jornada podrá disfrutarse de manera acumulada y los trabajadores-trabajadoras podrán así disfrutar de un día de libranza al año, previo acuerdo con la Empresa sobre la fecha de disfrute.
Gureak Zerbitzu Anitzak, se compromete con los Representantes de Trabajadores-as a seguir trabajando en la reducción de horas en próximos convenios. Estas reducciones, y la que se plasma en este convenio, tendrán el objetivo de la reducción del tiempo a trabajar en cada jornada.
En los casos de jornada continuada, cuya duración será de 6 horas o más, se establecerá un descanso de 20 minutos que tendrá la consideración de tiempo de trabajo y en el que encargadas/os y responsables de los grupos de trabajo supervisaran a las personas con discapacidad intelectual a su cargo.
En los casos de jornada continuada igual o superior a 5 horas e inferior a 6 horas, se tendrá derecho a un descanso de 10 minutos los cuales serán considerados como de tiempo de trabajo efectivo, pudiendo ampliar en 10 minutos de común acuerdo entre el personal de cada centro y la Dirección, no teniendo estos 10 minutos carácter de retribuido.
El tiempo de trabajo efectivo será considerado aquél en el que el trabajador o trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado al mismo.
El descanso semanal será como mínimo de día y medio efectivo a aplicar preferentemente los sábados y domingos, a excepción de los puestos que por necesidades de servicio y trabajo tengan establecido un horario diferente.
Artículo 9. Calendario y horario de trabajo.
La fijación de los horarios de trabajo y los calendarios laborales será facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, previa intervención de la representación legal de la plantilla y delegados/as sindicales en su caso.
No obstante, y con los criterios de garantía del servicio prestado a la clientela, así como con el de equidad y justicia para las personas trabajadoras, los y las responsables de cada centro podrán elaborar una propuesta de calendario donde incluirán los horarios y las fechas de disfrute de las vacaciones de cada una de las personas a su cargo. Estos calendarios serán presentados a la Dirección de la Empresa para su revisión y aprobación, o modificación si no se cumplen los criterios anteriormente señalados. La asignación de turnos del calendario, se entregará a cada trabajador o trabajadora el mes anterior.
La Dirección de la Empresa antes del 15 de noviembre, después de la publicación del calendario oficial para Gipuzkoa, y previa la intervención del Comité, señalará el calendario general de trabajo para todo el personal, que deberá incluir, al menos, el cuadro horario de la jornada de trabajo y las fechas del disfrute de las vacaciones colectivas.
Los calendarios mensuales con la asignación de turnos y festivos se presentarán en cada instalación con 10 días de antelación. Cuando por necesidades del servicio y cuando por causas extraordinarias e imprevisibles tales como situaciones de IT o accidentes de Trabajo un trabajador o trabajadora no acuda a su puesto de trabajo, la Empresa podrá modificar el calendario de otra persona siempre que sea para adecuarlo a dicha necesidad, poniendo en conocimiento del Comité si así lo requiriera tal circunstancia.
Si la jornada anual sufriere modificaciones una vez fijados por la Dirección de la Empresa los calendarios y horario de trabajo, ésta en el plazo de 15 días, establecerá los ajustes necesarios en los mismos.
Cuando un trabajador o una trabajadora sustituyan temporalmente a otra persona de categoría superior en situación de IT, vacaciones o permiso, percibirá en el periodo correspondiente a dicha sustitución la retribución correspondiente al puesto sustituido mediante el plus correspondiente.
Si transcurrido un mes natural desde la fecha indicada no se hubiera establecido el cuadro horario y calendario laboral en los términos anteriores, por falta de iniciativa de la Empresa, el personal tendrá facultad dentro del mes siguiente de fijar el calendario que desee, respetando el tope de horario anual.
La Dirección de la Empresa, cuando fuera necesario y siempre con el acuerdo del Comité de Empresa, podrá disponer de forma flexible hasta un 10/% de la jornada anual.
Artículo 10. Trabajo nocturno.
El personal que realice labores desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, en centros donde se está trabajando a turnos, y el turno nocturno viene fijado en el calendario laboral, disfrutará de un complemento de remuneraciones denominado plus de trabajo nocturno, equivalente al 20/% del salario real.
El personal que realice labores desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, por motivos extraordinarios y sin que venga prefijado en el calendario, disfrutara de un complemento de remuneraciones denominado plus de trabajo nocturno extraordinario, equivalente al 20/% del salario real.
En ningún caso se aplicará nocturnidad a aquellos trabajos que por su índole han de realizarse normalmente de noche y la valoración del puesto y el salario correspondiente, se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Ante esta circunstancia, la empresa comunicara al Comité de Empresa sobre la realización de la valoración del puesto.
Las personas con discapacidad intelectual que realicen su trabajo entre las 22 y las 6 horas de la mañana, lo harán siempre acompañadas bien por una persona con discapacidad física, sensorial o sin discapacidad.
Artículo 11. Trabajo en festivos.
El trabajo realizado en domingos y festivos se compensará de una de las dos maneras:
1.Con el disfrute en tiempo de descanso del tiempo trabajado por 0,30. Estos descansos se computarán como tiempo efectivo de trabajo.
2.Con la retribución del 10/% del tiempo trabajado.
Cada trabajador o trabajadora deberá optar por una de las formas de compensación por periodos anuales, coincidentes con el año natural.
La elección de los días de disfrute de estos descansos, se hará de común acuerdo entre la persona trabajadora y sus superiores inmediatos.
La empresa informará en el calendario mensual sobre las horas acumuladas por trabajo en domingos y festivos.
El trabajo realizado los días de Navidad, año nuevo, festividad local y festividad provincial computara el 200/%, compensándose con el disfrute en tiempo de descanso del tiempo trabajado por 2. Tendrán la misma consideración las horas trabajadas el día nochebuena y el día de nochevieja, 24 y 31 de diciembre, entre las 19 horas y las 24 horas.
Los operarios y operarias que trabajen más de 10 festivos oficiales durante un año natural, tendrán derecho a disfrutar de un día adicional de vacaciones, sin que eso suponga una reducción de la jornada.
Artículo 12. Vacaciones.
Todo el personal tendrá derecho a disfrutar, preferentemente los meses de verano, de sus vacaciones debiendo disfrutarse exclusiva y necesariamente 27 días laborables.
A efectos de vacaciones anuales, los sábados se computarán como días laborables completos.
Las vacaciones se cobrarán por el salario que realmente venga percibiendo el trabajador o trabajadora en jornada ordinaria de trabajo.
En los casos en los que las personas que al iniciar su periodo de disfrute de las vacaciones se encuentren en situación de IT podrán solicitar el aplazamiento de dichas vacaciones en los términos establecidos en la legislación vigente y la jurisprudencia sobre el caso. Deberán solicitarlo por escrito.
En los supuestos recogidos en el apartado anterior, el nuevo periodo de disfrute de las vacaciones se establecerá de mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador o la trabajadora.
Las personas que estando disfrutando de su período de vacaciones causen alta en situación de I.T. dentro de las mismas no tendrán derecho a disfrutar de un nuevo período de vacaciones por los días restantes.
Si por necesidades de la Empresa se modifica la fecha del disfrute de las vacaciones colectivas establecidas en el calendario anual, y en consecuencia el cierre del centro de trabajo, los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a disfrutar un día más de vacaciones.
Sin perjuicio de que la jurisdicción competente resuelva el posible desacuerdo en el disfrute de vacaciones, el trabajador o la trabajadora tendrán derecho en todo caso a disfrutar dos semanas laborales consecutivas.
Artículo 13. Permisos y licencias.
- Licencias retribuidas.
Las licencias retribuidas se disfrutarán y abonarán con arreglo a lo que se señala a continuación:
1. La Empresa concederá licencias de abono del salario real, previo aviso y justificación siendo su disfrute en el momento del hecho causante, en los casos siguientes:
a)Por matrimonio: 20 días naturales de licencia retribuida, pudiendo ampliarse hasta un máximo de 10 días naturales más de licencia no retribuida. Esta licencia no podrá ser absorbida, en todo o en parte, por coincidir con el periodo de vacaciones. (Las parejas de hecho que lo acrediten mediante su inscripción en el registro del Gobierno Vasco, tendrán los mismos derechos que los matrimonios).
b)Por alumbramiento, adopción o acogida, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente por las prestaciones correspondientes.
c)Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge e hijos/hijas 5 días naturales, padre, madre o hermanos/hermanas 3 días naturales, y de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales.
A los efectos de este apartado se entenderá por enfermedad grave aquélla que sea calificada como tal por el Facultativo correspondiente, bien en la certificación inicial o a requerimiento posterior de cualquiera de las partes. En caso de duda, dictaminará la Comisión Mixta Interpretativa en base a los siguientes criterios orientativos: Necesidad de hospitalización, de intervención quirúrgica de cierta importancia, precisión de acompañante, etc.
Dicho permiso podrá disfrutarse en jornadas continuas o alternativas siempre que se mantenga la hospitalización del familiar.
d)Por fallecimiento de cónyuge, hijos/hijas y familiares con los que se convive en el mismo domicilio: 5 días naturales. Por fallecimiento de padre, madre o hermanos/hermanas: 3 días naturales. Por fallecimiento de padre político, madre política, hermanos/hermanas políticos/as, abuelos/as y nietos/as: 2 días naturales. La licencia por fallecimiento no podrá ser absorbida si coincidiese con el disfrute de las vacaciones o licencia por matrimonio del trabajador o trabajadora.
e)Por matrimonio de padres/madres, hermanos/hermanas o hijos/hijas: 1 día natural.
En los casos b), c) y d), si hubiese desplazamiento superior a 150 km, se ampliará en tres días naturales.
f)Por traslado de domicilio habitual: 1 día natural.
g)Por el tiempo necesario en el caso de asistencia del trabajador o trabajadora a consulta médica de Especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por facultativo o facultativa de Medicina General, debiendo presentar previamente el trabajador o trabajadora a la empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, como asistencia al o a la Médico de cabecera de Seguridad Social (facultativo/a de Medicina General), o asistencia prestada por la Medicina particular, hasta el límite de 16 horas al año retribuidas, que deberán ser asimismo justificadas.
Las 16 h de asistencia a Medico de Medicina General podrán ampliarse a 20 h cuando se asista acompañando a una persona familiar que conviva con el trabajador o la trabajadora, siempre que el/la Medico justifique la necesidad del acompañamiento.
h)Las personas trabajadoras para el cuidado del lactante, (hasta los 9 meses), tendrán derecho a una pausa de 1 hora que podrá dividir en dos fracciones.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en 1 hora con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas completas.
El periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla los 12 meses, con reducción proporcional del salario, en las condiciones establecidas art. 37 de Estatuto de los Trabajadores-Trabajadoras.
i)Por Bautizo o Comunión de hijos/hijas: 1 día natural.
Para el disfrute de las licencias de los apartados c), d) y e) se entienden incluida también la familia política en el mismo grado.
Asimismo, a los efectos anteriormente señalados, se reconocerá la paternidad o maternidad de hecho suficientemente documentado, haya o no vínculo matrimonial.
j)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste de una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20/% de las horas laborales de un período de tres meses, podrá la Empresa pasar a la persona afectada a la situación de excedencia regulada en el Apartado del art. 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempleo del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe equivalente a las horas perdidas del salario a que tuviere derecho en la Empresa.
k)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
l)En materia de Guarda Legal, se aplicará lo que marca la legislación vigente y la jurisprudencia sobre el tema.
- Licencias no retribuidas.
El personal de Gureak Zerbitzu Anitzak podrá solicitar una licencia no retribuida de un mes de duración como máximo cada dos años. Esta licencia podrá disfrutarse en dos fracciones.
Artículo 14. Excedencias.
1. Excedencia por maternidad/paternidad:
Duración máxima de la excedencia, 3 años desde:
- El nacimiento.
- La resolución judicial o administrativa en el caso de adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo.
Los sucesivos hijos o hijas darán derecho a un nuevo periodo que, en su caso, pondrán fin al que se viniera disfrutando.
Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de los dos podrá ejecutar este derecho.
El periodo en el que la persona permanezca en excedencia será computable a efectos de antigüedad.
Durante el primer año de excedencia, quien la solicite tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido este periodo, la reserva quedara referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
2. Excedencia por asuntos personales, estudios.
Mínimo de antigüedad en la Empresa: 3 años.
Excedencia máximo 6 meses durante los que se mantendría la reserva del puesto de trabajo.
No podrá darse este tipo de excedencia en el caso de que haya más de un 5/% de la plantilla en esta situación.
3. Excedencia por estudios de formación profesional o reciclaje (que posteriormente puedan ser incorporados al trabajo de la persona en la Empresa).
Mínimo antigüedad en la Empresa: 1 año.
Excedencia máximo 1 año (posibilidad para alargar con previo acuerdo entre Empresa y trabajador o trabajadora).
Sólo podrá haber de toda la plantilla 2 personas máximo con esta misma excedencia.
No válido para Directivos y mandos de la Empresa (salvo acuerdo en contrario).
4. Excedencia por paso a Empresa ordinaria.
Mínimo de Antigüedad en la empresa: 1 año.
Excedencia máximo 3 años (en indefinidos) y hasta finalizar el contrato en el caso de las personas con contrato de duración determinada.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Cuando la excedencia sea de más de 1 año - hasta 3 años la reserva quedará sólo referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
5. Excedencia por paso a otro CEE u Centro Ocupacional.
1 año de excedencia como máximo (en indefinidos) y hasta finalizar el contrato en los contratos de duración determinada. Se mantiene derecho a la reserva del puesto de trabajo.
6. Excedencia por cuidado de familiar.
Tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores y las trabajadoras para atender al cuidado de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo o sí misma, y no desempeñe actividad retribuida.
7. Excedencia voluntaria.
La persona de al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Artículo 15. Salario convenio base.
Los salarios, Convenio o Base vigentes para todas las categorías profesionales incluidas en el presente Convenio serán las que están reflejadas en las tablas salariales que aparecen en el anexo I, para los años 2018 y 2019. Para el 2020 se aplicara la subida salarial pactada en el artículo 16 a la tabla salarial del 2019.
Se entiende por salario Convenio o Base, la totalidad de las retribuciones brutas anuales que viene percibiendo el trabajador o la trabajadora en jornada ordinaria de trabajo, sin incluir los pluses de antigüedad y los de nocturnidad, retribución variable, diferencial, etc.
Artículo 16. Incremento y revisión de salarios.
- Revisión Salarial Fija:
Se establece un suelo de incremento salarial para los años 2018, 2019 y 2020 del 1,5/%.
La revisión salarial fija para el año 2018 se establece en un I.P.C + 0,5/%. (CAPV), según tablas salariales del anexo I.
La revisión salarial fija para el año 2019 será el equivalente al IPC+0,4 (CAPV), según tablas salariales del anexo I.
La revisión salarial fija para el año 2020 será el equivalente al IPC+0,4 (CAPV).
- Retribución Variable.
Para los años 2018, 2019 y 2020, se establece una Retribución Variable consistente en una paga única a ejercicio vencido, no consolidable, en función del ratio de Beneficio de Explotación sobre Ventas tal y como se desglosa en el siguiente cuadro:
| Mozkina/Salmentak Bº/ Ventas | 5/% | 6/% | 7/% | 8/% | 9/% | 10/% | 11/% | 12/% | 13/% | 14/% | 15/% |
| O. aldakorra R. Variable | - | - | 100 ¬ | 150 ¬ | 200 ¬ | 250 ¬ | 300 ¬ | 350 ¬ | 400 ¬ | 450 ¬ | 500 ¬ |
En ningún caso se consolida la RVC.
- Coeficiente diferencial.
El Coeficiente Diferencial será un componente retributivo referido a situaciones de carácter especial, atribuibles a puestos o a personas cuando se requieran soluciones al margen del sistema técnico-valorativo por razones tecnológicas, de mercado, de contratación, etc.
- Plus de antigüedad.
El personal en función del trabajo desarrollado tendrá derecho a un plus de promoción económica equivalente a trienios de la cantidad reflejada para cada categoría en el Anexo I de este Convenio. El plus de antigüedad se revisará en base a la revisión de la base salarial fija.
Se establece un máximo de 7 trienios acumulables por cada persona.
Constituyendo este plus un premio de vinculación de la persona a su Empresa, la mejora señalada anteriormente no podrá ser compensada con otros conceptos, pero podrá ser absorbible con aquellos que por este mismo concepto tenga establecido la Empresa.
- Plus de Asistencia.
Cada trabajador o trabajadora recibirá 50,00 ¬ por cada trimestre que no falte más de un día al trabajo. Si faltase dos días durante el trimestre recibirá 25,00 ¬. A partir de dos faltas al trabajo no se cobrará ningún plus.
No se considerarán falta al trabajo a efectos del Plus de Asistencia las Horas Sindicales, ni los permisos ocasionados por el fallecimiento de familiares en primer grado (padres/madres, hijos/hijas, cónyuges y hermanos/hermanas).
- Otros complementos.
Cuando un trabajador o trabajadora realice una sustitución de categoría superior, se le abonará el sueldo correspondiente a dicha categoría, sin que en ningún caso se le asigne la categoría superior, la Empresa comunicara al trabajador-a, por escrito, cuando empieza esa sustitución y cuando termina.
Artículo 17. Salidas, dietas y viajes.
Todo el personal que por necesidades del trabajo y por orden de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a población distinta a aquélla en que radica la Empresa o Taller, y que les impida efectuar comida o pernoctaciones en su domicilio percibirán sobre su sueldo a jornal las siguientes cantidades por los siguientes conceptos:
A)Dietas:
Se negociarán en cada caso en función de las características del desplazamiento y el presupuesto existente.
B)Kilometraje en vehículo propio: 0,332 ¬ por km para 2018 y de 0,337 ¬ por km para el 2019. Se revisará anualmente y tendrán el mismo incremento que las tablas salariales.
Artículo 18. Revisión médica.
El Servicio de Prevención Mancomunado y el Comité de Seguridad y Salud, definirán las Revisiones Médicas a aplicar con el fin de ajustarse a los riesgos evaluados específicamente en Gureak Zerbitzu Anitzak y a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 19. Bilingüismo.
Todas las normas y avisos que se publiquen en los tablones de anuncios se redactarán en castellano y euskera.
Artículo 20. Movilidad geográfica y funcional.
Movilidad del personal: Se denomina «cambio de puesto» la movilidad del personal dentro de los límites de su centro de trabajo.
El cambio de puestos podrá efectuarse con carácter provisional o permanente.
Se entenderá que el cambio de puesto tiene carácter provisional cuando la duración del mismo no exceda de 3 meses.
Se denomina «traslado del personal» la movilidad de éste que traspase los límites del centro de trabajo y tenga carácter permanente.
La regulación del traspaso del personal habrá de tener en cuenta la circunstancia de que suponga o no cambio de domicilio.
La movilidad del personal podrá tener origen en una de las causas siguientes:
A)A petición de la persona afectada.
B)Por mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador o trabajadora.
C)Por sanción reglamentaria.
D)Por necesidades del servicio.
A)A petición de la persona afectada: La movilidad del personal que tenga su origen en esta causa requerirá la solicitud escrita de propia persona. Caso de accederse a la misma por parte de la Dirección se asignará la categoría y salario del nuevo destino, sin que tenga derecho a indemnización alguna.
B)Por mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador o trabajadora: Cuando la movilidad tenga por origen esta causa, se estará a lo convenido por escrito entre las partes.
C)Por sanción reglamentaria: Cuando el comportamiento del trabajador o trabajadora genere problemas de convivencia con sus compañeros y compañeras de trabajo, se requerirá adoptar esta medida. En este apartado la Empresa comunicará y oirá al Comité antes de tomar la decisión de mover al trabajado o trabajadora.
D)Por necesidades del servicio: En los casos en que por aplicación de nuevos métodos de trabajo, mecanización, racionalización de las explotaciones, condiciones antieconómicas de alguna explotación, saturación de la jornada de las personas trabajadoras, crisis de mercado, agrupación de instalaciones o del personal en función de una productividad, sea necesario su actual movilidad del personal, al trabajador o trabajadora al quien le afecte se le respetará el salario asignado por la Empresa, a su categoría profesional o a su persona, con independencia del puesto de trabajo que pase a ocupar, rigiéndose en cuanto a las demás condiciones económicas por las del nuevo puesto.
En este último supuesto, si la movilidad geográfica supusiera perjuicio económico originado por el transporte al puesto de trabajo, la Empresa abonará el coste añadido del transporte público originado por la modificación del puesto de trabajo. (En todo caso la Empresa asumirá el coste añadido de transporte público por movilidad geográfica cuando un operario o una operaria tengan 2 años de antigüedad en la Empresa y 1 año en el mismo puesto de trabajo).
Artículo 21. Cese voluntario.
El personal encuadrado en los puestos de responsabilidad, deberá notificar a la Empresa su voluntad de cese en la misma con un mes de antelación.
En caso de cese voluntario asistirá al trabajador o trabajadora exclusivamente el derecho al percibo de las cantidades devengadas y a las partes proporcionales de las pagas y vacaciones a fecha de cese.
Artículo 22. Prendas de trabajo.
La Empresa proporcionará al personal un mínimo de una prenda de trabajo adecuada cada año. No obstante, en el momento de incorporarse a Gureak Zerbitzu Anitzak todo el personal recibirán 2 pantalones y 2 niquis.
Cada 2 años se proporcionarán zapatos antideslizantes a aquellos operarios u operarias que determine el Comité de Seguridad y Salud.
Si como consecuencia del trabajo diario se deterioraran las prendas de trabajo, la Empresa dispondrá de un stock almacenado para reponer las mismas.
Artículo 23. Seguridad y salud.
En Gureak Zerbitzu Anitzak se aplicará la nueva Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento que desarrolla dicha Ley.
Artículo 24. Jubilaciones.
Todas aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente y aplicable en cada caso (edad, antigüedad, años cotizados, personal incluido en acuerdo de jubilaciones parciales, etc.), tendrán derecho de acogerse al Contrato de Relevo siempre y cuando así lo soliciten.
En los puestos de Dirección, Coordinación y Organización, la aplicación del Contrato de Relevo será de común acuerdo entre la empresa y la persona solicitante.
Artículo 25. Régimen disciplinario.
El trabajador o trabajadora deberá comunicar a la Empresa el cambio de domicilio.
Las Empresas podrán sancionar al personal por la comisión de las siguientes faltas:
A)Faltas leves:
1. Las faltas de puntualidad de uno a tres días en el período de un mes.
2. Falta de aseo y limpieza personal.
3. La falta al trabajo un día al mes, sin causa que lo justifique.
4. El descuido imprudente de la conservación del material.
B)Faltas graves:
1. Más de tres días de falta de puntualidad en el período de un mes.
2. Simular la presencia de otra persona para firmar, fichar o contestar.
3. Desobedecer a un superior en la materia propia de las obligaciones laborales, según su categoría.
4. Las riñas, pendencias o discusiones graves entre compañeros y/o compañeras.
C)Faltas muy graves:
1. Realizar trabajos particulares durante la jornada sin que medie permiso a tal efecto.
2. El fraude, hurto o robo tanto a la Empresa como al resto de los compañeros o compañeras de trabajo o a cualquier otra persona dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar y causar desperfectos, en primeras materias, útiles y demás enseres de la Empresa.
4. La embriaguez reiterada durante el cumplimiento del trabajo.
5. La falta de aseo y limpieza que produzca quejas en los compañeros o compañeras de trabajo.
6. Los malos tratos de palabra y de obra a superiores, compañeros y compañeras.
7. La ofensa habitual.
8. La reiteración en falta grave.
9. La conducta asocial reiterada que deteriore las relaciones y dificulte el normal rendimiento de los compañeros o compañeras.
D)Las sanciones máximas que podrán imponerse a las personas por la comisión de las faltas mencionadas serán las siguientes:
Por faltas leves:
- Amonestación escrita.
- Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
- Traslado forzoso de puesto de trabajo o de localidad.
- Despido.
En cualquier caso, la Empresa deberá dar traslado al Comité en el plazo de dos días, de una Copia de Notificación de la Resolución o aviso de sanción entregada al trabajador o trabajadora.
Las faltas anteriormente enumeradas tienen carácter enunciativo y no limitado, estando en lo no previsto a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 26. Comités de empresa.
La actividad Sindical de Gureak Zerbitzua Anitzak S.L.U. se ceñirá a lo establecido en la Legislación laboral vigente: Estatuto de los Trabajadores-Trabajadoras y posteriores normas y ordenanzas que lo desarrollan.
Artículo 27. Normas para el ejercicio de la acción sindical.
La utilización de las horas retribuidas para la acción sindical deberá comunicarse con una antelación de 24 horas a la dirección de la Empresa.
El ejercicio de la actividad sindical no podrá interferir el trabajo de los restantes productores ni la marcha general de la producción.
Los trabajadores y las trabajadoras que deseen dirigirse a sus representantes o miembros del Comité, lo harán fuera de las horas de trabajo.
La Empresa está facultada para trasladar de puesto de trabajo, provisionalmente y durante el tiempo que dure su mandato, a aquellos productores que, como consecuencia del ejercicio de su actividad sindical, interfieran gravemente la continuidad normal del proceso general de la Empresa.
Dicho traslado será comunicado o consultado previamente al Comité de Empresa.
La persona afectada no podrá ser perjudicada económicamente ni en el desarrollo de su actividad sindical como consecuencia del traslado. El nuevo puesto del trabajo deberá ser dentro de las posibilidades existentes en la Empresa, lo más similar al anterior.
Las horas retribuidas para la acción sindical podrán ser utilizadas, tanto dentro como fuera de la Empresa. En todo caso, los trabajadores y las trabajadoras deberán justificar la utilización de las mismas, sin que a tales efectos sea obligatoria la presentación del orden del día o de los temas a tratar.
Artículo 28. Legislación complementaria.
En cuanto a lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores-Trabajadoras y normas que las desarrollan y complementan, así como, referido al personal con discapacidad, en lo previsto en el R.D. 1368/85 de 17 de julio por el que se regula la Relación Laboral de carácter especial de los Minusválidos que trabajan en los Centros Especiales de Empleo.
Artículo 29. Comisión mixta interpretativa o comisión paritaria.
Se constituye una Comisión Mixta Interpretativa o Comisión Paritaria del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros del Comité de Empresa y dos representantes de la Empresa.
Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la interpretación o aplicación de sus cláusulas serán sometidas al dictamen obligatorio de dicha Comisión.
Esta Comisión entenderá, además, todas aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas.
Ante cualquier discrepancia entre la Dirección de la Empresa y la representación legal de la plantilla, cualquiera de las partes podrá convocar una reunión de esta Comisión Paritaria. La Comisión dispondrá de un plazo de 30 días para llegar a un acuerdo o plantear una vía de solución a la discrepancia o problema planteado.
Si persistiera el desacuerdo, ambas partes se comprometen a recurrir al Procedimiento de Resolución de Conflictos. (Preco).
Artículo 30. Incapacidad transitoria.
En los casos de Incapacidad Transitoria derivada de Accidente de Trabajo, la Empresa complementará las prestaciones derivadas de tal contingencia satisfecha por la Mutua Patronal de Accidentes Laborales, hasta el importe íntegro mensual de las retribuciones del trabajador o trabajadora y por el tiempo en que se mantenga esta situación.
En caso de I.T. con hospitalización, la Empresa complementará hasta la totalidad del salario por el tiempo que dure tal hospitalización.
La Empresa abonara el 50/% del salario real durante los tres primeros días en los casos de baja por enfermedad común.
Artículo 31. Formación.
La Empresa favorecerá la adquisición de conocimientos por parte de sus trabajadores y trabajadoras, con especial hincapié en aquellos relacionados con aspectos que les capacite en su desarrollo profesional y referidos a materias directamente relacionadas con la función o puesto que desempeñan, así como los referidos al aprendizaje del euskera.
El primer trimestre de cada año la Dirección entregará al Comité de Empresa el Plan de Formación, y estudiará y valorará las propuestas que puedan plantear el Comité o el personal.
En relación con el aprendizaje del euskera, la Empresa se compromete a abonar hasta la cantidad de 200 ¬ por tasas de matriculación de un curso, a cualquier persona trabajadora que lo solicite. El importe abonado podrá ser deducido de la nómina si no se alcanzase una asistencia mínima a las clases de un 75/%. El importe destinado en un ejercicio a este concepto no excederá en ningún caso de los 2.600 ¬.
Artículo 32. Entidad de previsión social voluntaria.
La aportación a la Entidad de Previsión Social Voluntaria «Geroa» será del 2/% de la base de cotización de contingencias comunes del trabajador al Régimen de la Seguridad Social, del que un 1/% correrá a cargo del trabajador y el otro 1/% será a cargo de la Empresa.
Artículo 33. Disposición transitoria primera.
Teniendo en cuenta la naturaleza de Gureak Zerbitzu Anitzak como empresa de prestación de servicios a Empresas y de acuerdo con sus objetivos como Centro Especial de Empleo de integrar el mayor número de personas con discapacidad al régimen de empleo ordinario, se podrán pactar, por un periodo máximo de 6 meses, con una persona trabajadora que se incorpore a una Empresa ordinaria del exterior condiciones laborales particulares adaptadas a las condiciones de esta.
Caso de que tras el periodo de 6 meses la persona no se integrara en la empresa ordinaria, y causara fin de contrato en Gureak Zerbitzu Anitzak, en el finiquito se le abonaran las horas trabajadas por encima de la jornada laboral de Gureak Zerbitzu Anitzak marcada en este convenio.
Artículo 34. Procedimiento para solventar discrepancias surgidas de la no aplicación de las condiciones de trabajo del art. 82.3 del estatuto de los trabajadores-trabajadoras.
La inaplicación del convenio de Gureak Zerbitzu Anitza S.L.U. es un mecanismo excepcional y extraordinario solo justificado por la existencia de causas económicas, técnicas, y organizativas graves, entendiendo por estas aquellas que pueden poner en riesgo la viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo.
En caso de no llegar a un acuerdo entre la Dirección y la representación de la plantilla, durante o a la finalización del periodo de consultas, y en el caso de que persistiese dicho desacuerdo tras la intervención de la Comisión Mixta, las partes se someterán a los Procedimientos Extrajudiciales de Resolución de Conflictos (Preco). El procedimiento concreto a utilizar para solucionar el desacuerdo será acordado por las partes en el momento de acudir al Preco.
En todo caso, las partes firmantes de este convenio deberán alcanzar un acuerdo para poder acudir al órgano ORPRICCE para determinar la justificación de la inaplicación pretendida por la empresa.
Artículo 35. Plan de igualdad y comision permanente de igualdad.
Las medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral quedan recogidas en el Plan de Igualdad de Gureak Zerbitzu Anitza S.L.U.
Además, Gureak Zerbitzu Anitza S.L.U. dispone de una Comisión paritaria, la Comisión Permanente de Igualdad, donde se realizará el seguimiento del Plan de Igualdad, así como la propuesta de acciones y medidas dirigidas a asegurar dicha igualdad de trato y oportunidades.
Artículo 36. Sucesión de empresa (subrogación).
Cláusula adicional primera:
Con el fin de conservar los puestos de trabajo y ver así reducidos al máximo los Expedientes de Regulación de Empleo, cuando una Empresa afectada por el presente Convenio -sea cual sea su naturaleza jurídica- se haga cargo de una contrata, vendrá obligada a absorber en su plantilla a las personas que la Empresa cesante ocupe en el centro de trabajo de que se trata, y ello independientemente de la duración de su jornada laboral, o de la naturaleza del contrato de trabajo.
Cuando sea de aplicación esta cláusula adicional se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. Los trabajadores y trabajadoras que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren en situación de I.T., descanso maternal, invalidez provisional, excedencia o vacaciones, pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata.
2. Si por exigencia del cliente tuviera que ampliarse la contrata en los tres últimos meses con personal de nuevo ingreso, éste también será incorporado a la Empresa sucesora.
3. En el caso de que una empresa cliente rescindiera el contrato de arrendamiento de servicios con una Empresa afectada por este Convenio, con la idea de realizarla con su propio personal, y en el plazo de doce meses contratase con otra, dicho servicio, la nueva concesionaria deberá incorporar a su plantilla el personal afectado de la Empresa cuya contrata se rescindió.
4. En todos los casos previstos, cuando se dé la circunstancia de que los trabajadores y trabajadoras afectados compartan su jornada laboral en dos o más centros de trabajo, quedarán desvinculados de la Empresa cesante únicamente en lo que se refiere a su trabajo en el centro o centros afectados, pasando así a la situación legal de pluriempleo.
5. Las Empresas que incorporen a su plantilla personal de otra, como consecuencia de lo previsto en esta Cláusula Adicional, lo harán manteniendo las características de los contratos del personal absorbido, ya sean eventuales, interinos, temporales, a tiempo parcial, etc.
Cláusula adicional segunda.
Sin perjuicio de lo establecido en la anterior cláusula adicional, la Empresa cesante deberá poner a disposición de los trabajadores y trabajadoras afectados por aquélla, su liquidación final de haberes con anterioridad a que la nueva concesionaria se haga cargo del servicio y poner este hecho en conocimiento de ésta.
Cláusula adicional tercera.
En el caso de las personas que han sido subrogadas en servicios en los que Gureak Zerbitzu Anitza S.L.U. ha resultado nueva adjudicataria, seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que les era de aplicación en el momento en que fueron subrogadas hasta que dicho convenio finalice su vigencia, momento en el que pasarán al de Gureak Zerbitzu Anitza S.L.U.
1. Eranskina / Anexo 1
SOLDATA TAULAK /TABLAS SALARIALES
2018
| Kategoria / Categoría | Hileko soldata / Salario mes | Urteko Soldata / Salario año | Antzinatasuna / Antigüedad |
| 1.mailako langilea / Operario/a 1 | 773,25 | 10.825,45 | 2,96 |
| C langilea / Operario/a C | 963,41 | 13.487,69 | 4,18 |
| B langilea / Operario/a B | 1.191,58 | 16.682,09 | 9,21 |
| A langilea / Operario/a A | 1.343,72 | 18.812,04 | 12,50 |
| Txoferra/Jostuna/Harreragilea / Chofer / Cost / Recep | 1.381,74 | 19.344,34 | 12,74 |
| Liburutegiko lagunt./Administrari lagun/Aux. Bib / Aux. Adm. | 1.495,84 | 20.941,69 | 16,26 |
| Mantentze-lanak/Salgaien birjarpenak / Mant. / Repo.Vend. | 1.533,87 | 21.474,15 | 16,68 |
| Arduraduna / Encargado/a | 1.762,05 | 24.668,70 | 21,14 |
| Pertsonei laguntzeko teknikaria/ Técnico/a de Apoyo de Personas | 2.294,48 | 32.122,69 | 27,07 |
| Koordinatzailea / Coordinador/a | 2.294,48 | 32.122,69 | 27,07 |
| Ekoizpeneko Burua / Jefe/a Producción | 2.941,00 | 41.174,04 | 35,29 |
| Jarduerako Burua / Jefe/a Actividad | 3.701,60 | 51.822,44 | 45,00 |
2019
| Kategoria / Categoría | Hileko soldata / Salario mes | Urteko Soldata / Salario año | Antzinatasuna / Antigüedad |
| 1.mailako langilea / Operario/a 1 | 900,00 | 12.600,00 | 3,01 |
| C langilea / Operario/a C | 977,86 | 13.690,00 | 4,24 |
| B langilea / Operario/a B | 1.209,45 | 16.932,32 | 9,35 |
| A langilea / Operario/a A | 1.363,87 | 19.094,22 | 12,69 |
| Txoferra/Jostuna/Harreragilea / Chofer / Cost / Recep | 1.402,46 | 19.634,51 | 12,93 |
| Liburutegiko lagunt./Administrari lagun/Aux. Bib / Aux. Adm. | 1.518,27 | 21.255,82 | 16,50 |
| Mantentze-lanak/Salgaien birjarpenak / Mant. / Repo.Vend. | 1.556,88 | 21.796,26 | 16,93 |
| Arduraduna / Encargado/a | 1.788,48 | 25.038,73 | 21,46 |
| Pertsonei laguntzeko teknikaria/ Técnico/a de Apoyo de Personas | 2.328,89 | 32.604,53 | 27,48 |
| Koordinatzailea / Coordinador/a | 2.328,89 | 32.604,53 | 27,48 |
| Ekoizpeneko Burua / Jefe/a Producción | 2.985,12 | 41.791,65 | 35,82 |
| Jarduerako Burua / Jefe/a Actividad | 3.757,13 | 52.599,78 | 45,68 |
