Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
08/05/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de HOSPITAL BELLEVUE de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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Convenio Colectivo de Empresa de CLINICAS DEL SUR, S.L.U. (HOSPITAL BELLEVUE) (Boletín Oficial de Tenerife num. 56 de 08/05/2019)

CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA

Dirección General de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife

Servicio de Promoción Laboral

CONVENIO

Código 38000342011981.

Visto el Convenio Colectivo de la empresa Clisur, S.L. en el centro de trabajo de Hospital Bellevue, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 212015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 124/2016 de 19 de septiembre (B.O.C. 27/09/2016)

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Director General de Trabajo, José Miguel González Hernández.

CONVENIO DE EMPRESA CENTRO DE TRABAJO

"HOSPITEN BELLEVUE"

2018 ? 2020

PREÁMBULO

Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo, por una parte la representación legal de la empresa CLÍNICAS DEL SUR, S.L.U con centro de trabajo, entre otros, en el Puerto de la Cruz, en calle Alemania, 6 denominado ?Hospiten Bellevue? de otra la representación legal de los trabajadores, integrada por el Comité de Empresa, reconociéndose mutuamente, de acuerdo con el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, la capacidad y legitimación suficiente para negociar el presente Convenio.

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1º. - ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL:

El presente Convenio afectará a la Empresa ?CLÍNICAS DEL SUR, S.L.U.? y para su centro de trabajo HOSPITEN BELLEVUE, radicado en el Puerto de la Cruz, Provincia de Tenerife. Las normas que se establecen en este Convenio afectarán a la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios en dicha Empresa en el indicado centro de trabajo y a los que se incorporen al mismo durante su vigencia y no siendo de aplicación a los trabajadores de otras empresas que concurran al indicado centro de trabajo.

ARTÍCULO 2º- ÁMBITO TEMPORAL:

a) Vigencia: El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir del primero de enero de 2018 y su plazo de duración será de tres años, por lo que finalizará el treinta y uno de diciembre de 2020. Las retribuciones a devengar en el período de vigencia del Convenio, ya salariales ya extrasalariales ya asistenciales, son las recogidas en el Anexo II del presente Convenio para cada una de las anualidades de su vigencia.

No obstante esto último, las partes convienen en reunirse en el primer trimestre de 2019 a efectos de considerar la posibilidad de fijar la jornada máxima anual para el año 2020 en 1.800 horas, y de llegarse al acuerdo de aplicar dicha jornada para el año 2020 las retribuciones ya salariales ya extrasalariales ya asistenciales ese año serían las fijadas para el 2019 sin modificación alguna y quedando sin efecto la subida que figura en el Anexo II para 2020.

b) Denuncia: Llegada la fecha de vencimiento de la duración pactada se entenderá prorrogado el presente convenio por sucesivos períodos anuales salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes con, al menos, dentro de los tres meses anteriores a su vencimiento o de cualquiera de las prórrogas. Producida la denuncia, las partes quedan obligadas a convocar, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento, una mesa negociadora para iniciar las negociaciones tendentes a la consecución de un nuevo convenio. Una vez iniciadas la conversaciones mientras duren las mismas, sea cual sea el resultado, continuará siendo de aplicación el presente convenio durante los siguientes 18 meses a su vencimiento y llegado ese término quedará sin efecto ni vigencia alguna de forma inexcusable sin prórroga alguna y ello sin necesidad de nueva denuncia por las partes.

c) Concurrencia de convenios: Si durante su periodo de vigencia, entrará en vigor otro Convenio de ámbito superior al de la Empresa, de acuerdo con lo autorizado en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores se pacta expresamente que el presente Convenio Colectivo no podrá ser afectado, durante su vigencia, por lo dispuesto por otro u otros convenios de ámbito distinto.

ARTÍCULO 3º.- NORMAS COMPLEMENTARIAS:

Ambas partes se remiten expresamente al Estatuto de los Trabajadores en lo no previsto en este convenio.

ARTÍCULO 4º.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS:

Aquellas condiciones o situaciones económicas más beneficiosas, contempladas en cómputo anual, que tenga concedidas la empresa a sus trabajadores, tanto los que componen la actual plantilla como los que se incorporen al centro de trabajo durante la vigencia del mismo, se respetarán en su totalidad manteniéndose estrictamente "ad personam" y aplicando, en todo caso, los institutos de la compensación y absorción, de conformidad con la legislación vigente.

ARTÍCULO 5º.- IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES:

A) El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo.

B) Igualdad de oportunidades.- Las partes afectadas por este Convenio y en aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razones de sexo, orientación sexual, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua dentro del estado español.

Este compromiso conlleva remover los obstáculos que pueden incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha, si así se apreciara, medidas de acción positiva u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación y en consecuencia se ratifica el Protocolo para de tratamiento de situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo y el Plan de igualdad y que se unen al presente Convenio como ANEXO IV y ANEXO V respectivamente.

C) Igualdad de retribuciones.- Las retribuciones fijadas en el presente Convenio responden al principio de pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. (Ley 33/2002, de 5 de julio, de modificación del artículo 28 del Estatuto de los trabajadores, BOE 161, de 6 de julio de 2002).

D) Referencias genéricas.- Todas las referencias al personal y a las categorías para las que en este convenio se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a las personas, mujeres y hombres, que trabajan en la empresa.

ARTÍCULO 6.- GRUPOS PROFESIONALES:

A los efectos previstos en el art. 22 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 25 de marzo, se procede a la definición de los grupos profesionales dentro de la Empresa y que quedarán estructurados como a continuación se indican según criterios de responsabilidad y polivalencia de funciones. Se entiende por responsabilidad la capacidad de asunción por el trabajador de cometidos que entrañan, sucesivamente, según los niveles respectivos y la función realizada, mayor relevancia en orden a la buena marcha de la empresa. Se entiende por polivalencia de funciones, la posibilidad que se estima existente en cada trabajador adscrito a un grupo determinado de asumir los distintos cometidos funcionales propios de cada uno de ellos, siempre que, reuniendo los requisitos de titulación facultativa y técnicos, no sean entre sí manifiestamente incompatibles o impliquen un tratamiento discriminatorio o vejatorio por parte de la empresa. La polivalencia y movilidad funcional que ella conlleva así entendida tiene los límites que marca el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 39 en el sentido de que por una parte no significará perjuicio o menoscabo de los derechos económicos y profesionales del trabajador y por otra para los casos de desempeño de funciones de superior o inferior categoría se estará a lo que dispone el artículo 24 del Estatuto de Trabajadores. La enumeración de grupos y categorías profesionales que se establecen en el presente Convenio tiene un carácter meramente enunciativo y descriptivo, sin que, necesariamente, tengan que estar cubiertas las mismas ni que no se puedan crear otras diferentes que, en cada momento, se entiendan necesarias en uso de las facultades organizativas reconocidas a la empresa. Los Grupos Profesionales son los siguientes:

GRUPO I.- PERSONAL SANITARIO.- Lo integran aquellos trabajadores que reuniendo los requisitos de titulación académica o profesional exigibles aplican la ciencia médico - sanitaria o colaboran o auxilian directamente en su aplicación.

GRUPO II.- SERVICIOS AUXILIARES.- Lo integran aquellos trabajadores que sean o no con trato directo con los usuarios del centro realizan trabajos y tareas necesarias para su funcionamiento, como pueden ser, a título enunciativo, limpieza, lencería, alimentación, mantenimiento, instalaciones, etc...

GRUPO III.- ADMINISTRACIÓN.- Lo integran aquellos trabajadores que realizan las tareas de gestión y administración del centro a sus diversos niveles y aspectos, comunicación, recepción y control prestando asistencia y atención de tal naturaleza a los pacientes/ clientes, proveedores y relaciones institucionales ya sea en el centro o fuera de él.

Las categorías profesionales se encuadrarán en los grupos reseñados y se relacionan en el ANEXO I del presente Convenio.

ARTÍCULO 7º.- CONTRATACIÓN:

Todos los trabajadores tendrán derecho desde el inicio de su relación laboral al contrato escrito que determine claramente, tiempo de duración, categoría laboral y pudiéndose describir su contenido, permitiéndose la movilidad interna de puestos de trabajo con independencia de las funciones atribuidas a las distintas categorías al amparo del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho contrato deberá ser registrado en la Oficina de Empleo correspondiente.

ARTÍCULO 8º.- COMISIÓN PARITARIA:

A efectos de aplicación, vigilancia e interpretación del presente Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria formada por seis miembros tres de cada una de las partes firmantes, estableciendo su domicilio en la sede de la Empresa y siendo componentes de la misma, las siguientes personas:

Representación Empresarial: Don Jesús Alarcón Simarro, Don Rafael Navarro Bravo y Doña Maria del Carmen González Fernández.

Representación Social: Doña María Candelaria Delgado González, Don José Felipe Méndez Hernández y Don Ramiro Lobelo Arciniegas.

La composición de la Comisión Paritaria podrá ser variada designando, según la naturaleza de las cuestiones a tratar, de entre los miembros del Comité de Empresa aquellos que, por la representación social, se estimen más idóneos.

Asimismo, cada parte podrá designar un asesor, con voz pero sin voto, que le asista. Toda duda o cuestión que con motivo de la interpretación y cumplimiento de este Convenio se produzca o bien sea causa de divergencia, será planteada a la Comisión, la cual intervendrá preceptivamente en esta materia, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este trámite, acudir a la Autoridad o Jurisdicción competente.

Cada parte formulará a sus respectivas representaciones las cuestiones que se susciten en relación a lo reseñado en este artículo. De dichas cuestiones se dará traslado a la otra parte, poniéndose de acuerdo ambas partes, en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de la última comunicación, para señalar lugar, día y hora de la reunión de la Comisión, la cual emitirá el correspondiente informe en el plazo máximo de SIETE DÍAS comunicándolo a los afectados, quienes quedarán vinculados por la interpretación acordada.

Dicha Comisión se reunirá al menos una vez por semestre, previa convocatoria al efecto por las partes, y cuantas otras veces se solicite por alguna de las partes.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan acogerse a procedimientos voluntarios de solución de conflictos de carácter colectivo existentes en el centro de trabajo así como a todos los demás temas competenciales que estén sometidos al ámbito del Tribunal Laboral Canario al que sujetarán, en consecuencia, los casos de desacuerdo en la interpretación y aplicación de lo pactado en el Convenio Colectivo así como las discrepancias que pudieran surgir en la negociación para la modificación sustancial de las condiciones laborales establecidas en el presente convenio y también, respecto a los desacuerdos en el seno de la Comisión Paritaria, las partes podrán voluntariamente someterse a los mecanismos de solución extrajudiciales previstos en el Quinto Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC V), o aquel vigente en cada momento sin perjuicio de la utilización en su propios términos de los procedimientos jurisdiccionales establecidos.

Para los supuestos de discrepancias surgidas en la no aplicación de las condiciones de trabajo relacionadas en el artículo 82.3. del Estatuto de los Trabajadores, las partes convienen, que deberá de existir acuerdo entre las mismas.

En este caso y con carácter previo las partes procederán de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del TRLET a la apertura del meritado periodo de consultas, que seguirá los trámites previstos en dicho precepto.

En caso de que sometida la eventual discrepancia a la Comisión Mixta del Convenio, y no alcanzado un acuerdo dentro del plazo contemplado en el artículo 82.3 del ET, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 del ET.

Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, las partes acuerdan someter la discrepancia a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para la eventual solución de la misma.

ARTÍCULO 9º.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO:

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, con sujeción a lo que este convenio colectivo y la legislación vigente asignan a la representación unitaria o sindical del personal.

Corresponde al Comité de Empresa las funciones de asesoramiento y propuesta mediante la emisión de informes que determina el art. 64.1 del Estatuto de los Trabajadores, y todas aquellas que pudieran corresponderle en virtud de la normativa vigente en cada momento.

Con independencia de lo relatado en el párrafo anterior, cuando se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo que afecten a un colectivo, o sustancialmente, a trabajadores o trabajadoras individuales, deberá ser informado previamente el Comité de Empresa.

En desarrollo de las facultades que se atribuyen a la empresa en el presente artículo corresponden a la Dirección de la misma:

a) Determinar el proceso productivo fijando puestos de trabajo y personal necesario así como las operaciones y métodos a realizar.

b) Estudiar, modificar e implantar nuevos métodos de trabajo y organización adaptándolos a las necesidades del sector y mercado.

c) La responsabilidad exclusiva en la búsqueda y toma de decisiones de cuantas medidas sean necesarias para conseguir una correcta y rentable utilización de la plantilla e instalaciones.

ARTÍCULO 10º.- JORNADA LABORAL:

La jornada laboral se establece en cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (equivalentes a 1.826 horas anuales de trabajo efectivo) que se desarrollarán en régimen de jornada continuada o partida, de distribución irregular de acuerdo con la naturaleza del centro de trabajo y conforme a los turnos de trabajo establecidos y en la distribución del tiempo de trabajo efectivo diario se tendrá en cuenta la peculiaridad del centro y la necesidad de actividad productiva durante las veinticuatro horas por lo que los cuadros horarios serán los que se determinen, en virtud de la facultad organizativa de la empresa, para cada puesto concreto pero siempre respetando el descanso de doce horas entre jornadas que dispone el artículo 34,3 del Estatuto de los Trabajadores y con posible reducción del descanso con motivo del cambio de turnos mediante su compensación en los términos de artículo 2 y 19 del Real Decreto 1561/1995 de 21 septiembre.

En el caso de que el trabajador no realice la jornada anual pactada por causas ajenas a la empresa deberá recuperar las horas pendientes antes del 31 de marzo del siguiente año natural.

Los excesos de jornada que realice el trabajador deberán ser compensados (preferentemente en tiempo de trabajo) por la empresa antes del 31 de marzo del siguiente año natural. La compensación de tales horas de exceso de jornada se realizará mediante el abono del importe de las primeras 20 horas y el resto que pudiera haber en exceso le será compensado en días libres.

La Empresa expondrá con 15 días de antelación como mínimo, en un tablón habilitado al efecto y en un lugar visible para todos/as los/as Trabajadores/as, los turnos de la mañana, tarde y noche de los trabajadores/as, distribuidos por Departamentos o Áreas, con relación nominal y horario de los mismos.

ARTÍCULO 11º.- DESCANSO:

Todos los trabajadores tendrán derecho a media hora de descanso en el transcurso de su jornada laboral.

CAPÍTULO II.- MEJORAS SOCIALES

ARTÍCULO 12º.- PERMISOS RETRIBUIDOS:

Todo el personal tendrá derecho a que se conceda permiso sin pérdida de retribución en los siguientes casos:

a) Matrimonio del trabajador, 18 días naturales, los cuales podrá acumular a las vacaciones reglamentarias, previa aceptación por la Dirección de la empresa. Si tal aceptación no se produjese disfrutarán de 20 días naturales.

b) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos por consanguinidad y/o afinidad, y padres consanguíneos, 6 días.

c) Por fallecimiento de padres por afinidad y hermanos consanguíneos, 4 días.

d) Por fallecimiento de otros parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, 2 días.

e) Por enfermedad grave o ingreso en centros de hospitalización del cónyuge y/o conviviente, padres, padres políticos e hijos/as: 3 días, el citado permiso se podrá realizar, incluso de forma fraccionada por días mientras dure la hospitalización. Los días de dicho fraccionamiento se deben comunicar a la empresa. Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, fuera de la isla, el plazo se verá ampliado en 2 días adicionales. Previo acuerdo con la empresa y siempre con cargo a días de vacaciones devengadas y no disfrutadas del año en curso se podrá ampliar los días reconocidos en este apartado.

En caso de hijos menores de 12 años, el tiempo desde su ingreso hasta su alta con un límite máximo de 22 días hábiles por año. El período anual para el cómputo del número máximo de días reconocido (ya se disfruten continuos o fraccionados) se iniciará en el primer día de la ocurrencia del hecho causante en el año natural y se extenderá hasta los 365 días siguientes.

f) Por traslado domicilio habitual, 2 días.

g) Por matrimonio de hijos, o hermanos o persona directamente a cargo del trabajador, se concederá la licencia de 2, 3 ó 4 días, según tenga lugar en la isla, comunidad autónoma, o fuera de los límites de la misma específicamente.

h) Por Bautizo, Primera Comunión o Confirmación de un hijo/a, 1 día.

i) Por la asistencia a exámenes finales en centros de enseñanzas oficiales regladas, el tiempo necesario para su práctica.

ARTÍCULO 13º- LICENCIAS Y EXCEDENCIAS:

1.- Licencias.- El personal podrá disfrutar de permiso por asuntos propios, sin derecho a retribución, hasta un máximo de cinco días al año. Esta licencia deberá ser solicitada con una antelación de 15 días a su disfrute y se tendrá derecho a ella siempre que la disfrute, simultáneamente, una cifra inferior al diez por ciento del personal adscrito al departamento del solicitante.

2.- Excedencias y reducciones de jornada.- Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de la situación de excedencia voluntaria y de reducción de jornada para la conciliación de la vida familiar en los términos previstos, en cada caso, en el Estatuto de los Trabajadores y normativa complementaria

3.- Los trabajadores que tengan un hijo prematuro o que haya de ser hospitalizado a continuación del parto tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora mientras dure tal situación.

ARTÍCULO 14º.- VACACIONES:

Se establece un período de vacaciones obligatorias y retribuidas de 30 días ininterrumpidos, preferentemente en verano, para todas las categorías profesionales. El período de disfrute se fijará entre la empresa y el trabajador. El calendario de disfrute será rotativo dentro de cada categoría y una vez determinado se expondrá en los tablones de anuncio de la empresa antes del fin del primer mes del año.

Cada trabajador percibirá, durante cada año y en el mes anterior al inicio de sus vacaciones, en concepto de Bolsa de Vacaciones la cantidad que se señala en el ANEXO II que para el caso de que le corresponda un período vacacional inferior a los 30 días será reducida proporcionalmente.

Tanto el período fijado de descanso como la percepción de la Bolsa de Vacaciones corresponden a un año de servicio por lo que de ser menor el tiempo trabajado los mismos serán reducidos proporcionalmente.

ARTÍCULO 15º.- SALUD LABORAL:

A) Se constituirá el Comité de Seguridad y Salud que se reunirá al menos cada dos meses, en horas de trabajo, para el estudio y elaboración de medidas de sus competencias.

1.- Funciones:

a) Disponer de toda la información precisa en la materia, incluida las resultantes de inspecciones y estudios.

b) Participación en la discusión y control de aplicación de los programas anuales de Seguridad y Salud en el Centro de Trabajo.

c) Proponer que se adopten medidas de vigilancia para aquellos puestos de trabajo donde hubiera riesgos para la salud o para la integridad física o psíquica del trabajador/a.

d) Proponer la adopción de medidas que garanticen la Seguridad y Salud en el trabajo.

e) Empresa y trabajador/a habrían de cumplir los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud en materias de su competencia.

2.- Normas Complementarias: En lo no dispuesto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa laboral vigente a este respecto.

B) La Empresa se compromete a presentar al Comité de Seguridad y Salud, en un plazo de un año a partir de la firma del presente Convenio, un mapa de riesgos de puesto de trabajo que contenga, como mínimo, el análisis de:

- El microclima.

- Contaminantes físicos, químicos, biológicos.

- Sobrecargas físicas.

- Sobrecargas psíquica.

- Tecnología y Seguridad.

C) El Servicio de Prevención, ya sea Propio o Ajeno, confeccionará los planes de evacuación y protección frente a eventualidades. De los mismos se dará traslado al Comité de Seguridad y Salud.

D) La empresa garantizará el derecho del Comité de Empresa, del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del propio trabajador/a a la información sobre los riesgos en el puesto de Trabajo.

E) Acción Preventiva/Examen Salud-Enfermedad: La Empresa queda obligada a realizar revisiones médicas anuales y gratuitas para todos/as los/as trabajadores/as a los que afecta el presente Convenio. La revisión médica contendrá como mínimo:

- Análisis General de sangre y orina.

- Exploraciones específicas por grupos de riesgos.

- Citología, vacunas anti-hepatitis-B y antigripales.

- Examen físico.

Estas pruebas serán de carácter voluntario por parte de los/as trabajadores/as de la Empresa, a excepción de los/las trabajadores/as que integran los departamentos de riesgo de mantenimiento y radiología, cuyas pruebas tendrán carácter obligatorio.

El resultado de dicha revisión se conservará en el expediente personal de cada trabajador/ a al tiempo que se le entregará copias de las pruebas a los interesados/as. La empresa se responsabiliza de garantizar la confidencialidad de los resultados obtenidos en las pruebas citadas anteriormente.

La empresa se reserva el derecho a efectuar examen médico de aptitud a todo nuevo trabajador/a contratado o que se reintegre de una excedencia.

F) La Empresa garantizará 5 (cinco) horas personal/año a todo el personal, destinadas a la formación en Salud Laboral.

G) Será requisito para la implantación de nuevas tecnologías en la Empresa, cuando puedan tener algún tipo de relación con la salud de los trabajadores consultar con el Comité de Seguridad y Salud laboral.

El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de sus funciones, será considerado como de ejercicio de funciones de representación, a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

ARTÍCULO 16º.- COMPLEMENTO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE:

El trabajador, con antigüedad de al menos de 6 meses, que sea declarado en situación de Incapacidad Temporal (I.T.), y siempre que el hecho causante sea accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad común que determine su hospitalización, tendrá derecho a percibir como mejora voluntaria de las prestaciones de la Seguridad Social un complemento que, adicionado a la Prestación de I.T.,permita alcanzar el mes de que se trate (en la proporción de los días en I.T.) un total devengado, por día de baja, equivalente al importe bruto de las retribuciones salariales que por el presente Convenio se establezcan para la categoría respectiva.

Las bajas por accidente de trabajo y enfermedad profesional serán consideradas como tales siempre que la Mutua, con la que se tiene concertada la cobertura de accidentes y E.P., abone la prestación por tal concepto y en el caso de enfermedad común con hospitalización deberá acreditarse documentalmente al Departamento de Recursos Humanos .

Cuando la prestación de I.T. se cause por enfermedad común se tendrá derecho al complemento descrito en el párrafo primero anterior siempre que haya transcurrido un período de 12 meses desde el día que finalizó la baja anterior por enfermedad común y sin que se devengue derecho alguno a la percepción del complemento en el caso de bajas de I.T. por enfermedad común que puedan darse antes del transcurso de los 12 meses citados.

De acuerdo con el artículo 20 del E.T. la empresa, además de recibir puntualmente los partes de baja o confirmación, podrá verificar el estado de enfermedad o accidente alegado mediante la intervención de los técnicos pertinentes y, en todo caso, de los técnicos del Servicio de Prevención y en caso incumplimiento o de negativa del trabajador determinará la suspensión de tal Complemento.

A las bajas por Maternidad o Riesgo durante el Embarazo al ser gestionadas directamente por las diversas Entidades Gestoras no devengarán el derecho al complemento establecido en este artículo y, por tanto, no le será de aplicación el contenido del mismo.

Este complemento dado su carácter de mejora voluntaria de las prestaciones de la Seguridad Social de acuerdo con el artículo 109, 2, f) de la Ley General de la Seguridad Social no se computará en la base de cotización correspondiente.

CAPÍTULO III.- RETRIBUCIONES

ARTÍCULO 17º.- TABLA SALARIAL:

Es la que figura en el ANEXO II de este Convenio, con las categorías profesionales existentes en esta Empresa. El importe total, una vez sumados todos los conceptos, es decir, el Salario Convenio más Pluses a que tuviese derecho según el presente Convenio, será bruto, por lo que habrá que deducir de éste, las cantidades correspondientes a la Seguridad Social, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o cualquier retención determinada por imposición legal a cargo del trabajador.

ARTÍCULO 18º.- COMPLEMENTO PERSONAL.-

Se establece con el carácter de ?ad personam? un complemento, no absorbible ni compensable, en la cuantía y condiciones que se recogen en la Tabla que se une como ANEXO III al presente y que se abonará en cada una de las doce mensualidades así como en las pagas extraordinarias de junio y diciembre, y siempre que el afectado haya prestado sus servicios de modo efectivo e ininterrumpido (considerando como tales las situaciones de Incapacidad Temporal, Maternidad, Paternidad, Excedencias Forzosas) desde el 1 de enero 2018.

Excepcionalmente, cuando se reingrese de una situación de excedencia voluntaria se continuará percibiendo este complemento siempre y cuando acredite no haber trabajado durante el periodo de suspensión en instituciones o empresas públicas o privadas relacionadas con el sector sanitario o que pudieran considerarse competencia directa de la empresa.

ARTÍCULO 19º.- PLUS EXTRASALARIAL DE TRANSPORTE:

Las cantidades a percibir por este concepto, según la cuantía fijada en el ANEXO II, se clasifican como cantidad extrasalarial e indemnizatoria y en cuanto su cotización a la Seguridad Social se estará a lo dispuesto, en cada momento por la Ley General de Seguridad Social y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 20º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS: Todos los trabajadores percibirán cuatro pagas extraordinarias en la siguiente forma y cuantía:

a) En junio y diciembre, cada una de ellas por importe, única y exclusivamente, de una mensualidad del Salario Base Convenio más el Complemento Personal previsto en el artículo 18 anterior, en su caso, y transporte.

b) En marzo y septiembre, cada una de ellas de acuerdo con la cuantía fijada en el ANEXO II.

ARTÍCULO 21º.- DÍAS FESTIVOS:

Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de catorce días festivos al año que, dado el proceso productivo continuo de veinticuatro horas debido a la naturaleza de la actividad, se disfrutarán rotativamente. Si cualquiera de estos días festivos coincidiese con el momento de disfrute de las vacaciones anuales el trabajador afectado lo disfrutará acumulado al período vacacional. Si por excepcionales razones técnicas y organizativas existentes en la estructura de funcionamiento del Hospital se imposibilita materialmente el disfrute por parte de los trabajadores de algún o alguno de los 14 días de fiesta nacionales, autonómicos y locales, dentro del marco de la autonomía de las partes en negociación se pacta expresamente por las partes que a elección de la empresa o se concede el correspondiente descanso compensatorio o se abona la cuantía fijada en el ANEXO II.

ARTÍCULO 22º.- COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO:

Son aquellos que se devengan por el desempeño de un puesto de trabajo determinado y no tienen, en consecuencia, carácter consolidable ya que al cesar en el puesto se termina el derecho a su disfrute:

a) NOCTURNIDAD:

Se reconoce un Plus de Nocturnidad, para el personal sanitario, excepto el contratado específicamente para servicios nocturnos, que efectúe sus servicios en sistema de turnos rotatorios e incluye la permanencia en el centro desde las 22 horas hasta las 8 horas siguientes. Se abonará en la proporción que corresponda a los días efectivamente prestados en el mes de devengo

b) TÓXICO PELIGROSO:

Se reconoce, a quién presta sus servicios en alguna de las siguientes áreas: UVI; Radiodiagnóstico; Endoscopia; Quirófano; Paritorio; Laboratorio y Diálisis. La prestación para el devengo del Plus, deberá realizarse, al menos, durante la mitad de la jornada del mes de devengo en el desempeño del puesto que lleve aparejado el plus.

c) LOCALIZACIÓN:

Se reconoce, devengándose por día efectivo de localización, a quién fuera de su jornada ordinaria deberá estar localizable, por cualquiera de los medios técnicos apropiados, y dispuesto para su inmediata incorporación al puesto de trabajo por así exigirlo la naturaleza de las responsabilidades encomendadas.

d) RESPONSABILIDAD/SUPERVISIÓN:

Se podrá reconocer a quién, por necesidades del servicio, se le encomiende la responsabilidad de un turno o equipo de trabajo y mientras se desempeñe, efectivamente, a tiempo completo ya que, de no ser así durante un tiempo superior a tres meses, se dejará de disfrutar el Plus así como las demás condiciones (jornada, descansos, etc.) anejas al puesto.

El personal auxiliar de enfermería que realice funciones, con carácter ininterrumpido durante más de un año, y que lleven anejo el Plus de Responsabilidad percibirá el mismo durante el mes de vacaciones y en las pagas extraordinarias.

e) PLUS DE FESTIVOS EXTRAORDINARIOS:

El personal que preste servicio en el turno de noche de los días de Nochebuena, Fin de Año y Víspera de Reyes (24 y 31 de diciembre y 5 de enero, respectivamente) percibirá, además, el Plus de Festivos Extraordinarios.

Asimismo, percibirá el Plus de Festivos Extraordinarios el personal que preste sus servicios en los turnos de mañana y tarde de los días de Navidad, Año Nuevo y Reyes (25 de diciembre, 1 y 6 de enero, respectivamente).

La cuantía a satisfacer será la que, para cada uno de ellos, se establece en las Tablas que figuran en los Anexos del Convenio o por acuerdo individual.

Todos los conceptos descritos en este Capítulo III ?Retribuciones? constituyen, según el caso, la retribución de cada trabajador por su prestación a tiempo completo en la jornada anual pactada en el convenio y se ajustará proporcionalmente a la prestación efectiva de cada uno y a la que habrá que deducir las cantidades correspondientes a la Seguridad Social, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o cualquier otra retención determinada por imposición legal a cargo del trabajador.

ARTÍCULO 23º.- PAGA DE PERMANENCIA:

Con el objeto de compensar y reconocer la vinculación a la empresa de los trabajadores, contratados con anterioridad al 31 de diciembre de 2002, estos devengarán una paga extraordinaria, por importe, única y exclusivamente, de una mensualidad del Salario Base Convenio más el Complemento Personal previsto en el artículo 18 anterior, en cada uno de los hitos siguientes: al cumplir 20 años de servicios efectivos; al cumplir 25 años y al cumplir 30 años.

ARTÍCULO 24º.- CALZADO Y VESTUARIO: La Empresa proporcionará al personal obligado a su uso por exigencias técnicas derivadas de la naturaleza sanitaria del centro y las tareas desempeñadas, incluso el propio del personal femenino en estado de embarazo, los uniformes que se establezcan y que deberán llevarse limpios y cuidados y si se mancharan durante la jornada deberán cambiarse lo antes posible.

Dada la naturaleza del centro de trabajo y actividad desempeñada los trabajadores deberán cumplir rigurosamente la normativa en cuanto a vestuario y calzado que en cada momento se establezcan así como extremar las normas de higiene pulcritud y limpieza tanto en su persona como en prendas y efectos personales.

Asimismo, durante el servicio, se evitará el uso de melenas, pelos largos y rastas que puedan afectar la apariencia de pulcritud y debiéndola llevar recogidos, en su caso, así como se presentarán debidamente afeitados y rasurados y se evitará el uso de aderezos, joyas, aretes, piercings, etc. que puedan impedir, al constituir un vehículo para los gérmenes, la exigible asepsia tanto en relación a los usuarios como del propio trabajador.

CAPÍTULO IV.- DERECHOS SINDICALES

ARTÍCULO 25º DERECHOS SINDICALES.

El Comité de Empresa tendrá, entre otros, los siguientes derechos y funciones, además de los reseñados en el artículo 64 del Estatutos de los trabajadores:

a) Ser informados de todas las sanciones impuestas en su Centro de Trabajo por faltas muy graves.

b) Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestros, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

c) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes..

d) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el art. 19 y 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Garantías de la representación del personal: los miembros del Comité de Empresa tendrán las garantías que se recogen en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

La utilización del crédito horario mensual tendrá dedicación preferente, con la única limitación de la obligación de comunicar, previamente, con una antelación mínima de 48 horas, para prever su sustitución, a su inicio, y duración, salvo en situaciones excepcionales.

El crédito de horas mensuales retribuidas para los miembros del Comité de Empresa podrá acumularse en uno o varios de sus componentes. Dicha acumulación deberá ser comunicada a la empresa con la antelación suficiente.

Asimismo, se facilitarán tablones de anuncios para que, bajo la responsabilidad del Comité de Empresa, se coloquen aquellos avisos y comunicaciones que haya que efectuar y se crean pertinentes. Los antedichos tablones se distribuirán en los puntos y lugares visibles para permitir que la información llegue fácilmente al personal.

CAPÍTULO V.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 26º.- FALTAS DE LOS TRABAJADORES:

Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa se calificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves de conformidad con lo que se dispone en los puntos siguientes:

A) Son faltas leves:

1º.- Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.

2º.- La no comunicación con la antelación debida de su falta al trabajo por causa justificada a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3º.- Falta de aseo y limpieza personal.

4º.- Falta de atención y diligencia con pacientes y usuarios.

5º.- Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.

6º.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

7º.- El desempeño del puesto de trabajo bajo los efectos de la embriaguez ocasional u otras sustancias.

B) Son faltas graves:

1º.- Faltar al trabajo dos días sin justificación.

2º.- La simulación de enfermedad o accidente.

3º.- Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.

4º.- Cambiar, mirar o revolver los armarios, ropas y enseres del resto del personal, pacientes, acompañantes y resto de usuarios sin la debida autorización.

5º.- Las cometidas contra la disciplina en el trabajo

6º.- Las cometidas contra las normas de uniformidad.

7º.- La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.

8º.- La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.

9º.- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.

10º.- La negligencia en el trabajo cuando afecte a la buena marcha del servicio.

11º.- La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros o pacientes o usuarios o peligro de avería para las instalaciones podrán ser consideradas como muy grave.

12º.- El incumplimiento de la normativa en materia de la Ley de Protección de Datos o confidencialidad y seguridad de las informaciones.

C) Son faltas muy graves:

1º.- Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.

2º.- El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con el resto del personal o cualquier otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la Empresa.

3º.- El abandono del puesto de trabajo ausentándose del mismo sin la presencia del relevo o sustituto.

4º.- El hurto, robo tanto a los demás trabajadores, usuarios, pacientes como a la empresa o cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Queda incluido en este apartado falsear datos si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa y conseguir algún beneficio.

Asimismo, la condena por delito de robo, hurto o malversación, cometidos fuera de la empresa o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, la condena de duración superior a seis años dictada por los tribunales de justicia.

5º.- La simulación comprobada de enfermedad.

6º.- Inutilizar, destrozar o causar desperfectos de forma intencionada en materias primas, piezas, útiles, maquinarias, aparatos, enseres y departamentos de la empresa.

7º.- Manipular, alterar o rectificar las historias clínicas sin la debida autorización.

8º.- Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, infligidos a los pacientes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.

9º.- Fumar en zonas prohibidas por la Ley 42/2010 de 30 de diciembre y relacionadas con el centro sanitario.

10º.- El acoso sexual así como la falta al respeto de la intimidad y a la dignidad de los trabajadores y usuarios, comprendidas las ofensas verbales, escritas o físicas de naturaleza sexual que recaiga sobre un trabajador, cualquiera que sea su sexo, no deseado por el trabajador, atentando contra su intimidad o dignidad, cometida por otro trabajador cualquiera que sea su sexo y cargo. Una vez que la empresa tenga conocimiento, por cualquier medio, de la existencia de acoso sexual procederá a aplicar el Protocolo aprobado.

11º.- Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de los demás trabajadores, usuarios, pacientes o de la empresa.

12º.- Violar el secreto profesional.

13º.- Incumplir el deber de colegiación (inscripción y permanencia) en los términos legalmente establecidos.

14º.- La disminución continuada del rendimiento normal del trabajo.

15º.- La falta al respeto a la intimidad, y a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores, comprendidas las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

16º.- La reincidencia en dos faltas graves por comisión de una segunda falta grave, aunque sean de distinta naturaleza, durante los seis meses siguientes a la firmeza de la anterior.

ARTÍCULO 27º.- SANCIONES: Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, según la gravedad de las faltas, serán las siguientes:

A) Por faltas leves:

- Amonestación verbal.

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de uno a cinco días.

B) Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de seis días a quince días.

C) Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a sesenta días.

- Despido.

ARTÍCULO 28º.- POTESTAD SANCIONADORA:

Las sanciones por faltas graves y muy graves se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos, dándose comunicación al Comité de Empresa en el caso de las muy graves.

Es absolutamente indispensable la apertura de expediente contradictorio para la imposición de las sanciones distintas de una mera amonestación, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros de Comité de Empresa, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aún se encuentran en período reglamentario de garantías. A tal fin, será oído aparte del interesado el Comité de Empresa.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- CLÁUSULA DE COMPENSACION Y ABSORCION: Todas las mejoras pactadas en el presente Convenio, constituyen un todo orgánico y deben ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación, entendiéndose que sustituyen todas las mejoras concedidas al personal a través de anteriores Pactos, Reglamentación de la actividad, Imperativo Legal, contrato individual o decisión unilateral de la Empresa. Asimismo se declara expresamente que las disposiciones legales que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, o creen otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica, si, globalmente considerados en su conjunto y cómputo anual, superan el nivel alcanzado en este Convenio.

SEGUNDA.- DÍAS VERDES: Dado el sistema de turnos, que por la naturaleza del Centro de trabajo es necesario realizar, la Empresa concede a cada trabajador el disfrute de 1 día libre mensual suplementario a los exigidos legalmente. Se entiende que, en todo caso, el disfrute de dicho día libre absorbe y compensa hasta donde alcance, cualquier exceso de jornada que involuntaria y excepcionalmente (como los retrasos al incorporarse el relevo; emergencias al término de la jornada de imposible interrupción en su asistencia) en cada período mensual pudiera producirse.

Tal es el pacto que suscriben las partes intervinientes en total conformidad y en el Puerto de la Cruz, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.

(ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)