Última revisión
30/12/2019
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de HOSPITAL DE DIA QUIRONSALUD DONOSTIA (20100063012014) de Gipuzkoa
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante
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Convenio colectivo de la empresa Hospital de Dia Quironsalud Donostia. (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 248 de 30/12/2019)
GOBIERNO VASCO
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Gipuzkoa
RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de la empresa Hospital de Día Quironsalud Donostia (código 20100063012014).
ANTECEDENTES
Primero.El día 22 de octubre de 2019 se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y el delegado de personal.
Segundo.El día 22 de noviembre de 2019 se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril (Boletín Oficial del País Vascode 21-04-2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estadode 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.
Segundo.El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero.Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo.Disponer su publicación en elBoletín Oficial de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 4 de diciembre de 2019.-El delegado territorial, Ramón Lertxundi Aranguena. (7859)
Convenio Colectivo del Hospital de Día Quironsalud Donostia 2019-2021.
Artículo 1. Ámbito.
El presente convenio colectivo afecta al personal laboral del centro Hospital de Día Quironsalud Donostia (sito en Calle Alcolea, número 7, Donostia) de IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L. durante el tiempo que dure su vigencia.
Artículo 2. Vigencia.
El acuerdo sobre las materias aquí reguladas tiene una vigencia de tres años entrando en vigor a todos los efectos desde el 01 de enero de 2019 y extenderá su aplicación hasta el 31 de diciembre del año 2021.
Artículo 3. Prórrogas.
Este convenio se entenderá denunciado automáticamente a partir de la fecha de su finalización.
Una vez denunciado y durante el proceso de negociación colectiva el presente Convenio colectivo y cada uno de sus artículos y cláusulas permanecerán vigentes, y, en cualquier caso, hasta el 31 de diciembre de 2024 como fecha máxima.
Artículo 4. Retribuciones salariales.
La tabla salarial del anexo I indica los salarios base mensual y anual por categoría. Este se abonará en 12 pagas mensuales y dos pagas extraordinarias.
Las pagas extraordinarias se abonarán en verano y navidad, pagaderas antes del día 20 de los meses de Julio y diciembre, en proporción a los días devengados por cada uno de los semestres del año, calculada sobre los conceptos salariales fijos, no siendo nunca inferior al salario base más la antigüedad.
Los incrementos salariales quedan establecidos de la siguiente manera:
- 2019: Incremento de un 2,1/% sobre salario base año anterior, absorbiendo este incremento el Complemento Absorbible y Compensable quien lo tuviera, garantizando en todo caso un incremento sobre salario base del 1,5/%.
- 2020: Incremento de un 2,3/% sobre salario base año anterior, absorbiendo este incremento el Complemento Absorbible y Compensable quien lo tuviera, garantizando en todo caso un incremento sobre salario base del 1,5/%.
- 2021: Incremento de un 2,5/% sobre salario base año anterior, absorbiendo este incremento el Complemento Absorbible y Compensable quien lo tuviera, garantizando en todo caso un incremento sobre salario base del 1,5/%.
Para los años 2020 y 2021, si el IPC estatal anual a diciembre del año anterior es superior a 2,3/%-2,5/% respectivamente, se aplicará IPC en lugar de dichos porcentajes (la garantía para complementos absorbibles del 1,5/% continuaría inalterada).
El salario se pagará a fin de mes, respetándose las actuales modalidades de pago establecidas en el centro de trabajo, salvo acuerdo entre Empresa y personal en otro sentido.
No obstante, en caso de cobro por entidad bancaria, ésta será elegida por la persona trabajadora.
Artículo 5. Complemento absorbible y compensable.
Al personal que viniera percibiendo en nómina retribución por este concepto, éste absorberá la subida del artículo 4 del presente convenio. No obstante, se garantiza a todo el personal una subida por año de aplicación del presente convenio de 1,5/% sobre salario base.
Artículo 6. Jornada.
La jornada laboral durante la vigencia de este convenio será de 1670 horas anuales efectivas de trabajo en 2019, y 1668 en los años 2020 y 2021.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el personal se encuentre en su puesto de trabajo. Si la jornada continuada es superior a 6 horas se establece un período de descanso de 20 minutos, con autorización de la ausencia del puesto por parte del responsable de área y siempre que la actividad del servicio lo permita.
Como norma general no se realizarán horas extraordinarias. En cualquier caso, no podrán excederse de 80 al año. De realizarse se abonarán con un recargo del 75/% sobre el salario que correspondería a la hora ordinaria.
Artículo 7. Vacaciones.
Las vacaciones anuales para un año completo de trabajo suponen un total de 28 días laborales -de lunes a sábado- (ya está incluido el antiguo concepto de «perpetuo socorro» y el día de vacaciones en pacto) y se contarán desde el primer día que aun teniendo turno de trabajo la persona trabajadora no acuda por estar de vacaciones hasta el día anterior a su presencia física en el hospital.
Las vacaciones se disfrutarán de común acuerdo entre Empresa y el personal, estableciendo en su caso un orden de preferencia en su disfrute de forma rotativa en cada servicio. Si por ejemplo el orden de disfrute es la antigüedad, la persona más antigua elegirá la primera quincena y así sucesivamente por dicho orden el resto del servicio. La segunda quincena es el orden contrario, la última de la lista elige la primera. Al año siguiente, el más antiguo pasará al final de la lista siendo por tanto el último en elegir.
En caso de no haber acuerdo, el personal podrá disfrutar de la mitad del período de vacaciones, es decir, de 14 días laborales siempre y cuando el número de personas que disfruten vacaciones simultáneamente no supere el 20/% del total del personal del mismo departamento o servicio. Las vacaciones no se pueden modificar quince días antes de su disfrute.
Dentro de los tres primeros meses del año, se fijará el calendario de vacaciones.
Artículo 8. Antigüedad.
Se devengarán en nómina al cumplimiento de trienios, con un tope máximo de 8 trienios, y éstos se devengarán desde el 1 de enero para los empleados que cumplan el correspondiente trienio en el primer semestre del año y desde el 01 de Julio para quienes lo cumplan en el segundo semestre. El importe mensual de dichos trienios supone un 2,75/% sobre salario base.
Aquellas personas que actualmente hayan devengado más de 8 trienios, dicho importe que esté por encima de dicho concepto pasará a formar parte de Complemento Personal Absorbible y Compensable.
Artículo 9. Premio a la antigüedad.
En aras a reconocer la fidelidad al puesto de trabajo se pagarán 600 ¬ a aquel personal que cumplan 25 años de trabajo en la empresa, sin que este premio resulte de aplicación a aquellos que lo cumplan en régimen de contrato por relevo.
Artículo 10. Periodo de prueba.
En lo relativo al período de prueba que necesariamente habrá de pactarse por escrito, se establecen seis meses para los titulados universitarios, tres meses para los titulados con formación profesional y quince días para el resto del personal.
Artículo 11. Plus de peligrosidad/especialidad.
Aquellas personas que desempeñen su trabajo, de manera habitual o continuada, en puestos de trabajo de los siguientes servicios: Hemodiálisis, Quirófano, Matronas, radiodiagnóstico, servicios exclusivos de enfermedades infecciosas, medicina nuclear, resonancia magnética, unidades de cuidados intensivos, lavadero y laboratorio de análisis clínicos y anatomía patológica; recibirán un Plus de Especialidad/Peligrosidad.
La cuantía del complemento, se establece en el anexo I y para tener derecho al mismo, será preciso que la dedicación del personal al puesto de trabajo en cuestión, tenga carácter exclusivo o preferente y en forma habitual o continuada. Cuando el destino al puesto de trabajo no tenga carácter de habitual y continuado, sólo se percibirá el plus en razón de los días en que se desempeñen labores en dicho puesto y cualquiera que sea el número de horas de dedicación al mismo durante la jornada. En el caso de lavandería, tendrán derecho a dicho plus, únicamente las personas que trabajen directamente en la manipulación de la ropa sucia y durante el tiempo que lo realicen.
Para tener derecho al percibo de este complemento en su totalidad, serápreciso que la dedicación sea continuada; y a estos efectos, se considerará como tal la dedicación en las actividades penosas, tóxicas o peligrosas de un horario superior a la media jornada.
Artículo 12. Plus de turnicidad.
Aquellas personas que trabajen a 3 turnos completos y efectivos de presencia (mañana, tarde y noche), tendrán derecho a percibir un plus de turnicidad. Este plus se percibirá únicamente durante el periodo en el que se trabaje de forma habitual y continuada a 3 turnos completos, devengándose para año completo en las doce pagas.
Artículo 13. Bajas por enfermedad o accidente, maternidad, paternidad y riesgo de embarazo.
La empresa complementará las percepciones que legalmente correspondan al personal en situación de I.T. derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional hasta el 100/% del salario que vinieran percibiendo.
A tales efectos se entenderá por Accidente Laboral susceptible del complemento económico por parte de la Empresa aquél que además de ser reconocido como tal por la Mutua Patronal correspondiente, tenga una relación directa causa-efecto entre el trabajo y la lesión y que ésta no pueda ser achacada a actividades, laborales o no, que la persona realice fuera de la Empresa y jornada de trabajo. Asimismo se considerarán susceptibles de complemento los accidentes de trabajo «in itinere».
Asimismo se complementarán hasta el 100/% del salario real las prestaciones de I.T. derivada de enfermedad común que legalmente correspondan a las personas afectadas, pero únicamente en la primera baja de cada año natural y hasta un tope de 20 días. También se abonará el 100/% de las dos pagas extraordinarias.
En el resto de las situaciones de I.T. derivadas de enfermedad común se percibirán exclusivamente las prestaciones que legalmente correspondan sin complemento alguno por parte de la Empresa.
Aquellos caso de I.T. derivados de situaciones de riesgo durante el embarazo se regirán por lo establecido en la Ley 39/1999 sin que les afecte lo establecido en el presente artículo para los demás casos de I.T.
Las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo se regularán según la legislación vigente en cada momento.
Así mismo, el permiso lactancia será de aplicación según la ley vigente.
El alumbramiento u adopción da derecho a los progenitores a solicitar una excedencia por guarda legal de un menor hasta los tres años del hijo, desde que termine el descanso voluntario por maternidad/paternidad, con reserva de su puesto de trabajo. De igual manera, y hasta los doce años del hijo, puede acogerse a una reducción de jornada por guarda legal, reduciendo su jornada diaria dentro de sus turnos o de otra manera si hay acuerdo entre empresa y trabajadora, entre un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de su jornada.
Artículo 14. Complementos.
- Plus domingos y festivos.
La Empresa abonará a las personas trabajadoras afectadas por este convenio, que tengan presencia física en la realización de su trabajo en domingos o días festivos, la cantidad de treinta y ocho euros (38 ¬) brutos por cada una de las jornadas que coincidan con los días señalados.
De manera extraordinaria, y si por las necesidades del servicio, el Hospital requiere implantar turnos de jornada continua de hasta 12 horas, aquellas personas que trabajen en dicha jornada en domingo o festivo devengarán como doble jornada el plus de festivo.
- Plus de noche.
La Empresa abonará al personal afectados por este acuerdo, que tengan presencia física en la realización de su trabajo entre las 22 horas y las 8 horas de la mañana del día siguiente según la tabla del anexo I. Si el tiempo trabajado durante el período nocturno no fuera el de la jornada completa, se abonará exclusivamente la parte proporcional de las horas trabajadas en nocturnidad.
- Plus navidad.
Aquellas personas que tengan presencia en turno nocturno de Nochebuena o Nochevieja percibirán un Plus de 75 euros por jornada.
En los turnos de mañana y tarde del día 25 de diciembre y mañana y tarde del 01 de enero percibirán 25 euros por jornada trabajada a parte del festivo.
- Guardias localizadas.
El personal de Quirófano, que realiza de manera rotatoria guardias localizadas en noches, y fines de semana recibirá en tal concepto un importe de 4,75 euros/hora para la categoría de D.U.E. y 2,12 euros/hora para las Auxiliares.
Las guardias de mantenimiento se abonarán a razón de 300 euros/semana (igual en todas las semanas, independientemente de semanas con festivos entre semana e incluido en el pago de la guardia el plus de festivo).
Las horas de guardia no se tendrán en cuenta de ninguna manera a la hora del contaje de jornada laboral. El personal de guardia deberá estar localizable, de forma que si se produce una emergencia acuda al hospital en el menor tiempo posible. La retribución comprende tanto la disponibilidad para la localización como el desplazamiento.
Artículo 15. Régimen disciplinario.
Todo el personal, sin ninguna excepción, será responsable ante la dirección de la empresa, no solo de la función o funciones que tenga encomendadas, sino de su conducta y observancia de los preceptos y medidas que establece este Convenio y la legislación aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal a qué, en su caso tenga.
Se considera falta todo acto u omisión del personal que represente una Infracción de los deberes y funciones que tenga encomendados o resulte contrario al que preceptúen las disposiciones legales vigentes.
Las faltas en que puede estar incurso el personal se clasifican en: leves, graves y muy graves.
La falta sea cual fuere su clasificación, requerirá notificación escrita y motivada con excepción de la amonestación verbal.
- Faltas leves:
* Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de uno a tres días al mes.
* La falta de comunicación con la antelación previa debida por la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acredite su imposibilidad.
* La falta de comunicación en el plazo oportuno de la baja u alta por enfermedad, salvo que se acredite su imposibilidad.
* La falta de comunicación a la empresa en un plazo de diez días del cambio de domicilio.
* La falta de pulcritud personal.
- Faltas graves:
* La reincidencia en la comisión de faltas leves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, la persona hubiese sido sancionada dos o más veces por faltas leves aún de distinta naturaleza, durante el periodo de tres meses.
* La impuntualidad no justificada a la entrada o salida del trabajo entre 4 y 9 ocasiones en un plazo de 30 días.
* La falta de asistencia injustificada al trabajo de un día.
* El abandono del servicio durante la jornada laboral sin el debido permiso o causa justificada (siempre que no originara perjuicio de alguna consideración a la empresa, en cuyo caso será considerado como grave).
* la negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
* La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
* La simulación de enfermedad o accidente.
* La suplantación de otra persona trabajadora, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
* La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de Seguridad e Higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
* La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anomalías observadas en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
* La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
* El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa, así como el quebrantamiento del sigilo profesional.
* La falta de discreción, negligencia o de ética profesional, siempre que no se motive reclamación por parte de terceros o implique perjuicios irreparables, en cuyo caso se considerará como falta muy grave.
* La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiera mediado la oportuna advertencia de la empresa.
* Tener discusiones injustificadas o violentas durante el servicio.
* La embriaguez puntual (en caso de ser habitual se considerará como falta muy grave.
Faltas muy graves:
* La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.
* La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.
* El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
* El abandono del servicio durante la jornada laboral sin el debido permiso o causa justificada originando perjuicio de alguna consideración a la empresa.
* La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
* El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.
* La embriaguez habitual o toxicomanía.
* La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de Seguridad e Higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, derivando en perjuicios graves a la empresa, causando averías a las instalaciones, maquinarias y en general, bienes de la empresa o comportando riesgo de accidente para las personas.
* La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
* Los malos tratos de palabra u obra, y el abuso de autoridad, tanto hacia el personal como dirigido a los usuarios.
* El acoso sexual.
* La reiterada falta de utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.
* La reincidencia en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, la persona hubiese sido sancionada dos o más veces por faltas graves aún de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.
* Hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los usuarios o familiares a personas ajenas.
- Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:
- Por faltas leves:
* Amonestación verbal o por escrito.
* Suspensión de empleo y sueldo hasta 2 días.
* Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.
- Por faltas graves:
* Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 14 días.
* Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.
- Por faltas muy graves:
* Suspensión de empleo y sueldo de 14 días a un mes.
* Despido.
Prescripción: las faltas leves prescribirán al mes, las graves a los dos meses y las muy graves a los tres meses.
Artículo 16. Seguridad y salud laboral.
I. Los empresarios y el personal laboral asumirán los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este Convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento.
En consecuencia, la dirección de la Empresa y los representantes de la plantilla se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados.
Por su parte, las personas trabajadoras, individualmente consideradas, están obligadas previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de Seguridad y Salud Laboral. Especialmente serán asesorados por el servicio de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal.
II. En la empresa se constituirá un Comité de Seguridad y Salud Laboral formado por los Delegados de Prevención y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de Delegados de Prevención.
Los Delegados de Prevención tendrán las garantías que se establecen en la vigente Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones vigentes en la materia.
La empresa facilitará a los Delegados de prevención los permisos retribuidos necesarios para la correcta realización de su labor, así, como los permisos retribuidos necesarios para la asistencia a cursos de formación en materia de Seguridad y Salud Laboral y que sean convocados por los Organismos o Instituciones Oficiales competentes en la materia (art. 37,2 de la Ley 31/1995) o por los Servicios de las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Convenio, en aquellas materias que les sean facultadas por los Organismos competentes. El disfrute de dichos permisos deberá ser autorizado por la empresa.
III. El Comité de Seguridad y Salud Laboral, previamente convocado por su Presidente o en todo caso de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se reunirá trimestralmente con carácter ordinario y, además, cuantas otras veces lo juzgue necesario el propio Presidente o así sea solicitado por la mayoría de sus miembros o la totalidad de la representación de la plantilla en dicho Comité.
A estos efectos, así como para ejercer sus facultades de propuesta a tomar otros específicos acuerdos conjuntos en su caso, se entenderá que los miembros designados por el empresario disponen siempre y exclusivamente de un número de votos igual al de representantes designados por el personal.
De cada reunión del Comité de Seguridad y Salud Laboral se extenderá la correspondiente acta, una de cuyas copias se entregará a cada uno de los delegados de las Secciones Sindicales de Empresa.
IV. El Comité de Seguridad y Salud Laboral junto con los Servicios de Prevención, tendrán las siguientes facultades y responsabilidades específicas, sin perjuicio de las que le están atribuidas en las disposiciones legales vigentes en cada momento (principalmente las atribuidas a los Servicios de Prevención, en el art. 31 de la Ley 31/1995).
a)Participar en la elaboración, puesta en marcha y control de aplicación, tanto de los programas especificados en el anterior apartado I de este artículo, como de las normas de seguridad y salud laboral que han de tener obligado cumplimiento en el centro de trabajo.
b)Proponer al empresario el orden de prioridades que considere conveniente antes de la aprobación de las inversiones necesarias para llevar a cabo los programas previstos.
Conocer la información relativa a materiales, instalaciones, maquinaria y demás aspectos del proceso productivo en la medida que sea necesaria para constatar los reales o potenciales riesgos existentes y para proponer las medidas encaminadas a eliminarlos o reducirlos.
c)Transmitir al personal afectado, la información precisa relativa a las medidas de salud o investigación de riesgos o accidentes, a través de los medios que estime más adecuados, siempre que no interfieran la marcha normal de la producción.
d)Requerir al empresario para la adopción de medidas especiales de protección o vigilancia en aquellos puestos de trabajo cuya evidente peligrosidad o demostrado riesgo para la salud del personal lo aconsejen.
e)Colaborar activamente con el Servicio Médico, con los Mandos y con el Técnico de Seguridad en la implantación y control de su eficacia y resultados, de medidas preventivas que intenten evitar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales.
f)Disponer del asesoramiento del Servicio Médico y del Técnico de Seguridad en todas las materias que profesionalmente les son propios o específicos.
Solicitar asimismo la intervención y asesoramiento de Organismos Oficiales especializados en seguridad y salud laboral y, en su caso, de otros Organismos especializados previo acuerdo con el empresario, para investigar el nivel de riesgo o la real concentración de agentes contaminantes en los puestos de trabajo. En todo caso, ambas partes aceptarán los resultados de las mediciones efectuadas y aplicarán las prescripciones y medidas correctoras que propongan los informes en que se recoja la investigación efectuada, una de cuyas copias se entregará al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
V. A los Porteros, Vigilantes, Guardas, Conserjes y Chóferes se les proporcionará uniforme, calzado y prendas de abrigo e impermeables.
Con independencia de las prendas de protección a que anteriormente se hace referencia, las empresas proveerán a la plantilla de ropa o vestuario de protección adecuada. Las cuestiones que puedan suscitarse sobre esta materia, serán resueltas por la Autoridad Laboral competente.
VI. Las partes asumen íntegramente el Acuerdo Interconfederal sobre Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales de la CAPV y publicado en elBoletín Oficial del País Vascodel 27-01-1998.
Artículo 17. Protección de la maternidad. (Artículo 26 Ley 31/1995).
1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes del personal, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3. Lo dispuesto en los anteriores números de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
4. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 18. Ropa y calzado.
Las Empresas asegurarán los uniformes, ropa y calzado adecuados a todo el personal de afectado, que serán renovados en el período de un año, o individualmente, cada vez que por su uso en el trabajo, fuera precisa la renovación de cualquier prenda. Asimismo, la Empresa correrá a cargo de la limpieza de esta ropa siempre que la misma pueda ser tratada con los medios mecánicos de lavandería y plancha de que disponga el centro, para quienes presten servicios en planta de enfermería, quirófano y servicios técnicos.
Artículo 19. Permisos.
- Permisos retribuidos.
El personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a que se le conceda permiso retribuido con abono de los conceptos salariales fijos, por las siguientes causas:
a)Matrimonio: 18 días, a contar desde el hecho causante.
b)Para someterse a exámenes de estudios oficiales en centros de enseñanza por el tiempo necesario para desplazamiento y realización del examen, debidamente justificado.
c)Por muerte y entierro: a) del cónyuge o compañero/a e hijos/hijas: Cinco días naturales; b) para padre/madre: Cuatro días naturales; c) hijos políticos, padres políticos, hermanos, nietos y abuelos: Tres días naturales.
d)Por enfermedad grave de los parientes señalados en el apartado anterior: hasta tres días naturales. A los efectos de este apartado se entenderá por enfermedad grave aquélla que requiera de intervención quirúrgica con anestesia loco-regional o general y/o hospitalización (por el tiempo hospitalizado, máximo tres días). No se entenderán como enfermedad grave los partos y las intervenciones de cirugía plástica -excepto cirugía reparadora-. Tampoco se entenderán como enfermedad grave aquellas intervenciones realizadas de manera ambulatoria (cataratas, colonoscopias, etc.) si bien en estos casos la licencia se limitará al día que se produzca dicha intervención y siempre y cuando la asistencia de la persona trabajadora al enfermo sea considerada insustituible. En caso de cesáreas un día si el familiar precisa acompañamiento.
Como norma general para este permiso es necesario el ingreso hospitalario del familiar, sin embargo, en el caso de que no se hayan agotado los tres días, y para familiares de hasta segundo grado que tras la hospitalización precisen reposo domiciliario, con orden médica explicita, y requieran de la presencia del trabajador que solicita este permiso, podrá ampliarse en un día dicho permiso para la asistencia domiciliaria.
e)Por alumbramiento de la esposa o pareja de hecho: Cinco días naturales, a contar desde el hecho causante.
f)Por matrimonio de hijos y hermanos: Un día natural, siempre que la celebración coincida con la jornada de trabajo.
g)Por traslado de domicilio habitual: Un día natural.
h)Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público el tiempo necesario, sin exceder de dos jornadas consecutivas o cinco días al mes.
i)Las personas que trabajen entre las 22 horas del día 24 de diciembre a las 22 horas del día 25 o entre las 22 horas del 31 de diciembre a las 22 del 1 de enero, disfrutarán de 1 día de permiso retribuido por cada una de dichas jornadas trabajadas.
j)Por nacimiento de nieto, un día.
k)Por asuntos propios:
- Un día natural de «asunto propio sin justificar» (siempre que no coincidan de ausencia más de un 20/% de la plantilla del mismo departamento).
- Hasta un máximo de tres días naturales, para la realización de tarea o asunto que, debidamente justificado, sea incompatible con la jornada de trabajo, y que correspondan a alguno de los motivos siguientes:
- Un día por fallecimiento de un familiar hasta tercer o cuarto grado.
- Cumplimiento de atenciones familiares con parientes hasta el 4.º grado de consanguinidad o afinidad, tales como bodas, bautizos y comuniones, cuya celebración coincida con la jornada de trabajo.
- Emergencias e imprevistos domiciliares (incendio, inundación, robo,...)
- Asistencia a actos de carácter judicial privado, administrativo o laboral que afecten al trabajador.
- Visitas médicas propias del trabajador.
- Acompañamiento a consulta médica de familiares hasta 1.º grado.
En los asuntos propios de trámites judiciales y/o administrativos, visitas médicas, emergencias el trabajador se ausentará y volverá al trabajo cuando termine dicho asunto (excepto si la visita médica propia del trabajador se refiere a un asunto que el médico justifique descanso para ese día), sin necesidad de otorgar el día completo, siempre y cuando el desplazamiento no obligue a la utilización de día completo.
El permiso por asuntos propios, no se concederá salvo mejor criterio de la Empresa, a menos de una semana anterior y posterior al disfrute de las vacaciones. Así mismo, el día de «asunto propio sin justificar» no se considera como tiempo efectivo de trabajo a efectos del cumplimiento de la jornada laboral.
En los casos de los apartados c), d), e) y f), se ampliará el permiso en un día, a partir de los 200 km y por cada 200 km más de desplazamiento con un máximo de tres días de ampliación.
En los casos de los apartados d) y c), se entiende también incluidos los parientes políticos en el mismo grado, si bien en tales casos, no se tendrá derecho a la ampliación de licencia por desplazamiento. Los parientes por afinidad se igualarán en lo no especificado a las de por consangineidad, ahora bien, entendiendo por afinidad a los consangíneos del cónyuge, pero no a los afines de éste.
Las parejas de hecho, debidamente inscritas en el correspondiente registro, tendrán la consideración de matrimonio a los efectos de licencias contempladas en este artículo.
- Permisos no retribuidos.
Cualquier trabajador tendrá derecho a disfrutar de permiso sin sueldo por tiempo no superior a cuatro meses siempre que:
1. Hayan transcurrido al menos 12 meses desde el último disfrutado.
2. No coincidan de baja laboral, por cualquier motivo, más de un 20/% de trabajadores adscritos a la misma área de trabajo.
3. Que el motivo para solicitar el permiso en ningún caso sea para realizar otras actividades laborales en otro centro sanitario.
Durante el tiempo de permanencia en esta situación, quedan en suspenso todos los derechos y obligaciones y consecuentemente no se percibirá remuneración alguna por ningún concepto, ni será de abono el tiempo de excedencia para antigüedad.
Artículo 20. Excedencia voluntaria.
Es la que se declara a petición del interesado. Tendrán derecho a esta excedencia las personas con contrato de duración indefinida con mínimo de un año de antigüedad en el centro. La excedencia podrá ser de una duración mínima de 4 meses y máxima de 5 años.
Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior no se concederá la excedencia en los siguientes casos:
- Cuando el peticionario utilice el período de excedencia para trabajar en empresas o actividades en competencia directa con Quironsalud, incluídas las Entidades Públicas Sanitarias.
- Cuando no hayan transcurrido 2 años desde la finalización de la anterior excedencia.
La persona que haya accedido a una excedencia inferior a 5 años podrá acogerse a su prórroga hasta alcanzar el máximo de 5 años. La prórroga deberá ser solicitada con un mínimo de un mes de antelación a la finalización de la excedencia que se viniere disfrutando y el periodo para el que se solicite no podrá ser inferior a un año.
Durante el tiempo de permanencia en esta situación, quedan en suspenso las relaciones laborales y consecuentemente no se percibirá remuneración alguna por ningún concepto, ni será de abono el tiempo de excedencia para la antigüedad.
La excedencia ha de pedirse por escrito, con un mes de antelación a la fecha de comenzar a disfrutarla.
Durante los dos primeros años, la persona acogida a la excedencia tendrá derecho a la reserva de su puesto habitual de trabajo, pudiendo la empresa cubrir el puesto de trabajo de dicha persona con un contrato de interinidad.
En el supuesto del párrafo anterior, las excedencias que superen el periodo de dos años sólo tendrán derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
No obstante lo anterior, cuando la excedencia inicialmente solicitada sea por un período ininterrumpido de 2, 3 o 4 años, la persona acogida a la excedencia tendrá derecho a la reserva de su puesto habitual de trabajo durante el período solicitado, pudiendo la empresa cubrir el puesto de trabajo de dicha persona con un contrato de interinidad. Una vez finalizada la excedencia por alguno de los tres periodos señalados, si se solicitara prórroga de la misma, sólo se tendrá derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
La reincorporación deberá ser comunicada por el personal en excedencia con un mes de antelación. Si el excedente no solicita la reincorporación en el plazo señalado pierde todos los derechos a ocupar cualquier plaza en la Empresa.
Se considerará Excedencia especial al personal que pudiera ser nombrado para cargo público o sindical de carácter no permanente. En tal caso, disfrutará de excedencia mientras se mantenga en dicho cargo, debiendo solicitar la reincorporación en el plazo de seis meses desde que abandonara el cargo.
Artículo 21. Ceses.
El personal que desee cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: personal directivo y personal médico: 1 mes; resto del personal, 15 días.
Artículo 22. Anticipos reintegrables.
El personal podrá solicitar anticipos ordinarios reintegrables, sin intereses, siempre que la cuantía no exceda de dos mensualidades del salario real. La concesión será discrecional por parte de la Empresa, y el reintegro se realizará mediante los oportunos descuentos en un máximo de catorce mensualidades.
Asimismo, a discreción de la Dirección de la Empresa se podrán conceder al personal en activo anticipos reintegrables extraordinarios por un importe máximo del cien por cien de su haber anual, y un plazo máximo de cinco años de amortización, siempre que: no tenga otro anticipo sin devolución y renuncie por escrito a toda excedencia o cese durante el plazo de su amortización, salvo que garantice indubitadamente su reintegro.
Artículo 23. Bilingüismo.
Todas las notas y avisos de la Dirección se redactarán en castellano y euskera. Las Empresas facilitarán individualmente o de forma mancomunada los medios para la impartición de clases de euskera, a petición y con asistencia de un mínimo de 15 trabajadores y fuera de horas de trabajo. Podrán acumularse los alumnos de distintos centros de trabajo cuyo número de solicitantes no alcance el número de 15, corriendo los gastos para cada centro de forma proporcional al número de sus trabajadores que se incorporen al curso.
Artículo 24. Personal con capacidades diferentes.
El personal en esta situación y así declarado en los Organismos competentes, se mantendrá en la Empresa en un puesto de trabajo compatible con su capacidad, y siempre que exista uno y sea adecuado. En tales casos, las Empresas complementarán las percepciones legales a que tuvieran derecho dichas personas hasta la retribución que vinieran percibiendo en el puesto de trabajo que desempeñaron anteriormente.
Artículo 25. Indemnizaciones.
La Empresa contratará mediante una póliza de seguro colectivo las siguientes indemnizaciones:
a)Por fallecimiento causado por accidente laboral: 12.000,00 euros.
b)Por invalidez permanente derivada de accidente laboral, y dependiente de su grado, hasta el máximo de: 32.000,00 euros.
Por lo que respecta a las indemnizaciones a que hace referencia el apartado b) anterior, se establece que las correspondientes a la Incapacidad Permanente Parcial, Total o Absoluta y Gran Invalidez, serán del 50/%, 75/% y 100/% respectivamente, del importe señalado en dicho párrafo. En caso de Gran Invalidez también será del 100/% del citado importe.
La empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa, delegado o cualquier trabajador que lo solicite, una copia de las condiciones del seguro a que hace referencia el presente artículo.
Para tener derecho a estas indemnizaciones, la persona afectada deberá acreditar una antigüedad mínima en la empresa de un mes.
No tendrán derecho a esta indemnización las personas trabajadoras temporales con contratos de duración no superior a seis meses.
Artículo 26. Gastos de kilometraje.
El personal que, de acuerdo con la Empresa utilice su propio vehículo para los desplazamientos necesarios para realizar un servicio determinado, no habitual ni inherente al ejercicio normal de su función fuera del Centro en que se realicen las actividades propias de su cargo, percibirá por cada Km. recorrido necesario para la realización de su cometido, incluidos los gastos, la cantidad de 0.34 euros.
Artículo 27. Asistencia sanitaria.
El personal tendrá derecho a la asistencia sanitaria en régimen de hospitalización en el Centro de trabajo, siempre que éste tenga los medios necesarios para suministrar tal asistencia, y la cobertura de los gastos sea asumida por Osakidetza en virtud de concierto establecido por la Empresa.
Si Osakidetza, de manera unilateral, dejara de concertarnos dicha asistencia, el personal podrá acogerse a los precios especiales establecidos por la empresa para la plantilla.
Artículo 28. Suspensión relación laboral por privación de libertad.
El trabajador que por motivos ajenos a la actividad laboral esté en situación de privación de libertad tendrá derecho a la reserva de un puesto de trabajo de similar categoría sin derecho a retribución alguna durante la misma.
Artículo 29. Secciones Sindicales.
El personal de una empresa, afiliado a una Central Sindical podrá constituir secciones sindicales, debiendo acreditarlo personalmente ante la Dirección del Centro.
Artículo 30. Delegado de las Secciones Sindicales.
Cada sección sindical tiene derecho a elegir un Delegado de la misma, que será reconocido como tal por la Empresa.
Dicho Delegado, con al menos un porcentaje de afiliación como el señalado en la tabla siguiente, tendrá derecho al número de horas señalado, retribuidas a salario real, para ejercer su actividad sindical, tanto dentro como fuera de las dependencias de la Empresa.
Plantilla de la empresa Afiliación Horas/mes
25 a 100 30/% 10
101 a 250 15/% 15
251 a 500 12/% 15
Artículo 31. Garantías y derechos de las Secciones Sindicales.
a)Ninguna persona, miembro de una Sección Sindical podrá ser discriminado en su trabajo por razones de su afiliación sindical.
b)Todo miembro de una Sección Sindical, tendrá derecho a ejercer libremente el cargo o la representación sindical para los que sea elegido, tanto dentro como fuera de la Empresa.
c)Las Secciones Sindicales podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical. Asimismo, podrá fijarse todo tipo de comunicaciones y anuncios del mismo carácter en los tablones que a tal efecto, deberán establecerse por la Empresa en sus dependencias y en los lugares que garanticen un adecuado acceso de toda la plantilla. De todas las comunicaciones, avisos, publicaciones, etc. mencionados, se entregará una copia a la Dirección de la Empresa.
d)Las Secciones Sindicales podrán recaudar las cotizaciones de sus afiliados.
e)Las Empresas facilitarán los locales adecuados a las Secciones Sindicales para su actividad propia, dentro de las lógicas disponibilidades de la Empresa.
f)Las Secciones Sindicales tendrán derecho a reunirse fuera de las horas de trabajo dentro de las dependencias de la Empresa, no existiendo obligación de poner en conocimiento de la misma, el orden del día a tratar, aunque sí deben notificarse tales reuniones.
g)Las Secciones Sindicales, tendrán derecho a ser informadas de los cambios sustanciales de las condiciones de trabajo con la suficiente antelación al momento de producirse el cambio, como para que puedan tomar postura al respecto. Asimismo, tendrán derecho a recibir de la Empresa toda información y datos estadísticos que soliciten sobre temas relacionados con la vida laboral del personal laboral del centro.
h)En el supuesto de medidas disciplinarias por faltas muy graves y graves contra cualquier trabajador miembro de una Sección Sindical, la Empresa informará previamente a la Sección Sindical, con un mínimo de 72 horas de antelación a iniciar la tramitación de cualquier expediente. El incumplimiento de este requisito, ocasionará la nulidad de cualquier tipo de medida que se tome contra el trabajador.
i)En los supuestos del apartado anterior h) las Secciones Sindicales podrán emitir informe al respecto para su consideración por la Empresa.
Artículo 32. Derechos y garantías del Comité de Empresa y delegados del personal.
Sin perjuicio de lo señalado en la legislación vigente, los miembros del Comité de Empresa y los delegados de personal, tendrán derecho a:
a)35 horas mensuales retribuidas a salario real, para ejercer su actividad sindical, tanto dentro como fuera de la Empresa.
Las horas de los Delegados de Personal, miembros de los Comités de Empresa y Delegados Sindicales podrán ser mensualmente acumuladas en uno o varios miembros incluido el Delegado Sindical de una misma Central Sindical (con la autorización expresa de los órganos provinciales de la misma)hasta el límite del doble de las que este apartado les reconoce, siempre y cuando dicha Central Sindical tenga un mínimo de afiliación del 10/% de la plantilla de la Empresa, o sin límite alguno cuando el mínimo de afiliación sea de al menos el 20/% de la misma, cumpliendo los siguientes requisitos.
- Que se ponga en conocimiento de la empresa, dentro del mes anterior y con un plazo mínimo de 8 días, el nombre del titular o titulares que hayan de disfrutar de la acumulación.
- Que la acumulación se mantenga como mínimo por un período de tres meses consecutivos, sin perjuicio de la posibilidad de la Central Sindical correspondiente de revocar tal acumulación.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las horas retribuidas para la acción sindical de los miembros del Comité de Empresa, no podrán ser objeto de otras acumulaciones, salvo acuerdo expreso con la Dirección de la Empresa.
b)Proponer a la Empresa la aplicación de medidas que redunden en beneficio de las personas trabajadoras.
c)Disponer de un tablón de anuncios para información y propaganda sindical.
d)No ser sancionados por su actuación como miembro del Comité o Delegados.
e)Podrán instar la declaración de conflicto colectivo.
f)Podrán intervenir en la tramitación de los Convenios colectivos.
g)En los expedientes de crisis de la índole que sean, será obligatorio el informe de los Delegados de Comité y ello en el improrrogable plazo de 7 días desde su solicitud, transcurrido el cual sin ser emitido, se entenderá por evacuado.
h)Asimismo, será preceptivo el informe del Comité o Delegados en materia de fijación de horario de trabajo y turnos, así como los cambios que se produzcan, pero todo ello con un carácter general.
Artículo 33. Asambleas.
El personal tendrá derecho a realizar asambleas en los locales de la Empresa. Asimismo, podrán disponer además de dos horas mensuales durante la época de negociación del Convenio, de un máximo de once horas anuales, retribuidas a salario real, dentro de la jornada de trabajo, para la celebración de tales asambleas, que podrán ser generales o realizarse por estamentos o grupos de trabajadores.
La convocatoria de las asambleas es facultad del Comité de Empresa, o de los Delegados de personal, a iniciativa propia o a propuesta del Delegado de una sección sindical.
Artículo 34. Absorción y compensación.
Las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio son absorbibles y compensables con las mejoras de toda clase que existan con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.
Artículo 35. Comisión Paritaria.
Se crea una comisión paritaria para la vigilancia e interpretación del presente convenio colectivo.
Estará integrado por cuatro miembros, dos de ellos nombrados por la empresa y los otros dos por lo representantes legales del personal.
Artículo 36. Jubilaciones.
Aquel personal laboral que, contando con veinticinco años de antigüedad en la empresa, optaran por jubilarse voluntariamente, recibirán un incentivo de jubilación, de acuerdo con la siguiente tabla:
a)A la edad máxima de jubilación según la legislación vigente del momento de la misma, 2 mensualidades de salario real.
b)A la edad máxima de jubilación según la legislación vigente del momento de la misma menos un año, 2,5 mensualidades de salario real.
c)A la edad máxima de jubilación según la legislación vigente del momento de la misma menos 2 años, 3 mensualidades de salario real.
d)A la edad máxima de jubilación según la legislación vigente del momento de la misma menos un periodo superior a dos años, 4 mensualidades de salario real.
No obstante lo establecido, aquellas personas que se acojan a contratos de relevo no podrán acogerse a las compensaciones señaladas.
Se establece para el personal afectado por este Convenio, siempre que este reúna los requisitos exigidos para devengar las prestaciones pasivas correspondientes a la Seguridad Social, la jubilación forzosa a la edad exigida para causar derecho a la pensión, no obstante, la persona trabajadora podrá optar por prolongar su permanencia en la situación de servicio activo más allá de dicha edad, cuando el porcentaje aplicable a la base reguladora de su futura pensión de jubilación no alcance el 100/%. En este caso la jubilación forzosa se establecerá cuando se obtenga dicho porcentaje o, como máximo, cuando cumpla los 70 años, siempre y cuando se tengan cubiertas las cotizaciones mínimas a la Seguridad Social para tener derecho al porcentaje de pensión legalmente establecido. Esta medida tendrá como objetivo la mejora en el empleo, el relevo generacional o cuales quiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.
Artículo 37. Jubilación parcial. Contrato de relevo.
Existe un acuerdo colectivo de empresa entre las partes que suscriben el presente convenio colectivo sobre la jubilación parcial, suscrito en fecha 27 de marzo de 2013, suscrito con Grupo Hospitalario Quirón, S.A. Con fecha 12 de abril de 2013 se presento en el reguistro del INSS de conformidad al artículo 8 de la Disposición Final Quinta del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo. Todo ello como medida para rejuvenecer la plantilla y dar la oportunidad, en lo posible, de acceder a la jubilación parcial a los y las trabajadoras que cumplan los requisitos legales.
Artículo 38. Nuevas plazas y ascensos.
En caso de existencia de plazas vacantes en la plantilla, se realizarán pruebas restringidas para el acceso a dichas plazas, entre las personas de plantilla que posean la titulación necesaria.
Siempre y cuando se demuestre la necesaria capacitación, las empresas reservarán al menos la mitad de las nuevas plazas disponibles para dichos trabajadores de la plantilla. En caso de similar capacidad, se tendrá en cuenta la antigüedad.
En cualquier caso, los periodos de adaptación al nuevo puesto de trabajo serán considerados jornada de trabajo a todos los efectos y remunerados como tales, pudiendo la empresa disponer de un periodo de prueba similar a la vigente para las nuevas contrataciones.
Artículo 39. Contratos eventuales.
La Empresa deberá entregar mensualmente a la representación del personal información de los contratos laborales realizados. En dicha información deberá constar nombre de las personas contratadas, modalidad de la contratación, vigencia de los contratos y categoría profesional. Igual información deberá facilitarse sobre las prórrogas de los contratos realizados.
El personal con contrato eventual, finalizado el período de vigencia de dicho contrato, si posteriormente fuera necesario el desempeño nuevamente de dicho puesto de trabajo, se dará preferencia al trabajador que hubiere desarrollado tal función, tanto para la suscripción de un nuevo contrato eventual, como para obtener la condición de trabajador fijo.
Artículo 40. Empresas de Trabajo Temporal.
La Empresa, cuando contrate los servicios de Empresas de Trabajo Temporal, garantizarán que las personas puestas a disposición tengan los mismos derechos laborales así como las retribuciones mínimas de Tablas de Convenio a que tengan derecho las personas trabajadoras afectadas por este Convenio. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado con la Empresa de Trabajo Temporal.
Artículo 41. tras condiciones mínimas más beneficiosas.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio, son mínimas. Las condiciones individuales más beneficiosas que las consignadas en este Convenio se mantendrán estrictamente «ad personam».
Artículo 42. Aplicación del convenio colectivo.
La Empresa no podrá inaplicar, de forma unilateral, las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio Colectivo con base a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
Caso de concurrir las circunstancias indicadas en el mencionado artículo de la Norma Laboral, ambas partes negociarán la revisión del Convenio Colectivo según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 86.1 del Estatuto de los trabajadores.
Para someterse a las discrepancias que pudieran surgir en el caso anterior, ambas partes acuerdan expresamente someterse a los procedimientos de conciliación y mediación dispuestos en el Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Voluntarios para la Solución de Conflictos Laborales PRECO. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento del mismo por ambas partes.
Ello será de aplicación durante la vigencia del presente Convenio.
I. ERANSKINA / ANEXO I
Soldata taula eta bestelako osagarriak / Salario base y otros complementos.
2019ko TAULA / TABLA 2019
| Talde Prof. Grupo Prof. | Lanpostuak Puestos de trabajo | Hilabeteko Oinarrizko soldata Salario base mensual | Urteko Oinarrizko soldata Salario base anual | Arrisku espezial. Plusa Plus espec/peL | Urteko arrisku/ espezial. Plusa Plus espec/pel anual | Gaua (10 ordu) Noche (10 horas) |
| I. ZUZENDARITZAKO LANGILEAK / I.PERSONAL DIRECTIVO | ||||||
| Zuzendari Medikoa/Director Médico | 2.684,88 | 37.588,38 | 215,44 | 3.016,16 | 33,02 | |
| Zuzendari Administraria/Director Administrativo | 2.684,88 | 37.588,38 | 215,44 | 3.016,16 | 33,02 | |
| II. ASISTENTZIAZKO LANGILEAK / II.PERSONAL ASISTENCIAL | ||||||
| Departamentuko mediku burua/Médico Jefe de Servicio/Depart. | 2.281,30 | 31.938,22 | 201,51 | 2.821,14 | 27,29 | |
| Mediku adjuntua /Médico adjunto | 2.161,20 | 30.256,83 | 173,42 | 2.427,88 | 24,23 | |
| Barruko medikua eta egoiliarra/Médico interno y residente | 2.002,28 | 28.031,90 | 173,42 | 2.427,88 | 22,30 | |
| Farmazialariak, odontologoak/Farmaceútico, Odontólogo | 2.161,20 | 30.256,83 | 173,42 | 2.427,88 | 24,23 | |
| Erizain burua/ Jefe enfermeras | 2.219,37 | 31.071,19 | 201,51 | 2.821,14 | 27,87 | |
| Langile burua/ Jefe de personal | 2.219,37 | 31.071,19 | 201,51 | 2.821,14 | 27,87 | |
| Erizaintzako ikuskaria/Supervisor de enfermería | 1.867,49 | 26.144,80 | 168,06 | 2.352,84 | 23,48 | |
| D.U.E./D.U.E. | 1.757,62 | 24.606,74 | 156,88 | 2.196,32 | 21,92 | |
| Emaginak, fisioterapeutak/Matronas, fisioterapeutas | 1.804,89 | 25.268,42 | 161,08 | 2.255,12 | 22,50 | |
| TER, TEL, TEF(*)/TER, TEL, TEF(*) | 1.501,95 | 21.027,29 | 134,25 | 1.879,50 | 18,75 | |
| Erizain laguntzailea/Auxiliar de enfermería | 1.325,76 | 18.560,65 | 116,66 | 1.633,24 | 16,30 | |
| Zaindari/Celador | 1.325,76 | 18.560,65 | 116,66 | 1.633,24 | 16,30 | |
| III. ADMINISTRARIAK / III. PERSONAL ADMINISTRATIVO | ||||||
| Administrari Ofiziala/Oficial administrativo | 1.669,96 | 23.379,45 | 149,32 | 2.090,48 | 20,86 | |
| Administrari/Administrativo | 1.497,86 | 20.970,05 | 132,99 | 1.861,86 | 18,58 | |
| Administrari laguntzailea/Auxiliar administrativo | 1.325,76 | 18.560,65 | 116,66 | 1.633,24 | 16,30 | |
| IV. BESTELAKO OFIZIOAK / IV. OTRO PERSONAL | ||||||
| Lizentziatuak (Letratu, Ekonomilaria, Kimikaria,..)/Licenciados (Abogado, Econom., Químico,..) | 1.939,49 | 27.152,87 | 179,59 | 2.514,26 | 24,19 | |
| Diplomatuak (Ekonomilaria, Gizarte graduatua, injinero..)/Diplomados (Economista, grad.social, Ingeniero,..) | 1.754,48 | 24.562,74 | 154,71 | 2.165,94 | 21,92 | |
| Sekzio burua/Jefe de sección | 1.988,86 | 27.844,09 | 179,59 | 2.514,26 | 25,09 | |
| Biltegiko arduraduna/Encargado de almacen | 1.402,73 | 19.638,22 | 124,46 | 1.742,44 | 17,31 | |
| Gaueko jagolea, etxezaina, atezaina/Vigilante nocturno, conserje, portero | 1.414,45 | 19.802,32 | 124,46 | 1.742,44 | 17,39 | |
| Telefonista/Telefonista | 1.325,76 | 18.560,65 | 116,66 | 1.633,24 | 16,30 | |
| Garbitzaileak/ Limpiadoras | 1.241,07 | 17.375,04 | 108,62 | 1.520,68 | 15,18 | |
| Arropa garbitzaileak/Lavanderas | 1.241,07 | 17.375,04 | 108,62 | 1.520,68 | 15,18 | |
| Sukalde burua/ Jefe de cocina | 1.627,53 | 22.785,42 | 146,95 | 2.057,30 | 20,86 | |
| Kafetegiko arduraduna/Encargado de cafetería | 1.396,42 | 19.549,91 | 124,46 | 1.742,44 | 17,20 | |
| Sukaldaria/Cocinero | 1.432,43 | 20.054,01 | 126,08 | 1.765,12 | 17,61 | |
| Sukaldeko laguntzailea/Ayudante de cocina | 1.245,55 | 17.437,69 | 109,04 | 1.526,56 | 15,23 | |
| Zerbitzaria, kafetegiko saltzailea/Camarero, dependiente cafeteria | 1.241,07 | 17.375,04 | 108,62 | 1.520,68 | 15,18 | |
| Ontzi-garbitzaileak/Fregadores | 1.241,07 | 17.375,04 | 108,62 | 1.520,68 | 15,18 | |
| Mantenimenduko burua/Jefe de mantenimiento | 1.627,53 | 22.785,42 | 146,95 | 2.057,30 | 20,86 | |
| Mantenimenduko ofiziala/Oficial de mantenimiento | 1.507,25 | 21.101,50 | 133,87 | 1.874,18 | 18,70 | |
| Mantenimenduko laguntzailea, lorazaina Ayudante de mantenimiento, jardinero | 1.325,76 | 18.560,65 | 116,66 | 1.633,24 | 16,30 | |
