Última revisión
10/07/2019
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de HOTEL GRAN TACANDE (DREAMPLACE HOTELS RESORTS) (38101051172019) de Tenerife
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2018 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Pacto Salarial de la Empresa Dreamplace Hotels Resorts y el personal de su centro de trabajo en el Hotel Gran Tacande Código 38101051172019. (Boletín Oficial de Tenerife num. 83 de 10/07/2019)
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA
Dirección General de Trabajo
CONVENIO
Código 38101051172019.
Visto el texto del Pacto Salarial de la Empresa Dreamplace Hotels & Resorts y el personal de su centro de trabajo en el Hotel Gran Tacande, presentado en el Registro General de Convenios Colectivos (REGCON), de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B.O.E. 01.06.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. El Director General de Trabajo, José Miguel González Hernández.
ACTA
Por la empresa:
Cristina Aguiar Rivero
Toni Canadell Gili
Por el Comité de empresa:
Ana Winonha Pongo Rodríguez
Domingo Alonso Ravelo
Estefanía Cerezo Gómez
Felicidad Hernández Hernández
Cristo Manuel Reverón Rodríguez
José Santiago Paredes
Francisco Agoney Santos Chinea
Asesor Comité de Empresa:
Manuel Fitas Ramírez
Se reúnen a las 9:00 horas del día 21 de diciembre de 2.018, los citados al margen en representación del HOTEL G. TACANDE -DREAMPLACE HOTELS & RESORTS- y la representación de los trabajadores en el citado Hotel con objeto de proceder a la lectura y firma del Acta del Acuerdo Salarial, y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 84.2 y 85 del Estatuto de los Trabajadores y artículos 7, 10 y 32 del vigente convenio sectorial de Hostelería.
ACUERDAN
PRIMERO. - Ámbito Funcional y Personal.
El pacto de empresa, además de sus propias cláusulas, sustituye y deja sin efecto la aplicación y distribución del Porcentaje de Servicio, tal como venía previsto en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto por el citado artículo 32.2 del Convenio Provincial de Hostelería.
El presente pacto de empresa y el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife serán de aplicación a los trabajadores que presten servicio en el Hotel G. Tacande, C/ Alcalde Walter Paetzmann, s/n, 3 38670, Adeje, Santa Cruz de Tenerife.
SEGUNDO. - Ámbito Temporal y Prórroga.
El acuerdo será de aplicación a los trabajadores del Hotel G. Tacande desde el día 1 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2022.
A la finalización de su vigencia mantendrá su vigencia hasta que sea sustituido por otro.
La denuncia se deberá realizar por alguna de las partes con una antelación mínima de dos meses a la finalización de su vigencia, quedando prorrogado en caso de no denuncia por periodos de un año con la revisión económica que establezca para cada año el Convenio Provincial de Hostelería.
TERCERO. -Condiciones Económicas.
Las condiciones económicas del presente Pacto Salarial vienen determinadas por los conceptos económicos establecidos en el Convenio de Hostelería de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y por los Pluses de Empresa en sustitución del porcentaje de servicios en los términos establecidos en el artículo 32 del citado Convenio de Hostelería, así como diferentes Complementos de Puestos de Trabajo por Área Funcional y Grupos Profesionales del vigente Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería, y Grupos Salariales del vigente Convenio de Hostelería, atendiendo, tal y como mandata su artículo 32, la cualificación, la formación profesional y condiciones de trabajo de turnicidad y nocturnidad, manteniendo el principio consolidado de igual retribución para trabajadores/as de la misma Categoría Profesional y Grupo Salarial de cada Área Funcional, sin discriminación alguna por razón de sexo, antigüedad en la empresa o modalidad de contratación. Y finalmente, por una nueva estructura del complemento salarial denominado “premio de vinculación”.
Plus de Empresa- Se establece un Plus de Empresa por Categoría Profesional, en sustitución de la aplicación en la empresa del Porcentaje de Servicios en la cuantía establecida en el Anexo I del presente Pacto Salarial.
Complementos de Puesto de Trabajo por Áreas Funcionales y Grupos Profesionales y Salariales:
Se establecen por el presente Pacto Salarial Pluses específicos de puestos de trabajo en base a los siguientes criterios.
1.- La autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones ejecutadas. Este criterio, a su vez será objeto de ponderación en función de las categorías de forma que aquellos puesto con mayor autonomía percibirán un mayor complemento de puesto de trabajo en detrimento de los que la autonomía es menor.
2.- La responsabilidad, entendida esta como el nivel de influencia sobre los resultados del trabajo y la relevancia del mismo. Dentro de este factor se ponderará aquellas categorías o puestos de trabajo en los que se exija una eficiencia en la gestión del presupuesto. Este criterio también será objeto de ponderación en función de las categorías de forma que aquellos puestos con mayor responsabilidad percibieran un mayor complemento de puesto de trabajo en detrimento de los que la responsabilidad es menor.
3.- La formación o cualificación específica, concebida como los conocimientos necesarios para poder cumplir la prestación laboral pactada, la formación mínima que se exige para el desempeño del puesto de trabajo, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias. Este criterio también será objeto de ponderación de la forma que aquellas categorías o puestos de trabajo en los que, bien en el proceso de selección, bien a lo largo de la relación laboral, se exija al personal contar con una formación específica para su puesto de trabajo percibirán un mayor complemento de puesto de trabajo en detrimento de aquellos puestos en los que no se exija esta.
4.- El conocimiento de los idiomas, entendido como la necesidad de dominar uno o mas idiomas necesarios para el desempeño del puesto de trabajo. Este criterio también será objeto de ponderación de forma que aquellas categorías o puestos de trabajo en los que se exija al personal conocer idiomas percibirán un mayor complemento de productividad en detrimento de aquellos puestos en los que no se exija.
5.- El mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas, así como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de trabajadores sobre el que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo. Al igual que sucede con los criterios anteriores, este factor también será objeto de ponderación en función de las categorías de forma que aquellos puestos con mayor mando percibirán un mayor complemento de puesto de trabajo en detrimento de los que el mando es menor.
6.- Las condiciones en materia de turnos. Conforme a este criterio, aquellas categorías en las que la prestación de servicios este sometida a mayor número de horarios y turnos partidos y, por tanto, su prestación de servicios este sometida a turnos, percibirá un mayor complemento de puesto de trabajo que las que no estén.
7.- La iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o normas en la ejecución de las funciones. Este criterio, a su vez, será objeto de ponderación en función de las categorías de forma que aquellos puestos de trabajo con mayor iniciativa y, por tanto, menor sujeción a instrucciones sobre la forma de ejecutar el trabajo, percibirán un mayor complemento de puesto de trabajo en detrimento de los que la iniciativa es menor.
8.- La atención directa al público o al cliente, entendida esta como la necesidad de que el puesto de trabajo conlleve la antelación directa al cliente en las funciones propias de su área. Este criterio también estará sometido a ponderación de forma que aquellos puestos de trabajo en los que el trabajador deba atender directamente al cliente en las funciones diarias percibirán un mayor complemento de puesto de trabajo en detrimento de los que la autonomía es menor.
9.- La producción, entendida esta como la participación del trabajador en la producción del departamento. Este criterio también estará sometido a ponderación de forma que aquellos puestos de trabajo en los que la participación del trabajador sea decisiva para mejorar la producción del departamento o del punto en el que presta servicios percibirán un mayor complemento de trabajo en detrimento de los que su participación es menor o inexistente.
10.- La complejidad, entendida esta como la suma de los factores anteriores que inciden sobre las funciones desarrolladas o puesto desempeñado.
Área Funcional Primera – Grupo Salarial I – Recepción, Consejería, Relaciones Públicas y Administración y Gestión. - Se establece un Plus de Cualificación, Formación e Idiomas en el citado Área Funcional y en las cuantías establecidas en el Anexo I del presente Pacto Salarial que retribuye la cualificación, formación, y en el caso de Recepción y Conserjería, conocimiento de Idiomas, en el trato y atención al cliente.
Área Funcional Segunda – Grupo Salarial II.- Cocina y Economato. - Se establece un Plus de Cualificación, Formación y Manipulación de Alimentos en el citado Área Funcional, y en las cuantías establecidas en el Anexo I del presente Pacto Salarial, que retribuye la cualificación y formación necesaria para el desarrollo de sus funciones, y en el caso de Cocina la responsabilidad en la manipulación de alimentos en la elaboración de comidas a los clientes y trabajadores/as.
Área Funcional Tercera.- Grupo Salarial III.- Bares y Restaurante.- Se establece un Plus de Cualificación, Formación, Turnicidad y Nocturnidad y Atención al Cliente en el citado Área Funcional y en la cuantía establecida en el Anexo I del presente Pacto Salarial que retribuye el trabajo a turnos que se impone en el citado Grupo Salarial que puede suponer la realización de turnos partidos, descanso entre jornadas inferior a doce horas y trabajo nocturno, que limita al personal del citado Área Funcional, respecto a otras Áreas, la conciliación de la Vida Laboral y Familiar; así como la necesidad en su caso del conocimiento de idiomas en la atención directa, servicio y venta a los clientes.
Área Funcional Cuarta. - Grupo Salarial IV.- Pisos y Limpieza. - Se establece un Plus de Cualificación y Formación en el citado Área Funcional y en la cuantía establecida en el Anexo I del presente Pacto Salarial que retribuye el trabajo la formación y cualificación requerida para el desarrollo de las funciones de la limpieza de habitaciones de clientes y áreas comunes del hotel.
Área Funcional Quinta. - Grupo Salarial V.- Servicio Técnico y Servicios Auxiliares. - Se establece un Plus de Cualificación y Formación en el citado Área Funcional y en la cuantía establecida en el Anexo I del presente Pacto Salarial que retribuye el trabajo, formación y cualificación requerida para el desarrollo propio del mantenimiento de las habitaciones e instalaciones del hotel y servicios auxiliares.
Área Funcional Sexta. - Grupo Salarial VI. - Servicios Complementarios. - Se establece un Plus de Cualificación y Formación en el citado Área Funcional y en la cuantía establecida en el Anexo I del presente Pacto Salarial que retribuye el trabajo, formación y cualificación requerida para el desarrollo propio de los servicios complementarios requeridos por el hotel, como jardinería y servicio de vigilancia y socorrismo de las piscinas.
Se establecen igualmente Incentivos en los diferentes Grupos Profesionales y Salariales vinculados a los resultados económicos mensuales del Hotel y a la satisfacción de los clientes en los términos que se establecen en el Anexo II del presente Pacto Salarial.
CUARTO. -Revisión salarial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del referido Convenio se señala que el incremento de los conceptos económicos de convenio para el período del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 será de 3 % conforme a las tablas salariales anexas. El resto de conceptos económicos del Pacto Salarial no incluidos en el Convenio para el período del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 será de 3 % conforme a las tablas anexas. Además, la categoría de camarera/o de pisos incrementa el Complemento Puesto Trabajo en 28.90 € y la categoría de jardinero/a en 40.
El incremento para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio de 2020 será del 2.75%. Además, la categoría de camarera/o de pisos incrementará el Complemento Puesto Trabajo en 15 €. El incremento para el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 será del 2.50%. Además, la categoría de camarera/o de pisos incrementará el Complemento Puesto Trabajo en 15 €. Y el incremento para el período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 será del 2%.
La revisión salarial de los conceptos salariales del Pacto Salarial no incluidos en el Convenio para el periodo 1 de julio de 2019 a 30 de junio de 2022 será el que se establece en el art. 7 del Convenio de Hostelería de la provincia de S/C de Tenerife.
QUINTO. -Conceptos variables.
Las cantidades a abonar en concepto de variables para el período 1 de julio de 2018 a 30 de junio de 2022 son las establecidas en los anexos II, III y IV: Índice de Hotel (Tus Sensaciones), Índice de Departamento (ISCD) y Ventas (Plus Ventas). Los objetivos establecidos en las tablas anexas correspondientes a julio 2018 a 30 de junio de 2019 serán de aplicación desde enero de 2019 a diciembre de 2019.
La concreción de los objetivos de los variables para los años 2020 a 2022 se establecerán anualmente en función de las circunstancias de producción y de mercado previa información a la Representación Legal de los Trabajadores. La empresa podrá modificar la estructura de los variables previa información a la Representación Legal de los Trabajadores.
Los variables establecidos en las tablas anexas serán de aplicación a partir de 1 de enero de 2019.
SEXTO. -Nocturnidad.
El presente acuerdo salarial incluye expresamente, en el concepto salarial denominado Complemento Puesto de Trabajo, los complementos de nocturnidad y de compensación por descanso entre jornadas, pactadas históricamente entre la representación de los trabajadores y la empresa, por lo que el trabajo que se pueda prestar en horario nocturno por parte de los trabajadores afectos a las distintas áreas funcionales, así como la compensación por descanso entre jornadas, no percibirán complemento ni incremento añadido por prestar servicios en el tramo horario establecido en el artículo 23 del Convenio Provincial, ya que las compensaciones ya se encuentran incluidas en el citado concepto, y al mismo tiempo resultan más beneficiosas.
El recepcionista de noche del hotel G. Tacande percibirá las condiciones salariales previstas para el 2º J. de Recepción según lo establecido en la tabla salarial anexa.
Al mismo tiempo, la empresa incorpora en la estructura de plantilla a un Recepcionista de Noche turnante que realizará las substituciones de los días libres y vacaciones del Recepcionista de Noche del Hotel, y percibirá el salario correspondiente a la categoría superior según la tabla salarial anexa. Sin embargo, las noches que el recepcionista turnante no pueda asumir serán compensadas con un incremento de 28.5 €/noche.
Así mismo, el empleado destinado a cubrir el servicio de Room Service de noche del hotel percibirá un importe de 28.5 €/noche.
SÉPTIMO. -Descanso entre jornadas.
Las partes acuerdan, de conformidad con el art. 26 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería que el descanso entre jornadas, en los términos que establece el artículo 22.2 del R.D. 1561/1995 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de hostelería, será de nueve horas en jornadas fraccionadas, y de diez horas en jornadas no fraccionadas.
OCTAVO. -Gala Fin de año y Noche Buena.
La empresa abonará las horas extras que puedan realizar los empleados sujetos a la Gala del día 31 de diciembre a razón de 19.62 € la hora.
La empresa compensará las horas realizadas el día 24 de diciembre a partir de las 22:00 horas en la cantidad de 9.81 € la hora, a las áreas funcionales de cocina y Restaurante/Bar, siempre que el cómputo global no supere el total de horas de su jornada habitual.
Y las horas realizadas el día 24 de diciembre por los empleados asignados a las áreas funcionales de cocina y Restaurante/Bar, a partir de las 22:00 horas, siempre que el cómputo global supere el total de horas de su jornada habitual, se compensarán con 13.08 € la hora.
NOVENO. - Fondos comité de empresa.
Comité de empresa y empresa consensuarán de mutuo acuerdo en el plazo de tres meses el procedimiento de gastos y abono de los Fondos del comité de empresa según establece el artículo 45 del Convenio Provincial.
DÉCIMO -Vacaciones.
Los trabajadores pertenecientes a la plantilla del Hotel G. Tacande podrán escoger la modalidad de vacaciones entre las siguientes establecidas en el art. 27 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife 2018-2022:
a) 30 días de vacaciones y Bolsa de vacaciones de 1.239.34 € (01/07/2018 al 30/06/2019)
b) 39 días de vacaciones y Bolsa de vacaciones de 615,18 € (01/07/2018 al 30/06/2019)
c) 48 días de vacaciones y Bolsa de vacaciones de 307,59 € (01/07/2018 al 30/06/2019)
Las partes establecen que el personal contratado continuará disfrutando la modalidad de vacaciones que venía disfrutando a la fecha de entrada en vigor del presente pacto. No obstante, el personal indefinido podrá modificar la modalidad de vacaciones siempre que lo comunique a la empresa por escrito cada mes de enero.
El personal de contrato eventual que se incorpore a la empresa tras la firma del presente pacto disfrutará de la modalidad b) establecida en el presente pacto (39 días de vacaciones y Bolsa de vacaciones prorrateada).
UNDÉCIMO. - Premio de vinculación.
Todo el personal al cumplir veinticinco años de trabajo efectivo en la empresa, excepto los trabajadores que en el año 2013 se les abonó el premio de vinculación, en los términos acordados y establecidos en el Pacto Salarial anterior, tendrán derecho a un mes de salario establecido en el Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife según su grupo profesional, que se abonará cuando causen baja en la empresa por cese voluntario o por cualquier otra causa, a excepción de los supuestos de despido procedente ya sea disciplinario, objetivo o colectivo.
Las partes acuerdan no aplicar en el ámbito del centro de trabajo del Hotel G. Tacande las contrapartidas que en un futuro se pudieran pactar en el ámbito de la mesa de negociación del Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Santa Cruz para la modificación o eliminación del actual Plus de Vinculación.
DUODÉCIMO. - Ámbito Funcional.
En lo no regulado en el presente pacto, y en lo referido a sus efectos económicos, se pacta especialmente la aplicación del Convenio Colectivo del Sector, entendiéndose siempre que en sus aspectos económicos la comparación se debe realizar vinculando a su totalidad, y en cómputo anual.
DECIMOTERCERO. - Compensación y absorción.
Las mejoras establecidas constituyen un todo orgánico y deberán ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación, entendiéndose que compensan en su conjunto las mejoras conseguidas por el personal a través de anteriores Pactos, disposiciones legales, decisiones arbitrales o resoluciones administrativas o contenciosas. Asimismo, se declara expresamente que las disposiciones futuras que impliquen variación en todos o algunos conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas, superan el nivel alcanzado en este Pacto, y sólo en lo que excedan al referido nivel.
Como anexo “Tablas Salariales” (anexos, I, II, III y IV), se acompañan las tablas de retribuciones de los períodos julio 2018 a junio 2019, julio 2019 a junio 2020, julio 2020 a junio 2021 y julio 2021 a junio 2022, que no tendrán más interpretación que la referida a su total anual por grupo profesional.
DECIMOCUARTO. - Comisión paritaria.
Las partes convienen en constituir una comisión paritaria para la administración e interpretación de este acuerdo que estará formada por la representación de la empresa y por el comité de empresa. Finalmente, las partes se adhieren, como mecanismo de solución de discrepancias al acuerdo autonómico que configura el Tribunal Laboral Canario.
Así firman las partes para que conste, dando traslado del presente Acuerdo a la Dirección Territorial de Trabajo a efectos de registro e interesar su publicación en el Boletín de la Provincia de Tenerife.
ANEXO I
TABLA SALARIAL HOTEL TACANDE AÑO JULIO 2018 A JUNIO 2019
(Omitida. Consultar PDF de la disposición)
ANEXO II
TABLA TUS SENSACIONES HOTEL TACANDE AÑO JULIO 2018 A JUNIO 2019
(Omitida. Consultar PDF de la disposición)
ANEXO III
TABLA INDICE SATISFACCION CLIENTES DEPARTAMENTO HOTEL TACANDE AÑO JULIO 2018 A JUNIO 2019
(Omitido. Consultar PDF de la disposición)
ANEXO IV
TABLA PLUS VENTAS HOTEL TACANDE AÑO JULIO 2018 A JUNIO 2019
(Omitido. Consultar PDF de la disposición)
ANEXO I
TABLA SALARIAL HOTEL TACANDE AÑO JULIO 2019 A JUNIO 2020
(Omitido. Consultar PDF de la disposición)
ANEXO II
TABLA TUS SENSACIONES HOTEL TACANDE AÑO JULIO 2019 A JUNIO 2020
(Omitido. Consultar PDF de la disposición)
ANEXO III
TABLA INDICE SATISFACCION CLIENTES DEPARTAMENTO HOTEL TACANDE AÑO JULIO 2019 A JUNIO 2020
(Omitido. Consultar PDF de la disposición)
ANEXO IV
TABLA PLUS VENTAS HOTEL TACANDE AÑO JULIO 2019 A JUNIO 2020
(Omitido. Consultar PDF de la disposición)
ANEXO I
TABLA SALARIAL HOTEL TACANDE AÑO JULIO 2020 A JUNIO 2021
(Omitido. Consultar PDF de la disposición)
ANEXO II
TABLA TUS SENSACIONES HOTEL TACANDE AÑO JULIO 2020 A JUNIO 2021
(Omitido. Consultar PDF de la disposición)
ANEXO III
TABLA INDICE SATISFACCION CLIENTES DEPARTAMENTO HOTEL TACANDE AÑO JULIO 2020 A JUNIO 2021
(Omitido. Consultar PDF de la disposición)
ANEXO IV
TABLA PLUS VENTAS HOTEL TACANDE AÑO JULIO 2020 A JUNIO 2021
(Omitido. Consultar PDF de la disposición)
ANEXO I
TABLA SALARIAL HOTEL TACANDE AÑO JULIO 2021 A JUNIO 2022
(Omitido. Consultar PDF de la disposición)
ANEXO II
TABLA TUS SENSACIONES HOTEL TACANDE AÑO JULIO 2021 A JUNIO 2022
(Omitido. Consultar PDF de la disposición)
ANEXO III
TABLA INDICE SATISFACCION CLIENTES DEPARTAMENTO HOTEL TACANDE AÑO JULIO 2021 A JUNIO 2022
(Omitido. Consultar PDF de la disposición)
ANEXO IV
TABLA PLUS VENTAS HOTEL TACANDE AÑO JULIO 2021 A JUNIO 2022
(Omitido. Consultar PDF de la disposición)
