Última revisión
02/03/2012
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de HERMANOS TORTOSA MELILLA S.L. (EL TELEGRAMA DE MELILLA) de Melilla
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 03 de Marzo de 2012 en adelante
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Resolucion y texto del acuerdo de la comision negociadora del I Convenio Colectivo del Telegrama de Melilla. (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla num. 4900 de 02/03/2012)
502.- Visto el ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE EL TELEGRAMA DE MELILLA, suscrito por la parte Empresarial y por la representación de los Trabajadores, reunión celebrada el día 15 de septiembre de 2011.
PRIMERO.- Que dicho Acuerdo fue presentado en el Área Funcional de Empleo y Seguridad Social de esta Delegación del Gobierno en Melilla, el día 21 de octubre de 2011.
SEGUNDO.- Que en el mismo no se aprecia ninguna infracción de la legalidad vigente y sus claúsulas no contienen estipulaciones en prejuicios de terceros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que el Área Funcional de Empleo y Seguridad Social integrada en esta Delegación del Gobierno en Melilla es competente para resolver la presente solicitud, en virtud del artículo 3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
SEGUNDO.- Que el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, otorga facultades a la Autoridad laboral competente en orden al registro, publicación, depósito y notificación de los Acuerdos Colectivos pactados en el ámbito de su competencia EL ÁREA FUNCIONAL DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL INTEGRADA EN LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA.
A C U E R D A
1°.-
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Área Funcional de Empleo y Seguridad Social, así como el subsiguiente depósito del Texto y demás documenteción original.
2.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- BOME.
3.-
Ordenar se notifique esta Resolución a la Mesa Negociadora del mismo.
La Directora del Área Funcional de Empleo y Seguridad Social. Antonia Basante Ortiz.
I CONVENIO COLECTIVO DE EL TELEGRAMA DE MELILLA
CAPÍTULO I.- Disposiciones Generales
Artículo 1. - Ámbito territorial y funcional.
El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo de todos los centros de trabajo de la empresa "HERMANOS TORTOSA MELILLA S.L." en adelante EL TELEGRAMA DE MELILLA, durante su vigencia.
Las normas de este Convenio afectarán a todos aquéllos trabajos de la empresa que tengan relación directa o indirecta con la edición de prensa diaria tanto en soporte papel como digital o de cualquier publicación que pueda editar o imprimir la empresa.
Artículo 2.-Ámbito personal.
El contenido de este Convenio Colectivo afectará a la totalidad de los trabajadores fijos y eventuales, con cualquier modalidad de contrato laboral, que presten sus servicios en la empresa.
Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio.
a) Consejeros, Personal de Alta Dirección, y Personal Directivo.
b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de Servicios.
c) Asesores.
Artículo 3. - Vigencia, duración y prórroga.
La vigencia de este Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOME, si bien se retrotraerán sus efectos económicos desde el 01 de enero del 2011, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2014.
El mismo se entenderá prorrogado por periodos anuales en tanto que cualquiera de las partes no lo denunciara con al menos tres meses de antelación a la fecha de caducidad. La denuncia se deberá efectuar mediante comunicación escrita a la Dirección General de Trabajo u organismo correspondiente.
Durante su vigencia, el presente Convenio Colectivo no podrá ser afectado por convenios de ámbito distinto.
CAPÍTULO II.- Organización práctica y condiciones del trabajo.
Artículo 4.- Principio general.
La organización del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa. En la redacción esta facultad de organización y racionalización del trabajo será competencia del Consejo de Administración y Director General de Publicación del periódico.
Artículo 5. Condiciones de trabajo.
a) Las especificaciones y normas de procedimiento, se ajustarán a unas condiciones habituales de trabajo, y se emplearán con el objetivo prioritario de una óptima distribución de las cargas de trabajo y una plena ocupación de todos los trabajadores, de forma que se consigan los mejores índices de productividad y calidad.
b) En todos los supuestos habrán de respetarse las normas e instrucciones sobre prevención de riesgos laborales, y muy especialmente aquellas que afectan a la integridad personal de los trabajadores mediante el manipulado de objetos y el funcionamiento de maquinaria e instalaciones, debiéndose emplear siempre las protecciones y elementos de seguridad previstos legalmente.
c) Los trabajadores se obligan a un correcto comportamiento en la prestación de su trabajo y en la atención al público, así como a sustituir o apoyar a un compañero en caso de ausencia o necesidad, aun cuando el trabajo sea de distinta categoría.
Artículo 6.- Plantilla
La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla de la empresa corresponde al Consejo de Administración de la empresa, de acuerdo con sus necesidades reales y en función de la innovación técnica, la racionalización del trabajo, el sistema de organización adoptado y el respeto escrupuloso a las normas legales que regulan la materia.
Artículo 7.- Categorías
La clasificación del personal con arreglo a sus categorías profesionales se atendrá a la consignada en el apartado correspondiente del presente Convenio, sin que exista obligación por parte de la empresa de tenerlas provistas todas ellas si la necesidad y volumen del trabajo no lo requieren.
Artículo 8.- Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por la
Legislación vigente en materia laboral.
Artículo 9.- Jornada de trabajo.
a) La jornada de trabajo para todo el personal afectado por este Convenio será de 1.920 horas anuales, que podrán ser distribuidas de forma irregular de lunes a domingo con los descansos reglamentarios.
b) Los responsables de la empresa planificarán el trabajo en las distintas secciones, la jornada mínima diaria de un trabajador a tiempo completo no podrá ser inferior a 5 horas, de tal forma que los descansos se hagan de forma rotativa, para que todos los trabajadores tengan opción a librar los días que les correspondan por Ley.
Artículo 10. - Descanso Semanal, fiestas y permisos.
Será de aplicación la normativa vigente.
CAPÍTULO III.- Calendario laboral y vacaciones
Artículo 11. - Calendario laboral.
Dos meses antes de finalización del año la empresa elaborara el calendario laboral anual de acuerdo con el de la Ciudad o Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta las especificaciones fijadas en el presente Convenio Colectivo, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible en el centro o centros de trabajo.
Artículo 12.-Vacaciones
El período de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales, no obstante en función de las necesidades de la producción la empresa podrá fraccionar en dos periodos el disfrute de vacaciones de los que, al menos, quince serán interrumpidos y se disfrutarán preferentemente entre los meses de junio, julio, agosto y septiembre, sin perjuicio de los acuerdos entre empresa y trabajadores.
El cómputo de vacaciones se efectuará por año natural. La duración de las vacaciones, en los supuestos de nuevo ingreso, se calculará en proporción al tiempo de permanencia en la empresa.
Los turnos de vacaciones se establecerán de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores.
CAPÍTULO IV.- Régimen retributivo
Artículo 13.- Principios generales
Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos, y corresponden a la jornada laboral fijada en el presente Convenio.
Se entiende distribuida anualmente entre las 12 pagas ordinarias y 2 extraordinarias.
Artículo 14- Conceptos retributivos.
Los conceptos retributivos aplicables son los siguientes.
1.- Salario base
2.- Antigüedad
3.- Plus de Residencia.
4.- Pagas extraordinarias
5.- Productividad
6.- Complemento Personal
7.- Turnicidad, domingos y festivos.
8- Nocturnidad.
9.- Plus de Transporte
Artículo 15.- Definición de conceptos retributivos
a) Salario base.
Se entiende por salario base la retribución que según su categoría profesional tiene asignada cada trabajador, con independencia de aquellos pluses o complementos que puedan cobrarse en razón de circunstancias personales, del puesto de trabajo, de cantidad o calidad, o cualquier otra situación ajena a las condiciones intrínsecas de la función que realiza.
La cuantía de este concepto para cada grupo o categoría profesional es la que con tal carácter se establece en las tablas salariales anexas a este Convenio.
b) Complemento de antigüedad: consistirá en el incremento del 6% del salario base en los tres primeros años de cada trabajador.
c) Plus de Residencia: Por el concepto de Plus de Residencia la empresa abonará al personal afectado por el presente Convenio el % según normas vigentes sobre el salario base.
d) Pagas Extraordinarias: Como parte integrante de su salario los trabajadores tendrán derecho a la percepción de las siguientes pagas extraordinarias:
- Navidad. Que se pagará antes del día 20 de diciembre
- Verano. Que se hará efectiva antes del 15 de julio de cada año.
La cuantía de este concepto para cada grupo o categoría profesional será el correspondiente a 30 días de salario base, así como la antigüedad acumulada.
e) Productividad: relación entre la cantidad y la calidad del trabajo.
f) Complemento Personal: rendimiento durante el desarrollo del trabajo.
g) Turnicidad, domingos y festivos: Debido a la salida de la prensa diaria los siete días de la semana, se hace preciso el establecimiento de turnos para cubrirlos domingos y festivos.
h) Nocturnidad: Se entiende por nocturnidad el complemento que se abona a ciertos trabajadores que realizan su jornada de trabajo coincidiendo en todo o en parte entre las veinticuatro y las seis horas.
La cuantía de este plus será el 20 por 100 del salario base para los que presten sus servicios en la totalidad de horario nocturno, y el 10 por 100 para los que realicen solo parte de la jornada.
i) Plus de Transporte: Se abonará este concepto a todos los trabajadores sujetos al presente Convenio en la cuantía establecida en la Tabla de salarios anexa al mismo.
Artículo 16. -
La empresa podrá acordar libremente en virtud de la responsabilidad, calidad o cantidad de trabajo, la retribución por incentivos adicionales y extraordinarios, de forma individual o colectiva, sin que los mismos constituyan derecho adquirido alguno para el trabajador premiado.
Artículo 17.-Incrementos salariales.
Se acuerda un aumento salarial para cada año de vigencia del presente convenio del IPC real de cada año incrementado en un 0,5 por 100, calculado sobre los conceptos retributivos y complementarios.
CAPÍTULO V.- Contratación, periodo de prueba, promociones y ascensos
Artículo 18.- Contratación.
La contratación de los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre empleo, utilizando los diversos modos de contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.
A) Contrato de obra o servicios.
Se regulará de acuerdo con el articulo 15.1.a), del Estatuto de los Trabajadores, la duración aunque limitada en el tiempo es en principio de duración incierta y caducará al terminar ésta.
B) Contrato eventual En desarrollo de lo dispuesto en el articulo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores la empresa podrá acogerse a esta modalidad de contratación por un tiempo máximo de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses.
C) Contratos Formativos
Se estará a lo dispuesto en el texto refundido del estatuto de los Trabajadores y a la legislación vigente.
Artículo 19.-Periodo de prueba
Los periodos de Prueba por Grupos profesionales serán los siguientes.
Grupo 1, 2, 3…………………..4 a 6 meses (Técnicos titulados)
Grupo 4, 5, 6,7…………………1 a 2 meses
Artículo 20. - Promociones y Ascensos.
El ascenso a puestos de trabajo que impliquen mando o confianza, serán de libre designación por la
Dirección de la Empresa.
Durante el tiempo que un trabajador preste sus servicios en un Grupo Superior percibirá el salario del grupo aunque no lo consolide, al retornar a su puesto de origen mantendrá las mismas condiciones que tenia antes de sus servicios en el grupo superior.
A efectos de periodo de consolidación será de seis meses para el grupo 1, 2 y siendo de tres meses para los restantes grupos.
Para la promoción será necesaria la existencia de vacante, siendo la empresa el decidir sobre la solicitud de ocuparla, teniendo preferencia a igualdad de condiciones el de más antigüedad.
CAPÍTULO VI.- Derechos Sindicales
Artículo 21.- Delegado de personal
Los trabajadores elegirán un Delegado de Personal en la empresa de más de 10 trabajadores y menos de 30, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo.
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidas por las Leyes, se reconoce a los Delegados de Personal las siguientes funciones.
a) Ser informados por la empresa sobre sanciones impuestas por faltas graves y muy graves, en particular sobre despidos.
b) Ejercer su labor de vigilancia de la salud sobre las condiciones de Seguridad e Higiene en el desarrollo del trabajo de la empresa.
c) Colaborar con la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.
d) Siempre que sea solicitado por el delegado de Personal o de la mayoría simple de plantilla el derecho de asamblea, avisando con la debida antelación a la empresa esta facilitará el local para la misma.
CAPÍTULO VII.- Régimen Disciplinario.
Artículo 22. - Principios de ordenación.
1.- Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral.
Aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.
2.- Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capitulo.
3.- Todas falta cometida por los trabajadores se clasificarán en leve, grave o muy grave.
4.- La falta, sea cual fuere su clasificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.
5.-La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
Artículo 23.-Graduación de las faltas.
1.- Se considerarán como faltas leves.
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acredite la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y la falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
2. Se considerarán como faltas grave:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3.
e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de la entrada y salida al trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías, las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportas en riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como muy graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ellos e hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
h) La embriaguez habitual en el trabajo.
i) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.
j) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
k) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
1) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo cuando revistan acusada gravedad.
m) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzcan grave perjuicio para la empresa.
n) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
3 - Se considerarán como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo en 10 ocasiones durante seis meses o en 20 durante un año debidamente advertido.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzcan grave perjuicio para las empresas.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
k) El acoso sexual.
1) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene debidamente advertida.
m) La derivada de los apartados 1.d) y 2. 1) y m) del presente artículo.
n) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza en el período de un año.
Artículo 24 -Sanciones.
1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:
a) Por la falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a 14 días.
c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de 14 días a un mes y despido disciplinario.
2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constaren los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de la falta leve, grave o muy grave.
CAPÍTULO VIII.- Condiciones Sociales
Artículo 25. - Reconocimiento medico
Se establece un reconocimiento medico anual a todos los trabajadores de la empresa de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgo y Vigilancia de la Salud vigente.
Artículo 26.- Incapacidad Laboral.
La empresa abonará al trabajador que se encuentre en incapacidad laboral o accidente de trabajo y mientras subsista la obligación de cotizar y previa comprobación por los Servicios Médicos el siguiente complemento.
a) El 100 por 100 en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, por el periodo de un año como máximo.
b) En caso de enfermedad común la empresa abonará el 60% del salario base y antigüedad desde el primer día hasta el tercero de la baja por I.T., la primera vez de la baja.
Para ser beneficiario de la situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, es necesario tener cubierto el periodo de carencia de 180 días dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se produzca la baja.
CAPÍTULO IX.- Definición de categorías y funciones profesionales de cada área.
1. - Personal de Redacción.
Es aquél que, con los conocimientos necesarios, ejerce la labor de creación periodística, en sus vertientes, literaria y gráfica, o participa de la misma realizando tareas auxiliares.
El personal de Redacción se divide en:
a) Redactores-Jefes: Son los periodistas que, por delegación del Director, supervisan y coordinan los contenidos y la edición literaria y gráfica de una o más secciones.
b) Jefe de Sección: Son los periodistas que por delegación del Director o del Redactor Jefe, supervisan y coordinan los contenidos y la edición literaria y gráfica de la sección que tenga atribuida.
c) Redactores: Son los periodistas, titulados o con conocimientos y experiencia suficiente en la materia que realizan un trabajo de tipo fundamentalmente intelectual, de modo literario, gráfico o de publirreportaje que tienen encomendada un área informativa y que concluyen su tarea cuando la información está lista para su edición.
d) Ayudantes de Redacción: Incluye esta categoría al personal de Redacción titulado o no que realiza distintas funciones técnicas de apoyo informativas o de otro tipo.
e) Fotógrafos: Son los profesionales que realizan un trabajo habitualmente de modo gráfico, incluyendo el tratamiento técnico que se requiera hasta que la información esté lista para su edición.
f) Auxiliares fotógrafos: Son profesionales en período formativo que realizan distintas funciones de apoyo, incluyendo la realización de fotografías hasta que el trabajo esté listo para su edición.
g) Diseñador Gráfico: Son los profesionales que realizan un trabajo habitualmente de creación gráfica, ya sea informativa o publicitaria, incluyendo el tratamiento técnico que se requiera hasta que la formación esté lista para su edición.
h) Auxiliar de Diseñador Gráfico: Son profesionales en período formativo que realizan distintas funciones de apoyo, incluyendo la realización de gráficos hasta que el trabajo esté listo para su edición.
i) Repartidor: Incluye esta categoría al personal al servicio del departamento de distribución, que llevan a cargo las funciones de distribución y reparto diario de la prensa a suscriptores y estancos, estando todos ellos bajo la coordinación, mando y supervisión del Jefe de Sección de Distribución correspondiente.
2. - Administración.
Comprende esta área profesionales que realizan actividades correspondientes a la gestión administrativa y económica de la empresa.
a) Jefe Administrativo: Es el personal que asume bajo la dependencia de la Gerencia de la empresa y con la preparación adecuada para ello, la llevanza de los libros de contabilidad, preparación de declaraciones de impuestos, gestiones de cobros y pagos, gestiones bancarias y cualquier otra actividad propia de la administración de la empresa, utilizando para ello las herramientas que fueran precisas y que ponga a su disposición la empresa.
b) Oficial de Primera: Son aquellos empleados que, con iniciativa y responsabilidad, ejecutan bajo la dependencia de su superior jerárquico, las funciones propias del área, incluyendo la atención al público ya las llamadas telefónicas pasándolas al departamento que corresponda, así como cualquier otra tarea que pueda encomendársele.
c) Oficial de Segunda: Son los empleados que, con responsabilidad limitada y con subordinación al superior jerárquico, realizarán las funciones propias del área, incluyendo la atención al público y a las llamadas telefónicas pasándolas al departamento que corresponda, así como cualquier otra tarea que pueda encomendársela.
e) Auxiliar Administrativo: Se considerarán como tales aquellos administrativos que realicen las funciones auxiliares propias del área, incluyendo la atención al público y alas llamadas telefónicas pasándolas al departamento que corresponda, así como cualquier otra tarea que pueda encomendársele.
f) Oficial de 3ª: Son aquellos empleados que, con responsabilidad limitada y con subordinación al superior jerárquico, realizan funciones propias del área, incluyendo la atención al público y el mantenimiento de las instalaciones.
3. - Personal de Comercial.
Comprende esta área a los profesionales que realizan actividades correspondientes a la organización, gestión y desarrollo de la empresa en sus aspectos comerciales y de atención al cliente.
a) Agente Comercial: Son aquellos empleados que, con iniciativa y responsabilidad, ejecutan bajo la dependencia de un superior jerárquico, las funciones propias del área, encaminadas a la venta de publicidad, suscripciones y cualquier otra tarea comercial que se le encomiende
4. - Preimpresión.
Comprende esta área al personal que realiza las labores necesarias para composición, maquetación, tratamientos de textos y de fotografías, realización de publicidad, montaje, corrección de páginas, filmación, pasado y revelado de planchas y cualquier otra tarea propia de los trabajos de preimpresión del periódico.
a) Director Técnico: Es el personal que con la cualificación precisa y con los conocimientos específicos de las actividades que constituyen la industria de prensa, están al frente de la producción, dirigiendo el proceso de trabajo, con la responsabilidad de controlar, supervisar, orientar, distribuir técnicamente y organizarlo laboralmente para dar unidad a todo el trabajo que realiza el personal de las distintas secciones hasta que el periódico esté puesto en distribución.
b) Oficial de Primera: Es el personal cualificado que realiza las funciones propias de su oficio para la producción de páginas, en tareas previas a la impresión aplicando la tecnología disponible en cada momento bajo la supervisión del superior jerárquico, hasta la total edición del periódico, incluyendo la atención al público y al teléfono cuando el personal específico haya terminado la jornada laboral.
c) Oficial de Segunda: Es el personal que bajo la supervisión del superior jerárquico efectúa los trabajos propios de la sección con arreglo a las instrucciones que le han sido dadas previamente, incluyendo la atención al público y al teléfono cuando el personal específico haya acabado su jornada laboral.
5. -Impresión y Cierre.
Es el personal que con los conocimientos necesarios realiza las funciones de montaje y ajuste de planchas en rotativas, preparación y limpieza de las mismas, colocación de bobinas de papel, tintas y líquidos para impresión, ajuste y regulado de la rotativa, supervisión de su funcionamiento, realización de pruebas de impresión, preparación y flejado de paquetes y cualquier otra actividad encaminada a la impresión a uno o más colores y manipulado del periódico hasta su total puesta en distribución.
a) Oficial de Impresión y Cierre: Es el personal que, con los conocimientos realiza cualquiera de las funciones propias de la sección, así como la preparación de la maquinaria, impresión y los ajustes debidos en función del producto a manipular, colaborando con el resto de los compañeros en el flejado y manipulado de paquetes hasta su puesta en distribución.
b) Operador de Impresión y Cierre: Es el personal que, con conocimientos menos completos que el Oficial de Impresión y Cierre, le ayuda en sus funciones, le sustituye en casos necesarios y efectúa el trabajo propio de la sección con arreglo a las instrucciones que le han sido dadas previamente, colaborando con el resto de los compañeros en el flejado y manipulado de papel hasta su puesta en distribución.
Tabla de equivalencia entre categorías profesionales y grupos profesionales
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DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª- Comisión Paritaria de Vigilancia.
La misión de la Comisión Paritaria será de vigilancia y control del cumplimiento de todos los apartados de este Convenio (sin perjuicio de la competencia que a este respecto corresponda a la autoridad laboral o jurisdicción competente), y tendrá atribuciones para resolver todas las cuestiones que puedan suscitarse en orden a la interpretación y aplicación de o establecido en el mismo.
La interpretación, vigilancia y cuantas actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio serán realizadas por esta Comisión Paritaria formada por dos representantes, uno designado por la representación empresarial y otro por los trabajadores de esta empresa.
La Comisión se reunirá en un plazo no superior a las setenta y dos horas de días hábiles, siempre que lo soliciten alguna de las partes, previa comunicación escrita.
Ambas representaciones tendrán que ser elegidas y comunicadas a la otra parte a los siete días de la publicación de este Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta y serán comunicadas a los interesados mediante copia del acta de la reunión.
D.A. 2ª- Pactos complementarios.
Se declara expresamente la validez y eficacia de todos aquellos pactos suscritos entre la dirección de la empresa y los trabajadores, desarrollados dentro del marco de esté Convenio.
D.A. 3ª- Derecho supletorio.
Para todas aquellas materias que no hubieran sido objeto de regulación específica en el presente Convenio se estará a lo que sobre las mismas establezca el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones de carácter general que pudieran resultar aplicables, así como las costumbres y usos en el seno de la empresa.
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