Convenio Colectivo de Emp...) de Álava

Última revisión
29/11/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de HOSPITAL QUIRON-SALUD U.S.P. (ANTES CLINICA DE LA ESPERANZA, S.A.) (01000292011986) de Álava

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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Convenio colectivo de la empresa Hospital QuironSalud Vitoria (Boletín Oficial de Álava num. 138 de 29/11/2019)

III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA

Delegación Territorial de Álava

Convenio colectivo de la empresa Hospital QuirónSalud Vitoria

Resolución de la delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social de Álava del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo 2018-2019-2020-2021 para la empresa Hospital QuirónSalud Vitoria. Código convenio número 01000292011986.

ANTECEDENTES

El día 23 de octubre de 2019 se ha presentado en esta Delegación el texto del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 18 de octubre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril (BOPV de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 14 de noviembre de 2019

La delegada territorial de Álava

CARMEN DE CELIS CUEVAS

Convenio colectivo del Hospital Quirónsalud Vitoria para los años 2018, 2019, 2020 y 2021

En la ciudad de Vitoria-Gasteiz, a 18 de octubre de 2019.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º. Ámbito territorial

El presente convenio colectivo será aplicable a la empresa IDCQ Hospitales y Sanidad, SL para su personal en el centro de trabajo que tiene situado en la calle Esperanza, 3 de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, Hospital Quirónsalud Vitoria.

Artículo 2º. Ámbito personal

El presente convenio afecta, a todo el personal que presta servicios en dicho centro, a la entrada en vigor del mismo, o que se contrate durante su vigencia.

Artículo 3º. Ámbito temporal

La vigencia del presente convenio se extenderá desde el día 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021. El convenio surtirá efecto desde el 1 de enero de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación.

Artículo 4º. Prórrogas

Este convenio se entenderá denunciado automáticamente a partir de la fecha de su finalización.

Una vez denunciado y durante el proceso de negociación colectiva el presente convenio y cada uno de sus artículos y cláusulas permanecerán vigentes, y, en cualquier caso, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 5º. No discriminación

Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, edad, raza, diferencias religiosas, políticas y sindicales en material salarial, ascensos de categoría, responsabilidades, adjudicación de plazas vacantes y en cualquier otra materia.

Artículo 6º. Vinculación a la totalidad

Las condiciones del presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente convenio, éste deberá ser revisado únicamente en aquella cláusula objeto de nueva redacción si así lo requiriera expresamente.

Artículo 7º. Compensación y absorción

Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio no afectarán a aquellas personas que, por la particularidad de su puesto de trabajo, tengan establecidas con el centro mejoras por encima de convenio.

Capítulo II

Retribuciones

Artículo 8º. Concepto salarial fijo: salario convenio

Los incrementos salarios acordados en el presente convenio - anexo I, quedan establecidos de la siguiente manera:

2018: el incremento salarial, será porcentual calculado conforme al 1,10 por ciento del salario base del año anterior.

2019: el incremento salarial, será porcentual calculado conforme al 1,25 por ciento del salario base del año anterior.

2020: el incremento salarial, será porcentual calculado conforme al 1,75 por ciento del salario base del año anterior.

2021: el incremento salarial, será porcentual calculado conforme al 2,00 por ciento del salario base del año anterior.

Respecto a los incrementos de los años 2020 y 2021, se garantizará como mínimo el IPC estatal anual a diciembre del año anterior.

El presente convenio comprende una reestructuración de los conceptos salariales actuales. La tabla salarial del anexo I indica los salarios base mensual y anual por categoría. Dicha reestructuración de los conceptos salariales actuales, supone la creación de un nuevo concepto salarial fijo: complemento ad person especial el cual aglutina cualquier concepto fijo de nómina que no sea salario base (artículo 8).

Artículo 9º. Complemento variable por nocturnidad

El plus de nocturnidad para los años 2018, 2019, 2020, y 2021 se verá incrementado en la misma forma que el salario base:

- 2018 será de 20,22 euros.

- 2019 será de 20,47 euros.

- 2020 se incrementará un 1,75 por ciento.

- 2021 se incrementará un 2 por ciento.

Quedando garantizado como mínimo el IPC estatal anual a diciembre del año anterior para los años 2020 y 2021.

Este importe será bruto por noche a percibir por jornada trabajada de turno de noche de 22.00 a 8.00 horas, que incluye la parte proporcional correspondiente a días de descanso, festivos y vacaciones. Si el tiempo trabajado durante el período nocturno no fuera el de la jornada completa, se abonará exclusivamente la parte proporcional de las horas trabajadas en nocturnidad.

Artículo 10º. Complemento variable por domingos y festivos

El plus de domingos y festivos para los años 2018, 2019, 2020, y 2021 se verá incrementado en la misma forma que el salario base:

- 2018 será de 25,28 euros.

- 2019 será de 25,60 euros.

- 2020 se incrementará un 1,75 por ciento.

- 2021 se incrementará un 2 por ciento.

Quedando garantizado como mínimo el IPC estatal anual a diciembre del año anterior para los años 2020 y 2021.

Festivos de especial significación: el personal que realice su trabajo los días 24 y 31 de diciembre por la noche percibirá un plus del siguiente importe bruto, en el que están incluidas las cantidades a percibir por plus de nocturnidad y plus festivo.

- 2018: 101,10 euros

- 2019: 102,36 euros

- 2020: incrementará un 1,75 por ciento

- 2021: incrementará un 2 por ciento

Quedando garantizado como mínimo el IPC estatal anual a diciembre del año anterior para los años 2020 y 2021.

El personal que realice su trabajo los días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero por la mañana o por la tarde, percibirá un plus del siguiente importe bruto, en el que están incluidas las cantidades a percibir por plus de festivo.

- 2018: 75,83 euros.

- 2019: 76,78 euros.

- 2020: incrementará un 1,75 por ciento.

- 2021: incrementará un 2 por ciento.

Quedando garantizado como mínimo el IPC estatal anual a diciembre del año anterior para los años 2020 y 2021.

Artículo 11º. Complemento variable por guardias localizadas

El plus por la jornada complementaria realizada en guardias localizadas por para los años 2018, 2019, 2020, y 2021 se verá incrementado en la misma forma que el salario base:

- 2018 será de 204,75 euros.

- 2019 será de 207,31 euros.

- 2020 se incrementará un 1,75 por ciento.

- 2021 se incrementará un 2 por ciento.

Quedando garantizado como mínimo el IPC estatal anual a diciembre del año anterior para los años 2020 y 2021.

Dichos importes serán devengados hasta la 12ª guardia anual, estableciéndose que a partir de la 13ª guardia y sucesivas al año será de:

- 2018: 303,30 euros.

- 2019: 307,09 euros.

- 2020: incrementará un 1,75 por ciento.

- 2021: incrementará un 2 por ciento.

Quedando garantizado como mínimo el IPC estatal anual a diciembre del año anterior para los años 2020 y 2021.

El personal que realice dichas guardias, percibirá dichos importes brutos por semana completa por guardias realizadas (lunes a domingo fuera de los turnos establecidos por calendario para cada servicio). El personal de guardia deberá estar localizable, de forma que si se produce una emergencia, acuda a la clínica en el menor tiempo posible. La retribución comprende tanto la disponibilidad para la localización, como el desplazamiento y prestación de servicios en caso que sea necesario.

Dichas guardias serán realizadas por el personal que se encuentre preferiblemente en el turno de tarde para asegurar un descanso mínimo de 6 horas entre el fin de guardia y el comienzo de la jornada.

El tiempo de presencia efectiva en el centro, durante las guardias localizadas, será computado como jornada anual. En el caso de que dichas horas se realicen de noche o en festivo, se abonará la parte proporcional de dichos pluses que corresponda respecto a la jornada completa.

El personal que se encuentre de guardia en cualquiera de los festivos de especial significación, percibirá el siguiente plus de guardias de festivo especial:

- 2018: 40,44 euros.

- 2019: 40,95 euros.

- 2020: incrementará un 1,75 por ciento.

- 2021: incrementará un 2 por ciento.

Quedando garantizado como mínimo el IPC estatal anual a diciembre del año anterior para los años 2020 y 2021.

Artículo 12º. Concepto salarial fijo: complemento de fidelización

Se establece un nuevo concepto fijo con efectos retributivos a partir del 1 de abril de 2019, denominado complemento de fidelización, en atención a los conocimientos adquiridos a través de la experiencia en el hospital, entendida como valor añadido para la organización y sus profesionales. Dicho complemento será de un 2,85 por ciento por quinquenio, según fecha de antigüedad, sobre el salario base devengado por cada trabajador.

Se acuerda que en la fecha de antigüedad se tengan en cuenta el sumatorio de los días efectivamente contratados -días transcurridos entre fecha inicio contrato y fecha fin- con la empresa (IDCQ Hospitales y Sanidad, S. L. y/o Clínica Maternal Nuestra Señora de la Esperanza, S. A.) y/o La Previsora Mutua Patronal número 2).

El complemento de fidelización absorberá el complemento ad person especial en las cantidades que se haya generado dicho complemento de fidelización, garantizándose en todo caso una subida retributiva de 3 euros por quinquenio a jornada completa y resto en proporción, para todo el personal.

Artículo 13º. Horas extraordinarias

No se tendrá en cuenta a efectos de duración máxima de la jornada laboral ni para el cómputo del máximo de horas extraordinarias autorizadas el exceso de horas realizadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes sin perjuicio de su indemnización, de acuerdo con las disposiciones sobre horas extraordinarias. Cada hora de trabajo que se realice sobre la jornada laboral ordinaria, se abonará un incremento del 75 por ciento sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que sobrepasen de la jornada estipulada en el artículo 15 del presente convenio. Las horas extraordinarias podrán ser compensadas en tiempos de descansos retribuidos, en función de las necesidades de la empresa.

Artículo 14º. Gratificaciones extraordinarias

El personal afectado por el presente convenio, percibirá dos pagas extraordinarias durante el año, pagaderas en los meses de junio y diciembre. Estas pagas se devengan semestralmente, la de junio, del 1 de enero al 30 de junio del año en curso, y la de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre. Igualmente, en el primer trimestre siguiente al año que corresponda, percibirá una paga de beneficios por importe de una mensualidad de dicho año anterior, devengada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho año anterior.

Tanto las dos pagas extraordinarias como la de beneficios se abonarán sobre el total del importe de la retribución mensual de conceptos salariales fijos. La cantidad a pagar se calculará proporcionalmente al tiempo trabajado.

Capítulo III

Jornada laboral

Artículo 15º. Jornada laboral

La jornada laboral para el año 2018 será de 1.680 horas anuales.

La jornada laboral para el año 2019 será de 1.677 horas anuales.

La jornada laboral para el año 2020 será de 1.673 horas anuales.

La jornada laboral para el año 2021 será de 1.669 horas anuales.

Se establece un descanso de 20 minutos diarios para todo el personal que preste sus servicios en horario de jornada continuada, dicho descanso computará como tiempo efectivamente trabajado.

El calendario laboral se establecerá de común acuerdo entre los representantes de los trabajadores y trabajadoras y la empresa siendo de duración anual.

Artículo 16º. Vacaciones

Las vacaciones anuales serán disfrutadas obligatoriamente por todo el personal, y su duración será de 30 días naturales, computando desde el primer día que en cartelera se trabaja y efectivamente se disfruta, hasta la víspera de la incorporación al puesto de trabajo tras el disfrute de dichas vacaciones.

Los turnos de vacaciones se disfrutarán preferiblemente entre los meses de junio a septiembre. Dichos turnos serán finalmente autorizados por la dirección de la empresa y los trabajadores y trabajadoras tendrán conocimiento de los mismos al menos con una antelación de dos meses a su comienzo.

Artículo 17º. Licencias y permisos retribuidos

Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, de día y medio ininterrumpido.

Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a permisos retribuidos con arreglo a los salarios pactados, por las siguientes causas, debiendo avisar con la suficiente antelación, si es posible, y justificar la ausencia.

1. Fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, de tres días naturales pudiendo ampliarse a cinco cuando los trabajadores y trabajadoras tuvieran que desplazarse fuera de las provincias limítrofes a Álava.

2. Por intervención quirúrgica sin hospitalización de familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad: un día natural.

3. Por hospitalización de familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad: los días que dure la hospitalización con un máximo de seis días naturales. Si el familiar está hospitalizado en una provincia no limítrofe con Álava, se prolonga el permiso 1 día adicional, siempre con la limitación máxima de 6 días. Cuando haya una nueva hospitalización por la misma causa del mismo familiar, no se podrá volver a disfrutar del permiso hasta transcurridos 3 meses del disfrute del anterior, a no ser que no se haya agotado el período máximo de 6 días y hasta ese período máximo.

4. Por hospitalización de familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad: los días que dure la hospitalización con un máximo de dos días naturales.

5. Por paternidad y maternidad y lactancia según lo establecido en la legislación vigente.

6. Por matrimonio del trabajador/a diecisiete días naturales.

7. Por traslado del domicilio habitual un día natural.

8. Por boda de hijos, hijas, padres, madres, hermanos y hermanas un día natural.

9. A partir de los 25 años de servicio en la empresa se disfrutará de un permiso retribuido de 5 días, es decir 37,5 horas a jornada completa, o lo que corresponda en función del porcentaje de jornada de la persona que vaya a disfrutar dicho permiso.

Todos estos permisos también serán aplicables a las parejas de hecho registradas oficialmente como tales.

Artículo 18º. Permisos no retribuidos

1. Excedencia voluntaria:

Los trabajadores y trabajadoras con un año de servicio en la empresa podrán solicitar excedencia voluntaria por un plazo no inferior a 6 meses ni superior a cinco años, garantizándose durante el primer año de excedencia el mismo puesto de trabajo, excepto si el trabajador o trabajadora de forma voluntaria utiliza el periodo de excedencia para desempeñar funciones similares en empresas privadas de la competencia o establecerse de forma individual en actividad competitiva, pudiendo volver a ser solicitado este derecho por el mismo trabajador o trabajadora una vez transcurridos 3 años desde el final de la anterior excedencia. El tiempo de excedencia no se computará a efecto alguno.

2. Excedencia por guarda legal:

Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto si es natural como si es adoptado/a, garantizándose durante todo el periodo de dicha excedencia el derecho de reserva de puesto de trabajo.

3. Permiso sin sueldo:

Todo el personal tendrá derecho a solicitar un permiso sin sueldo de hasta tres meses, una vez transcurrido un año desde la finalización del anterior, pudiendo ser o no utilizado, pudiendo ser denegado por la empresa y cuyo tiempo no se computará a efectos de antigüedad. El trabajador o trabajadora tendrá derecho al reingreso automático al final del permiso sin sueldo a su mismo puesto de trabajo. En lo no reflejado en este artículo tendrá vigencia el artículo 46 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo).

No podrá ser utilizado el permiso sin retribución, para la prestación de servicios profesionales en empresas de la misma actividad, el trabajador o trabajadora en su solicitud del citado permiso manifestará expresamente el conocimiento y cumplimiento de este precepto. En caso de incumplimiento, este hecho será considerado como falta muy grave pudiendo ser sancionada con el despido del trabajador o trabajadora.

Capítulo IV

Atenciones sociales y varios

Artículo 19º. Seguros

Los trabajadores y las trabajadoras con contrato indefinido y/o contrato temporal cuya duración sea igual o superior a seis meses, afectados por el presente convenio colectivo serán asegurados a través de una compañía aseguradora, garantizando como mínimo las condiciones existentes a la firma del presente convenio.

Artículo 20º. Obligaciones sociales

Las obligaciones sociales como las cuotas de la Seguridad Social, IRPF o cualquier otro impuesto que pudiera corresponder al trabajador o trabajadora serán a cuenta y cargo de cada productor, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

Artículo 21º. Fundación Laboral San Prudencio

La empresa gestionará los servicios de la Fundación Laboral San Prudencio para todo el personal afectado por el presente convenio que tenga una antigüedad de doce meses o que tenga contrato fijo y al menos una antigüedad de un mes.

Artículo 22º. Prestaciones complementarias del Régimen General de la Seguridad Social

En los supuestos de incapacidad laboral transitoria, tanto por enfermedad común, como por accidente laboral, la empresa abonará un complemento de la prestación a la Seguridad Social hasta el cien por cien de la retribución fija, con un tope bruto mensual de la base de cotización del mes anterior, durante el tiempo que el trabajador o trabajadora permanezca en dicha situación de incapacidad laboral transitoria, no pudiendo ser superior al actualmente vigente como máximo de doce meses, más la correspondiente prórroga de hasta seis meses.

Artículo 23º. Promoción y movilidad interna

Se tendrá en cuenta la promoción de los productores en la empresa, ateniéndose en este caso a méritos por los servicios prestados, currículo, etc. y siempre con la conformidad tanto de la Dirección de la empresa como del comité. Primará la promoción interna sobre la contratación externa a igualdad de condiciones.

Artículo 24º. Ayudas para estudios

Previa autorización de la Dirección de la empresa, los trabajadores y las trabajadoras que asistan a cursos impartidos en centros oficiales y homologados, cuyo contenido esté relacionado con las funciones del puesto de trabajo que desempeñan podrán solicitar el reembolso del 60 por ciento del importe de la matrícula y de los libros oficiales, previa justificación del pago de su importe, y presentando certificados de asistencia y rendimiento.

Artículo 25º. Jubilación

Para aquellos trabajadores y trabajadoras que antes de cumplir la edad reglamentaria, en tanto subsistan los actuales porcentajes reductores respecto a las prestaciones atribuidas a esta contingencia, opten por jubilarse anticipadamente después de una permanencia mínima de diez años en la empresa, se les reconoce con sujeción a los salarios vigentes en el momento del hecho causante con exclusión de la parte de pagas extraordinarias, la siguiente escala de indemnizaciones:

- 5 años antes de la edad de jubilación vigente: ocho mensualidades.

- 4 años antes de la edad de jubilación vigente: seis mensualidades.

- 3 años antes de la edad de jubilación vigente: cinco mensualidades.

- 2 ó 1 año antes de la edad de jubilación vigente: cuatro mensualidades.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres se establece para el personal afectado por este convenio la jubilación forzosa a la edad exigida para causar derecho a la pensión, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de la jubilación en su modalidad contributiva, y además la empresa lleve a cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes:

* Contratación de una nueva persona trabajadora por cada contrato de trabajo extinguido por este motivo.

*Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato de trabajo extinguido por esta causa.

Ambas partes declaran su voluntad de dar la mayor eficacia posible a los instrumentos legales que permitan la introducción del contrato de relevo previsto en la normativa vigente, con la sustitución simultánea de trabajadores y trabajadoras en desempleo. Los trabajadores y las trabajadoras que voluntariamente se jubilen serán sustituidos de acuerdo a la legislación vigente en el porcentaje que tuvieran, cuando acuerden dentro del margen que la normativa legal establece.

Artículo 26º. Anticipos

Los trabajadores y las trabajadoras afectados por el presente convenio podrán solicitar, un anticipo de dos mensualidades de sueldo y que se devolverá a la empresa en partes iguales durante los cuatro meses inmediatamente posteriores al percibo del anticipo.

Artículo 27º. Salud laboral

La empresa prestará especial atención al cuidado de la salud de los trabajadores y de las trabajadoras así como velará por la prevención de riesgos laborales a los que puedan estar sometidos sus trabajadores y trabajadoras, promoviendo las medidas y revisiones médicas, que precisen sus trabajadores y trabajadoras, prestando especial atención a los y las que estén sometidos a mayores riesgos por el desempeño de su puesto de trabajo. Anualmente y durante el primer trimestre del año se procederá a una revisión médica a todos los trabajadores y trabajadoras que así lo soliciten y de aquellos y aquellas que por su puesto de trabajo puedan estar sometidos a riesgos o peligros que así lo aconsejen, adecuándolo a la legislación vigente.

La empresa vacunará a todo el personal que lo desee de las vacunas hepatitis y tétanos.

Artículo 28º. Vestuario

La empresa entregará un uniforme completo, con la periodicidad que sea necesaria.

El personal al que el calzado corporativo le cause problemas, previa justificación mediante informe médico, podrán comprarse un calzado adecuado a sus necesidades y que cumpla con la normativa de la empresa, abonándole la empresa el importe corporativo.

Artículo 29º. Régimen disciplinario

1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y trabajadoras y empresarios.

2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador o trabajadora, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.

3. Toda falta cometida por los trabajadores y las trabajadoras se clasificará en leve, grave o muy grave.

4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador o trabajadora.

5. La imposición de sanciones muy graves serán notificadas a los y las representantes legales de los trabajadores y trabajadoras.

Graduación de las faltas.

De acuerdo con la clasificación que contiene el párrafo artículo anterior y sin carácter restrictivo, la enumeración de las faltas es la siguiente:

1. Se consideran como faltas leves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.

c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación al o la responsable correspondiente.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

g) La embriaguez no habitual en el trabajo.

1. Se considerarán como faltas graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.

c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.

d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3.

e) La suplantación de otro trabajador o trabajadora, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observadas en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o autorizada o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

j) La embriaguez habitual en el trabajo.

k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

n) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

o) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

2. Se considerarán como faltas muy graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.

b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros y compañeras o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

k) El acoso sexual.

l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

m) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.1) y m) del presente artículo.

n) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador o trabajadora hubiese sido sancionado o sancionada dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año.

o) La realización de trabajos profesionales en empresas de la misma actividad durante los periodos de permisos sin retribución.

Sanciones.

1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:

a. Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b. Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

c. Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, despido disciplinario.

2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

Artículo 30º. Normas supletorias

En todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas de posible aplicación.

Artículo 31º. Comisión paritaria

Para entender de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación e interpretación de este convenio, se constituye una comisión paritaria como órgano de interpretación y arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Se reunirá siempre que exista o se le someta alguna cuestión derivada de la interpretación del convenio o relacionada con dicha comisión.

Sus decisiones, adoptadas por mayoría simple, no privarán a las partes interesadas del derecho de usar la vía administrativa o judicial, según proceda.

La comisión paritaria estará formada por tres representantes de los trabajadores y trabajadoras y por tres representantes de la empresa. Se faculta a la comisión paritaria, para la realización del estudio e informe sobre la adecuación y procedimiento en los supuestos de clasificación profesional, póliza de seguro de vida y póliza de seguro de salud, así como para analizar los procedimientos de promoción interna, en el plazo de tres meses.

Artículo 32º. Fecha de ingreso

Los contratos temporales que se transformen en contratos indefinidos darán derecho a los trabajadores y las trabajadoras así afectados a que se les respete como fecha de antigüedad la fecha de ingreso del contrato temporal tomado como referencia para la transformación en contrato indefinido.

Artículo 33º. Aplicación del convenio colectivo

La empresa no podrá inaplicar, de forma unilateral, las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo con base a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Caso de concurrir las circunstancias indicadas en el mencionado artículo de la norma laboral, ambas partes negociarán la revisión del convenio colectivo según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio colectivo por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción, y no se llegara a un acuerdo con la representación de los trabajadores y las trabajadoras, el sometimiento del desacuerdo sobre inaplicación mediante arbitraje tanto al PRECO en primera instancia, como al ORPRICE posteriormente, requerirá el acuerdo de la empresa y la representación de los trabajadores y las trabajadoras.

Ello será de aplicación durante la vigencia del presente convenio, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Disposición Final

Se establece como fecha tope para abonar los atrasos correspondientes, el último día del mes siguiente al de la fecha de publicación en el BOTHA.

Anexo A. Tabla salarial para 2018 y 2019

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